4) Cfr. SPREAFICO, Sonia, Las horas extras como integrantes de la obligación registral del empleador, La Ley, DJ 2005-3, p 688
5) MAZA, Miguel Ángel, Algunas reflexiones acerca de la nocividad de realizar horas extras en forma crónica, DT, 1993-B, 893
6) Cfr. RUBINSTEIN, Santiago, Las incapacidades Laborativas. Derechos de los incapacitados, Depalma, Págs. 94 y ss.; MAZA, Miguel Ángel, Algunas reflexiones acerca de la nocividad de realizar horas extras en forma crónica, DT, 1993-B, 893
7) http://www.infobae.com/notas/nota.php?Idx=386749&IdxSeccion=0
8) MAZA, Miguel Ángel, Algunas reflexiones acerca de la nocividad de realizar horas extras en forma crónica, DT, 1993-B, 893
9) MAZA, Miguel Ángel, Algunas reflexiones acerca de la nocividad de realizar horas extras en forma crónica, DT, 1993-B, 893
10) Cámara del Trabajo Mendoza., sala 1°, 24/02/06, “Pérez, Juan Antonio c/ Banco San Juan SA”
11) Cfr. CAPON FILAS, Rodolfo, con cita de MARX, Kart, Principios Filosóficos, Bs. As., 1945, p. 246 en: CNTrab, sala VI, 29/08/01, “Valdez, Martín F. c/ Seguridad Argentina SA”; 10/04/02, “Velásquez, Arnaldo R. c/ Tecno Wash SRL”
12) http://en.wikipedia.org/wiki/Eight_hour_day; http://es.wikipedia.org/wiki/D%C3%ADa_Internacional_del_Trabajo#La_reivindicaci.C3.B3n_de_la_jornada_laboral_de_8_horas
13) Cfr. CAPÓN FILAS, Rodolfo, en: CNTrab, sala VI, 17/02/94, “Salusso, Roque A. c/ Daura SA”; 20/02/06, “Cisneros, Eusebio S. c/ Plastipren SCA”
14) Cfr. CAPÓN FILAS, Rodolfo, Derecho del trabajo, Editorial Platense SRL, La Plata, 1998, p 583 y en: CNTrab, sala VI, 10/08/05, “Corleto, Carla c/ Perez, Graciela A.”; 28/05/03, “Sanchez, Urbano c/ Zalcman, Naun”; 10/04/02, “Velásquez, Arnaldo R. c/ Tecno Wash SRL”; GORLA, Miguel A. y RUSSO, Patricia S., La apreciación judicial de la prueba en el proceso laboral, Lexis Nexis, RDLSS 2008-5-377; ANDINO, Claudio E., La prueba de la jornada de trabajo(a manera de poner vino nuevo en odres viejos), Lexis Nexis, RDLSS 2004-22-1654; SPREAFICO, Sonia, Las horas extras como integrantes de la obligación registral del empleador, La Ley, DJ 2005-3, p 688; CNTrab, sala X, 29/05/06, “Reingart, Ricardo Guillermo c/Club Nautico Acoja Asoc. Civil”
15) Cfr. CAPÓN FILAS, Rodolfo, en: CNTrab, sala VI, 28/05/03, “Sanchez, Urbano c/ Zalcman, Naun”; 10/04/02, “Velásquez, Arnaldo R. c/ Tecno Wash SRL”; PERUGINI, Eduardo, Algo sobre las horas extras, DT, 1994-B, 1370
16) Cfr. CAPÓN FILAS, Rodolfo, en: CNTrab, sala VI, 30/10/02, “Herrera Correa, José L. c/ Coca Cola FEMSA de Buenos Aires SA”; 08/02/02, “Garcia, Juan J. c/ Antillana SA”; 20/02/06, “Cisneros, Eusebio S. c/ Plastipren SCA”
17) Cfr PERUGINI, Eduardo, Algo sobre las horas extras, DT, 1994-B, 1370
18) CAPÓN FILAS, Rodolfo, Derecho del trabajo, Editorial Platense SRL, La Plata, 1998, p 585
19) Cfr. CAPÓN FILAS, Rodolfo, en: Derecho Laboral I, Platense, La Plata, 1979; y CNTrab, sala VI, 17/02/94, “Salusso, Roque A. c/ Daura SA”; 20/02/06, “Cisneros, Eusebio S. c/ Plastipren SCA”
20) Cfr. CAPÓN FILAS, Rodolfo, en: CNTrab, sala VI, 10/08/05, “Corleto, Carla c/ Perez, Graciela A.”; 10/04/02, “Velásquez, Arnaldo R. c/ Tecno Wash SRL”; 07/02/06, “Padovani, Maria C. c/ Migal Publicidad SA”
21) Cfr. Sup. Trib. Just. de Entre Rios, sala del trabajo, 04/11/94, “Villalba, Daniela M c/ Hotelera Rio Uruguay SA y otro”
22) Cfr. Sup. Trib. Just. de Entre Rios, sala del trabajo, 15/12/04, “Alvarez, Alcidez Jorge c/ Distribuidora Guadalupe SRL”
23) Cfr. Sup. Trib. Just. de Entre Rios, sala del trabajo, 12/02/98, “Bourlot, Luis R. c/ Eggs, Nestor”; 14/11/97, “Wagner, Jorge José c/ Rufino, Pablo Baggio”
24) Arts. 23, 50 y 55 RCT.
