Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

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21 may 2010

EL CONFLICTO DE OPINIONES ENTRE EL MÉDICO DEL TRABAJADOR Y EL MÉDICO DEL EMPLEADOR

Por Sebastián Serrano Alou
Abogado Laboralista


El trabajador, al tener dolencias físicas, es común que busque la opinión de su médico de confianza, quien en caso de creerlo necesario, indicara al trabajador una licencia y/o reposo laboral que prescribirá en un certificado médico. En caso de que las dolencias le impidan al trabajador prestar tareas, debe comunicar esta situación a su empleador, quien tiene la “facultad” establecida por el art 210 RCT de hacer revisar al trabajador por medico de su confianza para constatar su situación. Como puede verse, habrá entonces dos medico, cuanto menos, que emitirán sus opiniones, las que pueden ser coincidentes, o no. En caso de que no coincidan, es que se plantean distintas dudas: ¿Cuál es la opinión que debe prevalecer?, ¿Qué solución puede darse a un conflicto de opiniones medicas en estos casos?
En modo alguno puede interpretarse que la norma del art. 210 RCT obliga al trabajador a seguir los consejos y opiniones de los facultativos del empleador (o de la ART en su caso) cuando estos se contraponen a los consejos y opiniones de sus propios facultativos. La norma faculta al empleador a ejercer el control de la enfermedad del trabajador a través de sus facultativos pero en modo alguno importa la posibilidad de imponer el criterio médico de sus dependientes o contratados. En esta inteligencia, el trabajador lego que sigue el consejo de su médico de guardar reposo laboral, en modo alguno interrumpe el débito laboral, ya que el sólo sigue la opinión del facultativo en quien deposita la confianza. Aún cuando el dictamen del médico particular del trabajador fuera erróneo, no puede afirmarse que exista incumplimiento del débito laboral, a menos que se demuestre la existencia de colusión dolosa entre el facultativo y el trabajador. Ello es así por cuanto el trabajador defiende un bien jurídico prevalente como es su salud. Por lo tanto, de considerar el empleador que el criterio del médico de la trabajador es erróneo, siendo que lo que se encontraba en juego es nada menos que la salud del trabajador, debía cuidar en grado sumo como procederá, siendo que de disentir con el criterio del médico del trabajador, debe hacerlo con base en sólidos fundamentos científicos, o pruebas de actitud fraudulenta del médico del trabajador, para no cumplir con las obligaciones a su cargo.
Es cierto que el trabajador tiene la obligación de cumplir el débito laboral poniendo a su disposición la fuerza de trabajo, pero cuando el actor está enfermo, la prevalencia del bien jurídico protegido, salud, opera como causa de justificación. Es decir, quita el factor de antijuridicidad al incumplimiento. En tal sentido, la situación se rige por el primer párrafo del art. 1071 del Código Civil: “El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto”.
Como bien se plantea jurisprudencialemente
[1], al no existir un método arbitral o jurisdiccional que resuelva las discrepancias entre el médico de cabecera del trabajador y el control empresario, es razonable privilegiar la opinión del primero, que es el profesional a cargo del tratamiento y por ello el mejor conocedor del estado y aptitud del trabajador. En caso de que el certificado y/o diagnostico del médico del trabajador se contraponga al certificado y/o diagnostico del médico del empleador, se le dará preeminencia al del trabajador, siendo esta la solución adecuada en orden a proteger al trabajador y su integridad psicofísica.
Si bien es cierto que, ninguna norma legal o convencional impone en forma expresa la obligación de la empresa de convocar a una Junta Médica ante la discrepancia que se produzca, entre las certificaciones médicas presentadas por un trabajador y el resultado del control médico previsto en el art. 210 RCT, esto surge de la interpretación integradora de la situación a la luz de la RCT. La regla genérica de conducta normada por los Arts 62 y 63 de la RCT resulta aplicable al caso, la que completando la necesidad de resolver el conflicto que deriva de las reglas de los arts. 208/210 de la RCT, indica que debe resolverse con criterio de colaboración y solidaridad. Si bien es cierto que la modificación de 1976 excluyó del texto de la RCT el procedimiento ante la autoridad de aplicación como tercero imparcial, esta modificación no puede interpretarse en contra del trabajador, dando preeminencia a lo dicho por medico del empleador; por lo que ante la ausencia de una junta médica de este tipo, se debe privilegiar lo dicho por el médico del trabajador
[2].
Aun la jurisprudencia
[3] que no está de acuerdo con otorgar preeminencia a los certificados presentados por el trabajador, y que manifiesta que una vez planteada la discusión judicial, no cabe otorgar preeminencia formal ni a los certificados médicos presentados por la dependiente ni al resultado del control médico sino que corresponde a los Jueces resolver en base a la prueba producida y teniendo en cuenta el mayor o menor valor convictico que los respectivos instrumentos médicos legales aportados por las partes posean, según las reglas de la sana crítica; se ha manifestado planteando que cuando el trabajador adjuntó varias certificaciones suscriptas por médicos de que padecía una enfermedad, médicos que atendieron personal y prolongadamente al trabajador, medicándolo y siguiendo su evolución, y la empresa no aportó ningún informe que comprobara la capacidad de la parte actora para laborar ni tampoco que haya emitido algún dictamen médico fundado, no cabe dudas de que debe privilegiarse lo dicho por el trabajador.
Es importante tener presente que existe hoy un comercio que es ejercido por las empresas de medicina para empresas, valga la redundancia. Empresas dedicadas al control de ausentismo, realización de exámenes pre-ocupacionales, periódicos y/o post-ocupacionales, que cuidan celosamente de sus clientes, empleadores de los pacientes que atienden estas empresas. Es decir, empresas que hacen sus negocios controlando el estado de salud de trabajadores de otras empresas que son sus clientes. En muchos casos, esto genera que las empresas que controlan al trabajador por pedido de su empleador, tengan más presente quedar bien con su cliente, que cuidar de la salud del trabajador. El caso de los médicos particulares que cuentan entre sus clientes a empresas no es muy diferente, también cuidan de sus clientes, y bregan por sus intereses. Por suerte hay excepciones, pero parece que solo son eso. Pero siendo esta situación la regla general, no cabe más que concluir que ello viene a reforzar lo dicho, en relación a que, ante un conflicto de opiniones entre el médico del trabajador que asiste a su paciente y el medico de la empresa que cumple indicaciones de su cliente, se debe privilegiar la opinión del primero, ante la duda se debe buscar proteger la salud y no los intereses económicos, se debe inclinar la balanza hacia la protección del sujeto de preferente tutela constitucional y no hacia los intereses del empresario.
La solución a este tipo de conflictos, debe hacerse, como bien señala la jurisprudencia[4], teniendo en cuenta que lo que se halla en juego es nada más ni nada menos que el ingreso económico que la ley ha previsto como sucedáneo del salario, único modo que, como regla, tiene el dependiente para atender a sus necesidades vitales y las de su familia; pero sobre ello, también debe hacerse teniendo en cuenta la salud e integridad del trabajador.
De un lado se encuentra el trabajador y su médico. El trabajado busca cuidar su salud, la que necesita preservar, ya que él mismo es su principal capital, por lo que debe velar por su salud y bienestar, para poder seguir produciendo un ingreso para asegurar su subsistencia y la de su grupo familiar. El médico del trabajador busca restablecer la salud de su paciente, siendo su principal interés llevar a cabo un adecuado trabajo en el cuidado de la salud de su paciente, lo que marcara en definitiva su calidad profesional. Del otro lado, se encuentra el empresario y su médico, o la empresa que le presta un servicio de medicina para empresas. El empresario busca cuidar sus intereses económicos, mantener su margen de ganancias; por lo que busca la forma de disminuir al mínimo sus pagos, lo que conseguirá si el trabajador se reincorpora a su trabajo, evitando tener que contratar provisoriamente a otro trabajador para sustituir al que está de licencia o ver disminuida su producción y/o ganancias por falta de un trabajador. El médico, o la empresa de medicina para empresas, busca conservar a su cliente, el empleador-empresario, por lo que cuida mantener una buena imagen con su cliente, lo que consigue si cuida de sus intereses comerciales. Puestas estas dos partes en una balanza, con las consideraciones realizadas, y agregando la preferente tutela que a una de las partes dispensa la CN, el platillo se inclina favorablemente con marcada diferencia hacia una de las partes, el trabajador, y la opinión médica que debe prevalecer es clara, por lo que el empresario que pretende desequilibrar la ecuación debe buscar razones de peso (vgr. Opinión de un tercero especialista e o imparcial que favorezcan su postura, pruebas de fraude de parte del trabajador en connivencia con su médico, etc.).


