El trabajo decente resume las aspiraciones de las personas en su vida laboral, aspiraciones en relación a oportunidades e ingresos; derechos, voz y reconocimiento; estabilidad familiar y desarrollo personal; justicia e igualdad de género. Las diversas dimensiones del trabajo decente son pilares de la paz en las comunidades y en la sociedad. El trabajo decente es fundamental en el esfuerzo por reducir la pobreza, y es un medio para lograr un desarrollo equitativo, inclusivo y sostenible.
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Sebastián Serrano Alou
Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero
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25 oct 2010
LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE TODOS LOS QUE SE BENEFICIAN CON EL TRABAJO HUMANO
A continuación, la fundamentación del punto 16 de la Carta Sociolaboral Latinoamericana
por Sebastián Serrano Alou
El capitalismo, con su impronta basada en un sistema de acumulación egoísta que destruye todo lo que se le interpone, desde sus inicios le declaró la guerra a la clase trabajadora, de la cual dependía en sus comienzos en forma más estrecha, pero de la que desde su mutación en capitalismo neoliberal globalizado, que privilegio la especulación financiera sobre la producción, viene intentando desprenderse. Desde hace varias décadas el capital viene buscando librarse de toda responsabilidad, en especial de la derivada de las relaciones laborales, pero con la paradójica conducta de intentar someter a la clase trabajadora, casi esclavizarla, en forma similar a la de los inicios del capitalismo, siempre con la intención de lograr sus objetivos económicos. Esto que puede resultar contradictorio no lo es tanto. El capitalismo necesita de una sociedad en la cual existir, de la cual extraer sus beneficios y en la que a su vez hacerlos valer, pero lo que el capitalismo no necesita hoy (o no quiere) como en el pasado, es mantener una relación estrecha con la clase trabajadora. Hoy más que nunca el capital pretende aumentar sus beneficios y limitar sus costos, siendo el objetivo elegido el recorte de los beneficios logrados por la clase trabajadora y la evasión de responsabilidades.
El modelo flexibilizador de la regulación del trabajo que se implemento en Latinoamérica, impulsado por políticas como las del Consenso de Washington, responde a esta política neoliberal, y reniega de los principios del derecho laboral, cuestionando las estructuras normativas y científicas constituidas. Este modelo conllevó, entre otras cosas, la aparición de distintos contratos que posibilitaron a los empresarios desligar responsabilidades laborales, poniendo a los trabajadores en relaciones de trabajo caracterizadas por la incertidumbre y la marginalidad. Con el justificativo de adaptar las relaciones de trabajo a las exigencias del mercado, poniendo como fundamento que se debía satisfacerse las demandas de flexibilidad del mercado económico en pos de lograr una economía nacional pujante y competitiva, se implementaron distintas medidas destinadas a posibilitar la limitación y el deslinde de responsabilidades, siendo una de las formas elegidas la creación de distintas formas de tercerización, intermediación, subcontratación, etc. con las cuales se diluye la responsabilidad. Las transformaciones productivas de las últimas dos décadas han agregado nuevos motivos de preocupación. La fragmentación, externalización, diversificación y deslocalización productivas o la generación de redes societarias, diluyen la identificación misma del sujeto empleador.
Por otra parte, se multiplican los casos de sociedades infracapitalizadas, o vaciadas inescrupulosamente para evadir reclamos; el caso de socios y/o administradores que incumplen las normas laborales por la confianza que les brinda la limitación de la responsabilidad de algunos tipos societarios; el traspaso de comercios, el cierre o cambio de nombre de los mismos son comunes. Las estrategias se multiplican.
En la época actual, la dominación consiste en la capacidad de escapar, de descomprometerse, de estar en otra parte; y el arte de la gerencia de las empresas se preocupa por deshacerse de la mano de obra y de obligaciones hacia las clases trabajadoras. Frente a esta situación, los trabajadores quedan muchas veces a la deriva, con incertidumbre y sin saber a quién reclamar por sus derechos, ya que quien era su empleador se esfumo o es insolvente, o en muchos casos, nunca supieron con claridad quien era su empleador. Ante este escenario de incertidumbre en el que los trabajadores se ven desprotegidos y a la deriva, vinculados con distintos sujetos en forma transitoria y/o precaria, trabajando en una relación en la que parecen depender de una persona o empresa insolvente, pero prestan tareas que benefician económicamente a personas o empresas con una notable liquidez, se impone recuperar el sentido protector de la solidaridad dentro del ámbito del Derecho del Trabajo, la función de protección del trabajador y sus créditos de carácter eminentemente alimentarios. Se hace cada vez más necesaria una postura que ponga los derechos e intereses en juego en su debido lugar, otorgando a los derechos del trabajador, íntimamente vinculados con su desarrollo humano y el de su familia, en un lugar de preeminente protección frente a los derechos de libre comercio, propiedad y empresa.
