Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


Cual es su sueldo y categoría según convenio
Como reclamar que lo registren correctamente
Como reclamar por los aportes a su jubilación
Como pedir una obra social para ud. y su familia
Como poner fin o evitar malos tratos
Que hacer ante un accidente de trabajo
Como manejarse cuando padece enfermedades
Que derechos le corresponden ante un despido

No deje que lo discriminen y lo excluyan
No permita que le paguen de menos
No se deje maltratar
Reclame sus derechos humanos

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25 may 2014

El asesinato de un abogado laboralista durante la dictadura deja al descubierto el fin económico y de clase perseguido



17 may 2014

Un Trabajador no paga los gastos del juicio con su vivienda si rechazan su reclamo

Un fallo de la Corte Suprema resolvió que no se puede embargar la vivienda de un trabajador para cubrir el pago de honorarios y gastos judiciales. Fue por el rechazo de una demanda laboral y se recordó que la "ley resguarda la vivienda del trabajador de cualquier intento de ejecución como consecuncia de la pérdida del juicio".

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en la causa "Velárdez Julio César c/ Jasnis y Basano SA s/ ordinario" que la vivienda del trabajador no podía ser embargada para el pago de honorarios y gastos del juicio laboral cuya demanda fue rechazada. De esa manera, revocó el fallo de la Cámara Comercial que había hecho lugar al embargo solicitado por el abogado de una de las codemandadas en el juicio de ejecución de honorarios.
Los ministros Elena Highton, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt y Eugenio Zaffaroni consideraron arbitrario el fallo de Cámara que entendió que el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, que dispone que la vivienda del trabajador "no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno" no operaba en el caso porque "resultaba determinante para excluir la aplicación de la norma la falta de demostración de que hubiese existido relación laboral entre el reclamante y el codemandado Jasnis, tal como lo había advertido el juez de primera instancia".
Para los miembros del Máximo Tribunal, "con sólo atenerse a la literalidad del precepto", y sin ser necesario "hacer un mayor esfuerzo intelectivo, es posible concluir que la intención del legislador plasmada en la norma ha sido resguardar la vivienda del trabajador de cualquier intento de ejecución de honorarios o gastos causídicos que aquél deba soportar como consecuencia del rechazo total o parcial de las pretensiones reclamadas con base en el derecho laboral".
"La expresión 'en caso alguno' es terminante y no deja resquicios por los que puedan introducirse excepciones al régimen protector", expresó la Corte. Que finalmente admitió que "la clara directiva establecida en la norma importa, además, la efectiva concreción de las garantías constitucionales establecidas a favor del trabajador a fin de posibilitar el acceso a la jurisdicción en defensa de sus derechos laborales (arts. 14 bis de la Constitución Nacional y art. 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)".

Fuente: http://www.diariojudicial.com/contenidos/2014/05/15/noticia_0005.html

7 may 2014

A esos pastores del progreso social

Miércoles 30 de Abril de 2014

DÍA DEL TRABAJADOR

A esos pastores del progreso social

César Arese (º)
http://www.lmcordoba.com.ar/nota/163432_a-esos-pastores-del-progreso-social
La historia debe ser de la época de la Plaza Haymarket del Chicago del Primero de Mayo de 1886. El hombre muy humilde cae desmayado en una vereda. Rápidamente es socorrido y llevado al hospital. 
El médico diagnostica debilidad alimentaria e indica que descanse e ingiera una buena comida. 
Al acostarlo, cae del bolsillo un fajo de billetes suficiente como para no padecer ninguna privación. El médico le recrimina no usar ese dinero para alimentarse bien. El hombre responde: ¡Ah no! ¡Ese dinero es del sindicato!”  
No obstante haber pasado tantas décadas, mutando lo mutable, esos ejemplos continúan. 
Miles de delegados y activistas gremiales, con o sin cargos, se colocan un paso delante de sus compañeros de taller u oficina para jugar su carrera, su patrimonio o sus momentos familiares o de ocio para garantizar la efectividad de las normas de trabajo o defender y renovar un convenio colectivo. 
La tarea del representante directo de los trabajadores en la empresa no es normalmente remunerada, debe confrontar personal y diariamente con el empleador, no goza de privilegios, trabaja a la par de otros dependientes y, muchas veces, no es reconocido por sus propios mandantes cuando se juega por ellos. 
Una muestra de la importancia clave de esta figura sindical es que tan sólo un 14 por ciento de los establecimientos poseen delegados gremiales en el marco de una sindicalización nacional que llega casi al 40 por ciento de los trabajadores registrados. Vale decir que es un puesto no tan deseado ni admitido por los empresarios (y a veces por los propios sindicatos).
Fuera de foco de las luces mediáticas, padeciendo las carencias de todos; lejos del poder, de secretarias, de la asignación de un automóvil personal; sin beneficios personales o económicos, por pura vocación de servir a los demás, el delegado sindical formal o ungido en forma directa por sus compañeros, es misionero de la solidaridad de clase. 
La consagración del Día Internacional de los Trabajadores rinde homenaje a la vida, pasión y sacrificios del movimiento obrero mundial. Pero también a esos nobles y modestos pastores del progreso social, los delegados gremiales.  

(º) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales y profesor de Derecho del Trabajo (Universidad Nacional de Córdoba)