Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


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21 oct 2012

EL PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (II)

Los puntos más cuestionados


- Al eliminar la “doble vía”, se interpreta que se le recortan derechos al trabajador al no poder buscar reparación adicional en la Justicia.
- No responde a todos los cuestionamientos que hizo la Corte Suprema respecto de la inconstitucionalidad del régimen actual, expresados en doce fallos.
- En caso de juicio, la ley privilegia el fuero civil sobre el laboral, que no sólo es de trámite más lento sino además no es el fuero “natural” para entender sobre conflictos laborales.
- No contiene cláusulas referidas a la prevención, ni control para evitar los accidentes.
- No incorpora la propuesta de conformación de comisiones mixtas (obrero-empresarias) en los lugares de trabajo para contemplar medidas de prevención.
- Sigue habiendo una lista de enfermedades profesionales no contempladas y que serían la “verdadera usina” de juicios laborales.
- La reforma preserva el negocio de las aseguradoras de riesgo de trabajo y hace una interpretación del derecho del trabajador desde la mirada de los costos empresarios.


DIPUTADOS VOTA LA REFORMA A LA LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Ley corta y un debate largo


Con enfoques disidentes dentro del propio oficialismo, el Congreso convertirá en ley una reforma parcial a la ley de las ART.

Por Raúl Dellatorre
La del próximo miércoles puede ser una jornada atípica en el recinto de la Cámara de Diputados. El oficialismo se prepara para convertir en ley el nuevo régimen sobre riesgos laborales, modificando aspectos de la legislación vigente desde 1995, cuando el menemismo, con el respaldo de las autoridades de la CGT y de la UIA de entonces, puso en vigencia el mecanismo de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo como mediadores en la prevención y reparación de accidentes laborales. El proyecto oficial ya pasó la prueba del Senado, con 41 votos a favor y 19 en contra, y posiblemente reúna las voluntades para alcanzar la mayoría en la Cámara baja también. Pero le quedará el gusto amargo de la falta de apoyo de diputados oficialistas como Héctor Recalde, que presentó proyecto en minoría y disiente con puntos fundamentales del que obtuvo dictamen de mayoría, y de la CTA de Hugo Yasky, que incluso rehusó concurrir a la última reunión de la comisión de legislación laboral para debatir y expresar sus disidencias sobre un tema que ya estaba definido.
El proyecto oficial también es cuestionado por la CGT de Hugo Moyano, que el miércoles protagonizó un episodio de maltrato hacia Recalde, su ex vocero en temas legales durante dos décadas, y de la CTA de Pablo Micheli, que a través del diputado Víctor De Gennaro también presentó proyecto propio. Si tantas resistencias provoca el proyecto entre distintas expresiones sindicales, ubicadas en diferentes frecuencias del espectro político, es porque la posibilidad de la reforma del régimen del ’95 abrió expectativas, o demandas, muy superiores a las que el Gobierno finalmente estuvo dispuesto a conceder.
Entre los referentes del bloque oficialista, que debatieron internamente sobre los alcances de la reforma impulsada por el Ejecutivo, se señala al proyecto que pasó por el Senado y llega al recinto de Diputados como “la ley corta”, al considerar que indudablemente es un avance sobre la norma existente desde 1995, pero se queda a mitad de camino respecto de la “reforma integral” que el mismo oficialismo proclamaba como necesaria durante su elaboración. Ajusta las indemnizaciones por reparación de accidentes laborales, respecto de valores que habían sido dejados perversamente hundidos en el tiempo, desactualizados en términos reales y a un costo exiguo para las aseguradoras que debían pagarlos. Además establece el mecanismo de ajuste automático semestral por un índice vinculado con las remuneraciones de los trabajadores declarados, que también se usa como componente de la fórmula de movilidad de los haberes jubilatorios. También obliga a acortar los plazos de pago, pero clausura la vía judicial para aquellos trabajadores damnificados que opten por el cobro de la indemnización “tarifada” por ley.
En la crítica a esta clausura de la “doble vía” se encuentran todos los que discrepan con el proyecto oficial, aunque no siempre con el mismo argumento. Recalde, que es presidente de la Comisión de Legislación Laboral, rechaza que la “doble vía” sea la fuente de la llamada industria del juicio por accidentes de trabajo, y en cambio plantea que la notable ausencia o no reconocimiento de muchas enfermedades profesionales en la ley de accidentes de trabajo sí es causa habitual de pleitos en el ámbito judicial. “El 47 por ciento de los juicios que se inician es por enfermedades no incluidas en el régimen de las ART; además, el 90 por ciento de los juicios terminados fueron ganados por el trabajador, lo que dice algo de la razonabilidad del reclamo. Yo no defiendo el juicio, a mí me preocupa que haya pleito, pero si hay juicio es por defecto de la ley, y no sólo por un monto indemnizatorio insuficiente”, señaló ayer el abogado laboralista a Página/12. “El trabajador argentino no tiene mentalidad ‘pleitera’, si no, estaríamos llenos de juicios por trabajo en negro; es la ley la que obliga al trabajador a ir a juicio”, completó.

