El trabajo decente resume las aspiraciones de las personas en su vida laboral, aspiraciones en relación a oportunidades e ingresos; derechos, voz y reconocimiento; estabilidad familiar y desarrollo personal; justicia e igualdad de género. Las diversas dimensiones del trabajo decente son pilares de la paz en las comunidades y en la sociedad. El trabajo decente es fundamental en el esfuerzo por reducir la pobreza, y es un medio para lograr un desarrollo equitativo, inclusivo y sostenible.
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Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos
Consultas sin cargo a trabajadores/as
Sebastián Serrano Alou
Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero
serranoalou@yahoo.com.ar
cel 0341-156369836
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4 jun 2020
LA PROVINCIA DE SANTA FE NO DEBE ADHERIR A LA LEY 27.348
ASOCIACIÓN DE ABOGADOS
LABORALISTAS DE ROSARIO
LA
PROVINCIA DE SANTA FE NO DEBE ADHERIR A LA LEY 27.348 COMPLEMENTARIA DE LA LEY
DE RIESGOS DEL TRABAJO
Mediante el proyecto de ley ingresado por el Poder Ejecutivo
provincial a la Cámara de Senadores santafesina, se intenta la adhesión de la
Provincia de Santa Fe al Título I de la Ley (nacional) Nº 27.348,
pretendiéndose obligar a quienes
trabajan en el territorio provincial y sufran un accidente de trabajo o una
enfermedad laboral, a tener que transitar previamente
por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales dependientes de un organismo
nacional, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, prohibiéndoles optar libremente por ir directamente a la Justicia del Trabajo, cuando lo consideren más
conveniente a sus derechos.
El proyecto establece que las resoluciones de las Comisiones
Médicas que no fueren cuestionadas en término por el/la trabajador/a
afectado/a, harán cosa juzgada administrativa (quedan firmes y ya no podrán ser
modificadas). Si el/la trabajador/a está en disconformidad (total o parcial)
con el dictamen de la Comisión Médica, deberá presentar un recurso (apelar) ante
el Juzgado Laboral competente dentro del breve término de sesenta (60) días
hábiles judiciales, computados desde la notificación de la resolución emanada
de la Comisión Médica Jurisdiccional; si no se presenta la demanda dentro de
ese plazo tan limitado, no podrá ya discutir lo decidido por la Comisión
Médica, violándose así su derecho a obtener una indemnización justa. Esta grosera restricción temporal para
demandar ante la Justicia del Trabajo que contiene el proyecto de ley de
adhesión afecta indebidamente el derecho del/de la trabajador/a a demandar
judicialmente por sus derechos, cuando ese plazo –actualmente- es de dos años
(conforme al art. 44 inc. 1. de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557), pero en la
Provincia de Santa Fe se lo pretende reducir drásticamente.
El trámite previo ante las Comisiones Médicas que se pretende
instaurar obligatoriamente con este proyecto de ley puede llegar a extenderse
varios meses, buscando con ello generar
en las víctimas un efecto de agotamiento, como otra manera de forzar la
aceptación de las indemnizaciones insuficientes e injustas que pudiesen llegar
a ofrecerle las A.R.T. a los/as trabajadores/as afectados por accidentes y
enfermedades laborales.
Se
argumenta desde los sectores empresarios y de las A.R.T. interesadas en la
adhesión, que en la provincia de Santa Fe existe un alto nivel de litigiosidad
laboral y que han aumentado las alícuotas que pagan las empresas a las A.R.T.
como consecuencia de la no adhesión al Título I de la Ley 27.348 (vigente desde
febrero de 2017). Esto es objetiva y absolutamente FALSO. Los datos estadísticos oficiales desmienten las FALACES AFIRMACIONES DE LAS
A.R.T. Y DE LAS CÁMARAS EMPRESARIAS.
