Asesoramiento Jurídico

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Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


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27 ene 2011

ARGENTINA: Se declara el 2011 "Año del Trabajo Decente"

27 de Enero de 2011


Se declara el 2011 "Año del Trabajo Decente"

El Poder Ejecutivo declaró el 2011 "Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores", que constituye un objetivo prioritario del Gobierno, por lo que considera que es necesario redoblar los esfuerzos para la efectivización de las políticas ya previstas en la normativa laboral.

Por Decreto 75/2011, publicado hoy en el Boletín Oficial, se declara el “Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores” al año 2011.

Por ello se dispone que durante el Año 2011, toda la papelería oficial a utilizar en la Administración Pública nacional, centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho, un sello con la Leyenda “2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”.

Además el Poder Ejecutivo auspiciará las actividades, jornadas, seminarios, conferencias, y programas educativos que contribuyan a la difusión en el país del concepto de trabajo decente y de la prevención de los riesgos del trabajo, pilares sobre los que se asienta la Salud y Seguridad de los trabajadores.

Se instruye a las dependencias de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, y especialmente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que a través de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), entidad con competencia específica en la materia, procedan a priorizar la promoción de las actividades en el cumplimiento de sus objetivos para el Año 2011.

Se invita a los Gobiernos Provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al Decreto, que lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández, el jefe de gabinete, Aníbal Fernández y el ministro de Trabajo, Carlos A. Tomada.

En los considerandos expresa que a nivel mundial y a través del Programa de Trabajo Decente auspiciado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se ha instaurado el concepto de “trabajo decente”, el que fuera formulado por los mandantes del citado organismo —gobiernos y organizaciones de empleadores y trabajadores— como una manera de identificar las prioridades de dicha organización.

Tal concepto –agrega- se basa en el reconocimiento de que el trabajo es fuente de dignidad personal, estabilidad familiar, paz en la comunidad, democracias que actúan en beneficio de todos y crecimiento económico, que aumenta las oportunidades de trabajo productivo y el desarrollo de las empresas.

Dice además que la OIT estima que el objetivo general del trabajo decente es provocar cambios positivos en la vida de las personas a nivel nacional y local, reflejando las prioridades de la agenda social, económica y política de los países y del sistema internacional.

El citado organismo ha señalado –agrega- que en un período relativamente breve, el concepto de trabajo decente ha logrado un consenso internacional entre gobiernos, empleadores, trabajadores y la sociedad civil, estimándose que es un elemento fundamental para alcanzar una globalización justa, reducir la pobreza y obtener un desarrollo equitativo, inclusivo y sostenible.

Luego señala que constituyen objetivos prioritarios para el Gobierno Nacional dar solución a la problemática vinculada con la seguridad y la salud de los trabajadores y promover el trabajo decente entendido en el marco conceptual antes referido. Para el logro de tales cometidos, se considera necesario redoblar los esfuerzos normalmente requeridos para la efectivización de las políticas ya previstas en la normativa laboral vigente.

En tal sentido expresa que se ha celebrado un acuerdo para implementar en la República Argentina la Estrategia Iberoamericana de Salud y Seguridad en el Trabajo, mediante el Convenio del Ministerio de trabajo, del 27 de abril de 2010, suscripto por los representantes de la Confederación General del Trabajo (CGT), la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA), la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras, de la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del Ministerio de Trabajo.

A través de dicho Convenio –dice la resolución- se pretenden desarrollar acciones conjuntas para la implementación en la Argentina la “Estrategia Iberoamericana de Salud y Seguridad en el Trabajo 2010 - 2013” y de su “Plan de Acción”.

Por tal razón se declara el año 2011 como el del trabajo decente, con el fin de destacar las labores que se desarrollan en materia de Promoción de Trabajo Decente, de la Salud y la Seguridad de los Trabajadores, tanto a nivel nacional como internacional. También para avanzar en la mejora de la cultura preventiva, reforzar los Organismos nacionales de inspección y control, e incrementar la cooperación y colaboración regional en la materia.




Decreto 75/2011


Declárase "Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" al año 2011.


Bs. As., 25/1/2011


VISTO el Expediente Nº 9435/10 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 19.587 y 24.557, el Decreto Nº 4159 de fecha 10 de mayo de 1973, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 760 de fecha 27 de noviembre de 2003, el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 36 de fecha 27 de abril de 2010 y el Programa de Trabajo Decente auspiciado por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), y


CONSIDERANDO:


Que mediante la Ley Nº 19.587 se dispusieron las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.


Que a través del Decreto Nº 4159 de fecha 10 de mayo de 1973, se declaró al día 21 de abril de cada año como "Día de la Higiene y Seguridad en el Trabajo en la República Argentina".


Que son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y reparar los daños derivados de los accidentes de trabajo.


Que dicha norma estableció que la autoridad de regulación y control es la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con las funciones de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo vigentes, y de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las entidades llamadas a otorgar las prestaciones en ella establecidas.


