Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


Cual es su sueldo y categoría según convenio
Como reclamar que lo registren correctamente
Como reclamar por los aportes a su jubilación
Como pedir una obra social para ud. y su familia
Como poner fin o evitar malos tratos
Que hacer ante un accidente de trabajo
Como manejarse cuando padece enfermedades
Que derechos le corresponden ante un despido

No deje que lo discriminen y lo excluyan
No permita que le paguen de menos
No se deje maltratar
Reclame sus derechos humanos

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25 oct 2010

LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE TODOS LOS QUE SE BENEFICIAN CON EL TRABAJO HUMANO



A continuación, la fundamentación del punto 16 de la Carta Sociolaboral Latinoamericana 

por Sebastián Serrano Alou

El capitalismo, con su impronta basada en un sistema de acumulación egoísta que destruye todo lo que se le interpone, desde sus inicios le declaró la guerra a la clase trabajadora, de la cual dependía en sus comienzos en forma más estrecha, pero de la que desde su mutación en capitalismo neoliberal globalizado, que privilegio la especulación financiera sobre la producción, viene intentando desprenderse. Desde hace varias décadas el capital viene buscando librarse de toda responsabilidad, en especial de la derivada de las relaciones laborales, pero con la paradójica conducta de intentar someter a la clase trabajadora, casi esclavizarla, en forma similar a la de los inicios del capitalismo, siempre con la intención de lograr sus objetivos económicos. Esto que puede resultar contradictorio no lo es tanto. El capitalismo necesita de una sociedad en la cual existir, de la cual extraer sus beneficios y en la que a su vez hacerlos valer, pero lo que el capitalismo no necesita hoy (o no quiere) como en el pasado, es mantener una relación estrecha con la clase trabajadora. Hoy más que nunca el capital pretende aumentar sus beneficios y limitar sus costos, siendo el objetivo elegido el recorte de los beneficios logrados por la clase trabajadora y la evasión de responsabilidades.

El modelo flexibilizador de la regulación del trabajo que se implemento en Latinoamérica, impulsado por políticas como las del Consenso de Washington, responde a esta política neoliberal, y reniega de los principios del derecho laboral, cuestionando las estructuras normativas y científicas constituidas. Este modelo conllevó, entre otras cosas, la aparición de distintos contratos que posibilitaron a los empresarios desligar responsabilidades laborales, poniendo a los trabajadores en relaciones de trabajo caracterizadas por la incertidumbre y la marginalidad. Con el justificativo de adaptar las relaciones de trabajo a las exigencias del mercado, poniendo como fundamento que se debía satisfacerse las demandas de flexibilidad del mercado económico en pos de lograr una economía nacional pujante y competitiva, se implementaron distintas medidas destinadas a posibilitar la limitación y el deslinde de responsabilidades, siendo una de las formas elegidas la creación de distintas formas de tercerización, intermediación, subcontratación, etc. con las cuales se diluye la responsabilidad. Las transformaciones productivas de las últimas dos décadas han agregado nuevos motivos de preocupación. La fragmentación, externalización, diversificación y deslocalización productivas o la generación de redes societarias, diluyen la identificación misma del sujeto empleador.

Por otra parte, se multiplican los casos de sociedades infracapitalizadas, o vaciadas inescrupulosamente para evadir reclamos; el caso de socios y/o administradores que incumplen las normas laborales por la confianza que les brinda la limitación de la responsabilidad de algunos tipos societarios; el traspaso de comercios, el cierre o cambio de nombre de los mismos son comunes. Las estrategias se multiplican.

En la época actual, la dominación consiste en la capacidad de escapar, de descomprometerse, de estar en otra parte; y el arte de la gerencia de las empresas se preocupa por deshacerse de la mano de obra y de obligaciones hacia las clases trabajadoras. Frente a esta situación, los trabajadores quedan muchas veces a la deriva, con incertidumbre y sin saber a quién reclamar por sus derechos, ya que quien era su empleador se esfumo o es insolvente, o en muchos casos, nunca supieron con claridad quien era su empleador. Ante este escenario de incertidumbre en el que los trabajadores se ven desprotegidos y a la deriva, vinculados con distintos sujetos en forma transitoria y/o precaria, trabajando en una relación en la que parecen depender de una persona o empresa insolvente, pero prestan tareas que benefician económicamente a personas o empresas con una notable liquidez, se impone recuperar el sentido protector de la solidaridad dentro del ámbito del Derecho del Trabajo, la función de protección del trabajador y sus créditos de carácter eminentemente alimentarios. Se hace cada vez más necesaria una postura que ponga los derechos e intereses en juego en su debido lugar, otorgando a los derechos del trabajador, íntimamente vinculados con su desarrollo humano y el de su familia, en un lugar de preeminente protección frente a los derechos de libre comercio, propiedad y empresa.

En el Derecho del Trabajo, la solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones tiene un significado particular, siendo necesario potenciar su función de garantía en virtud de los créditos que se intenta resguardar y las características de los sujetos enfrentados, así como la importancia que tiene en la sociedad el resultado de las relaciones de trabajo y la seguridad en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las mismas. En el Derecho del Trabajo la solidaridad hace a los Derechos Humanos y no al comercio.

De nada sirve reconocer distintos derechos al trabajador si luego no podrá hacerlos valer por no saber contra quien, o ser el deudor una persona insolvente, o que ha desaparecido sin dejar rastro, o por cualquier motivo que pueda llegar a frustrar el acceso efectivo del trabajador al goce de sus derechos.

La riqueza proviene del trabajo, y el trabajo es quizás la única fuente verdadera de riquezas. Cuando se supo esto, la razón fue la encargada de drenar, expoliar y explotar esa fuente más eficazmente que nunca.

La responsabilidad de los deudores solidarios frente al trabajador surge, entre otras causas, del provecho que han recibido del trabajo dependiente. A la inversa, podemos decir que el derecho del trabajador de exigir el cobro de sus créditos a los deudores solidarios proviene entre otras causas de su derecho a participar de las ganancias de las empresas que él ayudó a generar. La solidaridad con relación a los créditos de los trabajadores, tiene por ende uno de sus fundamentos en las ganancias que obtuvieron u obtendrán del trabajo dependiente los deudores solidarios. De esta forma, la ley tiende a la protección del trabajador, el cual al cobrar sus créditos de los distintos deudores esta no solo cobrando lo que por ley le corresponde, sino también participando de las ganancias que ayudo a generar para las distintas empresas-deudores.

El trabajador tiene derecho a participar en las ganancias de las empresas que ayudo a generar con su trabajo, y más aun, cuando esta participación se da en el cobro de los créditos básicos que son fundamentales para su subsistencia. No solo tiene derecho a participar de las ganancias de “la empresa” de la cual depende directamente, sino de “las empresas” para las que genera “ganancias” con su trabajo. Quien obtuvo algún beneficio económico del trabajo dependiente, debe responder por los créditos del trabajador surgidos de su trabajo, así como por las consecuencias y daños sufridos por este a causa de su trabajo, debe asegurarle su subsistencia en la medida de su responsabilidad, ya que resulta injusto que las empresas y los empresarios consigan su objetivo (obtener beneficios económicos), y los trabajadores se vean burlados en la obtención de los suyos (conseguir los medios materiales para su desarrollo digno y el de su familia).

La relación que existe entre el lucro obtenido y las tareas de un trabajador, justifican que la empresa beneficiada garantice el crédito del trabajador por el trabajo del cual se beneficio. Los empresarios que entran en el mercado, deben asumir los riesgos de este y no cargarlo en los trabajadores. Los empresarios que se beneficiaron de las órdenes y decisiones del empleador directo, o utilizaron intermediarios, obteniendo beneficios producidos por los trabajadores, no pueden pretender luego ampararse o evadirse alegando que desconocían que el empleador directo violaba o no respetaba los derechos de los trabajadores, o alegando falta de participación en los hechos que dan lugar a los reclamos de los trabajadores, o haber firmado un contrato con el empleador directo que los liberaba de toda responsabilidad, o cualquier otra causa para evitar que la ganancia que obtuvieron no los obligue a responder ante el trabajador. No puede permitirse y garantizarse a los tenedores del capital extraer beneficios del trabajo dependiente y sustraerse de las perdidas y/o consecuencias; o lo que es lo mismo, resulta injusto que los trabajadores generen ganancias de las que no pueden participar, ni aun para satisfacer sus derechos más básicos.