Es
más, desde estos sectores (y, lamentablemente, desde el Gobierno Provincial y
Nacional), se pone el foco estadístico en la litigiosidad y en otros aspectos
económicos del sistema, pero se silencian toda una serie de datos (que siquiera
se miden y publicitan) que resultan absolutamente necesarios para poder
prevenir eficazmente los accidentes y las enfermedades laborales (por ej.: de los
sistemáticos incumplimientos de las A.R.T. a distintas obligaciones legales a
su cargo, agravados inclusive durante el Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio, que muestran las sistemáticas omisiones de las aseguradoras en
materia de prevención del riesgo al contagio del COVID 19). Se hacen
relevamientos meramente cuantitativos, no análisis cualitativos. Es
que la tan publicitada necesidad de reducir la litigiosidad (que con la
adhesión provincial supuestamente se lograría), claramente no es en sí misma un
bien socialmente relevante, ni se compadece con un estándar de Justicia, ni de
buen funcionamiento de las instituciones del Estado, ni con el respeto de las
garantías constitucionales, si esa
reducción no es consecuencia de que los problemas de base (las causas) que
explican la recurrencia al litigio laboral han sido evitados o resueltos
previamente de manera justa. De lo que se trata es de reducir la siniestralidad
y a eso no apunta este cuestionable proyecto de adhesión.
Si, como se quiere hacer creer a la opinión pública, el proyecto
ingresado a la Cámara de Senadores provincial tiende a beneficiar a las
víctimas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales, no se entiende por qué razón no se las deja
elegir libremente en cada caso si les conviene o no pasar previamente por las
Comisiones Médicas o acudir directamente ante la Justicia Laboral. Lisa y
llanamente se las obliga.
Si, como se lee en los fundamentos del proyecto de ley y se quiere hacer creer a la opinión pública, la adhesión será favorable a los y las trabajadores/as
santafesinos, no se entiende por qué entonces
la iniciativa del P.E. provincial viene cosechando el público rechazo de todos
los sindicatos que realmente defienden los derechos de sus representados/as, de
los 5 Colegios de Abogados de la provincia, de esta ASOCIACIÓN DE ABOGADOS
LABORALISTAS DE ROSARIO y de distintas personalidades y entidades vinculadas a
la defensa de los derechos de la clase trabajadora, abiertamente críticos de
esta iniciativa. Del otro lado, aplauden el proyecto la U.A.R.T. (Unión de
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) y las entidades representativas de la
actividad empresaria en sus distintas vertientes. Más claro imposible.
El Gobierno provincial debería preocuparse en realidad de la efectiva implantación y funcionamiento en todos los
establecimientos de trabajo santafesinos
–privados y públicos- de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo
(previstos en la Ley 12.913) y en terminar con la situación de colapso de la
Justicia del Trabajo, particularmente notoria en los Juzgados Laborales
rosarinos, en lugar de imponerles a los /as trabajadores/as un tránsito previo
por unas Comisiones Médicas que han demostrado durante todos estos años estar
más del lado de las A.R.T. que de las víctimas.
No dudamos en
calificar a este proyecto de “Ley-Cerrojo” o de “Ley-Cepo”, ya que busca
limitar –mediante los mecanismos arriba descriptos- el derecho de los/las
trabajadores/as a obtener el cobro de una justa reparación (indemnización) por
la incapacidad resultante de un accidente de trabajo o de una enfermedad
laboral, por lo cual instamos a los legisladores santafesinos (Senadores y
Diputados) a votar por su íntegro rechazo.
2 jun 2020
La reducción de la jornada sin reducción salarial es una necesidad de la clase trabajadora
TRABAJAR MENOS PERO TODOS
La reducción de la jornada sin reducción salarial es una necesidad de la clase trabajadora
FUENTE: el cohete a la luna
La primera ministra de Nueva Zelanda, Jacinda Ardern, ha anunciado hace unos días que proyecta implantar una jornada laboral de cuatro días, con el objeto de estimular la economía y promover el turismo en el interior del territorio nacional. Ha dicho que la medida sería eficaz como respuesta a las consecuencias de Covid-19, dada la flexibilidad laboral de las personas que trabajan en su domicilio y la productividad que ha tenido como resultado; e insta a las partes sindical y empresaria a que lleguen a un acuerdo para instrumentar esta jornada de cuatro días.
