Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


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25 oct 2021

La Corte cambia el sujeto protegido: ya no es el trabajador, sino el patrón y las ART

 

LOS DÉBILES Y EL PODEROSO

La Corte cambia el sujeto protegido: ya no es el trabajador, sino el patró 

Publicado en: https://www.elcohetealaluna.com/los-debiles-y-el-poderoso/ 


 

La Corte Suprema con su integración actual ha decidido ir en contra de la Constitución Nacional y las personas que trabajan. A la violación de la protección contra el despido arbitrario que fomenta el Tribunal, se suman otras acciones contrarias a la Constitución Nacional y de lo que dispone su artículo 14 bis: aplicar las leyes en tanto funcionan como garantía y protección al trabajo y a las personas que trabajan. Es lo que se conoce como principio protectorio laboral, en función del cual dentro de las relaciones de trabajo se debe proteger a las personas que trabajan frente a quienes lucran con su trabajo.

En el otoño de 2016, la Corte del Cambio, la que configuró el gobierno iniciado el 10 de diciembre de 2015, dictó dos fallos que marcaron el inicio de un quinquenio regresivo en materia de derechos para las personas que trabajan. Fue el inicio de los excesos y el abandono de los límites legales que se imponen a la actuación de ese Tribunal, sin que existieran otras razones que las de llevar adelante una política económica en sintonía con el Poder Ejecutivo de ese momento. Este proceso se dio en un contexto de alejamiento de sus propios precedentes y abandono de la Constitución Nacional y sus principios.

Uno de esos fallos, “Espósito”, iba a contracorriente de lo que venía fallando la Corte en materia de accidentes y enfermedades del trabajo, convalidando la limitación de las reparaciones, atendiendo solo al texto de la norma sin importar su validez constitucional. Es contundente el fallo al evidenciar, en sus planteos, el abandono de los principios de justicia y equidad. Los efectos de este precedente, de impacto regresivo por vías de hecho, no han parado de profundizarse y multiplicarse desde ese momento, limitando la reparación a las víctimas de accidentes y enfermedades del trabajo.

En 2017, el gobierno nacional buscaba concretar un recorte de derechos laborales, vociferando contra la pretendida existencia de una “mafia de los juicios laborales”, cargando contra abogados laboralistas, jueces del trabajo y trabajadores. Con el transcurso del tiempo, y a partir de sus fallos, la Corte se fue convirtiendo en la ejecutora del plan de flexibilización laboral de ese gobierno. Los temas donde el Tribunal centró sus esfuerzos regresivos son: la relación de dependencia, el combate a la discriminación, la protección contra el despido arbitrario, la solidaridad en el marco de las relaciones de trabajo y la reparación en caso de accidentes y enfermedades del trabajo. Era tal la sintonía con el plan de gobierno, que llegó a imprimir su impronta regresiva en cuestiones atinentes al proceso de memoria, verdad y justicia.

En este camino de desprotección a las personas que trabajan, la Corte ha elegido un nuevo sujeto de protección: las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). En los últimos cinco años se ha visto un especial énfasis del Tribunal por regresar a una situación como la de 1995, cuando se sancionó la ley 24.557, Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), privilegiando el fabuloso negocio de las ART a expensas de recortar Derechos a las personas que trabajan.

En 2018, en el fallo “Páez”, la Corte recortó la indemnización para los accidentes ocurridos en el trayecto entre la casa de la persona que trabaja y el del lugar donde presta tareas, los denominados accidentes in itinere. Nuevamente prima la interpretación gramatical de las leyes, con expresa referencia al precedente “Espósito”. Empiezan a verse votos disidentes del Juez Rosatti, que deja en evidencia que sus colegas no tienen como objetivo la Justicia Social sino la conveniencia de las ART.

En 2019, en el fallo “Rodríguez”, la Corte revierte una condena contra una ART, en la que se le ordenaba a pagar una “reparación integral” por actuar negligentemente, es decir, un pago mayor al del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo. El fallo le pone vallas a este tipo de reclamos. Ahora, a diferencia del periodo 2004 a 2014, para la Corte basta con algún hecho que pueda ser tenido como prevención para que las ART puedan librarse de responsabilidad, sin importar si en el caso particular se tomaron las medidas que hubieran prevenido y evitado a la persona que trabaja el daño concreto reclamado. El Tribunal modifica su postura sobre la prueba, como lo hizo en materia de discriminación, y lo hace en perjuicio de la víctima, al facilitarla para quien resulta responsable del daño.

