Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


Cual es su sueldo y categoría según convenio
Como reclamar que lo registren correctamente
Como reclamar por los aportes a su jubilación
Como pedir una obra social para ud. y su familia
Como poner fin o evitar malos tratos
Que hacer ante un accidente de trabajo
Como manejarse cuando padece enfermedades
Que derechos le corresponden ante un despido

No deje que lo discriminen y lo excluyan
No permita que le paguen de menos
No se deje maltratar
Reclame sus derechos humanos

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4 dic 2017

Un camino hacia el siglo XIX

Un camino hacia el siglo XIX

Por Juan Carlos Fernández Madrid *
El derecho del trabajo, con fundamento en el principio protectorio que reconoce la hiposuficiencia del trabajador frente al empleador desde el momento de la contratación, nació a comienzos del siglo XX como instrumento necesario para resolver la cuestión social sufrida por los obreros durante el siglo XIX.

El Tratado de Versalles, que puso fin a la Primera Guerra Mundial, reconoció que la paz social sólo es posible con justicia social. Se creó la OIT como organismo tripartito integrado por representantes de los trabajadores, de los empresarios y de los gobiernos, cuya misión sería la de redactar convenios que contuvieran el reconocimiento de los derechos básicos de los dependientes, y la de controlar su cumplimiento efectivo en las diferentes naciones. En 1919 en la primera reunión del organismo realizada en Washington se redactó el convenio Nº 1 sobre jornada, una de las cuestiones que se persiguió conseguir durante los largos años de lucha.
Entre nosotros, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, afirma con claridad el principio protectorio que constituye la idea fundamental informadora de toda nuestra organización jurídico laboral. Y en tal sentido establece que el trabajo en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes.
Esta idea fundamental, que revaloriza la condición del hombre y le da al trabajo una consideración privilegiada, ha inspirado nuestra ley de Contrato de Trabajo 20.744, que en su artículo 4º considera que el contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Y que sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el 2004 ha dicho en el caso Aquino, en términos que reitera en numerosos fallos posteriores como el del 2016 sobre las tarifas de gas, que el hombre no es objeto de mercado alguno y que prevalece en todos los casos su excelsa dignidad. La dignidad de la persona humana ha sido reconocida asimismo como cuestión fundamental en el nuevo Código Civil y Comercial, que asume como paradigma la protección de los más débiles, por ejemplo en el contrato de consumo.
Ya en el año 2000, con la sanción de la escandalosa ley 25250, hoy derogada, se intentó el debilitamiento de la protección, en nombre de la economía de mercado y so pretexto de bajar el costo laboral para hacer competitiva nuestra producción, y con el propósito declamado de paliar el desempleo. Ahora, con las mismas excusas, y como único medio de competir en el ámbito internacional o de conseguir inversiones, se intenta conmover las tres reivindicaciones históricas del derecho del trabajo: el empleo estable, el salario suficiente, y las condiciones de trabajo dignas y equitativas. Y se pretende ajustar la normativa a una realidad social inicua, desplazando al hombre del centro de la política social. De ahí que este gobierno de CEOS ha pasado de defender a los trabajadores a defenderse de ellos y de proteger a los asalariados a proteger a los empresarios y a garantizar sus inversiones anteponiendo esta garantía a la tutela de los derechos humanos esenciales.
Con este propósito, entre otras cosas, se restringe la responsabilidad solidaria para favorecer la tercerización y la impunidad del empresario beneficiario de la producción, se ataca la relación de dependencia generando la anomalía de los falsos autónomos, se vulnera el principio de irrenunciabilidad permitiendo que los trabajadores renuncien a los mejores derechos reconocidos en el contrato individual, se anuncia una modificación sustancial del régimen de indemnizaciones por despido, y se profundiza el sistema de pasantías que es una herramienta usual del fraude a la ley laboral.
En definitiva este gobierno pretende iniciar en materia laboral un camino que al considerar al trabajo humano como una mercancía, puede llevar a reproducir el proceso histórico marcado por la cuestión social del siglo XIX.
 * Abogado, juez y profesor universitario UBA.
Fuente: Página/12

24 nov 2017

Recortar la protección de los trabajadores no redunda en mayor crecimiento


Reformas laborales

Recortar la protección de los trabajadores no redunda en mayor crecimiento

Un informe reciente de la OIT analiza el impacto de las reformas laborales sobre el empleo.


Analísis | 20 de julio de 2015

GINEBRA (OIT Noticias) – Cuando la crisis financiera mundial alcanzó su punto más crítico en 2008, algunos países, en Europa particularmente, introdujeron cambios legislativos que redujeron el nivel de protección de los trabajadores. En el contexto de un margen fiscal restringido y un creciente desempleo, estos países afirmaron que ese tipo de cambios ayudarían a estimular el crecimiento económico y la creación de empleo; sin embargo, un estudio reciente de la OIT no revela relación alguna entre menos protección de los trabajadores y mayor crecimiento.

¿Produjo los resultados esperados?

El reciente informe de referencia de la OIT Perspectivas sociales y del empleo en el mundo 2015: El empleo en plena mutación , que analiza datos de 63 países, incluyendo las economías más avanzadas, así como diversos países de África, de Asia y de América Latina, a lo largo de los últimos 20 años, constata que la disminución de la protección de los trabajadores no estimula el crecimiento del empleo.

La regulación del trabajo puede ofrecer protección a los trabajadores sin perjudicar la creación de empleo."
Steven Tobin, uno de los autores del informe
Los resultados de la investigación muestran que la fuerza relativa de la legislación laboral en un país determinado no tiene efectos sobre las tasas de empleo y de desempleo, ni positivos ni negativos. Esta conclusión es uniforme en todos los datos econométricos tanto en los países avanzados, como en los emergentes y los en desarrollo.

“El informe muestra claramente que, si está bien elaborada, la regulación del trabajo puede ofrecer protección a los trabajadores sin perjudicar la creación de empleo”, afirmó Steven Jobin, uno de los autores del informe. “De hecho, un número de países emergentes y en desarrollo incrementó la protección de los trabajadores sin afectar la creación de empleo”, agregó.

La concepción de las políticas es crucial

Según el informe, la cuestión es cómo concebir una regulación en función de la situación económica y del mercado laboral de un país en particular. Las regulaciones demasiado liberales pueden ser tan contraproducentes para el crecimiento económico, la creación de empleo, la igualdad y la cohesión social como las demasiado rígidas. De la misma manera, un sistema judicial eficaz es fundamental para garantizar que la legislación del trabajo sea efectivamente aplicada.

