Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


Cual es su sueldo y categoría según convenio
Como reclamar que lo registren correctamente
Como reclamar por los aportes a su jubilación
Como pedir una obra social para ud. y su familia
Como poner fin o evitar malos tratos
Que hacer ante un accidente de trabajo
Como manejarse cuando padece enfermedades
Que derechos le corresponden ante un despido

No deje que lo discriminen y lo excluyan
No permita que le paguen de menos
No se deje maltratar
Reclame sus derechos humanos

IMPORTANTE - COMENTARIOS

Los comentarios a las entradas del blog serán publicados luego de ser leídos y moderados, en el transcurso de algunas/os horas/días desde que fueran realizados.
Aquellos comentarios que no tengan relación con el contenido del blog, o contengan expresiones fuera de lugar, o publicidades y/o links de otras paginas, no serán publicados.

12 may 2017

LOS CONVENIOS COLECTIVOS FLEXIBILIZADORES SON INCONSTITUCIONALES E INCONVENCIONALES

A CONTINUACIÓN, NOTA DEL SITIO INFOBAE DONDE SE CITA LA OPINIÓN DEL TITULAR DE ESTE BLOG:
http://www.iprofesional.com/notas/249341-La-frmula-Sancor-para-reflotar-empresas-en-crisis-financiera-corre-riesgo-de-entrar-en-una-batalla-judicial


Legales
La "fórmula Sancor" para reflotar empresas en crisis corre riesgo de entrar en una batalla judicial
09-05-2017 Empresarios se entusiasman con nuevos acuerdos laborales que el Gobierno busca extender a varios sectores. Otorgan mayor flexibilidad laboral y permiten el pluriempleo. Hay avances en el rubro petrolero, automotor, lácteo, electrónica y textil. ¿Ayudan a reducir costos o son un pasivo contingente?

Por Sebastián Albornos



En estas últimas semanas, El Gobierno dejó en claro su visión sobre cómo debe conseguirse una mejora en la rentabilidad empresarial y un aumento en el empleo: desarmando normas laborales rígidas que pueden poner en riesgo la situación económica de cualquier negocio.

Por cierto, el avance de la estrategia oficial lejos de está de tener todo el camino allanado.


De hecho, los expertos en derecho laboral anticipan que esta nueva política de "flexibilización" se topará con dificultades en el plano judicial.

Desde Vaca Muerta hasta SanCor -pasando por las automotrices y el rubro de electrónica y el textil- la "fórmula" implica la revisión y eventual reformulación de convenios colectivos laborales.

Esto incluye cambios en las modalidades de contratación, variaciones en las tareas exigibles al dependiente como así también el alivio de algunas cargas económicas e impositivas que pesan sobre el empleador.

La falta de reformas de este tipo, según el diagnóstico oficial, ha llevado a una pérdida de competitividad eventualmente fatal.

Ya lo dejó en claro Mauricio Macri, quien considera que la crisis que afecta a SanCor -en situación de "quebranto absoluto"- se debe a un aspecto central.

Concretamente, a que el Estado en estos últimos años no intervino para evitar distorsiones y desajustes pactados entre la propia compañía y el gremio-, acuerdos que incluso luego fueron homologados por el ministerio de Trabajo.

"El problema es el convenio laboral. Claramente el Estado no actuó para que haya equilibrio en las negociaciones. A partir de los avances de Atilra (la Asociación de los Trabajadores de la Industria Lechera), se hizo casi inviable la industria", destacó el Presidente.

En el caso específico de SanCor, el ítem que generó mayor repercusión mediática fue la reducción del "aporte solidario" (que debe hacerse por cada trabajador) que el sindicato le cobra a toda la cadena láctea.

Además, del conflicto con esta firma, surgieron otros "considerandos" que el resto del mercado mira con particular atención.

