El trabajo decente resume las aspiraciones de las personas en su vida laboral, aspiraciones en relación a oportunidades e ingresos; derechos, voz y reconocimiento; estabilidad familiar y desarrollo personal; justicia e igualdad de género. Las diversas dimensiones del trabajo decente son pilares de la paz en las comunidades y en la sociedad. El trabajo decente es fundamental en el esfuerzo por reducir la pobreza, y es un medio para lograr un desarrollo equitativo, inclusivo y sostenible.
Asesoramiento Jurídico
Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos
Consultas sin cargo a trabajadores/as
Sebastián Serrano Alou
Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero
serranoalou@yahoo.com.ar
cel 0341-156369836
Cual es su sueldo y categoría según convenio Como reclamar que lo registren correctamente Como reclamar por los aportes a su jubilación Como pedir una obra social para ud. y su familia Como poner fin o evitar malos tratos Que hacer ante un accidente de trabajo Como manejarse cuando padece enfermedades Que derechos le corresponden ante un despido
No deje que lo discriminen y lo excluyan No permita que le paguen de menos No se deje maltratar Reclame sus derechos humanos
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3 nov 2017
PROYECTO DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL: SIGUE EL CAMBIO DE FUTURO POR PASADO
Por Sebastian Serrano Alou
Abogado Laboralista
El gobierno plantea en su
discurso, básicamente, que se debe facilitar la destrucción de trabajo para
crear trabajo, y privar de derechos y protección a los trabajadores para
generar trabajo de calidad; se trata de falacias que son fácilmente
comprobables al analizar el enunciado, reformas que se han instrumentado en
nuestro país y en el mundo en el pasado sin resultados positivos comprobables.
La reforma propuesta, en sus objetivos y cambios, no tienen nada de nuevo, es
muy parecido a los lineamientos principales de lo que se hizo entre 1990 y
2001, periodo que terminó con un desempleo superior al 20% y de trabajo precarizado
superior al 50%.
La reforma que al parecer
pretende el gobierno, en función del borrador que circuló en estos días, es, al
igual que lo sucedido en 1976 con la flamante Ley de Contrato de Trabajo y en
el periodo 1990-2001, un cumulo de modificaciones a favor de los empleadores y
en detrimento de los trabajadores. Uno de los objetivos es facilitar la
destrucción de trabajo, esto privándolo de su carácter de trabajo dependiente
desde el inicio, o abaratando y permitiendo financiar el costo del despido.
Esta pretensión choca de frente con el Bloque de Constitucionalidad Federal, primordialmente
contra los principios del mismo, como son el protectorio laboral, de
estabilidad y de progresividad, con sus derivados fundamentales como la
protección contra el despido arbitrario y la no regresión.
Como pudo verse en las sentencias
de la Corte entre 2004 y 2014, el despido no es un hecho irrelevante y debe ser
sancionado de forma efectiva, siendo una de las posibilidades que establecen
los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y hacia la que se debe avanzar
la estabilidad del trabajador y la nulidad del despido sin justa causa. Citando
antigua jurisprudencia de la Corte (Vgr. “Mata, José María c/ Ferretería
Francesa SA” del 28/03/1962), se recuerda en “Vizzoti c/ AMSA” (del 14/09/2004)
que rige el principio según el cual el cumplimiento de las obligaciones
patronales no se supedita al éxito de la empresa, éxito cuyo mantenimiento de
ningún modo podría hacerse depender, jurídicamente, de la subsistencia de un
régimen inequitativo de despidos arbitrarios. Esto es reiterado, consolidándose
como doctrina de la Corte en precedentes posteriores, como “Gonzalez c/ Polimat”
y la inconstitucionalidad de los rubros no remuneratorios que abaratan el
despido, “Álvarez c/ Cencosud” y la nulidad del despido discriminatorio,
“Aceval Pollacchi c/ Compañia” y el agravamiento de la indemnización en épocas
de crisis.
Para la mayoría de los miembros
de la CSJN, en “Álvarez C/ Cencosud”, sólo un entendimiento superficial del
art. 14 bis llevaría a que la “protección contra el despido arbitrario”
implicara una suerte de prohibición absoluta y permanente a toda medida de
reinstalación. En dicho precedente la Corte menciona el PIDESC el Protocolo de
San Salvador y el convenio 158 de la OIT como fundamento de la estabilidad del
trabajador y el derecho a solicitar su reincorporación en caso de despido sin
justa causa; algo que en tiempos en que se pretende privar de protección al
trabajador despedido es considerado una herejía mayúscula.
Con la reforma que asoma,
contraria al Bloque de Constitucionalidad Federal por violatoria de numerosos
Derechos Humanos, violación que en el ámbito del Mundo del Trabajo le ha valido
al gobierno un llamado de atención de la CIDH; se entiende porque una de las
primeras medidas del gobierno fue configurar una mayoría automática en la
Corte. Se trata de más cambios que remiten al pasado, de reformas legales
contrarias a la Constitución contando con una Corte que las convalide.
El poder de despedir es poder de
excluir, dárselo a los empresarios es facilitarles una poderosa herramienta
para que los trabajadores sean sometidos, esto por la amenaza de que en caso de
no aceptar la explotación quedaran excluidos de la posibilidad de acceder a los
medios para su subsistencia y la de su familia, en un contexto de desempleo
creciente. Entrevista Radial: https://radiocut.fm/audiocut/repercusiones-sobre-el-proyecto-de-flexibilizacion-laboral/
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