Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


Cual es su sueldo y categoría según convenio
Como reclamar que lo registren correctamente
Como reclamar por los aportes a su jubilación
Como pedir una obra social para ud. y su familia
Como poner fin o evitar malos tratos
Que hacer ante un accidente de trabajo
Como manejarse cuando padece enfermedades
Que derechos le corresponden ante un despido

No deje que lo discriminen y lo excluyan
No permita que le paguen de menos
No se deje maltratar
Reclame sus derechos humanos

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9 nov 2016

Justicia Laboral de Londres determinó que los chofres de Uber son empleados de esa empresa

Justicia Laboral de Londres determinó que los choferes de Uber son empleados de esa empresa, y por ello tienen derecho a salario y vacaciones.



A través del fallo dictado el 28/10/2016 en los autos "Mr. Y. Aslam, Mr. J. Farrar and Others v/ Uber", la Justicia laboral de Londres (Reino Unido), estableció que existe relación de dependencia entre Uber y los conductores de los automóviles que se ofrecen a través de dicha plataforma digital, con todos los derechos que la legislación laboral dispone a favor de dichos conductores, en contraposición con la fraudulenta utilización de la figura del "empresario autónomo" que la compañía usa en relación a sus choferes, con el fin de evadir las responsabilidades que como empleador debiera asumir (pago de aportes y seguros, indemnizaciones por despidos, etc.).

Entre los indicadores que el Juez Snelson destaca para considerar configurada la relación de dependencia laboral entre Uber y sus conductores, se encuentran los siguientes:

  • Uber dicta instrucciones. El juez considera que a pesar de que el conductor puede elegir cuándo trabajar y cuándo no, eso no excluye la relación de dependencia, dado que cuándo está trabajando debe aceptar los viajes –o se arriesga a ser “desactivado”-. Además el conductor desconoce la información esencial, como por ejemplo dónde quiere ir el pasajero, por lo que no se puede decir que el conductor realmente puede elegir qué viajes aceptar y cuáles no dado que le falta la información esencial para tomar realmente la decisión.
  • Uber entrevista y selecciona a los conductores.
  • Uber establece la ruta (por defecto) a seguir por el conductor, y fija el precio a pagar.
  • Uber impone condiciones a los conductores (ej. Coche de menos de 10 años)
  • Uber recibe las quejas de los clientes e impone soluciones que el conductor debe aceptar. Ej. Si un cliente cree que el conductor ha realizado una ruta más larga de la debida puede quejarse a Uber, quien a su vez puede descontar parte de la retribución del conductor para devolvérsela al cliente.
  • La sentencia establece como indicio de la relación de dependencia que los choferes conducen bajo una marca ajena. Pero además la sentencia señala que Uber no hace publicidad en beneficio de ningún conductor en particular sino que hace publicidad de su marca en beneficio propio. Por tanto, difícilmente se puede hablar de “coordinación” entre empresas cuando se habla de Uber y los conductores.
  • La sentencia califica de ridícula la idea de que en Londres existan 30.000 pequeños empresarios unidos por una única plataforma. 
  • Un punto interesante es que la sentencia considera como indicio de relación de dependencia laboral la imposibilidad de crecimiento que tienen estos "empresarios autónomos". Si efectivamente fueran pequeños empresarios -y no trabajadores en relación de dependencia, como lo son-, lo lógico sería que existieran posibilidades de crecimiento en el negocio. Y como dice la sentencia, las únicas posibilidades de crecimiento de los conductores es que trabajen más horas. Es decir, estos trabajadores aportan fundamentalmente mano de obra, por lo que no pueden considerarse empresarios.
  • La plataforma controla la información clave para el desarrollo del negocio.
  • Uber se reserva el poder de modificar unilateralmente los términos del contrato.
  • Por otra parte, el juez se muestra molesto con el lenguaje eufemístico que utiliza Uber en los términos y condiciones que impone a sus dependientes. Efectivamente, Uber nunca usa los términos “contratación”  o "despido", sino que habla de “colaboración” o "desactivación"; algo que la sentencia reprocha a la compañía.
La sentencia en cuestión aporta interesantes elementos de análisis para la protección de los derechos de los trabajadores, que son perfectamente utilizables en nuestro país, no sólo en relación a Uber, sino también en relación a diversas plataformas virtuales a través de las cuales, en esta era digital, se contratan prestaciones de servicios con un alto nivel de descentralización productiva, gracias al desarrollo de las tecnologías actuales (internet, telefonía móvil, etc.).
El fallo completo (en inglés) se puede bajar (en archivo "pdf") del siguiente enlace: https://www.judiciary.gov.uk/judgments/mr-y-aslam-mr-j-farrar-and-others-v-uber/

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