Además, las políticas adoptadas en materia de legislación laboral equilibradas tienen mayores probabilidades de producir resultados cuando el diálogo social entre los poderes públicos, los empleadores y los trabajadores permite encontrar el camino a seguir.

“Nuestro informe llega a la conclusión que reducir la protección de los trabajadores no disminuye el desempleo. En efecto, muestra que los cambios mal concebidos que debilitan la legislación en materia de protección del empleo tienden a ser contraproducentes, tanto a corto como a largo plazo. Encontrar el equilibrio perfecto depende de las características estructurales específicas de cada país así como del estado del ciclo económico, motivo por el cual es indispensable que las organizaciones de empleadores y de trabajadores participen en el proceso de reforma”, concluyó Steven Tobin. 

3 nov 2017

PROYECTO DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL: SIGUE EL CAMBIO DE FUTURO POR PASADO





Por Sebastian Serrano Alou
Abogado Laboralista

El gobierno plantea en su discurso, básicamente, que se debe facilitar la destrucción de trabajo para crear trabajo, y privar de derechos y protección a los trabajadores para generar trabajo de calidad; se trata de falacias que son fácilmente comprobables al analizar el enunciado, reformas que se han instrumentado en nuestro país y en el mundo en el pasado sin resultados positivos comprobables. La reforma propuesta, en sus objetivos y cambios, no tienen nada de nuevo, es muy parecido a los lineamientos principales de lo que se hizo entre 1990 y 2001, periodo que terminó con un desempleo superior al 20% y de trabajo precarizado superior al 50%.

La reforma que al parecer pretende el gobierno, en función del borrador que circuló en estos días, es, al igual que lo sucedido en 1976 con la flamante Ley de Contrato de Trabajo y en el periodo 1990-2001, un cumulo de modificaciones a favor de los empleadores y en detrimento de los trabajadores. Uno de los objetivos es facilitar la destrucción de trabajo, esto privándolo de su carácter de trabajo dependiente desde el inicio, o abaratando y permitiendo financiar el costo del despido. Esta pretensión choca de frente con el Bloque de Constitucionalidad Federal, primordialmente contra los principios del mismo, como son el protectorio laboral, de estabilidad y de progresividad, con sus derivados fundamentales como la protección contra el despido arbitrario y la no regresión.

Como pudo verse en las sentencias de la Corte entre 2004 y 2014, el despido no es un hecho irrelevante y debe ser sancionado de forma efectiva, siendo una de las posibilidades que establecen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y hacia la que se debe avanzar la estabilidad del trabajador y la nulidad del despido sin justa causa. Citando antigua jurisprudencia de la Corte (Vgr. “Mata, José María c/ Ferretería Francesa SA” del 28/03/1962), se recuerda en “Vizzoti c/ AMSA” (del 14/09/2004) que rige el principio según el cual el cumplimiento de las obligaciones patronales no se supedita al éxito de la empresa, éxito cuyo mantenimiento de ningún modo podría hacerse depender, jurídicamente, de la subsistencia de un régimen inequitativo de despidos arbitrarios. Esto es reiterado, consolidándose como doctrina de la Corte en precedentes posteriores, como “Gonzalez c/ Polimat” y la inconstitucionalidad de los rubros no remuneratorios que abaratan el despido, “Álvarez c/ Cencosud” y la nulidad del despido discriminatorio, “Aceval Pollacchi c/ Compañia” y el agravamiento de la indemnización en épocas de crisis.

Para la mayoría de los miembros de la CSJN, en “Álvarez C/ Cencosud”, sólo un entendimiento superficial del art. 14 bis llevaría a que la “protección contra el despido arbitrario” implicara una suerte de prohibición absoluta y permanente a toda medida de reinstalación. En dicho precedente la Corte menciona el PIDESC el Protocolo de San Salvador y el convenio 158 de la OIT como fundamento de la estabilidad del trabajador y el derecho a solicitar su reincorporación en caso de despido sin justa causa; algo que en tiempos en que se pretende privar de protección al trabajador despedido es considerado una herejía mayúscula.

Con la reforma que asoma, contraria al Bloque de Constitucionalidad Federal por violatoria de numerosos Derechos Humanos, violación que en el ámbito del Mundo del Trabajo le ha valido al gobierno un llamado de atención de la CIDH; se entiende porque una de las primeras medidas del gobierno fue configurar una mayoría automática en la Corte. Se trata de más cambios que remiten al pasado, de reformas legales contrarias a la Constitución contando con una Corte que las convalide.

El poder de despedir es poder de excluir, dárselo a los empresarios es facilitarles una poderosa herramienta para que los trabajadores sean sometidos, esto por la amenaza de que en caso de no aceptar la explotación quedaran excluidos de la posibilidad de acceder a los medios para su subsistencia y la de su familia, en un contexto de desempleo creciente.

Entrevista Radial: https://radiocut.fm/audiocut/repercusiones-sobre-el-proyecto-de-flexibilizacion-laboral/

30 oct 2017

Trabajador flexibilizado

INFORME ESPECIAL> La desregulación laboral
Trabajador flexibilizado
Cuando el Gobierno habla de desregular el mercado laboral, utiliza la concepción doctrinaria del neoliberalismo. Esta teoría dice que se van a generar más oportunidades de empleo si se afecta a los que tienen trabajo y ciertos “privilegios”: jubilación, obra social, vacaciones pagas, indemnización por despido. En realidad, la intención oficial no es generar más empleo, sino beneficiar a las empresas bajando el costo salarial.



