El anuncio de
una "ley de empleo joven" recuerda la legislación que en materia
laboral proliferó entre 1990 y 2001, lo que junto al resto de las políticas de
esta época parecen confirmar lo que dijo al resultar electa la gobernadora de
Buenos Aires: "Cambiamos futuro por pasado".
Frente a la
propuesta de ley del gobierno, esta la ley antidespidos, que recuerda a las políticas
anteriores, en especial las que se dieron luego del estallido de 2001.
Para ilustrar,
un extracto de mi tesis de maestría en Derecho del Trabajo, “La estabilidad del
trabajador argentino y su importancia para la democracia”, que analiza los
referidos periodos.
La Argentina en el periodo 1976 – 2001
Uno
de los periodos más lúgubres de la historia Argentina, sino el que mas,
fundamentalmente para los trabajadores y las personas comprometidas con la
causa social, por su extensión y crueldad, así como los resultados que arrojó,
es el comprendido entre marzo de 1976 y diciembre de 2001, con especial
violencia desde el golpe de Estado hasta la vuelta de la democracia.
“(…) el mundo entró en una nueva crisis
en la década de 1970, y en lo que respecta a la economía general, su
consecuencia fue la hegemonía del capital financiero por sobre el capital
industrial. Su correlato fue la ruptura, por iniciativa patronal, de aquella
paz armada en la que los trabajadores se comprometían a no discutir la vigencia
del sistema capitalista a cambio del avance progresivo de los derechos sociales
y la participación ascendente en el producto del trabajo. (…) Para que ese plan
internacional prosperara en Argentina, fue necesaria la asociación de los grandes
empresarios locales y transnacionales con las Fuerzas Armadas, dando lugar a
una dictadura militar cuyo objetivo primordial fue debilitar al movimiento
obrero y sentar las bases para lo que finalmente terminó de aplicar un gobierno
democrático, el de Carlos Menem (1989-1999): el neoliberalismo (…)”
Al
analizar el lapso 1976-2002, Julio Gambina realiza una estructuración de los
distintos periodos de esta etapa de la historia Argentina, en la que considera se
produjo el mayor retroceso social de la historia del país, indicando que la
estrategia económica argentina impulsada desde marzo de 1976 buscó desmantelar
el Estado de Bienestar organizado en el país en la década de 1940. Plantea que
es posible distinguir dos etapas, según el régimen político de gobierno: a) el
ajuste en dictadura militar (1976-1983) y b) el ajuste en democracia
(1983-2002). Este último período, caracterizado por gobiernos civiles de
distinto signo partidario y diferente intensidad en la aplicación de similares
políticas neoliberales, puede subdividirse a su vez en tres momentos: el
gobierno radical, el justicialista y el de la Alianza.
Es
posible afirmar que en nuestro país la regresión mayor en torno a los logros de
los trabajadores, en el respeto de sus derechos, consolidando y potenciando la
arbitrariedad en la empresa, con un marcado aumento de la pobreza, se dio a partir del golpe
económico-cívico-militar del año 1976, el que con un claro fin económico
suspendió las instituciones democráticas y dio vía libre a la arbitrariedad en la
empresa, dando inicio al dictado de normas que habilitaran estas
arbitrariedades.
La
primera época, la que va de marzo de 1976 a la vuelta de la democracia en 1983,
fue la del uso de la violencia mas extrema para imponer las nuevas bases. El
gobierno surgido del golpe de Estado de marzo de 1976 tuvo como proyecto
principal instaurar un nuevo modelo económico, el rentístico-financiero, para
lo que era necesario lograr un disciplinamiento social generalizado, para lo
que se valió de la instauración de un profundo miedo en la sociedad por la
practica del “Terrorismo de Estado”, que por medio de secuestros, torturas,
violaciones, desapariciones, robo de bebes, y demás medidas inhumanas fue
imponiendo sus planes. La idea era llevar adelante un cambio drástico en la
estructura de relaciones económicas, sociales y políticas, apuntando el
accionar violento y destructor fundamentalmente contra la clase obrera.
El
periodista Horacio Verbitsky hace un paralelo entra lo sucedido en la Argentina
durante la dictadura de 1976 y el régimen Nazi de Alemania, destacando como en
ambos estuvieron íntimamente involucrados los empresarios y sus intereses. Dice
Verbitsky:
“(…) Si empresas alemanas construyeron
los hornos y suministraron el gas, empresas argentinas recibieron en sus
plantas a las tropas militares, les suministraron información sobre los
activistas gremiales y políticos que debían desaparecer y hasta les
proporcionaron vehículos para transportar a los secuestrados, como la firma
Ledesma en la Noche del Apagón. (…)”
La
arbitrariedad de esta obscura época de la historia Argentina excedía en mucho
la que puede verse en un despido injusto o en las medidas de flexibilización,
que estuvieron presentes con mayor impunidad que nunca; llegándose en esta
etapa a quitar la vida a los trabajadores y abogados laboralistas que no se
sometían a los dictados del poder económico y los empresarios, y más aun de
aquellos que osaban desafiarlo.
La
dictadura genocida llevó adelante una política de desaparición de personas,
entre los que destacaban trabajadores y los abogados comprometidos con la
defensa de los Derechos Humanos, con casos emblemáticos. El accionar de muchos
empresarios fue tan importante en la tarea genocida, que se ha llegado a
afirmar que “los empresarios fueron los ideólogos, no los colaboracionistas de
la dictadura”.
En relación a la complicidad del poder empresario con la dictadura se encuentran
los casos
del
ingenio Ledesma, y su colaboración activa con la llamada “noche del apagón”, en
la que colaboraron materialmente con la logística para el secuestro de
representantes obreros, o las firmas Mercedes-Benz y Ford, que entregaron
listas con los nombres de los delegados de fábrica, que luego fueron
secuestrados y desaparecidos, colaborando también materialmente en el
operativo, como también los hizo la empresa Siderca del Grupo Techint, y antes
del golpe lo había hecho la empresa Acindar (presidida por Martínez de Hoz). No fueron pocos, ni la
excepción, los empresarios que colaboraron activamente con la dictadura en la
tarea de secuestrar, torturar y desaparecer trabajadores, en especial aquellos trabajadores
que no se resignaban a ver como se los privaba de derechos, como los que
ocupando un cargo sindical y/o tenían un perfil contestatario y de compromiso.
Tan
claro estaba que el principal objetivo era la instauración de un modelo
económico que privilegiara a unos pocos y sometiera a la mayoría trabajadora,
que se llego a la desaparición de abogados, especialmente de aquellos
comprometidos con la defensa de los trabajadores. No puede olvidarse la llamada
“noche de las corbatas”, con el secuestro, tortura
y posterior asesinato de varios abogados (la mayoría de ellos desaparecidos),
entre ellos el autor de la Ley de Contrato de Trabajo, Norberto Centeno.
Tampoco el caso del abogado Carlos Moreno, secuestrado, torturado y asesinado
en 1977; esto por ser abogado de los trabajadores de la empresa Loma Negra, y
representarlos en una seria de juicios por una enfermedad respiratoria que
contraían los obreros del sector Embolsado, la silicosis.
“(…) La dictadura en nuestro país fue
un ejemplo de cómo el capital identifica rápidamente aquellos vectores más
significativos para bloquear el status de ciudadanía en la empresa, eliminando
aquellas normas que reforzaban la estabilidad y democratizaban las relaciones
hacia su interior.(…)”
La
medida más emblemática en la embestida contra el derecho por medio de reglas
emanadas del poder de facto fue la “deforma” de la Ley de Contrato de
Trabajo, ley 20.744, a partir del dictado de la regla 21.297, una de las
primeras medidas de la dictadura (junto a la desaparición de trabajadores y la
intervención de la CGT, las “62 organizaciones”, y los sindicatos), con lo que
dejaba en claro cuál era su plan y sus objetivos principales. Los trabajadores
tuvieron su Ley de Contrato de Trabajo, la Nº 20.774, sancionada en el año
1974. La dictadura, con su regla 21.297, derogó 29 artículos de la ley 20.744 y
cerceno más de 100, en claro perjuicio de los trabajadores y en beneficio de
los capitales económicos, siendo muy interesante ver como se altero o suprimió
principalmente los artículos que democratizaban la empresa y los que
establecían la participación de las organizaciones sindicales en las decisiones
a adoptar, además de aquellos que buscaban combatir acciones que atentaban
contra la estabilidad de los trabajadores, como los relativos a la
tercerización.
Al
referirse a la actuación de la dictadura del 76 sobre el texto de la ley 20744,
Mario Elffman destaca
“(…) el efecto antidemocrático y
excluyente que ha generado la desaparición, en el texto de la LCT, en aquel
abril de 1976, de toda normativa que refería protagonismo, coprotagonismos o
actuación sindical en el seno de las empresas (…)”
Con
la “deforma” del articulo 31 de la LCT, luego art 29 RCT, se abrió la
posibilidad de funcionamiento de las hoy conocidas como Empresas de Servicios
Eventuales;
ya que, el primer articulo establecía que la relación del trabajador era
directa con quien recibía sus servicios, con independencia que hubiese otra
empresa que hubiese intermediado en la contratación, mientras que el segundo
excepcionaba de esta regla los casos en que las empresas que proporcionaban trabajadores
fueran reconocidas por el Ministerio de Trabajo y se dedicaran a la
contratación de personal eventual. Cuatro años después de la “deforma”, se
dictó la regla 2491/80, que reglamentaba
el art 29 de la RCT, que fuera luego modificado por la regla 1152/82.
Durante
la dictadura de 1976-1983, las leyes rurales del peronismo serían derogadas. Con
la alteración de la LCT se excluye a los trabajadores rurales de su ámbito, al
modificar el art 2; y en el año 1980 se deroga el Estatuto del Peón de Campo y se
crea un Régimen de Trabajo Agrario, Ley 22.248, que recorta los derechos de los
trabajadores rurales, un “estatuto” que negaba los derechos constitucionales de
huelga y de negociación colectiva, entre otros, volviendo nuevamente este
colectivo de trabajadores a una etapa similar a la existente antes de las
reformas del peronismo en lo relativo al régimen jurídico aplicable.
En
su ultimo año usurpando el cargo de presidente, junto a su ministro estrella,
José Martínez de Hoz, el dictador Videla dicta la regla 22.250, para los
trabajadores de la construcción, a los que priva de toda posibilidad de
estabilidad y de toda protección contra el despido arbitrario, lo que al día de
la fecha continua proyectando sus nocivos efectos, con una regla aun vigente,
para uno de los grupos de trabajadores que registran la mayor precarización y
siniestralidad del país, en una actividad que resulta cada vez mas redituables
para los empresarios que la abrazan.
Mario
Elffman atribuye a este periodo de la historia el mayor impulso a la práctica
de pagar parte de los salarios fuera de recibo, sin registrarlos, una forma de
precarización que se mantiene hasta nuestros días. En este sentido, refiere
como
“(…) El pago de salarios parcialmente
‘en negro’, que es multifuncional, en cuanto priva de ingresos al sistema
fiscal y previsional, permite cerrar parte del circuito de los ingresos
irregulares o ‘en negro’ de las empresas, destruye la prohibición legal de
reducir unilateralmente los salarios y suprime en alta medida la expectativa
indemnizatoria para el despido arbitrario tiene –en la Argentina- una difusión
sorprendente. Pero también tiene una historia específica, en la que el impulso
mayor lo dio la feroz dictadura militar del período 1976/83, que hacia fines de
1977 decidió prohibir los incrementos de sueldo: pero como las demandas
sociales no se cancelaban por bandos, y la inflación menos, en defecto de
adecuación de convenios colectivos (igualmente prohibidos, y esto hasta
bastante más allá del fin de la dictadura, pues solo se pudo recomenzar la
negociación en 1987), los inevitables aumentos se otorgaban clandestinamente.
(…)”
Los
efectos del modelo instaurado se hicieron notar sobre la clase obrera. A tan
solo un año del golpe del 76, el periodista Rodolfo Walsh, en su carta dirigida
a la Junta Militar, denunciaba directamente a los dictadores y sus cómplices, y
exponía sus acciones y los efectos de los mismos sobre los trabajadores en
estos términos:
“(…) En un año han reducido ustedes el
salario real de los trabajadores al 40 %, disminuido su participación en el
ingreso nacional al 30 %, elevado de 6 a 18 horas la jornada de labor que
necesita un obrero para pagar la canasta familiar, resucitando así formas de
trabajo forzado que no persisten ni en los últimos reductos coloniales.
Congelando salarios a culatazos mientras los precios suben en las puntas de las
bayonetas, aboliendo toda forma de reclamación colectiva, prohibiendo asambleas
y comisiones internas, alargando horarios, elevando la desocupación al récord
del 9 % y prometiendo aumentarla con 300.000 nuevos despidos, han retrotraído
las relaciones de producción a los comienzos de la era industrial, y cuando los
trabajadores han querido protestar los han calificado de subversivos,
secuestrando cuerpos enteros de delegados que en algunos casos aparecieron
muertos, y en otros no aparecieron. (…)”
Más
allá del primer año, los efectos del ciclo 1973-1983, y de los primeros años posteriores,
son descriptos por Gambina:
“(…) algunos de los preceptos centrales
del nuevo modelo dejan su huella indeleble en las transferencias de empleo. Por
ejemplo, en la subutilización abierta de la mano de obra: de 1974 a 1986, la
tasa de desocupación pasa de 3,4% a 5,2%; la de subocupación horaria de 4,6% a
7,4% y aumenta considerablemente el desempleo oculto (abandono por desaliento
en la búsqueda de empleo (…) Entre 1974 y 1986, los asalariados registrados
disminuyen de 56,9% a 51,4% de la Población Económicamente Activa (PEA); al
tiempo que aumentan los no asalariados (categoría que incluye a cuentapropistas
y empleadores informales) de 28,6% a 33,0%; así como el trabajo precario: de
18,8% a 20,9% (…) resignaron ingresos tanto las capas sociales más bajas como
las medias. Esos ingresos se trasladaron al último decil -el de mayores
ingresos- (…) Entre 1974 y 1980, la participación de la masa salarial como
porcentaje del PBI cae de 48,5% a 30,8% (…) Por primera vez en varias décadas,
se produce una abrupta movilidad social descendente, tanto desde el punto de
vista de la inserción ocupacional como del de la percepción de ingresos (…)”
Por
su parte, Galasso brinda otros números aun
más duros que los de Gambina, y refiere que el desempleo pasa del 6% en 1976 al
9% el año siguiente, 1977, mientras que la participación del ingreso decae del
38,8% en 1976 al 19,6% en 1977 y el 17,9% en 1978. Según el historiador, desde
su primer discurso Martínez de Hoz ha planteado la necesidad de aumentar las
exportaciones, para lo cual debe bajarse el costo de los productos, siendo el
medio que eligió el ministro del poder económico una baja de salarios, posibilitada por el
aniquilamiento de la actividad sindical y el crecimiento del desempleo como
instrumento de “disciplinamiento social”, en lugar de recurrir a una
devaluación como hicieron sus antecesores. Con base en el informe de la
CONADEP, Galasso
destaca que los trabajadores han resultado la clase más castigada por la
represión: el 30% de las víctimas son obreros, el 18% son empleados, el 21% son
estudiantes, y el resto se reparte entre el resto de los sectores sociales; los luchadores
gremiales por su trayectoria y su espíritu combativo han sido “desaparecidos”
.
Con
la vuelta de la democracia, en el año 1983, no hubo modificaciones profundas de
la política económica. El gobierno de Alfonsín fue un gobierno que desde un
inicio fue atacado por las distintas corporaciones y por el poder económico, que
salían fortalecidos de la dictadura, cediendo en varias oportunidades claves a
estas presiones.
La
permeabilidad del primer gobierno de la vuelta de la democracia, como indica
Moisés Meik, terminó aislando esfuerzos de esa etapa que buscaban recuperar
derechos de los trabajadores cercenados en el pasado. Las relaciones de trabajo
fueron orientadas no sólo al mantenimiento de la legislación de la dictadura
–con la deformación de la ley 20744- sino que comenzaron a desarrollarse otras
modificaciones acordes al neoliberalismo.
En
lo que hace a la estabilidad, durante el gobierno radical, siendo legislador,
Ricardo Cornaglia impulsó el restablecimiento de la estabilidad del estatuto de
los bancarios, aplicable a su vez a los trabajadores del seguro, que había sido
derogado por normas de gobiernos de facto. La iniciativa alcanzó su sanción,
como ley 23.080, pero fue vetada por Alfonsín.
En
síntesis, y en relación a los efectos de este periodo, durante el radicalismo
la movilidad social siguió con la tendencia descendente, mientras que la
precarización continuó en aumento.
Además
de la dictadura, fueron muy útiles al poder económico y sus privilegios,
fortaleciéndolo y legitimando sus iniquidades, desoyendo los principios más
básicos de la democracia y dictando normas que favorecían la arbitrariedad
dentro del ámbito de la empresa, los gobiernos menemistas de la década del 90 y
el de la denominada Alianza que lo sucediera hasta el estallido social de fines
de 2001; gobiernos que seguían dictados foráneos, como los del Consenso de
Washington y las directrices del FMI. En nuestro país, que se
sumaba a la tendencia impuesta por el poder económico mundial, se presentó esta
nueva ola “deformadora” con la máscara seductora de “flexibilidad” laboral; una
impostación meta-jurídica impulsada inequívocamente como reivindicación de los
centros de poder económico para someter con rigidez al antagonista de la
relación, ya que lo de “flexible” fue un eufemismo, porque sólo lo era para el
poder dominante, implicando implacable rigidez para el que debía sufrir la
precarización no deseada. En muchos casos, los
gobiernos elegidos por el voto a partir de 1989 fueron aun mas serviles y
útiles al poder económico que la propia dictadura, quizás porque esta ultima
había preparado el terreno para cometer las mayores claudicaciones con el miedo
inoculado al pueblo, un miedo que el poder económico se encargó desde el
retorno de la democracia de aumentar.
