Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


Cual es su sueldo y categoría según convenio
Como reclamar que lo registren correctamente
Como reclamar por los aportes a su jubilación
Como pedir una obra social para ud. y su familia
Como poner fin o evitar malos tratos
Que hacer ante un accidente de trabajo
Como manejarse cuando padece enfermedades
Que derechos le corresponden ante un despido

No deje que lo discriminen y lo excluyan
No permita que le paguen de menos
No se deje maltratar
Reclame sus derechos humanos

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20 feb 2015

Para ‪el Papa ‎Francisco‬, las injusticias cometidas contra los ‎trabajadores‬ son un ‪‎pecado‬ gravísimo

fuente: http://www.ambito.com/noticia.asp?id=779660

En Santa Marta

Para Francisco, hacer trabajar en negro es "pecado gravísimo"


El papa Francisco criticó, durante la misa en la Casa de Santa Marta, a quienes hacen ofrendas a la Iglesia pero se comportan en forma injusta con sus empleados, sin pagarles los aportes del seguro social y la jubilación.

"No puedes hacer ofrendas a la Iglesia a costa de la injusticia que haces con tus empleados. Es un pecado gravísimo: es usar a Dios para cubrir la injusticia", dijo Francisco

"Si uno va a Misa el domingo y toma la comunión, se le puede preguntar: "¿Cómo es la relación con tus empleados? ¿Les pagas 'en negro'? ¿Pagas el salario justo? ¿Pagas las contribuciones para la jubilación?", dijo.

El concepto de la homilía giró en torno a que los cristianos, sobre todo en Cuaresma, están llamados a vivir coherentemente el amor de Dios y el amor al prójimo. Comentando las lecturas, el pontífice subrayó que es preciso distinguir entre "lo formal y lo real". Para el Señor, observó, "no es ayuno no comer carne", pero luego "pelear y explotar a los obreros".

Por eso Jesús condenó a los fariseos, porque hacían "muchas observaciones exteriores, pero sin la verdad del corazón". "No es un buen cristiano el que no hace justicia con las personas que dependen de él", agregó.

18 feb 2015

Impulsan proyecto de ley para evitar los despidos arbitrarios en empresas

Miércoles 18 de Febrero de 2015 | 07:00

Impulsan proyecto de ley para evitar los despidos arbitrarios en empresas

Introduce la figura de "estabilidad laboral absoluta". Busca recuperar derechos del texto original de la Ley de Contrato Laboral. Fue presentada por Héctor Recalde.

El titular de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara Baja, Héctor Recalde, impulsa un proyecto de ley para garantizar la "estabilidad laboral absoluta", un derecho que se adquiere –según el texto de la iniciativa– una vez que los empleados en relación de dependencia hayan transcurrido el tiempo de servicio fijado por la ley o las convenciones colectivas de trabajo, indicó el diario Tiempo Argentino. 
Según expresa en sus fundamentos, el proyecto que presentó el legislador del Frente para la Victoria (FPV) recupera "casi literalmente" un derecho contenido en la Ley de Contrato de Trabajo original sancionada en 1974 (suprimido durante el debate parlamentario) y elaborada por Norberto Centeno, abogado laboralista secuestrado y asesinado por la última dictadura cívica militar.
La iniciativa que busca ser debatida en el Parlamento establece que cuando por las leyes o convenciones de trabajo firmadas por empresarios y sindicatos se otorgue al trabajador la estabilidad absoluta, este gozará de la garantía a la permanencia en el empleo, "siempre que no mediare alguna de las causales que justifiquen su despido, o estuviese en condiciones de gozar de los beneficios de la seguridad social por el máximo de edad o años de servicio".
Asimismo, la norma establece un mecanismo en el caso de que el trabajador fuera despedido sin que medie alguna de las causales previstas por la ley. En ese caso, el trabajador en cuestión quedará habilitado para promover ante la justicia la nulidad y reinstalación en su puesto de trabajo, y la declaración de nulidad del despido o podrá optar por percibir una indemnización equivalente al doble de la prevista por la legislación. Además, tanto la declaración de nulidad del despido como la orden para la reincorporación del trabajador implican la obligación para los empleadores de abonar las remuneraciones que dejó de percibir este último durante el tiempo que duró el conflicto.
"Desde el punto de vista de la legislación laboral es un avance. Lo que hace es reproducir con las adecuaciones correspondientes un capítulo que estaba presente en el proyecto de ley de contrato de trabajo donde se preveía la reincorporación de los trabajadores cuando estaba prevista en una ley o en un convenio la estabilidad absoluta. Es decir, el proyecto no establece la estabilidad absoluta, sino que regula cómo es el procedimiento cuando hay una violación de esta garantía", explicó a Tiempo el abogado laboralista Gustavo Ciampa.
En la misma sintonía, el diputado Héctor Recalde señaló que el proyecto "no establece la estabilidad absoluta de los trabajadores, pero constituye un jalón en tal sentido, en tanto al regular los aspectos que surgen de su texto para los supuestos en que normas legales o convenciones colectivas de trabajo así lo establecieran, habilita expresamente el reforzamiento de la garantía constitucional".
El proyecto ingresó al Congreso el 20 de noviembre pasado y fue acompañado por los diputados del Frente para la Victoria Carlos Kunkel, Oscar Romero, Carlos Gdansky y Andrea García (Buenos Aires), Evita Isa (Salta) y Mónica Contrera (Chubut).