Una solidaridad laboral que siga los lineamientos de los distintos Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, y que progresivamente busque que todos y cada uno de los miembros de la sociedad participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización, máxime cuando son los artífices de su producción, hará responsables a todos aquellos que obtuvieron una ganancia de las tareas del trabajador por todos los créditos resultantes de la relación laboral.

Si bien la extensión de la responsabilidad encuentra justificación en proteger al trabajador frente a posibles insolvencias, disuadiendo posibles tentaciones de fraude, la finalidad y justificación de la solidaridad laboral excede esas funciones, configurando un medio destinado a responder a la función esencial de protección del trabajador que tiene el Derecho del Trabajo. Por este motivo, la solidaridad laboral no depende de la existencia de fraude laboral, sino que aun en ausencia de fraude, su función es permitir al trabajador elegir entre las distintas opciones para reclamar por sus derechos, eligiendo la más conveniente; siendo además una forma de permitir el reparto más equitativo de las riquezas producidas, siendo todos los que participan de la riqueza producida por el trabajo, responsables por sus consecuencias.

No puede hoy seguir negándose que por encima del derecho de propiedad del empresario se encuentra el derecho a la dignidad humana. Para alcanzar esta dignidad es necesario respetar y hacer efectivo el derecho de igualdad, siendo necesario en el ámbito del trabajo implementar medidas de discriminación inversa. La igualdad de derecho no sirve de nada si no viene acompañada de una igualdad de hecho. Ya los revolucionarios franceses se planteaban que no era posible asegurar la igualdad de hecho a la porción más útil y numerosa de la sociedad, los trabajadores, si no se realizaba un verdadero reparto de las fortunas. La propiedad, bien supremo del mercado y la empresa, no puede permanecer incólume ante los derechos de los trabajadores que ayudaron a aumentar, mantener o forjar esas fortunas. Hoy, el problema de la imposibilidad de acceder a un desarrollo digno de cada vez más personas, tiene una solución, el reparto más justo de las riquezas socialmente producidas.

No puede protegerse la acumulación de riquezas en manos de los grandes capitalistas con la excusa de que se debe respetar la propiedad privada, y dejar desprotegidos a los trabajadores y sin posibilidad de gozar de la propiedad de las riquezas que generaron con su trabajo, impidiéndoles ser personas dignas.

Ante los reclamos de los trabajadores que persiguen la satisfacción de sus créditos laborales se debe elegir entre dos sujetos en pugna, cuyas situaciones son diametralmente opuestas. De ninguna manera puede defenderse al empresario y su capital por sobre el trabajador y sus derechos humanos, ni aun alegando que lo que se pretende proteger en última instancia es el “el desarrollo del comercio interno e internacional” para beneficio de todos, o que se debe proteger la empresa como una forma de crear más trabajo. Si bien la protección del trabajador debe ser armonizada con otros bienes, valores y principios, como la propiedad, la seguridad jurídica y la libertad de ejercer una industria lícita, esta armonización de derechos debe ser real, y no encubrir un favoritismo de los derechos de propiedad, la mentada seguridad jurídica o la libertad de industria licita por sobre los derechos del trabajador; ya que en caso de preferencia, en caso de conflicto, deben prevalecer los derechos del trabajador por su hondo contenido social y su intima vinculación con la dignidad y el desarrollo de la persona humana.

Si hay alguna seguridad que defender en primer termino, esta es la seguridad de los trabajadores, ya que de lo contrario se genera una inseguridad social que produce desmoralización y disociación social, disuelve los lazos sociales y socava las estructura psíquicas de los trabajadores, condenados a una precariedad permanente que es también una inseguridad permanente por no tener control de lo que les pasa.

En el Derecho del Trabajo se encuentran involucrados los Derechos Humanos, entre ellos, el derecho a un orden social justo. Bueno es recordar que ya el preámbulo de la Constitución de la OIT afirma que “sin justicia social no habrá paz”.

La justicia social es “la justicia en su más alta expresión”, consistente en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización; es la justicia por medio de la cual se consigue o se tiende a alcanzar el “bienestar”, esto es, las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme con su excelsa dignidad. Dicho esto, la responsabilidad de la empresa y el mercado, y en el caso particular de la responsabilidad solidaria de los empresarios respecto de los acreedores laborales, se justifica por la necesidad del trabajador de contar con los créditos de que es acreedor para poder participar de los bienes que le permitirán acceder al bienestar general mediante el acceso a la educación, la salud, la vivienda y demás necesidades básicas que él y su familia tienen. Por otro lado, la protección de los empresarios, solo se ve justificada desde las normas del mercado y la acumulación de capitales, las cuales tienen una naturaleza egoísta desconectada de todo contenido social; habiendo quedado demostrado ya hace tiempo que beneficiar el capital no termina por generar grandes riquezas que llegado cierto momento se derraman en el resto de la sociedad, sino que genera acumulaciones que no tienen limite y generan una desigualdad y exclusión sin precedentes.

La tendencia del Derecho del Trabajo de proteger el Mundo del Trabajo debe ser potenciada ante la realidad social subyacente injusta y explosiva. Si se explota a quienes trabajan, si no se respetan sus créditos, si el trabajo dependiente no ofrece más que inseguridades y condiciones precarias, cada vez serán más los que en lugar de buscar medios legítimos para procurar su subsistencia se vean empujados a delinquir.

En gran medida, solo se podrá neutralizar el aumento de la inseguridad social si se le da seguridad al trabajo. En la medida que el trabajador sepa que las ganancias que ayudo a generar son el respaldo de su crédito, tendrá una mayor confianza en el mercado laboral, y se sentirá mas integrado en la sociedad. Quienes se benefician del trabajo dependiente deben garantizar a los trabajadores la satisfacción de sus créditos y a través de estos, la satisfacción de sus necesidades y las de su familia.

La aplicación de una solidaridad laboral amplia, real y efectiva tendrá un efecto moralizador sobre aquellos que acostumbran incumplir la normativa laboral y/o beneficiarse con esos incumplimientos, ya que por un lado obligara a los empleadores directos al cumplimiento de la ley para no quedar excluidos de las contrataciones del mercado, y por el otro obligara a los deudores solidarios a contratar solo con empleadores serios que cumplan con la normativa laboral; desalentando asimismo el fraude, ya que quienes suelen tener tendencia al mismo, sabrán que la solidaridad laboral los alcanzara una vez probada la participación de los mismos en las ganancias que genera el trabajo dependiente. Pero lo que es más importante, será una herramienta para el reparto de las riquezas que contribuirá a posibilitar un desarrollo más igualitario y una situación de bienestar para un número mayor de personas.

La responsabilidad solidaria por los créditos del trabajador, de todos aquellos que se benefician con su trabajo, es la única forma de revertir la actual tendencia a la tercerización, intermediación fraudulenta, subcontratación, constitución de personas jurídicas en fraude a la ley, la administración negligente o maliciosa de los entes de existencia ideal, y todas las formas por medio de las cuales el capital busca multiplicar beneficios y disminuir responsabilidades. Los distintos eslabones y participantes de la cadena productiva actuaran con mayor cuidado y respeto de los derechos laborales, y controlaran que el resto así lo haga.