“(…) Las condiciones productivas,
juntamente con las condiciones sociales en general y de empleo en particular,
se modifican sustancialmente en la Argentina durante la década de 1990. En una
relación recíproca con aquéllas, también se alteran notoriamente las
condiciones de protección social y laboral. (…) La nueva estructura económica
surgida a partir de 1989, determinó un incremento explosivo del desempleo, del
subempleo y del trabajo no registrado, que -acompañados por una clara
estrategia del capital tendiente a la descentralización productiva-, segmentó
el mercado de trabajo, generó una profunda dualización social entre el reducido
sector del mercado de trabajo constituido por trabajadores con empleo
relativamente estable y el ingente conjunto de trabajadores desempleados o
vinculados por contratos precarios, con altísima rotación y escasa cobertura
social (…) La regulación jurídica laboral acompañó el señalado marco económico
social, flexibilizando la relación salarial y reduciendo los espacios de
imperatividad en favor de una mayor disponibilidad de las normas legales. La
seguridad social, a la vez, redujo regresivamente su función casi a límites de
negación del derecho (…)”
Abocado
al periodo del gobierno peronista que va de 1989 a 1999, Julio Gambina resalta
como
“(…) el peronismo, que había comenzado
a desarrollar el Estado de Bienestar en la década de 1940, fue también el
ejecutor de su desmantelamiento en los años 90. El nuevo gobierno introdujo
cambios profundos en la legislación laboral, reduciendo la estabilidad en el
empleo, promoviendo el empleo legal precario, tolerando el empleo ‘en negro’,
bajando costos de contratación y de despido, aliviando las responsabilidades
del empleador frente a accidentes de trabajo y quiebras empresarias.
Paralelamente, todas las políticas sociales se vieron negativamente afectadas
por la modificación de sus reglas de funcionamiento, por la degradación de sus
fuentes de financiamiento y por cambios en el régimen de acceso y en el tipo de
beneficios (…)”
No
es de extrañar que sea el menemismo el mejor continuador de la política de la dictadura
iniciada en el año 1976, ya que, los delitos atroces que Menem indultó fueron
cometidos para llevar a cabo una transformación permanente de la sociedad
Argentina, cuya victima principal fueron los trabajadores.
Entre
sus estrategias, el gobierno menemista buscó, como las dictaduras militares, desactivar
la protesta sindical, eligiendo como principal la metodología del Onganiato, la
cooptación mediante la compra de voluntades.
“(…) desde 1991 el
gobierno puso en marcha una hábil negociación con la burocracia sindical para
desactivarla. La conducción de la CGT y de los principales gremios recibió
importantes prebendas y jugosos beneficios personales. Algunos gremialistas se
acercaron tanto al mundo de los negocios que se habló de un nuevo ‘sindicalismo
empresarial’. (…)”
Como
relata Cornaglia,
el legislador de la reforma laboral generada en la década posterior al año 1990
llegó a consagrar, a través de las modalidades de contratación, formas
convalidantes del despido sin causa, en su torpe afán de dar más poder
discrecional a los empleadores. En sentido coincidente puede leerse a Mario Elffman, afirmando que desde 1991
en adelante proliferaron los contratos modales y con desprotección agudizada. Según
el último de los mencionados,
“(…) Leer los fundamentos de la ley
24.013, su similar 24.465, la 24.467, la 25.013 y la 25.250, en forma sucesiva,
puede resultar en un interesante ejercicio lúdico, o en una investigación sobre
los textos argumentativos y condicionantes, desprendidos de toda conexión
lógica con los contenidos a los que aluden. Si quisiéramos un ejemplo mayor, en
lo que concierne al texto condicionante, bástenos advertir que la primera de
las leyes nombradas, de 1991, durante cuya vigencia se genera el crecimiento
más asombroso del nivel de desempleo en la historia argentina, se llamó
precisamente ‘ley de empleo’ (…)”
Fue
tal la gravedad de las reformas legislativas durante la década de los 90, que
hasta el CDESC puso de manifiesto su preocupación porque las modificaciones tendían
a aumentar la precariedad de la relación laboral.
Una
de las modificaciones de la década de los 90, que atacaban directamente la
estabilidad, fue la de introducir el “periodo de prueba” en el art 92 bis de la
RCT. Esta incorporación se operó por la ley 24.465 de 1995 y, luego de ser
modificado por las leyes 25.013 y 25.250, continua vigente aún hoy con las
reformas de la ley 25.877. Como bien refiere Elffman, sobre la forma de
instrumentación del periodo de prueba como se hizo en la Argentina,
“(…) La resultante social de esta
innovación ha sido la precarización acelerada de las relaciones laborales, y la
circulación y recirculación de los mismos trabajadores por sucesivos (muchas
veces, por el mismo) puestos de trabajo, sin adquirir en ellos derecho alguno a
la protección contra el despido arbitrario. Es común a las sucesivas
formulaciones de este instituto el que todo contrato de trabajo se presume
celebrado ‘a prueba’, que el plazo (este sí variable en las diversas normas)
puede ser duplicado mediante la ‘disponibilidad colectiva’ en los convenios
colectivos, que la licencia por enfermedades inculpables del trabajador no
puede exceder del plazo restante para el período de prueba (…). A diferencia de
otras normativas de derecho comparado, el empleador no está sujeto a la
invocación de causa alguna para la resolución del contrato, ni le cabe al
trabajador la posibilidad de controvertir la decisión acreditando su idoneidad
y buen desempeño. (…)”
La
misma ley que incorporó el periodo de prueba, ley 24.465, tenía otros dos
artículos (eran 3 artículos en total) con idéntico objetivo precarizador, buscando
la llamada “flexibilidad laboral” tan difundida como la solución de los
problemas de desempleo en la década de los 90. El artículo 2º incorpora el art
92 ter a la RCT y con este el contrato de trabajo a tiempo parcial. El contrato
de trabajo a tiempo parcial ha sido utilizado para el fraude y la
precarización, como una forma de registrar solo parcialmente la relación de
trabajo. El artículo 3º establecía la “modalidad de Fomento de Empleo”, una
figura más para posibilitar la precarización escondida bajo ropajes confusos,
que en este caso es de una perversidad total, ya que se trata de una modalidad
para precarizar a personas en “situaciones que les dificultan insertarse en el
mundo del trabajo” en un marco empresario
que discrimina; con lo cual, quienes ya eran objeto de discriminación al
momento de la contratación por los empresarios ahora son discriminados por la
norma, potenciándose la violencia de este acto contrario a la dignidad. Con
esta nueva modalidad, quienes ya de por si veían dificultoso insertarse en una
relación de trabajo estable ahora tenían una ley que justificaba su falta de
estabilidad laboral. Por su parte, los empleadores en lugar de ser castigados
por precarizar, y sobre todo al precarizar a personas que en otras normas son objeto de especial
protección, recibían distintos premios por su conducta (vgr. rebaja de aportes
y facilidades para despedir).
Otras
de las modalidades que se incorporaron, con una clara intención de facilitar la
precarización y el despido, y no de fomentar la formación (objetivo que
realmente se deberían haber perseguido), son la de las “pasantías” y, con una
imprecisión y tendencia a la precariedad aun mayor, la de las “becas”.
La
sucesión de normas que buscaron regular las pasantías a partir del año 1992 fue
complicando aun más el control del fraude. En el régimen de pasantías de esa
época de la historia pueden distinguirse dos normas fundamentales: el decreto
340/92 y la ley 25.165; a las que hay que agregar la ley 25.013, y su decreto
reglamentario 1227/01 (norma que esta última que es a todas luces
inconstitucional). Recientemente, la ley 26.427 ha derogado todas las
anteriores, y, con sus aciertos y errores, es claramente un avance en el
combate del fraude y la precarización por medio del uso de este instituto,
marcando un claro objetivo de formación profesional en el uso del mismo.
El
objetivo flexibilizador y precarizador, a favor de los intereses económicos,
fue llevado a tal extremo que hasta las consecuencias de la violación más
flagrante de la dignidad de la persona humana, por medio de la discriminación
en el despido, fueron flexibilizadas. La ley 25.013 limitó, de forma ilógica y
arbitraria, las causas que podían considerarse discriminatorias, causas que
luego el decreto 1111/98 limitó aun más, y puso a cargo del
trabajador discriminado una prueba diabólica, además de fijar un
precio accesible a todo aquel que quisiera incurrir en tan deleznable conducta.
La
precarización estaba tan relacionada al modelo económico que, como resultado de
la sobrevaluación del peso en la década del 90, aún con bajos salarios la
situación permitía a los inmigrantes de los países de la región enviar dólares
a sus familias, por lo que estos trabajadores, en general sometidos a penosas
condiciones de precarización, pasaron a competir con la masa de trabajadores
locales que derivaba hacia la misma situación. Era un modelo económico
que beneficiaba a unos pocos, mientras que excluía a muchos, contando los
privilegiados del modelo con una gran cantidad de mano de obra barata dispuesta
a soportar las mayores injusticias.
Fue
tan agudo el grado de regresión en materia de estabilidad durante la década de
los 90 que ni siquiera se salvaron de la embestida los empleados públicos,
respecto de los cuales la CN establecía expresamente esta forma de protección,
los que fueron afectados por la práctica de la precarización, en especial
mediante la contratación con formas aparentes de relaciones civiles de locación
de obras o de servicios. Se trataba de relaciones destinadas a extinguirse en
cualquier momento sin causa aparente, sin trámite de sumario, sin garantía
alguna de defensa y sin reconocimiento de ningún derecho indemnizatorio.
Otro
fuerte golpe a los trabajadores que dependían directamente del Estado vino de
la mano de las privatizaciones, las que implicaron gran cantidad de despidos,
al no contar los trabajadores con estabilidad, y por ser el gobierno de Menen
un entregador del patrimonio nacional y el pueblo argentino al poder económico,
de manera tal que a este ultimo solo le quedara como tareas recoger ganancias.
Las privatizaciones se combinaron en esta época con las tercerizaciones, lo que
es descripto por el hermano de una víctima reciente de este proceso, Pablo
Ferreyra, el hermano de Mariano Ferreyra asesinado en octubre de 2010.
“(…) Durante la década del noventa, en
un proceso de precarización de los derechos laborales, por vía legislativa y
reglamentaria, la tercerización se constituyó como un modo de organización
empresaria que buscaba reducir costos y fragmentar a los trabajadores
organizados. Luego de las privatizaciones y el despido masivo de trabajadores,
en muchos casos a través de un perverso mecanismo de retiro voluntario
inducido, las tercerizadas, contratistas o subcontratistas emergieron como
refugio que permitía a muchos trabajadores ex planta del Estado reciclarse en
estas empresas. Este proceso no habría sido posible sin el aporte sustancial de
una parte considerable de la dirigencia sindical burocratizada, que apoyó y
colaboró con el proceso de desguace menemista del Estado. La precarización
laboral a través de la tercerización impactó tanto en los puestos de trabajo
como en el tipo de contrato laboral. En ciertos casos, trabajadores que
realizaban (y realizan) las mismas tareas que el personal permanente de una
gran empresa, carecían (y aún carecen) de estabilidad laboral, de
representación sindical, de condiciones salariales equivalentes, así como de
seguridad en el trabajo y de cobertura de salud. En otros, están en condiciones
desventajosas respecto de los “regularizados” en términos convencionales. (…)”
Pero
si de normas y consecuencias nefastas sobre la persona del trabajador hablamos,
no puede obviarse la referencia a la llamada “Ley de Riesgos del Trabajo”, ley
24.557, una ley que tiene en su haber la de ser quizás la que mas declaraciones
de inconstitucionalidad ha tenido, empezando por el máximo tribunal del país,
la CSJN. No bastaba al gobierno neoliberal del 90 con precarizar la situación
del trabajador en relación a su estabilidad en la empresa, sino que llego a
precarizar su seguridad al límite de ponerle un precio a su integridad
psicofísica y su vida, precio que, a pesar de no poder en ningún caso ponerse
un precio por ser derechos humanos fundamentales, fue vergonzosamente barato.
Así
describe el periodista Mario Wainfeld el contexto en que surge la LRT y la
situación en que la misma quedó luego de los cambios operados a partir de 2003:
“La Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) fue
dictada en 1995, en pleno auge del paradigma neoconservador de la etapa
menemista. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), incorporadas a la
legislación argentina por esa norma, estaban pensadas en función del
arrasamiento de derechos laborales que primaba entonces. Y, combinando lo útil
con lo agradable, como un negocio de acumulación de capital financiero, primo
cercano de las en buena hora suprimidas AFJP. Se trata, considera este cronista
en posición nada original ni solitaria, de una ley disvaliosa. Además, la LRT
es técnicamente un mamarracho: está plagada de inconstitucionalidades, que la
Corte Suprema en su actual composición juzgó y fulminó con rigor hace ocho años
(…). Entre las disposiciones anuladas por la Corte y las decretadas por
tribunales inferiores la LRT tiene 25 tachas de inconstitucionalidad serias
(…)”
Lamentablemente
esta norma sigue aun vigente, y solo se ha procedido ha realizar una reforma
parcial de la misma en tiempo reciente, con la ley 26773, que no cambia la
esencia del sistema, sino que solo busca mejorar el monto de las
indemnizaciones, como lo hiciera anteriormente el decreto 1694/2009, así como
en buscar eliminar el cumulo de acciones (la llamada doble vía), y descuida el
tema fundamental, el de la prevención. Lamentablemente, no
fueron tenidos en cuenta los numerosos fallos de la CSJN que se sucedieron
luego de la primavera de 2004, con la profundidad de sus consideraciones.
Hasta
de la posibilidad de acceder a una jubilación digna se privó a los trabajadores
durante la década de los 90, fundamentalmente por la privatización del sistema
y la creación de las AFJP.
“(…) los haberes jubilatorios
alcanzaron mínimos desconocidos en el país; la privatización del sistema en
1994 modificó el patrón distributivo del sistema previsional estableciendo, por
primera vez, un modelo de individualización de derechos y beneficios que, entre
otros efectos, consolidó definitivamente la exclusión de los trabajadores
informales. (…)”
La
privatización y establecimiento de un régimen de capitalización en el sistema
jubilatorio argentino fue criticado por el CDESC, que
“(…) después de expresar su
preocupación por la ‘ampliación del programa de gobierno [argentino] de
privatización de las pensiones’, censuró las ‘modalidades de capitalización’,
en la medida en que el ‘rendimiento depende de las aportaciones del
pensionista, lo cual cuestiona las perspectivas de quienes no pueden
capitalizar pensiones satisfactorias, es decir, los trabajadores menos remunerados,
los desempleados y los subempleados’ (…)”
La
modificación legal fue acompañada de modificaciones de hecho, que incluyeron,
entre otras cuestiones, el deterioro de la inspección de las condiciones de
trabajo.
Pero
una de las reformas más nefastas, que resulto funcional para consolidar este
plan, fue el cambio operado en la CSJN. En nuestro país funcionó durante la
década de los 90 la llamada Corte de la “mayoría automática”, que respondía a las
políticas del gobierno de ese momento, claramente imbuido por la prédica
neoliberal de un capitalismo alineado con el Consenso de Washington, que se
inclinó definidamente por la defensa de los intereses económicos y la propiedad
privada.
Entre
las primeras sentencias en contra de los derechos de los trabajadores, que
dictó la Corte de la “mayoría automática”, se encuentra la ratificación del
sistema que disponía la prohibición de indexar sus ingresos, que provenía de la
regla 21.476, la que a instancias de Martínez de Hoz se había dictado durante
el gobierno de Videla.
Otros
de los fallos que siguieron tuvieron por objeto el apoyo al proceso
privatizador en detrimento de los trabajadores de las empresas privatizadas. Dentro
de las primeras leyes del gobierno menemista se encontraban aquellas que
declaraban la emergencia económica y daban amplias facultades al poder
ejecutivo en el proceso privatizador, entre ellas, las necesarias para la
reestructuración de las relaciones laborales. Estas facultades fueron
utilizadas a través del Ministerio de Trabajo para suspender clausulas de los
CCT de los trabajadores de Aerolíneas Argentinas, ENTel y Segba; con la
intención de obligarlos a renegociar los CCT a la baja. La CSJN avaló los
recortes de derechos de trabajadores de ENTel y Segba que habían presentado
medidas de no innovar, en abril de 1991 y febrero de 1992 respectivamente, al
ordenar mantener las suspensiones, lo que se dio como paso previo a su
privatización y con la intención de entregar a los nuevos propietarios empresas
con reducidos costos laborales.
La
política de recorte de derechos a los empleados públicos, su precarización
absoluta, fue refrendada también por la CSJN de la “mayoría automática” en
abril de 1991, que con un fallo cerró toda posibilidad de reclamo para los
empleados públicos precarizados. Se trata del precedente “Leroux de Emede”, en el que, coincidiendo
con David Duarte, no fueron abordadas cuestiones fundamentales del derecho
protectorio consagrado en la Constitución Nacional, que ordena proteger el
trabajo en sus diversas formas.
A
fines de 1991, otro fallo de la Corte contribuyó con el proceso privatizador,
esta vez atacando directamente la estabilidad de los trabajadores de la empresa
privatizada. Se trata del caso “UOM c/ SOMISA” que, como se vio en el
punto II.2.1.1, es utilizado como fundamento por los detractores de la
estabilidad, y forma parte de los primeros fallos de la Corte de la “mayoría
automática” y su actuación en la consolidación cómplice del modelo menemista.
En este precedente, la CSJN dejo sin efecto una medida de no innovar de la
jueza de primera instancia que había ordenado a SOMISA cumplir el acta firmada
con el sindicato, acta en la que se comprometía a no despedir trabajadores ni
apagar uno de los hornos de la empresa; y que el interventor de la firma, Jorge
Triaca, había desoído al mandar apagar el horno y despedir 3.100 trabajadores.
Los
jueces de la Corte que votaron en este precedente, dice Horacio Verbitsky,
parecen ignorar la diferencia entre el cobro de una indemnización y la
estabilidad en el trabajo en épocas de severo desempleo. Por este fallo, con siete
votos contra uno, Triaca y Menem recibieron el humo blanco de la Corte para
proseguir con los despidos y entregar la empresa a sus compradores privados con
mínimos costos laborales.
En
junio de 1992 la Corte volvió a cargar sobre los créditos de los trabajadores.