9 feb 2015

La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el fin de una etapa

Por Sebastián Serrano Alou [*]


La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tuvo una etapa de alrededor de 10 años de construcción de jurisprudencia en la que pudo verse, en los votos de algunos de sus miembros, que el fin Poder Judicial, como uno de los 3 poderes del Estado, es transformar la realidad socialmente injusta en justa en busca del desarrollo humano de las personas y el derecho es un medio. Una de las cosas que debe aprenderse de esta etapa, una de las cuestiones fundamentales, es que es que las personas, ante una situación que les resulta injusta, se presentan a los jueces con un pedido concreto, llevando los hechos que fundamentan su pedido, tratando de aportar toda la prueba a su alcance acerca de los mismos, para que este poder del Estado pueda revertir situaciones socialmente injustas mediante la aplicación del derecho, entendido este ultimo en el más amplio sentido, pero teniendo siempre en cuenta que el lugar principal lo ocupa el Bloque de Constitucionalidad Federal (BCF) con sus principios e interpretación correcta.
La etapa iniciada en 2003 por la Corte, al poner fin el gobierno nacional electo ese año a la integración de 9 miembros[1] que había tenido hasta ese momento, signada por la conocida mayoría automática menemista (por los 5 miembros[2] designados por Carlos Menem para formar una mayoría que avale sus políticas), y fundamentalmente a partir con la integración que tuvo desde inicios de 2005, con 7 miembros[3] que se mantuvieron hasta el 2014, ha llegado a su fin, luego del fallecimiento de 2 de los integrantes, Carmen Argibay y Enrique Petracchi, y la renuncia de Eugenio Raúl Zaffaroni para cumplir con el mandato constitucional. Es el fin de una Corte, que empezó a conformarse con la llegada de Zaffaroni, el primero de los nuevos miembros en ser nombrado a fines de 2003, y que definitivamente ha quedado modificada luego de su renuncia. Pero ello no quiere decir que tengan que desaparecer los avances de la etapa de esta Corte, como el lugar que ocupa la realización de la persona humana y sus derechos fundamentales en sus sentencias, como eje del sistema, y el que debe tener el derecho, ya no como letra muerta que debe ser el fin ultimo, sino como un medio para transformar la realidad con vistas a la construcción de situaciones de mayor justicia social.
En causas relevantes en materia de Derechos Humanos (DDHH), fundamentalmente en materia del Derecho del Trabajo, el cambio positivo comenzó en la primavera de 2004, y desde hace un tiempo, en precedentes como “Alvarez c/ Cencosud”[4], podían verse 2 posturas perfilándose en la Corte; por un lado, quienes actuaban con apego a la defensa de los DDHH del BCF, votando progresivamente en favor de la justicia social (principios que se desarrollan infra), y por otro, quienes venían votando con mayor apego a formalidades, obviando analizar las situaciones en relación a los DDHH del BCF, privilegiando la protección de derechos individuales como el de propiedad. A partir del 2015, la Corte estará integrada por un número par (4) de miembros, 2 de los cuales, su presidente (Lorenzetti) y vice (Highton), votan en el último tiempo dejando de lado los DDHH del BFC[5], en especial los de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (TIDH), mientras que los restantes dos (Fayt y Maqueda) han venido votando mayormente –no siempre- con base en los DDHH del BCF. Se abre una etapa que no debería ser de incertidumbre, ya que el principio de progresividad impone hacia donde debe continuar el desarrollo de la doctrina de la CSJN; pero la realidad indica que 2 de sus miembros con mayor peso, y podría decirse tiempo para proyectarse[6], no tendrán reparos en buscar revertir los avances de los últimos tiempos, volviendo a privar al Máximo Tribunal del país de su positiva labor transformadora de la realidad social, para reconvertirlo en un reaseguro del statu quo.
Por lo tanto, es fundamental destacar la importancia y proyección de precedentes sobre DDHH dentro de la Relación de Trabajo que dictó la CSJN, que son declaraciones jurídicas de un profundo contenido y un elevado valor moral, con consideraciones generales que deben ser interpretadas y aplicadas a la luz de los principios[7] que la misma Corte indica en sus precedentes, con el principio pro homine encabezando la lista, secundado en el caso de relaciones laborales por el principio protectorio. Se debe crear, con base en los distintos fallos de la CSJN que se sucedieron a partir de la etapa iniciada en la primavera del años 2004 hasta casi finalizado el año 2014, un marco que sirva para la elección, interpretación y control de constitucionalidad y convencionalidad para la totalidad de las cuestiones relativas a DDHH, incluidas las derivadas de las relaciones del trabajo, con una labor a cargo del Juez que resuelve estas cuestiones basada en un activismo que se asienta en principios y mínimos inderogables. La labor de los jueces del trabajo debe reflejar una proyección del principio protectorio del trabajo y del trabajador, proclamado expresamente por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional (CN), hacia el universo de las relaciones laborales individuales y colectivas, en las cuales impera la regla de que el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional, y como persona humana, la protección de su dignidad es el eje de todo el sistema jurídico.
Los avances conseguidos en los 10 años que van de 2004 a 2014 no pueden ser dejados atrás por un cambio de integración, por ser esto contrario a las normas fundamentales para el devenir de las sociedad Argentina según el proyecto de la Constitución Nacional, que tiene como principales objetivos afianzar la justicia y promover el bienestar general (preámbulo), en aras de la justicia social (cada vez más presente en la CN).
Después de 10 años de una integración de la Corte que fue reconocida por el más amplio abanico social como positiva y legitima, al tocar fin la misma por la partida de 3 de sus 7 integrantes, deben extraerse conclusiones para el futuro, buscando continuar con lo positivo de la etapa, pero considerando cual es la realidad en que se insertó. En este sentido, es importante rescatar una enseñanza fundamental de estos 10 años: el fin de los jueces es transformar la realidad socialmente injusta en justa y el derecho es un medio para ello, siendo fundamental rescatar el respeto y realización de los DDHH del BCF como el objetivo que se debe alcanzar. Tanto el iura novit curia, como el control de constitucionalidad y convencionalidad de oficio, y la apreciación adecuada de la prueba producida y la no producida, forman parte del activismo judicial que debe existir dentro del poder judicial, de un activismo que busca la verdad real y la justicia social, con el objetivo de transformar la realidad socialmente injusta en justa, en pos del desarrollo humano de las personas, siendo el derecho, la principal herramienta de que dispone, un medio. Este activismo estuvo presente en la jurisprudencia de la CSJN a partir del 2004 y hasta el 2014, no solo en la concreción de estos deberes del juzgador, sino en otros detalles que perfilaron lo que debe ser la actividad de quienes dirimen cuestiones socialmente injustas, con principios rectores que guían su actividad.