En el Derecho del Trabajo, la solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones tiene un significado particular, siendo necesario potenciar su función de garantía en virtud de los créditos que se intenta resguardar y las características de los sujetos enfrentados, así como la importancia que tiene en la sociedad el resultado de las relaciones de trabajo y la seguridad en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las mismas. En el Derecho del Trabajo la solidaridad hace a los Derechos Humanos y no al comercio.
De nada sirve reconocer distintos derechos al trabajador si luego no podrá hacerlos valer por no saber contra quien, o ser el deudor una persona insolvente, o que ha desaparecido sin dejar rastro, o por cualquier motivo que pueda llegar a frustrar el acceso efectivo del trabajador al goce de sus derechos.
La riqueza proviene del trabajo, y el trabajo es quizás la única fuente verdadera de riquezas. Cuando se supo esto, la razón fue la encargada de drenar, expoliar y explotar esa fuente más eficazmente que nunca.
La responsabilidad de los deudores solidarios frente al trabajador surge, entre otras causas, del provecho que han recibido del trabajo dependiente. A la inversa, podemos decir que el derecho del trabajador de exigir el cobro de sus créditos a los deudores solidarios proviene entre otras causas de su derecho a participar de las ganancias de las empresas que él ayudó a generar. La solidaridad con relación a los créditos de los trabajadores, tiene por ende uno de sus fundamentos en las ganancias que obtuvieron u obtendrán del trabajo dependiente los deudores solidarios. De esta forma, la ley tiende a la protección del trabajador, el cual al cobrar sus créditos de los distintos deudores esta no solo cobrando lo que por ley le corresponde, sino también participando de las ganancias que ayudo a generar para las distintas empresas-deudores.
El trabajador tiene derecho a participar en las ganancias de las empresas que ayudo a generar con su trabajo, y más aun, cuando esta participación se da en el cobro de los créditos básicos que son fundamentales para su subsistencia. No solo tiene derecho a participar de las ganancias de “la empresa” de la cual depende directamente, sino de “las empresas” para las que genera “ganancias” con su trabajo. Quien obtuvo algún beneficio económico del trabajo dependiente, debe responder por los créditos del trabajador surgidos de su trabajo, así como por las consecuencias y daños sufridos por este a causa de su trabajo, debe asegurarle su subsistencia en la medida de su responsabilidad, ya que resulta injusto que las empresas y los empresarios consigan su objetivo (obtener beneficios económicos), y los trabajadores se vean burlados en la obtención de los suyos (conseguir los medios materiales para su desarrollo digno y el de su familia).
La relación que existe entre el lucro obtenido y las tareas de un trabajador, justifican que la empresa beneficiada garantice el crédito del trabajador por el trabajo del cual se beneficio. Los empresarios que entran en el mercado, deben asumir los riesgos de este y no cargarlo en los trabajadores. Los empresarios que se beneficiaron de las órdenes y decisiones del empleador directo, o utilizaron intermediarios, obteniendo beneficios producidos por los trabajadores, no pueden pretender luego ampararse o evadirse alegando que desconocían que el empleador directo violaba o no respetaba los derechos de los trabajadores, o alegando falta de participación en los hechos que dan lugar a los reclamos de los trabajadores, o haber firmado un contrato con el empleador directo que los liberaba de toda responsabilidad, o cualquier otra causa para evitar que la ganancia que obtuvieron no los obligue a responder ante el trabajador. No puede permitirse y garantizarse a los tenedores del capital extraer beneficios del trabajo dependiente y sustraerse de las perdidas y/o consecuencias; o lo que es lo mismo, resulta injusto que los trabajadores generen ganancias de las que no pueden participar, ni aun para satisfacer sus derechos más básicos.
Una solidaridad laboral que siga los lineamientos de los distintos Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, y que progresivamente busque que todos y cada uno de los miembros de la sociedad participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización, máxime cuando son los artífices de su producción, hará responsables a todos aquellos que obtuvieron una ganancia de las tareas del trabajador por todos los créditos resultantes de la relación laboral.
