Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


Cual es su sueldo y categoría según convenio
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Como reclamar por los aportes a su jubilación
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Como poner fin o evitar malos tratos
Que hacer ante un accidente de trabajo
Como manejarse cuando padece enfermedades
Que derechos le corresponden ante un despido

No deje que lo discriminen y lo excluyan
No permita que le paguen de menos
No se deje maltratar
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6 jul 2013

LA NUEVA LEY DE TRABAJADORAS DE CASAS PARTICULARES

RESEÑA HISTÓRICA

Durante los primeros años del peronismo, Eva Perón, artífice de la sanción del estatuto del peón rural, se encontraba abocada a la redacción del estatuto para las trabajadoras de casas particulares cuando murió, según ha recordado CFK al anunciar la sanción de la nueva ley en el año 2013.  Una mujer soñó con una ley para estas trabajadoras, y fue otra mujer la que impulso una ley para las mismas.
Eva Perón no llego a cumplir su objetivo, y el golpe de Estado de 1955 fue en un camino totalmente contrario buscaba entre sus objetivos principales recortar los derechos de los trabajadores y las conquistas sociales conseguidas durante el gobierno de Perón.
Hay una anécdota que deja en claro cuáles eran los objetivos de la llamada -por los golpistas reaccionarios- “Revolución Libertadora”. Estando reunidos los dirigentes de la CGT, y en espera de ser recibidos por Lonardi, el contralmirante Rial, que se topó con ellos, no tuvo reparos en aclararles que “la Revolución Libertadora se hizo para que el hijo de barrendero, muera barrendero”. La intención no era liberar a nadie, todo lo contrario, se buscaba volver a someter a la mayor parte de la Nación al servicio de los privilegios de las minorías de siempre, frustrando para los primeros toda posibilidad de progreso mientras que los segundos se aseguraban continuar acrecentando sus riquezas.
Es quizás dentro de este servilismo, que la dictadura dicta la regla (llamada decreto-ley) 326/1956, de “servicio doméstico”, con un régimen de servilismo, para quienes trabajaban en casas particulares, sumamente desprotectorio. A esta regla se sumo una nueva regulación del trabajo del peon rural, siendo ambas reglamentaciones inconstitucionales, por recortar profundamente los derechos de ambos colectivos de trabajadores, los que durante muchos años estuvieron diferenciados del resto de los trabajadores, privados de la aplicación aun analógica de la Regla de Contrato de Trabajo (norma que aunque fue “deformada” por la dictadura de 1976 era mas beneficiosa), todo lo cual cambio con las modificaciones en 2011 (nuevo estatuto del peón rural) y 2013 (nueva ley de trabajadoras de casas particulares). Aun queda pendiente la reforma de la regla 22.250 aplicable a los trabajadores de la construcción.

IMPORTANCIA DEL TRABAJO DE CASAS PARTICULARES – BATALLA CULTURAL

Un logro de gran importancia ha sido el estatuto de trabajadoras de casas particulares. La presidenta CFK envió al Congreso, luego de anunciarlo el día Internacional de la Mujer del año 2010, un proyecto de ley, pero no fue convertido en ley sino hasta el año 2013; ya que se le introdujeron reformas luego de la sanción en Diputados, contando ya con la media sanción en Senadores, restando el debate y la aprobación de las reformas por diputados. Este estatuto, junto al estatuto del trabajo agrario, constituía una de las deudas fundamentales de la democracia; se trata de uno de los colectivos de trabajadores más estigmatizados con la regulación de su trabajo, por medio de sistemas instrumentados por gobiernos de facto y que los convirtieron en sirvientes del tipo de los existentes en una sociedad de tipo feudal, por ello resulta fundamental destacar que se trata de “trabajadoras”, al igual que el resto de los trabajadores activos, y no de sirvientes, y que el ámbito donde prestan sus tareas son casas particulares, pero ello no implica que deben ser domesticadas por el dueño de la misma.
El caso de las trabajadoras de casas particulares era una deuda urgente de la sociedad argentina, por las altas tasas de informalidad, del 81,41% para el segundo trimestre de 2012, que representa 654.051 personas en esta situación, en una actividad que ocupa a casi el 10% de los trabajadores activos de la Argentina, y muestra una proporción de empleo no registrado mucho mayor al general (que llega al 31,61%). Del trabajo no registrado total, el del sector de casas particulares representa el 25%; el total de trabajadores asalariados en la Argentina es de 8.260.774 personas, siendo más de 650 mil trabajadores los que prestan tareas en casas particulares, un 9,7% del total; en un trabajo realizado principalmente por mujeres, que superan el 90% de los empleados en el sector, mujeres que en el 38% de los casos ocupan la posición de jefa de hogar, siendo 303 mil los hogares que tienen como ingreso principal el sueldo de estas trabajadoras. Los trabajadores del sector que no están registrados cobran en promedio la mitad de lo que cobran los registrados, cuando el sueldo de estos últimos supera por muy poco el monto fijado como SMVM.
El ámbito de esta actividad, los domicilios particulares, hace muy difícil combatir la precariedad, y tampoco ayuda el hecho de excluir a estas trabajadoras de la RCT (solo aplicable en lo que resulte compatible con la norma especifica, la ley 26.844) y, por carácter transitorio, de normas como la ley 24.013 o la 25.323, que sancionan el trabajo precario.
La AFIP se ha mostrado activa en la búsqueda de instrumentar mecanismos para evitar y combatir la precariedad en el ámbito de las trabajadoras de casas particulares. Ejemplo de esto es la resolución 3491/2013, del 29/4/13, que, entre otras cosas, estableció el programa de simplificación y unificación registral, ya que con el nuevo sistema es siempre obligatoria la inscripción, sin importar cuántas son las horas de trabajo semanales; y establece la presunción de que el contribuyente que posee ingresos brutos anuales superiores a $ 500.000 y es sujeto de impuestos sobre bienes personales cuenta con al menos un trabajador de casas particulares.