[1] Julio Nazareno, Antonio Boggiano, Adolfo Vázquez, Carlos S. Fayt, Enrique Petracchi, Guillermo López, Gustavo Bossert, Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor
[2] Julio Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano, Adolfo Vázquez y Guillermo López
[3] Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt, Enrique Petracchi, Carmen María Argibay, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni
[4] Se trata del fallo: CSJN, 07/12/10, “Álvarez Maximiliano y otros c/ Cencosud SA”. Esta sentencia fue comentada, haciendo incapie en las evidentes contradicciones entre una mayoría de 4 votos y una minoría de 3 votos, según los fundamentos de cada bloque en: SERRANO ALOU, Sebastián, La CSJN y el fallo Álvarez: un paso fundamental en la defensa de la dignidad de los trabajadores frente al capitalismo y por la democratización de las relaciones de trabajo, La Ley, Derecho del Trabajo On Line, Año 5, Miércoles 15 de Diciembre de 2010
[5] Aunque Lorenzetti lo ha hecho casi siempre, votar a favor del derecho de propiedad desentendiéndose del BCF y los derechos que de el surgen, sobre todo en cuestiones relativas al Derecho del Trabajo y la protección de trabajadores frente a empresas.
[6] Mientras Fayt tiene una edad biológica que excede el promedio de vida en nuestro país, Lorenzetti es el más joven de los miembros de la Corte, y.
[7] Lo que Cesar Árese llama “principiología laboral”. Cfr. ARESE, Cesar, Principiología laboral de la nueva Corte Suprema, Revista Derecho Laboral - Actualidad, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2-2008