Si bien la extensión de la responsabilidad encuentra justificación en proteger al trabajador frente a posibles insolvencias, disuadiendo posibles tentaciones de fraude, la finalidad y justificación de la solidaridad laboral excede esas funciones, configurando un medio destinado a responder a la función esencial de protección del trabajador que tiene el Derecho del Trabajo. Por este motivo, la solidaridad laboral no depende de la existencia de fraude laboral, sino que aun en ausencia de fraude, su función es permitir al trabajador elegir entre las distintas opciones para reclamar por sus derechos, eligiendo la más conveniente; siendo además una forma de permitir el reparto más equitativo de las riquezas producidas, siendo todos los que participan de la riqueza producida por el trabajo, responsables por sus consecuencias.
No puede hoy seguir negándose que por encima del derecho de propiedad del empresario se encuentra el derecho a la dignidad humana. Para alcanzar esta dignidad es necesario respetar y hacer efectivo el derecho de igualdad, siendo necesario en el ámbito del trabajo implementar medidas de discriminación inversa. La igualdad de derecho no sirve de nada si no viene acompañada de una igualdad de hecho. Ya los revolucionarios franceses se planteaban que no era posible asegurar la igualdad de hecho a la porción más útil y numerosa de la sociedad, los trabajadores, si no se realizaba un verdadero reparto de las fortunas. La propiedad, bien supremo del mercado y la empresa, no puede permanecer incólume ante los derechos de los trabajadores que ayudaron a aumentar, mantener o forjar esas fortunas. Hoy, el problema de la imposibilidad de acceder a un desarrollo digno de cada vez más personas, tiene una solución, el reparto más justo de las riquezas socialmente producidas.
No puede protegerse la acumulación de riquezas en manos de los grandes capitalistas con la excusa de que se debe respetar la propiedad privada, y dejar desprotegidos a los trabajadores y sin posibilidad de gozar de la propiedad de las riquezas que generaron con su trabajo, impidiéndoles ser personas dignas.
Ante los reclamos de los trabajadores que persiguen la satisfacción de sus créditos laborales se debe elegir entre dos sujetos en pugna, cuyas situaciones son diametralmente opuestas. De ninguna manera puede defenderse al empresario y su capital por sobre el trabajador y sus derechos humanos, ni aun alegando que lo que se pretende proteger en última instancia es el “el desarrollo del comercio interno e internacional” para beneficio de todos, o que se debe proteger la empresa como una forma de crear más trabajo. Si bien la protección del trabajador debe ser armonizada con otros bienes, valores y principios, como la propiedad, la seguridad jurídica y la libertad de ejercer una industria lícita, esta armonización de derechos debe ser real, y no encubrir un favoritismo de los derechos de propiedad, la mentada seguridad jurídica o la libertad de industria licita por sobre los derechos del trabajador; ya que en caso de preferencia, en caso de conflicto, deben prevalecer los derechos del trabajador por su hondo contenido social y su intima vinculación con la dignidad y el desarrollo de la persona humana.
Si hay alguna seguridad que defender en primer termino, esta es la seguridad de los trabajadores, ya que de lo contrario se genera una inseguridad social que produce desmoralización y disociación social, disuelve los lazos sociales y socava las estructura psíquicas de los trabajadores, condenados a una precariedad permanente que es también una inseguridad permanente por no tener control de lo que les pasa.
En el Derecho del Trabajo se encuentran involucrados los Derechos Humanos, entre ellos, el derecho a un orden social justo. Bueno es recordar que ya el preámbulo de la Constitución de la OIT afirma que “sin justicia social no habrá paz”.
La justicia social es “la justicia en su más alta expresión”, consistente en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización; es la justicia por medio de la cual se consigue o se tiende a alcanzar el “bienestar”, esto es, las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme con su excelsa dignidad. Dicho esto, la responsabilidad de la empresa y el mercado, y en el caso particular de la responsabilidad solidaria de los empresarios respecto de los acreedores laborales, se justifica por la necesidad del trabajador de contar con los créditos de que es acreedor para poder participar de los bienes que le permitirán acceder al bienestar general mediante el acceso a la educación, la salud, la vivienda y demás necesidades básicas que él y su familia tienen. Por otro lado, la protección de los empresarios, solo se ve justificada desde las normas del mercado y la acumulación de capitales, las cuales tienen una naturaleza egoísta desconectada de todo contenido social; habiendo quedado demostrado ya hace tiempo que beneficiar el capital no termina por generar grandes riquezas que llegado cierto momento se derraman en el resto de la sociedad, sino que genera acumulaciones que no tienen limite y generan una desigualdad y exclusión sin precedentes.
La tendencia del Derecho del Trabajo de proteger el Mundo del Trabajo debe ser potenciada ante la realidad social subyacente injusta y explosiva. Si se explota a quienes trabajan, si no se respetan sus créditos, si el trabajo dependiente no ofrece más que inseguridades y condiciones precarias, cada vez serán más los que en lugar de buscar medios legítimos para procurar su subsistencia se vean empujados a delinquir.
