Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


Cual es su sueldo y categoría según convenio
Como reclamar que lo registren correctamente
Como reclamar por los aportes a su jubilación
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Como poner fin o evitar malos tratos
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Como manejarse cuando padece enfermedades
Que derechos le corresponden ante un despido

No deje que lo discriminen y lo excluyan
No permita que le paguen de menos
No se deje maltratar
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29 may 2016

El veto de macri a la ‪‎Ley Antidespidos‬, favor para que ‪empresarios‬ sigan despidiendo ‪‎trabajadores

CASI TODOS LOS SECTORES CONTINUAN REDUCIENDO Y SUSPENDIENDO PERSONAL

Más despidos después del veto

Empresas que firmaron el compromiso de no despedir, otras afectadas por importaciones, y varias por la caída del consumo interno y por el tarifazo siguieron echando trabajadores desde el mismo día que Mauricio Macri vetó la Ley de Emergencia Laboral.

Por Alfredo Zaiat
Alpargatas, Swift, SanCor, Germaíz, Gafa, Bambi, Acindar, Argul, Televisión Pública, Renatea, TecPlata, Kromberg & Schubert, Rejo, Tessicot, Menoyo, EMAPI, Frigorífico Ciaber, Canale, Ricedal Alimentos. Estas empresas decidieron despidos, suspensiones o reducción de salarios desde el día que Mauricio Macri vetó la Ley de Emergencia Laboral. Gran parte de ese listado fue confeccionado por el aporte de Jorge Duarte, periodista especializado en temas gremiales, que va detallando en su cuenta de Twitter los conflictos laborales que se suceden diariamente. La recopilación de esa información y de otras fuentes en apenas una semana ofrece un cuadro inquietante. Es sólo una muestra de una tendencia laboral que involucra a muchas más firmas y que se ha instalado a partir de una política económica que ha deteriorado el consumo y el mercado interno, ha provocado un descalabro en la estructura de costos empresarios con el tarifazo y ha dispuesto la apertura de la economía a la importación. El muy fuerte retroceso de las condiciones laborales de miles de trabajadores continúa pese a la obstinada negación de esa situación por parte del Presidente y de sus más estrechos colaboradores. 
Despidos y suspensiones se extienden en sectores económicos afectados por la política económica de megadevaluación, tarifazo y apertura económica. De las catorce ramas de actividades de la economía evaluadas por el Ministerio de Trabajo en base a la información proporcionada por el SIPA, en marzo sólo cinco registran muy leves aumentos, sobresaliendo Enseñanza con un alza del 3,1 por ciento (13.143) por el comienzo del ciclo lectivo. La cartera a cargo de Jorge Triaca (h) hace esfuerzos para embellecer un paisaje oscuro pero los cuadros estadísticos van en línea opuesta a la crónica oficial del informe “Situación y Evolución del Trabajo Registrado” difundido el jueves pasado. El saldo es negativo sin incluir los despidos en el sector público, a los precarizados en el sector privado ni a los del empleo informal.
Mientras el ministro holograma de la cartera de Hacienda y Finanzas elige el IPC más bajo entre el de la Ciudad y San Luis, en un escenario de inédito apagón estadístico del Indec, para pagar menos de bonos indexados por el CER, el ministro de Trabajo también busca estadísticas para minimizar el ajuste en el mercado laboral. Hace la comparación interanual, incorporando el último año del anterior gobierno cuando la economía no estaba en recesión, cuando debiera detallar el recorrido desde diciembre pasado, comienzo de su gestión con la administración Macri. El saldo sería así bastante negativo. Además concentra en el sector de la construcción el problema de los despidos, que evidentemente es el más afectado (en diciembre 2015 y enero 2016 hubo 40 mil, según datos oficiales), pero la pérdida de puestos se está registrando en casi todas las áreas de la economía. La cámara que reúne a empresas metalúrgicas (Adimra) informó que el 40 por ciento de las firmas del sector ha disminuido la cantidad de ocupados en el primer trimestre del año.
En la comparación de marzo respecto al mes anterior, de acuerdo al propio informe de Triaca (h), se registraron pérdidas de trabajadores en relación de dependencia formalizados en las ramas Hoteles y Restaurantes (10.879), Inmobiliarias (4423), Construcción (2721), Comercio (1914), Servicios (1575), Explotación de minas (659), Transporte (477) y Suministro de electricidad, gas y agua (103). Como se observa, la caída más pronunciada en marzo fue en el gremio liderado por Luis Barrionuevo, dirigente sindical y también empresario gastronómico con muy buen diálogo con el macrismo.