Cuando desde el Gobierno Nacional o las entidades empresarias, que en este aspecto son más o menos lo mismo, hablan de desregular el mercado laboral utilizan una concepción doctrinaria afín al neoliberalismo que en la Ciencia Económica se conoce como escuela neoclásica, la que constituye el abrevadero ideológico de los CEOs que ejecutan por estos días la política oficial.
Ese think tank económico oficial tiene en esa concepción doctrinaria un argumento “cuasi-populista” y es que la desregulación laboral va a generar más oportunidades de empleo. Algo así como que si afectamos un poco a los que todavía tienen trabajo y ciertos “privilegios” (jubilación, obra social, vacaciones pagas, indemnización por despido), quienes están afuera del mercado pueden tener más oportunidades de conseguir uno

Teoría y realidad

Esta convicción “científica” se basa en la teoría neoclásica, en la cual casi todas las relaciones económicas son susceptibles de sintetizarse en un gráfico de dos dimensiones: el eje de las abscisas (X) y el de las ordenadas (Y), en el que se puedan representar dos o más funciones que al juntarse en algún punto brindan los valores de equilibrio para distintas situaciones, postulando que esto no sólo significa una situación determinada sino, además, lo que debería ser según las “leyes” económicas.
El diagrama más típico de este tipo de análisis es el de las funciones de oferta y demanda de cualquier producto, como relación básica del mercado de ese bien entre quienes salen a venderlo y quienes quieren comprarlo. La definición de mercado es una de las típicas abstracciones en economía, ya que no es un lugar físico sino un espacio de relaciones sociales entre oferentes y demandantes de un producto o servicio.
El primer axioma de la teoría neoclásica es que las relaciones laborales se desarrollan en el marco de un “mercado”, obviamente el de trabajo, donde los oferentes son las personas que buscan un empleo y para ello ofrecen su aptitud laboral, mientras que los demandantes son los empleadores que necesitan mano de obra para llevar a cabo la producción de bienes o servicios. Obsérvese esta curiosidad analítica, donde la oferta surge de la Población Económicamente Activa (PEA) y la demanda de las empresas, al revés que en todos los demás mercados donde los oferentes son los productores y los demandantes, las familias.
Más curioso aún es cómo la teoría neoclásica construye las funciones de oferta y demanda de este supuesto mercado. Las dos variables que se representan en los ejes para ambas funciones son: el salario real como variable independiente y la cantidad de trabajo o empleo como variable dependiente. El salario real se define como el cociente entre el salario nominal (valuado en dinero) y algún índice de precios de la canasta que consume un asalariado típico. La cantidad de trabajo puede medirse en número de personas u horas de trabajo disponibles en cada momento, cuyo valor máximo está dado por la PEA.
Vayamos a las funciones para ver por qué la de oferta de mano de obra tiene pendiente positiva y la de demanda pendiente negativa. Una pendiente positiva nos dice que la oferta de fuerza de trabajo aumenta a medida que crece el salario real, lo que implica que si la remuneración se incrementa habrá más gente dispuesta trabajar y, viceversa, que si el salario real disminuye habrá menos personas que quieran trabajar. 
Este contrasentido empírico que maneja la teoría neoclásica se basa en la idea de que las personas que no poseen medios de producción propios y deben ofrecer como única opción su fuerza de trabajo, lo hacen optando entre trabajar o dedicarse al ocio. Pero como el ocio es naturalmente preferible al trabajo, según los neoclásicos, para que alguien se decida a vender (alquilar) su fuerza de trabajo tiene que haber una buena recompensa en el poder adquisitivo de su remuneración, o sea en el salario real.
La pregunta inmediata que surge con este razonamiento es si los autores y discípulos neoclásicos hablaron alguna vez con un trabajador real, porque los trabajadores de verdad tienen que trabajar sí o sí aunque el salario real caiga. Peor aún, si el salario real cae mucho por aumento de precios de consumo tienen que salir a buscar otro empleo complementario para poder compensar la pérdida de poder adquisitivo. La opción de un trabajador no es entre dedicarse al ocio o trabajar, como lo sería para alguien que vive de rentas, sino que su opción es entre “parar la olla en su casa o pasar hambre con toda su familia”. En consecuencia, aunque existiera un mercado de trabajo estilo neoclásico, la forma de la función de oferta laboral no tiene nada que ver con el comportamiento real de quienes ofrecen su fuerza de trabajo como única alternativa.
Pasemos a la función de demanda de mano de obra por parte de los empleadores. Los neoclásicos sostienen que la función de demanda tiene pendiente negativa, o sea que la cantidad de mano de obra demandada disminuye a medida que aumenta el salario real y viceversa, porque coincide con la función de costos marginales de las empresas, que indica cuánto aumenta el costo unitario de los bienes que producen a medida que agregan una unidad más de mano de obra a su proceso productivo. Esto es porque “suponen” que las empresas ya están utilizando toda su capacidad productiva por lo cual es lógico (pero no real) deducir que a medida que agregan trabajo al mismo equipamiento de producción la productividad de esa adición de mano de obra es menor que la de los que estaban ocupados.
¿Qué es lo que sucede en la realidad? Que el nivel de producción de las empresas no depende de la relación entre salario real y costos marginales decrecientes, porque en el corto plazo estos costos son relativamente constantes combinando más trabajadores (o más horas de trabajo) con el equipamiento adicional que mantenían ocioso en previsión de aumento de la demanda. ¿Y entonces de qué depende la demanda de mano de obra de las empresas? De la demanda que haya de los bienes que fabrican, que a su vez depende del ingreso de los consumidores, que además depende del nivel de actividad económica.

Oferta y demanda

Pero aun así, demos otro crédito a esta doctrina y  supongamos que el mercado de trabajo funciona como dicen los neoclásicos. La intersección de la oferta y la demanda de trabajo fijaría un salario real (w*) y una cantidad de mano de obra utilizada (q*) de equilibrio en el punto E. ¿Por qué equilibrio? Porque, como dijimos antes, suponen que las empresas no tienen capacidad ociosa y, además, los trabajadores que están a la derecha del punto E no les interesa trabajar al salario real w*, y como los que no buscan empleo no son considerados desempleados: tenemos pleno empleo de maquinaria y mano de obra. 
Imaginemos ahora qué pasaría si por algún motivo se fijara el salario real por encima del valor de equilibrio w*, por ejemplo en w1. La oferta de mano de obra aumentaría, porque con ese salario tentador hay trabajadores que abandonarán el ocio y ahora prefieren trabajar. Ese nuevo salario le corresponde una cantidad de fuerza de trabajo ofrecida en el mercado, aumentando del punto q* al punto d en el eje horizontal.
Pero a la vez la cantidad demandada de mano de obra por las empresas es menor que antes, ya que ahora ese nuevo salario real es más elevado que el costo marginal de producción; luego, desde el punto de vista de la demanda se pasa del punto de equilibrio inicial q* al nivel c de cantidad demandada con el nuevo salario. Entonces la distancia entre c y d en ese eje es la medida de la desocupación, porque a lo largo de curva de oferta en ese tramo están todos los trabajadores que quieren trabajar y no consiguen empleo.

