OTRO “HECHO POLÍTICO” DE LA CORTE DEL CAMBIO
Por Sebastián Serrano Alou
La tan “publicitada” decisión de la Corte
que se conoció ayer, sobre la obligación de los trabajadores de pagar los
gastos de un juicio cuando pierden, es eminentemente un “hecho político”;
es parte de la campaña de hostigamiento que
ha montado el poder ejecutivo nacional contra trabajadores que reclaman sus
derechos, los abogados que los defienden y los jueces que hacen lugar a sus
peticiones, con el claro objetivo de modificar la legislación laboral y su
aplicación para beneficiar a los empleadores en contra de la cúspide normativa.
Se trata de un caso donde se puede ver con claridad, una vez más, el tridente
de poder gobernante: poder político, partido judicial y medios de comunicación
dominantes.
La evidencia de que es un “hecho político” y no un “hecho jurídico”
puede verse fundamentalmente en 3 cuestiones: 1) se trata de un caso
excepcional, donde un trabajador inicia un juicio y al parecer luego se
desentiende completamente del mismo (no se presenta a las pericias medicas
a pesar de ser citado reiteradamente en 2 instancias), perdiendo –al decir de
la corte- por su “obrar negligente”; 2) se
trata de un planteo relativo a los hechos de la causa y las reglas de
procedimiento que no esta previsto que la corte pueda intervenir por medio del
recurso extraordinario, lo que expresamente reconocen en su decisión los
jueces del tribunal aunque igual toman el caso y deciden sobre el mismo ; 3) la oportunidad en que se da a conocer la
decisión, cuando la embestida contra la maliciosamente denominada “mafia de los
juicios laborales” es más fuerte. La
corte del 2X1, la de una mayoría automática disimulada, la que a diferencia de
lo que pasaba entre 2004 y 2014 viene decidiendo mayormente en contra de los
trabajadores; da a conocer un mensaje acorde a los lineamientos del poder
ejecutivo y, aunque es una situación excepcional, los medios la comunican como
un mensaje para todos los trabajadores que consideren presentar un reclamo de
sus derechos en el poder judicial, buscando, con el miedo al castigo como
barrera, desalentarlos.
Que el trabajador que pierde un
juicio pueda ser condenado en costas es una posibilidad que existe desde antes
de lo decidido por la Corte ayer. Lo
importante es indicar que no siempre que el trabajador pierde el juicio deba
ser condenado a pagar los gastos, que como decidieron los jueces de la
instancia anterior a la Corte pueden ser cargadas a la parte demandada por los
motivos que ellos esgrimieron o por otros contenidos en los Códigos de
Procedimiento Provinciales, o pueden ser repartidas entre las partes (costas
por su orden), como también el hecho de
que no pueden ir contra la vivienda del trabajador para el cobro (art 20 RCT),
ni pueden embargar su sueldo salvo en porcentajes determinados por ley que no
le impidan seguir solventando sus gastos básicos (art 120 RCT). En esta temática están implicados los
Derechos Humanos de la persona que trabaja, como su protección como sujeto de
preferente tutela por ser la parte débil en una relación con las
características de la laboral y el acceso real al poder judicial para reclamar
por sus derechos; pero claro, a diferencia del periodo 2004 – 2014 en la Corte
ya no es más el eje la persona humana ni el fundamento primero el Bloque de
Constitucionalidad Federal.
Quizás el mensaje que hubiera preferido el poder ejecutivo es que el
trabajador o la trabajadora que pierde un juicio laboral va preso por formar
parte de una “mafia”; pero hasta el momento parece no haberse decidido
encarcelar a quienes se oponen a las políticas del gobierno más que en algunos
casos puntuales de público conocimiento.
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