RESEÑA HISTÓRICA
Durante los primeros años del
peronismo, Eva
Perón, artífice de la sanción del estatuto del peón rural, se encontraba
abocada a la
redacción del estatuto para las trabajadoras de casas particulares cuando murió,
según ha recordado CFK al anunciar la sanción de la nueva ley en el
año 2013. Una mujer soñó con una ley para
estas trabajadoras, y fue otra mujer la que impulso una ley para las mismas.
Eva Perón no llego a cumplir su objetivo, y el
golpe de Estado
de 1955 fue en un camino totalmente contrario buscaba entre sus objetivos
principales recortar los derechos de los trabajadores y las conquistas sociales
conseguidas durante el gobierno de Perón.
Hay una anécdota que deja en claro cuáles
eran los objetivos de la llamada -por los golpistas reaccionarios- “Revolución Libertadora”.
Estando reunidos los dirigentes de la CGT, y en espera de ser recibidos por
Lonardi, el contralmirante
Rial, que se topó con ellos, no tuvo reparos en aclararles que “la Revolución
Libertadora se hizo para que el hijo de barrendero, muera barrendero”.
La intención no era liberar a nadie, todo lo contrario, se buscaba volver a
someter a la mayor parte de la Nación al servicio de los privilegios de las
minorías de siempre, frustrando para los primeros toda posibilidad de progreso
mientras que los segundos se aseguraban continuar acrecentando sus riquezas.
Es quizás dentro de este servilismo, que la
dictadura dicta la
regla (llamada decreto-ley) 326/1956, de “servicio doméstico”, con
un régimen de servilismo, para quienes trabajaban en casas particulares,
sumamente desprotectorio. A esta regla se sumo una nueva regulación del trabajo del
peon rural, siendo ambas reglamentaciones
inconstitucionales, por recortar profundamente los derechos de ambos colectivos
de trabajadores, los que durante muchos años estuvieron diferenciados del resto
de los trabajadores, privados de la aplicación aun analógica de la Regla de
Contrato de Trabajo (norma que aunque fue “deformada” por la dictadura de 1976
era mas beneficiosa), todo lo cual cambio con las modificaciones en 2011 (nuevo
estatuto del peón rural) y 2013 (nueva ley de trabajadoras de casas
particulares). Aun queda pendiente la reforma de la regla 22.250 aplicable a
los trabajadores de la construcción.
IMPORTANCIA DEL TRABAJO DE CASAS PARTICULARES – BATALLA CULTURAL
Un logro de gran
importancia ha sido el estatuto de trabajadoras de casas particulares. La presidenta CFK envió al Congreso, luego de anunciarlo el
día Internacional de la Mujer del año 2010, un proyecto de ley, pero no fue convertido
en ley sino hasta el año 2013; ya que se le introdujeron reformas
luego de la sanción en Diputados, contando ya con la media sanción en Senadores,
restando el debate y la aprobación de las reformas por diputados. Este estatuto,
junto al estatuto del trabajo agrario, constituía una de las deudas
fundamentales de la democracia; se trata de uno de los colectivos de
trabajadores más
estigmatizados con la regulación de su trabajo, por medio de
sistemas instrumentados por gobiernos de facto y que los convirtieron en sirvientes del tipo
de los existentes en una sociedad de tipo feudal, por ello resulta fundamental
destacar que se trata de “trabajadoras”, al igual que el resto de los
trabajadores activos, y no de sirvientes, y que el ámbito donde prestan sus
tareas son casas particulares, pero ello no implica que deben ser domesticadas
por el dueño de la misma.
El caso de las trabajadoras de casas
particulares era
una deuda urgente de la sociedad argentina, por las altas tasas de
informalidad, del 81,41% para el segundo trimestre de 2012, que
representa 654.051
personas en esta situación, en una actividad que ocupa a casi el 10% de los trabajadores
activos de la Argentina, y muestra una proporción de empleo no
registrado mucho mayor al general (que llega al 31,61%). Del trabajo no registrado total, el del sector de
casas particulares representa el 25%; el total de trabajadores
asalariados en la Argentina es de 8.260.774 personas, siendo más de 650 mil
trabajadores los que prestan tareas en casas particulares, un 9,7% del total; en
un trabajo realizado
principalmente por mujeres, que superan el 90% de los empleados en el sector,
mujeres que en el 38% de los casos ocupan la posición de jefa de hogar, siendo
303 mil los hogares que tienen como ingreso principal el sueldo de estas
trabajadoras. Los trabajadores del sector que no están registrados cobran
en promedio la mitad de lo que cobran los registrados, cuando el sueldo de
estos últimos supera por muy poco el monto fijado como SMVM.
El ámbito de esta actividad, los domicilios particulares, hace muy difícil
combatir la precariedad, y tampoco ayuda el hecho de excluir a estas
trabajadoras de la RCT (solo aplicable en lo que resulte compatible con la
norma especifica, la ley 26.844) y, por carácter transitorio, de normas como la
ley 24.013 o la 25.323, que sancionan el trabajo precario.
