ASOCIACIÓN DE ABOGADOS
LABORALISTAS DE ROSARIO
LA
PROVINCIA DE SANTA FE NO DEBE ADHERIR A LA LEY 27.348 COMPLEMENTARIA DE LA LEY
DE RIESGOS DEL TRABAJO
Mediante el proyecto de ley ingresado por el Poder Ejecutivo
provincial a la Cámara de Senadores santafesina, se intenta la adhesión de la
Provincia de Santa Fe al Título I de la Ley (nacional) Nº 27.348,
pretendiéndose obligar a quienes
trabajan en el territorio provincial y sufran un accidente de trabajo o una
enfermedad laboral, a tener que transitar previamente
por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales dependientes de un organismo
nacional, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, prohibiéndoles optar libremente por ir directamente a la Justicia del Trabajo, cuando lo consideren más
conveniente a sus derechos.
El proyecto establece que las resoluciones de las Comisiones
Médicas que no fueren cuestionadas en término por el/la trabajador/a
afectado/a, harán cosa juzgada administrativa (quedan firmes y ya no podrán ser
modificadas). Si el/la trabajador/a está en disconformidad (total o parcial)
con el dictamen de la Comisión Médica, deberá presentar un recurso (apelar) ante
el Juzgado Laboral competente dentro del breve término de sesenta (60) días
hábiles judiciales, computados desde la notificación de la resolución emanada
de la Comisión Médica Jurisdiccional; si no se presenta la demanda dentro de
ese plazo tan limitado, no podrá ya discutir lo decidido por la Comisión
Médica, violándose así su derecho a obtener una indemnización justa. Esta grosera restricción temporal para
demandar ante la Justicia del Trabajo que contiene el proyecto de ley de
adhesión afecta indebidamente el derecho del/de la trabajador/a a demandar
judicialmente por sus derechos, cuando ese plazo –actualmente- es de dos años
(conforme al art. 44 inc. 1. de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557), pero en la
Provincia de Santa Fe se lo pretende reducir drásticamente.
El trámite previo ante las Comisiones Médicas que se pretende
instaurar obligatoriamente con este proyecto de ley puede llegar a extenderse
varios meses, buscando con ello generar
en las víctimas un efecto de agotamiento, como otra manera de forzar la
aceptación de las indemnizaciones insuficientes e injustas que pudiesen llegar
a ofrecerle las A.R.T. a los/as trabajadores/as afectados por accidentes y
enfermedades laborales.
Se
argumenta desde los sectores empresarios y de las A.R.T. interesadas en la
adhesión, que en la provincia de Santa Fe existe un alto nivel de litigiosidad
laboral y que han aumentado las alícuotas que pagan las empresas a las A.R.T.
como consecuencia de la no adhesión al Título I de la Ley 27.348 (vigente desde
febrero de 2017). Esto es objetiva y absolutamente FALSO. Los datos estadísticos oficiales desmienten las FALACES AFIRMACIONES DE LAS
A.R.T. Y DE LAS CÁMARAS EMPRESARIAS.
Es
más, desde estos sectores (y, lamentablemente, desde el Gobierno Provincial y
Nacional), se pone el foco estadístico en la litigiosidad y en otros aspectos
económicos del sistema, pero se silencian toda una serie de datos (que siquiera
se miden y publicitan) que resultan absolutamente necesarios para poder
prevenir eficazmente los accidentes y las enfermedades laborales (por ej.: de los
sistemáticos incumplimientos de las A.R.T. a distintas obligaciones legales a
su cargo, agravados inclusive durante el Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio, que muestran las sistemáticas omisiones de las aseguradoras en
materia de prevención del riesgo al contagio del COVID 19). Se hacen
relevamientos meramente cuantitativos, no análisis cualitativos. Es
que la tan publicitada necesidad de reducir la litigiosidad (que con la
adhesión provincial supuestamente se lograría), claramente no es en sí misma un
bien socialmente relevante, ni se compadece con un estándar de Justicia, ni de
buen funcionamiento de las instituciones del Estado, ni con el respeto de las
garantías constitucionales, si esa
reducción no es consecuencia de que los problemas de base (las causas) que
explican la recurrencia al litigio laboral han sido evitados o resueltos
previamente de manera justa. De lo que se trata es de reducir la siniestralidad
y a eso no apunta este cuestionable proyecto de adhesión.
Si, como se quiere hacer creer a la opinión pública, el proyecto
ingresado a la Cámara de Senadores provincial tiende a beneficiar a las
víctimas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales, no se entiende por qué razón no se las deja
elegir libremente en cada caso si les conviene o no pasar previamente por las
Comisiones Médicas o acudir directamente ante la Justicia Laboral. Lisa y
llanamente se las obliga.
Si, como se lee en los fundamentos del proyecto de ley y se quiere hacer creer a la opinión pública, la adhesión será favorable a los y las trabajadores/as
santafesinos, no se entiende por qué entonces
la iniciativa del P.E. provincial viene cosechando el público rechazo de todos
los sindicatos que realmente defienden los derechos de sus representados/as, de
los 5 Colegios de Abogados de la provincia, de esta ASOCIACIÓN DE ABOGADOS
LABORALISTAS DE ROSARIO y de distintas personalidades y entidades vinculadas a
la defensa de los derechos de la clase trabajadora, abiertamente críticos de
esta iniciativa. Del otro lado, aplauden el proyecto la U.A.R.T. (Unión de
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) y las entidades representativas de la
actividad empresaria en sus distintas vertientes. Más claro imposible.
El Gobierno provincial debería preocuparse en realidad de la efectiva implantación y funcionamiento en todos los
establecimientos de trabajo santafesinos
–privados y públicos- de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo
(previstos en la Ley 12.913) y en terminar con la situación de colapso de la
Justicia del Trabajo, particularmente notoria en los Juzgados Laborales
rosarinos, en lugar de imponerles a los /as trabajadores/as un tránsito previo
por unas Comisiones Médicas que han demostrado durante todos estos años estar
más del lado de las A.R.T. que de las víctimas.
No dudamos en
calificar a este proyecto de “Ley-Cerrojo” o de “Ley-Cepo”, ya que busca
limitar –mediante los mecanismos arriba descriptos- el derecho de los/las
trabajadores/as a obtener el cobro de una justa reparación (indemnización) por
la incapacidad resultante de un accidente de trabajo o de una enfermedad
laboral, por lo cual instamos a los legisladores santafesinos (Senadores y
Diputados) a votar por su íntegro rechazo.
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