En los últimos años, para salvar las grandes empresas financieras, que son las representantes de los intereses económicos del capitalismo global, se obliga a cada uno de los individuos, que son los contribuyentes no consultados de cada país, a realizar un aporte “solidario” para salvar a quienes realizaron negocios equivocados (por no decir muchas veces fraudulentos) o tomaron decisiones económicas equivocadas, y se obliga a las partes más débiles de la sociedad (trabajadores, jubilados, enfermos, indigentes, etc.), a soportar los recortes, sin cuestionar la falta de razonabilidad de quitar a los pobres, para seguir dando a quienes se enriquecieron con su empobrecimiento. Pero cuando es el trabajador desempleado, cuyos derechos fueron vulnerados aprovechándose de su postura de debilidad, quien reclama el pago solidario de quien se beneficio con el trabajo, son estos mismos intereses económicos los que plantean sus más enérgicos rechazos y cuestionamientos, planteando que de ninguna manera resulta lógico quitar a los que mucho tienen ni un ápice de sus riquezas, sin importar como las obtuvieron. Esta tendencia o lógica injusta se debe revertir, exigiendo a los grandes grupos económicos y/o empresas que justifiquen que no son culpables de su situación, y que son merecedoras de la solidaridad de los trabajadores-contribuyentes; mientras que los reclamos de los trabajadores a quienes obtuvieron un rédito de su trabajo, por obligaciones que surgen del incumplimiento de su empleador directo, muchas veces un mero títere o mascara, deben ser satisfechos por ser lógico que quienes producen riquezas tengan acceso a ellas, y quienes se ocupan de acumularlas injustamente sean privados de continuar haciéndolo. No puede pretenderse que los que sigan pagando el precio de los errores y/o la avaricia de los especuladores financieros sean los trabajadores, no se puede permitir que el eslabón más débil y productivo de la cadena sea quien deba soportar todo el peso de la situación; como tampoco se puede permitir que los trabajadores no puedan participar de las ganancias que ayudaron a generar cuando reclaman por créditos que tienen su base en la justicia social y el Derecho del Trabajo.

La empresa y el capital solo deben ser protegidos en la medida en que sean socialmente útiles, y no cuando llevan a la alienación de la persona humana, se vuelven herramientas de destrucción del medio ambiente, y tienen como consecuencia la expoliación de las riquezas de la sociedad.

El establecimiento de un orden laboral más justo gira en torno a una cuestión fundamental: hacer de la Latinoamérica un mercado más o menos atractivo para los inversores que especulan con poder evadir las responsabilidades que generan las relaciones laborales, o un lugar más seguro para los trabajadores, en el que se respete sus derechos fundamentales y se tienda a promover el bienestar general con justicia social. Según se ponga el eje en la protección de los capitales y las empresas, o se dé preeminencia a la persona humana, y por ende a los derechos de los trabajadores y su protección, se conseguirá mayor desigualdad y malestar social, o un desarrollo más igualitario, con justicia social, en vistas al logro del bien común.

En la actual coyuntura de la era de la globalización, se hace imperante un cambio en cuanto al eje que gobierne las relaciones de la sociedad, el objetivo se debe desplazar desde la actual situación de predominio del capital y las reglas del mercado a un indiscutido predominio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos del cual forma parte el Derecho del Trabajo. Progresivamente se debe lograr un mayor acceso a los bienes materiales y espirituales por parte de todas las personas, en especial, de quienes las producen.

El Derecho del Trabajo nació ante el interés general –a nivel mundial- de proteger una relación fundamental (la relación de trabajo), y surgió a nivel global en un momento de la historia en que era indiscutida la necesidad de una protección adecuada del trabajo. Por lo tanto, ante los discursos con fundamentos económicos que pretenden desactivar la protección de los trabajadores y sus derechos, alegando cambios a nivel global que exigen una adecuación del Derecho del Trabajo a la competitividad que impone el mercado, lo importante es no recortar la protección del trabajo dependiente, sino que lo que se debe hacer es respetar y mantener la vigencia del un derecho protector.

Hasta tanto se ponga fin a un sistema global tan injusto y destructivo, las herramientas que combaten sus iniquidades deben ser revaloradas y potenciadas, el Derecho del Trabajo y sus principios deben cobrar plena vigencia en pos de resguardar la dignidad de la persona humana y lograr el bienestar general. Es momento de recuperar el papel protector de las obligaciones solidarias en el marco de las relaciones laborales, para lo cual deben tenerse presentes los distintos fundamentos de la solidaridad en el Derecho del Trabajo.

Hasta tanto no se dé un cambio de sistema, hasta que no llegue una crisis que logre desterrar al sistema capitalista de acumulación, el trabajo debe obtener la protección de las distintas leyes como una forma de lograr el desarrollo y el acceso a la dignidad de las personas. El mercado, que carece de moral, y la propiedad privada, que es un medio para el desarrollo de la persona, no pueden ser quienes dicten las reglas del Derecho de Trabajo, y por ende, los que definan cuales son el significado y el alcance de la responsabilidad solidaria que surge de las relaciones de trabajo. La solidaridad tiene su razón de ser en la necesidad de colaboración que existe entre los seres humanos para lograr su desarrollo, en el hecho de que uno se constituye a través del otro, todo para lograr la finalidad de una sociedad más humana. La solidaridad tiene como eje lograr el bienestar de la persona humana, es una herramienta para lograr una mayor justicia social. La multiplicación de los sujetos deudores de los créditos laborales, generara una seguridad jurídica (la que no solo debe asegurarse a las empresas) que permitirá al trabajador tener mayor certeza de que el proyecto vital por el elegido es realizable.

Para superar con éxito las crisis cada vez más frecuentes del capitalismo, y al sistema capitalista, el eje de las soluciones debe estar en la persona humana, y por ende, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y no en el mercado y el afán de producir riquezas cada vez mayores para acumular entre cada vez menos personas; es decir, se debe buscar el beneficio de la mayor parte de la población global, representada en la clase trabajadora, y no de unos pocos especuladores y acaparadores de la riqueza que producen los primeros.

La solidaridad de las empresas, y sus operadores, respecto de los créditos laborales, debe ser una sola en toda Latinoamérica, para evitar un desplazamiento de los capitales al país que les asegure la mayor impunidad y/o la menor protección a los trabajadores. Solo así se lograra que los capitales, que de ninguna manera pueden no participar de la producción de riqueza del pueblo Latinoamericano, continúen con la política de presión a los gobiernos para generar situaciones en las que los trabajadores solo puedan reclamar por sus créditos al eslabón más débil, y normalmente insolvente, de la cadena.

La sociedad, y quienes forman parte de la misma e interactúan en la misma, no puede más que ser solidaria, ya que el individualismo que subordina todo, aun la legalidad de las normas, al beneficio económico propio, sin importar el avasallamiento de los derechos del prójimo, es la que genera el caldo de cultivo de la exclusión social en Latinoamérica, que explota en las reacciones de violencia social de quienes, excluidos de la sociedad y sus beneficios, nada tienen que perder, ya que aun su vida, en las condiciones en que viven, no tiene valor para ellos.

14 oct 2010

LOS 33 MINEROS: LA OPINIÓN DE UN JUEZ DEL TRABAJO DE CHILE



Chile: La alegría del rescate y dudas para el futuro


“-Son ustedes barreteros de la Alta, ¿no es así?

-Si, señor, respondieron los interpelados.

-Siento decirles que quedan sin trabajo. Tengo orden de disminuir el personal de esa veta.

Los obreros no contestaron y hubo por un instante un profundo silencio.

Por fin el de más edad, dijo:

-¿Pero se nos ocupará en otra parte?

El individuo cerró el libro con fuerza y echándose atrás en el asiento con tono serio contestó:

-Lo veo difícil, tenemos gente de sobra en todas las faenas.

El obrero insistió:

-Aceptamos el trabajo que se nos dé, seremos torneros, apuntaladores, lo que Ud. quiera.

El capataz movía la cabeza negativamente.

