Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


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12 jun 2022

La chicana de la industria del juicio

Baja litigiosidad y lucro con el juicio laboral

La chicana de la industria del juicio



https://www.pagina12.com.ar/428308-la-chicana-de-la-industria-del-juicio


Como mantra gebbelsiano se afirma frecuentemente la existencia de una elevada litigiosidad laboral --temerariamente calificada como “industria del juicio”-- y se imputa a trabajadores/as que recurren a la Justicia la intención de lucrar “a costa” de las empresas. Tales afirmaciones no solo son falsas, sino que la verdad es absolutamente opuesta: la litigiosidad en la Argentina es trágicamente baja, y quienes lucran con los juicios son las empresas incumplidoras [1]

A julio/2021 existían en Argentina 12.121.000 de trabajadores/as registrados/as. El empleo no registrado ascendía al 31,5% (equivalente a 5.575.660 trabajadores/as).Todos los trabajadores/as tienen los derechos que surgen de las leyes y los convenios colectivos; pero los no registrados tienen además derecho a cobrar una indemnización equivalente al 25% de la sumatoria de todos los sueldos percibidos (art. 8 Ley 24.013), y ello sin necesidad de considerarse despedidos.

Es decir, que si hubiera un juicio por cada trabajador/a no registrado tendiente al cobro de dicha indemnización, en el año 2021 se habrían iniciado más de 5 millones y medio de juicios laborales. Sin embargo, en la Justicia Nacional del Trabajo (JNT) se iniciaron solo 53.000 juicios en 2021. Estimando que allí tramitan el 40% del total, en la Argentina se iniciaron 132.500 pleitos laborales[2], que equivale a apenas un poco más del 2% de los que se deberían haber iniciado para el cobro de la referida indemnización.

Pero la cantidad de juicios iniciados son por todo el espectro de derechos laborales vulnerados. Es decir, que si se contabilizan los casos de los trabajadores/as que tienen derecho a promover un juicio por otros incumplimientos patronales -registro falso de fecha de ingreso o de remuneración, interposición fraudulenta de empresas, diferencias salariales, despido, cambio de condiciones de trabajo, accidentes o enfermedades del trabajo, etc.-, la litigiosidad laboral desciende a menos del 2%. Por ende:

  1. del total de trabajadores/as titulares de un crédito laboral que su empleador no le pagó, menos del 2% hace juicio.
  2. más del 98% de los trabajadores/as que tiene derecho a iniciar un juicio no lo inicia (sea por temor a perder el empleo o por desconocimiento de su derecho).

La segunda falacia es que los trabajadores/as lucran haciendo juicio a las empresas. “EC” fue despedido en agosto/2015 y luego de la larga tramitación del juicio, la sentencia dispuso que la empresa debió haberle abonado $ 359.068 al momento del despido, suma que con más los intereses de condena resultó en $ 1.414.000 a septiembre/2021. En dólares estadounidenses, la suma que la empresa debió haberle pagado a EC en agosto/2015 equivalía a U$S 39.029 (tipo de cambio oficial) o U$S 23.076 (dólar ilegal o blue). Pero al momento del pago solo necesitó desembolsar U$S 13.596 (oficial) o U$S 7.643 (ilegal o blue) para pagar el monto de condena con más todos sus intereses. A través del juicio laboral la empresa licuó su deuda en un 66%. Con el 33% del monto originalmente adeudado canceló toda la deuda actualizada, y se quedó con el 66% restante. Y a EC se le licuó un 66% de su crédito. Clara distribución regresiva del ingreso[3].Y si el cálculo se hiciera al último 31 de mayo la reducción sería mayor en tanto con el monto de condena con más sus intereses a esta fecha EC sólo habría podido adquirir U$S 12.812 (cambio oficial, sin computar impuesto País) o bien U$S 7.525 (cambio ilegal o blue).

No desconocemos las objeciones que puede merecer el cotejo medido en dólares estadounidenses; pero es público y notorio que en nuestro país muchos bienes (principalmente inmuebles) se compran y venden (o tasan) en dicha moneda, y su valor en dólares estadounidenses no ha tenido diferencias significativas entre 2015 y hoy. Por ende, si EC pretendiera destinar su acreencia laboral a comenzar a pagar “su techo”, y de haber cobrado oportunamente (al momento de su despido) su indemnización le hubiera alcanzado para pagar un 40% de èste, hoy, su crédito más los intereses judiciales le hubieran alcanzado para cubrir solamente un 13% del mismo bien.