En abril de 1991 el pleno de la Cámara Nacional de Trabajo había dictado la
resolución 6/91 por la cual disponía que a los créditos laborales debía
aplicarse la tasa activa de interés. Un fallo de la sala VI de la CNAT, en un
caso de accidente de trabajo en el que se reclama la reparación civil, aplicó
esa tasa al condenar a la empresa, y esta ultima recurrió a la CSJN para que
revocara la sentencia, lo que obviamente obtuvo. Los fundamentos de la Corte giran
básicamente en que al estar afectándose el desarrollo del crédito y la
seguridad jurídica, siendo la tasa activa una forma de burlar la prohibición de
indexar que el gobierno –menemista- había impuesto, poniendo en riesgo a toda
la sociedad por el peligro de inflación, debía aplicarse la tasa pasiva, ya que
todos los sectores sociales debían hacer un sacrificio para estabilizar la
economía. En realidad, se trataba de una forma de propinar dinero judicial
barato a empresarios y aseguradoras, como denunció en su momento la AAL,
posibilitando un enriquecimiento indebido de quienes no cumplían las
obligaciones alimentarias derivadas de relaciones laborales, fomentando como
una forma de negocio la dilatación de juicios laborales para depreciar la
indemnización.
Entre
los que no se plegaron por aquellos años al criterio que pretendía establecer
la Corte se encuentra el juez Oscar Zas, en ese momento juez de primera
instancia de la Justicia Nacional del Trabajo, hoy juez de la CNAT. En una
sentencia posterior al fallo de la Corte, Zas se abocó al tema y justificó
porque no adhería a la sentencia de la Corte, siendo sus argumentos
fundamentales que: 1) el precedente controvertía otros del mismo Tribunal, 2)
que varias empresas, entre ellas las de servicios públicos privatizados,
cobraban tasas de interés superiores, similares a las tasas activas, sin que se
generaran los riesgos inflacionarios indicados.
Refiere
Verbitsky que con el fallo que pretendía la aplicación de la tasa pasiva a los
créditos laborales la CSJN retrocedió aun más de lo que se había animado en la
materia a hacerlo la Corte de Videla, ya que los jueces de esta ultima habían
reconocido que el crédito laboral era un crédito alimentario que se devenga en
circunstancias de necesidad para el trabajador, y por ello debía indexarse de
acuerdo al costo de vida.
Pero
quizás una de las muestras más profunda de cómo funcionaba la CSJN durante el
menemismo, y cuáles eran sus objetivos fundamentales, puede verse en un fallo de
1993, “Rodríguez c/ Embotelladora”, una verdadera
declaración, o mejor valdría decir confesión, de la superioridad otorgada al
poder económico y sus designios por sobre todo lo demás, el poder político y el
derecho incluidos, sin que fueran la excepción los Derechos Humanos Laborales.
Los fundamentos jurídicos están ausentes en ese precedente, el que está basado
en consideraciones económicas del más ortodoxo tinte neoliberal; privándose a
los trabajadores de toda seguridad, para ponerla en manos de las empresas y los
inversores, que no encontrarían peligro ni aun en la violación de los DDHH de
los trabajadores.
En
dicho precedente, la Corte aplica un criterio excesivamente restrictivo en
materia de solidaridad (en consonancia con las “deformas” aplicadas a la LCT
por la dictadura),
lo que justifica planteando, como ideas principales, que su decisión tendrá
trascendencia para la economía del país, ya que la cuestión a decidir reviste
significativa importancia para el desarrollo del comercio interno e
internacional; además de plantear que hay una fuerte presunción de
inconstitucionalidad en toda norma -o su interpretación- que obligue al pago de
una deuda en principio ajena, solución que se aparta
de la regla general consagrada por los artículos del Código Civil y la ley
19.550, vinculados, en este aspecto, con la intangibilidad del patrimonio
establecida por el art. 17 de la Constitución Nacional. Se privilegian los
intereses económicos por sobre los DDHH del trabajador, las formulaciones de la
ortodoxia financiera por sobre las normas que se ubican en la cúspide normativa,
el patrimonio por sobre la dignidad, lo material sobre lo humano.
“(…) La Corte se pronuncio el 15 de
abril de 1993. El 1º de mayo Menem anuncio su nuevo proyecto de flexibilidad en
los contratos de trabajo. El 12 de agosto se difundió su texto. (…) la voz de
orden en el gobierno era abaratar de cualquier modo los costos laborales para
las empresas. Por vía de subcontrataciones con empresas fantasma, disfrazadas
de franquicias, los grandes grupos empresarios podrían eludir sus obligaciones
laborales y previsionales. Nadie podrá decir que la Corte sigue siempre los
designios del Poder Ejecutivo. A veces hasta los interpreta por adelantado.
(…)”
La
participación de la CSJN en la política menemista llegó hasta cuestiones de
índole sindical, de derecho colectivo. En este sentido, colaboró en la
mantención de José Pedraza al frente del gremio ferroviario
vencido su mandato, lo que era una forma de contar con un aliado importante en
el proceso de despidos de trabajadores ferroviarios, lo que se vio cuando ante
el despido de 20.000 trabajadores el gremio no convocó a ninguna medida.
La
Corte menemista continúo defendiendo el ideario de su mentor aún luego de que
la presidencia pasara a otras manos. A poco del estallido de fines de 2001 convalidó
la ley 24.557, una de las normas que poco tiempo después recibiría numerosas
tachas de inconstitucionalidad con el cambio de integración del Tribunal. En el
fallo “Gorosito”,
una mayoría con voto unificado, realiza un repaso de los sistemas anteriores,
los que se basaban en la opción por una indemnización tarifada con
procedimiento abreviado, o la indemnización con base en el Derecho Común, y
como se llegó a un sistema que se financiaría con aportes periódicos del
empleador a las ART. En el voto, se plantea que por razones económicas y
sociales y con el objetivo de incrementar la prevención de los riesgos, la
reparación de daños y la rehabilitación del damnificado, el legislador decidió
cambiar el sistema.
No
es accidental que las razones “económicas” sean las primeras esgrimidas, ya que
las ART significaron fundamentalmente un negocio para ciertas compañías, que
fue extremadamente redituable hasta el momento en que el sistema fuera atacado
por la CSJN con otra integración, luego de 2003, en “Aquino”, lo que por cierto no
impidió que continúen obteniendo importantes ganancias. Para los empleadores
también significo un beneficio económico, ya que mediante un pago mensual se
desentendieron de reclamos, y también parece, de invertir en mayores cuidados
para proteger la integridad y la vida de los trabajadores. El alto grado de
litigiosidad, demuestran que las razones “sociales”, no fueron nunca logradas,
la reparación de daños y la rehabilitación del damnificado nunca fue efectiva.
El alto grado de siniestralidad, y la nueva variante de juicios con base en el
Derecho Común contra las ART, demuestra que nunca fue prioritario, o así
parece, incrementar la “prevención” de los riesgos. En cambio, la continuidad
de estas empresas a pesar de los mayores costos que tienen en la actualidad,
con los nuevos precedentes de la Corte y el decreto 1694/09, demuestran que las
razones “económicas”, de negocios, siguen dando sus frutos para capitales que
aun no están dispuestos a discutir un cambio de sistema. El tiempo dirá si la
ley 26.773 modifica en la práctica la finalidad eminentemente económica de la
ley 24.557, lo que parece difícil de avizorar.
El
paso del tiempo, y los resultados obtenidos, posibilitan el análisis de la ley
24.557, quedando expuesto que lo principal en el cambio de régimen fue la
realidad del momento del cambio y la necesidad de reafirmar un modelo económico
neoliberal pro-empresa, siendo innegable que los 90 se caracterizaron por un
recorte de los Derechos del Trabajador, de flexibilización, y la creación de
previsibilidad para las empresas y protección de sus negocios, con las
ganancias que los mismos conllevan sin importar cual sea el precio social.
Si bien el menemismo reformó la CN e introdujo los TIDH,
esta modificación debe tenerse en cuenta dentro del contexto generado por dicho gobierno. Si
bien el menemismo realizó distintas reformas a la CN que resultan positivas,
siendo la sobresaliente la incorporación de diez TIDH con jerarquía
constitucional, y el hecho de dotar a los restantes Tratados de jerarquía
superior a las leyes; se trataba de un gobierno que con la reforma solo
perseguía posibilitar la re-elección de Menem, y favorecer a los poderes
económicos, continuando una gestión en la que los trabajadores no se verían favorecidos,
ni siquiera por esta reforma (lo que efectivamente ocurrió). Es legitimo pensar
que consideraban que la mejora de la situación de los trabajadores o la
modificación del rumbo del país nunca sucedería, lo que el gobierno de la
alianza convalido por un breve lapso, por como actúo durante todo el tiempo el
menemismo. Era tal la falta de importancia que se le daba en la década de los
90 los TIDH en relación a los trabajadores, que en dicha época se sancionaron
las distintas normas flexibilizadoras que se refirieron anteriormente, y además
funcionó una Corte con los criterios de la “mayoría automática” para la
protección del poder económico.
El
descenso de la movilidad social iniciado por la dictadura en el 76 continuó de
manera abrupta con el menemismo, en un contexto de empobrecimiento absoluto
(caída por debajo de la línea de pobreza), y los efectos de este periodo, al
igual que los de la dictadura, son mesurables. Esta tareas es abordada, entre
otros, por Gambina, quien
indica que durante el menemismo
“(…) la desocupación abierta pasó del
6% en 1991 a 14,7% en 2000; una evolución similar tuvo la tasa de subocupación
horaria. Las tendencias a la informalización y precarización de los ocupados
continuaron a un ritmo aún más acelerado que en los 80. Entre 1991 y 2000 la
creación de empleo asalariado fue nula; se saturó el sector de cuentapropismo
informal y casi todo el empleo creado fue precario: el trabajo "en
negro" pasó de 30% en 1991 a 35% en 2000. Entre 1995 y 1999, la
participación de la masa salarial en el PBI pasó de 36,8% a 33,5% (…)”
Con
el cambio de presidente, al resulta relecto en 1999 De La Rúa, no hubo cambio
de modelo económico ni de los modos de hacer política. El gobierno de la
alianza es quizás uno de los emblemas de precarización impulsada en abierta
violación de las normas más básicas, en un contexto de corrupción e impunidad
enorme, con la ley 25.250, conocida como “Ley Banelco”, una de las primeras
medidas adoptadas por el gobierno aliancista a pedido del poder económico y el
FMI, para lo cual fue necesario recurrir a las “coimas”. Indica Wainfeld, en
momentos en que se juzga los actos de corrupción que posibilitaron la norma,
que
“(…) La Ley de Reforma Laboral buscaba
agravar la feroz desprotección de los trabajadores, acentuada por las políticas
neoconservadoras que llevaban más de una década y la destrucción económica que
le hacía yunta. Para el elenco gubernamental de la Alianza, esa herramienta
aciaga sería una panacea: el password para recuperar la fe de los inversores
extranjeros. Los organismos internacionales de crédito y la gran prensa (local
y primermundista) clamaban por su sanción. Un gobierno sumiso a la voz de esos
amos obraba en consecuencia. (…) la propia ley era más nefasta que los sobornos
(…)”
El
pago de sobornos, por un gobierno que prometía terminar con la corrupción y no
hizo mas que continuarla con mayor torpeza, resulta difícil de negar. El ex
jefe de Gabinete del gobierno de De la Rúa, Rodolfo Terragno, aseguró, al
declarar en la causa por los sobornos de la Ley Banelco, que tuvo la
“convicción” de que el gobierno de la Alianza que él integraba pagó sobornos
por la Ley de Reforma Laboral.
A
poco de la sanción de la Ley Banelco, a fines de mayo de 2001, el gobierno de
la alianza continuó con las medidas contrarias a los trabajadores, y recortó en
un 12% el sueldo del personal de seguridad. Un año después, en julio de 2001,
el recorte llegaba a los jubilados y empelados públicos, con una baja del 13%.
Al
mesurar y poner en números los efectos de este periodo sobre los trabajadores,
Gambina lo resume así
“(…) Entre 1999 y 2002 el PBI
retrocedió más del 20%. La tasa de desempleo trepó al 17,8%; la desigualdad en
los ingresos alcanzó su punto máximo después de la crisis: el decil superior
pasó del 34,2% al 42%, mientras la participación de la masa salarial en el PBI
pasó de 33,5% en 1999 a 25,4% en 2002 (…)”
Por
su parte, Galasso indica que según datos oficiales el desempleo llegaba al
18,3% y el subempleo al 16%, en un contexto en el que hay una profunda extranjerización
del aparato productivo, especialmente por la acción de gobiernos anteriores,
donde aproximadamente el 70% de las 500 empresas más importantes que operan en
el país son extranjeras. El desempleo continuó
aumentando luego de la huida en helicóptero de Fernando De la Rúa en diciembre
de 2001; Alfredo y Eric Calcagno indican que el desempleo llegó al 23% en 2003.
El
valor del salario, que llegó a sus niveles más bajos en 50 años, y la
participación de los salarios en el Ingreso Nacional en las últimas décadas,
fue una de las variables que fue más debilitada por la dictadura y el
neoliberalismo,
lo que estuvo acompañado de una alta precarización y una suba del desempleo.
Quienes iban perdiendo su trabajo pasaban a
engrosar la lista de los “excluidos
sociales”.
Los que estaban trabajando en situaciones de total precariedad y sin ningún
registro, difícilmente podían no considerarse excluidos sociales. Se iba
conformando un grupo creciente de seres humanos privados de todos los derechos
que tenían por su condición de personas, lo que llegado a un límite intolerable
hizo explosión.
El
final de esta etapa lo marcó un hecho muy concreto, que tuvo como actor
fundamental al pueblo argentino, en especial, el que se manifestó en las
jornadas del 19 y 20 de diciembre de 2001. Un conjunto de doctrinarios del
derecho, comprometidos con la
defensa de los derechos de los trabajadores, plantea que
“(…) El ciclo abierto con la dictadura
en 1976 fue concluido por la fuerza de la ciudadanía social a finales de 2001.
Fueron necesarios 25 años para reconstituir fuerza política suficiente como
para provocar ese momento constituyente que expulsó un poder fundado,
exclusivamente, en el capital económico (…) Si quisiéramos referir
sencillamente los alcances de este cambio político-social, que se difunde en
forma jurídica luego, podríamos hacerlo básicamente, y como expresión de
antagonismo con el modelo anterior, con el concepto de desmercantilización (…)”
Transcurridos
varios años de cooptación de la democracia por el poder económico, de empleo
cada vez menos estable y digno, de pobreza aun con trabajo, con una creciente
desocupación y pobreza, el país estuvo al borde del colapso y la disolución.
Solo a partir de recuperar la combinación de democracia en el Estado, preminencia
de la política sobre la económica y generación de empleo pudo comenzar a
pensarse nuevamente en un proyecto de país, con aciertos y errores, pero un
proyecto a futuro. Estamos en tiempos de pensar como construir un proyecto con
participación e inclusión cada vez mayor del pueblo, que se viable en el tiempo,
restando aun una tarea fundamental, igualar a las partes en la relación de
trabajo mediante la estabilidad del trabajador y la democratización de la
empresa.
La Argentina después del 2001
Luego
de los sucesos del 19 y 20 de diciembre de 2001, con la ley 25.561, del 6 enero
de 2002, comienza a vislumbrarse que se comenzaba a entender que las cosas
debían cambiar, en especial en la relación con los trabajadores y la protección
de su empleo frente a la arbitrariedad del poder económico. Ante la crisis
económica y el descontento popular, una de las primeras medidas que se toman es
para proteger el trabajo por sobre el capital, se privilegia la estabilidad, la
conservación del puesto de trabajo, por sobre los poderes del empresario, y por
causa de emergencia publica se ordena se suspendan los despido sin causa
justificada. El efecto de esta norma, que consistía en duplicar la
indemnización en caso de despido arbitrario, fue prorrogado por distintos
decretos, los que fueron menguando el porcentaje del agravamiento
indemnizatorio, hasta que cesó su aplicación en septiembre de 2007 con el
dictado del decreto 1224/2007.
A
partir de 2002 el Poder Ejecutivo implementó aumentos de sumas fijas denominadas
no remunerativas (porque no se consideraban para los aportes) que con
posterioridad se incorporaron al básico de convenio o a la remuneración del
trabajador. En julio de 2002 se dispuso un aumento de $100, que se extendió a
$130, $150 y $200 en enero, marzo y mayo de 2003, respectivamente. En enero de
2004 se estableció un incremento adicional de $50 y en enero de 2005 otro
aumento de $100. Esta política salarial del gobierno tendió a favorecer la
negociación colectiva. En el primer período, entre 2001 y 2003, los aumentos
obedecieron a la política salarial del gobierno y estuvieron determinados por
los montos establecidos por decreto, bajo la forma de aumentos de suma fija no
remunerativos, que luego paulatinamente se fueron incorporando a los salarios
básicos. Esto permitió que los salarios conformados de las categorías más bajas
recuperaran mayor poder de compra, lo cual es compatible con la política de
defensa de los salarios de los trabajadores de más bajos ingresos.
El
pueblo había salido a la calle para recuperar la democracia que el poder
económico le había arrebatado y una de sus primeras conquistas era un claro límite
a la arbitrariedad en la empresa. Luego siguieron otras medidas del gobierno de
Duhalde contra el pueblo (desarrolladas al final del punto III.1.2.2), lo que
aceleró su salida del cargo.
El
cambio fundamental en la política de gobierno, reposicionando nuevamente al
poder de la política por sobre el poder de la economía, y volviendo a situar
como prioridad la creación de empleo y el mantenimiento de los puestos de
trabajo, se da con la llegada del Kirchnerismo al poder, luego de la asunción
de la presidencia por Néstor Kirchner en mayo de 2003, que tienen una
continuidad en los gobiernos de Cristina Fernández de Kirchner. En las dos primeras
semanas, el nuevo presidente comienza a dar señales claras de que iban a verse
cambios importantes, siendo para destacar la reunión en la Casa Rosada con las
madres y abuelas de Plaza de Mayo, además de otras organizaciones de DDHH,
cuando Kirchner se comprometió a adoptar medidas para que no se repitieran
hechos de represión contra la protesta social; el anuncio por cadena
nacional de los cambios que se llevarían adelante respecto a la CSJN, al pedir
al Congreso el inicio de los juicios políticos necesarios para poner fin a la
“mayoría automática” heredada del menemismo; y los cambios en cuanto
al lugar que las FFAA debían ocupar en la democracia.