La prevención ausente

Cuando el Ejecutivo envió el proyecto al Congreso, justificó la falta de artículos referidos a la prevención de accidentes en que éste era un aspecto que iba a merecer un debate mucho más amplio después de resolver el tema de las indemnizaciones. Detrás de este planteo quedaba oculta la férrea resistencia que opuso la principal central empresaria, la UIA, a aceptar la conformación de comisiones mixtas (obrero-empresarias) en los propios lugares de trabajo para supervisar las condiciones de desempeño de las tareas y recomendar cambios en las normas o reformas en las instalaciones. Después de haber ganado en años anteriores la batalla contra el control obrero sobre las ganancias, ahora la UIA logra el rechazo al control de las normas de trabajo.
Desde la CTA, Micheli recordó que, según cifras oficiales (Superintendencia de Riesgo de Trabajo), en 2010 se registraron 871 muertes por motivos laborales (incluidos los fallecidos en tránsito o por reagravamiento), pero sólo entre los trabajadores registrados. El sector que tiene a De Gennaro en el Congreso hizo de la cuestión de la imprevisión y la falta de controles uno de los ejes de su cuestionamiento al proyecto de ley oficial. El proyecto del ex titular y fundador de la CTA contempla la desaparición de las aseguradoras de riesgo de trabajo, a las que considera simples intermediarias con exclusivo fin de lucro. Los cuestionamientos que deslizó la CTA Yasky al justificar su no concurrencia a la convocatoria de la Comisión de Legislación Laboral son similares. Sin embargo, desde el oficialismo se sostiene que el rol de las ART no es similar al que tenían, por ejemplo, las AFJP en el sistema previsional, que al reformarse el sistema y reestatizarse fueron simplemente “borradas”.
“La situación con las ART es más compleja, porque cumplen una tarea de servicios que las AFJP no prestaban, que es por ejemplo brindar ciertas prestaciones médicas. Su desaparición lisa y llana sería un salto al vacío”, justifican desde el oficialismo. De todos modos, hay un debate abierto acerca de los controles que deberían existir, como mínimo, sobre la participación de las ART como agentes económicos en el tema de los accidentes de trabajo. “Compatibilizar la seguridad laboral con una empresa que lucra con los accidentes no es sencillo, por eso hay que reglar su actividad para evitar los abusos que se cometen; y a la ART que no le cierre el negocio en esas condiciones, que se retire; así van a desaparecer solos”, comentó a este diario un especialista que participó en los primeros borradores del proyecto oficial, cuyas propuestas no llegaron a quedar plasmadas en la redacción final.

Constitucional o no

La legislación sobre riesgo de trabajo vigente desde hace 17 años contó con el aval de la Corte Suprema hasta 2002. El año siguiente, al llegar Néstor Kirchner al gobierno e impulsar la reforma de la conformación del máximo tribunal, comenzaron a surgir las declaraciones de anticonstitucionalidad contra ese régimen del año ’95. En noviembre de 2004, un mes y medio después del primero de esos fallos, se presentó en una jornada de discusión convocada por la CGT el primer proyecto de reforma de la ley de accidentes de trabajo. Su autor era Héctor Recalde, y participó el titular de la CGT, Hugo Moyano, quienes ya llevaban más de una década trabajando juntos.
Desde entonces hubo por lo menos diez fallos más de la Corte contra la constitucionalidad del régimen, que este miércoles puede quedar parcialmente modificado. Un debate extenso, plagado de desencuentros, sometido a presiones y juegos de intereses, que no está ni siquiera cerca de haber llegado a su fin.

5 oct 2012

EL PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (I)