LA NUEVA LEY DEMOCRÁTICA (26.844) vs VIEJO DECRETO DICTATORIAL (326/56): CAMBIOS FUNDAMENTALES

1 ¿Quiénes están incluidos en la nueva ley?

La  ley regirá en todo el país para las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo,
- desde el primer día (antes luego de un mes),
- cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores (antes debían trabajar un mínimo de 16 horas semanales, distribuidas al menos en 4 jornadas diarias de al menos 4 horas diarias).
Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal, cuidado y/o acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado NO terapéutico de personas enfermas o con discapacidad (antes se excluía a quienes solo realizaban tareas de cuidado de personas y/o acompañamiento)
Las modalidades son:
-Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas.
- Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador
-Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores

2 ¿Cuál es la jornada de trabajo con la nueva ley?

Se establece una jornada de 8 horas diarias y 48 horas semanales, con un descanso de 35 horas corridas. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las 9 horas. El sábado el final de la jornada es a las 13 hs., mientras que el domingo no es día laborable.
Si el empleador se excede, en cualquiera de los dos casos, deberá pagar horas extras, las cuales se calculará con un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del 100% en días sábados después de las 13 hs., en días domingo y feriados.

3 ¿Cuál es el salario?

El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuyo  monto deberá establecerse para todo el territorio nacional, sin perjuicio de los mejores derechos que se establezcan mediante Convenio Colectivo de Trabajo. Hasta tanto se constituya la CNTCP, el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En ningún caso puede ser menor al monto del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Cada trabajadora deberá recibir un recibo de sueldo que será confeccionado en doble ejemplar, debiendo el empleador hacerle entrega de uno de ellos con su firma a la empleada/o. 

4 ¿Tienen derecho a percibir Aguinaldo?

Sí (igual que antes). El sueldo anual complementario consiste en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. El sueldo anual complementario será abonado en 2 cuotas; la primera de ellas la última jornada laboral del mes de junio y la segunda la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.

5 ¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

La licencia anual se extiende a 14, 21, 28 ó 35 días, según la antigüedad de la trabajadora (igual que en la RCT, mas que en anterior reglamentación que eran 10, 15 y 20 días, a partir de los 6 meses, antes era a partir de un año): a partir de los 6 meses de antigüedad, las vacaciones serán de 14 días corridos; de 21 días después de los 5 años, de 28 después de los 10 años y de 35 después de los 20 años de trabajo. Además, el empleador deberá otorgar las vacaciones entre el 1° de noviembre y el 31 de marzo y abonarse antes de su comienzo. Para el personal sin retiro y durante el período de vacaciones, las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador deben ser pagadas en, por lo menos, un 30 por ciento del salario diario percibido por la empleada.
Para determinar la extensión de la licencia anual atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tuviese la trabajadora/or al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

6 ¿Corresponde licencia por maternidad?