El acuerdo -que implica sustituir el actual convenio por otro "instrumento moderno y acorde a estos tiempos"- abarca las siguientes temáticas:

Licencias por mudanza y matrimonio

Horas extras
Accidentes y enfermedades inculpables

Presentismo y asistencia

- Regímenes de escalas por renuncia
- Trabajos por turnos
- Actualizaciones de categorías
- Sistema de promociones
- La polifuncionalidad / multitareas o polivalencia

Coberturas de puestos de trabajo

- Promociones por reemplazos
Objetivo primordial: la flexibilidadHacia fines del año pasado, Macri ya había adelantado su inquietud sobre discutir "todos los convenios laborales" vigentes.

"Estamos en el siglo XXI y no podemos seguir aplicando los del siglo XX", dijo el Presidente. Surge entonces el interrogante sobre qué parte o cuáles son los tópicos que quiere modificar el mandatario.

Si bien los diferentes acuerdos laborales tienen como finalidad otorgar beneficios y aumentos salariales, el Gobierno quiere "adaptarlos" a las nuevas tecnologías, modalidades de empleo y a las necesidades empresariales.

Algunos indicios sobre estos cambios los proporcional Daniel Funes de Rioja, vicepresidente de la Unión Industrial Argentina (UIA): "Vamos hacia un mundo en el que se exige mucha productividad".

En su visión, "resulta necesario adaptar los convenioscolectivos" ya que, entre otros motivos, "la polivalencia funcional es cada vez mayor, producto del propio desarrollo de los asalariados".

Uno de los objetivos pasa, entonces, por convalidarlegalmente que los empleados puedan realizar diferentes tareas y dejar de lado si fueron contratados para desempeñar una labor específica.

Si estas modificaciones a la normativa vigente prosperan, es cierto que muchos empresarios se verán beneficiados, pero también es verdad que podrán -a futuro- enfrentar una ola de litigios.

En la Argentina los gobiernos cambian, al igual que las visiones y las políticas. Lo que rige hoy puede no ser válido mañana. Más aun en terreno judicializable.

Julián A. de Diego, titular del estudio que lleva su nombre, afirma: "Un convenio ulterior debe ser analizado en su contexto. Puede ocurrir que la transigencia en una norma sea suplida por un beneficio en otra".

"La Ley 14.250 -que rige las negociaciones colectivas- no especifica si los cambios de un acuerdo posterior deben ser similaressuperiores o en desmedro de derechos ya consagrados anteriormente. Es por ello que deben ser evaluados en conjunto y no a partir de cláusulas tomadas en forma aislada".

De Diego enfatiza que cualquier modificación que empresarios y gremios pacten no puede menoscabar o vulnerar derechos acreditados en la "ley de fondo" . Es decir, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

En caso de que ambos (nuevo convenio y LCT) apunten a un mismo tópico, la Justicia siempre tomará aquel que le resulte más favorable al asalariado.

En el ámbito sindical, la tendencia a flexibilizar acuerdos laborales ha comenzado despertar ciertos recelos. Hugo Yasky, uno de los líderes de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), anticipa que se frenará todo intento de modificación.

Qué pueden fijar los convenios
Por cierto, hay acuerdos en etapa de tratativas que alterancondiciones laborales, si bien desde Casa Rosada evitan llamarlos de "flexibilización".

Para sortear eventuales cuestionamientos sobre su legalidad, el argumento es que no se realizan cambios al convenio en sí. Más bien, que la opción es la de incluir "adendas" que lo modifican parcialmente.

Un caso de este tipo es el de petroleros. Se avanzó en un acuerdo marco menos rígido que tuvo el apoyo explícito de un "peso pesado" como Guillermo Pereyra, ex secretario del sindicato del petróleo y gas de Río Negro, Neuquén y la Pampa y actual senador por el Frente Renovador.

- En lo concerniente a la extensión de la jornada laboral se permite, por ejemplo, superar las horas máximas establecidas por ley.

