Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


Cual es su sueldo y categoría según convenio
Como reclamar que lo registren correctamente
Como reclamar por los aportes a su jubilación
Como pedir una obra social para ud. y su familia
Como poner fin o evitar malos tratos
Que hacer ante un accidente de trabajo
Como manejarse cuando padece enfermedades
Que derechos le corresponden ante un despido

No deje que lo discriminen y lo excluyan
No permita que le paguen de menos
No se deje maltratar
Reclame sus derechos humanos

IMPORTANTE - COMENTARIOS

Los comentarios a las entradas del blog serán publicados luego de ser leídos y moderados, en el transcurso de algunas/os horas/días desde que fueran realizados.
Aquellos comentarios que no tengan relación con el contenido del blog, o contengan expresiones fuera de lugar, o publicidades y/o links de otras paginas, no serán publicados.

28 oct 2015

Argentina es el país de Sudamérica que más redujo el desempleo, afirman la Cepal y la OIT

FUENTE: http://www.telam.com.ar/notas/201510/125071-empleo-argentina-trabajo.php


El informe fue presentado en forma conjunta por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


En el documento  "Coyuntura laboral en América Latina y el Caribe", la Cepal y la OIT indicaron que "se observa un empeoramiento bastante generalizado" de la desocupación en la región "entre el primer y el segundo trimestre de 2015, dado que, con la excepción de la Argentina, Jamaica y México, la evolución de las tasas de desempleo en el segundo trimestre ha sido más desfavorable que en el primero".

"Sobre la evolución del empleo registrado, que representa el empleo de mejor calidad, la región muestra un escenario mixto", precisaron los organismos.

Remarcaron que "en los países sudamericanos, con la excepción de la Argentina, el desempeño de este indicador empeoró en el primer semestre de 2015 respecto de los años previos, y también lo hizo entre el primer y el segundo trimestre.

Asimismo señalaron que "en muchos países se aceleró la expansión del trabajo por cuenta propia" y puntualizaron que "en Brasil, Costa Rica, Ecuador, México, Panamá, Paraguay y Perú, esta categoría expandió su participación en el conjunto del empleo".

En cambio destacaron que "las excepciones fueron la Argentina, Chile y Colombia, donde esta categoría se expandió menos que el empleo asalariado".

En ese sentido remarcó que "la tendencia de un aumento de la proporción del empleo asalariado se concentra en los tres países de mayor tamaño poblacional de la región, que son Argentina, de 81,8% a 84,8%; Brasil, de 67,6% a 78,7%; y México, de 67,8% a 71,4%".

Además indicaron que "la tasa de subempleo aumentó, en la comparación interanual, en Brasil, Costa Rica, Ecuador y Paraguay", mientras que subrayaron que "se mantuvo prácticamente constante en Colombia, México y Uruguay; y descendió en Argentina, Chile y Perú.

24 oct 2015

La legislación laboral de los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández

fuente: http://tiempo.infonews.com/nota/191684

No fue magia



Mejor que decir es hacer, mejor que prometer es realizar." Recientemente un candidato neoliberal, a los pies de un monumento que especulativamente inauguraba, repitió esa frase del General Perón. Para nuestro movimiento no es una frase hueca, es un compromiso militante.