Una por una

Los casos de despidos, suspensiones y reducción de salarios bajo la amenaza empresaria de quiebra está constituyendo un escenario de crisis laboral no previsto, puesto que la economía enfrentaba diversas tensiones pero ninguna requería semejante castigo a los trabajadores. El mundo de la ortodoxia que ha desembarcado en el gobierno está sincerando que el objetivo es desarticular la estructura social y económica del kirchnerismo, cargando sobre sectores vulnerables (de clases medias a trabajadores) que no merecen el nivel de vida que tenían. Quien fuera dos veces presidente del Banco Central de Carlos Menem, promotor del libre comercio o proteccionista dependiendo de si era empresario (fabricante de dulce de leche) o no, Javier González Fraga, fue el más explícito en un diálogo radial: “Venimos de 12 años en donde las cosas se hicieron mal. Se alentó el sobreconsumo, se atrasaron las tarifas y el tipo de cambio... Donde le hiciste creer a un empleado medio que su sueldo servía para comprar celulares, plasmas, autos, motos e irse al exterior”.
La reducción de los salarios reales (12,1 por ciento desde noviembre, según el último informe Cifra-CTA) y del nivel de empleo son funcionales para bajar el consumo, como postula el radical PRO González Fraga y así convencer a sectores sociales de que no deben tener aspiraciones de mejorar sus condiciones materiales. Los conflictos laborales han adquirido mucha intensidad más aún cuando se compara con que hasta hace muy poco eran escasos los casos de despidos o suspensiones.
Canale informó que cierra en forma temporal su planta en Mendoza y suspende a 120 empleados, y Germaíz, fabricante y comercializadora de aceite, fue denunciada que hace dos meses no paga los salarios de 70 trabajadores. Los siguientes casos de despidos, suspensiones o reducción de salarios fueron difundidos en el portal de noticias Infogremiales en la última semana, desde el mismo día que Macri vetó la Ley de Emergencia Laboral:
- Alpargatas: 70 cesantías en la planta de Tucumán a partir de mediados de julio, suspensiones en la fábrica radicada en La Pampa, retiros voluntarios en la planta de San Luis, y suspensiones y retiros voluntarios en la de Catamarca.
- Argul: fábrica de inyecciones plástica, en la localidad de Berazategui, despidió a 30 y los trabajadores tomaron la planta.
- Swift: el frigorífico beneficiado por la eliminación de retenciones a la carne, suba de precios y aumento de exportaciones cesanteó a 9.
- Kromberg & Schubert: autopartistas alemana dedicada a la fabricación de mazos de cables para la industria automotriz despidió a 56 obreras en su planta ubicada en el Parque Industrial de Pilar.
- Gafa: empresa de heladeras, radicada en Rosario, suspendió a 360 empleados por tres meses con el argumento del aumento de las importaciones de línea blanca y la caída del consumo doméstico.
- TecPlata: la terminal de contenedores de La Plata pagará un 70 por ciento de los sueldos hasta el 31 de enero de 2017, asegurando la estabilidad laboral sin necesidad de que concurran a trabajar.
- SanCor: una de las dos empresas lácteas líder abrió un programa de retiros voluntarios para sus 4700 trabajadores. SanCor y La Serenísima comunicaron al gremio del sector que no piensan dar aumentos salariales este año
- Acindar: la planta en Rosario emplea a 200 trabajadores y anunció que a partir de agosto eliminará un turno que emplea a 30, además de ofertar retiros voluntarios.
- Bambi: fábrica de heladeras y freezers despidió a 60 trabajadores.
- Ricedal: fábrica de alimentos cerró la planta aceitera de Chabás cesanteando a 28 trabajadores.
- Tessicot Sedamil: textil que produce para Nike y Adidas despidió 15 en dos tandas.