Desregular

¿Cómo puede ser que el “mercado” se salga del punto de equilibrio siendo tan sabio? La respuesta neoclásica típica es que el mercado no es el culpable; éstos son el Estado y el poder de los sindicatos, sobre todo cuando hay un gobierno “populista”, que con las regulaciones legales y las amenazas de paro de los sindicatos logran un salario real que en lugar de beneficiar perjudica a los trabajadores. ¿Y cuál es su conclusión y recomendación de política? Desregular el mercado de trabajo y lograr que el salario real caiga todo lo necesario como para que una parte de la fuerza de trabajo se retire voluntariamente del mercado y deje de trabajar sin ser desocupado. O dicho de una forma paradojal: “se llega al pleno empleo destruyendo puestos de trabajo”.
Con esta falacia teórica los neoliberales, amamantados por la teta neoclásica, fundamentan su recomendación de desregular el mercado laboral. Pero al desentrañar esta falacia doctrinaria, lo único que queda en el cedazo es la clara intención de beneficiar a las empresas bajándoles el costo salarial. Además, porque con un gran “ejército de reserva”, reclutado con los nuevos desempleados que querrán trabajar a cualquier salario por bajo que sea (al revés de lo que postula la curva de oferta neoclásica), el que va a bajar no es sólo el real sino también el salario nominal.

Refutación

Conclusiones no neoclásicas:
1. El ámbito laboral es el espacio institucional más importante de una economía y no se rige por las “leyes” de un mercado, por lo cual podemos afirmar que no sólo no existe como tal sino que es la construcción imaginaria de una teoría que en más de dos siglos de existencia nunca acertó en este tema.
2. El ámbito laboral en la inmensa mayoría de las economías modernas es un espacio de negociación entre instituciones que representan por un lado a los trabajadores (sindicatos) y por otro lado a los empresarios (cámaras), tutelados por el Estado, que además de establecer el marco regulatorio/legal homologa o no los acuerdos alcanzados por los otros dos actores. 
3. El nivel de empleo (o desempleo) de la economía tiene poco o nada que ver con la relación entre el salario real y la productividad marginal del trabajo; sí tiene que ver con el nivel de la demanda efectiva de bienes y servicios de toda la economía, de modo que no es bajando el salario real que se llegará al pleno empleo, sino haciendo lo contrario para que la demanda efectiva se fortalezca con el consumo de los trabajadores.
4. Si de todas maneras el Gobierno insiste con la desregulación del “mercado de trabajo”, el motivo no ha de ser la generación de más empleo sino reducir los costos de las empresas, sin asumir que la caída de la demanda efectiva que eso provoca puede tener peor efecto que la reducción del costo salarial. 
5. La visión neoclásica de las relaciones laborales, refutada infinidad de veces no sólo por otras doctrinas sino por la realidad misma, brinda el marco ideal para estas políticas porque es funcional a los ajustes económicos en cabeza de los más débiles. 
* Economista. Subcoordinador de la Licenciatura en Economía en la Universidad Nacional Arturo Jauretche.

27 oct 2017

Derechos laborales y sindicales: denuncias ante la CIDH

  

derechos laborales y sindicales: denuncias ante la cidh

Más de veinte organizaciones sindicales, de derechos humanos y asociaciones profesionales nos presentamos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con una serie de denuncias y un petitorio de no regresividad en derechos laborales y el cese de criminalización y hostigamiento a distintos representantes de los trabajadores.

Esta mañana participamos de la audiencia pública ante la CIDH, en su 165 período de sesiones, sobre la situación de los derechos laborales y sindicales en la Argentina.
La audiencia se realizó por pedido de una serie de organismos de derechos humanos, asociaciones profesionales y sindicatos para informar a la Comisión sobre el cuadro de hostigamiento y criminalización de dirigentes sindicales, la intervención de diversos sindicatos, la estigmatización y persecución de jueces del fuero laboral y de abogados ligados a la defensa de los trabajadores.
El contexto en el que se están dando estas conductas del gobierno argentino se caracteriza por un mayor desempleo, la pérdida del valor real de los salarios y la precarización laboral, que afecta en mayor medida a las trabajadoras. Además de una anunciada reforma regresiva del derecho al trabajo y la seguridad social.
La jueza Lucía Aseff, de la Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina (ANJUT), manifestó su preocupación ante los comisionados por la práctica del Poder Ejecutivo Nacional de denunciar a los jueces y juezas laborales, a partir del contenido de sus sentencias. Matías Cremonte, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, caracterizó la estigmatización de los defensores de derechos humanos, llamados “mafia” por algunos funcionarios del gobierno, en las acciones que buscan quebrantar la independencia del poder judicial, avanzar contra leyes y en la confección de listas negras de abogados y trabajadores reclamantes.
Por otro lado, si bien el Ministerio de Trabajo tiene prohibido intervenir sindicatos, Hugo Blasco, el secretario de Derechos Humanos de la CTA Autónoma, denunció que fueron intervenidos siete en los últimos meses. El Estado utilizó distintas vías: impidió procesos electorales  para provocar el vencimiento de los mandatos y la “acefalía”, suspendió o anuló procesos de renovación de autoridades electas para reemplazarlas por funcionarios de gobierno. Cuando estas situaciones fueron revertidas judicialmente, el Ministerio de Trabajo no acató las sentencias. A estas prácticas, como dijo el secretario de CTERA, Roberto Baradel, se suman y reiteran otras: la estigmatización pública de los dirigentes sindicales y la persecución penal por el ejercicio del derecho a la huelga y a la protesta, con la finalidad de intimidar y neutralizar el activismo; la condena de trabajadores por figuras penales diversas; la imposición de multas mediante la justicia contravencional; la represión de protestas laborales por parte de distintas fuerzas de seguridad y la presencia policial en la gestión de los conflictos laborales.
Carla Gaudensi, del Sipreba, señaló la represión y el desalojo en Pepsico por parte de la policía Bonaerense y de la Gendarmería. También, que en el marco de la protesta social cuando se cumplió un mes de la desaparición de Santiago Maldonado, siete trabajadores de prensa fueron detenidos y estuvieron incomunicados por 48 horas; es decir que la represión alcanzó a los trabajadores que cubren periodísticamente los hechos que suceden en el país.
El petitorio que se presentó ante la CIDH es para que el Estado argentino garantice la no regresividad en materia de derechos laborales y de seguridad social, la autonomía sindical, la libertad de negociación colectiva y se abstenga de interferir en su desarrollo. También, que cesen la criminalización de los dirigentes sindicales como represalia por el ejercicio de su función de representantes de los trabajadores, el ataque y estigmatización de los abogados laboralistas. Se solicitó, además, que retire los pedidos de juicio político a los magistrados laborales por el contenido de sus sentencias, que se abstenga de promoverlos en el futuro, y garantice la independencia de los magistrados laborales en el ejercicio de su función.
La exposición del Estado se limitó a señalar sus definiciones generales sobre la división de poderes, el reconocimiento de los derechos humanos y su voluntad de diálogo, cuando en realidad debía dar detalles precisos sobre la situación que los peticionantes planteamos en la audiencia.
Los comisionados realizaron preguntas muy concretas sobre los casos en que se generaron procesos de criminalización, pidieron mayor información sobre los casos en los que se utilizó a las fuerzas policiales para resolver conflictos laborales y los hechos de represión de la protesta. También se mostraron preocupados por la situación de los jueces laborales y quisieron saber cuáles fueron los supuestos utilizados para perseguir e iniciar investigaciones sobre ellos. Respecto de los abogados laborales se mostraron alarmados por las calificaciones estigmatizantes del gobierno.
También participaron de la audiencia y fueron escuchados representantes de la CTA Autónoma y la CTA de los Trabajadores, de la Corriente Federal de los Trabajadores de la CGT, de la Corriente Laboralista 7 de julio, de ATE Capital y ATE Nacional, de la Federación de Trabajadores Aceiteros, del Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación Fueguina (SUTEF), de la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y el Premetro (AGTSyP), de la Asociación de Empleados de Farmacia, de la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de Mendoza, del Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires (SUTEBA) y de la Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU).
El petitorio fue solicitado, además por la Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina (FETERA), la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) de la CGT, el Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio Ledesma (SOEAIL), el Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio La Esperanza, la Federación Gráfica Bonaerense (FGB), el Sindicato de Luz y Fuerza de Zárate y el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CEPRODH).