Al
finalizar la presidencia de Néstor Kirchner, Casullo ensaya una explicación de
cuales fueron los ejes de su gobierno, que puede sintetizarse de la siguiente
manera:
“(…) Entre los perfiles que
caracterizaron al gobierno Kirchner aparece como dato central la preocupación
por un regreso neto de la política como capacidad decisoria y ejecutiva desde
su esfera específica: los políticos (…) El kirchnerismo criticó de distintas
maneras a esa sempiterna Argentina ‘normal’ desde las lentes del
conservadurismo liberal, que propendió siempre a situar ‘un’ ministro de
economía ‘libre’, independiente, con personalidad casi bi-presidencial, (que en
este caso se extinguió desde la ida de Lavagna) figura con la que los poderes
de facto discuten ‘políticamente’ (…) El segundo aspecto de discrepancia
acentuado fue el énfasis, por parte de la comandancia del kirchnerismo, en
recolocar el sentido y el por qué de lo político en las sociedades democráticas
(…) Por lo tanto, desde la mirada K la política en democracia es intervenir y
actuar la conflictividad, no negarla (…) El tercer elemento polémico fue la
notoria predisposición estatalista del gobierno, en cuanto a presidir la lógica
de las cosas (…) El cuarto factor a tener en cuenta del gobierno de Kirchner
fue el nuevo cariz o el planteo de una cosmovisión política renovada sobre la
cuestión de los derechos humanos (…) Política gobernando la economía. Política
como permanente conflicto entre intereses que estructuran la idea de justicia
social, laboral y cultural. Política como Estado capitalista (bueno o malo)
nuevamente protagónico de un desarrollo. Y política a refundar desde el tema de
los derechos humanos y memoria del exterminio. Estos cuatro jinetes siembran
debates y tempestades en muchas partes del mundo actual, no solo en la
Argentina (…)”.
El
Kirchnerismo llega al poder con un país en default, con un 25%
de desempleo, un 53% de pobres
y 11 millones de indigentes. Este era el resultado de años de neoliberalismo. La descripción de
Alfredo y Eric Calcagno sobre la situación en 2003 es la siguiente:
“El país imposible de quebrar está en
proceso de disolución nacional. La cuarta parte de los habitantes del ‘granero
del mundo’ no puede comprar alimentos; el 23% de los trabajadores está
desocupado, con otro tanto subocupado; el país con la mayor industria de
América Latina, que fabricaba centrales nucleares y turbinas, sufrió un
profundo proceso de desindustrialización; en política internacional, hemos
degradado de las doctrinas Calvo y Drago de defensa de la soberanías nacionales
hasta caer en la tesis de las relaciones carnales (…)”
Desde
un principio, los Derechos Humanos y su relación con la democracia en el
Estado, buscando una reparación histórica del genocidio de la dictadura
iniciada en 1976, ocuparon un lugar central en las presidencias del
Kirchnerismo. Como presidente, y a poco de asumir el cargo, Néstor Kirchner
promovió la nulidad legislativa de las leyes de punto final y obediencia debida,
pidió al Congreso la ratificación del tratado internacional que declara
imprescriptibles los crímenes contra la humanidad, y ordenó descolgar los
retratos de los ex dictadores Videla y Benito Bignone de la galería del Colegio
Militar donde se homenajea a sus ex directores. También propició el
establecimiento en la ESMA del Museo de la Memoria que reclamaban los
organismos. Desde entonces, el tema ha pasado a ser política de Estado, tanto
así que en su discurso de inauguración del año judicial 2012, el presidente de
la Corte, Ricardo Lorenzetti, dijo que los juicios cometidos por el gobierno de
facto iniciado en marzo del 76 formaban parte del contrato social de los argentinos;
mientras que uno de los mayores responsables militares del genocidio impulsado
por el poder económico, Rafael Videla, confiesa que el fracaso de Eduardo
Duhalde y la reelección de CFK en el 2011 lo convencieron de que no podía
seguir ilusionándose con un nuevo pacto de impunidad.
Esta
nueva política de DDHH comienza a extenderse mas allá de los responsables
militares de la dictadura genocida iniciada en 1976, alcanzando a los
responsables civiles de la misma. En mayo de 2010, la
prisión preventiva en cárcel común de Martínez de Hoz,
ideólogo principal del modelo de país que se implanto con la dictadura del 76,
fue un paso fundamental. El procesamiento a fines de 2012 de Pedro Blaquier, dueño del Ingenio
Ledesma, cómplice del accionar genocida dirigido contra representantes
políticos y sindícales, así como trabajadores con conciencia de clase,
aportando el empresario recursos materiales y apoyando la implantación de un
nuevo orden económico del que era uno de los beneficiarios, es una confirmación
del cambio de época.
Pero,
en lo que hace al eje que se viene desarrollando (poder político – democracia –
poder económico), es importante el lugar principal que tuvo, a partir de mayo
de 2003, todo lo hecho con firmeza para subordinar la economía a la política, en
un proyecto de inclusión social y democratización, siendo clave en el proyecto
la ecuación “crecimiento de consumo más creación de empleo”, lo que ha llevado
progresivamente a la inclusión de millones de Argentinos excluidos (aunque
todavía falten muchos argentinos por incluir y quede mucho por hacer). Quien
explica esto, en una síntesis abarcativa, es Alfredo Zaiat.
“(…) Desde el inicio, con Néstor
Kirchner, quedó claro que la economía estaría subordinada a la política, lo
opuesto a la dinámica dominante de las experiencias de gobiernos anteriores.
Los principales acontecimientos en materia económica que se desarrollaron a lo
largo de estos años tienen la marca a fuego de esa definición de origen. Por
eso no hay preaviso, planificación o previsibilidad en iniciativas
fundamentales de la economía kirchnerista. Entre las principales, la
cancelación de la deuda con el FMI, el fin de las AFJP, la Asignación Universal
por Hijo, el pago de deuda con reservas, la reforma de la Carta Orgánica del
Banco Central, las diferentes estatizaciones hasta la de YPF. La clave, antes y
ahora, de la economía kirchnerista es bastante simple para relativizar
cualquier sofisticación analítica o formalización técnica de un modelo
económico: crecimiento del Consumo, público y privado, más creación de Empleos
(C+E) para obtener legitimidad política y social para gobernar y, por lo tanto,
gestionar la coyuntura en un ambiente hostil. El intervencionismo estatal se
profundiza en función de cumplir con esos objetivos centrales. Todas esas
iniciativas mencionadas, con impacto en cada una de las áreas de influencia y
resistidas por sectores conservadores, fueron decididas para sostener el
objetivo central C+E. Es una obviedad, pero esas variables implican inclusión
social, puja distributiva, infraestructura pública, fortalecimiento de las
estructuras gremiales, ampliación de la cobertura previsional y mejoras en las
condiciones materiales de las mayorías. El proyecto político de la economía
kirchnerista no transita por un sendero sin obstáculos. Por el contrario, ese
objetivo genera tensiones porque se despliega en una economía desequilibrada
(competitividad del campo versus industria) y heterogénea (áreas de formalidad
e informalidad productiva), características de países periféricos condicionados
por la restricción externa, rasgos que aquí fueron profundizados durante el
régimen de valorización financiera 1976-2001. (…) La economía kirchnerista
colisiona entonces con los grupos de poder económico tradicionales porque, para
sostener el C+E, está obligada a impulsar medidas que los perjudica en su
conducta habitual de dolarizar ganancias a la espera de la devaluación. Cuando
dolarizan sus excedentes de capital y los fugan, esos sectores se independizan
del destino económico local, apostando a capturar una ganancia patrimonial
adicional con crisis cíclicas gatilladas por devaluaciones. Por ese motivo
presionaron, antes y después de las elecciones presidenciales, por un fuerte
ajuste del tipo de cambio para así mejorar sustancialmente su poder adquisitivo
doméstico con los dólares acumulados, como así también para disminuir el
salario real. La respuesta oficial fue frenar la venta de dólares, limitar
importaciones, no devaluar ni endeudarse. (…)”
Fue
fundamental para poder emprender políticas económicas autónomas romper con el
sometimiento a los organismos internacionales de crédito, especialmente a
partir de la cancelación total y anticipada de la deuda con el FMI, además de
una renegociación de la deuda externa con una quita que se constituye como una
de las más importantes hasta ese momento de la historia mundial; políticas que buscaban
lograr independencia y soberanía. Estas políticas han sido
resistidas por el poder económico más vinculado a la especulación financiera,
como los llamados fondos buitres, que se quedaron voluntariamente afuera del
canje de deuda y litigan en los tribunales de New York (otra muestra de la
resignación de soberanía de tiempos pasados) para exigir hoy el pago
total de una deuda que compraron a valores de remate en tiempos de crisis del
país. Se trata de la resistencia de los mayores representantes de la economía
especulativa, que no quieren que la Argentina siente un precedente contrario
para ellos, de que un país puede recuperar por medio de la política su
soberanía y decidir su destino, en perjuicio del poder económico y buscando el
beneficio del pueblo.
En
nuestro país la deuda externa fue siempre un problema político. Las operaciones
de préstamo, que en teoría consisten en la utilización de ahorro externo para
fines de desarrollo nacional, en los hechos fueron parte de la especulación
financiera que vacio el país, condicionó su política, consolido gobernantes
corruptos y los enriqueció, a la vez que privilegio a los especuladores
extranjeros y nacionales. El endeudamiento fue a partir de 1976 el instrumento
privilegiado de quienes implantaron en el país, como de aquellos que lo
mantuvieron en el tiempo, un modelo rentístico financiero que enriqueció a pocos
y empobreció a la mayoría; además de ser el instrumento que el FMI utilizó el
para influir en el país.
“(…) Argentina canceló en 2005 la deuda
que mantenía con el Fondo, pero con ello además les cerró las puertas a los
controles periódicos y a la capacidad de monitorear las políticas públicas.
Capacidad que, hasta entonces, le otorgaba una suerte de poder de veto sobre
las decisiones que el Gobierno podía tomar. En términos prácticos, ninguna de
las reformas estructurales que el Gobierno concretó desde entonces
–reestatización del sistema previsional, recuperación de Aerolíneas e YPF,
institucionalización de la Asignación Universal por Hijo o la movilidad
jubilatoria, entre otras– podrían haberse concretado sin previamente eliminar
la tutela del FMI. (…)”
La
política de desendeudamiento iniciada por Néstor Kirchner luego de 2003 ha sido
continuada por los gobiernos nacionales del FPV, que a partir de 2007 tienen a
Cristina Fernández de Kirchner como presidenta de la Nación. El ministro de economía
designado para la segunda presidencia de CFK, Hernán Lorenzino, explica que
“(…) La política de desendeudamiento es
un pilar central del nuevo modelo de desarrollo argentino. Recuperamos
soberanía política e independencia económica (…) La política de
desendeudamiento te brinda más aire para hacer política económica. La reducción
del peso de la deuda permite hacer política contracíclica para enfrentar una
crisis o desplegar políticas productivas para generar empleo y mejorar la
distribución del ingreso (…)”.
Los intelectuales del Espacio Carta Abierta explican la relación entre
desendeudamiento y libertad, y los desafíos positivos que plantea esta libertad
adquirida a partir del desendeudamiento.
“(…)
Desendeudarse y ser libres para formular nuestros planes,
establecer nuestra fiscalidad, direccionar nuestro crédito, manejar nuestra
moneda, disponer de nuestras reservas, controlar los movimientos del capital
especulativo, evitar la fuga de divisas. Una libertad que, articulada con
valores patrióticos, resiste las imposiciones de las hegemonías mundiales, de
amarrar con una lógica unívoca las institucionalidades nacionales,
naturalizando un pensamiento único con un lenguaje hecho de palabras que hoy
las mayorías populares perciben como penurias, mientras ellos las pronuncian
como dogma de la virtud: mercado, ajuste, austeridad, clima de negocios. (…) Ser
dueños de lo nuestro conduce a otros debates y objetivos peliagudos: definir el
proyecto de país, de estructura productiva, de diversificación sectorial, de
innovación tecnológica, de modelo extractivo, de articulación en la integración
regional; nada de esto puede ser agenda del mercado ni de decisiones de
corporaciones oligopólicas, sino una cuestión de ciudadanía (…)”
Junto
a la política de desendeudamiento, también fueron fundamentales la apropiación
por el Estado de parte de la renta agraria diferencial (como durante las
presidencias de Perón) y un tipo de
cambio regulado, buscando remplazar el sistema de especulación financiera por
uno de crecimiento industrial, privilegiando el mercado interno. A principios
de 2008, ante los precios record de los productos agrarios -en especial de la
soja- se intento aumentar las retenciones, mediante un sistema móvil
determinado en función del precio internacional, lo que generó una dura
reacción de los sectores conservadores apoyados fuertemente por una campaña
desde los medios de comunicación que buscaba horadar al gobierno reelecto pocos
meses antes y, de ser posible, desplazarlo del poder (lo que se conoció como el
conflicto por la 125, por el número de la resolución que establecía las
retenciones móviles).
Entre
las medidas políticas, que acompañan las eminentemente económicas, se destaca
el cambio operado en la CSJN. Con la renovación de la Corte iniciada en el
2003, se dio un cambio de criterio, el cual se inclinó por la vigencia de la
Constitución Nacional, en especial, del bloque constitucional posterior a la
reforma del 94 que se integró con los TIDH; lo que implicaba la protección de
la persona humana, eje del ordenamiento jurídico, y la vigencia de la preferente
tutela para con los trabajadores, por sobre otros objetivos. De esta manera, se
dio un cambio fundamental y se privilegio el texto de la norma suprema por
sobre teorías económicas, impuestas fundamentalmente desde los organismos
internacionales de crédito con el respaldo de las corporaciones
multinacionales; se dio preeminencia a la protección de la persona humana y sus
derechos fundamentales, y dentro de la relación de trabajo esta protección se
vio reforzada por encontrarse involucrado, de acuerdo a la CN, un sujeto de
preferente tutela, el trabajador. Este cambio resultaba fundamental a los
efectos de encarar los cambios.
Refiere
la periodista Irina Hauser que
“(…) En junio de 2003 todo el mundo
decía que Néstor Kirchner estaba ‘loco’. Había algo elogioso en esa
descripción. Era una forma de decir que estaba loco ‘bien’, loco por osado.
Acababa de dar una de las primeras grandes muestras de su audacia presidencial
al criticar por cadena nacional al entonces mandamás de la Corte Suprema, Julio
Nazareno. Lo pintó, ante millones de televidentes, como exponente de ‘un pasado
que se resiste a conjugar el verbo cambiar’ y le pidió al Congreso que se
animara a marcar ‘un hito hacia la nueva Argentina preservando las
instituciones de los hombres que no están a la altura de las circunstancias’.
Aquel empujón derivó en lo que hasta entonces parecía impensable: fue el fin de
la ‘mayoría automática’ que sirvió durante más de una década al menemismo y a
los grandes intereses económicos (…)”
La
repercusión de la nueva integración de la Corte fue positiva en distintos
ámbitos de ampliación y reconocimiento de derechos, entre ellos, los de los
trabajadores. Cuestiones de Derecho Individual del Trabajo, de las relaciones
de empleo público, de Derecho Colectivo, relativas a los accidentes y
enfermedades del trabajo, de la Justicia del Trabajo, de los poderes de la
autoridad administrativa del trabajo, de la aplicación del DIDH, etc., han sido
abordadas por la CSJN luego del 2004, de manera totalmente diferente a lo que sucedía
con la “mayoría automática”.
En
lo que hace a los trabajadores, una de las primeras cuestiones que se buscó
reparar fue la pobreza de los mismos, aun aquellos que tenían trabajo; por este
motivo, una de las primeras medidas fue impulsar la reapertura de las
paritarias, que vinieron a complementar, y luego superar, los aumentos por
decreto, que, como se dijo, buscaban favorecer la negociación colectiva. Esto
vino acompañado de la actualización del SMVM, que entre agosto de 1993 y julio
de 2003 estuvo congelado en $200, y que desde julio de 2003 no ha dejado de ser
incrementado, hasta llegar a fijarse en $2.850 a partir de febrero de 2013.
Desde
mediados de los noventa hasta la crisis de 2001, los salarios de convenio no se
modificaron, como consecuencia de la parálisis de la negociación de actividad,
influenciada por el incremento del desempleo y la inestabilidad económica. Entre
2003 y 2004, los convenios colectivos de los sectores que reabrieron las
paritarias (camioneros, alimentación, bancarios, etc.) consiguieron aumentos de
salario que se ubicaron por encima de aquéllos que no tuvieron negociación
(comercio y sanidad). Entre 2004 y 2005, todos los convenios colectivos
pactaron aumentos de salario y los incrementos nominales de ese año fueron los
de mayor magnitud, con una mayor importancia de la negociación colectiva, que
paulatinamente extendió la renovación de las escalas salariales a todos los
sectores, y que tendió a sustituir a la política de ingresos de años
anteriores, en las que el gobierno disponía aumentos por decreto.
También
se tuvo en cuenta al iniciar el ciclo kirchnerista el marco legal en el cual se
iba a dar la creación de empleo, y aquí vendría a ocupar un lugar importante la
ley 25.877, y la recepción del principio de “trabajo decente” emanado de la
OIT.
“El trabajo decente resume las
aspiraciones de la gente durante su vida laboral. Significa contar con
oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno,
seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores
perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para
que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las
decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas
las mujeres y hombres.”
“El trabajo decente es esencial para el
bienestar de las personas. Además de generar un ingreso, el trabajo facilita el
progreso social y económico, y fortalece a las personas, a sus familias y
comunidades. Pero todos estos avances dependen de que el trabajo sea trabajo
decente, ya que el trabajo decente sintetiza las aspiraciones de los individuos
durante su vida laboral. (…) El concepto de Trabajo Decente fue formulado por
los mandantes de la OIT – gobiernos y organizaciones de empleadores y
trabajadores – como una manera de identificar las prioridades de la
Organización. Se basa en el reconocimiento de que el trabajo es fuente de
dignidad personal, estabilidad familiar, paz en la comunidad, democracias que
actúan en beneficio de todos, y crecimiento económico, que aumenta las
oportunidades de trabajo productivo y el desarrollo de las empresas. El trabajo
decente refleja las prioridades de la agenda social, económica y política de
países y del sistema internacional. En un período de tiempo relativamente
breve, este concepto ha logrado un consenso internacional entre gobiernos,
empleadores, trabajadores y la sociedad civil sobre el hecho de que el empleo
productivo y el trabajo decente son elementos fundamentales para alcanzar una
globalización justa, reducir de la pobreza y obtener desarrollo equitativo,
inclusivo y sostenible. (…)”
Al
decir de Andrés Paoloni, esta ley del año 2004,
la 25.877, es el punto de inflexión del avasallamiento de los derechos básicos
de los trabajadores, practicado en el periodo iniciado en el año 1976; ya que,
al introducir el concepto de Trabajo Decente, tomado de la OIT, da un salto de
calidad en los derechos sociales. En sentido coincidente, Mario Elffman indica que esta ley
significó el comienzo de un nuevo camino.