Pero más grave es lo que hizo la Corte dos meses después. El fallo “Ingegnieros” es quizás uno de los que mejor desnuda la profundidad del cambio operado a partir de2016, como también lo hiciera el caso del “2 X 1 para genocidas Se trata del abandono de la protección central de la persona humana y su dignidad. En este caso la Corte, en ajustada mayoría, decidió que las acciones laborales por daños derivados de delitos de lesa humanidad son prescriptibles, y dejó sin reparación a la familia de un trabajador que fue asesinado por la complicidad de su empleador con la última dictadura cívico militar.

En abril de este año, en los fallos “Juarez” y “Valotta”, la Corte aplicó la doctrina de “Rodríguez” para proteger a las ART, en forma escandalosa. Son casos en que la elocuencia del voto en disidencia de Rosatti evidencia con crudeza los objetivos del resto de los integrantes del tribunal, deja al descubierto que los argumentos de sus colegas no son ciertos, y que además las presentaciones recursivas de las ART condenadas no solo no cumplían con los requisitos mínimos, sino que en algunas partes ni siquiera guardaban relación con el pleito (recurso armado con “copiar y pegar”). Es decir, sin importar la realidad del caso y lo que hagan las ART, una mayoría de integrantes de la Corte está dispuesta a protegerlas.

En el más reciente de sus fallos protectorios del negocio de las ART, “Pogonza”, la Corte terminó de configurar el retroceso a la política económica que las generó en la década de los 90 y convalidó el principal objetivo de la ley emblema del macrismo en materia de relaciones de trabajo, la ley 27.348, conocida como “la ley de las ART”. Su principal objetivo fue volver a establecer la obligatoriedad del paso previo por las denominadas Comisiones Medicas de las personas que trabajan, en todos los casos en que quieren reclamar ante los jueces y juezas por accidentes y enfermedades del trabajo. Se trata de normativa que no solo limita el Derecho Humano de personas de preferente tutela constitucional de acceder a jueces especializados y no neutrales, sino que además es contraria a principios fundamentales de nuestro ordenamiento nacional, como son los principios Republicano y Federal, al no respetar el principio de división de poderes y dar competencias de los Poderes Judiciales provinciales a órganos nacionales dependientes del Poder Ejecutivo.

La Corte del Cambio, en contra de lo resuelto por la misma entre 2004 y 2014, ha vuelto al sistema original de la década de los 90, al limitar que es lo que se repara y los montos de las reparaciones, volviendo a convalidar que se prive a las personas que trabajan del derecho de reclamar directamente ante los Tribunales del Trabajo. El sistema de las Comisiones Medicas no solo es injusto, al poner en mano de médicos que no están jurídicamente capacitados, ni cumplen con las garantías de imparcialidad y estabilidad, las decisiones sobre la reparación a trabajadores/as, sino que es kafkiano, con el objetivo de empujar a las personas que trabajan a desistir de sus reclamos.

Como en su momento sucedió con la de la mayoría automática menemista, es hora de que el pueblo trabajador se movilice en reclamo de un nuevo Tribunal. Se debe poner fin a la Corte de la mayoría automática macrista, porque urge contar con una Corte al servicio de la Justicia Social.

En contra de la Constitución: la Corte Suprema vulnera el derecho a trabajar

En contra de la Constitución: la Corte Suprema vulnera el derecho a trabajar

Por SEBASTIÁN SERRANO ALOU 

Publicado en: https://www.eldestapeweb.com/politica/constitucion-nacional/en-contra-de-la-constitucion-la-corte-suprema-vulnera-el-derecho-a-trabajar-202171314540



La Corte Suprema de la Nación, imitando al gobierno de Cambiemos que le dio su configuración actual, ha decidido ir abiertamente en contra de la Constitución Nacional (CN), entendida como Bloque de Constitucionalidad Federal; es decir, de la CN y los 10 Tratados de Derechos Humanos (TDH) que la integran (art 75 inc 22).

Por deformación profesional, voy a suponer que se trata de un caso y que lleva la siguiente caratula: “Corte Nacional c/ Constitución Nacional”, asumiendo la defensa de la parte vulnerada, la CN. Para demostrar el daño y siendo abogado laboralista, de esos que fuimos acusados de mafiosos por quien en esa materia es hace tiempo un capo, me concentraré en una de las tantas violaciones perpetradas por la Corte a la CN en el marco del Derecho del Trabajo (DT). Se trata de la violación a la protección contra el despido arbitrario, que el art 14 bis manda asegurar a las leyes para las personas que trabajan; un Derecho que se ha visto reforzado por el “Derecho a Trabajar” contenido en los TIDH y una de sus principales derivaciones, la estabilidad en el empleo.