Plenario

La respuesta oficial a la crisis laboral ha sido en el ámbito institucional el veto a la Ley de Emergencia Laboral y el impulso de un proyecto de precarización del empleo joven. Frente a la caída del empleo, la reacción fue festejar la reincorporación por tres meses de 1300 de los 3500 trabajadores de Cresta Roja, mediante contratos precarios, reducción de salarios y sin respetar la antigüedad. También saludó la firma de un acuerdo con Arcos Dorados (McDonald’s) para que 5000 jóvenes de 18 a 23 años pauperizados trabajen en esa firma por un salario de 4500 pesos, por debajo del mínimo, vital y móvil.
El mismo día del veto de Macri, más de 25 sindicatos que integran la Corriente Político Sindical Federal, el Núcleo del MTA, la CTA y CGT regionales se reunieron en Villa Constitución en un plenario bajo el lema “En defensa del trabajo y la producción nacional”. No hubo disidencias en el diagnóstico: “Enfrente hay un Gobierno que viene por los derechos laborales, que quiere rebajar “el costo” que significan los salarios, que busca flexibilizar a los trabajadores como ocurrió durante los años noventa”. Representantes de trabajadores advirtieron que para lograrlo y avanzar necesita quebrar la resistencia que pueden oponer las entidades gremiales, el movimiento obrero organizado. Señalaron que ese objetivo requiere del disciplinamiento y avance sobre los trabajadores, generar una fuerte recesión con un ajuste, con la devaluación, apertura de importaciones, aumento salvaje de los servicios públicos y tasas de interés que alimentan la bicicleta financiera en desmedro de la inversión productiva. Observaron que ese objetivo necesita generar miles de desempleados, precarizar, recortar el poder de los sectores populares y de negociación de las centrales sindicales.
En el plenario hubo 17 discursos que coincidieron en la necesidad de unidad y compromiso de la dirigencia sindical, resumido en la exposición del dirigente Walter Correa, secretario general del Sindicato de Obreros Curtidores, cuando afirmó que “no podemos mirar al costado aquellos que vivimos los noventa”.

15 may 2016

CAMBIAMOS FUTURO POR PASADO

El anuncio de una "ley de empleo joven" recuerda la legislación que en materia laboral proliferó entre 1990 y 2001, lo que junto al resto de las políticas de esta época parecen confirmar lo que dijo al resultar electa la gobernadora de Buenos Aires: "Cambiamos futuro por pasado".
Frente a la propuesta de ley del gobierno, esta la ley antidespidos, que recuerda a las políticas anteriores, en especial las que se dieron luego del estallido de 2001.

Para ilustrar, un extracto de mi tesis de maestría en Derecho del Trabajo, “La estabilidad del trabajador argentino y su importancia para la democracia”, que analiza los referidos periodos.

La Argentina en el periodo 1976 – 2001

Uno de los periodos más lúgubres de la historia Argentina, sino el que mas, fundamentalmente para los trabajadores y las personas comprometidas con la causa social, por su extensión y crueldad, así como los resultados que arrojó, es el comprendido entre marzo de 1976 y diciembre de 2001, con especial violencia desde el golpe de Estado hasta la vuelta de la democracia.