10 jul 2017

El trabajador neoliberal

El trabajador neoliberal


Tras el triunfo de la coalición Cambiemos surgieron dos preguntas que se volvieron típicas al interior del debate político progresista, por llamarlo de alguna manera. La primera es cómo pudo ser que amplios sectores del empresariado vinculados al mercado interno apoyaran programas económicos que redundarían en contracción de la actividad. La segunda, más inquietante, es cómo pudo ser que una porción extendida de los trabajadores apoyara programas que aumentan la desigualdad social.
La primera pregunta es la más fácil de responder porque da cuenta de un fenómeno más antiguo. Las herramientas teóricas para la respuesta están todas incluidas en el texto de Michal Kalecki de 1943 “Aspectos políticos del pleno empleo”. La segunda, en cambio, remite a transformaciones estructurales más recientes. Desde las ciencias sociales se ensayaron algunas ideas en torno al concepto del “trabajador meritocrático”. Al respecto puede consultarse el editorial de José Natanson en Le Monde Diplomatique N°217, “Cuando la desigualdad es una elección popular” o el artículo “El moyanismo social”, de Martín Rodríguez, en el N°216 de la misma publicación. Sin embargo, restaba un enfoque desde la economía política, trabajo que realizaron los economistas Eduardo Crespo y Javier Ghibaudi en “El proceso neoliberal de larga duración y los gobiernos progresistas en América Latina”, publicado esta semana en el documento de trabajo de Flacso “El neoliberalismo tardío”. El aporte diferencial de la economía política es que brinda el sustrato material para entender el cambio en el comportamiento de clase que se pretende explicar. En concreto, para el caso en cuestión, explica la “heterogeneización” de estas clases como resultado de las transformaciones del capitalismo en las últimas décadas, entre las que destacan la tercerización y el offshoring. Lo que sigue es una muy acotada síntesis sobre Crespo y Ghibaudi.
Cuando en 1848 K. Marx escribía en el Manifiesto que la burguesía produciría sus propios sepultureros se adelantaba a la existencia de una forma de organización del capital, la concentrada y centralizada. Por eso creía que la única clase realmente revolucionaria era la que ese capital generaba, el proletariado, que entraba en contacto entre sí en el ámbito laboral. Por el contario, consideraba que el resto de las clases desaparecerían con el desarrollo de la gran industria. Esta predicción, asumida también por las ciencias sociales, se volvió preponderante en el capitalismo global al menos hasta muy avanzada la segunda posguerra; con grandes firmas concentradas y centralizadas y sindicatos potentes.
Sin embargo, a partir de los años ‘60 las economías capitalistas centrales comenzaron a organizarse en sentido opuesto. Las grandes empresas tendieron a fragmentarse a través de procesos de tercerización: “Numerosas actividades antes encuadradas en la administración de una misma compañía, como transporte de mercaderías, seguridad de establecimientos, contabilidad, marketing, publicidad, asesoría jurídica, sistemas de software, limpieza, investigación y desarrollo y un sinnúmero de partes y componentes, en la actualidad, son suministradas por sociedades y contratistas, multiplicando el número de firmas y ‘emprendedores’ formalmente autónomos. El sistema sigue operando en base a grandes escalas pero con mayor flexibilidad, capacidad de adaptación y fundamentalmente menores costos y riesgos”.
Otra consecuencia fundamental que acompañó a la desintegración vertical fue la re-territorialización parcial de las actividades productivas, el offshoring que dio lugar a la formación de cadenas globales de valor, donde la totalidad o la mayor parte de un determinado proceso productivo ya no se encuentra bajo jurisdicción de un territorio nacional o controlado directamente por una única compañía, un desafío para las políticas industriales nacionales.
Uno de los efectos del offshoring fue la concentración del ingreso. Luego de reducirse aceleradamente hasta los ‘70, la desigualdad regresó en el presente a los niveles anteriores a la Segunda Guerra Mundial. “Las grandes compañías se deshicieron de las actividades más simples para concentrarse en las operaciones más sofisticadas, con mayores barreras a la entrada y consecuentemente con mayores ingresos”. Sólo en casos contados la deslocalización productiva se tradujo en una difusión internacional más igualitaria de capacidades e ingresos, su resultado fue mayormente la tercerización hacia otros territorios de actividades de maquila a cambio de salarios y condiciones laborales miserables.
El efecto de este conjunto de transformaciones en la estructura productiva fue la segmentación del mundo del trabajo. Los trabajadores dejaron de estar sujetos a un comando jerárquico, y se transformaron, por ejemplo, en pequeños empresarios independientes, o en vendedores de servicios a empresas también independientes. Esta creciente separación formal de los trabajadores “tiende a romper los viejos lazos de solidaridad de clase. El nuevo trabajador suele operar en grupos pequeños o incluso aisladamente”. Los cambios en el entorno alteraron su visión del mundo. El progreso dejó de ser social para convertirse en individual. El Estado, mayormente percibido como corrupto, pasó a ser quien lo obliga a pagar impuestos a cambio de servicios públicos deteriorados. Las huelgas y movilizaciones se transformaron en interferencias de tránsito.
A este trabajador le parece lógico que su éxito o fracaso sea individual. Su credo son las virtudes del “emprendedorismo” y el mito del empresario self-made man. “La sociedad para este nuevo sujeto se resume en su familia y allegados próximos. Es el individuo solitario que se identifica a sí mismo como ‘clase media’ y se siente ajeno a cualquier actor de naturaleza colectiva. La utopía liberal consumada en cada trabajador. Este nuevo sujeto es neoliberal incluso antes de interpretar la política o enfrentarse al mensaje de los medios masivos de comunicación. En la práctica, cree no deberle nada al Estado ni a nadie. Imagina que su sustento solo emana de su esfuerzo personal. La acción colectiva se le antoja arbitraria y sujeta a reglas donde imperan la inoperancia y el ocio. La asistencia social le parece injusta. Si él se esfuerza para obtener lo suyo, lo mismo debería esperarse de los otros. Su ideología refleja su rutina cotidiana".


