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Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

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24 mar 2015

El golpe cívico-militar de 1976, inicio de un cuarto de siglo que castigo al pueblo trabajador

Por Sebastián Serrano Alou
(extracto de la tesis "La estabilidad del trabajador argentino y su importancia para la democracia")

Uno de los periodos más lúgubres de la historia Argentina, sino el que mas, fundamentalmente para los trabajadores y las personas comprometidas con la causa social, por su extensión y crueldad, así como los resultados que arrojó, es el comprendido entre marzo de 1976 y diciembre de 2001, con especial violencia desde el golpe de Estado hasta la vuelta de la democracia. 

“(…) el mundo entró en una nueva crisis en la década de 1970, y en lo que respecta a la economía general, su consecuencia fue la hegemonía del capital financiero por sobre el capital industrial. Su correlato fue la ruptura, por iniciativa patronal, de aquella paz armada en la que los trabajadores se comprometían a no discutir la vigencia del sistema capitalista a cambio del avance progresivo de los derechos sociales y la participación ascendente en el producto del trabajo. (…) Para que ese plan internacional prosperara en Argentina, fue necesaria la asociación de los grandes empresarios locales y transnacionales con las Fuerzas Armadas, dando lugar a una dictadura militar cuyo objetivo primordial fue debilitar al movimiento obrero y sentar las bases para lo que finalmente terminó de aplicar un gobierno democrático, el de Carlos Menem (1989-1999): el neoliberalismo (…)”[1]

Al analizar el lapso 1976-2002, Julio Gambina realiza una estructuración de los distintos periodos de esta etapa de la historia Argentina, en la que considera se produjo el mayor retroceso social de la historia del país, indicando que la estrategia económica argentina impulsada desde marzo de 1976 buscó desmantelar el Estado de Bienestar organizado en el país en la década de 1940. Plantea que es posible distinguir dos etapas, según el régimen político de gobierno: a) el ajuste en dictadura militar (1976-1983) y b) el ajuste en democracia (1983-2002). Este último período, caracterizado por gobiernos civiles de distinto signo partidario y diferente intensidad en la aplicación de similares políticas neoliberales, puede subdividirse a su vez en tres momentos: el gobierno radical, el justicialista y el de la Alianza[2].
Es posible afirmar que en nuestro país la regresión mayor en torno a los logros de los trabajadores, en el respeto de sus derechos, consolidando y potenciando la arbitrariedad en la empresa, con un marcado aumento de la pobreza[3], se dio a partir del golpe económico-cívico-militar del año 1976, el que con un claro fin económico suspendió las instituciones democráticas y dio vía libre a la arbitrariedad en la empresa, dando inicio al dictado de normas que habilitaran estas arbitrariedades.
La primera época, la que va de marzo de 1976 a la vuelta de la democracia en 1983, fue la del uso de la violencia mas extrema para imponer las nuevas bases. El gobierno surgido del golpe de Estado de marzo de 1976 tuvo como proyecto principal instaurar un nuevo modelo económico, el rentístico-financiero, para lo que era necesario lograr un disciplinamiento social generalizado, para lo que se valió de la instauración de un profundo miedo en la sociedad por la practica del “Terrorismo de Estado”, que por medio de secuestros, torturas, violaciones, desapariciones, robo de bebes, y demás medidas inhumanas fue imponiendo sus planes. La idea era llevar adelante un cambio drástico en la estructura de relaciones económicas, sociales y políticas, apuntando el accionar violento y destructor fundamentalmente contra la clase obrera.
El periodista Horacio Verbitsky hace un paralelo entra lo sucedido en la Argentina durante la dictadura de 1976 y el régimen Nazi de Alemania, destacando como en ambos estuvieron íntimamente involucrados los empresarios y sus intereses. Dice Verbitsky:

“(…) Si empresas alemanas construyeron los hornos y suministraron el gas, empresas argentinas recibieron en sus plantas a las tropas militares, les suministraron información sobre los activistas gremiales y políticos que debían desaparecer y hasta les proporcionaron vehículos para transportar a los secuestrados, como la firma Ledesma en la Noche del Apagón. (…)[4]

La arbitrariedad de esta obscura época de la historia Argentina excedía en mucho la que puede verse en un despido injusto o en las medidas de flexibilización, que estuvieron presentes con mayor impunidad que nunca; llegándose en esta etapa a quitar la vida a los trabajadores y abogados laboralistas que no se sometían a los dictados del poder económico y los empresarios, y más aun de aquellos que osaban desafiarlo.
La dictadura genocida llevó adelante una política de desaparición de personas, entre los que destacaban trabajadores y los abogados comprometidos con la defensa de los Derechos Humanos, con casos emblemáticos. El accionar de muchos empresarios fue tan importante en la tarea genocida, que se ha llegado a afirmar que “los empresarios fueron los ideólogos, no los colaboracionistas de la dictadura”[5].
En relación a la complicidad del poder empresario con la dictadura se encuentran los casos del ingenio Ledesma, y su colaboración activa con la llamada “noche del apagón”, en la que colaboraron materialmente con la logística para el secuestro de representantes obreros, o las firmas Mercedes-Benz y Ford, que entregaron listas con los nombres de los delegados de fábrica, que luego fueron secuestrados y desaparecidos, colaborando también materialmente en el operativo, como también los hizo la empresa Siderca del Grupo Techint, y antes del golpe lo había hecho la empresa Acindar (presidida por Martínez de Hoz)[6]. No fueron pocos, ni la excepción, los empresarios que colaboraron activamente con la dictadura en la tarea de secuestrar, torturar y desaparecer trabajadores, en especial aquellos trabajadores que no se resignaban a ver como se los privaba de derechos, como los que ocupando un cargo sindical y/o tenían un perfil contestatario y de compromiso.
Tan claro estaba que el principal objetivo era la instauración de un modelo económico que privilegiara a unos pocos y sometiera a la mayoría trabajadora, que se llego a la desaparición de abogados, especialmente de aquellos comprometidos con la defensa de los trabajadores. No puede olvidarse la llamada “noche de las corbatas”[7], con el secuestro, tortura y posterior asesinato de varios abogados (la mayoría de ellos desaparecidos), entre ellos el autor de la Ley de Contrato de Trabajo, Norberto Centeno. Tampoco el caso del abogado Carlos Moreno, secuestrado, torturado y asesinado en 1977; esto por ser abogado de los trabajadores de la empresa Loma Negra, y representarlos en una seria de juicios por una enfermedad respiratoria que contraían los obreros del sector Embolsado, la silicosis[8].

“(…) La dictadura en nuestro país fue un ejemplo de cómo el capital identifica rápidamente aquellos vectores más significativos para bloquear el status de ciudadanía en la empresa, eliminando aquellas normas que reforzaban la estabilidad y democratizaban las relaciones hacia su interior.(…)”[9]

La medida más emblemática en la embestida contra el derecho por medio de reglas emanadas del poder de facto fue la “deforma”[10] de la Ley de Contrato de Trabajo, ley 20.744, a partir del dictado de la regla 21.297, una de las primeras medidas de la dictadura (junto a la desaparición de trabajadores y la intervención de la CGT, las “62 organizaciones”, y los sindicatos), con lo que dejaba en claro cuál era su plan y sus objetivos principales. Los trabajadores tuvieron su Ley de Contrato de Trabajo, la Nº 20.774, sancionada en el año 1974. La dictadura, con su regla 21.297, derogó 29 artículos de la ley 20.744 y cerceno más de 100, en claro perjuicio de los trabajadores y en beneficio de los capitales económicos, siendo muy interesante ver como se altero o suprimió principalmente los artículos que democratizaban la empresa y los que establecían la participación de las organizaciones sindicales en las decisiones a adoptar, además de aquellos que buscaban combatir acciones que atentaban contra la estabilidad de los trabajadores, como los relativos a la tercerización[11]
Al referirse a la actuación de la dictadura del 76 sobre el texto de la ley 20744, Mario Elffman destaca

“(…) el efecto antidemocrático y excluyente que ha generado la desaparición, en el texto de la LCT, en aquel abril de 1976, de toda normativa que refería protagonismo, coprotagonismos o actuación sindical en el seno de las empresas (…)”[12]

Con la “deforma” del articulo 31 de la LCT, luego art 29 RCT, se abrió la posibilidad de funcionamiento de las hoy conocidas como Empresas de Servicios Eventuales[13]; ya que, el primer articulo establecía que la relación del trabajador era directa con quien recibía sus servicios, con independencia que hubiese otra empresa que hubiese intermediado en la contratación, mientras que el segundo excepcionaba de esta regla los casos en que las empresas que proporcionaban trabajadores fueran reconocidas por el Ministerio de Trabajo y se dedicaran a la contratación de personal eventual. Cuatro años después de la “deforma”, se dictó la regla 2491/80, que  reglamentaba el art 29 de la RCT, que fuera luego modificado por la regla 1152/82.
Durante la dictadura de 1976-1983, las leyes rurales del peronismo serían derogadas. Con la alteración de la LCT se excluye a los trabajadores rurales de su ámbito, al modificar el art 2; y en el año 1980 se deroga el Estatuto del Peón de Campo y se crea un Régimen de Trabajo Agrario, Ley 22.248, que recorta los derechos de los trabajadores rurales, un “estatuto” que negaba los derechos constitucionales de huelga y de negociación colectiva, entre otros, volviendo nuevamente este colectivo de trabajadores a una etapa similar a la existente antes de las reformas del peronismo en lo relativo al régimen jurídico aplicable.
En su ultimo año usurpando el cargo de presidente, junto a su ministro estrella, José Martínez de Hoz, el dictador Videla dicta la regla 22.250, para los trabajadores de la construcción, a los que priva de toda posibilidad de estabilidad y de toda protección contra el despido arbitrario, lo que al día de la fecha continua proyectando sus nocivos efectos, con una regla aun vigente, para uno de los grupos de trabajadores que registran la mayor precarización y siniestralidad del país, en una actividad que resulta cada vez mas redituables para los empresarios que la abrazan.
Mario Elffman atribuye a este periodo de la historia el mayor impulso a la práctica de pagar parte de los salarios fuera de recibo, sin registrarlos, una forma de precarización que se mantiene hasta nuestros días. En este sentido, refiere como