-Ya lo he dicho, hay gente de sobra y si los pedidos de carbón no aumentan, habrá que disminuir también la explotación en algunas otras vetas.

Una amarga e irónica sonrisa contrajo los labios del minero, y exclamó:

-Sea usted franco, don Pedro, y díganos de una vez que quiere obligarnos a que vayamos a trabajar al Chiflón del Diablo.

El empleado se irguió en la silla y protestó indignado:

-Aquí no se obliga a nadie. Así como ustedes son libres para rechazar el trabajo que no les agrade, la Compañía, por su parte, está en su derecho para tomar las medidas que más convengan a sus intereses.

Durante aquella filípica, los obreros con los ojos bajos escuchaban en silencio y al ver su humilde continente, la voz del capataz se dulcificó.

-Pero, aunque las órdenes que tengo son terminantes, agregó, quiero ayudarles a salir del paso. Hay en el Chiflón Nuevo o del Diablo como ustedes lo llaman dos vacantes de barreteros, pueden ocuparlas ahora mismo, pues mañana sería tarde.

Una mirada de inteligencia se cruzó entre los obreros. Conocían la táctica y sabían de antemano el resultado de aquella escaramuza. Por lo demás estaban ya resueltos a seguir su destino. No había medio de evadirse. Entre morir de hambre o aplastado por un derrumbe era preferible lo último: tenía la ventaja de la rapidez. ¿Y adónde ir? El invierno, el implacable enemigo de los desamparados, como un acreedor que cae sobre los haberes del insolvente sin darle treguas ni esperas, había despojado a la naturaleza de todas sus galas. El rayo tibio del sol, el esmaltado verdor de los campos, las alboradas de rosa y oro, el manto azul de los cielos, todo había sido arrebatado por aquel Shylok inexorable que, llevando en la diestra su inmensa talega iba recogiendo en ella los tesoros de color y de luz que encontraba al paso sobre la faz de la tierra.”

Subterra (1904), Baldomero Lillo.


A pocas horas del rescate de los mineros de Copiapó, no sorprende la expectación planetaria que el hecho ha concitado. Es, por sobre todo, una gran historia de sobrevivencia, que -si nada inesperado ocurre- tendrá un final feliz y que llegará en detalle a todos los rincones del orbe, en el marco de historias personales de miseria y sacrificio, de un despliegue tecnológico y de capacidad humana que no ha dejado nada al azar, con visos de una nueva épica catártica para un país en que las heridas dejadas por un terremoto y maremoto todavía dejan sentir su huella destructiva.

Los medios de comunicación, en una trasmisión de una letanía litúrgica, nos han mostrado con profusión de detalles, un proceso, que a diferencia de otros ejemplos de sobrevivencia extrema (como no recordar a los rugbistas uruguayos en la Cordillera) exhibe un extenso adagio, que se ha venido interpretado entre la noticia de la supervivencia y el momento del rescate.

En este largo movimiento, hemos ido conociendo en detalle el plan de rescate. Aprendimos a reconocer la imagen implacable de la T 130 rompiendo la roca con sus martillos intimidantes. Vimos a ministros de estado subirse una y otra vez a la cápsula Fénix en sus pruebas de funcionamiento; vimos izarse el artefacto, al mismo ritmo que subía la popularidad de los funcionarios. Hemos apreciado los preparativos para recibir a los obreros; recibimos especialistas de la NASA y expertos transhumantes en perforaciones mineras. Supimos de los padecimientos de salud de los mineros: desde las complicaciones de un dolor de muelas, hasta síndromes de abstinencia, pasando por inquietantes depresiones. De liderazgos, de organización en la incertidumbre de los primeros días, cuando sólo sabían que estaban sepultados en vida; de destrezas, y habilidades médicas indispensables para la asistencia de los demás…

Sus imágenes nos han refrescado la solidaridad y el buen humor característicos de los trabajadores chilenos, antídoto y conjuro para una vida dura, en que el trabajo no asegura romper la roca impenetrable de la pobreza.

Vimos eso y mucho más. Demasiado de más, tal vez. Escenas de esas que no debieran traspasar los límites de la intimidad, irrespetadas por la voracidad mediática.

Como era previsible, las prioridades de los medios de comunicación y las vergüenzas políticas, han privilegiado la epopeya del rescate a la realidad menos atrayente de las precarias medidas de seguridad que marcan el día a día de cientos de miles de trabajadores chilenos, y que el caso de los trabajadores de la Mina San José, vino a develar, tanto la ineficacia de los órganos técnicos (la Directora del Trabajo de la época, declaró que no pudo clausurar la mina el año 2001 por “presiones del sector minero”, confesando de paso, su propia debilidad en el cumplimiento del un deber esencial a su cargo) cuanto la de una clase política, que a pesar de 20 años de reformas del Chile democrático, ha podido alterar apenas parcialmente el modelo de derecho individual del trabajo, fracasando rotundamente respecto del derecho colectivo, legado por el maridaje del autoritarismo político de la dictadura militar y la concepción economía neoliberal de sus asesores, que hacia 1979, refundó las relaciones jurídicas del trabajo, estrangulando la libertad sindical, impidiendo en los hechos la asociación a más de un 90 % de los trabajadores y dejándolos entregados a su (in) capacidad negociadora individual, aquella que entronca con el discurso tan histórico como cínico de “aquí no se obliga a nadie”. Todo, en un escenario marcado por una pulsión empresarial agresiva, que no cede un milímetro de poder social, que se refuerza -soberbia, una y otra vez- en los relatos de los logros macroeconómicos, negando el proceso de inequidad progresiva que ha originado el modelo económico y haciendo vista gorda en amplísimas áreas de la producción al deber legal y moral de proveer seguridad a los trabajadores.

Preparados para el gran allegretto del rescate, inmersos en la satisfacción del final feliz que nos ha de conmover a todos, sin excepciones, caben dudas sobre si la experiencia de la Mina San José que ha estremecido al mundo, servirá para horadar la rigidez de un sistema de relaciones laborales que antepone la productividad sin controles, cual dogma de fe, por sobre el valor de la vida humana y la retribución justa del fruto del trabajo.

Álvaro Flores Monardes
Juez del Trabajo de Santiago de Chile
Director de Cultura y defensa del Derecho del Trabajo de la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo

8 oct 2010

¿POR QUÉ UNA CARTA SOCIOLABORAL PARA LOS TRABAJADORES LATINOAMERICANOS?

por Luis Enrique Ramírez
Vicepresidente ALAL


I. Introducción

La Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), fue fundada el 1º de mayo del año 2000 en Campos do Jordao, Brasil. Participaron en el acto fundacional varias decenas de abogados laboralistas y las principales asociaciones de la región.

Desde su nacimiento, y en particular a partir de la reforma estatutaria de 2008 (México), la ALAL ha rechazado la tentación de transformarse en una entidad meramente académica, cuyo rol generalmente se agota en el debate doctrinario. Entiende que en el Derecho del Trabajo la neutralidad es imposible, y que los autodenominados operadores científicos del derecho, en realidad, siempre hablan parados en algún lugar cercano a los concretos intereses en juego.

Por tal motivo, la ALAL se define como una herramienta de lucha, como un instrumento para la construcción de un nuevo orden social, en el que la dignidad del ser humano en general, y la de la persona que trabaja en particular, ocupe el centro del escenario. Para la ALAL, la defensa de los derechos e intereses de la clase trabajadora hace a su razón de ser. El abogado laboralista es, para ella, el que está comprometido con esa lucha y con esa defensa. Desde esta visión, un especialista en Derecho del Trabajo no es, necesariamente, un abogado laboralista. Para pertenecer a la ALAL, debe asumir con convicción ese compromiso, que es ético, filosófico y político.

