Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


Cual es su sueldo y categoría según convenio
Como reclamar que lo registren correctamente
Como reclamar por los aportes a su jubilación
Como pedir una obra social para ud. y su familia
Como poner fin o evitar malos tratos
Que hacer ante un accidente de trabajo
Como manejarse cuando padece enfermedades
Que derechos le corresponden ante un despido

No deje que lo discriminen y lo excluyan
No permita que le paguen de menos
No se deje maltratar
Reclame sus derechos humanos

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10 jul 2017

El trabajador neoliberal

El trabajador neoliberal


Tras el triunfo de la coalición Cambiemos surgieron dos preguntas que se volvieron típicas al interior del debate político progresista, por llamarlo de alguna manera. La primera es cómo pudo ser que amplios sectores del empresariado vinculados al mercado interno apoyaran programas económicos que redundarían en contracción de la actividad. La segunda, más inquietante, es cómo pudo ser que una porción extendida de los trabajadores apoyara programas que aumentan la desigualdad social.
La primera pregunta es la más fácil de responder porque da cuenta de un fenómeno más antiguo. Las herramientas teóricas para la respuesta están todas incluidas en el texto de Michal Kalecki de 1943 “Aspectos políticos del pleno empleo”. La segunda, en cambio, remite a transformaciones estructurales más recientes. Desde las ciencias sociales se ensayaron algunas ideas en torno al concepto del “trabajador meritocrático”. Al respecto puede consultarse el editorial de José Natanson en Le Monde Diplomatique N°217, “Cuando la desigualdad es una elección popular” o el artículo “El moyanismo social”, de Martín Rodríguez, en el N°216 de la misma publicación. Sin embargo, restaba un enfoque desde la economía política, trabajo que realizaron los economistas Eduardo Crespo y Javier Ghibaudi en “El proceso neoliberal de larga duración y los gobiernos progresistas en América Latina”, publicado esta semana en el documento de trabajo de Flacso “El neoliberalismo tardío”. El aporte diferencial de la economía política es que brinda el sustrato material para entender el cambio en el comportamiento de clase que se pretende explicar. En concreto, para el caso en cuestión, explica la “heterogeneización” de estas clases como resultado de las transformaciones del capitalismo en las últimas décadas, entre las que destacan la tercerización y el offshoring. Lo que sigue es una muy acotada síntesis sobre Crespo y Ghibaudi.
Cuando en 1848 K. Marx escribía en el Manifiesto que la burguesía produciría sus propios sepultureros se adelantaba a la existencia de una forma de organización del capital, la concentrada y centralizada. Por eso creía que la única clase realmente revolucionaria era la que ese capital generaba, el proletariado, que entraba en contacto entre sí en el ámbito laboral. Por el contario, consideraba que el resto de las clases desaparecerían con el desarrollo de la gran industria. Esta predicción, asumida también por las ciencias sociales, se volvió preponderante en el capitalismo global al menos hasta muy avanzada la segunda posguerra; con grandes firmas concentradas y centralizadas y sindicatos potentes.
Sin embargo, a partir de los años ‘60 las economías capitalistas centrales comenzaron a organizarse en sentido opuesto. Las grandes empresas tendieron a fragmentarse a través de procesos de tercerización: “Numerosas actividades antes encuadradas en la administración de una misma compañía, como transporte de mercaderías, seguridad de establecimientos, contabilidad, marketing, publicidad, asesoría jurídica, sistemas de software, limpieza, investigación y desarrollo y un sinnúmero de partes y componentes, en la actualidad, son suministradas por sociedades y contratistas, multiplicando el número de firmas y ‘emprendedores’ formalmente autónomos. El sistema sigue operando en base a grandes escalas pero con mayor flexibilidad, capacidad de adaptación y fundamentalmente menores costos y riesgos”.
Otra consecuencia fundamental que acompañó a la desintegración vertical fue la re-territorialización parcial de las actividades productivas, el offshoring que dio lugar a la formación de cadenas globales de valor, donde la totalidad o la mayor parte de un determinado proceso productivo ya no se encuentra bajo jurisdicción de un territorio nacional o controlado directamente por una única compañía, un desafío para las políticas industriales nacionales.
Uno de los efectos del offshoring fue la concentración del ingreso. Luego de reducirse aceleradamente hasta los ‘70, la desigualdad regresó en el presente a los niveles anteriores a la Segunda Guerra Mundial. “Las grandes compañías se deshicieron de las actividades más simples para concentrarse en las operaciones más sofisticadas, con mayores barreras a la entrada y consecuentemente con mayores ingresos”. Sólo en casos contados la deslocalización productiva se tradujo en una difusión internacional más igualitaria de capacidades e ingresos, su resultado fue mayormente la tercerización hacia otros territorios de actividades de maquila a cambio de salarios y condiciones laborales miserables.
El efecto de este conjunto de transformaciones en la estructura productiva fue la segmentación del mundo del trabajo. Los trabajadores dejaron de estar sujetos a un comando jerárquico, y se transformaron, por ejemplo, en pequeños empresarios independientes, o en vendedores de servicios a empresas también independientes. Esta creciente separación formal de los trabajadores “tiende a romper los viejos lazos de solidaridad de clase. El nuevo trabajador suele operar en grupos pequeños o incluso aisladamente”. Los cambios en el entorno alteraron su visión del mundo. El progreso dejó de ser social para convertirse en individual. El Estado, mayormente percibido como corrupto, pasó a ser quien lo obliga a pagar impuestos a cambio de servicios públicos deteriorados. Las huelgas y movilizaciones se transformaron en interferencias de tránsito.
A este trabajador le parece lógico que su éxito o fracaso sea individual. Su credo son las virtudes del “emprendedorismo” y el mito del empresario self-made man. “La sociedad para este nuevo sujeto se resume en su familia y allegados próximos. Es el individuo solitario que se identifica a sí mismo como ‘clase media’ y se siente ajeno a cualquier actor de naturaleza colectiva. La utopía liberal consumada en cada trabajador. Este nuevo sujeto es neoliberal incluso antes de interpretar la política o enfrentarse al mensaje de los medios masivos de comunicación. En la práctica, cree no deberle nada al Estado ni a nadie. Imagina que su sustento solo emana de su esfuerzo personal. La acción colectiva se le antoja arbitraria y sujeta a reglas donde imperan la inoperancia y el ocio. La asistencia social le parece injusta. Si él se esfuerza para obtener lo suyo, lo mismo debería esperarse de los otros. Su ideología refleja su rutina cotidiana".