REFERENCIAS
[1] Cfr. CNTrab, Sala VIII, 22/08/2008, “Farías, Héctor c/ Coto CICSA”;
[2] Cfr. CNTrab, Sala X, 12/07/2006, “Casaccio, Graciela C. c/ Transporte Automotor Plaza S.A.”
[3] Cfr. CNTrab, Sala X, 12/07/2006, “Casaccio, Graciela C. c/ Transporte Automotor Plaza S.A.”
[4] Cfr. CNTrab, Sala X, 12/07/2006, “Casaccio, Graciela C. c/ Transporte Automotor Plaza S.A.”

7 comentarios:

  1. Magnífico artículo no sabía que el empleador tenía la facultad de contratar a un médico de su confianza para la posterior revisión de su empleado. Gracias por tu aporte y te felicito.

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  2. Hola buen dia.... muy lindo articulo, estoy preparando sobre esto un trabajo para la facultad. Te pregunto si me podes ayudar. Las comisiones medicas en rosario en caso de enfermedad inculpable dojde funciona? Como es el procedimiento para solicitarla? Gracias!!!

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    1. En Rosario funcionan en calle Sarmiento 656, Superintendencia de Riesgos de Salud, y debe presentarse el trabajador con DNI, últimos recibos de sueldo, y documentación entregada por la ART en su caso (vgr. alta sin incapacidad, rechazo de denuncia, etc.), según el caso es el tramite.

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  3. Problemas de Trabajo - Sr. Trabajador infórmese acerca de sus derechos--- YO DIRIA MEJOR SR. EMPLEADOR INFORMESE DE SUS DERECHOS!!!

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  4. Yo estoy de licencia por un problema en el menisco de la rodilla izquierda del lado externo, tengo hecha la resonancia, el médico laboral me levantó el alta cuando mi médico de cabecera no, y nunca me quisieron tomar los certificados médicos, envié una carta documento exponiendolos, en respuesta me hacen ir y tampoco me los quieren recibir, para el médico laboral estoy apta y lo gracioso es que cuando finalice con Quinesiología me tengo que operar, así se manejan ellos y obviamente está con un abogado, yo leo sobre mis derechos, por mas que tenga un abogado me gusta informarme para que asi no me quieran dormir, en estos 2 meses de licencia me consumí todo sobre el derecho laboral y ahora este artículo que me parece más que interesante

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    1. Que bueno que lo publicado acá te resulte interesante. La idea es poder difundir el conocimiento de los derechos de los trabajadores, y nada mejor que sean ellos directamente los que aprovechan lo publicado.
      Saludos.

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