“(…) El pago de salarios parcialmente ‘en negro’, que es multifuncional, en cuanto priva de ingresos al sistema fiscal y previsional, permite cerrar parte del circuito de los ingresos irregulares o ‘en negro’ de las empresas, destruye la prohibición legal de reducir unilateralmente los salarios y suprime en alta medida la expectativa indemnizatoria para el despido arbitrario tiene –en la Argentina- una difusión sorprendente. Pero también tiene una historia específica, en la que el impulso mayor lo dio la feroz dictadura militar del período 1976/83, que hacia fines de 1977 decidió prohibir los incrementos de sueldo: pero como las demandas sociales no se cancelaban por bandos, y la inflación menos, en defecto de adecuación de convenios colectivos (igualmente prohibidos, y esto hasta bastante más allá del fin de la dictadura, pues solo se pudo recomenzar la negociación en 1987), los inevitables aumentos se otorgaban clandestinamente. (…)”[14]

Los efectos del modelo instaurado se hicieron notar sobre la clase obrera. A tan solo un año del golpe del 76, el periodista Rodolfo Walsh, en su carta dirigida a la Junta Militar, denunciaba directamente a los dictadores y sus cómplices, y exponía sus acciones y los efectos de los mismos sobre los trabajadores en estos términos:

“(…) En un año han reducido ustedes el salario real de los trabajadores al 40 %, disminuido su participación en el ingreso nacional al 30 %, elevado de 6 a 18 horas la jornada de labor que necesita un obrero para pagar la canasta familiar, resucitando así formas de trabajo forzado que no persisten ni en los últimos reductos coloniales. Congelando salarios a culatazos mientras los precios suben en las puntas de las bayonetas, aboliendo toda forma de reclamación colectiva, prohibiendo asambleas y comisiones internas, alargando horarios, elevando la desocupación al récord del 9 % y prometiendo aumentarla con 300.000 nuevos despidos, han retrotraído las relaciones de producción a los comienzos de la era industrial, y cuando los trabajadores han querido protestar los han calificado de subversivos, secuestrando cuerpos enteros de delegados que en algunos casos aparecieron muertos, y en otros no aparecieron. (…)”[15]

Más allá del primer año, los efectos del ciclo 1973-1983, y de los primeros años posteriores, son descriptos por Gambina:

“(…) algunos de los preceptos centrales del nuevo modelo dejan su huella indeleble en las transferencias de empleo. Por ejemplo, en la subutilización abierta de la mano de obra: de 1974 a 1986, la tasa de desocupación pasa de 3,4% a 5,2%; la de subocupación horaria de 4,6% a 7,4% y aumenta considerablemente el desempleo oculto (abandono por desaliento en la búsqueda de empleo (…) Entre 1974 y 1986, los asalariados registrados disminuyen de 56,9% a 51,4% de la Población Económicamente Activa (PEA); al tiempo que aumentan los no asalariados (categoría que incluye a cuentapropistas y empleadores informales) de 28,6% a 33,0%; así como el trabajo precario: de 18,8% a 20,9% (…) resignaron ingresos tanto las capas sociales más bajas como las medias. Esos ingresos se trasladaron al último decil -el de mayores ingresos- (…) Entre 1974 y 1980, la participación de la masa salarial como porcentaje del PBI cae de 48,5% a 30,8% (…) Por primera vez en varias décadas, se produce una abrupta movilidad social descendente, tanto desde el punto de vista de la inserción ocupacional como del de la percepción de ingresos (…)”[16]

Por su parte, Galasso[17] brinda otros números aun más duros que los de Gambina, y refiere que el desempleo pasa del 6% en 1976 al 9% el año siguiente, 1977, mientras que la participación del ingreso decae del 38,8% en 1976 al 19,6% en 1977 y el 17,9% en 1978. Según el historiador, desde su primer discurso Martínez de Hoz ha planteado la necesidad de aumentar las exportaciones, para lo cual debe bajarse el costo de los productos, siendo el medio que eligió el ministro del poder económico una baja de salarios[18], posibilitada por el aniquilamiento de la actividad sindical y el crecimiento del desempleo como instrumento de “disciplinamiento social”, en lugar de recurrir a una devaluación como hicieron sus antecesores. Con base en el informe de la CONADEP, Galasso[19] destaca que los trabajadores han resultado la clase más castigada por la represión: el 30% de las víctimas son obreros, el 18% son empleados, el 21% son estudiantes, y el resto se reparte entre el resto de los sectores sociales; los luchadores gremiales por su trayectoria y su espíritu combativo han sido “desaparecidos”.
Con la vuelta de la democracia, en el año 1983, no hubo modificaciones profundas de la política económica. El gobierno de Alfonsín fue un gobierno que desde un inicio fue atacado por las distintas corporaciones y por el poder económico, que salían fortalecidos de la dictadura, cediendo en varias oportunidades claves a estas presiones.
La permeabilidad del primer gobierno de la vuelta de la democracia, como indica Moisés Meik, terminó aislando esfuerzos de esa etapa que buscaban recuperar derechos de los trabajadores cercenados en el pasado. Las relaciones de trabajo fueron orientadas no sólo al mantenimiento de la legislación de la dictadura –con la deformación de la ley 20744- sino que comenzaron a desarrollarse otras modificaciones acordes al neoliberalismo[20].
En lo que hace a la estabilidad, durante el gobierno radical, siendo legislador, Ricardo Cornaglia impulsó el restablecimiento de la estabilidad del estatuto de los bancarios, aplicable a su vez a los trabajadores del seguro, que había sido derogado por normas de gobiernos de facto. La iniciativa alcanzó su sanción, como ley 23.080, pero fue vetada por Alfonsín[21].
En síntesis, y en relación a los efectos de este periodo, durante el radicalismo la movilidad social siguió con la tendencia descendente, mientras que la precarización continuó en aumento[22].
Además de la dictadura, fueron muy útiles al poder económico y sus privilegios, fortaleciéndolo y legitimando sus iniquidades, desoyendo los principios más básicos de la democracia y dictando normas que favorecían la arbitrariedad dentro del ámbito de la empresa, los gobiernos menemistas de la década del 90 y el de la denominada Alianza que lo sucediera hasta el estallido social de fines de 2001; gobiernos que seguían dictados foráneos, como los del Consenso de Washington y las directrices del FMI[23]. En nuestro país, que se sumaba a la tendencia impuesta por el poder económico mundial, se presentó esta nueva ola “deformadora” con la máscara seductora de “flexibilidad” laboral; una impostación meta-jurídica impulsada inequívocamente como reivindicación de los centros de poder económico para someter con rigidez al antagonista de la relación, ya que lo de “flexible” fue un eufemismo, porque sólo lo era para el poder dominante, implicando implacable rigidez para el que debía sufrir la precarización no deseada[24]. En muchos casos, los gobiernos elegidos por el voto a partir de 1989 fueron aun mas serviles y útiles al poder económico que la propia dictadura, quizás porque esta ultima había preparado el terreno para cometer las mayores claudicaciones con el miedo inoculado al pueblo, un miedo que el poder económico se encargó desde el retorno de la democracia de aumentar.

“(…) Las condiciones productivas, juntamente con las condiciones sociales en general y de empleo en particular, se modifican sustancialmente en la Argentina durante la década de 1990. En una relación recíproca con aquéllas, también se alteran notoriamente las condiciones de protección social y laboral. (…) La nueva estructura económica surgida a partir de 1989, determinó un incremento explosivo del desempleo, del subempleo y del trabajo no registrado, que -acompañados por una clara estrategia del capital tendiente a la descentralización productiva-, segmentó el mercado de trabajo, generó una profunda dualización social entre el reducido sector del mercado de trabajo constituido por trabajadores con empleo relativamente estable y el ingente conjunto de trabajadores desempleados o vinculados por contratos precarios, con altísima rotación y escasa cobertura social (…) La regulación jurídica laboral acompañó el señalado marco económico social, flexibilizando la relación salarial y reduciendo los espacios de imperatividad en favor de una mayor disponibilidad de las normas legales. La seguridad social, a la vez, redujo regresivamente su función casi a límites de negación del derecho (…)”[25]

Abocado al periodo del gobierno peronista que va de 1989 a 1999, Julio Gambina resalta como

“(…) el peronismo, que había comenzado a desarrollar el Estado de Bienestar en la década de 1940, fue también el ejecutor de su desmantelamiento en los años 90. El nuevo gobierno introdujo cambios profundos en la legislación laboral, reduciendo la estabilidad en el empleo, promoviendo el empleo legal precario, tolerando el empleo ‘en negro’, bajando costos de contratación y de despido, aliviando las responsabilidades del empleador frente a accidentes de trabajo y quiebras empresarias. Paralelamente, todas las políticas sociales se vieron negativamente afectadas por la modificación de sus reglas de funcionamiento, por la degradación de sus fuentes de financiamiento y por cambios en el régimen de acceso y en el tipo de beneficios (…)”[26]

No es de extrañar que sea el menemismo el mejor continuador de la política de la dictadura iniciada en el año 1976, ya que, los delitos atroces que Menem indultó fueron cometidos para llevar a cabo una transformación permanente de la sociedad Argentina, cuya victima principal fueron los trabajadores[27].
Entre sus estrategias, el gobierno menemista buscó, como las dictaduras militares, desactivar la protesta sindical, eligiendo como principal la metodología del Onganiato, la cooptación mediante la compra de voluntades.