La medida refleja el interés de algunos sectores de la clase dominante por el teletrabajo como alternativa productiva, en los casos en que los trabajadores deban cumplir el aislamiento exigido por la pandemia. Ello implicaría la generalización de un método que se viene utilizando desde hace tiempo en todo el mundo.
Pero esta generalización del “trabajo en casa” crea una nueva forma de superexplotación de los trabajadores. El primer derecho que desaparece es el derecho a una jornada laboral limitada.
La falta de regulación del teletrabajo implica la falta absoluta de prevención, de protección de la salud, además del pago de los gastos de internet y otros elementos de trabajo necesarios para trabajar en tales condiciones.
Tampoco se garantiza el derecho a la desconexión, reivindicación necesaria de estos trabajadores, problema que ha sido planteado en diversos países de Europa en muchos casos sin resultado.
Las exigencias propias de la actividad generan padecimientos físicos y psíquicos: astenopia o fatiga visual, algias en la nuca, cuello, espalda y zona lumbar, fatiga psicofísica, depresión psíquica derivada del aislamiento, los ritmos de trabajo, la alienación por cuanto se desconoce el resultado final del trabajo [1].
Los trabajadores de plataformas (Rappi, Pedidos, etc) y los que se desempeñan en el teletrabajo –más allá de sus diferencias— tienen en común la anulación del derecho a una jornada limitada de trabajo.
La reducción de la jornada sin reducción salarial es una necesidad de la clase trabajadora argentina, más aún cuando ni siquiera se han podido recuperar los puestos de trabajo perdidos durante cuatro años de gobierno neoliberal, situación agravada por la pandemia del Covid-19.
El movimiento obrero internacional ha luchado desde el siglo XIX por la reducción progresiva de la jornada de trabajo, en primer lugar por razones de orden biológico: la necesidad de preservar la salud psicofísica de los trabajadores, pero también –sobre todo en las últimas tres décadas— para luchar contra el creciente desempleo, obligando a los capitalistas a contratar más trabajadores, es decir a crear nuevos puestos de trabajo.
En los años 1998 y 2000, cuando el neoliberalismo se expandía por casi toda Europa y América, se aprueban en Francia las leyes “Aubry I” y “Aubry II”, que implantan las 35 horas en las empresas de más de 20 trabajadores. No fue fácil la implementación práctica de dichas leyes, pues se requerían los acuerdos entre sindicatos y empresas.
La reducción de la jornada permitió la creación de 300.000 empleos, el 18 % del total del empleo creado en Francia durante ese período.
Pero la derecha francesa sostiene una feroz lucha por su derogación. Con la consigna individualista trabajar más para ganar más, antagónica a la de trabajar menos para trabajar todos, gana voluntades de muchos trabajadores; pero no logra la derogación de las 35 horas. Sí en cambio promueve una mayor flexibilización del tiempo de trabajo, aumentando los ritmos de producción y las horas extra.
Otro ejemplo de reducción de la jornada de trabajo empleado en forma permanente por las empresas alemanas es el Kurzarbeit, sistema que otorga a las empresas que se encuentran frente a una crisis de carácter coyuntural la posibilidad de recurrir –con el acuerdo de los trabajadores o sus representantes— a la reducción del tiempo de trabajo en un porcentaje mínimo del 10 % y con una duración máxima de un año, cubriéndose parcialmente el salario que dejan de percibir los trabajadores con un subsidio abonado por la Agencia Federal de Empleo.
En muchos casos las clases dominantes aceptaron la reducción de la jornada por razones exclusivamente económicas, al haberse comprobado que el exceso de las horas de trabajo –a partir de un determinado límite— produce efectos negativos sobre la productividad del trabajo. Si con el enorme avance tecnológico se puede producir lo mismo o aún más trabajando menos horas, no existen inconvenientes en reducir la jornada.
El reconocimiento del derecho a una jornada limitada por el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional implica la lucha por una reducción progresiva de la jornada diaria y/o semanal, sin reducción salarial.