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6 jul 2017

LOS TRABAJADORES Y EL PAGO DE LOS GASTOS DEL JUICIO

OTRO “HECHO POLÍTICO” DE LA CORTE DEL CAMBIO

Por Sebastián Serrano Alou[1]

La tan “publicitada” decisión de la Corte[2] que se conoció ayer, sobre la obligación de los trabajadores de pagar los gastos de un juicio cuando pierden, es eminentemente un “hecho político”; es parte de la campaña de hostigamiento que ha montado el poder ejecutivo nacional contra trabajadores que reclaman sus derechos, los abogados que los defienden y los jueces que hacen lugar a sus peticiones, con el claro objetivo de modificar la legislación laboral y su aplicación para beneficiar a los empleadores en contra de la cúspide normativa. Se trata de un caso donde se puede ver con claridad, una vez más, el tridente de poder gobernante: poder político, partido judicial y medios de comunicación dominantes.

La evidencia de que es un “hecho político” y no un “hecho jurídico” puede verse fundamentalmente en 3 cuestiones: 1) se trata de un caso excepcional, donde un trabajador inicia un juicio y al parecer luego se desentiende completamente del mismo (no se presenta a las pericias medicas a pesar de ser citado reiteradamente en 2 instancias), perdiendo –al decir de la corte- por su “obrar negligente”; 2) se trata de un planteo relativo a los hechos de la causa y las reglas de procedimiento que no esta previsto que la corte pueda intervenir por medio del recurso extraordinario, lo que expresamente reconocen en su decisión los jueces del tribunal aunque igual toman el caso y deciden sobre el mismo ; 3) la oportunidad en que se da a conocer la decisión, cuando la embestida contra la maliciosamente denominada “mafia de los juicios laborales” es más fuerte. La corte del 2X1, la de una mayoría automática disimulada, la que a diferencia de lo que pasaba entre 2004 y 2014 viene decidiendo mayormente en contra de los trabajadores; da a conocer un mensaje acorde a los lineamientos del poder ejecutivo y, aunque es una situación excepcional, los medios la comunican como un mensaje para todos los trabajadores que consideren presentar un reclamo de sus derechos en el poder judicial, buscando, con el miedo al castigo como barrera, desalentarlos.

Que el trabajador que pierde un juicio pueda ser condenado en costas es una posibilidad que existe desde antes de lo decidido por la Corte ayer. Lo importante es indicar que no siempre que el trabajador pierde el juicio deba ser condenado a pagar los gastos, que como decidieron los jueces de la instancia anterior a la Corte pueden ser cargadas a la parte demandada por los motivos que ellos esgrimieron o por otros contenidos en los Códigos de Procedimiento Provinciales, o pueden ser repartidas entre las partes (costas por su orden), como también el hecho de que no pueden ir contra la vivienda del trabajador para el cobro (art 20 RCT), ni pueden embargar su sueldo salvo en porcentajes determinados por ley que no le impidan seguir solventando sus gastos básicos (art 120 RCT). En esta temática están implicados los Derechos Humanos de la persona que trabaja, como su protección como sujeto de preferente tutela por ser la parte débil en una relación con las características de la laboral y el acceso real al poder judicial para reclamar por sus derechos; pero claro, a diferencia del periodo 2004 – 2014 en la Corte ya no es más el eje la persona humana ni el fundamento primero el Bloque de Constitucionalidad Federal.

Quizás el mensaje que hubiera preferido el poder ejecutivo es que el trabajador o la trabajadora que pierde un juicio laboral va preso por formar parte de una “mafia”; pero hasta el momento parece no haberse decidido encarcelar a quienes se oponen a las políticas del gobierno más que en algunos casos puntuales de público conocimiento.




[1] Abogado Laboralista. Egresado de la Universidad Nacional de Cuyo. Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero. Miembro de la Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario, y encargado durante los años 2010 y 2011 de la sección jurisprudencia y comentarios de la revista de la Asociación: “La Causa Laboral”. Integrante de la fundamentación de la “Carta Sociolaboral Latinoamericana”, documento de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas. Presidente de la Comisión de Seguimiento de la Reforma Laboral del Colegio de Abogados de Rosario periodo 2016/2017. Conferencista y autor de artículos de doctrina en distintas publicaciones jurídicas (Abeledo Perrot, El Derecho, Errepar, La Ley, Microjuris, etc).
[2] Corte Nacional, 04/07/2017, “López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros GeneralesS.A. s/ accidente – ley especial”

30 jun 2017

¿En que país dió resultado el ajuste laboral?