“(…) desde 1991 el gobierno puso en marcha una hábil negociación con la burocracia sindical para desactivarla. La conducción de la CGT y de los principales gremios recibió importantes prebendas y jugosos beneficios personales. Algunos gremialistas se acercaron tanto al mundo de los negocios que se habló de un nuevo ‘sindicalismo empresarial’. (…)”[28]

Como relata Cornaglia[29], el legislador de la reforma laboral generada en la década posterior al año 1990 llegó a consagrar, a través de las modalidades de contratación, formas convalidantes del despido sin causa, en su torpe afán de dar más poder discrecional a los empleadores. En sentido coincidente puede leerse a Mario Elffman[30], afirmando que desde 1991 en adelante proliferaron los contratos modales y con desprotección agudizada. Según el último de los mencionados,

“(…) Leer los fundamentos de la ley 24.013, su similar 24.465, la 24.467, la 25.013 y la 25.250, en forma sucesiva, puede resultar en un interesante ejercicio lúdico, o en una investigación sobre los textos argumentativos y condicionantes, desprendidos de toda conexión lógica con los contenidos a los que aluden. Si quisiéramos un ejemplo mayor, en lo que concierne al texto condicionante, bástenos advertir que la primera de las leyes nombradas, de 1991, durante cuya vigencia se genera el crecimiento más asombroso del nivel de desempleo en la historia argentina, se llamó precisamente ‘ley de empleo’ (…)”[31]

Fue tal la gravedad de las reformas legislativas durante la década de los 90, que hasta el CDESC puso de manifiesto su preocupación porque las modificaciones tendían a aumentar la precariedad de la relación laboral[32].
Una de las modificaciones de la década de los 90, que atacaban directamente la estabilidad, fue la de introducir el “periodo de prueba” en el art 92 bis de la RCT. Esta incorporación se operó por la ley 24.465 de 1995 y, luego de ser modificado por las leyes 25.013 y 25.250, continua vigente aún hoy con las reformas de la ley 25.877. Como bien refiere Elffman, sobre la forma de instrumentación del periodo de prueba como se hizo en la Argentina,

“(…) La resultante social de esta innovación ha sido la precarización acelerada de las relaciones laborales, y la circulación y recirculación de los mismos trabajadores por sucesivos (muchas veces, por el mismo) puestos de trabajo, sin adquirir en ellos derecho alguno a la protección contra el despido arbitrario. Es común a las sucesivas formulaciones de este instituto el que todo contrato de trabajo se presume celebrado ‘a prueba’, que el plazo (este sí variable en las diversas normas) puede ser duplicado mediante la ‘disponibilidad colectiva’ en los convenios colectivos, que la licencia por enfermedades inculpables del trabajador no puede exceder del plazo restante para el período de prueba (…). A diferencia de otras normativas de derecho comparado, el empleador no está sujeto a la invocación de causa alguna para la resolución del contrato, ni le cabe al trabajador la posibilidad de controvertir la decisión acreditando su idoneidad y buen desempeño. (…)”[33]

La misma ley que incorporó el periodo de prueba, ley 24.465, tenía otros dos artículos (eran 3 artículos en total) con idéntico objetivo precarizador, buscando la llamada “flexibilidad laboral” tan difundida como la solución de los problemas de desempleo en la década de los 90. El artículo 2º incorpora el art 92 ter a la RCT y con este el contrato de trabajo a tiempo parcial. El contrato de trabajo a tiempo parcial ha sido utilizado para el fraude y la precarización, como una forma de registrar solo parcialmente la relación de trabajo. El artículo 3º establecía la “modalidad de Fomento de Empleo”, una figura más para posibilitar la precarización escondida bajo ropajes confusos, que en este caso es de una perversidad total, ya que se trata de una modalidad para precarizar a personas en “situaciones que les dificultan insertarse en el mundo del trabajo”[34] en un marco empresario que discrimina; con lo cual, quienes ya eran objeto de discriminación al momento de la contratación por los empresarios ahora son discriminados por la norma, potenciándose la violencia de este acto contrario a la dignidad. Con esta nueva modalidad, quienes ya de por si veían dificultoso insertarse en una relación de trabajo estable ahora tenían una ley que justificaba su falta de estabilidad laboral. Por su parte, los empleadores en lugar de ser castigados por precarizar, y sobre todo al precarizar a personas que en otras normas[35] son objeto de especial protección, recibían distintos premios por su conducta (vgr. rebaja de aportes y facilidades para despedir).
Otras de las modalidades que se incorporaron, con una clara intención de facilitar la precarización y el despido, y no de fomentar la formación (objetivo que realmente se deberían haber perseguido), son la de las “pasantías” y, con una imprecisión y tendencia a la precariedad aun mayor, la de las “becas”.
La sucesión de normas que buscaron regular las pasantías a partir del año 1992 fue complicando aun más el control del fraude. En el régimen de pasantías de esa época de la historia pueden distinguirse dos normas fundamentales: el decreto 340/92 y la ley 25.165; a las que hay que agregar la ley 25.013, y su decreto reglamentario 1227/01 (norma que esta última que es a todas luces inconstitucional). Recientemente, la ley 26.427 ha derogado todas las anteriores, y, con sus aciertos y errores, es claramente un avance en el combate del fraude y la precarización por medio del uso de este instituto, marcando un claro objetivo de formación profesional en el uso del mismo[36].
El objetivo flexibilizador y precarizador, a favor de los intereses económicos, fue llevado a tal extremo que hasta las consecuencias de la violación más flagrante de la dignidad de la persona humana, por medio de la discriminación en el despido, fueron flexibilizadas. La ley 25.013 limitó, de forma ilógica y arbitraria, las causas que podían considerarse discriminatorias, causas que luego el decreto 1111/98 limitó aun más[37], y puso a cargo del trabajador discriminado una prueba diabólica[38], además de fijar un precio accesible a todo aquel que quisiera incurrir en tan deleznable conducta[39].
La precarización estaba tan relacionada al modelo económico que, como resultado de la sobrevaluación del peso en la década del 90, aún con bajos salarios la situación permitía a los inmigrantes de los países de la región enviar dólares a sus familias, por lo que estos trabajadores, en general sometidos a penosas condiciones de precarización, pasaron a competir con la masa de trabajadores locales que derivaba hacia la misma situación[40]. Era un modelo económico que beneficiaba a unos pocos, mientras que excluía a muchos, contando los privilegiados del modelo con una gran cantidad de mano de obra barata dispuesta a soportar las mayores injusticias.
Fue tan agudo el grado de regresión en materia de estabilidad durante la década de los 90 que ni siquiera se salvaron de la embestida los empleados públicos, respecto de los cuales la CN establecía expresamente esta forma de protección, los que fueron afectados por la práctica de la precarización, en especial mediante la contratación con formas aparentes de relaciones civiles de locación de obras o de servicios. Se trataba de relaciones destinadas a extinguirse en cualquier momento sin causa aparente, sin trámite de sumario, sin garantía alguna de defensa y sin reconocimiento de ningún derecho indemnizatorio[41].
Otro fuerte golpe a los trabajadores que dependían directamente del Estado vino de la mano de las privatizaciones, las que implicaron gran cantidad de despidos, al no contar los trabajadores con estabilidad, y por ser el gobierno de Menen un entregador del patrimonio nacional y el pueblo argentino al poder económico, de manera tal que a este ultimo solo le quedara como tareas recoger ganancias. Las privatizaciones se combinaron en esta época con las tercerizaciones, lo que es descripto por el hermano de una víctima reciente de este proceso, Pablo Ferreyra, el hermano de Mariano Ferreyra asesinado en octubre de 2010.

