Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


Cual es su sueldo y categoría según convenio
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7 abr 2010

EL ELEVADO ÍNDICE DE TRABAJO NO REGISTRADO


Por Sebastián Serrano Alou

Abogado


Hace pocos días fue noticia periodística el elevado número de trabajadores (36%) que se encuentran en una relación informal, no registrada, y por ende, precaria. Los distintos medios trataron de manera diversa esta noticia, siendo los planteos más comunes que surgen luego de su conocimiento los interrogantes de cuáles son las causas de esta situación y porque no logra ser revertida en forma efectiva. Soy de la opinión de que hay dos situaciones principales por las cuales las empresas no registran a los trabajadores: porque no quiere, o porque le resulta dificultoso y/o costoso; siendo diversas las soluciones que demandan cada una. De ninguna manera puede plantearse o pretenderse que no se registra el trabajo porque no se puede. No existe ninguna posibilidad de justificar el trabajo precario en el costo elevado de la regularización de un trabajador o en otras situaciones que se pretende harían imposible el registro y cumplimiento de las normas laborales y la subsistencia de la empresa.
En el primero de los casos, cuando la empresa no quiere registrar al trabajador, son distintas las causas que pueden dar lugar a su decisión, las que son todas iguales de equivocadas, y guardan relación con el fenómeno evasor impulsado por la globalización, la que ha generado una creciente intención de los tenedores del capital de desligarse de responsabilidades con relación a los trabajadores (y porque no, de la sociedad).
En algunas empresas existe la equivocada idea de que les resulta beneficioso, desde el punto de vista económico, evadir el registro de los trabajadores. Esto no es así, ya que si bien en el corto plazo puede dar esa impresión, las consecuencias desfavorables vienen a largo plazo, cuando deben enfrentar distintos reclamos con elevados montos. Además, la alta rotación de personal y el desapego a su trabajo que genera esta situación lejos están de ser beneficiosos para la económica de la empresa; el trabajador no es un recurso que se usa y desecha, sino un colaborador del ritmo de la empresa que influye en el éxito de la misma. También hay quienes conscientemente precarizan a sus trabajadores, con la intención de generar en estos una inseguridad fundada en la posibilidad inminente de pérdida del trabajo, lo que les permite un control despótico sobre los trabajadores obligados a resignar derechos de diversa índole, bajo la amenaza expresa o implícita de un despido que pende sobre su cabeza, estando el trabajador en constante riesgo de ser expulsado de su empleo precario y empujado a una situación de desempleo estructural, sin muchas posibilidades de probar la relación laboral en un juicio en el que deberá casi probar la existencia de un fantasma (una relación de trabajo de la que no existen constancias materiales que la documenten). Quienes así actúan, lo hacen muchas veces escudándose bajo distintas figuras jurídicas (especialmente sociedades comerciales) o mediante la tercerización, utilizando empresas y/o personas insolventes.
Para evitar que las empresas y/o empresarios voluntariamente omitan la regularización de los trabajadores de los que obtienen beneficios económicos, ya sea contratándolos en forma directa sin registrarlos, o mediante distintos artilugios por los que se valen de una fragmentación en la contratación que en cierta medida impone una contratación irregular; deben no solo existir normas por las que estas empresas deban responder por las consecuencias de su accionar frente a los trabajadores precarizados en forma agravada, sino que estas normas deben tener un cumplimiento efectivo y rápido en la realidad.
Debemos tener presente que en la actualidad, las precarias condiciones sociales y económicas entrenan a hombres y mujeres (o los obligan a aprender por las malas) para percibir el mundo como un recipiente lleno de objetos desechables, objetos para usar y tirar, el mundo en su conjunto, incluidos los seres humanos. Percibir el mundo, incluyendo a sus habitantes, como un pozo de artículos de consumo transforma la negociación de vínculos humanos duraderos en algo extremadamente arduo. Existe una intima relación entre el consumismo de un mundo precario y la desintegración de los vínculos humanos, entre el afán de lucro y el incumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas.
En el segundo de los casos, cuando la falta de registro se debe a la dificultad o el alto costo, la situación no es tan sencilla. En esta situación se encuentran las empresas pequeñas, con poco capital y un margen moderado de ganancias, que muchas veces están iniciando su actividad. Las PYMES de este tipo se encuentran con numerosas dificultades al momento de registrar a un trabajador, dificultades que aun no se han podido solucionar pese a existir distintas normas que buscan simplificar el registro de trabajadores y/o que buscan crear un régimen diferenciado para estas empresas, todo en vistas de que puedan contratar trabajadores dando cumplimiento a la ley y creando trabajo decente. Pero también se encuentran estas empresas con las dificultades no solo formales de registrar a los trabajadores, sino con las dificultades de tipo económico, de los costos que deben afrontar para esto; costos que de ninguna manera puede plantearse deban descargarse en el trabajador, obligándolo a resignar el registro total o parcial de la relación.
En el caso de las PYMES, el legislador debe conciliar la dificultad de estas para contratar trabajadores dando cumplimiento a las distintas obligaciones que ello conlleva, con el de principio de protección del trabajador, principio que -bajo ningún concepto puede discutirse- debe primar en todo caso; siendo fundamental seguir avanzando en el camino de un régimen diferencial que facilite e incentive en estas empresas la creación de trabajo decente y la regularización de los trabajadores contratados. Para evitar que la dificultad y/o altos costos generen trabajo precario, las acciones deben ir dirigidas desde lo legislativo y político a crear situaciones que favorezcan la regularización de los trabajadores por parte de las PYMES, sin descuidar los derechos de los trabajadores.
El trabajador no es un recurso más de la empresa, un “recurso humano”; no es un medio para que la empresa realice sus objetivos, sino que es el fin de la existencia de las empresas. Los trabajadores son “seres humanos”, no “recursos humanos”; y por su esencia de “ser” –seres-, y no de “recursos” es que el hombre es un fin en sí mismo, y no un medio. La empresa debe ser el medio en el cual el hombre logre su realización y desarrollo humano con dignidad en el grado más pleno posible y no a la inversa. Es elemental comprender, y hacer valer, el hecho de que el hombre y su desarrollo digno, son el fundamento de la sociedad, sus instituciones, y las empresas de todo tipo –incluidas las económicas- que existen y se encuentran reguladas por el derecho. Resulta fundamental una concientización social en relación a la importancia del trabajo registrado, de la importancia de crear situaciones de trabajo duraderas, o por lo menos, con intención de durabilidad (contrarias a la precariedad); implementando las políticas no solo legislativas que faciliten estas situaciones y sancionen a quienes resulten responsables de su incumplimiento. El registro de la relación laboral conlleva el cumplimiento de las obligaciones patronales, muchas de las cuales son fundamentales para la creación de trabajo decente. El trabajo precario atenta contra la paz social y el desarrollo igualitario de las personas; lo que vuelve imperioso trabajar en revertir el elevado índice de trabajo precario que existe en la Argentina.

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