En gran medida, solo se podrá neutralizar el aumento de la inseguridad social si se le da seguridad al trabajo. En la medida que el trabajador sepa que las ganancias que ayudo a generar son el respaldo de su crédito, tendrá una mayor confianza en el mercado laboral, y se sentirá mas integrado en la sociedad. Quienes se benefician del trabajo dependiente deben garantizar a los trabajadores la satisfacción de sus créditos y a través de estos, la satisfacción de sus necesidades y las de su familia.
La aplicación de una solidaridad laboral amplia, real y efectiva tendrá un efecto moralizador sobre aquellos que acostumbran incumplir la normativa laboral y/o beneficiarse con esos incumplimientos, ya que por un lado obligara a los empleadores directos al cumplimiento de la ley para no quedar excluidos de las contrataciones del mercado, y por el otro obligara a los deudores solidarios a contratar solo con empleadores serios que cumplan con la normativa laboral; desalentando asimismo el fraude, ya que quienes suelen tener tendencia al mismo, sabrán que la solidaridad laboral los alcanzara una vez probada la participación de los mismos en las ganancias que genera el trabajo dependiente. Pero lo que es más importante, será una herramienta para el reparto de las riquezas que contribuirá a posibilitar un desarrollo más igualitario y una situación de bienestar para un número mayor de personas.
La responsabilidad solidaria por los créditos del trabajador, de todos aquellos que se benefician con su trabajo, es la única forma de revertir la actual tendencia a la tercerización, intermediación fraudulenta, subcontratación, constitución de personas jurídicas en fraude a la ley, la administración negligente o maliciosa de los entes de existencia ideal, y todas las formas por medio de las cuales el capital busca multiplicar beneficios y disminuir responsabilidades. Los distintos eslabones y participantes de la cadena productiva actuaran con mayor cuidado y respeto de los derechos laborales, y controlaran que el resto así lo haga.
En los últimos años, para salvar las grandes empresas financieras, que son las representantes de los intereses económicos del capitalismo global, se obliga a cada uno de los individuos, que son los contribuyentes no consultados de cada país, a realizar un aporte “solidario” para salvar a quienes realizaron negocios equivocados (por no decir muchas veces fraudulentos) o tomaron decisiones económicas equivocadas, y se obliga a las partes más débiles de la sociedad (trabajadores, jubilados, enfermos, indigentes, etc.), a soportar los recortes, sin cuestionar la falta de razonabilidad de quitar a los pobres, para seguir dando a quienes se enriquecieron con su empobrecimiento. Pero cuando es el trabajador desempleado, cuyos derechos fueron vulnerados aprovechándose de su postura de debilidad, quien reclama el pago solidario de quien se beneficio con el trabajo, son estos mismos intereses económicos los que plantean sus más enérgicos rechazos y cuestionamientos, planteando que de ninguna manera resulta lógico quitar a los que mucho tienen ni un ápice de sus riquezas, sin importar como las obtuvieron. Esta tendencia o lógica injusta se debe revertir, exigiendo a los grandes grupos económicos y/o empresas que justifiquen que no son culpables de su situación, y que son merecedoras de la solidaridad de los trabajadores-contribuyentes; mientras que los reclamos de los trabajadores a quienes obtuvieron un rédito de su trabajo, por obligaciones que surgen del incumplimiento de su empleador directo, muchas veces un mero títere o mascara, deben ser satisfechos por ser lógico que quienes producen riquezas tengan acceso a ellas, y quienes se ocupan de acumularlas injustamente sean privados de continuar haciéndolo. No puede pretenderse que los que sigan pagando el precio de los errores y/o la avaricia de los especuladores financieros sean los trabajadores, no se puede permitir que el eslabón más débil y productivo de la cadena sea quien deba soportar todo el peso de la situación; como tampoco se puede permitir que los trabajadores no puedan participar de las ganancias que ayudaron a generar cuando reclaman por créditos que tienen su base en la justicia social y el Derecho del Trabajo.
La empresa y el capital solo deben ser protegidos en la medida en que sean socialmente útiles, y no cuando llevan a la alienación de la persona humana, se vuelven herramientas de destrucción del medio ambiente, y tienen como consecuencia la expoliación de las riquezas de la sociedad.
