Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


Cual es su sueldo y categoría según convenio
Como reclamar que lo registren correctamente
Como reclamar por los aportes a su jubilación
Como pedir una obra social para ud. y su familia
Como poner fin o evitar malos tratos
Que hacer ante un accidente de trabajo
Como manejarse cuando padece enfermedades
Que derechos le corresponden ante un despido

No deje que lo discriminen y lo excluyan
No permita que le paguen de menos
No se deje maltratar
Reclame sus derechos humanos

IMPORTANTE - COMENTARIOS

Los comentarios a las entradas del blog serán publicados luego de ser leídos y moderados, en el transcurso de algunas/os horas/días desde que fueran realizados.
Aquellos comentarios que no tengan relación con el contenido del blog, o contengan expresiones fuera de lugar, o publicidades y/o links de otras paginas, no serán publicados.

6 jul 2017

LOS TRABAJADORES Y EL PAGO DE LOS GASTOS DEL JUICIO

OTRO “HECHO POLÍTICO” DE LA CORTE DEL CAMBIO

Por Sebastián Serrano Alou[1]

La tan “publicitada” decisión de la Corte[2] que se conoció ayer, sobre la obligación de los trabajadores de pagar los gastos de un juicio cuando pierden, es eminentemente un “hecho político”; es parte de la campaña de hostigamiento que ha montado el poder ejecutivo nacional contra trabajadores que reclaman sus derechos, los abogados que los defienden y los jueces que hacen lugar a sus peticiones, con el claro objetivo de modificar la legislación laboral y su aplicación para beneficiar a los empleadores en contra de la cúspide normativa. Se trata de un caso donde se puede ver con claridad, una vez más, el tridente de poder gobernante: poder político, partido judicial y medios de comunicación dominantes.

La evidencia de que es un “hecho político” y no un “hecho jurídico” puede verse fundamentalmente en 3 cuestiones: 1) se trata de un caso excepcional, donde un trabajador inicia un juicio y al parecer luego se desentiende completamente del mismo (no se presenta a las pericias medicas a pesar de ser citado reiteradamente en 2 instancias), perdiendo –al decir de la corte- por su “obrar negligente”; 2) se trata de un planteo relativo a los hechos de la causa y las reglas de procedimiento que no esta previsto que la corte pueda intervenir por medio del recurso extraordinario, lo que expresamente reconocen en su decisión los jueces del tribunal aunque igual toman el caso y deciden sobre el mismo ; 3) la oportunidad en que se da a conocer la decisión, cuando la embestida contra la maliciosamente denominada “mafia de los juicios laborales” es más fuerte. La corte del 2X1, la de una mayoría automática disimulada, la que a diferencia de lo que pasaba entre 2004 y 2014 viene decidiendo mayormente en contra de los trabajadores; da a conocer un mensaje acorde a los lineamientos del poder ejecutivo y, aunque es una situación excepcional, los medios la comunican como un mensaje para todos los trabajadores que consideren presentar un reclamo de sus derechos en el poder judicial, buscando, con el miedo al castigo como barrera, desalentarlos.

Que el trabajador que pierde un juicio pueda ser condenado en costas es una posibilidad que existe desde antes de lo decidido por la Corte ayer. Lo importante es indicar que no siempre que el trabajador pierde el juicio deba ser condenado a pagar los gastos, que como decidieron los jueces de la instancia anterior a la Corte pueden ser cargadas a la parte demandada por los motivos que ellos esgrimieron o por otros contenidos en los Códigos de Procedimiento Provinciales, o pueden ser repartidas entre las partes (costas por su orden), como también el hecho de que no pueden ir contra la vivienda del trabajador para el cobro (art 20 RCT), ni pueden embargar su sueldo salvo en porcentajes determinados por ley que no le impidan seguir solventando sus gastos básicos (art 120 RCT). En esta temática están implicados los Derechos Humanos de la persona que trabaja, como su protección como sujeto de preferente tutela por ser la parte débil en una relación con las características de la laboral y el acceso real al poder judicial para reclamar por sus derechos; pero claro, a diferencia del periodo 2004 – 2014 en la Corte ya no es más el eje la persona humana ni el fundamento primero el Bloque de Constitucionalidad Federal.

Quizás el mensaje que hubiera preferido el poder ejecutivo es que el trabajador o la trabajadora que pierde un juicio laboral va preso por formar parte de una “mafia”; pero hasta el momento parece no haberse decidido encarcelar a quienes se oponen a las políticas del gobierno más que en algunos casos puntuales de público conocimiento.




[1] Abogado Laboralista. Egresado de la Universidad Nacional de Cuyo. Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero. Miembro de la Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario, y encargado durante los años 2010 y 2011 de la sección jurisprudencia y comentarios de la revista de la Asociación: “La Causa Laboral”. Integrante de la fundamentación de la “Carta Sociolaboral Latinoamericana”, documento de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas. Presidente de la Comisión de Seguimiento de la Reforma Laboral del Colegio de Abogados de Rosario periodo 2016/2017. Conferencista y autor de artículos de doctrina en distintas publicaciones jurídicas (Abeledo Perrot, El Derecho, Errepar, La Ley, Microjuris, etc).
[2] Corte Nacional, 04/07/2017, “López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros GeneralesS.A. s/ accidente – ley especial”

No hay comentarios:

Publicar un comentario