Por Sebastián Serrano Alou
La Corte Suprema de Justicia
de la Nación (CSJN) tuvo una etapa de alrededor de 10 años de construcción de
jurisprudencia en la que pudo verse, en los votos de algunos de sus miembros,
que el fin Poder Judicial, como uno de los 3 poderes del Estado, es transformar
la realidad socialmente injusta en justa en busca del desarrollo humano de las
personas y el derecho es un medio. Una de las cosas que debe aprenderse de esta
etapa, una de las cuestiones fundamentales, es que es que las personas, ante
una situación que les resulta injusta, se presentan a los jueces con un pedido
concreto, llevando los hechos que fundamentan su pedido, tratando de aportar
toda la prueba a su alcance acerca de los mismos, para que este poder del
Estado pueda revertir situaciones socialmente injustas mediante la aplicación
del derecho, entendido este ultimo en el más amplio sentido, pero teniendo
siempre en cuenta que el lugar principal lo ocupa el Bloque de
Constitucionalidad Federal (BCF) con sus principios e interpretación correcta.
La etapa iniciada en 2003
por la Corte, al poner fin el gobierno nacional electo ese año a la integración
de 9 miembros que había tenido
hasta ese momento, signada por la conocida mayoría automática menemista (por
los 5 miembros designados por
Carlos Menem para formar una mayoría que avale sus políticas), y
fundamentalmente a partir con la integración que tuvo desde inicios de 2005,
con 7 miembros que se mantuvieron
hasta el 2014, ha llegado a su fin, luego del fallecimiento de 2 de los
integrantes, Carmen Argibay y Enrique Petracchi, y la renuncia de Eugenio Raúl
Zaffaroni para cumplir con el mandato constitucional. Es el fin de una Corte,
que empezó a conformarse con la llegada de Zaffaroni, el primero de los nuevos
miembros en ser nombrado a fines de 2003, y que definitivamente ha quedado modificada
luego de su renuncia. Pero ello no quiere decir que tengan que desaparecer los
avances de la etapa de esta Corte, como el lugar que ocupa la realización de la
persona humana y sus derechos fundamentales en sus sentencias, como eje del
sistema, y el que debe tener el derecho, ya no como letra muerta que debe ser
el fin ultimo, sino como un medio para transformar la realidad con vistas a la
construcción de situaciones de mayor justicia social.
En causas relevantes en
materia de Derechos Humanos (DDHH), fundamentalmente en materia del Derecho del
Trabajo, el cambio positivo comenzó en la primavera de 2004, y desde hace un
tiempo, en precedentes como “Alvarez c/ Cencosud”, podían verse 2
posturas perfilándose en la Corte; por un lado, quienes actuaban con apego a la
defensa de los DDHH del BCF, votando progresivamente en favor de la justicia
social (principios que se desarrollan infra), y por otro, quienes venían
votando con mayor apego a formalidades, obviando analizar las situaciones en
relación a los DDHH del BCF, privilegiando la protección de derechos
individuales como el de propiedad. A partir del 2015, la Corte estará integrada
por un número par (4) de miembros, 2 de los cuales, su presidente (Lorenzetti)
y vice (Highton), votan en el último tiempo dejando de lado los DDHH del BFC, en especial los de
los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (TIDH), mientras que los
restantes dos (Fayt y Maqueda) han venido votando mayormente –no siempre- con
base en los DDHH del BCF. Se abre una etapa que no debería ser de
incertidumbre, ya que el principio de progresividad impone hacia donde debe
continuar el desarrollo de la doctrina de la CSJN; pero la realidad indica que
2 de sus miembros con mayor peso, y podría decirse tiempo para proyectarse, no tendrán reparos
en buscar revertir los avances de los últimos tiempos, volviendo a privar al Máximo
Tribunal del país de su positiva labor transformadora de la realidad social,
para reconvertirlo en un reaseguro del statu quo.
Por lo tanto, es fundamental
destacar la importancia y proyección de precedentes sobre DDHH dentro de la Relación de Trabajo que dictó la CSJN, que son
declaraciones jurídicas de un profundo contenido y un elevado valor moral, con
consideraciones generales que deben ser interpretadas y aplicadas a la luz de
los principios que la misma Corte
indica en sus precedentes, con el principio pro
homine encabezando la lista, secundado en el caso de relaciones laborales
por el principio protectorio. Se debe crear, con base en los distintos fallos
de la CSJN que se sucedieron a partir de la etapa iniciada en la primavera del
años 2004 hasta casi finalizado el año 2014, un marco que sirva para la
elección, interpretación y control de constitucionalidad y convencionalidad
para la totalidad de las cuestiones relativas a DDHH, incluidas las derivadas
de las relaciones del trabajo, con una labor a cargo del Juez que resuelve estas
cuestiones basada en un activismo que se asienta en principios y mínimos
inderogables. La labor de los jueces del trabajo debe reflejar una proyección
del principio protectorio del trabajo y del trabajador, proclamado expresamente
por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional (CN), hacia el universo de
las relaciones laborales individuales y colectivas, en las cuales impera la
regla de que el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional, y
como persona humana, la protección de su dignidad es el eje de todo el sistema
jurídico.
Los avances conseguidos en los 10 años que van de 2004 a 2014 no pueden
ser dejados atrás por un cambio de integración, por ser esto contrario a las
normas fundamentales para el devenir de las sociedad Argentina según el
proyecto de la Constitución Nacional, que tiene como principales objetivos
afianzar la justicia y promover el bienestar general (preámbulo), en
aras de la justicia social (cada vez más presente en la CN).
Después de 10 años de una integración de la Corte que
fue reconocida por el más amplio abanico social como positiva y legitima, al
tocar fin la misma por la partida de 3 de sus 7 integrantes, deben extraerse
conclusiones para el futuro, buscando continuar con lo positivo de la etapa,
pero considerando cual es la realidad en que se insertó. En este sentido, es
importante rescatar una enseñanza fundamental de estos 10 años: el fin de los
jueces es transformar la realidad socialmente injusta en justa y el derecho es
un medio para ello, siendo fundamental rescatar el respeto y realización de los
DDHH del BCF como el objetivo que se debe alcanzar. Tanto el iura novit curia, como el control de
constitucionalidad y convencionalidad de oficio, y la apreciación adecuada de
la prueba producida y la no producida, forman parte del activismo judicial que
debe existir dentro del poder judicial, de un activismo que busca la verdad real
y la justicia social, con el objetivo de transformar la realidad socialmente
injusta en justa, en pos del desarrollo humano de las personas, siendo el
derecho, la principal herramienta de que dispone, un medio. Este activismo estuvo
presente en la jurisprudencia de la CSJN a partir del 2004 y hasta el 2014, no
solo en la concreción de estos deberes del juzgador, sino en otros detalles que
perfilaron lo que debe ser la actividad de quienes dirimen cuestiones
socialmente injustas, con principios rectores que guían su actividad.
Lo que Cesar Árese llama “principiología
laboral”. Cfr. ARESE, Cesar, Principiología laboral de
la nueva Corte Suprema, Revista Derecho Laboral - Actualidad, Rubinzal Culzoni,
Santa Fe, 2-2008
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