El establecimiento de un orden laboral más justo gira en torno a una cuestión fundamental: hacer de la Latinoamérica un mercado más o menos atractivo para los inversores que especulan con poder evadir las responsabilidades que generan las relaciones laborales, o un lugar más seguro para los trabajadores, en el que se respete sus derechos fundamentales y se tienda a promover el bienestar general con justicia social. Según se ponga el eje en la protección de los capitales y las empresas, o se dé preeminencia a la persona humana, y por ende a los derechos de los trabajadores y su protección, se conseguirá mayor desigualdad y malestar social, o un desarrollo más igualitario, con justicia social, en vistas al logro del bien común.
En la actual coyuntura de la era de la globalización, se hace imperante un cambio en cuanto al eje que gobierne las relaciones de la sociedad, el objetivo se debe desplazar desde la actual situación de predominio del capital y las reglas del mercado a un indiscutido predominio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos del cual forma parte el Derecho del Trabajo. Progresivamente se debe lograr un mayor acceso a los bienes materiales y espirituales por parte de todas las personas, en especial, de quienes las producen.
El Derecho del Trabajo nació ante el interés general –a nivel mundial- de proteger una relación fundamental (la relación de trabajo), y surgió a nivel global en un momento de la historia en que era indiscutida la necesidad de una protección adecuada del trabajo. Por lo tanto, ante los discursos con fundamentos económicos que pretenden desactivar la protección de los trabajadores y sus derechos, alegando cambios a nivel global que exigen una adecuación del Derecho del Trabajo a la competitividad que impone el mercado, lo importante es no recortar la protección del trabajo dependiente, sino que lo que se debe hacer es respetar y mantener la vigencia del un derecho protector.
Hasta tanto se ponga fin a un sistema global tan injusto y destructivo, las herramientas que combaten sus iniquidades deben ser revaloradas y potenciadas, el Derecho del Trabajo y sus principios deben cobrar plena vigencia en pos de resguardar la dignidad de la persona humana y lograr el bienestar general. Es momento de recuperar el papel protector de las obligaciones solidarias en el marco de las relaciones laborales, para lo cual deben tenerse presentes los distintos fundamentos de la solidaridad en el Derecho del Trabajo.
Hasta tanto no se dé un cambio de sistema, hasta que no llegue una crisis que logre desterrar al sistema capitalista de acumulación, el trabajo debe obtener la protección de las distintas leyes como una forma de lograr el desarrollo y el acceso a la dignidad de las personas. El mercado, que carece de moral, y la propiedad privada, que es un medio para el desarrollo de la persona, no pueden ser quienes dicten las reglas del Derecho de Trabajo, y por ende, los que definan cuales son el significado y el alcance de la responsabilidad solidaria que surge de las relaciones de trabajo. La solidaridad tiene su razón de ser en la necesidad de colaboración que existe entre los seres humanos para lograr su desarrollo, en el hecho de que uno se constituye a través del otro, todo para lograr la finalidad de una sociedad más humana. La solidaridad tiene como eje lograr el bienestar de la persona humana, es una herramienta para lograr una mayor justicia social. La multiplicación de los sujetos deudores de los créditos laborales, generara una seguridad jurídica (la que no solo debe asegurarse a las empresas) que permitirá al trabajador tener mayor certeza de que el proyecto vital por el elegido es realizable.
Para superar con éxito las crisis cada vez más frecuentes del capitalismo, y al sistema capitalista, el eje de las soluciones debe estar en la persona humana, y por ende, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y no en el mercado y el afán de producir riquezas cada vez mayores para acumular entre cada vez menos personas; es decir, se debe buscar el beneficio de la mayor parte de la población global, representada en la clase trabajadora, y no de unos pocos especuladores y acaparadores de la riqueza que producen los primeros.
La solidaridad de las empresas, y sus operadores, respecto de los créditos laborales, debe ser una sola en toda Latinoamérica, para evitar un desplazamiento de los capitales al país que les asegure la mayor impunidad y/o la menor protección a los trabajadores. Solo así se lograra que los capitales, que de ninguna manera pueden no participar de la producción de riqueza del pueblo Latinoamericano, continúen con la política de presión a los gobiernos para generar situaciones en las que los trabajadores solo puedan reclamar por sus créditos al eslabón más débil, y normalmente insolvente, de la cadena.
La sociedad, y quienes forman parte de la misma e interactúan en la misma, no puede más que ser solidaria, ya que el individualismo que subordina todo, aun la legalidad de las normas, al beneficio económico propio, sin importar el avasallamiento de los derechos del prójimo, es la que genera el caldo de cultivo de la exclusión social en Latinoamérica, que explota en las reacciones de violencia social de quienes, excluidos de la sociedad y sus beneficios, nada tienen que perder, ya que aun su vida, en las condiciones en que viven, no tiene valor para ellos.
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