Como su nombre lo indica, su ámbito territorial de actuación es Latinoamérica, pero no ignora que la situación y los intereses de la clase trabajadora son prácticamente idénticos en todo el mundo. Esta limitación en su ámbito de actuación obedece a múltiples razones, algunas de orden práctico, pero otras responden a cuestiones mucho más profundas. En efecto, Latinoamérica como una unidad es, todavía, una promesa. Es el proyecto inacabado de nuestros héroes de la Independencia. Es una asignatura pendiente de todas las generaciones posteriores que, lejos de extinguirse o desactualizarse, es cada día más necesaria. Hay un mandato histórico incumplido, como consecuencia de un designio muy claro de los poderes mundiales, pero también de la traición de un sector muy importante de nuestras clases dirigentes.

La globalización que impone el sistema capitalista, diseñada a partir de los intereses de las grandes corporaciones transnacionales, demanda a los pueblos que pretenden resistirla una respuesta también global. Por ello la ALAL sostiene enfáticamente que Latinoamérica no tiene futuro sin una auténtica integración regional.

II. La integración Latinoamericana

No hay región del planeta que esté en mejores condiciones para avanzar en un proceso de integración, que Latinoamérica. Sin embargo, estamos a años luz de la experiencia que, por ejemplo, se está llevando a cabo en Europa. Y no nos referimos a una integración económica, que se limita a establecer normas arancelarias y aduaneras. Nos referimos a una auténtica integración social, política y económica, que se haga cargo de todo lo que identifica y une a Latinoamérica, respetando las diferencias nacionales.

Tenemos una historia común desde la época de la colonización por los países ibéricos. La mayoría de la población actual habla lenguas idénticas o semejantes y profesa una misma filosofía religiosa. Por lo tanto no hay esos odios o enfrentamientos étnicos o religiosos que desgarran otras regiones del planeta. Las corrientes migratorias también han sido prácticamente las mismas, lo que ha reforzado aún más nuestra común idiosincrasia.

A todo ello hay que sumar que los procesos políticos por los que han pasado nuestros países desde la Independencia han sido sugestivamente idénticos, especialmente durante el siglo XX. No fue obra de la casualidad que en determinado momento en toda Latinoamérica hubiera dictaduras militares. Ni que cuando las clases dirigentes locales garantizaron sumisión a los poderes mundiales, la democracia retornó a estas tierras en forma casi simultánea. Claro que, en general, eran democracias formales con gobiernos muy permeables a los dictados del poder económico y financiero mundial. No es obra de la casualidad, tampoco, que cuando el llamado neoliberalismo se pone de moda, en cada uno de los países latinoamericanos se desata con furia y al mismo tiempo una ofensiva contra los derechos y conquistas de los trabajadores, con idénticos dogmas y recetas.

Es evidente que desde esos poderes Latinoamérica es vista como una unidad. Lo paradójico es que nosotros no la vemos así o, en todo caso, que no seamos capaces de actuar en consecuencia.

Por otra parte, hay en la región una coyuntura histórica inédita que crea las condiciones ideales para avanzar en un auténtico proceso de integración. Con sus diferentes realidades, Uruguay, Bolivia, Argentina, Paraguay, Ecuador, Venezuela, Nicaragua y Cuba pasan por procesos políticos que nos permiten ser optimistas. Hay, en general y con sus matices, coincidencias en sus gobiernos de que no hay futuro para sus pueblos si no se unen en la lucha por construir un orden social justo y solidario, y si no enfrentan en conjunto a los poderosos intereses internacionales que buscan mantenerlos aislados y débiles.

Planteada así, dramáticamente, la necesidad de avanzar decididamente en la integración latinoamericana, la ALAL viene bregando, desde su incumbencia el mundo del trabajo, para establecer en todos nuestros países un nuevo modelo de relaciones laborales, de cara al siglo XXI (Carta de Cochabamba, Bolivia, 07/12/2007).

En la Asamblea General Ordinaria celebrada en la ciudad de México el 23 de octubre de 2009, la ALAL avanzó aún más y propuso que ese modelo de relaciones laborales se vuelque en una especie de Carta Sociolaboral Latinoamericana.

III. ¿Por qué una Carta Sociolaboral?

Una Carta Sociolaboral, emanada de un tratado internacional multilateral, debe actuar como una legislación laboral supranacional que contendrá normas plenamente operativas e inmediatamente aplicables, o sea sin necesidad de ratificación o reglamentación por parte de los países firmantes. Fijará un común denominador en el nivel de tutela de los trabajadores latinoamericanos, que evitará el dumping social y el desplazamiento de los capitales hacia países de la región que ofrecen una mano de obra barata, tal como hoy sucede con Perú y Colombia, sólo por dar algunos ejemplos.

Ese plexo normativo, absolutamente operativo y exigible, también actuará como una valla de contención frente a la nueva ofensiva que el neoliberalismo ha lanzado contra los derechos de los trabajadores, tal como se puede comprobar con las tristes y recientes experiencias de Grecia, Portugal, España y otros países europeos, que nos retrotraen a lo peor de la década del ´90. Billones de dólares para socorrer a bancos y empresas y, paralelamente, desregulación, flexibilización laboral, rebajas salariales, eliminación de derechos de la Seguridad Social, etc. En definitiva, un nuevo despojo a la clase trabajadora, que paga un alto precio para superar, supuestamente, una crisis que no provocó. Una vez más, la vieja receta neoliberal que la considera extraña en las épocas de bonanza económica, pero que la asocia a las pérdidas durante las crisis.

Con la Carta Sociolaboral Latinoamericana, la ALAL pretende que los trabajadores abandonen los comportamientos defensivos a los que nos acostumbró la ofensiva neoliberal desarrollada en las últimas décadas del siglo XX, y dejen de plantear lo que no quieren (flexibilización laboral), para avanzar decididamente en el diseño del sistema de relaciones laborales al que aspiran, al menos hasta tanto la correlación de fuerzas les permita plantearse el reemplazo del actual orden económico y social.

IV. El contenido de la Carta Sociolaboral

La propuesta de la ALAL no se limita a una simple cristalización de derechos y conquistas laborales, amontonados en un solo plexo normativo. Lo que se proyecta es mucho más ambicioso: es un modelo de relaciones laborales, en el que cada derecho o garantía guarda absoluta coherencia con una forma de mirar el mundo laboral. Las normas propuestas no están sueltas o aisladas, sino que se relacionan entre sí formando una sólida estructura legal. Todas reconocen como denominador común la intención de proteger a la persona que trabaja, sobre la base del reconocimiento de que el ser humano debe ser eje y centro de todo ordenamiento social.

El primer derecho que postula la Carta Sociolaboral Latinoamericana, en el marco de un proceso de integración regional, es el de libre circulación de los trabajadores por el espacio comunitario, con idénticos derechos laborales y previsionales. Se reforzaría así el derecho a migrar que, en palabras de Oscar Ermida Uriarte, es un derecho humano que deriva del derecho al trabajo, reconocido por diferentes pactos y declaraciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. También podemos decir que, además, se funda en el principio de no discriminación y en otros derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, a la salud y a la educación .

El modelo de relaciones laborales propuesto por la ALAL tiene como punto de partida una especie de “Pacto Social”. Es el que en su momento pretendió dar viabilidad y sustento al sistema capitalista. Es indudable que para que el movimiento sindical abandonara su histórica intención de reemplazarlo por otro, se debió ofrecer a los trabajadores dos derechos fundamentales: el derecho al trabajo y el derecho a una remuneración justa.

En efecto, un ordenamiento social y económico que pretende convalidar la existencia de dos clases de individuos, los que tienen capital y son titulares de los bienes de producción, y los que sólo tienen su capacidad de trabajo, que deben enajenar a los primeros para poder subsistir, sólo puede pretender un mínimo de legitimación si le garantiza a estos últimos trabajo y remuneración. Porque en el sistema capitalista quienes no tienen suficiente patrimonio sólo tienen tres caminos para atender sus necesidades básicas y las de su familia: el trabajo asalariado, la delincuencia o la caridad.