Que, con posterioridad por Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 760 de fecha 27 de noviembre de 2003 se declaró a la semana comprendida entre los días 21 y 28 de abril de cada año como la "Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo", habiéndose celebrado desde el año 2004 hasta el año en curso.


Que los enunciados eventos han sido declarados de interés nacional mediante Resoluciones de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.


Que a nivel mundial y a través del Programa de Trabajo Decente auspiciado por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) se ha instaurado el concepto de "trabajo decente", el que fuera formulado por los mandantes del citado organismo —gobiernos y organizaciones de empleadores y trabajadores— como una manera de identificar las prioridades de dicha organización.


Que tal concepto se basa en el reconocimiento de que el trabajo es fuente de dignidad personal, estabilidad familiar, paz en la comunidad, democracias que actúan en beneficio de todos y crecimiento económico, que aumenta las oportunidades de trabajo productivo y el desarrollo de las empresas.


Que la OIT estima que el objetivo general del trabajo decente es provocar cambiospositivos en la vida de las personas a nivel nacional y local, reflejando las prioridades de la agenda social, económica y política de los países y del sistema internacional. Que el citado organismo ha señalado que en un período relativamente breve, el concepto de trabajo decente ha logrado un consenso internacional entre gobiernos, empleadores, trabajadores y la sociedad civil, estimándose que es un elemento fundamental para alcanzar una globalización justa, reducir la pobreza y obtener un desarrollo equitativo, inclusivo y sostenible.


Que consecuentemente, constituyen objetivos prioritarios para el GOBIERNO NACIONAL dar solución a la problemática vinculada con la seguridad y la salud de los trabajadores y promover el trabajo decente entendido en el marco conceptual antes referido.


Que para el logro de tales cometidos, se considera necesario redoblar los esfuerzos normalmente requeridos para la efectivización de las políticas ya previstas en la normativa laboral vigente.


Que se ha celebrado un acuerdo para implementar en la REPUBLICA ARGENTINA la Estrategia Iberoamericana de Salud y Seguridad en el Trabajo, mediante el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 36 de fecha 27 de abril de 2010, suscripto por los representantes de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES DE LA ARGENTINA, de la CONFEDERACION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS AMERICAS, de la ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.


Que a través de dicho Convenio se pretenden desarrollar acciones conjuntas para la implementación en la REPUBLICA ARGENTINA de la "Estrategia Iberoamericana de Salud y Seguridad en el Trabajo 2010 - 2013" y de su "Plan de Acción". Que con el fin de destacar las labores que se desarrollan en materia de Promoción de Trabajo Decente, de la Salud y la Seguridad de los Trabajadores, tanto a nivel nacional como internacional, avanzar en la mejora de la cultura preventiva, reforzar los Organismos nacionales de inspección y control, e incrementar la cooperación y colaboración regional en la materia, se estima oportuno y conveniente declarar al Año 2011 como "el Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores".


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA


DECRETA:


Artículo 1º — Declárase "Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" al Año 2011.


Art. 2º — Dispónese que durante el Año 2011, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho, un sello con la Leyenda "2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores".


Art. 3º — En orden a lo establecido en el artículo 1º del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL auspiciará las actividades, jornadas, seminarios, conferencias, y programas educativos que contribuyan a la difusión en el país del concepto de trabajo decente y de la prevención de los riesgos del trabajo, pilares sobre los que se asienta la Salud y Seguridad de los trabajadores.


Art. 4º — Instrúyese a las dependencias de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con competencia en la materia, y especialmente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que a través de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad con competencia específica en la materia, procedan a priorizar la promoción de las actividades previstas en el artículo 3º del presente, en el cumplimiento de sus objetivos para el Año 2011.


Art. 5º — Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.


Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

15 ene 2011

UNA MEDIDA QUE CONSIDERA AL TRABAJADOR COMO PERSONA HUMANA Y UN FIN EN SI MISMO

Por Sebastián Serrano Alou
Abogado


En la provincia de Buenos Aires se autorizo reciéntenme, con base en las consideraciones que realizara la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre ejercicio físico y salud, que los empleados públicos puedan solicitar licencia para realizar actividades físicas en su horario de trabajo, esto sin perder parte de su remuneración. Los trabajadores podrán pedir autorización para realizar deportes por una hora diaria, y hasta tres veces por semana. Para poder gozar de tal beneficio, el trabajador deberá acreditar que la actividad deportiva solo puede ser realizada en horarios que se superponen con la actividad laboral, conservando el Estado empleador la posibilidad de rechazar el pedido en casos concretos por razones de servicio.

Esta medida, fundada principalmente en la prevención de enfermedades, se encuentra en consonancia con el Derecho Internacional, y su objetivo de desarrollo progresivo y dignificación de la persona humana. A la luz de los precedentes de la CSJN que se vienen sucediendo desde el año 2004, puede analizarse lo positivo de esta medida.