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6 jul 2017

LOS TRABAJADORES Y EL PAGO DE LOS GASTOS DEL JUICIO

OTRO “HECHO POLÍTICO” DE LA CORTE DEL CAMBIO

Por Sebastián Serrano Alou[1]

La tan “publicitada” decisión de la Corte[2] que se conoció ayer, sobre la obligación de los trabajadores de pagar los gastos de un juicio cuando pierden, es eminentemente un “hecho político”; es parte de la campaña de hostigamiento que ha montado el poder ejecutivo nacional contra trabajadores que reclaman sus derechos, los abogados que los defienden y los jueces que hacen lugar a sus peticiones, con el claro objetivo de modificar la legislación laboral y su aplicación para beneficiar a los empleadores en contra de la cúspide normativa. Se trata de un caso donde se puede ver con claridad, una vez más, el tridente de poder gobernante: poder político, partido judicial y medios de comunicación dominantes.

La evidencia de que es un “hecho político” y no un “hecho jurídico” puede verse fundamentalmente en 3 cuestiones: 1) se trata de un caso excepcional, donde un trabajador inicia un juicio y al parecer luego se desentiende completamente del mismo (no se presenta a las pericias medicas a pesar de ser citado reiteradamente en 2 instancias), perdiendo –al decir de la corte- por su “obrar negligente”; 2) se trata de un planteo relativo a los hechos de la causa y las reglas de procedimiento que no esta previsto que la corte pueda intervenir por medio del recurso extraordinario, lo que expresamente reconocen en su decisión los jueces del tribunal aunque igual toman el caso y deciden sobre el mismo ; 3) la oportunidad en que se da a conocer la decisión, cuando la embestida contra la maliciosamente denominada “mafia de los juicios laborales” es más fuerte. La corte del 2X1, la de una mayoría automática disimulada, la que a diferencia de lo que pasaba entre 2004 y 2014 viene decidiendo mayormente en contra de los trabajadores; da a conocer un mensaje acorde a los lineamientos del poder ejecutivo y, aunque es una situación excepcional, los medios la comunican como un mensaje para todos los trabajadores que consideren presentar un reclamo de sus derechos en el poder judicial, buscando, con el miedo al castigo como barrera, desalentarlos.

Que el trabajador que pierde un juicio pueda ser condenado en costas es una posibilidad que existe desde antes de lo decidido por la Corte ayer. Lo importante es indicar que no siempre que el trabajador pierde el juicio deba ser condenado a pagar los gastos, que como decidieron los jueces de la instancia anterior a la Corte pueden ser cargadas a la parte demandada por los motivos que ellos esgrimieron o por otros contenidos en los Códigos de Procedimiento Provinciales, o pueden ser repartidas entre las partes (costas por su orden), como también el hecho de que no pueden ir contra la vivienda del trabajador para el cobro (art 20 RCT), ni pueden embargar su sueldo salvo en porcentajes determinados por ley que no le impidan seguir solventando sus gastos básicos (art 120 RCT). En esta temática están implicados los Derechos Humanos de la persona que trabaja, como su protección como sujeto de preferente tutela por ser la parte débil en una relación con las características de la laboral y el acceso real al poder judicial para reclamar por sus derechos; pero claro, a diferencia del periodo 2004 – 2014 en la Corte ya no es más el eje la persona humana ni el fundamento primero el Bloque de Constitucionalidad Federal.

Quizás el mensaje que hubiera preferido el poder ejecutivo es que el trabajador o la trabajadora que pierde un juicio laboral va preso por formar parte de una “mafia”; pero hasta el momento parece no haberse decidido encarcelar a quienes se oponen a las políticas del gobierno más que en algunos casos puntuales de público conocimiento.




[1] Abogado Laboralista. Egresado de la Universidad Nacional de Cuyo. Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero. Miembro de la Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario, y encargado durante los años 2010 y 2011 de la sección jurisprudencia y comentarios de la revista de la Asociación: “La Causa Laboral”. Integrante de la fundamentación de la “Carta Sociolaboral Latinoamericana”, documento de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas. Presidente de la Comisión de Seguimiento de la Reforma Laboral del Colegio de Abogados de Rosario periodo 2016/2017. Conferencista y autor de artículos de doctrina en distintas publicaciones jurídicas (Abeledo Perrot, El Derecho, Errepar, La Ley, Microjuris, etc).
[2] Corte Nacional, 04/07/2017, “López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros GeneralesS.A. s/ accidente – ley especial”