De ello se deduce que el derecho al empleo es, es este sistema, un derecho vinculado con la subsistencia y, por ende, un derecho humano fundamental y un pilar del orden social vigente. Y es más que claro para la ALAL que un derecho de tal importancia necesariamente debe estar rodeado de todas las garantías necesarias para su plena efectividad.

El derecho al empleo comprende, por una elemental lógica, el derecho a conservarlo. Por ello la ALAL propone establecer sistemas de estabilidad laboral real y efectiva, siendo a su criterio incompatibles aquellos cuya respuesta es una mera compensación económica por la pérdida del empleo. El ser humano necesita una situación laboral y económica estable, de modo tal que pueda tener un proyecto de vida, o sea que pueda mirar el futuro con la esperanza de que actuales necesidades podrán ser mañana satisfechas.

Pero es claro que el trabajo asalariado no es una meta ni un fin en sí mismo. Sólo es la vía que tiene un sector mayoritario de la población para alcanzar una vida digna. Es una verdad incontestable que las personas no buscan empleo, buscan remuneración. Así de simple.

Por tal motivo la Carta Sociolaboral Latinoamericana pretende garantizarle a los trabajadores su percepción, haciendo responsables de su pago a todos los que en la cadena productiva se aprovechan o benefician con el trabajo ajeno. Y cuando esta cadena de obligaciones solidarias falle, deben existir Fondos administrados por el Estado para garantizarle al acreedor laboral que mantendrá sus ingresos económicos, necesarios – como dijimos – para su subsistencia.

Pero no alcanza con asegurarle al trabajador empleo y, por ende, remuneración. El respeto a la dignidad humana exige que ese empleo sea, en términos de la OIT, decente. Ello implica que la dependencia laboral no puede significar la pérdida o el menoscabo de los derechos que tiene como ciudadano. Por ello debe eliminarse toda forma de discriminación, abuso o acoso laboral, que la relación laboral, como toda relación de poder, facilita.

En el sistema de relaciones laborales que postula la ALAL, la empresa se aleja del viejo modelo autocrático en el que el dueño del capital es amo y señor, en el que uno manda y los demás obedecen, y en el que el trabajador es un ejecutor silencioso de órdenes superiores o un simple engranaje, fácilmente intercambiable, de un mecanismo movido desde arriba, por manos cuyo dueño muchas veces no conoce. Este modelo está claramente desajustado respecto a la evolución de la conciencia social de la humanidad, que ha consolidado el llamado Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en el cual los derechos laborales tienen un lugar destacado. Y a la luz de ese Derecho Internacional, que debe ser cumplido y acatado por los Estados más allá de lo que pueda establecer su derecho interno, esa figura del trabajador sumiso y desprovisto de voluntad propia es inaceptable.

La dignidad de la persona humana, que es fundamento y causa de los Derechos Humanos, y eje de todo sistema de derechos, libertades y garantías, aparece en toda su magnitud cuando esa persona es un trabajador asalariado, ya que la prestación que ofrece en el contrato de trabajo es, precisamente, actividad humana y, por lo tanto inseparable e indivisible de su propia persona y de su dignidad. Y el trabajador, como bien se ha dicho, no deja en la puerta de la fábrica su dignidad, ni los derechos que son inherentes a ésta. Porque los derechos humanos son interdependientes e indivisibles. No hay derechos civiles y políticos por un lado, y económicos, sociales y culturales, por el otro, ya que el ser humano es indivisible. Por lo tanto, los poderes que se le reconocen al empleador en el contrato de trabajo, encuentran claramente sus límites en los derechos fundamentales del trabajador.

De todo lo precedentemente dicho se deduce que las relaciones laborales deben ser, necesariamente, democráticas y participativas. La titularidad de los bienes patrimoniales que conforman la empresa, no le da al empleador el derecho a disponer a su antojo de ella. Como bien dice la legislación argentina, las facultades de organización y dirección que se le reconocen deben ser ejercidas “con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos de los trabajadores” (Ley 20.744, art. 65). “Siempre se cuidará de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho” (Ley citada, art. 68).

Pero también, y esta es la propuesta de la ALAL, el empleador deberá darle participación al trabajador en las decisiones que, de cualquier manera, afecten al futuro de la empresa. El respeto a la dignidad del dependiente, que ata su proyecto de vida a la suerte de ella, así lo demanda.

Descartada, entonces, toda posibilidad de considerar al trabajador como un mero proveedor de servicios, o una pieza más de un engranaje, y por lo tanto fácilmente sustituible, el ordenamiento jurídico debe reconocerle determinados derechos vinculados a sus necesidades materiales y espirituales. El derecho a ser informado y consultado sobre cuestiones vinculadas al funcionamiento y futuro de la empresa, ya que todo lo referido a ella afecta su proyecto de vida. El derecho a progresar y mejorar sus condiciones de trabajo, mediante la formación y capacitación profesional. El derecho a una efectiva protección contra las contingencias sociales que puedan afectar sus ingresos económicos, mediante el establecimiento de sistemas de Seguridad Social gestionados por el Estado, ya que la experiencia privatizadora de los ´90 ha sido nefasta.

En ese “Pacto Social” que permitió sobrevivir al sistema capitalista, la protección de la vida y la salud del trabajador es central, ya que son los únicos bienes que posee y que le permiten ganarse su sustento y el de su familia. Tal como se dice más arriba, debe descartarse de plano la gestión del sistema de prevención y reparación de los riesgos del trabajo, por operadores privados que actúan con fin de lucro, sistema cuyo fracaso ha quedado debidamente documentado en varios países de Latinoamérica.

Pero ninguno de estos derechos podrá ser bajado a la realidad, si no se garantiza a los trabajadores la posibilidad de organizarse en forma libre y democrática, y de ejercer en plenitud el derecho a la negociación colectiva y, por supuesto, a la huelga. Lamentablemente la experiencia en la mayoría de nuestros países indica que todos estos derechos se declaman pero no se practican, o se ejercen en forma acotada y con muchas dificultades. En algunos casos el precio por intentar hacerlo es la pérdida de la libertad y de la vida. Colombia es un caso paradigmático.

Una Justicia del Trabajo especializada y con un procedimiento que se apoye en el principio protectorio, con jueces honestos, capaces e independientes, es clave para la efectividad plena de los derechos laborales. Los países que adhieran a la Carta Sociolaboral Latinoamericana deberán comprometerse a crearla, allí donde no exista, y a hacerla funcionar conforme a estos postulados.

Por último, la Carta deberá establecer con claridad el principio de progresividad, que implicará el compromiso de los Estados, no sólo de no retroceder ni afectar el nivel de tutela alcanzado por los trabajadores, sino de adoptar las medidas necesarias para lograr progresivamente la efectividad de los derechos reconocidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – PIDESC – art. 2.1), y en la propia Carta Sociolaboral Latinoamericana.

En definitiva, la ALAL pone a disposición del movimiento obrero y de los gobiernos de la región, el proyecto de un sistema de relaciones laborales que tiene como eje la dignidad de la persona que trabaja, rechazando toda pretensión de considerarlo como un factor de producción o un objeto del mercado de trabajo. Todas las normas propuestas reconocen esa dignidad humana como centro sobre el que giran todos los derechos laborales fundamentales.

Lejos de ser una utopía, la Carta Sociolaboral Latinoamericana es un proyecto concreto, una meta a alcanzar, que permitirá encauzar conductas tendientes a lograr que todos los trabajadores y trabajadoras latinoamericanos participen, de manera justa, de los bienes materiales y espirituales de la civilización.

Así, y sólo así, Latinoamérica dejará de ser la región más desigual y más injusta del planeta.

