✎ ¿TUVISTE
UN ACCIDENTE DE TRABAJO? ¿TE ENFERMASTE POR TU TRABAJO? ¿QUE HACER?
✔ Si
trabajas y estás registrado/a, tu empleador esta obligado a contratar una
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), la que a su vez tiene la obligación
de resolver tu problema de salud. Si no estas registrado/a pero tenés
compañeros/as registrados/as, igualmente podés reclamar a la ART contratada por
tu empleador. Si tu empleador no tiene trabajadores registrados, tenés que reclamarle
a él directamente.
✎ ¿QUIEN
PUEDE HACER LA DENUNCIA EN LA ART?
✔ La
denuncia puede hacerla el empleador, pero también el trabajador / la
trabajadora. Nadie puede negar al trabajador / la trabajadora su derecho a
denunciar dolencias ante la ART.
✎ ¿ME
PUEDEN DESPEDIR POR PEDIR ATENCIÓN DE LA ART?
✔ Un
despido por pedir la atención de la ART es discriminatorio y corresponde una
indemnización agravada, y podría demandarse pidiendo la reincorporación al
trabajo. Para evitar que esto suceda, siempre es mejor denunciar por escrito,
al empleador y a la ART, por medio de Telegrama Colacionado Laboral (TCL). Al
estar avisado fehacientemente el empleador es más sencillo probar que la causa
de despido es discriminatoria y surge de la denuncia a la ART y/o los problemas
de salud.
✎ ¿QUÉ
TIENE QUE BRINDARME LA ART? ¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES?
✔ En
primer lugar, la ART tiene que brindarte todas las atenciones médicas
necesarias para el restablecimiento de tu salud, lo que incluye medicamentos,
estudios y atención por médicos especialistas. Si no tenés como trasladarte al
lugar de atención y/o no te resulta fácil hacerlo por tu estado, tiene que
hacerse cargo del traslado. Si no podes trabajar durante el tiempo que se
extienda el tratamiento no perdes el derecho a cobrar tu sueldo, tu empleador
se hace cargo del los primeros 10 días y luego le corresponde a la ART el pago;
por lo cual, si te despiden mientras estas en tratamiento la ART se hace cargo
del sueldo hasta el momento del alta. Si al contar con el ALTA el
restablecimiento de salud no fue total, y quedó algún grado de incapacidad,
debe pagarte una indemnización en dinero, con un monto que depende de 3
factores: edad, grado de incapacidad y monto del salario.
✎ ¿ES
NECESARIO CONTAR CON UN ABOGADO?
✔ Si bien no es obligatorio contar con un abogado, siempre es mejor
tener uno para avanzar en el trámite y lograr un mejor resultado. No son
recomendables los abogados que buscan al trabajador/a, o que son indicados en
los lugares de atención de la ART, por la policía o el empleador; sino que el
trabajador debe buscar su propio abogado, alguien que le merezca confianza y
tenga como principal objetivo perseguir el respeto de los derechos del/la
trabajador/a.
LA INDUSTRIA DEL JUICIO NO
EXISTE, SINO LA INDUSTRIA DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS EMPRESAS, DE LOS EMPLEADORES
Y LAS ART, DE DONDE SURGEN LOS RECLAMOS DE LOS TRABAJADORES.
Consulta mediante
Email a serranoalou@yahoo.com.ar o al celular 0341-156369836
¡Conoce y hace valer tus
derechos!
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