La AFIP se ha mostrado activa en la búsqueda de
instrumentar mecanismos para evitar y combatir la precariedad en el ámbito de
las trabajadoras de casas particulares. Ejemplo de esto es la resolución
3491/2013, del 29/4/13, que, entre otras cosas, estableció el programa de simplificación y
unificación registral, ya que con el nuevo sistema es siempre
obligatoria la inscripción, sin importar cuántas son las horas de trabajo
semanales; y establece la presunción de que el contribuyente que posee ingresos brutos
anuales superiores a $ 500.000 y es sujeto de impuestos sobre bienes personales
cuenta con al menos un trabajador de casas particulares.
LA NUEVA LEY DEMOCRÁTICA (26.844) vs VIEJO DECRETO DICTATORIAL (326/56): CAMBIOS
FUNDAMENTALES
1 ¿Quiénes están incluidos en la nueva
ley?
La ley regirá en todo el
país para las relaciones
laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el
trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar
y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo,
- desde el primer día (antes luego de un mes),
- cualquiera fuere la cantidad de horas diarias
o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores (antes debían trabajar
un mínimo de 16 horas semanales, distribuidas al menos en 4 jornadas diarias de
al menos 4 horas diarias).
Se considerará trabajo en casas
particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza,
de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales
también a la asistencia
personal, cuidado y/o acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a
quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado NO
terapéutico de personas enfermas o con discapacidad (antes se excluía a quienes
solo realizaban tareas de cuidado de personas y/o acompañamiento)
Las modalidades son:
-Trabajadoras/es que presten
tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde
cumplen las mismas.
- Trabajadoras/es que presten
tareas con retiro para el mismo y único empleador
-Trabajadoras/es que presten
tareas con retiro para distintos empleadores
2 ¿Cuál es la jornada de trabajo con la
nueva ley?
Se establece una jornada de 8 horas diarias y
48 horas semanales, con un descanso de 35 horas corridas. Podrá
establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en
tanto no importe una jornada ordinaria superior a las 9 horas. El sábado el final
de la jornada es a las 13 hs., mientras que el domingo no es día laborable.
Si el empleador se excede, en cualquiera de los
dos casos, deberá pagar horas extras, las cuales se calculará con un
recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días
comunes y del 100% en días sábados después de las 13 hs., en días domingo y
feriados.
3 ¿Cuál es el salario?
El salario mínimo por tipo,
modalidad y categoría profesional será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de
Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuyo monto deberá
establecerse para todo el territorio nacional, sin perjuicio de los mejores
derechos que se establezcan mediante Convenio Colectivo de Trabajo. Hasta tanto se
constituya la CNTCP, el salario mínimo será fijado por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En ningún caso
puede ser menor al monto del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Cada trabajadora deberá recibir
un recibo de
sueldo que será confeccionado en doble ejemplar, debiendo el
empleador hacerle entrega de uno de ellos con su firma a la empleada/o.
4 ¿Tienen derecho a percibir Aguinaldo?
Sí (igual que antes). El sueldo
anual complementario consiste en el 50% de la mayor remuneración mensual
devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses
de junio y diciembre de cada año. El sueldo anual complementario será abonado
en 2 cuotas; la primera de ellas la última jornada laboral del mes de junio y
la segunda la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.
5 ¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
La licencia anual se extiende a 14, 21, 28 ó 35
días, según la antigüedad de la trabajadora (igual que en la RCT, mas que en
anterior reglamentación que eran 10, 15 y 20 días, a partir de los 6 meses,
antes era a partir de un año): a partir de los 6 meses de
antigüedad, las vacaciones serán de 14 días corridos; de 21 días después de los
5 años, de 28 después de los 10 años y de 35 después de los 20 años de trabajo.
Además, el empleador deberá otorgar las vacaciones entre el 1° de noviembre y
el 31 de marzo y abonarse antes de su comienzo. Para el personal sin retiro y
durante el período de vacaciones, las prestaciones de habitación y manutención
a cargo del empleador deben ser pagadas en, por lo menos, un 30 por ciento del
salario diario percibido por la empleada.
Para determinar la extensión de la licencia anual atendiendo a la antigüedad en
el empleo, se computará como tal aquella que tuviese la trabajadora/or al 31 de
diciembre del año al que correspondan las mismas.
6 ¿Corresponde licencia por maternidad?
Si, lo que antes de la nueva ley no estaba
contemplado. No había ninguna protección para las trabajadoras embarazadas, ni
licencia ni pago de la asignación que remplaza el salario. Con la
nueva norma, se prohíbe el trabajo durante los 45 días anteriores y posteriores al parto, o 30
días anteriores y 60 posteriores. La trabajadora podrá optar para
que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser
inferior a 30 días corridos; el resto del período total de licencia se
acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento
anticipado se acumulará al descanso posterior todo lapso de licencia que no
hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días corridos. La empleada deberá
comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de
certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su
comprobación un médico del empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los
períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas
de la seguridad social que le garantizarán la percepción de una suma
igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de
conformidad con las condiciones, exigencias y demás requisitos que prevean las
reglamentaciones.