4 oct 2010

LEY 26.427: ACIERTOS Y TEMAS PENDIENTES DE LA NUEVA LEY DE PASANTÍAS

Por Sebastián Serrano Alou
Abogado
publicado en La Ley Online

Recientemente -en términos de vigencia normativa- fue sancionada la ley 26.427, la que, estando destinada a regular el instituto de las pasantías, presenta mejoras en relación al sistema vigente hasta el momento, pero como es normal, no todos son aciertos y con el tiempo, y a partir de la implementación de pasantías en el marco de esta nueva ley, seguramente irán apareciendo algunos puntos que pueden aun mejorarse. Para lograr una mejor interpretación y aplicación de esta ley habrá que evitar los errores de las leyes anteriores, los que en muchas ocasiones fueron advertidos claramente por la jurisprudencia.

La nueva ley intenta reforzar la finalidad educativa y el valor pedagógico de las pasantías, desconectado de intenciones de lucro; quedando claro en su articulado que la formación real y efectiva de los pasantes es el fundamento y objetivo de la existencia de todo convenio de pasantías. Haciéndose eco de los criterios jurisprudenciales, la nueva ley da una preeminente importancia a las tareas que se asignaran al pasante, tareas que deben ser programadas en función de la currícula del estudiante y no improvisadas en función de las necesidades de la empresa u organismo.

El primer aspecto criticable de la ley es que no hace atractivo para las empresas y organismos el régimen de pasantías. Si bien es correcta la postura de privilegiar la finalidad educativa, y es elogiable la protección que se logra con esta ley contra posibles fraudes, esto no evita que se hubiesen previsto algunas situaciones de manera de hacer más interesante para las empresas y organismos el régimen de pasantías. Una medida posible hubiese sido la de establecer algún tipo de estimulo, quizás a travéz de un sistema de beneficios impositivos, o alguna otra forma que vuelva atractivo para las empresas y organismos aceptar pasantes en sus filas. Yendo un poco mas lejos, también podría haberse previsto que las empresas que tiene una envergadura de importancia, y por lo tanto una facturación también elevada, tengan la obligación de crear un cupo de puestos para pasantes, lo cual será una forma de que devuelvan a la sociedad lo que reciben de ella, colaborando en la formación de mejores y mas aptos trabajadores y profesionales.

La nueva ley contiene una medida importante, la unificación del régimen legal de pasantías. Mediante la derogación de las múltiples normas que regían hasta el momento, algunas de las cuales eran de muy dudosa constitucionalidad por quedar claramente al descubierto la finalidad económica y no educativa de las mismas, la nueva ley crea un sistema único de pasantías. Al existir un solo régimen de pasantías, las reglas son claras, con lo cual se termina con la posibilidad de algunos empleadores inescrupulosos de intentar encuadrar situaciones fraudulentas dentro del régimen de pasantías que mas se preste a su propósito de conseguir mano de obra barata.

El nuevo sistema de pasantías educativas tiene límites precisos. No esta dirigido a todos los estudiantes, o dicho de otra forma, no toda relación entre un estudiante y una empresa u organismo, aun cuando medie intervención de una entidad educativa, encuadra en el sistema de pasantías.

Hay varias limitaciones o restricciones al momento de celebrar pasantías. Primero, en relación a los estudiantes que pueden realizar pasantías (y por consiguiente las entidades educativas que pueden celebrar convenios de pasantías), los mismos deberán estar comprendidos en una de las instituciones educativas enumeradas por la ley y tener como mínimo 18 años, siendo un acierto la edad mínima para los pasantes ya que guarda relación con la Normativa Internacional de Protección de los Derechos Humanos, en especial en lo referente a la erradicación del trabajo infantil y la protección de los derechos del niño.

En segundo lugar, se limita los lugares donde se desarrollaran las pasantías, limitando la posibilidad de que cualquier persona, empresa u organismo, intente echar mano de este instituto para beneficiarse económicamente o de otra forma en detrimento de la finalidad educativa. Completando este orden de ideas, las empresas y organismos que pueden celebrar pasantias, tendrán un cupo máximo de pasantes que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne. Es un acierto que el numero de pasantes encuentre algún limite, ya que si se analizan los requisitos de la ley y el desenvolvimiento de las pasantías, es claro que las empresas tienen una capacidad limitada para poder cumplir en forma adecuada con el sistema de pasantías sin que se vea resentida su organización. Siempre es preferible que los pasantes sean pocos y la calidad formativa de las pasantías sea superior, a que los pasantes sean muchos y no se logre la finalidad educativa. El hecho de que sea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el que fije el cupo de pasantes en función al tamaño de la empresa y la cantidad de tutores, hace presumir que el objetivo también es el de controlar que no se pretenda ingresar un gran numero de pasantes para obtener con la cantidad un beneficio económico que vendría dado del hecho de llenar las necesidades de la empresa con pasantes en detrimento de la creación de empleo. Como contrapartida, y de acuerdo a lo que se adelantó, hubiese sido positivo que la ley también hubiese previsto que el Ministerio de Trabajo establecería un cupo mínimo de pasantes a ser aceptados por las empresas u organismos estatales de cierta envergadura o con ciertas características.

Las pasantías de la ley 26.427 también contienen una clara limitación en cuanto a la duración de las pasantías, acorde al espíritu de este tipo de contratación de carácter excepcional, ya que solo abarcara un periodo de tiempo limitado destinado a la formación del pasante. La ley establece un plazo general de duración de las pasantías, siendo la duración mínima de 2 meses y la máxima de 12 meses, siendo acertado que el plazo sea menor a los que se establecían en las normas derogadas. Expresamente se prevé la posibilidad de renovar la pasantía alcanzado el máximo de 12 meses por 6 meses mas, lo cual en mi opinión es un desacierto ya que el plazo de 12 meses con una carga de 20 horas semanales y una organización de los objetivos y las tareas como esta previsto en la ley, debe ser mas que suficiente para que un estudiante adquiera los conocimientos relacionados con sus estudios y que pueden extraerse de una sola empresa u organismo, siendo la repetición de las mismas tareas a la larga ociosa en cuanto educación. Por otro lado, también se establece en forma expresa que la carga horaria semanal no podrá ser superior a 20 horas semanales, siendo en este caso la carga horaria también menor a la de las normas derogadas, pero hubiese faltado aclarar que la carga horaria debe estar en relación a la duración total de la pasantía, ya que no es lo mismo trabajar 20 horas semanales durante 2 meses que durante 12 meses. Si bien se pueden realizar criticas en cuanto a la duración de las pasantías y su regulación en la ley, los posibles desaciertos no son graves en vistas a que la necesidad de especificar cuales serán las tareas de los pasantes y los objetivos pedagógicos a alcanzar será una forma de asegurarse de que la extensión de la pasantía se realizara en función de la finalidad formativa y no de una finalidad económica o funcional de la empresa u organismo.

En el ámbito de los aciertos, en los que puede verse una recepción de la experiencia jurisprudencial, la ley sancionada prevé expresamente la participación activa y real de las instituciones educativas en las pasantías. Las instituciones educativas son las que diseñan el proyecto pedagógico, quedando descartada toda improvisación negativa para la verdadera formación del pasante, y a su vez son también las que celebran los convenios de pasantías con las empresas u organismos, todo lo cual deben hacerlo dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. Pero su intervención activa no se limita a la programación de la pasantía, sino también a la evaluación y control durante el desarrollo de la misma.

En el nuevo sistema de pasantías debe existir dentro del ámbito educativo y dentro del ámbito donde se desarrollara la pasantía, una persona determinada que velara por la finalidad pedagógica de la pasantía, sin que pueda diluirse la responsabilidad de cuidar por la correcta formación del pasante. Es un acierto que la ley prevea en forma expresa que la actividad del pasante debe ser evaluada en forma periódica, lo cual es fundamental en todo proceso formativo para constatar la existencia de un verdadero aprendizaje.