“(…) el mundo entró en una nueva crisis en la década de 1970, y en lo que respecta a la economía general, su consecuencia fue la hegemonía del capital financiero por sobre el capital industrial. Su correlato fue la ruptura, por iniciativa patronal, de aquella paz armada en la que los trabajadores se comprometían a no discutir la vigencia del sistema capitalista a cambio del avance progresivo de los derechos sociales y la participación ascendente en el producto del trabajo. (…) Para que ese plan internacional prosperara en Argentina, fue necesaria la asociación de los grandes empresarios locales y transnacionales con las Fuerzas Armadas, dando lugar a una dictadura militar cuyo objetivo primordial fue debilitar al movimiento obrero y sentar las bases para lo que finalmente terminó de aplicar un gobierno democrático, el de Carlos Menem (1989-1999): el neoliberalismo (…)”[1]

Al analizar el lapso 1976-2002, Julio Gambina realiza una estructuración de los distintos periodos de esta etapa de la historia Argentina, en la que considera se produjo el mayor retroceso social de la historia del país, indicando que la estrategia económica argentina impulsada desde marzo de 1976 buscó desmantelar el Estado de Bienestar organizado en el país en la década de 1940. Plantea que es posible distinguir dos etapas, según el régimen político de gobierno: a) el ajuste en dictadura militar (1976-1983) y b) el ajuste en democracia (1983-2002). Este último período, caracterizado por gobiernos civiles de distinto signo partidario y diferente intensidad en la aplicación de similares políticas neoliberales, puede subdividirse a su vez en tres momentos: el gobierno radical, el justicialista y el de la Alianza[2].
Es posible afirmar que en nuestro país la regresión mayor en torno a los logros de los trabajadores, en el respeto de sus derechos, consolidando y potenciando la arbitrariedad en la empresa, con un marcado aumento de la pobreza[3], se dio a partir del golpe económico-cívico-militar del año 1976, el que con un claro fin económico suspendió las instituciones democráticas y dio vía libre a la arbitrariedad en la empresa, dando inicio al dictado de normas que habilitaran estas arbitrariedades.
La primera época, la que va de marzo de 1976 a la vuelta de la democracia en 1983, fue la del uso de la violencia mas extrema para imponer las nuevas bases. El gobierno surgido del golpe de Estado de marzo de 1976 tuvo como proyecto principal instaurar un nuevo modelo económico, el rentístico-financiero, para lo que era necesario lograr un disciplinamiento social generalizado, para lo que se valió de la instauración de un profundo miedo en la sociedad por la practica del “Terrorismo de Estado”, que por medio de secuestros, torturas, violaciones, desapariciones, robo de bebes, y demás medidas inhumanas fue imponiendo sus planes. La idea era llevar adelante un cambio drástico en la estructura de relaciones económicas, sociales y políticas, apuntando el accionar violento y destructor fundamentalmente contra la clase obrera.
El periodista Horacio Verbitsky hace un paralelo entra lo sucedido en la Argentina durante la dictadura de 1976 y el régimen Nazi de Alemania, destacando como en ambos estuvieron íntimamente involucrados los empresarios y sus intereses. Dice Verbitsky:

“(…) Si empresas alemanas construyeron los hornos y suministraron el gas, empresas argentinas recibieron en sus plantas a las tropas militares, les suministraron información sobre los activistas gremiales y políticos que debían desaparecer y hasta les proporcionaron vehículos para transportar a los secuestrados, como la firma Ledesma en la Noche del Apagón. (…)[4]

