Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


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24 nov 2017

Recortar la protección de los trabajadores no redunda en mayor crecimiento


Reformas laborales

Recortar la protección de los trabajadores no redunda en mayor crecimiento

Un informe reciente de la OIT analiza el impacto de las reformas laborales sobre el empleo.


Analísis | 20 de julio de 2015

GINEBRA (OIT Noticias) – Cuando la crisis financiera mundial alcanzó su punto más crítico en 2008, algunos países, en Europa particularmente, introdujeron cambios legislativos que redujeron el nivel de protección de los trabajadores. En el contexto de un margen fiscal restringido y un creciente desempleo, estos países afirmaron que ese tipo de cambios ayudarían a estimular el crecimiento económico y la creación de empleo; sin embargo, un estudio reciente de la OIT no revela relación alguna entre menos protección de los trabajadores y mayor crecimiento.

¿Produjo los resultados esperados?

El reciente informe de referencia de la OIT Perspectivas sociales y del empleo en el mundo 2015: El empleo en plena mutación , que analiza datos de 63 países, incluyendo las economías más avanzadas, así como diversos países de África, de Asia y de América Latina, a lo largo de los últimos 20 años, constata que la disminución de la protección de los trabajadores no estimula el crecimiento del empleo.

La regulación del trabajo puede ofrecer protección a los trabajadores sin perjudicar la creación de empleo."
Steven Tobin, uno de los autores del informe
Los resultados de la investigación muestran que la fuerza relativa de la legislación laboral en un país determinado no tiene efectos sobre las tasas de empleo y de desempleo, ni positivos ni negativos. Esta conclusión es uniforme en todos los datos econométricos tanto en los países avanzados, como en los emergentes y los en desarrollo.

“El informe muestra claramente que, si está bien elaborada, la regulación del trabajo puede ofrecer protección a los trabajadores sin perjudicar la creación de empleo”, afirmó Steven Jobin, uno de los autores del informe. “De hecho, un número de países emergentes y en desarrollo incrementó la protección de los trabajadores sin afectar la creación de empleo”, agregó.

La concepción de las políticas es crucial

Según el informe, la cuestión es cómo concebir una regulación en función de la situación económica y del mercado laboral de un país en particular. Las regulaciones demasiado liberales pueden ser tan contraproducentes para el crecimiento económico, la creación de empleo, la igualdad y la cohesión social como las demasiado rígidas. De la misma manera, un sistema judicial eficaz es fundamental para garantizar que la legislación del trabajo sea efectivamente aplicada.

Además, las políticas adoptadas en materia de legislación laboral equilibradas tienen mayores probabilidades de producir resultados cuando el diálogo social entre los poderes públicos, los empleadores y los trabajadores permite encontrar el camino a seguir.

“Nuestro informe llega a la conclusión que reducir la protección de los trabajadores no disminuye el desempleo. En efecto, muestra que los cambios mal concebidos que debilitan la legislación en materia de protección del empleo tienden a ser contraproducentes, tanto a corto como a largo plazo. Encontrar el equilibrio perfecto depende de las características estructurales específicas de cada país así como del estado del ciclo económico, motivo por el cual es indispensable que las organizaciones de empleadores y de trabajadores participen en el proceso de reforma”, concluyó Steven Tobin. 

3 nov 2017

PROYECTO DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL: SIGUE EL CAMBIO DE FUTURO POR PASADO





Por Sebastian Serrano Alou
Abogado Laboralista

El gobierno plantea en su discurso, básicamente, que se debe facilitar la destrucción de trabajo para crear trabajo, y privar de derechos y protección a los trabajadores para generar trabajo de calidad; se trata de falacias que son fácilmente comprobables al analizar el enunciado, reformas que se han instrumentado en nuestro país y en el mundo en el pasado sin resultados positivos comprobables. La reforma propuesta, en sus objetivos y cambios, no tienen nada de nuevo, es muy parecido a los lineamientos principales de lo que se hizo entre 1990 y 2001, periodo que terminó con un desempleo superior al 20% y de trabajo precarizado superior al 50%.

La reforma que al parecer pretende el gobierno, en función del borrador que circuló en estos días, es, al igual que lo sucedido en 1976 con la flamante Ley de Contrato de Trabajo y en el periodo 1990-2001, un cumulo de modificaciones a favor de los empleadores y en detrimento de los trabajadores. Uno de los objetivos es facilitar la destrucción de trabajo, esto privándolo de su carácter de trabajo dependiente desde el inicio, o abaratando y permitiendo financiar el costo del despido. Esta pretensión choca de frente con el Bloque de Constitucionalidad Federal, primordialmente contra los principios del mismo, como son el protectorio laboral, de estabilidad y de progresividad, con sus derivados fundamentales como la protección contra el despido arbitrario y la no regresión.

Como pudo verse en las sentencias de la Corte entre 2004 y 2014, el despido no es un hecho irrelevante y debe ser sancionado de forma efectiva, siendo una de las posibilidades que establecen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y hacia la que se debe avanzar la estabilidad del trabajador y la nulidad del despido sin justa causa. Citando antigua jurisprudencia de la Corte (Vgr. “Mata, José María c/ Ferretería Francesa SA” del 28/03/1962), se recuerda en “Vizzoti c/ AMSA” (del 14/09/2004) que rige el principio según el cual el cumplimiento de las obligaciones patronales no se supedita al éxito de la empresa, éxito cuyo mantenimiento de ningún modo podría hacerse depender, jurídicamente, de la subsistencia de un régimen inequitativo de despidos arbitrarios. Esto es reiterado, consolidándose como doctrina de la Corte en precedentes posteriores, como “Gonzalez c/ Polimat” y la inconstitucionalidad de los rubros no remuneratorios que abaratan el despido, “Álvarez c/ Cencosud” y la nulidad del despido discriminatorio, “Aceval Pollacchi c/ Compañia” y el agravamiento de la indemnización en épocas de crisis.

Para la mayoría de los miembros de la CSJN, en “Álvarez C/ Cencosud”, sólo un entendimiento superficial del art. 14 bis llevaría a que la “protección contra el despido arbitrario” implicara una suerte de prohibición absoluta y permanente a toda medida de reinstalación. En dicho precedente la Corte menciona el PIDESC el Protocolo de San Salvador y el convenio 158 de la OIT como fundamento de la estabilidad del trabajador y el derecho a solicitar su reincorporación en caso de despido sin justa causa; algo que en tiempos en que se pretende privar de protección al trabajador despedido es considerado una herejía mayúscula.

Con la reforma que asoma, contraria al Bloque de Constitucionalidad Federal por violatoria de numerosos Derechos Humanos, violación que en el ámbito del Mundo del Trabajo le ha valido al gobierno un llamado de atención de la CIDH; se entiende porque una de las primeras medidas del gobierno fue configurar una mayoría automática en la Corte. Se trata de más cambios que remiten al pasado, de reformas legales contrarias a la Constitución contando con una Corte que las convalide.

El poder de despedir es poder de excluir, dárselo a los empresarios es facilitarles una poderosa herramienta para que los trabajadores sean sometidos, esto por la amenaza de que en caso de no aceptar la explotación quedaran excluidos de la posibilidad de acceder a los medios para su subsistencia y la de su familia, en un contexto de desempleo creciente.

Entrevista Radial: https://radiocut.fm/audiocut/repercusiones-sobre-el-proyecto-de-flexibilizacion-laboral/