Por Juan Pablo Bohoslavsky

La flexibilización y ajuste laboral no reducen el desempleo, no incrementan la productividad, no promueven el crecimiento económico, aumentan la desigualdad de género y la precarización e informalización del empleo. ¿Por qué entonces más de 130 gobiernos, y también instituciones multilaterales de crédito, impulsan reformas que implican la erosión de derechos laborales sin beneficio alguno?

Más de 130 países (de los cuales 96 son países en desarrollo) se han embarcado en los últimos años o planean hacerlo en reformas de políticas y normas laborales pro austeridad con el fin de superar contextos económicos recesivos o prevenir crisis financieras.   Esas reformas usualmente consisten en la congelación o reducción de los salarios, la ampliación de la jornada laboral, la imposición de contratos precarios, la limitación de seguros por accidentes o enfermedades laborales, la facilitación de los despidos y la reducción de la plantilla de empleados públicos. También se incluyen las reformas que han afectado a los sistemas de negociación colectiva, por ejemplo, restringiendo el alcance de los acuerdos sectoriales y rebajando el nivel de la negociación al lugar de trabajo, o permitiendo la negociación con representantes ajenos a los sindicatos.  

¿Hay alguna evidencia empírica de que la situación de los trabajadores, de los desempleados, o de la economía en general mejore gracias al debilitamiento de los derechos laborales colectivos e individuales?   

Son muchos los casos en que tales reformas han contribuido a un aumento de la desigualdad y la precarización e informalización del empleo, fomentado la discriminación en el mercado de trabajo contra mujeres, jóvenes, mayores y otras personas pertenecientes a grupos sociales marginados, y ocasionado la reducción de la protección social de los trabajadores. Por ejemplo, durante la aplicación del programa de ajuste estructural en México, se observó que el salario medio de las mujeres disminuyó en mayor medida que el de los hombres. Y los despidos en el sector público y la privatización de empresas de propiedad estatal suele afectar al empleo de las mujeres en forma desproporcionada, tal como sucedió en India y en muchos otros países.   

La idea de que, en términos generales, los derechos laborales se ejercen en detrimento del desarrollo económico ha sido cuestionada por expertos en los planos teórico y empírico, y se ha demostrado de forma más concreta que las reformas laborales promovidas por las políticas de austeridad habitualmente no contribuyen a la recuperación económica. Esas reformas no mejoran los resultados económicos; por el contrario, causan grandes perjuicios a los trabajadores, que seguirán sintiendo sus efectos durante muchos años. En Grecia y Portugal, la aplicación de las reformas de la legislación laboral coincidió con un drástico aumento del desempleo y un incremento considerable del número de contratos laborales precarios. En Costa de Marfil, se ha observado que las reducciones a los salarios de los profesores, según lo recomendado por el FMI y el Banco Mundial, han afectado negativamente a la calidad de la educación, debido a la consiguiente fuga de cerebros al extranjero.   

La desregulación del mercado de trabajo no favorece el crecimiento y el empleo. Por el contrario, en un número cada vez mayor de estudios se viene señalando que las normas del trabajo tienen efectos económicos positivos, entre otras cosas, en la productividad y la innovación. Los especialistas han puesto de manifiesto una serie de funciones de la legislación laboral que favorecen la eficiencia de la economía en vez de perjudicarla. Entre otras cosas, la legislación laboral favorece la coordinación económica, tanto en la empresa como en el mercado.   

Otros estudios han determinado que las normas del trabajo tienen efectos positivos en la productividad y el empleo. Existe una correlación positiva a largo plazo entre la legislación laboral, incluida la reglamentación que protege a los trabajadores contra los despidos, y la productividad. Además, los datos apuntan a que una jornada de trabajo más corta lleva aparejada una productividad horaria más alta.   

Por otra parte, las leyes relativas al salario mínimo o a la protección contra el despido suelen incentivar a los empleadores a utilizar su mano de obra de forma eficiente, invertir en tecnología y esforzarse por mejorar su organización. Las normas del trabajo contribuyen además a la estabilización de la demanda en épocas de recesión. Se reconoce con frecuencia que la legislación laboral contribuye a corregir los fallos del mercado y asumir una función contracíclica.   

Los efectos económicos de una normativa laboral robusta tienen un efecto positivo en la distribución de los ingresos.   

Por ejemplo, en un análisis de los datos de 20 países de la OCDE, no se encontró ninguna relación entre el debilitamiento de las instituciones del mercado de trabajo y una disminución del desempleo, mientras que se determinó que había correlación entre la negociación colectiva coordinada y un desempleo más bajo. A tal punto que el Comité Europeo de Derechos Sociales llegó en 2014 a la conclusión de que el hecho de que el gobierno de España permitiera que los empleadores dejaran de aplicar, unilateralmente, las condiciones estipuladas en los convenios colectivos, contravenía el artículo 6, párrafo 2, de la Carta Social Europea.   

Se ha llegado a conclusiones similares con respecto a las repercusiones de ciertas normas laborales en la innovación. Según un análisis de cuatro países de la OCDE entre 1970 y 2002, un elevado grado de protección contra el despido arbitrario fomentaba la innovación entre los empleados.   

En lo que respecta a los países en desarrollo, los elementos que apuntan a una incidencia negativa de la protección laboral en los resultados económicos de un país parecen poco contundentes. Los informes sobre Argentina, por ejemplo, indican que la desregulación del mercado de trabajo parece haber reducido las elasticidades del empleo en vez de aumentarlas. Un estudio sobre los BRICS —Brasil, Federación de Rusia, India, China y Sudáfrica— indicó que las leyes sobre huelgas no tenían efectos notables en el desempleo, mientras que un alto grado de protección en las leyes de representación de los trabajadores guardaba una correlación parcial con el desempleo, a veces incluso negativa.   

En un plano macroeconómico, parece claro que la presión a favor de la flexibilización de los mercados de trabajo a fin de fomentar el crecimiento impulsado por las exportaciones, lleva a la reducción del consumo, las exportaciones netas y el empleo. La reducción de los ingresos de grandes sectores de la población resultante de las reformas de flexibilización de la legislación laboral causa una contracción de la demanda, lo cual termina agravando la crisis.  

Las crisis económicas y financieras no son el resultado de una regulación excesiva del trabajo, por lo que la desregulación laboral no ayuda a superarlas.   