[*] Abogado Laboralista. Egresado de la Universidad Nacional de Cuyo. Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero. Miembro de la Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario, y encargado durante los años 2010 y 2011 de la sección jurisprudencia y comentarios de la revista de la Asociación: “La Causa Laboral”. Integrante de la fundamentación de la “Carta Sociolaboral Latinoamericana”, documento de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas. Conferencista y autor de artículos de doctrina en distintas publicaciones jurídicas.

La necesidad de sancionar un Código del Trabajo y la Seguridad Social

Por Sebastián Serrano Alou[1]

A fines de 2014, por iniciativa del diputado Héctor Recalde y un grupo de abogados laboralistas nucleados en Confluencia Federal de Laboralistas, comenzó a hablarse de la necesidad de sancionar un Código del Trabajo y la Seguridad Social (CTySS). Esto no es accidental, y responde a las necesidades históricas, jurídicas, sociales, políticas y económicas de que esto suceda; viéndose como oportuno el momento actual, en función de las distintas iniciativas y reformas acontecidas en los últimos años. Podría decirse, en resumidas cuentas, que se trata básicamente de:
1) Cumplir con la manda constitucional de sancionar un Código del Trabajo y la Seguridad Social (art 75 inc 12 CN), sobre todo en tiempos de reforma de los códigos ya existentes, lo que hace más urgente cumplir con la codificación nunca consumada en esta materia.
2) Organizar la multiplicidad creciente de normas dispersas, muchas veces contradictorias (sobre todo normas constitucionales con legislación infraconstitucional), en un cuerpo único y dinámico; integrar las normas del Bloque de Constitucionalidad Federal (BCF)[2], los arts 14 bis, 75 incs 19 y 22 de la Constitución Nacional (CN) y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (TIDH), con las leyes del Trabajo y la Seguridad Social, desactivando la “involución” normativa de la dictadura y la continuación llevada adelante por los gobiernos flexibilizadores elegidos por el voto en la etapa en que el neoliberalismo se impuso hasta el estallido social de 2001. El avance en la materia de la legislación laboral, recuperando algunas de las normas cercenadas por la dictadura, ha demostrado ser muy lento si se lleva delante por medio de modificaciones parciales. Existen materias fundamentales que fueron objeto de la “deforma” de la dictadura a la Ley de Contrato de Trabajo y deben ser revertidas, pero no volviendo a su redacción originaria, sino mejorándolas con la experiencia de estos 40 años y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).
3) Plasmar los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sobre la materia, una Corte cuya integración y la forma en que se conformó, desplazando una integración anterior deslegitimada por la tristemente celebre “mayoría automática”; una Corte que fue uno de los grandes logros reconocidos al gobierno por distintos sectores, incluidos los denominados opositores. Especialmente se debe recoger de las sentencias lo referente a los principios cardinales del BCF. Asimismo, se debe rescatar la jurisprudencia del resto de los jueces del país que en muchos casos han sido la base para los fallos de la Corte, y en otros son de una mayor progresión en materia de Derechos Humanos (DDHH) aplicados a las Relaciones del Trabajo y a la Seguridad Social.
4) Elaborar un nuevo cuerpo normativo que tienda a la regulación de un nuevo tipo de relaciones de producción, relaciones democráticas basadas en el respeto de principios básicos como la igualdad; que se proyecten con su faz normativa-protectoria a todas las relaciones sociales vinculadas con la producción y distribución de bienes y servicios, abarcando la temática de la seguridad social en el más amplio sentido posible (vgr. prestaciones por accidentes y enfermedades inculpables y del trabajo, desempleo, asignaciones familiares, jubilaciones, pensiones, etc). El nuevo Código debe estar destinado a una regulación que se inserte en un proyecto común de democratización de las relaciones sociales, un sistema inclusivo e igualador, entrando de lleno en los ámbitos fundamentales de la economía que hoy impiden mayores avances de la justicia social. Las distintas conquistas alcanzadas por la sociedad en el último tiempo deben tener vigencia también dentro de la relación de trabajo, en especial aquellas que llevan a democratizar relaciones mediante la igualdad de derechos. En lo que hace a la igualdad, es fundamental combatir un flagelo que siempre existió, el de la discriminación, teniendo en cuenta los avances que la jurisprudencia del trabajo ha tenido en el ultimo tiempo al respecto, fundamentalmente en lo que hace a la reparación de los actos discriminatorios, nulos de nulidad absoluta. Ya no alcanza con indemnizar con dinero el daño, sino que se debe evitar toda exclusión, sobre todo aquellas en que la discriminación es evidente, buscando la reparación integral en el caso concreto, debiendo contar los trabajadores con la opción de la reinstalación frente a los despidos arbitrarios.
