Por
Sebastián Serrano Alou
A fines de 2014, por
iniciativa del diputado Héctor Recalde y un grupo de abogados laboralistas
nucleados en Confluencia Federal de Laboralistas, comenzó a hablarse de la
necesidad de sancionar un Código del Trabajo y la Seguridad Social (CTySS).
Esto no es accidental, y responde a las necesidades históricas, jurídicas, sociales,
políticas y económicas de que esto suceda; viéndose como oportuno el momento
actual, en función de las distintas iniciativas y reformas acontecidas en los
últimos años. Podría decirse, en resumidas cuentas, que se trata básicamente
de:
1) Cumplir con la manda
constitucional de sancionar un Código del Trabajo y la Seguridad Social (art 75
inc 12 CN), sobre todo en tiempos de reforma de los códigos ya existentes, lo
que hace más urgente cumplir con la codificación nunca consumada en esta
materia.
2) Organizar la
multiplicidad creciente de normas dispersas, muchas veces contradictorias (sobre
todo normas constitucionales con legislación infraconstitucional), en un cuerpo
único y dinámico; integrar las normas del Bloque de Constitucionalidad Federal
(BCF), los arts 14 bis,
75 incs 19 y 22 de la Constitución Nacional (CN) y los Tratados Internacionales
de Derechos Humanos (TIDH), con las leyes del Trabajo y la Seguridad Social,
desactivando la “involución” normativa de la dictadura y la continuación
llevada adelante por los gobiernos flexibilizadores elegidos por el voto en la
etapa en que el neoliberalismo se impuso hasta el estallido social de 2001. El
avance en la materia de la legislación laboral, recuperando algunas de las
normas cercenadas por la dictadura, ha demostrado ser muy lento si se lleva
delante por medio de modificaciones parciales. Existen materias fundamentales
que fueron objeto de la “deforma” de la dictadura a la Ley de Contrato de
Trabajo y deben ser revertidas, pero no volviendo a su redacción originaria,
sino mejorándolas con la experiencia de estos 40 años y el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).
3) Plasmar los fallos de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sobre la materia, una Corte cuya
integración y la forma en que se conformó, desplazando una integración anterior
deslegitimada por la tristemente celebre “mayoría automática”; una Corte que
fue uno de los grandes logros reconocidos al gobierno por distintos sectores,
incluidos los denominados opositores. Especialmente se debe recoger de las
sentencias lo referente a los principios cardinales del BCF. Asimismo, se debe rescatar
la jurisprudencia del resto de los jueces del país que en muchos casos han sido
la base para los fallos de la Corte, y en otros son de una mayor progresión en
materia de Derechos Humanos (DDHH) aplicados a las Relaciones del Trabajo y a
la Seguridad Social.
4) Elaborar un nuevo cuerpo
normativo que tienda a la regulación de un nuevo tipo de relaciones de
producción, relaciones democráticas basadas en el respeto de principios básicos
como la igualdad; que se proyecten con su faz normativa-protectoria a todas las
relaciones sociales vinculadas con la producción y distribución de bienes y
servicios, abarcando la temática de la seguridad social en el más amplio
sentido posible (vgr. prestaciones por accidentes y enfermedades inculpables y
del trabajo, desempleo, asignaciones familiares, jubilaciones, pensiones, etc).
El nuevo Código debe estar destinado a una regulación que se inserte en un proyecto
común de democratización de las relaciones sociales, un sistema inclusivo e
igualador, entrando de lleno en los ámbitos fundamentales de la economía que
hoy impiden mayores avances de la justicia social. Las distintas conquistas
alcanzadas por la sociedad en el último tiempo deben tener vigencia también
dentro de la relación de trabajo, en especial aquellas que llevan a
democratizar relaciones mediante la igualdad de derechos. En lo que hace a la
igualdad, es fundamental combatir un flagelo que siempre existió, el de la
discriminación, teniendo en cuenta los avances que la jurisprudencia del
trabajo ha tenido en el ultimo tiempo al respecto, fundamentalmente en lo que
hace a la reparación de los actos discriminatorios, nulos de nulidad absoluta.
Ya no alcanza con indemnizar con dinero el daño, sino que se debe evitar toda
exclusión, sobre todo aquellas en que la discriminación es evidente, buscando
la reparación integral en el caso concreto, debiendo contar los trabajadores
con la opción de la reinstalación frente a los despidos arbitrarios.
5) Consolidar los avances de
la última década y profundizarlos, al incorporarlos en un cuerpo único con una
coherencia interna basada en los principios que irradian los DDHH, pilar de lo
construido en el último tiempo en materia de inclusión, democratización y
justicia social. Un cuerpo normativo solido por su coherencia interna pero a la
vez dinámico por las posibilidades de continuar realizando modificaciones
progresivas para un respeto pleno de los DDHH; que recoja lo mejor de lo
conseguido en materia de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social e incorpore
las normas necesarias para conseguir los avances que aun restan, el que difícilmente
podrá ser derogado y/o alterado por normas sueltas, las que además serán evidentemente
inaplicables al ser sometidas a un control de Constitucionalidad y
Convencionalidad por violar los principios básicos del bloque federal de
constitucionalidad, como el principio de progresividad. Así como a mediados del
siglo XX se crearon los Juzgados del Trabajo para lograr el cumplimiento de la
prolífica y flamante normativa laboral, es necesario hoy codificar en un nuevo
cuerpo las normas de la materia, integrándolas con los cambios ocurridos en el
último tiempo. Es también la oportunidad para introducir en las leyes sobre la
materia temas discutidos, como una efectiva prevención en materia de
enfermedades y accidentes del trabajo (vgr constitución de comités mixtos de
seguridad), la participación de los trabajadores en las ganancias de las
empresas con control de la producción y colaboración en la dirección, una
efectiva protección contra el despido arbitrario que asegure la estabilidad a
los trabajadores en sus empleos, limitar la tercerización y establecer una
amplia extensión de responsabilidad en los casos en que esto sucede como se da
en otras materias, democratizar la relaciones de trabajo limitando el excesivo
poder en manos de una sola de las partes, establecer una regulación que tienda
a posibilitar un modelo sindical con organizaciones libres y democráticas,
combatir efectivamente la precarización laboral, todo lo cual es necesario para
dar un efectivo cumplimiento al “Bloque Federal de Constitucionalidad”.
Por lo dicho anteriormente y
una multiplicidad de razones más, es necesario que el 2015 sea el año del
definitivo nacimiento del Código del Trabajo y la Seguridad Social, con un
amplio debate nacional en el que colectivamente se cumpla con la deuda para con
el pueblo trabajador y la Constitución Nacional; recogiendo la mejor experiencia
de los años de avance en protección de derechos sociales, revirtiendo la “deforma”
de la dictadura a la Ley de Contrato de Trabajo, con un texto progresivo que
recoja y regule los DDHH plasmados en el BCF, con base en los principios que
sustentan los mejores fallos de la CSJN de los últimos 10 años, incorporando
todas las conquistas de la seguridad social obtenidos para el pueblo en tiempos
recientes.
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