La ecuación no cambia si se toma para el cotejo algún producto de la canasta alimentaria; por ejemplo, haciendo la medición en kilos de asado.[4] Al precio del kilo de asado a agosto/2015 ($ 77,32.-) la indemnización de EC equivalía a 4.643 kg de asado. Al 31/mayo/2022 su crédito con más los intereses aplicados por la JNT arroja un monto total de $ 1.557.631 -con los cuales EC podría comprar solo 1.484 kg de asado (al precio del kilo de asado a mayo/2022 de $ 1.049,47 el kg). Es decir, que su crédito se redujo a un 32% de su valor primigenio, y en la misma medida se ha licuado la deuda de su ex empleadora (que juicio de por medio la redujo en un 68%).

Las empresas licuan sus deudas al provocar y dilatar los juicios, y al ínfimo porcentaje de trabajadores/as que acciona por sus derechos (menos del 2%) se le licua su crédito (los que no reclaman directamente los pierden).

La tasa de interés fijada por la JNT para los créditos laborales[5] fue en el año 2021 de un 49,5856%. No llegó siquiera a compensar la pérdida del poder adquisitivo derivado de la inflación (el IPC del año 2021 fue del 50,9%) y, por ende, no incluyó ningún componente compensatorio (precio que debería pagar el empleador-deudor por el uso indebido del dinero del trabajador/a-acreedor/a).

La insuficiencia de dicha tasa se advierte al verificar que la tasa de interés bancaria por la financiación con tarjeta de crédito -mecanismo de financiación al que recurren los asalariados registrados- fue en 2021 superior al 66% anual; y que la “Tasa de descubierto en cuenta corriente sin acuerdo” -que es el supuesto más asimilable a la utilización patronal del dinero del trabajador/a fue superior al 79% anual.

Pero existe un perjuicio adicional que se genera a los trabajadores y beneficia a los empleadores incumplidores, y es la forma en que se calculan los intereses sobre el capital. La inflación “capitaliza” (el 50,9% de 2021 es sobre los precios/valores de 2020), en cambio la tasa de interés judicial no se capitaliza (el 49,5856% de 2021 se aplica sobre el valor original del 2015; no sobre la sumatoria del monto primigenio de 2015 más los intereses de cada uno de los años subsiguientes); y la diferencia económica derivada del modo de cálculo es sustancial. Aplicando intereses sin capitalizar --tal como lo hace la JNT-- el monto del crédito de EC al 31/mayo/2022 sería de $ 1.557.631; pero si los mismos intereses se capitalizaran --tal como funciona la economía[6]-- tan solo 1 vez por año (por ejemplo, el 31/diciembre de cada año) el monto del mismo crédito al 31/mayo/2022 ascendería a $ 5.399.227.

Es imperiosa la necesidad de redefinir la tasa de interés para los créditos laborales y establecer su capitalización periódica -mediante ley nacional o fijación judicial- de forma tal que arrojen un resultado acorde al carácter de “sujetos de preferente tutela constitucional” de los trabajadores/as, que preserve el valor de sus créditos, compense su privación temporal, y disuada a los empleadores de incumplir con sus obligaciones. Y que a frente a cada invocación de “la industria del juicio laboral” seamos conscientes como sociedad que acceder al Poder Judicial es recurrir al mecanismo institucionalmente previsto para el resguardo de derechos, es ejercicio de un Derecho Humano reconocido por la Constitución Nacional, y que detrás de aquella falsa imputación se esconde la pretensión de degradar o suprimir derechos de los trabajadores/as.


* Presidente Corriente de Abogados/as Laboralistas 7 de Julio.

[1] Seguidamente probaremos ambos extremos: para ello tomaremos datos concretos correspondientes al año 2021 -para tomar el último año completo-, en análisis que es trasladable a cualquier otro período.

[2] Aún cuando se discutiera la incidencia de los pleitos iniciados en la Ciudad respecto del total país, no cambia la conclusión respecto de la insignificancia de la cantidad de juicios laborales.

[3] Este caso real es solo un ejemplo; la conclusión es trasladable a cualquier otro juicio laboral.

[4] Fuente: http://www.ipcva.com.ar/estadisticas/vista_precios_consumidor.php(IPCVA - Instituto de la Promoción de la Carne Vacuna Argentina).

[5] Tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación (Acta CNAT 2658

[6] La inflación se computa “capitalizada” -sobre el período inmediato anterior-, los incrementos de precios “capitalizan”, los intereses que cobran las tarjetas de crédito por financiación se capitalizan, también los intereses bancarios y financieros, e incluso los acuerdos salariales porcentuales “capitalizan” en tanto se calculan sobre los de un período inmediatamente anterior.





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