Asesoramiento Jurídico

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Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

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4 dic 2017

Un camino hacia el siglo XIX

Un camino hacia el siglo XIX

Por Juan Carlos Fernández Madrid *
El derecho del trabajo, con fundamento en el principio protectorio que reconoce la hiposuficiencia del trabajador frente al empleador desde el momento de la contratación, nació a comienzos del siglo XX como instrumento necesario para resolver la cuestión social sufrida por los obreros durante el siglo XIX.

El Tratado de Versalles, que puso fin a la Primera Guerra Mundial, reconoció que la paz social sólo es posible con justicia social. Se creó la OIT como organismo tripartito integrado por representantes de los trabajadores, de los empresarios y de los gobiernos, cuya misión sería la de redactar convenios que contuvieran el reconocimiento de los derechos básicos de los dependientes, y la de controlar su cumplimiento efectivo en las diferentes naciones. En 1919 en la primera reunión del organismo realizada en Washington se redactó el convenio Nº 1 sobre jornada, una de las cuestiones que se persiguió conseguir durante los largos años de lucha.
Entre nosotros, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, afirma con claridad el principio protectorio que constituye la idea fundamental informadora de toda nuestra organización jurídico laboral. Y en tal sentido establece que el trabajo en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes.
Esta idea fundamental, que revaloriza la condición del hombre y le da al trabajo una consideración privilegiada, ha inspirado nuestra ley de Contrato de Trabajo 20.744, que en su artículo 4º considera que el contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Y que sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el 2004 ha dicho en el caso Aquino, en términos que reitera en numerosos fallos posteriores como el del 2016 sobre las tarifas de gas, que el hombre no es objeto de mercado alguno y que prevalece en todos los casos su excelsa dignidad. La dignidad de la persona humana ha sido reconocida asimismo como cuestión fundamental en el nuevo Código Civil y Comercial, que asume como paradigma la protección de los más débiles, por ejemplo en el contrato de consumo.
Ya en el año 2000, con la sanción de la escandalosa ley 25250, hoy derogada, se intentó el debilitamiento de la protección, en nombre de la economía de mercado y so pretexto de bajar el costo laboral para hacer competitiva nuestra producción, y con el propósito declamado de paliar el desempleo. Ahora, con las mismas excusas, y como único medio de competir en el ámbito internacional o de conseguir inversiones, se intenta conmover las tres reivindicaciones históricas del derecho del trabajo: el empleo estable, el salario suficiente, y las condiciones de trabajo dignas y equitativas. Y se pretende ajustar la normativa a una realidad social inicua, desplazando al hombre del centro de la política social. De ahí que este gobierno de CEOS ha pasado de defender a los trabajadores a defenderse de ellos y de proteger a los asalariados a proteger a los empresarios y a garantizar sus inversiones anteponiendo esta garantía a la tutela de los derechos humanos esenciales.
Con este propósito, entre otras cosas, se restringe la responsabilidad solidaria para favorecer la tercerización y la impunidad del empresario beneficiario de la producción, se ataca la relación de dependencia generando la anomalía de los falsos autónomos, se vulnera el principio de irrenunciabilidad permitiendo que los trabajadores renuncien a los mejores derechos reconocidos en el contrato individual, se anuncia una modificación sustancial del régimen de indemnizaciones por despido, y se profundiza el sistema de pasantías que es una herramienta usual del fraude a la ley laboral.
En definitiva este gobierno pretende iniciar en materia laboral un camino que al considerar al trabajo humano como una mercancía, puede llevar a reproducir el proceso histórico marcado por la cuestión social del siglo XIX.
 * Abogado, juez y profesor universitario UBA.
Fuente: Página/12

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