25) Prueba instrumental - Art. 87- (Texto según ley 6244, art. 1 ). Cuando en virtud de una norma de trabajo exista la obligación de llevar libros, registros, planillas y toda otra documentación especial, y a requerimiento judicial no se los exhiba, o resulte que no reúnen las exigencias legales o reglamentarias, los jueces merituarán tales circunstancias otorgándoles valor de presunción a favor del trabajador, a las afirmaciones de éste o de sus causahabientes sobre los hechos invocados en la demanda y que debieron consignarse en aquéllos.
26) BUENOS AIRES: LIBROS Y REGISTROS ARTICULO 39.- Cuando en virtud de una norma legal aplicable exista obligación de llevar libros, registros o planillas especiales de índole laboral, y a requerimiento judicial no se los exhiba o resulte que no reúne las exigencias legales y reglamentarias, incumbirá al empleador la prueba contraria si el trabajador o sus derecho-habientes prestaren declaración jurada sobre los hechos que debieron consignarse en los mismos. En los casos en que se controvierta el monto o el cobro de remuneraciones en dinero o en especie, la prueba contraria a la reclamación corresponderá al empleador.
MENDOZA: De la inversión de la prueba *art. 55- incumbirá al empleador la prueba contraria a las afirmaciones del trabajador: a) cuando el obrero reclame el cumplimiento de prestaciones impuestas por la ley; b) cuando exista obligación de llevar libros, registros o planillas especiales, y a requerimiento judicial no se los exhiba, o cuando no reuna las condiciones legales o reglamentarias; c) cuando se cuestione el monto de retribuciones. Acreditada la relación laboral se presume la existencia del contrato de trabajo, salvo prueba en contrario. (…) . (texto según ley 5725 art. 1o)
CORDOBA: Inversión de la prueba Artículo 39.- Corresponderá al empleador la prueba contraria alas afirmaciones del trabajador cuando: 1) El trabajador reclame el cumplimiento de obligaciones impuestas por la ley o las convenciones de trabajo o laudos con fuerza de tales. 2) Exista obligación de llevar libros, registros, planillas especiales u otra documentación laboral o la que no siendo obligatoria de llevar por el empleador y, a requerimiento judicial no se la exhiba, o resulte que no reúnen las condiciones legales o reglamentarias o el reclamo verse sobre rubros o montos que deben constar u obtenerse de los mismos. 3) Se cuestione el monto de retribuciones establecidas por la ley, Convención Colectiva de Trabajo, o acuerdo de partes, salvo que éstas hubiesen convenido una suma superior a la impuesta por la ley o Convención Colectiva
TUCUMAN Art. 61.- Documentación Laboral y Contable. A partir de notificación de la demanda, el demandado deberá mantener su documentación laboral y contable a disposición del juzgado, a cuyo efecto informar con el responde el lugar en que se encuentra. Asimismo deberá informar los sucesivos traslados de que fuera objeto durante la sustanciación del proceso. La omisión de este requisito o la falsa información que se proporcione, previo requerimiento judicial, autorizar al juez o tribunal a tener por ciertas las afirmaciones del trabajador o sus causahabientes sobre las circunstancias que deban constar en tales asientos, salvo que se discutiera el monto de las remuneraciones, en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto por la ley de fondo
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