Como bien lo destaca en sus fallos la CSJN, el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico, y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental. Por lo tanto, si bien es cierto que en la relación de trabajo se necesitan ciertas reglas, como puede ser un horario de labor determinado, esto debe ceder o flexibilizarse ante situaciones importantes que repercuten directamente en un beneficio para la persona humana, e indirectamente en su situación laboral, al ser mucho más fructífera una relación con personas que tiene una salud en buen estado y se encuentran conformes con su desarrollo personal. Por otro lado, se deben articular todos los medios jurídicos para posibilitar en primer término el bienestar de la persona

En segundo término, y también como lo refiere la CSJN, el trabajo humano tiene características que imponen su consideración con criterios propios que obviamente exceden el marco del mero mercado económico y que se apoyan en principios de cooperación, solidaridad y justicia, normativamente comprendidos en la Constitución Nacional. En este sentido, quien se vincula con personas en relaciones de trabajo, debe considerar que no se trata de un recurso más (como si fuere una cosa) con el que se cuenta en la organización, privada o pública, sino de un ser humano respecto del cual se debe actuar con criterios de colaboración y solidaridad, posibilitando su desarrollo y bienestar.

Si es manifiesto que el art. 14 bis de la Constitución Nacional no ha tenido otra finalidad que hacer de todo hombre y mujer trabajadores, sujetos de preferente tutela constitucional; ello implica que se tenga especialmente en cuenta su protección, buscando conservar su integridad. Esto también sirve para las ART y los empleadores privados, que deberán tomar nota de la situación. Especialmente importante es esta medida en el caso de trabajadores de profesiones sedentarias y estresantes (vgr. call centers, bancos, empresas de ómnibus, etc.); situaciones en que los exámenes periódicos pueden advertir riesgos para los cuales sean necesarias medidas que impliquen la realización de actividades físicas, las cuales en muchos casos deberán ser incentivadas por las empresas y las ART.

También resulta importante esta medida en el aspecto de facilitar el “proyecto de vida” de muchos trabajadores que practican deportes en forma profesional, siendo una posibilidad de facilitar el desarrollo de esta actividad sin perjuicios laborales.

Esta medida demuestra que los cambios en la relación de trabajo no solo deben ser atribución del empleador, sino que también debe existir la posibilidad del trabajador de plantear algunas modificaciones que resulten razonables, y no impliquen perjuicios graves a su empleador, con vistas a realizar actividades que redundan en beneficio de su desarrollo más humano, su bienestar, y la realización de un “proyecto de vida” que excede su trabajo y su actividad productiva. En este sentido, vale recordar que el “proyecto de vida” se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. En rigor, las opciones son la expresión y garantía de la libertad. Difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones poseen, en sí mismas, un alto valor existencial y su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de un valor fundamental. Por ello, resulta muy importante en algunos casos la posibilidad de que el trabajador pueda requerir algunas concesiones y/o modificaciones razonables para realizar actividades que le permitan alcanzar objetivos nobles que hacen a su existencia, y al destino libremente elegido para su desarrollo personal.

La decisión adoptada por el gobierno de Buenos Aires implica un avance legislativo en el marco de la protección y el desarrollo igualitario de la persona humana con criterios de justicia social. Desde este punto de vista, se encuentra en armonía con un principio de nuestra Constitución Nacional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, considerado señero por la CSJN: la justicia social. La justicia social es “la justicia en su más alta expresión”, y su contenido consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización; es la justicia por medio de la cual se consigue o se tiende a alcanzar el “bienestar”, esto es, “las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme con su excelsa dignidad”. Al buscarse una forma de organizar y/o articular el trabajo con las actividades deportivas, se está permitiendo que los trabajadores dependientes puedan acceder a la práctica de un deporte en iguales condiciones que quienes disponen más libremente de su tiempo, todo con vistas a posibilitar un mayor grado de bienestar y desarrollo obtenido mediante la práctica de una actividad saludable y positiva.

Con base en el Derecho Internacional, se trata de una decisión acorde al principio de progresividad, el cual, según la CSJN (fallo Aquino), es un principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en general. Este principio implica que todo Estado Parte se “compromete a adoptar medidas [...] para lograr progresivamente [...] la plena efectividad de los derechos” (art. 2.1 PIDESC); siendo el objetivo que se debe perseguir “la mejora continua de las condiciones de existencia” (art. 11.1 PIDESC). Por lo tanto, si el deporte es salud, y contribuye al bienestar de la persona humana, siendo en muchos casos parte de un “proyecto de vida personal”, el gobierno de Buenos Aires ha actuado de acuerdo a lo que indica el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en una medida digna de imitar.

En base a las consideraciones que se realizaron hasta aquí, que demuestran lo positivo de la medida, se espera que en la práctica esta situación sea bien utilizada por los trabajadores; y sobre todo, que no se dificulte su implementación por parte de las autoridades. Esto último, debido a que se espera que con buen criterio se considere que la hora dispuesta corresponde a la actividad en sí, y no al tiempo necesario para desplazarse hasta el lugar; que no se lleve el requisito de la imposibilidad de realizar la actividad en otro horario al extremo de impedir su prueba; y que no se utilice la confusa expresión de “razones de servicio” para rechazar arbitrariamente los pedidos.