“(…) Durante la década del noventa, en un proceso de precarización de los derechos laborales, por vía legislativa y reglamentaria, la tercerización se constituyó como un modo de organización empresaria que buscaba reducir costos y fragmentar a los trabajadores organizados. Luego de las privatizaciones y el despido masivo de trabajadores, en muchos casos a través de un perverso mecanismo de retiro voluntario inducido, las tercerizadas, contratistas o subcontratistas emergieron como refugio que permitía a muchos trabajadores ex planta del Estado reciclarse en estas empresas. Este proceso no habría sido posible sin el aporte sustancial de una parte considerable de la dirigencia sindical burocratizada, que apoyó y colaboró con el proceso de desguace menemista del Estado. La precarización laboral a través de la tercerización impactó tanto en los puestos de trabajo como en el tipo de contrato laboral. En ciertos casos, trabajadores que realizaban (y realizan) las mismas tareas que el personal permanente de una gran empresa, carecían (y aún carecen) de estabilidad laboral, de representación sindical, de condiciones salariales equivalentes, así como de seguridad en el trabajo y de cobertura de salud. En otros, están en condiciones desventajosas respecto de los “regularizados” en términos convencionales. (…)”[42]

Pero si de normas y consecuencias nefastas sobre la persona del trabajador hablamos, no puede obviarse la referencia a la llamada “Ley de Riesgos del Trabajo”, ley 24.557, una ley que tiene en su haber la de ser quizás la que mas declaraciones de inconstitucionalidad ha tenido, empezando por el máximo tribunal del país, la CSJN. No bastaba al gobierno neoliberal del 90 con precarizar la situación del trabajador en relación a su estabilidad en la empresa, sino que llego a precarizar su seguridad al límite de ponerle un precio a su integridad psicofísica y su vida, precio que, a pesar de no poder en ningún caso ponerse un precio por ser derechos humanos fundamentales, fue vergonzosamente barato.
Así describe el periodista Mario Wainfeld el contexto en que surge la LRT y la situación en que la misma quedó luego de los cambios operados a partir de 2003:

“La Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) fue dictada en 1995, en pleno auge del paradigma neoconservador de la etapa menemista. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), incorporadas a la legislación argentina por esa norma, estaban pensadas en función del arrasamiento de derechos laborales que primaba entonces. Y, combinando lo útil con lo agradable, como un negocio de acumulación de capital financiero, primo cercano de las en buena hora suprimidas AFJP. Se trata, considera este cronista en posición nada original ni solitaria, de una ley disvaliosa. Además, la LRT es técnicamente un mamarracho: está plagada de inconstitucionalidades, que la Corte Suprema en su actual composición juzgó y fulminó con rigor hace ocho años (…). Entre las disposiciones anuladas por la Corte y las decretadas por tribunales inferiores la LRT tiene 25 tachas de inconstitucionalidad serias (…)”[43]

Lamentablemente esta norma sigue aun vigente, y solo se ha procedido ha realizar una reforma parcial de la misma en tiempo reciente, con la ley 26773, que no cambia la esencia del sistema, sino que solo busca mejorar el monto de las indemnizaciones, como lo hiciera anteriormente el decreto 1694/2009, así como en buscar eliminar el cumulo de acciones (la llamada doble vía), y descuida el tema fundamental, el de la prevención[44]. Lamentablemente, no fueron tenidos en cuenta los numerosos fallos de la CSJN que se sucedieron luego de la primavera de 2004, con la profundidad de sus consideraciones.
Hasta de la posibilidad de acceder a una jubilación digna se privó a los trabajadores durante la década de los 90, fundamentalmente por la privatización del sistema y la creación de las AFJP[45].

“(…) los haberes jubilatorios alcanzaron mínimos desconocidos en el país; la privatización del sistema en 1994 modificó el patrón distributivo del sistema previsional estableciendo, por primera vez, un modelo de individualización de derechos y beneficios que, entre otros efectos, consolidó definitivamente la exclusión de los trabajadores informales. (…)”[46]

La privatización y establecimiento de un régimen de capitalización en el sistema jubilatorio argentino fue criticado por el CDESC, que

“(…) después de expresar su preocupación por la ‘ampliación del programa de gobierno [argentino] de privatización de las pensiones’, censuró las ‘modalidades de capitalización’, en la medida en que el ‘rendimiento depende de las aportaciones del pensionista, lo cual cuestiona las perspectivas de quienes no pueden capitalizar pensiones satisfactorias, es decir, los trabajadores menos remunerados, los desempleados y los subempleados’ (…)”[47]

La modificación legal fue acompañada de modificaciones de hecho, que incluyeron, entre otras cuestiones, el deterioro de la inspección de las condiciones de trabajo.
Pero una de las reformas más nefastas, que resulto funcional para consolidar este plan, fue el cambio operado en la CSJN. En nuestro país funcionó durante la década de los 90 la llamada Corte de la “mayoría automática”[48], que respondía a las políticas del gobierno de ese momento, claramente imbuido por la prédica neoliberal de un capitalismo alineado con el Consenso de Washington, que se inclinó definidamente por la defensa de los intereses económicos y la propiedad privada.
Entre las primeras sentencias en contra de los derechos de los trabajadores, que dictó la Corte de la “mayoría automática”, se encuentra la ratificación del sistema que disponía la prohibición de indexar sus ingresos, que provenía de la regla 21.476, la que a instancias de Martínez de Hoz se había dictado durante el gobierno de Videla[49].
Otros de los fallos que siguieron tuvieron por objeto el apoyo al proceso privatizador en detrimento de los trabajadores de las empresas privatizadas. Dentro de las primeras leyes del gobierno menemista se encontraban aquellas que declaraban la emergencia económica y daban amplias facultades al poder ejecutivo en el proceso privatizador, entre ellas, las necesarias para la reestructuración de las relaciones laborales. Estas facultades fueron utilizadas a través del Ministerio de Trabajo para suspender clausulas de los CCT de los trabajadores de Aerolíneas Argentinas, ENTel y Segba; con la intención de obligarlos a renegociar los CCT a la baja. La CSJN avaló los recortes de derechos de trabajadores de ENTel y Segba que habían presentado medidas de no innovar, en abril de 1991 y febrero de 1992 respectivamente, al ordenar mantener las suspensiones, lo que se dio como paso previo a su privatización y con la intención de entregar a los nuevos propietarios empresas con reducidos costos laborales[50].
La política de recorte de derechos a los empleados públicos, su precarización absoluta, fue refrendada también por la CSJN de la “mayoría automática” en abril de 1991, que con un fallo cerró toda posibilidad de reclamo para los empleados públicos precarizados. Se trata del precedente “Leroux de Emede”[51], en el que, coincidiendo con David Duarte, no fueron abordadas cuestiones fundamentales del derecho protectorio consagrado en la Constitución Nacional, que ordena proteger el trabajo en sus diversas formas[52].
A fines de 1991, otro fallo de la Corte contribuyó con el proceso privatizador, esta vez atacando directamente la estabilidad de los trabajadores de la empresa privatizada. Se trata del caso “UOM c/ SOMISA”[53] que es utilizado como fundamento por los detractores de la estabilidad, y forma parte de los primeros fallos de la Corte de la “mayoría automática” y su actuación en la consolidación cómplice del modelo menemista. En este precedente, la CSJN dejo sin efecto una medida de no innovar de la jueza de primera instancia que había ordenado a SOMISA cumplir el acta firmada con el sindicato, acta en la que se comprometía a no despedir trabajadores ni apagar uno de los hornos de la empresa; y que el interventor de la firma, Jorge Triaca, había desoído al mandar apagar el horno y despedir 3.100 trabajadores.
Los jueces de la Corte que votaron en este precedente, dice Horacio Verbitsky, parecen ignorar la diferencia entre el cobro de una indemnización y la estabilidad en el trabajo en épocas de severo desempleo. Por este fallo, con siete votos contra uno, Triaca y Menem recibieron el humo blanco de la Corte para proseguir con los despidos y entregar la empresa a sus compradores privados con mínimos costos laborales[54].
En junio de 1992 la Corte volvió a cargar sobre los créditos de los trabajadores. En abril de 1991 el pleno de la Cámara Nacional de Trabajo había dictado la resolución 6/91 por la cual disponía que a los créditos laborales debía aplicarse la tasa activa de interés. Un fallo de la sala VI de la CNAT, en un caso de accidente de trabajo en el que se reclama la reparación civil, aplicó esa tasa al condenar a la empresa, y esta ultima recurrió a la CSJN para que revocara la sentencia, lo que obviamente obtuvo. Los fundamentos de la Corte giran básicamente en que al estar afectándose el desarrollo del crédito y la seguridad jurídica, siendo la tasa activa una forma de burlar la prohibición de indexar que el gobierno –menemista- había impuesto, poniendo en riesgo a toda la sociedad por el peligro de inflación, debía aplicarse la tasa pasiva, ya que todos los sectores sociales debían hacer un sacrificio para estabilizar la economía. En realidad, se trataba de una forma de propinar dinero judicial barato a empresarios y aseguradoras, como denunció en su momento la AAL, posibilitando un enriquecimiento indebido de quienes no cumplían las obligaciones alimentarias derivadas de relaciones laborales, fomentando como una forma de negocio la dilatación de juicios laborales para depreciar la indemnización[55].
Entre los que no se plegaron por aquellos años al criterio que pretendía establecer la Corte se encuentra el juez Oscar Zas, en ese momento juez de primera instancia de la Justicia Nacional del Trabajo, hoy juez de la CNAT. En una sentencia posterior al fallo de la Corte, Zas se abocó al tema y justificó porque no adhería a la sentencia de la Corte, siendo sus argumentos fundamentales que: 1) el precedente controvertía otros del mismo Tribunal, 2) que varias empresas, entre ellas las de servicios públicos privatizados, cobraban tasas de interés superiores, similares a las tasas activas, sin que se generaran los riesgos inflacionarios indicados[56].
Refiere Verbitsky que con el fallo que pretendía la aplicación de la tasa pasiva a los créditos laborales la CSJN retrocedió aun más de lo que se había animado en la materia a hacerlo la Corte de Videla, ya que los jueces de esta ultima habían reconocido que el crédito laboral era un crédito alimentario que se devenga en circunstancias de necesidad para el trabajador, y por ello debía indexarse de acuerdo al costo de vida[57].
Pero quizás una de las muestras más profunda de cómo funcionaba la CSJN durante el menemismo, y cuáles eran sus objetivos fundamentales, puede verse en un fallo de 1993, “Rodríguez c/ Embotelladora”[58], una verdadera declaración, o mejor valdría decir confesión, de la superioridad otorgada al poder económico y sus designios por sobre todo lo demás, el poder político y el derecho incluidos, sin que fueran la excepción los Derechos Humanos Laborales. Los fundamentos jurídicos están ausentes en ese precedente, el que está basado en consideraciones económicas del más ortodoxo tinte neoliberal; privándose a los trabajadores de toda seguridad, para ponerla en manos de las empresas y los inversores, que no encontrarían peligro ni aun en la violación de los DDHH de los trabajadores.
En dicho precedente, la Corte aplica un criterio excesivamente restrictivo en materia de solidaridad (en consonancia con las “deformas” aplicadas a la LCT por la dictadura), lo que justifica planteando, como ideas principales, que su decisión tendrá trascendencia para la economía del país, ya que la cuestión a decidir reviste significativa importancia para el desarrollo del comercio interno e internacional; además de plantear que hay una fuerte presunción de inconstitucionalidad en toda norma -o su interpretación- que obligue al pago de una deuda en principio ajena[60], solución que se aparta de la regla general consagrada por los artículos del Código Civil y la ley 19.550, vinculados, en este aspecto, con la intangibilidad del patrimonio establecida por el art. 17 de la Constitución Nacional. Se privilegian los intereses económicos por sobre los DDHH del trabajador, las formulaciones de la ortodoxia financiera por sobre las normas que se ubican en la cúspide normativa, el patrimonio por sobre la dignidad, lo material sobre lo humano.