Entre
otras cosas, la ley 25.887 deroga numerosas normas y artículos de la “fiesta
neoliberal”. Su artículo primero deroga la llamada “Ley Banelco”, 25.250, y sus
reglamentaciones. Asimismo, se derogan varios de los artículos de la ley
25.013, entre ellos el que fijaba un “precio accesible” para el despido
discriminatorio, haciendo imposible a su vez que algún despido pudiese
considerarse discriminatorio, por la lista de casos admitidos y la dificultad
probatoria puesta en cabeza de la víctima.
Se
recuperaron artículos de la LCT originaria y se modificaron algunos de la RCT.
En este sentido, puede mencionarse la reforma de los arts 2 inc c, 9, 12, 32,
33, 66, 92 bis, 92 ter, 103 bis, 124, 187, 189 a 195, 275; y la incorporación
de los arts 17 bis y 255 bis. Pero es importante también tener en cuenta que
hay muchos artículos aun no modificados, como los que tratan la solidaridad en
casos de la tercerización (vgr. art 30 RCT).
Los
trabajadores rurales también han tenido una reparación histórica. El gobierno
de CFK envió un proyecto al Congreso para reemplazar el Régimen de Trabajo
Agrario creado por la Dictadura Militar, que fue aprobado en octubre de 2011,
convirtiéndose en el Nuevo Régimen de Trabajo Agrario (ley 26.727). Se vuelve a
incluir a estos trabajadores en la RCT, sustituyendo el inc c) del art. 2º que
los excluía expresamente, declarando aplicable el régimen de manera supletoria
en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades
propias del Régimen de Trabajo Agrario. La ley aprobada declara aplicable el
régimen de reparación por despido arbitrario de la RCT, establece una Jornada
laboral de 8 horas, licencias parentales (15 días) y por maternidad (90 días),
descanso semanal a partir de las 13 horas del día sábado, horas extras,
jardines maternales, se prohíbe el trabajo para menores de 16 años (trabajo
infantil), se eliminan los períodos de prueba, se reduce la edad jubilatoria a
57 años, se establece que las remuneraciones nunca podrán ser inferiores al
salario mínimo vital y móvil, se prohíbe el pago en especias, se establece
fechas y lugares de pago, entre otras cosas. Se trata de una norma que
beneficia a trabajadores que alcanzan, en algunas provincias, hasta un 80% de
trabajo precario en su actividad.
La
protección normativa del trabajo rural, como puede verse a lo largo de todo el
desarrollo que se viene realizando, acompañó las distintas etapas en lo que
hace a democracia y protección de los trabajadores, experimentando cambios en
la medida que la política se imponía a la economía, o viceversa. Así, con la
llegada de Perón a la primera plana de la política llega la protección, con la
dictadura genocida mas servil al poder económico la normativa protectoria es
suplantada por otra desprotectoria y cuasi-feudal, y nuevamente con un gobierno
que somete la economía a la política se recupera la protección legal.
Otra
medida, anunciada en 2011 y que busca reparar a los trabajadores perjudicados
en la etapa nefasta iniciada en 1976, es la resolución de abonar las
indemnizaciones de los trabajadores despedidos de SOMISA por el gobierno
menemista.
Los mismos trabajadores que vieron atacada su estabilidad por un gobierno que,
con la ayuda de la CSJN de la mayoría automática, fue el mejor continuador de la
dictadura de 1976 en el establecimiento de un modelo rentístico financiero que
sometía el poder político y la democracia a los designios del poder económico.
Lamentablemente,
aun está pendiente el estatuto de trabajadoras de casas particulares. La presidenta
CFK envió al Congreso, luego de anunciarlo el día Internacional de la Mujer del
año 2010, un proyecto de ley, pero no fue convertido en ley aún; ya que se le
introdujeron reformas luego de la sanción en Diputados, contando ya con la
media sanción en Senadores, restando el debate y la aprobación de las reformas
por diputados.
Este estatuto, junto al estatuto del trabajo agrario, constituía una de las
deudas fundamentales de la democracia; se trata de uno de los colectivos de
trabajadores más estigmatizados con la regulación de su trabajo, por medio de
sistemas instrumentados por gobiernos de facto y que los convirtieron en
sirvientes del tipo de los existentes en una sociedad de tipo feudal.
El
caso de las trabajadoras de casas particulares es una deuda urgente de la
sociedad argentina, por las altas tasas de informalidad, del 81,41% para el
segundo trimestre de 2012, que representa 654.051 personas en esta situación,
en una actividad que ocupa a casi el 10% de los trabajadores activos de la
Argentina, y muestra una proporción de empleo no registrado mucho mayor al
general (que llega al 31,61%). Del trabajo no registrado total, el del sector de
casas particulares representa el 25%; el total de trabajadores asalariados en
la Argentina es de 8.260.774 personas, siendo más de 650 mil trabajadores los
que prestan tareas en casas particulares, un 9,7% del total; en un trabajo realizado
principalmente por mujeres, que superan el 90% de los empleados en el sector,
mujeres que en el 38% de los casos ocupan la posición de jefa de hogar, siendo
303 mil los hogares que tienen como ingreso principal el sueldo de estas
trabajadoras. Los trabajadores del sector que no están registrados cobran en
promedio la mitad de lo que cobran los registrados, cuando el sueldo de estos
últimos supera por muy poco el monto fijado como SMVM.
El
ámbito de esta actividad, los domicilios particulares, hace muy difícil
combatir la precariedad, y tampoco ayuda el hecho de excluir a estas
trabajadoras de la RCT y, por carácter transitorio, de normas como la ley
24.013 o la 25.323, que sancionan el trabajo precario.
Tampoco
se ha planteado la modificación de la regla 22.250, que regula la situación de
los trabajadores de la construcción, y que también es una norma que proviene de
la época de la dictadura y que no brinda ninguna protección real frente al
despido arbitrario.
Los
estatutos como el del peón rural previo a la reforma reciente, el del servicio
domestico según la regla (llamada decreto-ley) 326/1956, o el de la regla
22.250, que privan de toda protección contra el despido arbitrario son
inconstitucionales, por dos motivos fundamentalmente, por violar el principio
protectorio de la CN y su derivado de protección contra el despido arbitrario,
y por generar una situación de discriminación respecto a ciertos colectivos de
trabajadores sin justificación objetiva.
El
caso de estos tres sectores: el campo, la construcción y el trabajo en casas
particulares, es el de los sectores que tienen los mayores niveles de
precarización laboral; y por ello la
protección de estos colectivos de trabajadores debe ser abordada de manera de
asegurarles condiciones efectivas de “trabajo decente”.
Desde
mediados de 2003 no solo se ha incluido socialmente mediante el trabajo, sino
que también es muy importante la inclusión de personas en edad de jubilarse que,
por la perversidad del sistema de gobiernos neoliberales, estuvieron condenados
a relaciones laborales precarias o a prolongados periodos de desempleo, que los
privaron de los aportes necesarios para acceder a un beneficio previsional.
Mediante moratorias y otras medidas, el gobierno iniciado en 2003 ha logrado
que Argentina sea el país latinoamericano con el porcentaje más alto de
personas con edad jubilatoria que acceden al beneficio, además de ser el que
paga los haberes mínimos más elevados. Según destacó un informe de la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en septiembre de 2011, la
Argentina pasó a tener la tasa de cobertura en materia de jubilaciones más alta
de América Latina, con 9 de cada 10 mayores en edad jubilatoria que reciben
algún tipo de beneficio previsional, cuando en 1996 se encontraban en esa
situación solo el 69% (7 de cada 10) de los adultos mayores del país.
Entre
las medidas puramente económicas, y su relación con la creación de trabajo y la
inclusión social, una medida fundamental fue la de recuperar los fondos
previsionales, los aportes de los trabajadores, que se encontraban en poder de
las AFJP y que, mediante la ley 26.425 de fines de 2008, pasan al Estado y el
Sistema Integrado Previsional Argentino creado para su administración. Esta
medida permitió que los jubilados tengan 2 aumentos de su haber al año,
implementar la Asignación Universal por Hijo (AUH), y otras políticas para
fomentar el empleo ya sea a partir del crédito para la producción (caso General
Motors) o el consumo (vgr. tarjeta argenta).
Además
debe tenerse presente la reestatización de empresas como Aerolíneas Argentinas
y Correo Argentino, y la nacionalización de la mayor parte de YPF mediante la
expropiación del 51% de las acciones en poder de la multinacional REPSOL para
lograr participación estatal mayoritaria en el paquete accionario de la misma.
Las
medidas que apuntan a la construcción de una sociedad más igualitaria y
democrática son diversas, no solo medidas eminentemente económicas. En lo que
hace a la igualdad, es para destacar la sanción de las leyes de matrimonio
igualitario (julio 2010) y de identidad de género (mayo 2012). También son
importantes, para la igualdad y la inclusión planes como “conectar igualdad”, que entrega una netbook
a los estudiantes, para que tengan acceso a lo que hoy es una herramienta de
integración y desarrollo.
En
lo que hace a la democratización, se instituyen las Primarias Abiertas
Simultáneas y Obligatorias (PASO). Además, a poco de cumplirse 100 años de la
Ley Sáenz Peña, se extiende el derecho a voto, en sentido similar a como lo
hiciera el peronismo a medidos del siglo XX con el voto femenino, y se
posibilita el voto a partir de los 16 años, bajando dos años la edad en que las
personas pueden elegir a sus representantes en elecciones federales. Estas acciones chocan
con los poderes económicos y los sectores privilegiados de la sociedad ya que,
aún hoy, parece que nada debería cambiar para unos pocos, que aun mantienen
ideas cercanas al voto calificado y las democracias restringidas bajo el
control de una pretendida “elite” a la que creen pertenecer, sintiéndose –al
menos eso dicen- en una dictadura de los votos (que consideran es la peor de
todas).
En
lo que hace a democratización con igualdad, resulta fundamental tener en cuenta
la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (ley 26.522), sancionada en octubre
de 2009, que impacta en los grandes grupos económicos y su influencia en la
sociedad a través de los medios de comunicación que adquieren, algunos de ellos
en situación de oligopolio. Se trata de una ley que tiene como objeto la
regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito
territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados
a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las
nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Esta ley ha recibido
numerosos elogios, entre los que cabe destacar los del relator de la ONU para
la Libertad de Opinión, Frank La Rue, quien la ha puesto como modelo en el
Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra; y el secretario
ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Emilio Álvarez
Icaza, para quien la ley sirve para la construcción de una mayor normalidad
democrática.
En
consonancia con la libertad de expresión que requiere toda sociedad democrática, al mes siguiente de la
ley de medios se modificó el art 109 del Código Penal, y se eliminó del Código
Penal las figuras del delito de calumnias e injurias referidas a “asuntos de
interés público”, modificando la pena privativa de la libertad que regia para
los otros caso que paso a ser una sanción pecuniaria para nada elevada.
Volviendo
a la temática eminentemente laboral, en los últimos años la política Argentina
relativa al trabajo ha cambiado profundamente, privilegiándose la protección
del empleo, la creación de trabajo y la no pérdida de su trabajo por parte de
los trabajadores, en especial ante las crisis económicas. Esta política se impulsa
en todos los foros en los que participa la Argentina, indicando los
funcionarios del país, desde la presidenta hacia abajo, que el trabajo y la producción
deben ser la prioridad y no la nociva especulación financiera, en
contraposición a los ajustes económicos y la flexibilización laboral que
propone el ideario neoliberal financiero.
La
política Argentina para con el empleo ha cambiado mucho en los últimos años, lo
que la OIT reconoce, destacando la gestión del gobierno para favorecer la
generación de empleos y la defensa de los trabajadores, así como la activa
intervención en espacios como el G20 para que se incluya a la OIT. En 2009,
Juan Somavia, secretario general de la OIT, declaraba que “Argentina es un país
pionero en la elaboración del programa nacional de trabajo decente”. En el documento que se
adoptó en 2011 en la cumbre del G20, el secretario general de la OIT indicaba
que podía verse la mano de la Argentina en el compromiso a llevar adelante un
plan de acción para el crecimiento y el empleo adoptado por los países miembro,
reconociendo la necesidad de que las inversiones vayan a la economía real y no
al sector financiero.
También
es elogiada la política Argentina para con el trabajo y tenida como referente
por trabajadores del mundo, como son los agrupados en la Confederación Sindical
Internacional (CSI). Los miembros de la CSI invitan a la presidenta de
Argentina, CFK, a sus congresos, y no dudan en pedirle, ante las reuniones del
G20, que interceda como interlocutora válida para la defensa del empleo y los
derechos de los trabajadores. Esto es una política que desde el 2009 ha
posicionado a la Argentina como un firme defensor de la estabilidad contra la
flexibilidad laboral.
En
la Argentina, los gobiernos iniciados a partir del 2003, dentro de un mismo
proyecto político conocido como “kirchnerismo”, han buscado privilegiar la
creación de empleos y el mantenimiento de los trabajadores en sus puestos, aun
frente a fuertes crisis como la iniciada en 2008 a nivel mundial; a diferencia
de lo que puede verse en Europa, donde el dinero es entregado al mercado
financiero sin pensar en los trabajadores, la producción, el consumo y los
puestos de trabajo. Ejemplos de las políticas argentinas de conservación de
empleos durante la crisis de 2009 son el mantenimiento de los REPRO (llegaron a
otorgarse hasta 150.000 en forma simultánea), o el préstamo que el
Estado realizó a General Motors en 2009 con dinero del ANSES, dinero que fuera
devuelto 28 meses antes de lo previsto, siendo un préstamo que dio los
resultados esperados, ambas medidas para
evitar despidos.
Indica
la OIT que Argentina junto a Brasil y Australia fueron los países cuyas
políticas laborales tuvieron mayor éxito para combatir la crisis iniciada en
2008.
Todas
las políticas de tipo económico, centradas como se dijo en el consumo y la
creación de empleo, así como el mantenimiento de los mismos, lo que equivale a
una “política” indirecta de protección contra el despido indirecto y a favor de
la estabilidad, han tenido efectos muy positivos.
“(…) Respecto a la distribución del
ingreso, la brecha entre el 10 por ciento más rico y el 10 por ciento más pobre
se redujo entre el tercer trimestre de 2003 y el segundo de 2010 en un 60 por
ciento, pasando de 54 a 21,9 veces, los niveles de pobreza descendieron a un 12
por ciento en el primer semestre de 2010, la tasa de desempleo cayó a un
dígito, 7,5 por ciento. (…) Por otro lado, el empleo en negro bajó de 49,7 a
36,5 (…). En 2003 el Ministerio de Trabajo tenía sólo 40 inspectores para
controlar el empleo no registrado en todo el país, hoy se llega a 500 agentes y
se coordinan acciones con la Anses y la SRT (…)”
En
lo que hace a la mayor o menor desigualdad social, es importante contrastar, en
el caso Argentino, lo sucedido durante la década 1992-2002 y lo que sucedió de
2002 en adelante, en el contexto de una Latinoamérica que en su mayor parte
transitó en la década de los 90 procesos neoliberales y desde principios del
siglo XXI va construyendo procesos políticos de integración social y desarrollo
(contexto abordado en el punto III.1.1). En este sentido,
“(…) El caso de Argentina es el de las
variaciones más pronunciadas, con empeoramiento del coeficiente de Gini en 8,2
por ciento en el período 1992-2002, y mejora del 9,0 por ciento en el lapso
2002-2010, porcentajes muy por encima del promedio registrado en ese grupo de
países. En los años posteriores continuó la mejora, hasta ubicarse en 0,375 en
el primer trimestre de este año [2012]. (…) El análisis particular de la
Argentina sugiere que la expansión del empleo, por la fuerte recuperación
económica, fue un aspecto importante, además de la disminución de la
desigualdad en los ingresos laborales. No fue así en Brasil y México. (…) en
Argentina actuó como un potente igualador de ingresos el Plan Jefes y Jefas de
Hogar desocupados, luego la Asignación Universal por Hijo y la ampliación de la
cobertura provisional a personas en edad de jubilarse sin los aportes
correspondientes. (…)”
Todo
esto no atentó contra el crecimiento económico, al contrario, registrándose un
crecimiento económico de más de un 70% del PBI desde el primer trimestre de
2003 a igual período de 2010, con alto protagonismo del crecimiento industrial; registrándose, como
refiere CFK en sus discursos, el mayor crecimiento de toda su historia. Según informes del FMI
y el BM el crecimiento promedio de la Argentina en el periodo 2003 – 2011 fue
superior al 7%, siendo el país que más creció en la región, registrando el
mayor ingreso per cápita de la región y la menor desigualdad entre sus
habitantes.
Por
su parte, en uno de sus informes, indica el BM que en Argentina se duplicó la
clase media entre 2003 y 2009. La clase media abarcaba el 24% de la población
en 2003 y pasó a 46% en 2009, de 9,3 millones de habitantes a 18,6 millones, una
suba que en términos relativos a la población total es la más importante de la
región, seguida por Brasil (22%), Uruguay (20%) y Colombia (16%). Explica el
informe, que la evolución destacada del caso nacional se debe a las políticas
de redistribución del ingreso, el crecimiento económico y la inusitada
destrucción de las capas medias que produjo la crisis de 1998-2001, lo que
determinó que el “punto inicial” fuera muy bajo.
En
el 2012, y ante un agravamiento de la crisis mundial, en especial en los EEUU y
la UE, se llevan adelante en el país nuevas medidas para crear y mantener el
empleo. Durante 2012, y ante la profundización de la crisis mundial, se anuncia
desde el gobierno cual es la prioridad: “la
pelea va a ser por defender el empleo, proteger cada puesto de trabajo frente
al embate que se viene por la crisis mundial”, evitar que “los trabajadores paguen el costo” de
una crisis que ya se define, en expresiones oficiales, como “una catástrofe económica mundial”.
Una
de las principales medidas económicas, con proyección en el resto de la
economía, es la reforma de la carta orgánica del BCRA, la que había sido
modificada por Cavallo durante el gobierno de Menem, para ajustar la entidad al
funcionamiento dentro de un sistema neoliberal que hacía desaparecer la
independencia económica del país.