La prueba principal de esta vulneración puede encontrarse en los casos “Vizzoti”, (14/09/2004), “Madorrán” (03/05/07) y “Álvarez” (07/12/2010); parte de la jurisprudencia de ese mismo tribunal, pero con otra conformación, la que tuvo entre 2004 y 2014, cuando decidía conforme al verdadero derecho existente, dando preminencia al contenido en el BCF. En esos casos la Corte señaló que el derecho a trabajar, comprensivo del derecho del trabajador a no verse privado arbitrariamente de su empleo, es inalienable de todo ser humano. La Corte dejó en claro que el cumplimiento de las obligaciones patronales no se supedita al éxito de la empresa, menos cuando este dependa de un régimen inequitativo de despidos arbitrarios. Advirtió aquella otra Corte que admitir que los poderes del empleador determinen la medida y alcances de los derechos humanos del trabajador implicaría, pura y simplemente, invertir la legalidad que nos rige como Nación organizada y como pueblo esperanzado en las instituciones, derechos, libertades y garantías que adoptó a través de la CN.

A través de sus sentencias, la Corte actual ha trocado el “Derecho a Trabajar” y la “protección contra el despido arbitrario” que el BCF establece a favor de las personas que trabajan, consideradas sujetos de preferente tutela constitucional, en un derecho arbitrario a despedir por parte de los empresarios. Con esta conducta la Corte se ha convertido en promotora de la falaz postura política de que para crear empleo se debe facilitar y abaratar la destrucción del empleo, y que para que el empleo sea de calidad se debe privar de derechos a quienes trabajan, compartida por los representantes del poder económico a los que responden, de que para crear empleo se debe facilitar y abaratar la destrucción del empleo.

El primero de los casos en donde puede apreciarse la gravedad de la conducta de la Corte es “Varela” (04/09/2018). La mayoría de los integrantes de la Corte aprovechan este caso para dar lecciones sobre cómo despedir discriminatoriamente evadiendo las consecuencias, haciendo caso omiso de anteriores precedentes de la Corte, como “Pellicori” (15/11/2011) y “Sisnero” (20/05/2014). En su fallo, la Corte busca elaborar una doctrina para dificultar la prueba a la persona que trabaja y facilitarla para el empleador, permitiendo que el empleador acusado de discriminación pueda librarse de responsabilidad alegando que el despido tuvo cualquier otro motivo, de la naturaleza que sea.

En “Varela”, la mayoría de los jueves de la Corte afirmó que “en la medida en que nuestro régimen constitucional y laboral no ha vedado el supuesto de despido sin causa (…), el empleador puede rescindir el vínculo laboral sin justificación alguna”; mientras que el juez que en soledad vota en minoría no estuvo mejor, y habla de “la libertad de contratación del empleador, constitucionalmente reconocida, de la que deriva la posibilidad de despedir”. Que el derecho a contratar contenido en el art 14 de la CN no es causa para justificar estas afirmaciones lo explicó la Corte entre 2004 y 2014, en los precedentes antes referidos, donde indicó que no es admisible la confrontación entre Derechos Humanos con derechos y libertades constitucionales de sustancia predominantemente económica. Toda vez que la libertad de contratar del empleador entre en conflicto con la libertad contra la opresión del empleado u obrero, esta última debe prevalecer sobre aquélla, porque así lo requieren los principios que fundan un ordenamiento social justo, que es aquel que tiende a alcanzar el “bienestar” para la mayor cantidad de personas, las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse con dignidad.

La actual Corte del Cambio se ha convertido en la principal instrumentadora, por vías de hecho, del plan de flexibilización laboral que el gobierno que la configuró no pudo plasmar en reformas normativas. Con sentencias de alto contenido político, en un corsi e ricorsi reiterado que lleva al menos 3 décadas, busca minar la especial protección de la que deben gozar las personas que trabajan. Durante la pandemia, gran parte de los esfuerzos de la Corte se han está dirigido con más fuerza a atacar la protección frente al despido arbitrario, algo que es tanto más grave porque la normativa de emergencia vigente va en sentido contrario. En este sentido hay 2 fallos del año pasado especialmente nefastos, “Laurenzo” (04/06/2020) y “Ocampo” (10/09/2020).