“(…) La Corte se pronuncio el 15 de abril de 1993. El 1º de mayo Menem anuncio su nuevo proyecto de flexibilidad en los contratos de trabajo. El 12 de agosto se difundió su texto. (…) la voz de orden en el gobierno era abaratar de cualquier modo los costos laborales para las empresas. Por vía de subcontrataciones con empresas fantasma, disfrazadas de franquicias, los grandes grupos empresarios podrían eludir sus obligaciones laborales y previsionales. Nadie podrá decir que la Corte sigue siempre los designios del Poder Ejecutivo. A veces hasta los interpreta por adelantado. (…)”[61]

La participación de la CSJN en la política menemista llegó hasta cuestiones de índole sindical, de derecho colectivo. En este sentido, colaboró en la mantención de José Pedraza[62] al frente del gremio ferroviario vencido su mandato, lo que era una forma de contar con un aliado importante en el proceso de despidos de trabajadores ferroviarios, lo que se vio cuando ante el despido de 20.000 trabajadores el gremio no convocó a ninguna medida.[63]
La Corte menemista continúo defendiendo el ideario de su mentor aún luego de que la presidencia pasara a otras manos. A poco del estallido de fines de 2001 convalidó la ley 24.557, una de las normas que poco tiempo después recibiría numerosas tachas de inconstitucionalidad con el cambio de integración del Tribunal. En el fallo “Gorosito”[64], una mayoría con voto unificado, realiza un repaso de los sistemas anteriores, los que se basaban en la opción por una indemnización tarifada con procedimiento abreviado, o la indemnización con base en el Derecho Común, y como se llegó a un sistema que se financiaría con aportes periódicos del empleador a las ART. En el voto, se plantea que por razones económicas y sociales y con el objetivo de incrementar la prevención de los riesgos, la reparación de daños y la rehabilitación del damnificado, el legislador decidió cambiar el sistema.
No es accidental que las razones “económicas” sean las primeras esgrimidas, ya que las ART significaron fundamentalmente un negocio para ciertas compañías, que fue extremadamente redituable hasta el momento en que el sistema fuera atacado por la CSJN con otra integración, luego de 2003, en “Aquino”[65], lo que por cierto no impidió que continúen obteniendo importantes ganancias. Para los empleadores también significo un beneficio económico, ya que mediante un pago mensual se desentendieron de reclamos, y también parece, de invertir en mayores cuidados para proteger la integridad y la vida de los trabajadores. El alto grado de litigiosidad, demuestran que las razones “sociales”, no fueron nunca logradas, la reparación de daños y la rehabilitación del damnificado nunca fue efectiva. El alto grado de siniestralidad, y la nueva variante de juicios con base en el Derecho Común contra las ART, demuestra que nunca fue prioritario, o así parece, incrementar la “prevención” de los riesgos. En cambio, la continuidad de estas empresas a pesar de los mayores costos que tienen en la actualidad, con los nuevos precedentes de la Corte y el decreto 1694/09, demuestran que las razones “económicas”, de negocios, siguen dando sus frutos para capitales que aun no están dispuestos a discutir un cambio de sistema. El tiempo dirá si la ley 26.773 modifica en la práctica la finalidad eminentemente económica de la ley 24.557, lo que parece difícil de avizorar.
El paso del tiempo, y los resultados obtenidos, posibilitan el análisis de la ley 24.557, quedando expuesto que lo principal en el cambio de régimen fue la realidad del momento del cambio y la necesidad de reafirmar un modelo económico neoliberal pro-empresa, siendo innegable que los 90 se caracterizaron por un recorte de los Derechos del Trabajador, de flexibilización, y la creación de previsibilidad para las empresas y protección de sus negocios, con las ganancias que los mismos conllevan sin importar cual sea el precio social.
Si bien el menemismo reformó la CN e introdujo los TIDH, esta modificación debe tenerse en cuenta dentro del contexto generado por dicho gobierno. Si bien el menemismo realizó distintas reformas a la CN que resultan positivas, siendo la sobresaliente la incorporación de diez TIDH con jerarquía constitucional, y el hecho de dotar a los restantes Tratados de jerarquía superior a las leyes; se trataba de un gobierno que con la reforma solo perseguía posibilitar la re-elección de Menem, y favorecer a los poderes económicos, continuando una gestión en la que los trabajadores no se verían favorecidos, ni siquiera por esta reforma (lo que efectivamente ocurrió). Es legitimo pensar que consideraban que la mejora de la situación de los trabajadores o la modificación del rumbo del país nunca sucedería, lo que el gobierno de la alianza convalido por un breve lapso, por como actúo durante todo el tiempo el menemismo. Era tal la falta de importancia que se le daba en la década de los 90 los TIDH en relación a los trabajadores, que en dicha época se sancionaron las distintas normas flexibilizadoras que se refirieron anteriormente, y además funcionó una Corte con los criterios de la “mayoría automática” para la protección del poder económico.
El descenso de la movilidad social iniciado por la dictadura en el 76 continuó de manera abrupta con el menemismo, en un contexto de empobrecimiento absoluto (caída por debajo de la línea de pobreza), y los efectos de este periodo, al igual que los de la dictadura, son mesurables. Esta tareas es abordada, entre otros[66], por Gambina, quien indica que durante el menemismo

“(…) la desocupación abierta pasó del 6% en 1991 a 14,7% en 2000; una evolución similar tuvo la tasa de subocupación horaria. Las tendencias a la informalización y precarización de los ocupados continuaron a un ritmo aún más acelerado que en los 80. Entre 1991 y 2000 la creación de empleo asalariado fue nula; se saturó el sector de cuentapropismo informal y casi todo el empleo creado fue precario: el trabajo "en negro" pasó de 30% en 1991 a 35% en 2000. Entre 1995 y 1999, la participación de la masa salarial en el PBI pasó de 36,8% a 33,5% (…)”[67]

Con el cambio de presidente, al resulta relecto en 1999 De La Rúa, no hubo cambio de modelo económico ni de los modos de hacer política. El gobierno de la alianza es quizás uno de los emblemas de precarización impulsada en abierta violación de las normas más básicas, en un contexto de corrupción e impunidad enorme, con la ley 25.250, conocida como “Ley Banelco”, una de las primeras medidas adoptadas por el gobierno aliancista a pedido del poder económico y el FMI, para lo cual fue necesario recurrir a las “coimas”. Indica Wainfeld, en momentos en que se juzga los actos de corrupción que posibilitaron la norma, que

“(…) La Ley de Reforma Laboral buscaba agravar la feroz desprotección de los trabajadores, acentuada por las políticas neoconservadoras que llevaban más de una década y la destrucción económica que le hacía yunta. Para el elenco gubernamental de la Alianza, esa herramienta aciaga sería una panacea: el password para recuperar la fe de los inversores extranjeros. Los organismos internacionales de crédito y la gran prensa (local y primermundista) clamaban por su sanción. Un gobierno sumiso a la voz de esos amos obraba en consecuencia. (…) la propia ley era más nefasta que los sobornos (…)”[68]