Si el empleador decidiera despedirla por causa
del embarazo 7 meses y medio antes o después del parto, siempre que haya sido
notificado, deberá abonar una indemnización equivalente al despido sin causa
más un año de remuneraciones. Los mismo sucede cuando se comunica el matrimonio
y se despide a la trabajadora dentro de los 3 meses anteriores al mismo o 6
meses posteriores, en los cuales se debe efectuar al comunicación fehaciente
(por telegrama).
7 ¿Qué otras licencias corresponden?
La licencia por enfermedad y/o accidente
inculpable, una licencia anual paga de 3 o 6 meses según la antigüedad sea de más o menos
de 5 años. Esta era la única licencia prevista por la regla anterior, y
era de hasta solo 30 días por año.
Por nacimiento de hijo, en caso
de trabajador varón, 2 días corridos.
Por contraer matrimonio, 10 días corridos.
Por fallecimiento de cónyuge o
conviviente, de hijos o padres, 3 días corridos y por fallecimiento de hermano,
1 día.
Por examen en enseñanza primaria,
media, terciaria o universitaria se lo otorgarán 2 días corridos de estudio por
examen, con un máximo
de 10 días por año calendario.
8 ¿Hay que preavisar si termina la relación
laboral?
Si. El
contrato de trabajo regulado por esta ley no puede ser disuelto por voluntad de
una de las partes sin aviso previo, o en su defecto, el pago de una
indemnización cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador, además
de la que corresponda a la empleada/o por su antigüedad en el empleo. El
preaviso deberá darse con la anticipación siguiente:
-Por la empleada/o de 10 días.
-Por el empleador, de 10 días cuando la
antigüedad fuere inferior a 1 año y de 30 días cuando fuere superior (antes
eran 5 o 10 días).
9 ¿Qué indemnización corresponde en caso
de despido injustificado?
Corresponde el equivalente a un mes de sueldo
por cada año de antigüedad (antes era medio mes de sueldo por cada año, ahora se iguala
a la prevista por la RCT para los trabajadores privados) sobre la
base de la mejor remuneración mensual. Una vez transcurrido el periodo de prueba,
de 15 días para persona sin cama adentro y de 30 dias para personal cama
adentro (antes debían tener un año de antigüedad para percibir indemnización por
despido), la indemnización nunca podrá ser menor a un mes de sueldo
y se duplica si
se trata de una relación laboral no registrada o deficientemente registrada
(antes no había agravamiento indemnizatorio).
10 ¿Existe protección por accidentes en el
trabajo?
El empleador tiene la obligación de contratar a
favor del personal un seguro por riesgos de trabajo, es decir, una ART (lo que
no estaba previsto en la normativa anterior). Las trabajadoras/es deben
ser incorporadas al régimen de las leyes 24.557 y 26.773 en el modo y
condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar en forma
gradual y progresiva las prestaciones contempladas en dicha normativa, en
función de las particularidades propias del estatuto. Esto no impide que el empleador contrate otros
seguros que cumplan iguales o similares funciones.
11 ¿A partir de qué edad se puede trabajar
en casas particulares?
La nueva ley prohíbe el trabajo a menores de 16
años (lo que ya había sido establecido en la norma anterior por medio de modificación
a la misma en el año 2008, ya que la norma originaria prohibía que fueran
menores de 14 años). Para los trabajadores entre 16 y 18 años, deberá
exigirse de los mismos o de sus representantes legales un certificado médico
que acredite su aptitud para el trabajo, como así también la acreditación de
los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones
respectivas. Su
jornada de trabajo no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las 6 horas
diarias y las 36 horas semanales.
Seria bueno que la edad fuera 18 años, ya que
los Tratados Internacionales, en especial la Convención sobre los Derechos del
Niño (con jerarquía constitucional), consideran niños a los menores de 18 años,
los cuales deben dedicarse a su formación y al esparcimiento, no al trabajo.
12. ¿Cuántas horas debe cumplir una trabajadora para ser
registrada? ¿Cuantos empleadores deben registrarla?
No hay un mínimo de horas, cualquiera sea la
cantidad, debe ser registrada. Además, debe ser registrada por todos sus
empleadores.
13. ¿Pierden las trabajadoras registradas el derecho a
cobrar la Asignación por Hijo?
No, al contrario, además de conservar ese
derecho y el derecho a la asignación por maternidad, tienen derecho al cobro de
la asignación que suplanta el salario durante el lapso de 90 días referido
anteriormente.
Gracias Sebastián por esta información tan importante sobre una ley que contribuye a la protección de esta categoría de trabajadores y trabajadoras.
ResponderEliminarMuchas Gracias Lydia. Es material de una entrevista que me hicieron en Radio Nacional (Mendoza), en el programa de "Mujeres Cotidianas", una agrupación de mujeres que trabajan por los derechos de las mujeres.
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