Cuando a lo largo y ancho del país jueces y juezas del trabajo ordenaban la reinstalación de trabajadores, haciendo lugar a las medidas cautelares que interponían frente a los despidos sin justa causa, la Corte aprovechó el caso “Laurenzo” para mostrar argumentos que permitieran burlar la tutela efectiva y rápida de un trabajador despedido que solicita su reincorporación en una medida cautelar. Tomando los argumentos del empleador en el caso, sin analizar la situación del trabajador, que es el sujeto de preferente tutela, la Corte argumentó que las reinstalaciones dispuestas cautelarmente pueden “ocasionar agravios de difícil o imposible reparación ulterior” a los empresarios, y en la sentencia habló de “la gravedad de la afectación a su libertad de contratar”. Era tan clara la intencionalidad de la Corte, que un abogado de empresas publicó inmediatamente una nota en una editorial jurídica titulada “La Corte Suprema pone límites a las medidas cautelares de reinstalación en la cuarentena”.

En el precedente “Ocampo”, la Corte dio lecciones para despedir en tiempos de pandemia, burlando toda la normativa protectoria, tanto la que prohíbe y nulifica los despidos (DNU 329/2020 y sus prorrogas) como la que duplica los montos indemnizatorios (DNU 34/2019 y sus prorrogas). Lo que la Corte avala con la sentencia de este caso, considerando el momento y contexto de su dictado, es la posibilidad de disfrazar los despidos de un supuesto de extinción de la relación por mutuo acuerdo entre las partes, instrumentándolos fuera del control de las autoridades mediante una escritura labrada por un escribano, valiéndose del texto del art 241 de la RCT leído gramaticalmente y sin relación con el resto del ordenamiento jurídico, tanto el DT como el BCF.

En tiempos más recientes, la Corte elaboró su fallo en “Fontana” (08/04/2021) retomando las lecciones de “Varela” y las aplicándolas a un caso concreto. En una Argentina y un mundo con alta volatilidad económica y crisis recurrentes, más aún en pandemia, la Corte estableció cuál será la excusa más común para disfrazar la discriminación: alegar razones económicas. Con esto, la Corte desnuda que de lo que se trata es de una disputa económica, no jurídica. Así como en “Ocampo” se validó la eficacia de una escritura para establecer la causa de extinción de una relación laboral, en este caso la Corte pretende que la causa alegada para despedir, una supuesta crisis económica, borra toda discriminación. Las escrituras emanadas de escribanos pagados por las empresas parecen ser, a la luz de la reciente jurisprudencia de la Corte, “las sagradas escrituras”. La Corte ha dotado de una validez absoluta al contenido de estas escrituras, mayor incluso que el criterio de jueces y juezas especializados volcado en sus sentencias. En el caso, todo indica que la supuesta crisis económica no fue más que una excusa para ocultar un hecho discriminatorio, contra una activa militante gremial, como lo entendieron los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyo fallo revertió la Corte.

En todos los casos en los que la Corte defiende el derecho a despedir, decide sin tener facultades para hacerlo, ya que no tiene competencia para entender en lo que hace a los hechos y la prueba de una causa, ni sobre el denominado derecho común, como es el caso del DT, salvo casos excepcionales (arts 75 inc 12 y 116 CN, art 14 ley 48). Las principales excepciones son las que surgen de la interpretación de los hechos, la prueba y el derecho común a la luz del BCF, cuando no intervenir implicaría vulnerar DDHH fundamentales, lo que podía verse en los fallos de la Corte entre 2004 y 2014, algo que la Corte actual no puede hacer ya que debería resolver en sentido opuesto a como lo hace. De la excepción, la actual Corte h ahecho arbitrariamente una regla.

No es de extrañar esta conducta por parte de los integrantes de la Corte, cuando 2 de ellos no tuvieron inconveniente en aceptar un nombramiento en comisión en lugar de lo previsto por la CN y otra permanece en su cargo luego de superar la edad prevista por la CN, todes en contra del art 99 inc 4 de la CN. Un cuarto ha demostrado estar más preocupado por la política partidaria y el cargo de presidente (al parecer no solo de la Corte) que por una buena conducta acorde al cargo que detenta (art 110 CN). Estos son también los jueces de fallos como el conocido “2 X 1” a genocidas.

Es hora de que los que han violado las leyes sean desplazados del cargo, para que otres jueces verdaderamente comprometidos con el BCF y la Justicia Social ocupen ese lugar. Es indispensable para la democracia que la institución central que debe velar por la defensa de la CN esté integrada por quienes estén dispuestos a cumplir la función que la misma les asigna. Como al principio de este siglo, es tiempo de remover de la Corte a quienes no han respetado la CN y sus principios, pero esta vez debe pensarse en una reconfiguración de ese tribunal para que de una vez por todas el Poder Judicial sea un Poder del Estado al servicio del pueblo y la democracia.

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