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Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

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9 feb 2015

La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el fin de una etapa

Por Sebastián Serrano Alou [*]


La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tuvo una etapa de alrededor de 10 años de construcción de jurisprudencia en la que pudo verse, en los votos de algunos de sus miembros, que el fin Poder Judicial, como uno de los 3 poderes del Estado, es transformar la realidad socialmente injusta en justa en busca del desarrollo humano de las personas y el derecho es un medio. Una de las cosas que debe aprenderse de esta etapa, una de las cuestiones fundamentales, es que es que las personas, ante una situación que les resulta injusta, se presentan a los jueces con un pedido concreto, llevando los hechos que fundamentan su pedido, tratando de aportar toda la prueba a su alcance acerca de los mismos, para que este poder del Estado pueda revertir situaciones socialmente injustas mediante la aplicación del derecho, entendido este ultimo en el más amplio sentido, pero teniendo siempre en cuenta que el lugar principal lo ocupa el Bloque de Constitucionalidad Federal (BCF) con sus principios e interpretación correcta.
La etapa iniciada en 2003 por la Corte, al poner fin el gobierno nacional electo ese año a la integración de 9 miembros[1] que había tenido hasta ese momento, signada por la conocida mayoría automática menemista (por los 5 miembros[2] designados por Carlos Menem para formar una mayoría que avale sus políticas), y fundamentalmente a partir con la integración que tuvo desde inicios de 2005, con 7 miembros[3] que se mantuvieron hasta el 2014, ha llegado a su fin, luego del fallecimiento de 2 de los integrantes, Carmen Argibay y Enrique Petracchi, y la renuncia de Eugenio Raúl Zaffaroni para cumplir con el mandato constitucional. Es el fin de una Corte, que empezó a conformarse con la llegada de Zaffaroni, el primero de los nuevos miembros en ser nombrado a fines de 2003, y que definitivamente ha quedado modificada luego de su renuncia. Pero ello no quiere decir que tengan que desaparecer los avances de la etapa de esta Corte, como el lugar que ocupa la realización de la persona humana y sus derechos fundamentales en sus sentencias, como eje del sistema, y el que debe tener el derecho, ya no como letra muerta que debe ser el fin ultimo, sino como un medio para transformar la realidad con vistas a la construcción de situaciones de mayor justicia social.
En causas relevantes en materia de Derechos Humanos (DDHH), fundamentalmente en materia del Derecho del Trabajo, el cambio positivo comenzó en la primavera de 2004, y desde hace un tiempo, en precedentes como “Alvarez c/ Cencosud”[4], podían verse 2 posturas perfilándose en la Corte; por un lado, quienes actuaban con apego a la defensa de los DDHH del BCF, votando progresivamente en favor de la justicia social (principios que se desarrollan infra), y por otro, quienes venían votando con mayor apego a formalidades, obviando analizar las situaciones en relación a los DDHH del BCF, privilegiando la protección de derechos individuales como el de propiedad. A partir del 2015, la Corte estará integrada por un número par (4) de miembros, 2 de los cuales, su presidente (Lorenzetti) y vice (Highton), votan en el último tiempo dejando de lado los DDHH del BFC[5], en especial los de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (TIDH), mientras que los restantes dos (Fayt y Maqueda) han venido votando mayormente –no siempre- con base en los DDHH del BCF. Se abre una etapa que no debería ser de incertidumbre, ya que el principio de progresividad impone hacia donde debe continuar el desarrollo de la doctrina de la CSJN; pero la realidad indica que 2 de sus miembros con mayor peso, y podría decirse tiempo para proyectarse[6], no tendrán reparos en buscar revertir los avances de los últimos tiempos, volviendo a privar al Máximo Tribunal del país de su positiva labor transformadora de la realidad social, para reconvertirlo en un reaseguro del statu quo.
Por lo tanto, es fundamental destacar la importancia y proyección de precedentes sobre DDHH dentro de la Relación de Trabajo que dictó la CSJN, que son declaraciones jurídicas de un profundo contenido y un elevado valor moral, con consideraciones generales que deben ser interpretadas y aplicadas a la luz de los principios[7] que la misma Corte indica en sus precedentes, con el principio pro homine encabezando la lista, secundado en el caso de relaciones laborales por el principio protectorio. Se debe crear, con base en los distintos fallos de la CSJN que se sucedieron a partir de la etapa iniciada en la primavera del años 2004 hasta casi finalizado el año 2014, un marco que sirva para la elección, interpretación y control de constitucionalidad y convencionalidad para la totalidad de las cuestiones relativas a DDHH, incluidas las derivadas de las relaciones del trabajo, con una labor a cargo del Juez que resuelve estas cuestiones basada en un activismo que se asienta en principios y mínimos inderogables. La labor de los jueces del trabajo debe reflejar una proyección del principio protectorio del trabajo y del trabajador, proclamado expresamente por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional (CN), hacia el universo de las relaciones laborales individuales y colectivas, en las cuales impera la regla de que el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional, y como persona humana, la protección de su dignidad es el eje de todo el sistema jurídico.
Los avances conseguidos en los 10 años que van de 2004 a 2014 no pueden ser dejados atrás por un cambio de integración, por ser esto contrario a las normas fundamentales para el devenir de las sociedad Argentina según el proyecto de la Constitución Nacional, que tiene como principales objetivos afianzar la justicia y promover el bienestar general (preámbulo), en aras de la justicia social (cada vez más presente en la CN).
Después de 10 años de una integración de la Corte que fue reconocida por el más amplio abanico social como positiva y legitima, al tocar fin la misma por la partida de 3 de sus 7 integrantes, deben extraerse conclusiones para el futuro, buscando continuar con lo positivo de la etapa, pero considerando cual es la realidad en que se insertó. En este sentido, es importante rescatar una enseñanza fundamental de estos 10 años: el fin de los jueces es transformar la realidad socialmente injusta en justa y el derecho es un medio para ello, siendo fundamental rescatar el respeto y realización de los DDHH del BCF como el objetivo que se debe alcanzar. Tanto el iura novit curia, como el control de constitucionalidad y convencionalidad de oficio, y la apreciación adecuada de la prueba producida y la no producida, forman parte del activismo judicial que debe existir dentro del poder judicial, de un activismo que busca la verdad real y la justicia social, con el objetivo de transformar la realidad socialmente injusta en justa, en pos del desarrollo humano de las personas, siendo el derecho, la principal herramienta de que dispone, un medio. Este activismo estuvo presente en la jurisprudencia de la CSJN a partir del 2004 y hasta el 2014, no solo en la concreción de estos deberes del juzgador, sino en otros detalles que perfilaron lo que debe ser la actividad de quienes dirimen cuestiones socialmente injustas, con principios rectores que guían su actividad.