No existe justificación alguna para mantener como jornada máxima la de 8 horas diarias o 48 semanales de la ley 11.544 de 1929. Debe tomarse en cuenta el avance tecnológico registrado en casi un siglo y la necesidad de proteger la salud psicofísica de los trabajadores y crear nuevos puestos de trabajo.
La Recomendación Nº 116 de la OIT (1962) determina:
- “a) que la duración normal del trabajo debería reducirse progresivamente, cuando sea apropiado, con objeto de alcanzar la norma social indicada en el Convenio Nº 47, sin disminución alguna de salario que los trabajadores estén percibiendo en el momento en que se reduzca la duración del trabajo;
- b) que cada miembro debería formular y proseguir una política nacional que permita promover, por métodos adecuados a las condiciones y costumbres nacionales, así como a las condiciones de cada industria, la adopción del principio de reducción progresiva de la duración normal del trabajo; y
- c) al aplicar medidas para reducir progresivamente la duración del trabajo, debería darse prioridad a las industrias y ocupaciones que entrañen un esfuerzo físico o mental especial o un riesgo para la salud de los trabajadores interesados, especialmente cuando la mano de obra empleada esté integrada principalmente por mujeres y jóvenes”.
El gran capital nacional y transnacional a través de sus voceros políticos, mediáticos y judiciales sigue profundizando una campaña planificada contra la cuarentena, a través de provocaciones, difusión de noticias falsas en los medios y redes sociales.
El gran empresariado nucleado en la AEA y otras entidades cargan contra las medidas de emergencia, con el argumento que es necesario “reabrir la economía”, como si ésta estuviera totalmente cerrada en el país. No dicen lo que en realidad constituye su verdadero objetivo: que todos los trabajadores en aislamiento vuelvan a sus trabajos, aun cuando esto traiga como consecuencia el contagio y la muerte de miles, tal como está ocurriendo en Estados Unidos, Brasil, Perú y Chile, entre otros.
Se pretende que regresen al trabajo con salarios devaluados y que el Estado continúe pagando hasta el 50 % a través de las ATP.
En definitiva, persiguen “volver a la normalidad”, es decir a las mismas jornadas prolongadas y agotadoras de siempre; a la normalidad de que mientras algunos trabajen doce o catorce horas, otros sigan perteneciendo a la una creciente legión de desocupados aumentada por los despidos consumados durante la cuarentena, en violación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329.
Como se ha dicho en opinión que compartimos: “En abril, la empresa Techint despidió 1.450 personas; la cadena Garbarino rebajó el 70 por ciento del sueldo a 4.000 empleados; los medios concentrados hicieron lobby descaradamente a favor de la medicina privada, y en el mundo, con Estados Unidos a la cabeza, se desató lo que ya se denomina “piratería moderna”, es decir, una guerra despiadada por los insumos médicos y por equipos vitales, como los respiradores” [2].
Si pretendemos que sea posible una sociedad más justa e igualitaria después de la pandemia, no podemos volver a la normalidad de la superexplotación, de las jornadas de trabajo prolongadas, sin prevención eficaz de accidentes y enfermedades laborales. Tampoco se podrá construir un país más solidario si más del 50% de la fuerza de trabajo permanece en la informalidad y la precariedad. Para crear los empleos necesarios no podemos confiar exclusivamente en la inversión del empresariado, es imprescindible avanzar hacia una reducción de la jornada máxima de trabajo a 35 horas semanales, sin reducción salarial y a la creación de nuevos turnos en las grandes empresas.
Se halla en juego el derecho de los trabajadores a la integridad psicofísica, al estudio, a la formación profesional, al descanso, a una mejor calidad de vida, a la inclusión y al pleno empleo.
[1] Elizondo Jorge, “Riesgos del Trabajo, Análisis Crítico de la LRT y ley complementaria 27.348, 3ª Edición ampliada y actualizada, Nova Tesis Editorial Jurídica, Rosario, Abril de 2020, p. 317/318.
[2] Luzzani, Telma, “Otro mundo será posible después de la pandemia”, en Caras y Caretas, N° 2365, Mayo 2020, p. 16.
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