Mejor que decir es hacer, mejor que prometer es realizar." Recientemente un candidato neoliberal, a los pies de un monumento que especulativamente inauguraba, repitió esa frase del General Perón. Para nuestro movimiento no es una frase hueca, es un compromiso militante. Y podemos exhibir la obra en materia de legislación laboral de los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández, la hoja de ruta que continuará nuestra fórmula Daniel Scioli-Carlos Zannini:    
Decreto 392/03: Dispuso la incorporación a los salarios básicos de $ 224 (hasta entonces $ 200 no remunerativos), potenciando la negociación colectiva.    
Ley 25.877: Derogó la "Ley Banelco". Restableció la indemnización por despido en un sueldo por año de antigüedad, limitó el período de prueba a 3 meses, restableció la ultraactividad de las convenciones colectivas de trabajo y la aplicación del convenio mas favorable.
Ley 26.088 sobre "Ius Variandi": Estableció una acción para el mantenimiento de las condiciones de trabajo frente a la pretensión patronal de modificarlas en exceso de su facultad.
Ley 26.086 sobre Concursos y Quiebras: Restablece la competencia de la Justicia del trabajo en los juicios laborales contra empresas en concurso o quiebra (garantía del juez natural).
Ley 26.341: Ticket’s Canasta: Restablece el carácter remuneratorio de los tickets canasta y tickets restaurante. La seguridad social y los trabajadores habían sufrido la pérdida de 21 mil millones de dólares. Se terminó ese latrocinio.       
Ley 26.377:  Corresponsabilidad gremial: Régimen particular de sistema de recaudación de aportes y contribuciones a la seguridad social para trabajadores rurales.
Ley 26.390: Trabajo Infantil. Eleve la edad mínima para trabajar a 16 años de edad.
Ley 26.417: Movilidad Jubilatoria. Establece sistema de movilidad automática, semestral, para haberes jubilatorios.     
Ley 26.425: A.F.J.P. Restablece la administración estatal de los recursos de la seguridad social.  
Ley 26.427 sobre Pasantías Educativas: regula el sistema de pasantías a fin de que estas sean verdaderas pasantías y no un fraude a las relaciones laborales.
Ley 26.428: Amplía el principio "in dubio pro operario" a la producción de prueba en juicio laboral: también en caso de duda sobre pruebas se debe resolver a favor del trabajador.  
Ley 26.474: Trabajo a tiempo parcial. Limita a parámetros de jornada diaria y semanal (deroga el mensual), y establece que en caso de exceso del límite de jornada parcial la remuneración mensual se debe abonar como de jornada completa.
Dec. 1694/2009: Riesgos de Trabajo. Eleva el monto de las indemnizaciones; deroga el sistema de topes a la reparación; instituye mínimos indemnizatorios; dispone que durante la incapacidad temporaria el trabajador tiene derecho a percibir su remuneración íntegra.
Ley 26.540: establece el 7/11 como Día Nacional del Canillita.
Ley 26.574: Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Amplía el principio de irrenunciabilidad, establece que también son irrenunciables los derechos provenientes del contrato individual que sean superiores a los de la ley y el CCT.  
Ley 26.590: "Cuenta sueldo". Establece su gratuidad.
Ley 26.592: Igualdad de condiciones (art. 17 bis LCT). Restablece el espíritu de la legislación laboral, establece que las desigualdades que crea la ley tienen por finalidad compensar las desigualdades que se dan en la relación de trabajo.
Ley 26.597: Jornada de Trabajo: incorpora a todos los trabajadores –excepto a directores y gerentes- en los límites máximos a la jornada de trabajo.
Ley 26.598: deroga el art. 141 Ley 24.013. Habilita a establecer el Salario Mínimo Vital y Móvil como índice o base de cálculo de otros institutos legales o convencionales.
Ley 26.669: ratifica el Convenio 188 de la OIT sobre el trabajo en el sector pesquero.
Ley 26.684: Concursos y Quiebras: Suprime el artículo que disponía la suspensión de la aplicación del convenio colectivo de trabajo, por lo cual a partir de su vigencia cuando una empresa se concursa o quiebra sigue rigiendo el convenio colectivo. Regula y facilita la adquisición de la empresa en quiebra por los trabajadores de la misma.
Ley 26.693: Ratifica el Convenio 155 de la OIT relativo a la seguridad y salud de los trabajadores.
Ley 26.694: Ratifica el Convenio 187 de la OIT relativo a la seguridad y la salud en el trabajo.