La arbitrariedad de esta obscura época de la historia Argentina excedía en mucho la que puede verse en un despido injusto o en las medidas de flexibilización, que estuvieron presentes con mayor impunidad que nunca; llegándose en esta etapa a quitar la vida a los trabajadores y abogados laboralistas que no se sometían a los dictados del poder económico y los empresarios, y más aun de aquellos que osaban desafiarlo.
La dictadura genocida llevó adelante una política de desaparición de personas, entre los que destacaban trabajadores y los abogados comprometidos con la defensa de los Derechos Humanos, con casos emblemáticos. El accionar de muchos empresarios fue tan importante en la tarea genocida, que se ha llegado a afirmar que “los empresarios fueron los ideólogos, no los colaboracionistas de la dictadura”[5].
En relación a la complicidad del poder empresario con la dictadura se encuentran los casos del ingenio Ledesma, y su colaboración activa con la llamada “noche del apagón”, en la que colaboraron materialmente con la logística para el secuestro de representantes obreros, o las firmas Mercedes-Benz y Ford, que entregaron listas con los nombres de los delegados de fábrica, que luego fueron secuestrados y desaparecidos, colaborando también materialmente en el operativo, como también los hizo la empresa Siderca del Grupo Techint, y antes del golpe lo había hecho la empresa Acindar (presidida por Martínez de Hoz)[6]. No fueron pocos, ni la excepción, los empresarios que colaboraron activamente con la dictadura en la tarea de secuestrar, torturar y desaparecer trabajadores, en especial aquellos trabajadores que no se resignaban a ver como se los privaba de derechos, como los que ocupando un cargo sindical y/o tenían un perfil contestatario y de compromiso.
Tan claro estaba que el principal objetivo era la instauración de un modelo económico que privilegiara a unos pocos y sometiera a la mayoría trabajadora, que se llego a la desaparición de abogados, especialmente de aquellos comprometidos con la defensa de los trabajadores. No puede olvidarse la llamada “noche de las corbatas”[7], con el secuestro, tortura y posterior asesinato de varios abogados (la mayoría de ellos desaparecidos), entre ellos el autor de la Ley de Contrato de Trabajo, Norberto Centeno. Tampoco el caso del abogado Carlos Moreno, secuestrado, torturado y asesinado en 1977; esto por ser abogado de los trabajadores de la empresa Loma Negra, y representarlos en una seria de juicios por una enfermedad respiratoria que contraían los obreros del sector Embolsado, la silicosis[8].

“(…) La dictadura en nuestro país fue un ejemplo de cómo el capital identifica rápidamente aquellos vectores más significativos para bloquear el status de ciudadanía en la empresa, eliminando aquellas normas que reforzaban la estabilidad y democratizaban las relaciones hacia su interior.(…)”[9]

La medida más emblemática en la embestida contra el derecho por medio de reglas emanadas del poder de facto fue la “deforma”[10] de la Ley de Contrato de Trabajo, ley 20.744, a partir del dictado de la regla 21.297, una de las primeras medidas de la dictadura (junto a la desaparición de trabajadores y la intervención de la CGT, las “62 organizaciones”, y los sindicatos), con lo que dejaba en claro cuál era su plan y sus objetivos principales. Los trabajadores tuvieron su Ley de Contrato de Trabajo, la Nº 20.774, sancionada en el año 1974. La dictadura, con su regla 21.297, derogó 29 artículos de la ley 20.744 y cerceno más de 100, en claro perjuicio de los trabajadores y en beneficio de los capitales económicos, siendo muy interesante ver como se altero o suprimió principalmente los artículos que democratizaban la empresa y los que establecían la participación de las organizaciones sindicales en las decisiones a adoptar, además de aquellos que buscaban combatir acciones que atentaban contra la estabilidad de los trabajadores, como los relativos a la tercerización[11]
Al referirse a la actuación de la dictadura del 76 sobre el texto de la ley 20744, Mario Elffman destaca

“(…) el efecto antidemocrático y excluyente que ha generado la desaparición, en el texto de la LCT, en aquel abril de 1976, de toda normativa que refería protagonismo, coprotagonismos o actuación sindical en el seno de las empresas (…)”[12]