“La ideología dominante sostiene que la
única tarea legítima para los bancos centrales es controlar la inflación; ese
objetivo suele perseguirse a expensas de otras metas más amplias como la
creación de empleo, estabilidad financiera y crecimiento económico. Ahora, en
lo que representa un cambio muy importante, el gobierno de la Argentina se
enfrentó a ese “sentido común” neoliberal y modificó la Carta Orgánica del
Banco Central: amplió su mandato para incluir el crecimiento económico y la
estabilidad financiera, y le dio la capacidad para utilizar más herramientas
para impulsar la colocación de crédito destinado a la promoción de inversiones
productivas y a la creación de empleo. (…) La reforma del Banco Central
instituyó un triple mandato que incluye la estabilidad monetaria, la
estabilidad financiera y el desarrollo económico con creación de empleo y equidad
distributiva. (…)”
Detrás
de la reforma de la Carta Orgánica del BCRA vinieron distintas medidas
destinadas a que se invierta en el sector productivo, tratando de redireccionar
capitales de la especulación a la producción, con la consiguiente generación de
mayor empleo que esto implica. La posibilidad de impulsar el crédito productivo
forma parte de las nuevas atribuciones contempladas en la reforma de la Carta
Orgánica del Banco Central, y en este contexto se dispuso, los primeros días de
julio de 2012, que los bancos privados están obligados a otorgar créditos para
inversión productiva por el equivalente al 5 por ciento de sus depósitos, y que
el 50% de los créditos deberá ser destinado a PYMES. En consonancia con esta
medida, se dispuso a fines de octubre de 2012, dentro del Plan Nacional
Estratégico del Seguro 2012/2020, coordinado por la Superintendencia de Seguros
junto con agentes del sector, que las compañías de seguros deberán destinar una
parte de su cartera actual de inversiones al sector productivo y para
infraestructura, entre 5 y 30 por ciento de su cartera, dependiendo de la
especialidad.
Un mes después, se modificó la regulación sobre el mercado de capitales, siendo
uno de los objetivos canalizar el ahorro hacia las inversiones productivas,
indicando la nueva ley que en ningún caso se podrán disponer despidos de trabajadores
de la Bolsa de Comercio por causa de sus disposiciones.
Se trata de medidas que marcan una evidente
diferencia con la UE y los países en crisis, donde todo el dinero va a los
bancos y los especuladores para que hagan lo que quieran, y lo que quieren
siempre es acrecentar sus riquezas junto a la desigualdad social.
Otra
medida destacada, entras las destinadas a para la generación y mantenimiento de
empleos, es el programa de construcción de viviendas Pro.Cre.Ar., para la
construcción de 400.000 viviendas en 4 años con prestamos accesibles y a bajo
interés, buscando evitar una especulación inmobiliaria como la que explotó en
EEUU y la UE, siendo el sector de la construcción uno de los más sensibles por
nivel de ocupación, pero también es el más significativo por su efecto
multiplicador por cómo impacta la reactivación del mismo sobre otros sectores.
Todo
esto se complementa con distintas medidas de inversión del Estado, que en lugar
de recortar en épocas de crisis como ordena la ortodoxia económica neoliberal
realiza inversiones para generar trabajo, atendiendo a su vez con el mismo
cuestiones necesarias de la población (vgr. inversión en la mejora de la línea
Sarmiento de ferrocarriles, reinversión de ganancias de la YPF con mayoría
estatal, etc.).
Las
medidas contracíclicas adoptadas por el gobierno argentino, si bien no han
impedido que la dinámica laboral se vea afectada, por la pérdida de puestos, el
leve crecimiento de la subocupación, una tasa de desempleo que no siguió
bajando y el estancamiento en un porcentaje elevado del empleo informal; ha
sido efectiva en términos generales, ya que en los dos primeros trimestres de
2012 la tasa de desocupación ha permanecido por debajo del 8 por ciento. Este
resultado es destacable, sobre todo considerando que el crecimiento de la
desocupación es una tendencia consolidada en muchos países, en especial en los
europeos (según se desarrolla en el punto IV.1.3). Según la OIT, en los últimos
cuatro años, por la crisis internacional se perdieron 30 millones de empleos en
el mundo, elevando la cifra total a 200 millones, y estimando que el año
próximo se destruirán otros 7 millones de empleos si las naciones industriales
no adoptan medidas de reactivación; la Argentina es la excepción dentro de este
tipo de estadísticas.
Las
medidas que apuntan a evitar los efectos perniciosos de la crisis sobre el
pueblo y el trabajo son defendidas por el gobierno argentino y también, vale la
pena mencionarlo, por el brasilero, en foros internacionales, como la Asamblea
General de la ONU. En las sesiones del año 2012, las presidentas de Argentina y
Brasil han caracterizado la crisis actual como
una “crisis política y económica”, no meramente financiera, señalando la
responsabilidad de las políticas ortodoxas (planes de austeridad, ajuste del
gasto público, etc.) en el agravamiento de la crisis. Según la presidenta de
Argentina se trata de la crisis “más grave desde 1930”; lo que relacionó con un
antecedente histórico (los más terribles totalitarismos que ha sufrido la
humanidad, precedidos por crisis económicas) y una referencia actual (la
situación de países como Grecia, Irlanda, Italia y España, que hoy está
reprimiendo a los indignados), para cerrar con una preocupación que tiene
relación con ambas situaciones: el temor de que millones de occidentales dejen
de creer que el sistema democrático puede dar soluciones. No fueron menores los
reproches que recibió el FMI y su directora de parte de CFK, que defendió la
soberanía del país en sus decisiones frente
las criticas y amenazas de dicho organismo.
Pero,
aun con todos estos avances, se trata de un proceso en desarrollo y no se debe
dejar de señalar que, si bien el camino elegido ha resultado positivo, deben
profundizarse los cambios tendientes a lograr una sociedad más inclusiva,
igualitaria y democrática. No es menor que en dos
planteos que hacen a la democratización de las relaciones de trabajo, que son
un primer paso en esa dirección, como la participación de los trabajadores en
las ganancias de las empresas y un sistema de prevención de los riesgos del
trabajo con comisiones mixtas de obreros y empresarios, el poder económico,
fundamentalmente la UIA, haya logrado por medio de su presión que se abortaran
proyectos que iban en camino de establecer esos instrumentos.
En este sentido, en lo que hace a las
relaciones de trabajo, todavía se está lejos de lograr la estabilidad real de
todo trabajador y una democratización de las empresas y/o comunidades de
trabajo. Aunque se dio un paso fundamental, con la creación de empleo y el
mantenimiento de los puestos de trabajo para cada trabajador; la protección
judicial del puesto de trabajo, que alcanza hoy con mayor vigor a aquellos que
son expulsados discriminatoriamente y que judicialmente pueden peticionar su
reinstalación con respaldo en la jurisprudencia de varios tribunales,
destacando la CSJN, debe extenderse a todos los trabajadores despedidos sin
justa causa. No alcanza con solo crear y mantener trabajo, sino que el trabajo
debe ser decente, como proyectó la ley 25.877, debe darse en condiciones dignas
y equitativas, como establece la CN; y para esto es necesario atender
situaciones urgentes, para lo cual resulta indispensable que los trabajadores tengan
estabilidad en sus empleos y logren construir relaciones democráticas de
unidad. De esta manera, será más fácil llevar adelante las reformas pendientes,
modificando las situaciones negativas como la existencia de un régimen legal de
monopolio sindical que conspira contra la libertad y la democracia sindical; el
alto porcentaje de informalidad o registración deficiente, incluidos empleados
públicos; el elevado incide de accidentes y enfermedades derivados de las
condiciones de trabajo (falta de prevención) y la mercantilización
(principalmente con la creación y subsistencia de las ART) de la vida y la
salud de los trabajadores por la LRT, heredada del menemismo y la reciente
reforma parcial de la misma no ha mejorado la situación en su esencia; la gran difusión de la
tercerización
y sus nefastas consecuencias (vgr. caso Mariano Ferreyra); los salarios
deficientes, ya que si bien en Argentina existe el promedio de salarios más
altos de Latinoamérica, en la base salarial hay
muchas personas que aun tienen salarios insuficientes, sin que pueda aun
hablarse de un verdadero SMVM, sin que pueda hablarse
de una redistribución del ingreso equitativa, con la inflación como un problema
creciente; etc.
Además
de las reformas laborales más específicas, y junto a los cambios políticos y
económicos emprendidos, de los planteos soberanos y a favor de la igualdad y la
democratización de la sociedad, son también necesarias otras reformas que
afectan al poder económico, buscando una redistribución de la riqueza más equitativa,
siendo fundamental una reforma impositiva que implemente un sistema progresivo
en que los que más tienen más paguen, que se profundice la utilización de la
renta diferencial de la tierra para un desarrollo social más justo, que los
recursos naturales sean del pueblo junto con la riqueza que generan, una
disminución progresiva de la extranjerización de la economía, etc. Todas estas
limitaciones al poder económico, protegiendo el trabajo y redistribuyendo
riquezas, son formas de fortalecer la democracia y profundizarla, protegiéndola
de futuros embates; y serian mas fáciles de realizar y conservar en una
sociedad con mayor participación en las decisiones atientes a las riquezas y la
economía, siendo una buena forma de empezar establecer la estabilidad de los
trabajadores como paso previo a la democratización de las empresas, las
comunidades de trabajo y la economía con sus riquezas, circulo virtuoso que
debe ponerse en marcha.
CITAS
CREMONTE,
Matías, Acerca del valor y el precio de
la fuerza de trabajo. Un aporte al debate sobre la cuestión salarial,
Revista de Ciencias Sociales, segunda época, año 4, Nº 21, Bernal, Universidad
Nacional de Quilmes, otoño de 2012, pags. 206 a 207
Cfr.
GAMBINA, Julio C., Una sociedad
empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de
2010
“…El porcentaje de hogares por debajo de la
línea de pobreza era de 4,2% en 1974; del 42,3% en 2002…” GAMBINA, Julio
C., Una sociedad empobrecida, Le
Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de 2010
VERBITSKY,
Horacio, Genocidios, Página/12,
03/06/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-195514-2012-06-03.html
La
afirmación pertenece al ex docente y dirigente gremial Carlos Alberto Melián, y
fue realizada en su declaración testimonial ante el Tribunal Federal 2 de Jujuy
en el marco de la causa sobre Luis Arédez y otras víctimas del terrorismo de Estado;
oportunidad en la que también dijo que cuando estuvo detenido en la Unidad
Penal 9 de La Plata “había trabajadores de Ford, del Ingenio Ledesma y mineros
de El Aguilar, que habían sido entregados por las empresas para que los
detuvieran”. Cfr. MEYER, Adriana, Ideólogos,
no cómplices, Diario Página/12, 18/08/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-201327-2012-08-18.html
BUSTINGORRY,
Horacio, Dictadura: los roles de Ledesma,
Ford, Mercedes Benz y Techint, Agencia Paco Urondo, 23/03/12, http://www.agenciapacourondo.com.ar/secciones/ddhh/7291-dictadura-los-roles-de-ledesma-ford-mercedes-benz-y-techint.html
Entre
la tarde del seis y la madrugada del trece de julio de 1977 fueron secuestradas
en Mar del Plata once personas, entre ellas varios abogados. La lista incluye a los letrados Norberto
Centeno, Salvador Manuel Arestín, Raúl Hugo Alaiz, Camilo Ricci, Carlos A.
Bozzi y Tomás J. Fresneda. Las otras cinco personas fueron José Verde y
su esposa, María de las Mercedes Argañaraz de Fresneda -embarazada de cuatro
meses, María Esther Vázquez de García y su esposo, Néstor Enrique García
Mantica. De todos ellos, sólo José Verde y su esposa, los abogados Camilo Ricci
y Carlos A. Bozzi sobrevivieron a aquellos trágicos días. La simultaneidad del
secuestro de seis abogados en sólo dos días, y el alojamiento de los mismos en
las instalaciones del viejo radar situado en la Base Aérea cercana a la ciudad
de Mar del Plata, bautizó a esa noche como la “noche de las corbatas”.
Los
hijos de Moreno, Matías y Martín, asocian su muerte a los reclamos a Loma
Negra. Hay, a esta altura, pruebas que fueron recogiendo en el juicio que
avalan esa hipótesis, con complicidad militar y civil, estando sospechados los
directivos de la empresa durante esa época. Cfr. PAGINA/12, Por encargo de las cementeras,
(anónimo), 26/02/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-188410-2012-02-26.html;
MARTINEZ, Diego, Para investigar a Loma
Negra, Diario Página/12, 10/03/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-189295-2012-03-10.html
GARCÍA, Héctor Omar; GIANIBELLI, Guillermo; MEGUIRA, Horacio David; MEIK,
Moisés y ROZENBERG, Enrique M., Tiempo de
Derechos. Propuestas para la construcción de un derecho social en democracia
(Primer documento), La Ley, DT 2005-A
De ninguna manera puede sostenerse que se trato de una reforma, ya que
la alteración al texto que produjo el gobierno de facto fue una deformación de
lo querido por el legislador.
Entre los artículos que sufrieron la embestida neoliberal de la
“deforma” que la dictadura imprimió a la LCT, se encuentra la de los artículos
32 y 33 del texto original, luego artículos 30 y 31 en la RCT (lo que se
desarrolla en el punto II.4.1). Las modificaciones estuvieron dirigidas a
recortar los casos en que resultan aplicables, dificultando los limitados
supuestos en que sería procedente su aplicación, lo que fue potenciado por
alguna jurisprudencia cómplice que desactivaba su aplicación.
ELFFMAN, Mario, La
democratización de las relaciones laborales y su versión jurídico-normativa,
en RAMIREZ, Luis Enrique (coord.), “Relaciones Laborales. Una visión
unificadora”, Editorial BdeF, Montevideo – Buenos Aires, año 2010, pág. 213
Hay referencias de que, si bien estas empresas funcionaba antes de la
sanción de la ley 20.744, lo hacían tímidamente, porque la actividad que
desarrollaban era mal vista y no tenía una regulación concreta (Cfr. ACKERMAN,
Mario E. –Director- y TOSCA, Diego M. –Coordinador-, Tratado de derecho del trabajo, Tomo II: la relación individual de
trabajo 1, 1º edición, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2005, pág. 174). La LCT
evidentemente dejaba en claro que no se trataba de una actividad querida por la
ley, por eso, la desconocía en cuanto a los efectos negativos para con el
trabajador, romper el vinculo directo con quien aprovechaba sus tareas, pero
establecía un efecto positivo, la solidaridad entre ambas empresas, la que
intermediaba en la contratación y la que aprovechaba las tareas.
WALSH, Rodolfo, Carta Abierta a
la Junta Militar, 24/03/1977, publicada en: http://archivohistorico.educ.ar/content/carta-abierta-de-rodolfo-walsh-la-junta-militar
GAMBINA, Julio C., Una sociedad
empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de
2010
GALASSO, Norberto, Historia de
la Argentina. Desde los pueblos originarios hasta el tiempo de los Kirchner,
Tomo II, 1º ed. 1º reimp., Colihue, Buenos Aires, 2011, pág. 513
Al elegir recortar los salarios para rebajar los costos, Martínez de
Hoz desoye los planteos de Adam Smith, ya que para este ultimo el aumento de
los precios se debía mas a los beneficios elevados (ganancia elevada del
empresario) que a los salarios altos. En sentido similar David Ricardo plantea
que un cambio en los salarios es incapaz de modificar los precios en tanto no
hayan variado los requisitos de trabajo
de cada producto, y que la variación de precio debe resolverse en salarios y
ganancias, modificando uno u otro. La variable de ajuste, los salarios de los
trabajadores, son otra prueba más de que el modelo implantado por la dictadura
tendía a privilegiar a un grupo reducido a expensas del pueblo. (sobre la idea
de Smith, Cfr. KICILLOF, Axel, Siete
lecciones de historia del pensamiento económico: Un análisis de los textos
originales, Eudeba, 1ra edición, Bs As, 2010, pág 108; sobre la idea de
Smith, Cfr. KICILLOF, Axel, Siete
lecciones de historia del pensamiento económico: Un análisis de los textos
originales, Eudeba, 1ra edición, Bs As, 2010, pág 132)
Cfr. GALASSO, Norberto, Historia
de la Argentina. Desde los pueblos originarios hasta el tiempo de los Kirchner,
Tomo II, 1º ed. 1º reimp., Colihue, Buenos Aires, 2011, pág. 531
También destaca el referido, que es emblemático el dato que en ese
período cobra protagonismo oficial Caro Figueroa, quien seguirá después siendo
Ministro de Trabajo durante el menemismo de los 90. Cfr. MEIK, Moisés, El derecho fundamental al trabajo y la protección
contra el despido arbitrario (nulidad y reincorporación), en RAMIREZ, Luis
Enrique (coord.), “Relaciones Laborales. Una visión unificadora”, Editorial
BdeF, Montevideo – Buenos Aires, año 2010, pág 320
Cfr. MEIK, Moisés, El derecho
fundamental al trabajo y la protección contra el despido arbitrario (nulidad y
reincorporación), en RAMIREZ, Luis Enrique (coord.), “Relaciones Laborales.
Una visión unificadora”, Editorial BdeF, Montevideo – Buenos Aires, año 2010,
pág 320; PUENTE, Mariano, Hacia la definitiva superación de “De Luca c/ Banco Francés”. Nuevas
perspectivas en el control de constitucionalidad de las leyes del trabajo en
materia de estabilidad, en RAMIREZ, Luis Enrique (coord.), “Derecho del
Trabajo y Derechos Humanos”, Editorial BdeF, Montevideo – Buenos Aires, año 2008,
pág. 111
Cfr. GAMBINA, Julio C., Una
sociedad empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición
131, Mayo de 2010
En el año 1999, “…la propia
delegación argentina señaló ante el Com/DESC que la flexibilidad laboral fue
uno de los condicionamientos impuestos al Gobierno por el FMI…” Cfr. GIALDINO,
Rolando E., Derechos Humanos y deuda
externa, La Ley, 2003-E, 1468
Esto también es desarrollado por Moisés Meik en la versión original,
que se refirió anteriormente, de lo que luego fuera la nota “El derecho fundamental al trabajo y la
protección contra el despido arbitrario (nulidad y reincorporación)”, en el
titulo “El ataque flexibilizador a la
estabilidad”.