[1] Julio Nazareno, Antonio Boggiano, Adolfo Vázquez, Carlos S. Fayt, Enrique Petracchi, Guillermo López, Gustavo Bossert, Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor
[2] Julio Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano, Adolfo Vázquez y Guillermo López
[3] Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt, Enrique Petracchi, Carmen María Argibay, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni
[4] Se trata del fallo: CSJN, 07/12/10, “Álvarez Maximiliano y otros c/ Cencosud SA”. Esta sentencia fue comentada, haciendo incapie en las evidentes contradicciones entre una mayoría de 4 votos y una minoría de 3 votos, según los fundamentos de cada bloque en: SERRANO ALOU, Sebastián, La CSJN y el fallo Álvarez: un paso fundamental en la defensa de la dignidad de los trabajadores frente al capitalismo y por la democratización de las relaciones de trabajo, La Ley, Derecho del Trabajo On Line, Año 5, Miércoles 15 de Diciembre de 2010
[5] Aunque Lorenzetti lo ha hecho casi siempre, votar a favor del derecho de propiedad desentendiéndose del BCF y los derechos que de el surgen, sobre todo en cuestiones relativas al Derecho del Trabajo y la protección de trabajadores frente a empresas.
[6] Mientras Fayt tiene una edad biológica que excede el promedio de vida en nuestro país, Lorenzetti es el más joven de los miembros de la Corte, y.
[7] Lo que Cesar Árese llama “principiología laboral”. Cfr. ARESE, Cesar, Principiología laboral de la nueva Corte Suprema, Revista Derecho Laboral - Actualidad, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2-2008

[*] Abogado Laboralista. Egresado de la Universidad Nacional de Cuyo. Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero. Miembro de la Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario, y encargado durante los años 2010 y 2011 de la sección jurisprudencia y comentarios de la revista de la Asociación: “La Causa Laboral”. Integrante de la fundamentación de la “Carta Sociolaboral Latinoamericana”, documento de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas. Conferencista y autor de artículos de doctrina en distintas publicaciones jurídicas.

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