Con la “deforma” del articulo 31 de la LCT, luego art 29 RCT, se abrió la posibilidad de funcionamiento de las hoy conocidas como Empresas de Servicios Eventuales[13]; ya que, el primer articulo establecía que la relación del trabajador era directa con quien recibía sus servicios, con independencia que hubiese otra empresa que hubiese intermediado en la contratación, mientras que el segundo excepcionaba de esta regla los casos en que las empresas que proporcionaban trabajadores fueran reconocidas por el Ministerio de Trabajo y se dedicaran a la contratación de personal eventual. Cuatro años después de la “deforma”, se dictó la regla 2491/80, que  reglamentaba el art 29 de la RCT, que fuera luego modificado por la regla 1152/82.
Durante la dictadura de 1976-1983, las leyes rurales del peronismo serían derogadas. Con la alteración de la LCT se excluye a los trabajadores rurales de su ámbito, al modificar el art 2; y en el año 1980 se deroga el Estatuto del Peón de Campo y se crea un Régimen de Trabajo Agrario, Ley 22.248, que recorta los derechos de los trabajadores rurales, un “estatuto” que negaba los derechos constitucionales de huelga y de negociación colectiva, entre otros, volviendo nuevamente este colectivo de trabajadores a una etapa similar a la existente antes de las reformas del peronismo en lo relativo al régimen jurídico aplicable.
En su ultimo año usurpando el cargo de presidente, junto a su ministro estrella, José Martínez de Hoz, el dictador Videla dicta la regla 22.250, para los trabajadores de la construcción, a los que priva de toda posibilidad de estabilidad y de toda protección contra el despido arbitrario, lo que al día de la fecha continua proyectando sus nocivos efectos, con una regla aun vigente, para uno de los grupos de trabajadores que registran la mayor precarización y siniestralidad del país, en una actividad que resulta cada vez mas redituables para los empresarios que la abrazan.
Mario Elffman atribuye a este periodo de la historia el mayor impulso a la práctica de pagar parte de los salarios fuera de recibo, sin registrarlos, una forma de precarización que se mantiene hasta nuestros días. En este sentido, refiere como

“(…) El pago de salarios parcialmente ‘en negro’, que es multifuncional, en cuanto priva de ingresos al sistema fiscal y previsional, permite cerrar parte del circuito de los ingresos irregulares o ‘en negro’ de las empresas, destruye la prohibición legal de reducir unilateralmente los salarios y suprime en alta medida la expectativa indemnizatoria para el despido arbitrario tiene –en la Argentina- una difusión sorprendente. Pero también tiene una historia específica, en la que el impulso mayor lo dio la feroz dictadura militar del período 1976/83, que hacia fines de 1977 decidió prohibir los incrementos de sueldo: pero como las demandas sociales no se cancelaban por bandos, y la inflación menos, en defecto de adecuación de convenios colectivos (igualmente prohibidos, y esto hasta bastante más allá del fin de la dictadura, pues solo se pudo recomenzar la negociación en 1987), los inevitables aumentos se otorgaban clandestinamente. (…)”[14]

Los efectos del modelo instaurado se hicieron notar sobre la clase obrera. A tan solo un año del golpe del 76, el periodista Rodolfo Walsh, en su carta dirigida a la Junta Militar, denunciaba directamente a los dictadores y sus cómplices, y exponía sus acciones y los efectos de los mismos sobre los trabajadores en estos términos:

“(…) En un año han reducido ustedes el salario real de los trabajadores al 40 %, disminuido su participación en el ingreso nacional al 30 %, elevado de 6 a 18 horas la jornada de labor que necesita un obrero para pagar la canasta familiar, resucitando así formas de trabajo forzado que no persisten ni en los últimos reductos coloniales. Congelando salarios a culatazos mientras los precios suben en las puntas de las bayonetas, aboliendo toda forma de reclamación colectiva, prohibiendo asambleas y comisiones internas, alargando horarios, elevando la desocupación al récord del 9 % y prometiendo aumentarla con 300.000 nuevos despidos, han retrotraído las relaciones de producción a los comienzos de la era industrial, y cuando los trabajadores han querido protestar los han calificado de subversivos, secuestrando cuerpos enteros de delegados que en algunos casos aparecieron muertos, y en otros no aparecieron. (…)”[15]