La ley 26.427 también prevé distintos instrumentos (convenios colectivos e individuales, legajos de los pasantes, registros de las pasantías, etc.) y sus formalidades, los cuales ayudan a una organización adecuada que facilita la formación efectiva del pasante, pero aun más importante, serán de fundamental importancia al momento de surgir una discusión acerca de si las tareas del estudiante fueron propias del sistema de pasantías o del régimen de contrato de trabajo y por ende si existió o no fraude.

Al igual que en las normas derogadas, los pasantes del nuevo sistema reciben una suma de dinero de “carácter no remunerativo” (en términos de la nueva ley, pero no en la realidad) en calidad de asignación estímulo. La forma que la nueva ley prevé para determinar esta suma, de acuerdo al convenio colectivo aplicable o el salario mínimo vital y móvil en su defecto, y que tiene su antecedente en el decreto 1227/01, no resulta acertada. Opino que era más acertado el criterio de la ley 25.165, que establecía que el monto se fijaría por las empresas u organismos solicitantes en acuerdo con las instituciones educativas, según la responsabilidad, grado de especialización, dificultad y tiempo de dedicación que implique la actividad para la cual se lo designe. Si bien el régimen de pasantías prevé una retribución calificada de “estimulo”, esta retribución debe estar destinada principalmente a costear viajes, gastos escolares y erogaciones derivadas del ejercicio de la misma (como bien estaba previsto en el art 4 dec 340/92 y el art 15 ley 25.165), excediendo el monto necesario para esta finalidad la suma que los convenios colectivos fijan como retribución de los trabajadores para asegurar su subsistencia y la de su familia. Siendo que la finalidad de la pasantía es puramente formativa, y las tareas del pasante no serán las mismas que las de los empleados de la empresa, no se justifica una suma de dinero igual a la de estos, lo cual es además injusto. Asimismo, si la suma se fija de la forma que prevé la ley, las empresas no se mostraran dispuestas a incorporar pasantes que realizando menores tareas en la mayoría de los casos, y necesitando de una mayor dedicación y atención de parte de la empresa, que deberá destinar mas recursos para atender a la finalidad formativa, le resultan costosos sin ver beneficios en el corto plazo o sin una retribución económica.

Dado que la pasantía se desarrollara en un ambiente de trabajo, es obvio que la ley no podía privar al pasante de la protección de que gozan quienes se desenvuelven en el mismo ámbito. La protección de la salud de los trabajadores que establecen distintas normas del Derecho del Trabajo tienen su fundamento primero en la protección de la persona humana, protección a la que no son ajenos los pasantes. Resulta a todas luces acertado que se prevea de modo expreso que la salud y seguridad del pasante deben tener los mismos cuidados que en el caso de los trabajadores. La ley 26.427 expresamente establece que las empresas u organismos donde se lleven a cabo las pasantías, tienen la obligación de “otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la ley 23660 -Ley de obras sociales”. Asimismo, de acuerdo a la ley los lugares donde se desarrollen las pasantías tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la ley 19587 -Ley de higiene y seguridad del trabajo- y sus normas reglamentarias, siendo obligación de las empresas u organismos incorporar a los pasantes al ámbito de aplicación de la ley 24557 -Ley de riesgos del trabajo- y sus normas reglamentarias (acreditando esto ante la unidad educativa correspondiente).

Como toda ley, la ley 26.427 puede ser acatada y cumplida por quienes se encuentran comprendidos en su articulado, o por el contrario, puede ser desobedecida; o bien, puede ser utilizada con la finalidad que se tuvo en vistas al momento de su sanción o intentando torcer su articulado en forma fraudulenta. La nueva ley pone en cabeza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el contralor del cumplimiento por parte de las empresas y organismos, de los objetivos que la misma contiene. Seguidamente, establece que el Ministerio de Educación deberá realizar controles ante la presentación de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las pasantías educativas y determinar las responsabilidades de las partes intervinientes. Este doble sistema de control será útil para detectar si la finalidad de la pasantía es o no educativa, o dicho de otra forma, si el pasante se encuentra en la empresa u organismo como una persona que esta perfeccionando sus conocimientos, o como un trabajador en situación precaria (por estar disfrazada la situación laboral como una pasantía). El Ministerio de Trabajo podrá detectar las si existen características propias de trabajo precarizado, mientras que el Ministerio de Educación tendrá mayor posibilidad de analizar y decidir si la finalidad educativa es realmente lo que une a las partes, y en caso afirmativo, si la pasantía esta correctamente articulada para el logro de este fin.

La sanción por incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, es la perdida de la pasantía educativa de su carácter de tal y el encuadramiento de la relación habida entre las partes dentro de los términos de un contrato laboral por tiempo indeterminado, rigiendo todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada. Es una sanción acertada y que se encuentra en consonancia con el art 14 de la LCT.

Hubiese sido positivo que se estableciera en forma expresa, la responsabilidad solidaria de las instituciones educativas que participaron en pasantías declaradas fraudulentas, responsabilidad que surge igual del art 1074 del Código Civil entre otros. Con buen tino, la jurisprudencia con anterioridad a la nueva ley condenó en forma solidaria a entidades educativas a través de cuya intermediación se celebró contratos de pasantías declarados fraudulentos, una vez demostrado que la entidad incumplió con las obligaciones que se encontraban a su cargo. La condena solidaria obliga a quienes asumieron una obligación educativa al cumplimiento de las obligaciones contraídas y desalienta la colaboración en la celebración fraudulenta de pasantías educativas. Quien por dolo o culpa facilito el uso fraudulento del régimen de pasantías debe responder por el daño injustamente sufrido por el trabajador precarizado, siendo por este motivo irrelevante si existió o no connivencia con la empresa destinada a crear empleos precarios.

A modo de síntesis se puede concluir que el sistema de la nueva ley es mejor que el de las normas que la precedieron, pero aun quedan algunas situaciones por mejorar.

Las pasantías, en cuanto cumplan con su finalidad educativa, son una herramienta útil en cuanto brindan a los estudiantes la posibilidad de llevar a la práctica los conocimientos teóricos adquiridos, ampliando y perfeccionando su formación. Pero como contraposición, cuando la finalidad de la relación que une a las pares es principalmente económica, creándose trabajo precarizado, debe sancionarse a quienes son responsables con sus actos con el mismo rigor que se sancionan todos los casos de trabajo no registrado o incorrectamente registrado. Siendo el trabajo total o parcialmente clandestino una de las formas mas comunes de injusticia laboral que somete a los trabajadores a un trato indigno, siendo discriminados por quienes arbitrariamente los colocan en una situación de desigualdad respecto de los trabajadores registrados correctamente, debe responsabilizarse en forma solidaria a todos los que con su accionar causaron o contribuyeron a causar estos daños al trabajador.

Es importante reconocer la función educativa de las pasantías, pero por ser esta finalidad la que da nacimiento y justifica su existencia, debe estar presente y ser real; ya que en caso de no comprobarse una verdadera finalidad formativa no se justifica la existencia de este tipo de sistemas. Extremar los medios de asegurar que las pasantías persigan una finalidad educativa y no de rédito económico, estableciendo por ley los requisitos formales y técnicos, así como las sanciones por incumplimiento, ayuda a evitar la utilización de este tipo de contratación como forma de abaratamiento de costos y precarización laboral. La formación y el perfeccionamiento de los conocimientos no solo esta presente en las pasantías, sino que es la finalidad y fundamento de esta institución; y es lo que la diferencia del contrato de trabajo, que además del perfeccionamiento y desarrollo de las capacidades humanas persigue la finalidad económica de otorgar al trabajador las herramientas necesarias para satisfacer sus necesidad y las de su familia, logrando el mayor grado posible de desarrollo de su dignidad como persona humana. Debe combatirse la precarización del empleo, revalorizando la importancia que tiene su rol formativo y de desarrollo de la persona humana, que esta presente aun fuera de los casos de pasantías educativas.

La nueva ley va por el buen camino, quedando en manos de los legisladores, los jueces y demás operadores del derecho corregir las posibles desviaciones que surjan en el camino.