EL PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

Por Sebastián Serrano Alou

El Proyecto de reforma parcial de la Ley de Riesgos del Trabajo tiene algunas aristas que merecen la crítica de quienes en el ejercicio de la profesión hemos elegido la defensa de quienes según la Constitución Nacional revisten el carácter de sujetos de preferente tutela, los trabajadores.
Lo que resulta más criticable es que se haya decidido dar tratamiento al tema por el final: “como negociar la reparación”. Nada se hace con relación al principio del problema, la falta de una adecuada prevención y la nefasta figura de las ART. No pueden existir empresas que lucren con la salud y la vida de los trabajadores, como las ART, como era perjudicial que empresas privadas destinadas al lucro, como las AFJP, se hicieran cargo de sumas de dinero que tienen como destino la construcción de la justicia social para un sector vulnerable de la sociedad, los jubilados y pensionados.
Si hay prevención y no un negocio con la salud y la vida de los trabajadores hay menos accidentes y enfermedades, y si los que hay se atienden y reparan como corresponde, será la mejor forma de disminuir el número de litigios. Cuando un daño se puede evitar, es por ahí por donde se debe comenzar el tratamiento del tema, por evitarlo; y no por discutir como “se negocia” una reparación que en lugar de centrarse en la victima parece proteger al victimario, ni cuál será el precio del daño causado. Esto es todavía más indiscutible cuando el daño a prevenir es el que se causa a la integridad, la salud y la vida de una persona humana; y no a bienes materiales. La prevención según se dijo al presentar la ley, se deja para una futura ley.
Otra cuestión negativa es la disyuntiva que pretende crearse con la reforma, al poner a la víctima, que se encuentra disminuida y en situación de vulnerabilidad, en la disyuntiva de aceptar una reparación inmediata que puede no ser justa e integral (por ejemplo, cuando está mal registrada la relación o la incapacidad fijada es inferior a la real), renunciando a un ulterior reclamo que busque la reparación justa e integral; o elegir reclamar judicialmente esta ultima reparación pero renunciando a la primera y debiendo tramitar largos e inciertos procesos judiciales, en una justicia colapsada y con jueces de criterios diversos. Hubiese sido positivo dejar abierta la opción y confiar que al mejorar los montos, junto a una mejora en el funcionamiento de las prestaciones y la determinación de capacidad, haría innecesarios futuros reclamos.
La reforma de la ley debería ser total, siguiendo fundamentalmente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de 2004, basada fundamentalmente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el mismo que da fundamento a los juicios contra los responsables de la dictadura genocida de 1976. Se trata de una jurisprudencia que surge de uno de los mayores logros del ciclo de gobierno iniciado en el 2003, el de poner fin a la llamada “mayoría automática menemista” en el Máximo Tribunal, al que se libró de jueces adictos nombrados por el poder ejecutivo para concretar el plan neoliberal en los 90, y se lo integró con juristas independientes de distinta extracción. Una nueva Ley de Riesgos del Trabajo debe tener como base, en una construcción progresiva hacia el máximo respeto de los Derechos Humanos de la persona que trabaja, los distintos precedentes de la Corte y sus consideraciones, así como sus fundamentos anclados en el “bloque federal de constitucionalidad”; de lo contrario, estaremos en presencia de una nueva ley plagada de inconstitucionalidades e inconvencionalidades que darán lugar a la multiplicación de los justos reclamos de los trabajadores.
No se puede perder de vista al hablar de accidentes y enfermedades de trabajo una cuestión fundamental en la ecuación: los trabajadores se juegan su salud y su vida, el resto solo bienes materiales. La balanza dentro de las relaciones de trabajo, que la Constitución inclina por la protección del trabajo y los trabajadores, en este caso pierde todo posible equilibrio, porque el peso que el derecho humano a una vida digna tiene en caso de accidentes y enfermedades termina por desestabilizar la ecuación cayendo todo el peso hacia el lado de la persona que trabaja. Es por ahí por donde empieza y termina toda discusión, por donde pasa el debate en los casos en que fue imposible evitar la enfermedad y/o accidente y hay que reparar, y con más razón cuando se pudo evitar y por lucrar no se previno correctamente.
El verdadero problema para la sociedad, en materia de enfermedades y accidentes de trabajo, es que no se evitan situaciones socialmente muy negativas que pueden prevenirse, y que una vez producido el daño repercute en la vida familiar, social y laboral del trabajador y su entorno. El límite al desarrollo de un país está dado por el respeto de un derecho humano fundamental como es el derecho a una vida digna, en la que a todos y a cada uno se les resguarde en la mayor medida de lo posible. El bienestar de los trabajadores lejos esta de limitarse a lo “salarial” (sin pretender restar importancia a ese aspecto).
Se ha creado mucho trabajo desde el 2003, y se ha buscado implementar políticas para que no se pierdan los puestos de trabajo existentes, como base de un proyecto político que subordina a sus objetivos la económica; pero lejos estamos todavía del “trabajo decente” que plantea debe lograrse la ley 25.788 (del 2004) y las condiciones dignas y equitativas del art 14 bis de la Constitución Nacional.  Se debe comenzar a trabajar en profundidad para lograr que el trabajo que se cree y el existente sea trabajo digno. En situaciones donde hay precariedad, por el trabajo sin registro o con deficiente registro, que existe tercerización, que no hay representación gremial de una organización sindical libre y democrática, en las que el despido arbitrario es admitido; poca resistencia pueden poner los trabajadores a las órdenes que son contrarias al cuidado de su salud, su integridad y su vida, por lo cual el riesgo debe ser combatido por el Estado, el colectivo sindical y los empleadores como parte de un problema que por su complejidad excede la reparación del daño.
El proyecto de reforma está acompañado de un decreto que prevé la creación de ART mutuas sin fines de lucro, integradas por empresarios y trabajadores. Es quizás por aquí por donde debe comenzar la acción para modificar las situaciones que están aun pendientes, en una construcción democrática entre los actores interesados. En un periodo político donde se dan numerosas iniciativas que hacen a la democratización, la igualdad y la libertad en las relaciones humanas, es indispensable profundizar la democracia y la igualdad exista un ámbito que sigue siendo ajeno a esta profundización: las relaciones de trabajo.