Ley 26.696: califica como "temeraria y maliciosa" la conducta del empleador de no cumplir con los acuerdos conciliatorios, con una pena consistente en 2 ½ veces la tasa de interés.  
Ley 26.704: amplía la gratuidad de cuenta sueldo para trabajadores no comprendidos por LCT, jubilados, pensionados y beneficiarios de planes y programas del gobierno nacional.
Ley 26.727: Creación del Régimen Nacional de Trabajo Agrario; remplaza el régimen de la dictadura militar.
Ley 26.773: Modifica Ley de Riesgos de Trabajo, eleva el monto de mínimos indemnizatorios, sustituye el sistema de pago en renta por pago único, dispone la actualización periódica de indemnizaciones, dispone pago de plus indemnizatorio por cualquier otro daño que exceda de la incapacidad laboral.
Ley 26.816: Creación del Régimen Federal de Empleo Protegido para personas con discapacidad: Facilita y promueve la posibilidad de empleo para personas con discapacidad a través de la creación de talleres y programas protegidos de empleo.
Ley 26.844: Creación de un Régimen de Contrato de Trabajo para el personal de Casas Particulares: Remplaza el régimen semifeudal implantado por el gobierno de facto de Aramburu. Equipara los derechos para trabajadores de casas particulares (anteriomente denominados "servicio doméstico") con el resto de los trabajadores.
Ley 26.847: Sobre la penalización de los delitos de la integridad de los menores (trabajo infantil). Establece como delito penal el aprovechamiento económico del trabajo de niña/os.
Ley 26.876: establece el 27/6 como Día del Trabaj. del Estado.
Ley 26.911: modifica el art.73 LCT prohibiendo al empleador efectuar encuestas, averiguaciones o indagaciones sobre opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador, garantizandole el derecho a expresar libremente sus opiniones.
Ley 26.909: Modifica Código de Minería derogando el art. 239 que fijaba en diez años la edad mínima para trabajar; lo adecúa a las normas sobre edad mínima para trabajar (16 años).
Ley 26.920: Ratifica el Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006, adoptado por la Conferencia General de la OIT.
Ley 26.921: Ratifica el Convenio OIT 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos.
Ley 26.928: Protección a Trasplantados: Prevé que ser trasplantado, donante relacionado o inscripto en la lista de espera del Incucai, o acompañante de persona trasplantada no será causal de impedimento para el ingreso o continuidad de una relación laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado. El desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley 23.592.
Ley 26.940: Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral. Crea el REPSAL. Establece Regímenes para Fomento del Empleo Registrado, uno permanente para microempleadores y otro provisorio por 24 meses para empleadores de hasta 80 trabajadores (distingue los de hasta 15 y desde 16 a 80).
Ley 26.941: Régimen general de sanciones por infracciones laborales. Pacto Federal de Trabajo, ratificado por Ley 25.212. Sustituye las multas y pasa a modularlas sobre el SMVM para que mantengan carácter disuasivo.
Ley 26.981: Conv. Intern.sobre Normas de Formación, titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros.
Ley 27.051: Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Lic.en Ter. Ocupacional.
Ley 27.072: Ley Federal para el ejercicio Profesional del Trabajo Social.
Ley 27.073: Adelanta al 18 de diciembre de cada año el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario.
Ley 27.115: Establece el 7/7, el Día del Abogado Laboralista.
Ley 27.133: Reconocimiento del Estado nacional una indemnización a favor de los ex agentes de YPF SA, sus herederos o derechohabientes a los cuales no se les hubiera incluido en el Programa de Propiedad Participada.
Ley 27.153: Ejercicio Profesional de la Musicoterapia.
Ley 27.155: Ejercicio Profesional de los Guardavidas.
Ley 27.160: Movilidad autom. de asignaciones familiares.
Más Derechos Laborales: Creación de 6 millones de puestos de trabajo, baja del desempleo (de 21% a 6,6%), reducción de la informalidad (50% a 33,2%); reapertura y periodicidad de paritarias libres; actualización periódica del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Como se advierte, lo nuestro no es, como dice el tango, "promesas vanas del ayer". Esto no fue magia… pero es mágico. 