De hecho, las reformas laborales adoptadas en los últimos años en el marco de políticas de austeridad no parecen haber ayudado a los países (ver por ejemplo los europeos) a recuperarse ni han permitido reinstaurar un acceso al empleo equivalente al previo a la crisis. En lugar de ello, han socavado los derechos laborales y otros derechos sociales consagrados en el derecho internacional y doméstico. Lo que de hecho se necesita para fomentar el crecimiento inclusivo son medidas de reforma guiadas por el contenido normativo de los derechos laborales consagrados en el derecho internacional de los derechos humanos que fomenten la igualdad de género, favorezcan el empleo y proporcionen mayores posibilidades de ejercer esos derechos a los grupos y las personas marginadas.   

Si el menoscabo de los derechos laborales no reporta beneficios justificables, ni siquiera para titulares de derechos que están fuera del mercado de trabajo, y si la reducción de los derechos laborales no permite un mayor disfrute de los derechos económicos y sociales de toda/os ni tracciona una recuperación o crecimiento económico, esas medidas regresivas no pueden considerarse respuestas admisibles frente a las crisis económicas y financieras.   

Esto pone además de relieve la posible importancia de otros factores que están detrás de las reformas de desregulación y socavan la normativa laboral, como el sesgo ideológico y las intenciones no declaradas de adoptar medidas regresivas en materia de distribución.   

Este ensayo sintetiza el informe que el autor, como Experto Independiente sobre Deuda Externa y Derechos Humanos de la ONU, presentó en marzo de este año al Consejo de Derechos Humanos de la ONU con sede en Ginebra.

Fuente: http://www.revistaanfibia.com/ensayo/en-que-pais-dio-resultado-el-ajuste-laboral/



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28 jun 2017

La grieta y el derecho del Trabajo

La grieta y el derecho del Trabajo

El discurso mediático dominante presenta la grieta como una concepción que divide la sociedad alterando su equilibrio bucólico. No es casual la homología entre este discurso y el de la dictadura militar en la exposición de motivos del régimen de trabajo agrario de 1980 que impedía las paritarias agrarias, establecía jornadas de sol a sol, suprimía el preaviso y cualquier posibilidad de acción concertada de los trabajadores en nombre de la tradicional armonía del campo.
Se escatima en esta concepción el carácter objetivo de la grieta en el cual, lo que se presenta como armónico y natural, marca desde el inicio el síntoma de la catástrofe (como el ruido de las máquinas que acompaña la novela Germinal de Zola hasta que, al derrumbarse sobre los mineros, dejan al descubierto el antagonismo irreductible de una forma de sociedad que se pensaba eterna). No es lo que se piense sobre la sociedad lo que origina la grieta. La grieta surge objetivamente de cada formación social.
La ideología de los dominantes niega la objetividad de la grieta y la atribuye a los agitadores que toman el nombre de mafia (sindical, de los abogados y hasta de los jueces del trabajo). De este modo el discurso hegemónico presenta como enfermedades simuladas las condenas de hipoacusia por trauma acústico (ignorando que la acción de las máquinas deja una mueca característica a los 4000 Hz en las audiometrías) y ofrece un relato melodramático de un reclamo de indemnización millonaria por accidente de un trabajador ingresado 45 días antes. Ahora bien, si el trabajador quedó cuadripléjico o muere por incumplimiento de la ley de seguridad industrial, la fecha de ingreso resulta irrelevante.  De este modo se presenta como víctima al causante del daño. Y la advocación a la seguridad jurídica parece olvidar que nada hay más propio que el cuerpo de uno mismo.
El poder económico concentrado sigue pensando --como en el siglo XVII-- que el hogar de un inglés es su castillo y que, como decía Locke, el cabeza de familia es un monarca absoluto aunque con su poder limitado al ámbito de su propiedad. En ese ámbito de lo doméstico están la relación entre el señor y su mujer, entre padres e hijos y, fundamentalmente, entre el patrón y sus empleados.
Pero en el mundo sucedió una conmoción muy grande que tomó el nombre de Revolución Francesa que, entre otras cosas, señaló que el dominio sobre las cosas no importa poder sobre las personas, que el poder de la ley --expresión de la soberanía del Pueblo-– afecta por igual a todos los ciudadanos. En ese nuevo marco de legalidad se hace posible el cuestionamiento del carácter absoluto de “lo doméstico” y salen a luz los nuevos antagonismos. En particular, la grieta que divide a los que ponen en el contrato su fuerza de trabajo y quienes --porque tienen medios y objeto de producción– se apropian de su producto.
Hasta se puede decir que el devenir histórico desde entonces es el de la disolución paulatina de estos poderes domésticos absolutos: los derechos de los niños, la lucha por la igualdad de género y la opción sexual y, en lo que a nosotros nos atañe, la relación entre los patrones y empleados.
Ese intento de sutura, en este ámbito, asume el nombre de Derecho del Trabajo que implica no sólo remuneración justa, jornada limitada, descanso pago, protección contra el despido arbitrario sino también y fundamentalmente, libertades sindicales en sus aspectos individuales y colectivos que son manifestación del antagonismo, son siempre un contrapoder que exige la democratización de las decisiones en la empresa.
Hacer derecho de trabajo es afirmar que la propiedad sobre las cosas no es dominio sobre las personas, que el contrato de trabajo no es un punto de partida sino punto de llegada como consecuencia de la distribución desigual de las potestades sociales, que el trabajo en una sociedad democrática y republicana es siempre el trabajo digno y que el trabajador, al ingresar a la empresa, no deja en la puerta su condición de ciudadano. Por esta razón el Derecho del Trabajo tiene por objeto levantar las persianas de la fábrica para que penetre allí la Constitución.
Los cultores del absolutismo doméstico sólo pueden ver la existencia misma del derecho del trabajo como una excrecencia en el discurrir ilimitado de las relaciones de mercado. Para ellos el nombre de las relaciones del trabajo transcurre bajo el signo de lo precario, etimológicamente lo que se obtiene con ruegos. Exactamente lo contrario del derecho del ciudadano.
No olvidemos que para Milton y Rose Friedman, los divulgadores del neoliberalismo, sólo hay algo peor que una burocracia ineficaz y corrupta: una burocracia honesta y eficaz. Esto explica los embates contra el derecho del trabajo y sus instituciones.
Pero deben recordar, como en Germinal, que el chirrido de las máquinas que acompaña el relato no es la producción subjetiva de los agitadores, es el grito objetivo del antagonismo que, para evitar la catástrofe, requiere de sutura.
Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.


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