GARCÍA, Héctor Omar; GIANIBELLI, Guillermo; MEGUIRA, Horacio David;
MEIK, Moisés y ROZENBERG, Enrique M., Tiempo
de Derechos. Propuestas para la construcción de un derecho social en democracia
(Primer documento), La Ley, DT 2005-A
GAMBINA, Julio C., Una sociedad
empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de
2010
VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder
absoluto sin justicia ni control,
Argentina, Editorial Planeta, 1993, pág. 149
ADAMOVSKY, Ezequiel, Una relación
accidentada, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 157, Julio
de 2012 (Por suerte, como destaca Adamovsky, no todos los dirigentes pudieron
ser cooptados, y “…la
novedad más importante fue la creación en 1992 de una nueva entidad con
ambición de agrupar al movimiento trabajador a nivel nacional, por fuera de la
CGT y en oposición al Partido Justicialista: la Central de los Trabajadores
Argentinos (CTA). Se trataba de una organización bastante diferente a la CGT.
Para empezar, las autoridades eran elegidas por voto directo de todos los
afiliados. Además, se propuso incorporar no sólo a trabajadores, sino también a
organizaciones de inquilinos, pequeños propietarios rurales y desempleados…”)
CORNAGLIA, Ricardo J., La
propiedad del cargo, el acto discriminatorio que priva de ella y su
nulificación, LA LEY18/08/2004, 9
Elffman enumera los siguientes:
Contrato de tiempo determinado por lanzamiento de nueva actividad o de nueva
línea de producción; Contrato de tiempo determinado como medida de fomento de
empleo para trabajadores desempleados inscriptos en un registro ‘ad hoc’;
Contrato de trabajo y formación, para adquirir formación profesional; Contrato
de fomento de empleo, para la cobertura de nuevos puestos de trabajo para
determinados sujetos ‘protegidos’; Contrato de aprendizaje; Pasantías, o
prácticas de la profesión como medio de formación. Cfr.
ELFFMAN, Mario, Nuevo debate sobre
estabilidad en el empleo, en grado de tentativa, Publicado por el Equipo
Federal de Trabajo, http://www.eft.com.ar/DOCTRINA/articulos/mario_elffman_estabilidad.htm
Cfr. GIALDINO, Rolando E., El
derecho al trabajo en la observación general 18 del Comité de Derechos
Económicos Sociales y Culturales, Lexis Nexis, RDLSS (Revista de Derecho
Laboral y de la Seguridad Social), 2006-23-2085
Trabajadores mayores de 40 años, de personas con discapacidad, de
mujeres y de ex-combatientes de Malvinas.
Las mujeres no solo tiene la protección especial de la RCT (vgr. arts
178 y ss), sino también de los TIDH como la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación de la Mujer. A su vez, las mujeres son
objeto de especial protección, junto a las personas discapacitadas, en el art
75 inc 23 de la CN, que ordena al Congreso “Legislar y promover medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y
el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y
por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad”
Sobre esta temática, puede verse: SERRANO ALOU, Sebastián, El sistema de pasantías de la ley
26.427, La Ley, Derecho del Trabajo On Line, Año 4, N° 727,
Miércoles 20 de Mayo de 2009; Las pasantías y el fraude en la contratación laboral, Errepar, Compendio de Jurisprudencia, Doctrina y Legislación, número
30, Junio 2009, pag. 251
Eliminando las causas más comunes de discriminación de la ya de por si
arbitraria enumeración de la ley (raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual,
religión, ideología, u opinión política o gremial), el artículo 1º establece:
“Obsérvase en el primer párrafo del artículo 11 del Proyecto de Ley registrado
bajo el Nº 25.013, los términos: ‘nacionalidad’, ‘orientación sexual’, ‘ideología’
y ‘u opinión política o gremial’”. Es decir, solo se consideraba
discriminatorio el despido motivado en la raza, el sexo y/o la religión.
La dificultad de la prueba de la discriminación ha sido reconocida por
Organismos Internacionales y por la
propia CSJN, siendo muy interesante al respecto el desarrollo de la misma en
“Pellicori”. CSJN, 15/11/11, “Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal”
La indemnización del art 245 de la RCT se incrementaba un TREINTA
(30%), dejando en claro que lo importante no era apreciar el daño producido,
sino facilitar la monetización. Refiere Orsini que “… Al legislar de esa manera no se hizo sino legitimar la posibilidad
de discriminar y viola derechos fundamentales, de manera tal que aquel
empleador que tuviera en mente la idea de discriminar a un trabajador podía
sacar cuentas y analizar los costos y beneficios que esa actitud le
ocasionaría, quedando lisa y llanamente habilitado para discriminar a cambio de
un ‘precio’ determinado …” ORSINI, Juan Ignacio, Hacia un nuevo paradigma en materia de
protección de la estabilidad y del derecho al trabajo: la nulidad de los
despidos injustificados agravados como clave para la democratización de las
relaciones laborales, en RAMIREZ, Luis Enrique (coord.), “Derecho del
Trabajo y Derechos Humanos”, Editorial BdeF, Montevideo – Buenos Aires, año 2008,
págs. 125 y 126
Cfr. GAMBINA, Julio C., Una
sociedad empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición
131, Mayo de 2010
Elffman, que desarrolla la precarización de
los empleados públicos, plantea como también este comportamiento de parte del
Estado genera una complicidad con los poderes económicos, al referir que
el mismo “(…) induce con su inconducta y
con su pasividad el comportamiento análogo de los grupos sociales dominantes,
para los que tampoco parecen establecidas ni la Constitución ni la ley, y sobre
los cuales no hay consecuencia-sanción para sus principales infracciones (…)”. ELFFMAN, Mario, Nuevo
debate sobre estabilidad en el empleo, en grado de tentativa, Publicado por
el Equipo Federal de Trabajo, http://www.eft.com.ar/DOCTRINA/articulos/mario_elffman_estabilidad.htm
FERREYRA, Pablo, y MORALES, Diego, Justicia
por Mariano, Página/12, 20/10/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-205980-2012-10-20.html
WAINFELD, Mario, Las marcas en
el cuerpo, Página/12, 26/09/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-204262-2012-09-26.html
Cuando un daño se puede evitar, es por ahí por donde se debe comenzar
el tratamiento del tema, por evitarlo; y no por discutir como “se negocia” una
reparación que en lugar de centrarse en la victima busque proteger al
victimario. Esto es todavía más indiscutible cuando el daño a prevenir es el
que se causa a la integridad, la salud y la vida de una persona humana; y no a
bienes materiales.
Para entender lo que significo esta medida, y como se articulaba en el
modelo económico posterior a 1976, ver el punto III.1.2.2
GAMBINA, Julio C., Una sociedad
empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de
2010
GIALDINO, Rolando E., El derecho
al trabajo en la observación general 18 del Comité de Derechos Económicos
Sociales y Culturales, Lexis Nexis, RDLSS (Revista de Derecho Laboral y de
la Seguridad Social), 2006-23-2085
El porqué de esta denominación fue tratado en el punto III.1.2.2, y
puede ser ampliado consultando: VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder absoluto sin justicia ni
control, Argentina, Editorial Planeta, 1993
Cfr. VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder
absoluto sin justicia ni control,
Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 149 y 150
Cfr. VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder
absoluto sin justicia ni control,
Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 151 a 153
CSJN, 30/04/91,
“Leroux de Emede, Paricia c/
Municipalidad de Bs As”. En este fallo la Corte de los 90 sostuvo que no era admisible sostener que la relación de empleo público
irregular se hallaba regida por la ley laboral común por dos razones, la
existencia de un régimen jurídico específico que reglamenta los derechos de los
dependientes de un organismo estatal, y la disposición del art. 2° inc. a) de
la RCT, según el cual el régimen no es aplicable a los dependientes de la Administración
pública salvo que por acto expreso se los incluya en éste o en el de las
convenciones colectivas de trabajo. Pero al estar contratado en forma irregular
el trabajador, la Corte de los 90 consideraba que no le resultaba aplicable la
protección de la normativa de empleo público, es decir, la estabilidad, y al
decidir que tampoco podía aplicarse la RCT, el trabajador quedaba totalmente
desprotegido frente a la precarización y el despido.
Cfr. DUARTE, David, La elusión
de la estabilidad del empleado público, Editorial La Ley, LL 2009-C, 541.
Agrega el jurista que en el precedente “Leroux de Emede”, se distorsionaron, de
alguna manera, las cuestiones a resolver, porque en el fondo se pretendía
avalar una tendencia política, como política de Estado tendiente a seguir los
lineamientos macroeconómicos recetados desde los organismos internacionales de
crédito.
CSJN, 16/12/1991, “Unión Obrera
Metalúrgica de la República Argentina c/ SOMISA”
Cfr. VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder
absoluto sin justicia ni control,
Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 181 y 182
Cfr. VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder
absoluto sin justicia ni control,
Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 174 y ss
Cfr. VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder
absoluto sin justicia ni control,
Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 177 y ss
Cfr. VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder
absoluto sin justicia ni control,
Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 176 y 177
CSJN, 15/04/1993, “Rodríguez,
Juan Ramón c/ Compañía Embotelladora Argentina SA y otro”
Según se desarrolló en el punto II.4.1.
Como referí en otras oportunidades, posturas
como las del fallo “Rodríguez”, que ven una fuerte presunción de
inconstitucionalidad en toda norma o interpretación que obligue al pago de
una deuda en “principio ajena” no hacen más que reconocer que se sabe que la
deuda es en cierta forma propia del deudor solidario, por el enriquecimiento
obtenido. Cfr. SERRANO ALOU,
Sebastián, La solidaridad y su eje en la
persona humana, en: RAMIREZ, Luis Enrique (Coordinador), “El Derecho Laboral en la crisis global”, Editorial IBdeF, Montevideo – Buenos Aires,
año 2009 (Libro de Ponencias de las XXXVas Jornadas de Derecho Laboral de la
AAL), págs. 249 y ss., entre otras.
VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder
absoluto sin justicia ni control,
Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 184 y 185
José Pedraza, actualmente acusado por el homicidio del militante
Mariano Ferreyra.
Cfr. VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder
absoluto sin justicia ni control,
Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 230 a 232
CSJN, 01/02/2002, “Gorosito,
Juan R. c/ Riva S.A. y otros”
CSJN, 21/09/2004, “Aquino,
Isacio c/ Cargo Servicios Industriales SA”
Galasso indica que la desocupación pasó del 6,9% al 9,9% en 2003, al
10,7% en 1994 y a 18,4% en 1995; y también destaca el crecimiento del trabajo
precario. Cfr. GALASSO, Norberto, Historia
de la Argentina. Desde los pueblos originarios hasta el tiempo de los Kirchner,
Tomo II, 1º ed. 1º reimp., Colihue, Buenos Aires, 2011, págs. 564 y 567
GAMBINA, Julio C., Una sociedad
empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de
2010
WAINFELD, Mario, El escándalo y
el sistema, Página/12, 15/08/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-201108-2012-08-15.html
BULLENTINI, Ailín, Convencido de
que existieron, Diario Página/12, 21/09/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-203906-2012-09-21.html
GAMBINA, Julio C., Una sociedad
empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de
2010
GALASSO, Norberto, Historia de
la Argentina. Desde los pueblos originarios hasta el tiempo de los Kirchner,
Tomo II, 1º ed. 1º reimp., Colihue, Buenos Aires, 2011, págs. 585 y 601
CALCAGNO, Alfredo Eric, y CALCAGNO, Eric, Argentina: Derrumbe neoliberal y proyecto nacional, Capital
intelectual, Buenos Aires, 2003, Pág. 19
Indican Alfredo y Eric Calcagno que en 2003 Argentina tenia los
ingresos más bajo de toda su historia, ya que el reajuste de salarios fue
mínimo en relación a la inflación, que sobre todo repercutió en los productos
de la canasta básica; llegándose a una situación de miseria que afectaba a 3,3
millones de asalariados (la mitad de los
trabajadores del sector privado) que no llegaban a comprar una canasta básica
de alimentos, a lo que se sumaba que al estar en negro el 40% de los
trabajadores ni siquiera tenían acceso a los beneficios sociales. (Cfr. CALCAGNO,
Alfredo Eric, y CALCAGNO, Eric, Argentina:
Derrumbe neoliberal y proyecto nacional, Capital intelectual, Buenos Aires,
2003, Pág. 20). Según Carlos Heller, esta variable es la que más se ha recuperado
desde 2003, y a partir de ello el poder adquisitivo de gran parte de los
salarios ha llegado a ser elevado; lo que no impide ver que aún falta mucho,
hay que seguir mejorando el nivel de salario real, avanzar en la mejora en la
distribución del ingreso, reducir significativamente el trabajo no registrado,
y seguir reduciendo el desempleo, para llegar finalmente a un nivel de pobreza
cero (Cfr. HELLER, Carlos, Mejorar la
distribución del ingreso, Tiempo Argentino, 01/07/12, http://tiempo.infonews.com/2012/07/01/editorial-79868-mejorar-la-distribucion-del-ingreso.php)
En sentido coincidente puede verse la opinión de Matías Cremonte (Cfr. CREMONTE,
Matías, Acerca del valor y el precio de
la fuerza de trabajo. Un aporte al debate sobre la cuestión salarial,
Revista de Ciencias Sociales, segunda época, año 4, Nº 21, Bernal, Universidad
Nacional de Quilmes, otoño de 2012, pags. 197 a 213)
“…En tiempos más recientes, la
noción de ‘excluido social’ vino a asimilar aquella otra del no-sujeto y del
no-derecho para bloquear cualquier aspiración de garantía de los derechos
fundamentales de subsistencia. La exclusión social, entonces, es un instrumento
tan brutal como el de la desaparición física y tan eficaz como el de la
marginación jurídica…” GARCÍA, Héctor Omar; GIANIBELLI, Guillermo; MEGUIRA,
Horacio David; MEIK, Moisés y ROZENBERG, Enrique M., Tiempo de Derechos. Propuestas para la construcción de un derecho
social en democracia (Primer documento), La Ley, DT 2005-A
Se trata de: GARCÍA, Héctor Omar; GIANIBELLI, Guillermo; MEGUIRA,
Horacio David; MEIK, Moisés y ROZENBERG, Enrique M.
GARCÍA, Héctor Omar; GIANIBELLI, Guillermo; MEGUIRA, Horacio David; MEIK,
Moisés y ROZENBERG, Enrique M., Tiempo de
Derechos. Propuestas para la construcción de un derecho social en democracia
(Primer documento), La Ley, DT 2005-A
La ley 25972, a través de su artículo cuarto, prorrogó la normativa que
agravaba las indemnizaciones y disponía
la suspensión de los despidos (ley 25.561) hasta que el índice de desocupación
elaborada por el INDEC resultara inferior al diez por ciento, situación que se
dio a principios de 2007; pero recién en septiembre de ese año el Decreto 1224/07
declaró “cumplida la condición prevista por el primer párrafo del artículo 4º
de la Ley Nº 25.972”. La jurisprudencia en su mayoría tomó como plazo final el
del decreto (vgr. CNAT, 30/06/2010, plenario 324, “Lawson, Pedro José c/ Swiss Medical SA”)
Cfr. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Serie «Trabajo, Ocupación y Empleo»,
Número 5, Argentina, Septiembre de 2006, http://www.trabajo.gob.ar/left/estadisticas/toe/verIndice.asp?idNumero=5
Cfr. VALES, Laura, Un día lleno
de pañuelos blancos en la Rosada, Página/12, 04/06/03, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-20994-2003-06-04.html
Cfr. GRANOVSKY, Martin, “No me
interesa estar por estar”, Diario Página/12, 05/06/03, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-21038-2003-06-05.html
Cfr. VEIRAS, Nora, “Analizar el
poder político no es función de un militar”, Diario Página/12, 30/05/03,
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-20797-2003-05-30.html
CASULLO, Nicolás, El conflicto
de las interpretaciones, Diario Página/12, 10/12/2007, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-95969-2007-12-10.html
Cfr. SEIJO, Rubén, La economía
kirchnerista, Página/12, 13/02/11, http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/43-4980-2011-02-13.html
CALCAGNO, Alfredo Eric, y CALCAGNO, Eric, Argentina: Derrumbe neoliberal y proyecto nacional, Capital
intelectual, Buenos Aires, 2003, Pág. 9
Cfr. VERBITSKY, Horacio, La
confesión, Página/12, 22/04/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-192420-2012-04-22.html
Cfr. MEYER, Adriana, Ahora, los
civiles, Diario Página/12, 05/05/10, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/145163-46588-2010-05-05.html
Rechazando un pedido de prisión domiciliaria. Cfr. PAGINA/12, Joe en una cárcel de verdad, (anónimo), 21/05/10,
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-146060-2010-05-21.html
DANDAN, Alejandra, Blaquier procesado por la represión dictatorial,
Diario Página/12, 16/11/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-207963-2012-11-16.html
ZAIAT, Alfredo, Proyecto
político, Página/12, 02/09/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-202442-2012-09-02.html
“…la renegociación de la deuda
con quita del 65 por ciento, el nivel más alto de quita en la historia de la
economía mundial. Resultado: la deuda ha dejado de ser un condicionante central
como en el período anterior, se ha vuelto mucho más manejable…” SEIJO,
Rubén, La economía kirchnerista,
Página/12, 13/02/11, http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/43-4980-2011-02-13.html
“…Desendeudar es hacer patria,
de una forma desagradable, pero es hacer patria. Es muy romántico proclamar el
no pago de la deuda externa, pero lo cierto es que cancelar deuda es recuperar
herramientas de soberanía en este mundo atravesado por el capitalismo
financiero…” BRIENZA, Hernán, Desendeudar
es la tarea, Diario Tiempo Argentino, 05/08/2012, http://tiempo.infonews.com/2012/08/05/editorial-82824-desendeudar--es-la-tarea.php
Las concesiones que hacían los gobiernos que tomaban deuda en las
condiciones mas desfavorables para el país era diversas, una de ellas era ceder
la competencia a tribunales extranjeros claramente contrarios a los intereses
de nuestro país.
