Justicia Laboral de Londres determinó que los choferes de Uber son empleados de esa empresa, y por ello tienen derecho a salario y vacaciones.
Entre los indicadores que el Juez Snelson destaca para considerar configurada la relación de dependencia laboral entre Uber y sus conductores, se encuentran los siguientes:
- Uber dicta instrucciones. El juez considera que a pesar de que el conductor puede elegir cuándo trabajar y cuándo no, eso no excluye la relación de dependencia, dado que cuándo está trabajando debe aceptar los viajes –o se arriesga a ser “desactivado”-. Además el conductor desconoce la información esencial, como por ejemplo dónde quiere ir el pasajero, por lo que no se puede decir que el conductor realmente puede elegir qué viajes aceptar y cuáles no dado que le falta la información esencial para tomar realmente la decisión.
- Uber entrevista y selecciona a los conductores.
- Uber establece la ruta (por defecto) a seguir por el conductor, y fija el precio a pagar.
- Uber impone condiciones a los conductores (ej. Coche de menos de 10 años)
- Uber recibe las quejas de los clientes e impone soluciones que el conductor debe aceptar. Ej. Si un cliente cree que el conductor ha realizado una ruta más larga de la debida puede quejarse a Uber, quien a su vez puede descontar parte de la retribución del conductor para devolvérsela al cliente.
- La sentencia establece como indicio de la relación de dependencia que los choferes conducen bajo una marca ajena. Pero además la sentencia señala que Uber no hace publicidad en beneficio de ningún conductor en particular sino que hace publicidad de su marca en beneficio propio. Por tanto, difícilmente se puede hablar de “coordinación” entre empresas cuando se habla de Uber y los conductores.
- La sentencia califica de ridícula la idea de que en Londres existan 30.000 pequeños empresarios unidos por una única plataforma.
- Un punto interesante es que la sentencia considera como indicio de relación de dependencia laboral la imposibilidad de crecimiento que tienen estos "empresarios autónomos". Si efectivamente fueran pequeños empresarios -y no trabajadores en relación de dependencia, como lo son-, lo lógico sería que existieran posibilidades de crecimiento en el negocio. Y como dice la sentencia, las únicas posibilidades de crecimiento de los conductores es que trabajen más horas. Es decir, estos trabajadores aportan fundamentalmente mano de obra, por lo que no pueden considerarse empresarios.
- La plataforma controla la información clave para el desarrollo del negocio.
- Uber se reserva el poder de modificar unilateralmente los términos del contrato.
- Por otra parte, el juez se muestra molesto con el lenguaje eufemístico que utiliza Uber en los términos y condiciones que impone a sus dependientes. Efectivamente, Uber nunca usa los términos “contratación” o "despido", sino que habla de “colaboración” o "desactivación"; algo que la sentencia reprocha a la compañía.
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