- Además, suspende el pago de las "horas taxis" (las correspondientes al traslado hasta los yacimientos y hoteles a disposición de la compañía).

La siguiente infografía resume los principales ocho puntos:
Estos cambios han generado un par de interrogantes, como ser:

- Si un nuevo convenio colectivo puede modificar cláusulas del anterior en perjuicio del empleado
- Si las condiciones más beneficiosas para el dependiente prevalecen como un derecho adquirido
Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti, Darago, Lupi& Asociados, señala a iProfesional que los acuerdos de este tipo "deben reflejar el tipo de actividad, mejorar la calidad laboral y los beneficios, pero también tienen que cuidar la empresa y el trabajo".

En otras palabras, además de preservar a la compañía deben apuntar a "generar más mejor empleo".

En su visión, según lo observado hasta ahora, en los convenios que se han ido delineando el foco no está puesto en la mejora de las condiciones laborales.

Más bien se centran en determinar distintas compensaciones, como el plus por presentismopuntualidad o por productividad.

Asimismo, Cerruti afirma que deberían contemplarse "modalidades contractuales como el teletrabajo, home office, tipo de jornada y pluriempleo", entre otros aspectos.

Es de prever que el Ministerio de Trabajo no dará el visto bueno a ningún convenio contrario a la política económica, o que posean ítems que no estén en línea con la misma, como el de un techo inflacionario del 17% al 20%.

Claro ejemplo de esto ha sido la falta de homologación del acuerdo de los bancarios que estipulaba un aumento del 24%, que finalmente derivó en la judicialización del mismo.

Varias entidades no pagaron los incrementos al entender que faltaba esa última instancia administrativa, que es la que indica el momento preciso a partir de cuándo comienza a regir.

¿Reducción de costos o pasivo contingente?La nueva estrategia gubernamental incursiona en una "zona gris", en la que pueden aflorar argumentaciones cruzadas.

En particular, sobre hasta dónde es posible dictar normas que afecten "a la baja" los convenios colectivos vigentes.

Hay quienes hasta ven una posible incompatibilidad constitucional, como el abogado laboralista Sebastián Serrano Alou: "La flexibilización, sea cual fuera el medio elegido, es contraria al Bloque de Constitucionalidad Federal."

"Esto es así porque vulnera el principio protectorio laboral del cual derivan distintos principios como el de irrenunciabilidad y nulidad de las condiciones menos favorables. Y, fundamentalmente, del principio de progresividad", indica.

Alou considera que "los convenios a la baja son inconstitucionales", y enfatiza que "el camino que tienen los asalariados para reclamar por derechos vulnerados es el de acudir al Poder Judicial".

Esto puede ser realizado a través de distintas vías como el amparo, que podría ser instado por un conjunto de trabajadores "en abstracto" (es decir, si que el perjuicio se haya materializado).

No obstante, pero señala que lo más probable es que se haga lugar a un pedido cuando sí exista un planteo ante la existencia de un daño concreto.

Alou indica que estos nuevos pactos entre cámaras empresariales y sindicatos "serán presentados como válidos y hasta como un avance, pero, jurídicamente, resultan inconstitucionales".

"En la mayoría de los casos, el resultado de los planteos judiciales, es cantado, por la postura actual de la Corte y por lo acontecido con jueces que no acatan los lineamientos del Gobierno", afirma el experto.

Sus dichos hacen alusión al caso de los jueces Enrique Arias Gibert y Graciela Marino, quienes integraron la sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Estos magistrados avalaron el convenio bancario. Luego de ese episodio, sufrieron un pedido de juicio político por parte del ministro Jorge Triaca.

Las aguas ya comenzaron a agitarse en materia de acuerdos colectivos.

Los empresarios avanzan y se entusiasman con los flamantes regímenes de flexibilización. La Justicia y el tiempo dirán si prosperarán y podrán abaratar costos o si, en realidad, lo que están haciendo es sumar pasivos contingentes