El pago de sobornos, por un gobierno que prometía terminar con la corrupción y no hizo mas que continuarla con mayor torpeza, resulta difícil de negar. El ex jefe de Gabinete del gobierno de De la Rúa, Rodolfo Terragno, aseguró, al declarar en la causa por los sobornos de la Ley Banelco, que tuvo la “convicción” de que el gobierno de la Alianza que él integraba pagó sobornos por la Ley de Reforma Laboral[69].
A poco de la sanción de la Ley Banelco, a fines de mayo de 2001, el gobierno de la alianza continuó con las medidas contrarias a los trabajadores, y recortó en un 12% el sueldo del personal de seguridad. Un año después, en julio de 2001, el recorte llegaba a los jubilados y empelados públicos, con una baja del 13%.
Al mesurar y poner en números los efectos de este periodo sobre los trabajadores, Gambina lo resume así

“(…) Entre 1999 y 2002 el PBI retrocedió más del 20%. La tasa de desempleo trepó al 17,8%; la desigualdad en los ingresos alcanzó su punto máximo después de la crisis: el decil superior pasó del 34,2% al 42%, mientras la participación de la masa salarial en el PBI pasó de 33,5% en 1999 a 25,4% en 2002 (…)”[70]

Por su parte, Galasso indica que según datos oficiales el desempleo llegaba al 18,3% y el subempleo al 16%, en un contexto en el que hay una profunda extranjerización del aparato productivo, especialmente por la acción de gobiernos anteriores, donde aproximadamente el 70% de las 500 empresas más importantes que operan en el país son extranjeras[71]. El desempleo continuó aumentando luego de la huida en helicóptero de Fernando De la Rúa en diciembre de 2001; Alfredo y Eric Calcagno indican que el desempleo llegó al 23% en 2003[72].
El valor del salario, que llegó a sus niveles más bajos en 50 años, y la participación de los salarios en el Ingreso Nacional en las últimas décadas, fue una de las variables que fue más debilitada por la dictadura y el neoliberalismo[73], lo que estuvo acompañado de una alta precarización y una suba del desempleo.
Quienes iban perdiendo su trabajo pasaban a engrosar la lista de los “excluidos sociales”[74]. Los que estaban trabajando en situaciones de total precariedad y sin ningún registro, difícilmente podían no considerarse excluidos sociales. Se iba conformando un grupo creciente de seres humanos privados de todos los derechos que tenían por su condición de personas, lo que llegado a un límite intolerable hizo explosión.
El final de esta etapa lo marcó un hecho muy concreto, que tuvo como actor fundamental al pueblo argentino, en especial, el que se manifestó en las jornadas del 19 y 20 de diciembre de 2001. Un conjunto de doctrinarios del derecho[75], comprometidos con la defensa de los derechos de los trabajadores, plantea que

“(…) El ciclo abierto con la dictadura en 1976 fue concluido por la fuerza de la ciudadanía social a finales de 2001. Fueron necesarios 25 años para reconstituir fuerza política suficiente como para provocar ese momento constituyente que expulsó un poder fundado, exclusivamente, en el capital económico (…) Si quisiéramos referir sencillamente los alcances de este cambio político-social, que se difunde en forma jurídica luego, podríamos hacerlo básicamente, y como expresión de antagonismo con el modelo anterior, con el concepto de desmercantilización (…)”[76]

Transcurridos varios años de cooptación de la democracia por el poder económico, de empleo cada vez menos estable y digno, de pobreza aun con trabajo, con una creciente desocupación y pobreza, el país estuvo al borde del colapso y la disolución. Solo a partir de recuperar la combinación de democracia en el Estado, preminencia de la política sobre la económica y generación de empleo pudo comenzar a pensarse nuevamente en un proyecto de país, con aciertos y errores, pero un proyecto a futuro. Estamos en tiempos de pensar como construir un proyecto con participación e inclusión cada vez mayor del pueblo, que se viable en el tiempo, restando aun una tarea fundamental, igualar a las partes en la relación de trabajo mediante la estabilidad del trabajador y la democratización de la empresa.