En noviembre de 2012, un fallo de primera instancia de un juez de New
York ordena al gobierno Argentino pagar a un grupo de tenedores de deuda
(conocidos como “fondos buitres” por la forma en como operan), que no entraron
en las renegociaciones, el pago integro y sin quita; ello en perjuicio de
quienes entraron en la negociación con el gobierno Argentino y aceptaron las
quitas (93% de la deuda ingreso en la negociación y quitas). Al respecto, dice
Mocca que “…Más que ante un fallo
judicial estamos ante un mensaje político de extremada gravedad en lo que hace
al equilibrio de fuerzas entre la democracia y el capital financiero…” MOCCA,
Edgardo, La política argentina ante el
desafío de Griesa, Diario Página/12, 25/11/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-208580-2012-11-25.html
Cfr. CALCAGNO, Alfredo Eric, y CALCAGNO, Eric, Argentina: Derrumbe neoliberal y proyecto nacional, Capital
intelectual, Buenos Aires, 2003, págs. 34 y 35.
DELLATORRE, Raúl, El FMI,
arbitro y dueño de la pelota, Diario Página/12, 30/09/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-204588-2012-09-30.html
Citado en: LUKIN, Tomas, Camino
del desendeudamiento, Página/12, 15/08/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/subnotas/201070-60108-2012-08-15.html
ESPACIO CARTA ABIERTA, La
diferencia, Página/12, 25/08/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-201848-2012-08-25.html
HAUSER, Irina, Mayoría
automática antes, Corte después, Diario Página/12, 28/10/10, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-155840-2010-10-28.html
Una síntesis y repaso hasta 2010 puede verse en: SERRANO ALOU,
Sebastián, Fallos de la CSJN sobre temas
laborales. Septiembre de 2004 a Diciembre de 2010, La Ley, Doctrina
Judicial, Año XXVII, Nº 36, 7 de septiembre de 2011. Asimismo, varios de los
fallos de esta nueva etapa son parte de los fundamentos que aquí se presentan
en la defensa de la estabilidad del trabajador y la democratización de las
relaciones de trabajo.
Estadísticas sobre SMVM elaboradas por el MTESS, publicadas en: http://www.trabajo.gov.ar/left/estadisticas/bel/belDisplayCuadro.asp?idCuadro=25&idSubseccion=2
Cfr. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Serie «Trabajo, Ocupación y Empleo»,
Número 5, Argentina, Septiembre de 2006,
http://www.trabajo.gob.ar/left/estadisticas/toe/verIndice.asp?idNumero=5
De la página de la OIT, http://www.ilo.org/global/topics/decent-work/lang--es/index.htm
De la página de la OIT,
http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/decent-work-agenda/lang--es/index.htm
Cfr. PAOLONI, Andrés, La ley, el
desempleo y el Indec, Revista Tribuna Laboral, Asociación de Abogados
Laboralistas de Rosario, Año I – Nº 1 (segunda etapa), Noviembre 2007, pág. 5.
En sentido coincidente, puede verse la opinión de Raffaghelli, para quien esta
ley, 25.877, y las reformas posteriores, forman parte de un tempo histórico
bisagra hacia adelante y al ritmo de la justicia social; ritmo en el cual se
inscribe el fallo “Vizzoti” de la CSJN y los que vinieron después. Cfr.
RAFFAGHELLI, Luis, Otra mirada sobre el
fallo ‘Vizzoti’. Actualización de un tema irresuelto: el despido y el derecho a
la estabilidad. El derrotero de la doctrina judicial: de ‘Vizzoti’ a ‘Alvarez’,
Revista Derecho Laboral, Rubinzal Culzoni, 1-2011, pág 234
Cfr. ELFFMAN, Mario, La
democratización de las relaciones laborales y su versión jurídico-normativa,
en RAMIREZ, Luis Enrique (coord.), “Relaciones Laborales. Una visión unificadora”,
Editorial BdeF, Montevideo – Buenos Aires, año 2010, pág. 214
Sobre esta norma y su relación con la historia, ver ELIZONDO, Jorge
Luis, Los trabajadores rurales y el nuevo
régimen del trabajo agrario (Ley 26.727), Revista Derecho Laboral - Actualidad,
Rubinzal Culzoni, 2012-1, 1º ed., Santa Fe, 2012, pág 107 y ss
Cfr. INFOBAE, El Gobierno pagará
indemnizaciones de $90.000 a ex trabajadores de Somisa, (anónimo), 25/07/11,
http://www.infobae.com/notas/595643-El-Gobierno-pagara-indemnizaciones-de-90000-a-ex-trabajadores-de-Somisa.html
Cfr. PAGINA/12, Cada vez más
cerca de la igualdad laboral, (anónimo), 29/11/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-208816-2012-11-29.html
PAGINA/12, Empleo doméstico en
el piso, (anónimo), 16/11/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-207931-2012-11-16.html
Cfr. DIARIO REGISTRADO, La mayor
cobertura previsional, (anónimo), 16/02/12, http://www.diarioregistrado.com/Sociedad/57836-la-mayor-cobertura-previsional.html;
ZOMMER, Laura, Jubilados, salarios y
empleo, La Nación, 30/09/12, http://www.lanacion.com.ar/1513037-jubilados-salarios-y-empleo
Es una iniciativa del poder ejecutivo argentino, lanzada por la CFK,
enfocada en recuperar y valorizar la educación pública con el fin de reducir
las brechas digital, educativa y social en el territorio argentino. Como
política de inclusión digital, consistente en la entrega en todo el país de
tres millones de netbooks a todos los estudiantes y docentes de
establecimientos públicos de educación secundaria, especial y de formación
docente en un plazo aproximado de tres años. Adicionalmente, el programa
desarrolla contenidos digitales utilizables en distintas propuestas didácticas
y trabaja en los procesos de formación docente, con la intención de transformar
modelos, procesos y paradigmas de aprendizaje y enseñanza. Conectar Igualdad
contempla tanto el uso de las portátiles en el ámbito escolar como en el hogar,
buscando un impacto a nivel social que trascienda el ámbito educativo, y es
financiado con dinero de la ANSES.
“…Con 29 años ininterrumpidos de
democracia, esta ampliación de los derechos políticos de los jóvenes puede ser
un formidable estímulo a que se comprometan como ciudadanos y una herramienta
para seguir ampliando sus derechos sociales…” WISCHÑEVSKY, Sergio, Derechos que se amplían, Página/12, 02/11/12,
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-206969-2012-11-02.html
“…En sus declaraciones al
semanario brasileño Veja, Bartolomé Mitre denunció esta semana ataques a la
libertad de prensa en Argentina y dijo que el gobierno de Cristina Kirchner es
‘peor que el de Perón y que la dictadura’. En sus palabras hay una defensa de
la democracia al viejo estilo: ‘Vivimos la dictadura de los votos, que es la
peor de todas’, afirmó. Y un párrafo más adelante, cuando le preguntan por la
cultura del pueblo argentino, respondió: ‘Ya no existe más aquella Argentina
culta. Hay una elite que piensa de una manera, y una clase baja que no se
informa, no escucha y sigue a la Presidenta. Cuanto menos cultura, más votos
recibe Cristina’… El pensamiento conservador está bien representado por las
declaraciones del descendiente del primer Mitre. Los argumentos que utiliza no
son nuevos, por el contrario, son los mismos que se usaron contra los gobiernos
populares de Yrigoyen y Perón. Y como les resultaba imposible derrotarlos en
elecciones democráticas, esos mismos argumentos fueron usados para iniciar el
ciclo de golpes militares en una falsa defensa de la democracia. En los ’90
lograron por primera vez mayorías electorales genuinas sobre la base de una
combinación de golpes de mercado y la hegemonía cultural impuesta por los
grandes medios. El pensamiento conservador no cuestionó el nivel cultural de
esas mayorías que votaban políticas que las empobrecían y marginaban. Según
esta teoría interesada, las mayorías se convierten en ignorantes justamente
cuando respaldan políticas que las benefician. Y por lo tanto son votos que van
en contra de la democracia. O sea, y aunque parezca mentira, para ellos la
‘dictadura de los votos’ es cuando las mayorías impulsan políticas que las favorecen.
Si las mayorías que ganan elecciones impulsaran políticas en detrimento propio,
pero que favorecieran a las minorías, eso calificaría como democracia
republicana…” BRUSCHTEIN, Luis, Democratruchos,
Diario Página/12, 17/11/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-208045-2012-11-17.html
Cfr. PAGINA/12, “Argentina es un
modelo”, (anónimo), 16/10/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-205669-2012-10-16.html
Cfr. GRANOVSKY, Martin, “Sirve
para construir una mayor normalidad democrática”, Diario Página/12, 28/11/12,
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-208763-2012-11-28.html
MARTINEZ, Diego, “Fortalece la
libre expresión”, Diario Página/12, 20/11/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-135623-2009-11-20.html
Cfr. MUNDO GREMIAL, “El FMI busca
desmontar la presencia sindical o generar desempleo”, advirtió Tomada,
(anónimo), 18/09/12, http://mundogremial.com/informacion-general/el-fmi-busca-desmontar-la-presencia-sindical-o-generar-desempleo-advirtio-tomada-2738
Cfr. VEIRAS, Nora, “El trabajo
genera riqueza”, Página/12, 16/06/09, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-126720-2009-06-16.html
Cfr. PAGINA/12, Somavía
destacó el papel de la Argentina en la Cumbre, (anónimo), 04/11/11, http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/subnotas/180518-56442-2011-11-04.html
Cfr. CUFRÉ, David, Argentina es
ejemplo para países en crisis, Diario Página/12, 03/11/11, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-180421-2011-11-03.html; En
defensa del trabajo y contra el ajuste, Diario Página/12, 19/06/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-196733-2012-06-19.html;
No hay respuesta eficaz con viejas
recetas, Diario Página/12, 25/06/10, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-148287-2010-06-25.html; Un mensaje para el G-20, Diario
Página/12, 25/06/10, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/subnotas/148287-47595-2010-06-25.html;
VEIRAS, Nora, En defensa del empleo,
Página/12, 14/06/09, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-126631-2009-06-14.html
Cfr. DELLATORRE, Raúl, Proteger
el trabajo, la misión del segundo semestre, Diario Página/12, 22/07/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-199254-2012-07-22.html
GALASSO, Norberto, Historia de
la Argentina. Desde los pueblos originarios hasta el tiempo de los Kirchner,
Tomo II, 1º ed. 1º reimp., Colihue, Buenos Aires, 2011, págs. 613 y 614; PAGINA/12,
Argentina, entre las menos
golpeadas por la crisis, (anónimo), 06/06/09, http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-147088-2010-06-06.html
SEIJO, Rubén, La economía
kirchnerista, Página/12, 13/02/11, http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/43-4980-2011-02-13.html
ZAIAT, Alfredo, Menos
desigualdad, Página/12, 11/11/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-207601-2012-11-11.html
SEIJO, Rubén, La economía
kirchnerista, Página/12, 13/02/11, http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/43-4980-2011-02-13.html
La Argentina agraria (1880-1945) creció al 1,29% anual, la industrial
(1946-1976) al 2,10% y la rentístico-financiera (1976-200) al 0,24% Cfr. CALCAGNO,
Alfredo Eric, y CALCAGNO, Eric, Argentina:
Derrumbe neoliberal y proyecto nacional, Capital intelectual, Buenos Aires,
2003, pág. 20
Cfr. PREMICI, Sebastián, El mito
del viento de cola, Página/12, 09/09/11, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-176413-2011-09-09.html;
DIARIO REGISTRADO, FMI reconoce el
crecimiento argentino pese a no aplicar su receta, (anónimo), 06/10/11, http://www.diarioregistrado.com/Politica/53691-fmi-reconoce-el-crecimiento-argentino-pese-a-no-aplicar-su-receta-.html;
TELECHEA, Rubén, El viento de cola,
Página/12, 20/08/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/46-6225-2012-08-23.html
PAGINA/12, Efecto crecimiento
más distribución progresiva, (anónimo), 14/11/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-207786-2012-11-14.html
Cfr. DELLATORRE, Raúl, Proteger
el trabajo, la misión del segundo semestre, Diario Página/12, 22/07/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-199254-2012-07-22.html
LUKIN, Tomas, Los privados
tendrán que empezar a prestar más, Página/12, 05/07/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-197939-2012-07-05.html
CARRILLO, Cristian, Inyección a
la economía real, Diario Página/12, 23/10/2012, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-206179-2012-10-23.html
Cfr. PREMICI, Sebastián, Estado
con más poder para proteger el ahorro, Página/12, 30/11/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-208934-2012-11-30.html
Cfr. DELLATORE, Raúl, Proteger
el trabajo, la misión del segundo semestre, Diario Página/12, 22/07/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-199254-2012-07-22.html
Cfr. ZAIAT, Alfredo, Política
contracíclica, Página/12, 20/10/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-205999-2012-10-20.html
Cfr. DELLATORE, Raúl, Vienen por
nosotros, otra vez, Diario Página/12, 29/09/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-204510-2012-09-29.html;
GRANOVSKY, Martin, “La FIFA tuvo más
éxito que el FMI”, Diario Página/12, 26/09/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/204248-60569-2012-09-26.html;
“Le hicieron foul en Italia y en Grecia
fue penal”, Diario Página/12, 27/09/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-204359-2012-09-27.html
“…Aunque a partir de 2003 hemos
retomado el camino de la generación de empleo, de las mejoras en las
condiciones de trabajo, de un franco impulso a las negociación colectiva,
todavía queda mucho por hacer…” Carlos Tomada, en: ANGUITA, Eduardo, Memorias de la tierra sublevada, Diario Miradas
al Sur, Año 5, Edición número 235, Domingo 18 de noviembre de 2012, http://sur.infonews.com/notas/memorias-de-la-tierra-sublevada
Cfr. DELLATORRE, Raúl, Ley corta
y un debate largo, Diario Página/12, 21/10/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-206057-2012-10-21.html
Si bien se bajó de cerca de un 45% de trabajo no registrado en 2004
(52% si se suman quienes percibían planes sociales), hace tiempo que viene
siendo difícil bajar de un promedio de 35% de trabajo no registrado, siendo
diferentes las mediciones según la zona del país y el rubro de actividad,
situación que se mantiene en 2012. Cfr. LEWKOWICZ, Javier, La informalidad se resiste, Página/12, 15/09/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-203442-2012-09-15.html
En septiembre de 2012, al enviar el Poder Ejecutivo un proyecto de
reforma de la ley 24.557, LRT, la ausencia total de la prevención en el mismo,
que CFK refirió seria tratado en otra ley, Mario Wainfeld refierió: “…Ahora llega una reforma parcial, que la
Presidenta definió como ‘una ley corta’ aludiendo a que no abarca plenamente la
densa problemática de los accidentes de trabajo. Esa restricción es la carencia
fundamental del proyecto presentado ayer en el Congreso ... El propio
oficialismo reconoce que es imperioso aggiornar la normativa sobre la
prevención. O sea, que está vacante de corrección la clave de todo el sistema.
Lo que se intenta regular es la faz dineraria de la LRT, con algunos
aditamentos en materia del tratamiento de los accidentados. Puesto en términos
sencillos, se comienza por el final de un largo proceso. Si hay indemnizaciones
a pagar es porque existieron accidentes, evitarlos o minimizar su incidencia
debe ser el objetivo básico ... Tal como se presenta, la ley es un paso atrás
en la normativa laboral usualmente progresiva del kirchnerismo. La cuestión a
abordar es el desamparo tendencial de los laburantes frente a los
incumplimientos patronales que son el origen principal de los daños o, por la
parte baja, uno de los principales. Las incapacidades no son de ordinario,
consecuencia de la fatalidad: son las marcas en el cuerpo de la explotación,
demasiado a menudo. La siniestralidad es alta porque se vulneran las reglas
imperantes, que para colmo son demasiado laxas...” WAINFELD, Mario, Las marcas en el cuerpo, Página/12, 26/09/12,
http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-204262-2012-09-26.html
La LRT vigente, heredada del gobierno menemista, debe ser modificada
con base en los fallos de la CSJN posteriores al 2004, y los lineamientos que,
con base en los DDHH marca el cimero Tribunal. Lamentablemente, desde el
ejecutivo nacional no surgen planteos que resulten positivos en tal sentido.
Cfr. MEIK, Moisés, Sobre la
responsabilidad por los daños derivados de los accidentes de trabajo, Revista del Equipo Federal de Trabajo, Nº 89, 04/10/2012,
http://www.eft.org.ar/
Entre las 20 empresas con mayor personal en la Argentina varias son
ESE. En este sentido, Manpower (Cotecsud S.E.S.A.) está en el puesto 9° con
12.000, en el 12° Guia Laboral Serv. Ev. Con 10.000, seguida por Gestión
Laboral con 9.000, y en el puesto 17° Adecco con 8.000. Cfr. LENDOIRO,
Florencia, Los supermercados lideran el
ranking de los empleadores, Diario Ámbito Financiero, 28/08/2012, http://www.ambito.com/diario/noticia.asp?id=651671
“…La consigna Justicia por
Mariano implica mucho más que el reclamo por la determinación de las
responsabilidades penales. Significa también consolidar las transformaciones
que permitan visibilizar y avanzar en la lucha contra el dispositivo
tercerizador, disciplinador y precarizante…” FERREYRA, Pablo, y MORALES,
Diego, Justicia por Mariano,
Página/12, 20/10/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-205980-2012-10-20.html
. Mariano Ferreyra, era un militante del PO que fue asesinado el 20 de octubre
de 2010 durante la manifestación de un grupo de trabajadores tercerizados de la
línea de trenes Roca, que protestaban por la práctica de tercerización más
sindicalismo empresario, que el titular del sindicato ferroviario, Pedraza,
instrumentaba por medio de una cooperativa “trucha” que tercerizaba
trabajadores. Cfr. DIARIO REGISTRADO, La
tercerización mató a Mariano, (Anónimo), 19/06/12, http://www.diarioregistrado.com/politica/62023-la-tercerizacion-mato-a-mariano.html
Si se considera el salario por hora en paridad de poder adquisitivo,
la Argentina y Costa Rica son los países con mayores salarios. En base a datos
de la OIT Argentina aparece en el número 40 de los 72 países comparados, con un
salario medio de U$D 1108 según la paridad de poder adquisitivo. Cfr. ZOMMER,
Laura, Jubilados, salarios y empleo, La
Nación, 30/09/12, http://www.lanacion.com.ar/1513037-jubilados-salarios-y-empleo
Es muy interesante el trabajo de Matías Cremonte al respecto: CREMONTE,
Matías, Acerca del valor y el precio de
la fuerza de trabajo. Un aporte al debate sobre la cuestión salarial,
Revista de Ciencias Sociales, segunda época, año 4, Nº 21, Bernal, Universidad
Nacional de Quilmes, otoño de 2012, pags. 197 a 213