Si, lo que antes de la nueva ley no estaba contemplado. No había ninguna protección para las trabajadoras embarazadas, ni licencia ni pago de la asignación que remplaza el salario. Con la nueva norma, se prohíbe el trabajo durante los 45 días anteriores y posteriores al parto, o 30 días anteriores y 60 posteriores. La trabajadora podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días corridos; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento anticipado se acumulará al descanso posterior todo lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días corridos. La empleada deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación un médico del empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de la seguridad social que le garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las condiciones, exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones.
Si el empleador decidiera despedirla por causa del embarazo 7 meses y medio antes o después del parto, siempre que haya sido notificado, deberá abonar una indemnización equivalente al despido sin causa más un año de remuneraciones. Los mismo sucede cuando se comunica el matrimonio y se despide a la trabajadora dentro de los 3 meses anteriores al mismo o 6 meses posteriores, en los cuales se debe efectuar al comunicación fehaciente (por telegrama).

7 ¿Qué otras licencias corresponden?

La licencia por enfermedad y/o accidente inculpable, una licencia anual paga de 3 o 6 meses según la antigüedad sea de más o menos de 5 años. Esta era la única licencia prevista por la regla anterior, y era de hasta solo 30 días por año.
Por nacimiento de hijo, en caso de trabajador varón, 2 días corridos.
Por contraer matrimonio, 10 días corridos.
Por fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o padres, 3 días corridos y por fallecimiento de hermano, 1 día.
Por examen en enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria se lo otorgarán 2 días corridos de estudio por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

8 ¿Hay que preavisar si termina la relación laboral?

Si. El contrato de trabajo regulado por esta ley no puede ser disuelto por voluntad de una de las partes sin aviso previo, o en su defecto, el pago de una indemnización cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador, además de la que corresponda a la empleada/o por su antigüedad en el empleo. El preaviso deberá darse con la anticipación siguiente:
-Por la empleada/o de 10 días.
-Por el empleador, de  10 días cuando la antigüedad fuere inferior a 1 año y de 30 días cuando fuere superior (antes eran 5 o 10 días).

9 ¿Qué indemnización corresponde en caso de despido injustificado?

Corresponde el equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad (antes era medio mes de sueldo por cada año, ahora se iguala a la prevista por la RCT para los trabajadores privados) sobre la base de la mejor remuneración mensual. Una vez transcurrido el periodo de prueba, de 15 días para persona sin cama adentro y de 30 dias para personal cama adentro (antes debían tener un año de antigüedad para percibir indemnización por despido), la indemnización nunca podrá ser menor a un mes de sueldo y se duplica si se trata de una relación laboral no registrada o deficientemente registrada (antes no había agravamiento indemnizatorio).

10 ¿Existe protección por accidentes en el trabajo?

El empleador tiene la obligación de contratar a favor del personal un seguro por riesgos de trabajo, es decir, una ART (lo que no estaba previsto en la normativa anterior). Las trabajadoras/es deben ser incorporadas al régimen de las leyes 24.557 y 26.773 en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en dicha normativa, en función de las particularidades propias del estatuto. Esto no impide que el empleador contrate otros seguros que cumplan iguales o similares funciones.

11 ¿A partir de qué edad se puede trabajar en casas particulares?

La nueva ley prohíbe el trabajo a menores de 16 años (lo que ya había sido establecido en la norma anterior por medio de modificación a la misma en el año 2008, ya que la norma originaria prohibía que fueran menores de 14 años). Para los trabajadores entre 16 y 18 años, deberá exigirse de los mismos o de sus representantes legales un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, como así también la acreditación de los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas. Su jornada de trabajo no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las 6 horas diarias y las 36 horas semanales.
Seria bueno que la edad fuera 18 años, ya que los Tratados Internacionales, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño (con jerarquía constitucional), consideran niños a los menores de 18 años, los cuales deben dedicarse a su formación y al esparcimiento, no al trabajo.

12. ¿Cuántas horas debe cumplir una trabajadora para ser registrada? ¿Cuantos empleadores deben registrarla?

No hay un mínimo de horas, cualquiera sea la cantidad, debe ser registrada. Además, debe ser registrada por todos sus empleadores.

13. ¿Pierden las trabajadoras registradas el derecho a cobrar la Asignación por Hijo?

No, al contrario, además de conservar ese derecho y el derecho a la asignación por maternidad, tienen derecho al cobro de la asignación que suplanta el salario durante el lapso de 90 días referido anteriormente.


2 comentarios:

  1. Gracias Sebastián por esta información tan importante sobre una ley que contribuye a la protección de esta categoría de trabajadores y trabajadoras.

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    1. Muchas Gracias Lydia. Es material de una entrevista que me hicieron en Radio Nacional (Mendoza), en el programa de "Mujeres Cotidianas", una agrupación de mujeres que trabajan por los derechos de las mujeres.

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