22 oct 2015

Tercerización laboral: “Hay que modificar la ley, está vigente desde la dictadura"

fuente: http://infojusnoticias.gov.ar/nacionales/tercerizacion-laboral-hay-que-modificar-la-ley-esta-vigente-desde-la-dictadura-10251.html

A cinco años del asesinato de Mariano Ferreyra

Tercerización laboral: “Hay que modificar la ley, está vigente desde la dictadura"

Lo dijo a Infojus Noticias el juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Luis Rafaghelli. Un grupo de diputados FpV presentó un proyecto para declarar el 20 de octubre el Día de lucha contra la tercerización laboral, en homenaje a Mariano Ferreyra. Ayer se cumplieron cinco años del crimen del militante del PO. Héctor Recalde señaló que “la tercerización laboral es una herramienta de las grandes empresas y no de las pymes".


Por: Juan Manuel Mannarino
A cinco años del asesinato de Mariano Ferreyra, la tercerización laboral sigue siendo motivo de preocupación para juristas, legisladores y especialistas académicos. A más de 40 años de la sanción de Ley de Contrato de Trabajo, que fue duramente atacada por la última dictadura, una de las preocupaciones más acuciantes es el avasallamiento en los derechos de la clase trabajadora. “No es un problema jurídico sino económico. Argentina no ha sido ajena al proceso mundial de avance del capitalismo, que favoreció la tasa de ganancia de los empresarios y la explotación de la mano de obra. En nuestro país la dictadura aniquiló el poder sindical, cooptó a la burocracia gremial y en los ´90 se favoreció la flexibilidad con la radicalización del neoliberalismo“, dijo a Infojus Noticias el juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Luis Rafaghelli.
Dos hechos bisagra de la tercerización fueron impuestos por la dictadura: la prohibición de la negociación colectiva y el derecho a huelga. “Ambos fueron recuperados por la democracia, aunque el asesinato de Ferreyra demostró que aún persisten estructuras de poder represivas que no tardan en manifestarse”, dijo Diego Morales, director del Área de Litigio y Defensa Legal del CELS. La Ley de Contrato de Trabajo fue elaborada en 1974 y contemplaba los derechos laborales y sociales del trabajo moderno. La tarea la coordinó Norberto Centeno, abogado de varios gremios y militante de la Resistencia Peronista que fue asesinado durante el operativo represivo conocido como la “Noche de las Corbatas”, en julio de 1977.
Esa ley fue una de las primeras normas que atacaron los militares. El texto perdió 25 artículos y sufrió 98 modificaciones. "Fueron cambios estudiados para lograr una redistribución regresiva del ingreso", definió el juez. Además, dejó sin efecto la obligación social del empresario en materia de salarios, seguridad social y accidentes. “Se morigeró su responsabilidad. La tercerización es una cara de la precarización y la dictadura, a la par que reprimió, también generó una ley para favorecer la concentración económica y la aniquilación de la resistencia sindical”, enfatizó.
La ley original, que continúa mutilada, ofrecía un mayor nivel de protección de los trabajadores. Uno de esos cambios puede verse en el tratamiento de la tercerización laboral, que estaba contemplada en el artículo 32 pero como “actividad principal y accesoria” y sobre ella se aplicaba el convenio de la empresa principal. En el nuevo artículo 30, por el contrario, se empezó a hablar de “actividad normal y habitual del establecimiento". Según Rafaghelli, ese punto es el que más debería modificarse. “Un ejemplo concreto es cuando las empresas de telefonías contratan a otras para que hagan la instalación de postes. No sólo es para delegar el servicio, sino para disminuir los riesgos y los costos laborales.  Pero los trabajadores siguen desprotegidos porque faltan más controles en las inspecciones y la justicia llega tarde cuando hay un conflicto”.
Un debate pendiente