[1] CREMONTE, Matías, Acerca del valor y el precio de la fuerza de trabajo. Un aporte al debate sobre la cuestión salarial, Revista de Ciencias Sociales, segunda época, año 4, Nº 21, Bernal, Universidad Nacional de Quilmes, otoño de 2012, pags. 206 a 207
[2] Cfr. GAMBINA, Julio C., Una sociedad empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de 2010
[3] “…El porcentaje de hogares por debajo de la línea de pobreza era de 4,2% en 1974; del 42,3% en 2002…” GAMBINA, Julio C., Una sociedad empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de 2010
[4] VERBITSKY, Horacio, Genocidios, Página/12, 03/06/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-195514-2012-06-03.html
[5] La afirmación pertenece al ex docente y dirigente gremial Carlos Alberto Melián, y fue realizada en su declaración testimonial ante el Tribunal Federal 2 de Jujuy en el marco de la causa sobre Luis Arédez y otras víctimas del terrorismo de Estado; oportunidad en la que también dijo que cuando estuvo detenido en la Unidad Penal 9 de La Plata “había trabajadores de Ford, del Ingenio Ledesma y mineros de El Aguilar, que habían sido entregados por las empresas para que los detuvieran”. Cfr. MEYER, Adriana, Ideólogos, no cómplices, Diario Página/12, 18/08/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-201327-2012-08-18.html
[6] BUSTINGORRY, Horacio, Dictadura: los roles de Ledesma, Ford, Mercedes Benz y Techint, Agencia Paco Urondo, 23/03/12, http://www.agenciapacourondo.com.ar/secciones/ddhh/7291-dictadura-los-roles-de-ledesma-ford-mercedes-benz-y-techint.html
[7] Entre la tarde del seis y la madrugada del trece de julio de 1977 fueron secuestradas en Mar del Plata once personas, entre ellas varios abogados.  La lista incluye a los letrados Norberto Centeno, Salvador Manuel Arestín, Raúl Hugo Alaiz, Camilo Ricci, Carlos A. Bozzi y Tomás J. Fresneda. Las otras cinco personas  fueron José Verde y su esposa, María de las Mercedes Argañaraz de Fresneda -embarazada de cuatro meses,  María Esther Vázquez de García y su esposo, Néstor Enrique García Mantica. De todos ellos, sólo José Verde y su esposa, los abogados Camilo Ricci y Carlos A. Bozzi sobrevivieron a aquellos trágicos días. La simultaneidad del secuestro de seis abogados en sólo dos días, y el alojamiento de los mismos en las instalaciones del viejo radar situado en la Base Aérea cercana a la ciudad de Mar del Plata, bautizó a esa noche como la “noche de las corbatas”.
[8] Los hijos de Moreno, Matías y Martín, asocian su muerte a los reclamos a Loma Negra. Hay, a esta altura, pruebas que fueron recogiendo en el juicio que avalan esa hipótesis, con complicidad militar y civil, estando sospechados los directivos de la empresa durante esa época. Cfr. PAGINA/12, Por encargo de las cementeras, (anónimo), 26/02/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-188410-2012-02-26.html; MARTINEZ, Diego, Para investigar a Loma Negra, Diario Página/12, 10/03/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-189295-2012-03-10.html
[9] GARCÍA, Héctor Omar; GIANIBELLI, Guillermo; MEGUIRA, Horacio David; MEIK, Moisés y ROZENBERG, Enrique M., Tiempo de Derechos. Propuestas para la construcción de un derecho social en democracia (Primer documento), La Ley, DT 2005-A
[10] De ninguna manera puede sostenerse que se trato de una reforma, ya que la alteración al texto que produjo el gobierno de facto fue una deformación de lo querido por el legislador.
[11] Entre los artículos que sufrieron la embestida neoliberal de la “deforma” que la dictadura imprimió a la LCT, se encuentra la de los artículos 32 y 33 del texto original, luego artículos 30 y 31 en la RCT. Las modificaciones estuvieron dirigidas a recortar los casos en que resultan aplicables, dificultando los limitados supuestos en que sería procedente su aplicación, lo que fue potenciado por alguna jurisprudencia cómplice que desactivaba su aplicación.
[12] ELFFMAN, Mario, La democratización de las relaciones laborales y su versión jurídico-normativa, en RAMIREZ, Luis Enrique (coord.), “Relaciones Laborales. Una visión unificadora”, Editorial BdeF, Montevideo – Buenos Aires, año 2010, pág. 213
[13] Hay referencias de que, si bien estas empresas funcionaba antes de la sanción de la ley 20.744, lo hacían tímidamente, porque la actividad que desarrollaban era mal vista y no tenía una regulación concreta (Cfr. ACKERMAN, Mario E. –Director- y TOSCA, Diego M. –Coordinador-, Tratado de derecho del trabajo, Tomo II: la relación individual de trabajo 1, 1º edición, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2005, pág. 174). La LCT evidentemente dejaba en claro que no se trataba de una actividad querida por la ley, por eso, la desconocía en cuanto a los efectos negativos para con el trabajador, romper el vinculo directo con quien aprovechaba sus tareas, pero establecía un efecto positivo, la solidaridad entre ambas empresas, la que intermediaba en la contratación y la que aprovechaba las tareas.
[14] ELFFMAN, Mario, Nuevo debate sobre estabilidad en el empleo, en grado de tentativa, Publicado por el Equipo Federal de Trabajo, http://www.eft.com.ar/DOCTRINA/articulos/mario_elffman_estabilidad.htm (nota al pie 66)
[15] WALSH, Rodolfo, Carta Abierta a la Junta Militar, 24/03/1977, publicada en: http://archivohistorico.educ.ar/content/carta-abierta-de-rodolfo-walsh-la-junta-militar
[16] GAMBINA, Julio C., Una sociedad empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de 2010
[17] GALASSO, Norberto, Historia de la Argentina. Desde los pueblos originarios hasta el tiempo de los Kirchner, Tomo II, 1º ed. 1º reimp., Colihue, Buenos Aires, 2011, pág. 513
[18] Al elegir recortar los salarios para rebajar los costos, Martínez de Hoz desoye los planteos de Adam Smith, ya que para este ultimo el aumento de los precios se debía mas a los beneficios elevados (ganancia elevada del empresario) que a los salarios altos. En sentido similar David Ricardo plantea que un cambio en los salarios es incapaz de modificar los precios en tanto no hayan  variado los requisitos de trabajo de cada producto, y que la variación de precio debe resolverse en salarios y ganancias, modificando uno u otro. La variable de ajuste, los salarios de los trabajadores, son otra prueba más de que el modelo implantado por la dictadura tendía a privilegiar a un grupo reducido a expensas del pueblo. (sobre la idea de Smith, Cfr. KICILLOF, Axel, Siete lecciones de historia del pensamiento económico: Un análisis de los textos originales, Eudeba, 1ra edición, Bs As, 2010, pág 108; sobre la idea de Smith, Cfr. KICILLOF, Axel, Siete lecciones de historia del pensamiento económico: Un análisis de los textos originales, Eudeba, 1ra edición, Bs As, 2010, pág 132)
[19] Cfr. GALASSO, Norberto, Historia de la Argentina. Desde los pueblos originarios hasta el tiempo de los Kirchner, Tomo II, 1º ed. 1º reimp., Colihue, Buenos Aires, 2011, pág. 531
[20] También destaca el referido, que es emblemático el dato que en ese período cobra protagonismo oficial Caro Figueroa, quien seguirá después siendo Ministro de Trabajo durante el menemismo de los 90. Cfr. MEIK, Moisés, El derecho fundamental al trabajo y la protección contra el despido arbitrario (nulidad y reincorporación), en RAMIREZ, Luis Enrique (coord.), “Relaciones Laborales. Una visión unificadora”, Editorial BdeF, Montevideo – Buenos Aires, año 2010, pág 320
[21] Cfr. MEIK, Moisés, El derecho fundamental al trabajo y la protección contra el despido arbitrario (nulidad y reincorporación), en RAMIREZ, Luis Enrique (coord.), “Relaciones Laborales. Una visión unificadora”, Editorial BdeF, Montevideo – Buenos Aires, año 2010, pág 320; PUENTE, Mariano, Hacia la definitiva superación de “De Luca c/ Banco Francés”. Nuevas perspectivas en el control de constitucionalidad de las leyes del trabajo en materia de estabilidad, en RAMIREZ, Luis Enrique (coord.), “Derecho del Trabajo y Derechos Humanos”, Editorial BdeF, Montevideo – Buenos Aires, año 2008, pág. 111
[22] Cfr. GAMBINA, Julio C., Una sociedad empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de 2010
[23] En el año 1999, “…la propia delegación argentina señaló ante el Com/DESC que la flexibilidad laboral fue uno de los condicionamientos impuestos al Gobierno por el FMI…” Cfr. GIALDINO, Rolando E., Derechos Humanos y deuda externa, La Ley, 2003-E, 1468
[24] Esto también es desarrollado por Moisés Meik en la versión original, que se refirió anteriormente, de lo que luego fuera la nota “El derecho fundamental al trabajo y la protección contra el despido arbitrario (nulidad y reincorporación)”, en el titulo “El ataque flexibilizador a la estabilidad”.
[25] GARCÍA, Héctor Omar; GIANIBELLI, Guillermo; MEGUIRA, Horacio David; MEIK, Moisés y ROZENBERG, Enrique M., Tiempo de Derechos. Propuestas para la construcción de un derecho social en democracia (Primer documento), La Ley, DT 2005-A
[26] GAMBINA, Julio C., Una sociedad empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de 2010
[27] VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder absoluto sin justicia ni control, Argentina, Editorial Planeta, 1993, pág. 149
[28] ADAMOVSKY, Ezequiel, Una relación accidentada, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 157, Julio de 2012 (Por suerte, como destaca Adamovsky, no todos los dirigentes pudieron ser cooptados, y “…la novedad más importante fue la creación en 1992 de una nueva entidad con ambición de agrupar al movimiento trabajador a nivel nacional, por fuera de la CGT y en oposición al Partido Justicialista: la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA). Se trataba de una organización bastante diferente a la CGT. Para empezar, las autoridades eran elegidas por voto directo de todos los afiliados. Además, se propuso incorporar no sólo a trabajadores, sino también a organizaciones de inquilinos, pequeños propietarios rurales y desempleados…”)
[29] CORNAGLIA, Ricardo J., La propiedad del cargo, el acto discriminatorio que priva de ella y su nulificación, LA LEY18/08/2004, 9
[30]  Elffman enumera los siguientes: Contrato de tiempo determinado por lanzamiento de nueva actividad o de nueva línea de producción; Contrato de tiempo determinado como medida de fomento de empleo para trabajadores desempleados inscriptos en un registro ‘ad hoc’; Contrato de trabajo y formación, para adquirir formación profesional; Contrato de fomento de empleo, para la cobertura de nuevos puestos de trabajo para determinados sujetos ‘protegidos’; Contrato de aprendizaje; Pasantías, o prácticas de la profesión como medio de formación. Cfr. ELFFMAN, Mario, Nuevo debate sobre estabilidad en el empleo, en grado de tentativa, Publicado por el Equipo Federal de Trabajo, http://www.eft.com.ar/DOCTRINA/articulos/mario_elffman_estabilidad.htm
[31] ELFFMAN, Mario, Nuevo debate sobre estabilidad en el empleo, en grado de tentativa, Publicado por el Equipo Federal de Trabajo, http://www.eft.com.ar/DOCTRINA/articulos/mario_elffman_estabilidad.htm (nota al pie 65)
[32] Cfr. GIALDINO, Rolando E., El derecho al trabajo en la observación general 18 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Lexis Nexis, RDLSS (Revista de Derecho Laboral y de la Seguridad Social), 2006-23-2085
[33] ELFFMAN, Mario, Nuevo debate sobre estabilidad en el empleo, en grado de tentativa, Publicado por el Equipo Federal de Trabajo, http://www.eft.com.ar/DOCTRINA/articulos/mario_elffman_estabilidad.htm
[34] Trabajadores mayores de 40 años, de personas con discapacidad, de mujeres y de ex-combatientes de Malvinas.
[35] Las mujeres no solo tiene la protección especial de la RCT (vgr. arts 178 y ss), sino también de los TIDH como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer. A su vez, las mujeres son objeto de especial protección, junto a las personas discapacitadas, en el art 75 inc 23 de la CN, que ordena al Congreso “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad
[36] Sobre esta temática, puede verse: SERRANO ALOU, Sebastián, El sistema de pasantías de la ley 26.427, La Ley, Derecho del Trabajo On Line, Año 4, N° 727, Miércoles 20 de Mayo de 2009; Las pasantías y el fraude en la contratación laboral, Errepar, Compendio de Jurisprudencia, Doctrina y Legislación, número 30, Junio 2009, pag. 251
[37] Eliminando las causas más comunes de discriminación de la ya de por si arbitraria enumeración de la ley (raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial), el artículo 1º establece: “Obsérvase en el primer párrafo del artículo 11 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.013, los términos: ‘nacionalidad’, ‘orientación sexual’, ‘ideología’ y ‘u opinión política o gremial’”. Es decir, solo se consideraba discriminatorio el despido motivado en la raza, el sexo y/o la religión.
[38] La dificultad de la prueba de la discriminación ha sido reconocida por Organismos Internacionales y  por la propia CSJN, siendo muy interesante al respecto el desarrollo de la misma en “Pellicori”. CSJN, 15/11/11, “Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”
[39] La indemnización del art 245 de la RCT se incrementaba un TREINTA (30%), dejando en claro que lo importante no era apreciar el daño producido, sino facilitar la monetización. Refiere Orsini que “… Al legislar de esa manera no se hizo sino legitimar la posibilidad de discriminar y viola derechos fundamentales, de manera tal que aquel empleador que tuviera en mente la idea de discriminar a un trabajador podía sacar cuentas y analizar los costos y beneficios que esa actitud le ocasionaría, quedando lisa y llanamente habilitado para discriminar a cambio de un ‘precio’ determinado …” ORSINI, Juan Ignacio, Hacia un nuevo paradigma en materia de protección de la estabilidad y del derecho al trabajo: la nulidad de los despidos injustificados agravados como clave para la democratización de las relaciones laborales, en RAMIREZ, Luis Enrique (coord.), “Derecho del Trabajo y Derechos Humanos”, Editorial BdeF, Montevideo – Buenos Aires, año 2008, págs. 125 y 126
[40] Cfr. GAMBINA, Julio C., Una sociedad empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de 2010
[41]  Elffman, que desarrolla la precarización de los empleados públicos, plantea como también este comportamiento de parte del Estado genera una complicidad con los poderes económicos, al referir que el mismo “(…) induce con su inconducta y con su pasividad el comportamiento análogo de los grupos sociales dominantes, para los que tampoco parecen establecidas ni la Constitución ni la ley, y sobre los cuales no hay consecuencia-sanción para sus principales infracciones (…)”. ELFFMAN, Mario, Nuevo debate sobre estabilidad en el empleo, en grado de tentativa, Publicado por el Equipo Federal de Trabajo, http://www.eft.com.ar/DOCTRINA/articulos/mario_elffman_estabilidad.htm
[42] FERREYRA, Pablo, y MORALES, Diego, Justicia por Mariano, Página/12, 20/10/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-205980-2012-10-20.html
[43] WAINFELD, Mario, Las marcas en el cuerpo, Página/12, 26/09/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-204262-2012-09-26.html
[44] Cuando un daño se puede evitar, es por ahí por donde se debe comenzar el tratamiento del tema, por evitarlo; y no por discutir como “se negocia” una reparación que en lugar de centrarse en la victima busque proteger al victimario. Esto es todavía más indiscutible cuando el daño a prevenir es el que se causa a la integridad, la salud y la vida de una persona humana; y no a bienes materiales.
[45] Para entender lo que significo esta medida, y como se articulaba en el modelo económico posterior a 1976
[46] GAMBINA, Julio C., Una sociedad empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de 2010
[47] GIALDINO, Rolando E., El derecho al trabajo en la observación general 18 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Lexis Nexis, RDLSS (Revista de Derecho Laboral y de la Seguridad Social), 2006-23-2085
[48] Sobre el porqué de esta denominación: VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder absoluto sin justicia ni control, Argentina, Editorial Planeta, 1993
[49] Cfr. VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder absoluto sin justicia ni control, Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 149 y 150
[50] Cfr. VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder absoluto sin justicia ni control, Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 151 a 153
[51] CSJN, 30/04/91, “Leroux de Emede, Paricia c/ Municipalidad de Bs As”. En este fallo la Corte de los 90 sostuvo que no era admisible sostener que la relación de empleo público irregular se hallaba regida por la ley laboral común por dos razones, la existencia de un régimen jurídico específico que reglamenta los derechos de los dependientes de un organismo estatal, y la disposición del art. 2° inc. a) de la RCT, según el cual el régimen no es aplicable a los dependientes de la Administración pública salvo que por acto expreso se los incluya en éste o en el de las convenciones colectivas de trabajo. Pero al estar contratado en forma irregular el trabajador, la Corte de los 90 consideraba que no le resultaba aplicable la protección de la normativa de empleo público, es decir, la estabilidad, y al decidir que tampoco podía aplicarse la RCT, el trabajador quedaba totalmente desprotegido frente a la precarización y el despido.
[52] Cfr. DUARTE, David, La elusión de la estabilidad del empleado público, Editorial La Ley, LL 2009-C, 541. Agrega el jurista que en el precedente “Leroux de Emede”, se distorsionaron, de alguna manera, las cuestiones a resolver, porque en el fondo se pretendía avalar una tendencia política, como política de Estado tendiente a seguir los lineamientos macroeconómicos recetados desde los organismos internacionales de crédito.
[53] CSJN, 16/12/1991, “Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/ SOMISA”
[54] Cfr. VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder absoluto sin justicia ni control, Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 181 y 182
[55] Cfr. VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder absoluto sin justicia ni control, Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 174 y ss
[56] Cfr. VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder absoluto sin justicia ni control, Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 177 y ss
[57] Cfr. VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder absoluto sin justicia ni control, Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 176 y 177
[58] CSJN, 15/04/1993, “Rodríguez, Juan Ramón c/ Compañía Embotelladora Argentina SA y otro”
[60] Como referí en otras oportunidades, posturas como las del fallo “Rodríguez”, que ven una fuerte presunción de inconstitucionalidad en toda norma ­­o interpretación­­ que obligue al pago de una deuda en “principio ajena” no hacen más que reconocer que se sabe que la deuda es en cierta forma propia del deudor solidario, por el enriquecimiento obtenido.  Cfr. SERRANO ALOU, Sebastián, La solidaridad y su eje en la persona humana, en: RAMIREZ, Luis Enrique (Coordinador), “El Derecho Laboral en la crisis global”,  Editorial IBdeF, Montevideo – Buenos Aires, año 2009 (Libro de Ponencias de las XXXVas Jornadas de Derecho Laboral de la AAL), págs. 249 y ss., entre otras.
[61] VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder absoluto sin justicia ni control, Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 184 y 185
[62] José Pedraza, actualmente acusado por el homicidio del militante Mariano Ferreyra.
[63] Cfr. VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder absoluto sin justicia ni control, Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 230 a 232
[64] CSJN, 01/02/2002, “Gorosito, Juan R. c/ Riva S.A. y otros”
[65] CSJN, 21/09/2004, “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales SA”
[66] Galasso indica que la desocupación pasó del 6,9% al 9,9% en 2003, al 10,7% en 1994 y a 18,4% en 1995; y también destaca el crecimiento del trabajo precario. Cfr. GALASSO, Norberto, Historia de la Argentina. Desde los pueblos originarios hasta el tiempo de los Kirchner, Tomo II, 1º ed. 1º reimp., Colihue, Buenos Aires, 2011, págs. 564 y 567
[67] GAMBINA, Julio C., Una sociedad empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de 2010
[68] WAINFELD, Mario, El escándalo y el sistema, Página/12, 15/08/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-201108-2012-08-15.html
[69] BULLENTINI, Ailín, Convencido de que existieron, Diario Página/12, 21/09/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-203906-2012-09-21.html
[70] GAMBINA, Julio C., Una sociedad empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de 2010
[71] GALASSO, Norberto, Historia de la Argentina. Desde los pueblos originarios hasta el tiempo de los Kirchner, Tomo II, 1º ed. 1º reimp., Colihue, Buenos Aires, 2011, págs. 585 y 601
[72] CALCAGNO, Alfredo Eric, y CALCAGNO, Eric, Argentina: Derrumbe neoliberal y proyecto nacional, Capital intelectual, Buenos Aires, 2003, Pág. 19
[73] Indican Alfredo y Eric Calcagno que en 2003 Argentina tenia los ingresos más bajo de toda su historia, ya que el reajuste de salarios fue mínimo en relación a la inflación, que sobre todo repercutió en los productos de la canasta básica; llegándose a una situación de miseria que afectaba a 3,3 millones de asalariados (la mitad  de los trabajadores del sector privado) que no llegaban a comprar una canasta básica de alimentos, a lo que se sumaba que al estar en negro el 40% de los trabajadores ni siquiera tenían acceso a los beneficios sociales. (Cfr. CALCAGNO, Alfredo Eric, y CALCAGNO, Eric, Argentina: Derrumbe neoliberal y proyecto nacional, Capital intelectual, Buenos Aires, 2003, Pág. 20). Según Carlos Heller, esta variable es la que más se ha recuperado desde 2003, y a partir de ello el poder adquisitivo de gran parte de los salarios ha llegado a ser elevado; lo que no impide ver que aún falta mucho, hay que seguir mejorando el nivel de salario real, avanzar en la mejora en la distribución del ingreso, reducir significativamente el trabajo no registrado, y seguir reduciendo el desempleo, para llegar finalmente a un nivel de pobreza cero (Cfr. HELLER, Carlos, Mejorar la distribución del ingreso, Tiempo Argentino, 01/07/12, http://tiempo.infonews.com/2012/07/01/editorial-79868-mejorar-la-distribucion-del-ingreso.php) En sentido coincidente puede verse la opinión de Matías Cremonte (Cfr. CREMONTE, Matías, Acerca del valor y el precio de la fuerza de trabajo. Un aporte al debate sobre la cuestión salarial, Revista de Ciencias Sociales, segunda época, año 4, Nº 21, Bernal, Universidad Nacional de Quilmes, otoño de 2012, pags. 197 a 213)
[74] “…En tiempos más recientes, la noción de ‘excluido social’ vino a asimilar aquella otra del no-sujeto y del no-derecho para bloquear cualquier aspiración de garantía de los derechos fundamentales de subsistencia. La exclusión social, entonces, es un instrumento tan brutal como el de la desaparición física y tan eficaz como el de la marginación jurídica…” GARCÍA, Héctor Omar; GIANIBELLI, Guillermo; MEGUIRA, Horacio David; MEIK, Moisés y ROZENBERG, Enrique M., Tiempo de Derechos. Propuestas para la construcción de un derecho social en democracia (Primer documento), La Ley, DT 2005-A
[75] Se trata de: GARCÍA, Héctor Omar; GIANIBELLI, Guillermo; MEGUIRA, Horacio David; MEIK, Moisés y ROZENBERG, Enrique M.
[76] GARCÍA, Héctor Omar; GIANIBELLI, Guillermo; MEGUIRA, Horacio David; MEIK, Moisés y ROZENBERG, Enrique M., Tiempo de Derechos. Propuestas para la construcción de un derecho social en democracia (Primer documento), La Ley, DT 2005-A