5) Consolidar los avances de la última década y profundizarlos, al incorporarlos en un cuerpo único con una coherencia interna basada en los principios que irradian los DDHH, pilar de lo construido en el último tiempo en materia de inclusión, democratización y justicia social. Un cuerpo normativo solido por su coherencia interna pero a la vez dinámico por las posibilidades de continuar realizando modificaciones progresivas para un respeto pleno de los DDHH; que recoja lo mejor de lo conseguido en materia de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social e incorpore las normas necesarias para conseguir los avances que aun restan, el que difícilmente podrá ser derogado y/o alterado por normas sueltas, las que además serán evidentemente inaplicables al ser sometidas a un control de Constitucionalidad y Convencionalidad por violar los principios básicos del bloque federal de constitucionalidad, como el principio de progresividad. Así como a mediados del siglo XX se crearon los Juzgados del Trabajo para lograr el cumplimiento de la prolífica y flamante normativa laboral, es necesario hoy codificar en un nuevo cuerpo las normas de la materia, integrándolas con los cambios ocurridos en el último tiempo. Es también la oportunidad para introducir en las leyes sobre la materia temas discutidos, como una efectiva prevención en materia de enfermedades y accidentes del trabajo (vgr constitución de comités mixtos de seguridad), la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas con control de la producción y colaboración en la dirección, una efectiva protección contra el despido arbitrario que asegure la estabilidad a los trabajadores en sus empleos, limitar la tercerización y establecer una amplia extensión de responsabilidad en los casos en que esto sucede como se da en otras materias, democratizar la relaciones de trabajo limitando el excesivo poder en manos de una sola de las partes, establecer una regulación que tienda a posibilitar un modelo sindical con organizaciones libres y democráticas, combatir efectivamente la precarización laboral, todo lo cual es necesario para dar un efectivo cumplimiento al “Bloque Federal de Constitucionalidad”.
Por lo dicho anteriormente y una multiplicidad de razones más, es necesario que el 2015 sea el año del definitivo nacimiento del Código del Trabajo y la Seguridad Social, con un amplio debate nacional en el que colectivamente se cumpla con la deuda para con el pueblo trabajador y la Constitución Nacional; recogiendo la mejor experiencia de los años de avance en protección de derechos sociales, revirtiendo la “deforma” de la dictadura a la Ley de Contrato de Trabajo, con un texto progresivo que recoja y regule los DDHH plasmados en el BCF, con base en los principios que sustentan los mejores fallos de la CSJN de los últimos 10 años, incorporando todas las conquistas de la seguridad social obtenidos para el pueblo en tiempos recientes.




[1] Abogado Laboralista. Egresado de la Universidad Nacional de Cuyo. Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero. Miembro de la Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario, y encargado durante los años 2010 y 2011 de la sección jurisprudencia y comentarios de la revista de la Asociación: “La Causa Laboral”. Integrante de la fundamentación de la “Carta Sociolaboral Latinoamericana”, documento de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas. Conferencista y autor de artículos de doctrina en distintas publicaciones jurídicas.
[2] La CN debe ser entendida como una unidad, esto es, como un cuerpo que no puede dividirse sin que su esencia se destruya o altere, como un conjunto armónico en el que cada uno de sus preceptos ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de los demás, y que, dada la jerarquía constitucional que tienen los instrumentos internacionales incorporados por el art 75 inc 22, dicho cuerpo no es otro que el “Bloque de Constitucionalidad Federal”, comprensivo de aquéllos y de la Constitución Nacional, por manera que la mentada armonía habrá de ser establecida dentro de ese contexto. Cfr. CSJN, 07/12/2010, “Álvarez Maximiliano y otros c/ Cencosud SA”