En la Cámara de Diputados, donde aún está pendiente un debate sobre la reforma de la ley, legisladores del Frente para la Victoria se hicieron eco y presentaron un proyecto para declarar el 20 de octubre el Día de lucha contra la tercerización laboral, en homenaje a Mariano Ferreyra.  El presidente de la comisión de Legislación Laboral, Héctor Recalde, dijo que "el mejor homenaje que podemos hacer a Mariano es seguir adelante con los debates para luchar contra la tercerización laboral, una herramienta de las grandes empresas y no de las PyMEs".
Para Morales, otro punto central en la tercerización es la frágil realidad de los subcontratados. “Los subcontratados hacen las mismas tareas, pero tienen salarios que son la tercera o la cuarta parte en comparación a los del personal permanente y sus derechos sociales, como salud y jubilación, no siempre se cumplen”. Autor del libro “La tercerización laboral. Orígenes, impacto y claves para su análisis en América latina” junto a la investigadora Victoria Basualdo, dijo que la tercerización es el resultado de una transformación profunda de los procesos productivos “de las últimas décadas”, que “llevó a las empresas madres a delegar parte de sus tareas a otras compañías para ganar competitividad” a través de la reducción de los costos laborales.
“Los subcontratados  son la cara visible de la tercerización, tienen derechos laborales y jurídicos  muy precarios y una mayor dificultad para organizarse, por lo que carecen de fuerza sindical”, explicó Morales.  Una batería de leyes aprobadas en 1991 permitió la avanzada de la tercerización. “La década del ´90 favoreció brutalmente la explotación laboral. Aunque en la última década se reconocieron más derechos y hay más fallos favorables a los trabajadores, es un flagelo aún presente. Y que hay que prevenirlo”, reflexionó Rafaghelli.
La demora en los juicios
Otra de las intervenciones de la dictadura fue la reducción del tiempo de prescripción para iniciar juicios laborales, que bajó de cuatro a dos años después de que se interrumpe la relación laboral. También se modificó a la baja la actualización monetaria de las indemnizaciones y disminuyó la protección ante los despidos. "La suspensión disciplinaria incluía una audiencia para que el trabajador pudiera defenderse, ahora no existe", graficó Rafaghelli.
Para Rafaghelli, la jurisprudencia actual castigó la tercerización, aunque los trabajadores precarizados siguen “con juicios demorados” porque no tienen recursos ni acompañamiento jurídico para cobrar las indemnizaciones a tiempo. Citó algunos fallos como el de “María Ramírez contra Comunicaciones Sociedad Anónima”, o el de  “Horacio Benítez contra Plataforma Cero”.
En este último caso, la Corte Suprema sentenció que las compañías que tercerizan servicios deberán considerarse responsables si la firma en cuestión incumple con una ley laboral.  Benítez vendía como ambulante en el estadio de River, subcontratado por una empresa gastronómica. Sin embargo, el fallo obligó al club a hacerse cargo de las obligaciones de empleador.
“Hay que modificar una ley que sigue desde la dictadura”
“El telón de fondo del caso Ferreyra fue que no sólo las empresas explotan salvajemente sino que algunos sindicatos utilizan cooperativas truchas para consensuar una remuneración baja y una nula protección a los trabajadores”, dijo Morales. Para el especialista, la tercerización aparece como una exigencia que ponen las empresas para invertir y el efecto directo es la flexibilización de la mano de obra. “Hay que recuperar el espíritu social y protector de la ley del ´74. El caso de Venezuela es ejemplificador, porque es el único país donde se estableció que la tercerización es un fraude laboral y está prohibido por leyes del Congreso”, dijo.
“Hace falta que se modifique una ley que sigue vigente desde la dictadura. Porque en los trabajadores se produce un desgaste en iniciar litigios que duran muchos años”, aportó el juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Y concluyó: “A veces la Justicia llega cuando el trabajador ya está despedido. La tercerización es un hecho fundamentalmente económico y no sólo  atributo de los tribunales. La clave es que el sindicalismo no ceda, como está ocurriendo en Europa que volvió al trabajo precario sin protección social”.
JMM/RA
.