Más allá del primer año, los efectos del ciclo 1973-1983, y de los primeros años posteriores, son descriptos por Gambina:

“(…) algunos de los preceptos centrales del nuevo modelo dejan su huella indeleble en las transferencias de empleo. Por ejemplo, en la subutilización abierta de la mano de obra: de 1974 a 1986, la tasa de desocupación pasa de 3,4% a 5,2%; la de subocupación horaria de 4,6% a 7,4% y aumenta considerablemente el desempleo oculto (abandono por desaliento en la búsqueda de empleo (…) Entre 1974 y 1986, los asalariados registrados disminuyen de 56,9% a 51,4% de la Población Económicamente Activa (PEA); al tiempo que aumentan los no asalariados (categoría que incluye a cuentapropistas y empleadores informales) de 28,6% a 33,0%; así como el trabajo precario: de 18,8% a 20,9% (…) resignaron ingresos tanto las capas sociales más bajas como las medias. Esos ingresos se trasladaron al último decil -el de mayores ingresos- (…) Entre 1974 y 1980, la participación de la masa salarial como porcentaje del PBI cae de 48,5% a 30,8% (…) Por primera vez en varias décadas, se produce una abrupta movilidad social descendente, tanto desde el punto de vista de la inserción ocupacional como del de la percepción de ingresos (…)”[16]

Por su parte, Galasso[17] brinda otros números aun más duros que los de Gambina, y refiere que el desempleo pasa del 6% en 1976 al 9% el año siguiente, 1977, mientras que la participación del ingreso decae del 38,8% en 1976 al 19,6% en 1977 y el 17,9% en 1978. Según el historiador, desde su primer discurso Martínez de Hoz ha planteado la necesidad de aumentar las exportaciones, para lo cual debe bajarse el costo de los productos, siendo el medio que eligió el ministro del poder económico una baja de salarios[18], posibilitada por el aniquilamiento de la actividad sindical y el crecimiento del desempleo como instrumento de “disciplinamiento social”, en lugar de recurrir a una devaluación como hicieron sus antecesores. Con base en el informe de la CONADEP, Galasso[19] destaca que los trabajadores han resultado la clase más castigada por la represión: el 30% de las víctimas son obreros, el 18% son empleados, el 21% son estudiantes, y el resto se reparte entre el resto de los sectores sociales; los luchadores gremiales por su trayectoria y su espíritu combativo han sido “desaparecidos”.
Con la vuelta de la democracia, en el año 1983, no hubo modificaciones profundas de la política económica. El gobierno de Alfonsín fue un gobierno que desde un inicio fue atacado por las distintas corporaciones y por el poder económico, que salían fortalecidos de la dictadura, cediendo en varias oportunidades claves a estas presiones.
La permeabilidad del primer gobierno de la vuelta de la democracia, como indica Moisés Meik, terminó aislando esfuerzos de esa etapa que buscaban recuperar derechos de los trabajadores cercenados en el pasado. Las relaciones de trabajo fueron orientadas no sólo al mantenimiento de la legislación de la dictadura –con la deformación de la ley 20744- sino que comenzaron a desarrollarse otras modificaciones acordes al neoliberalismo[20].
En lo que hace a la estabilidad, durante el gobierno radical, siendo legislador, Ricardo Cornaglia impulsó el restablecimiento de la estabilidad del estatuto de los bancarios, aplicable a su vez a los trabajadores del seguro, que había sido derogado por normas de gobiernos de facto. La iniciativa alcanzó su sanción, como ley 23.080, pero fue vetada por Alfonsín[21].
En síntesis, y en relación a los efectos de este periodo, durante el radicalismo la movilidad social siguió con la tendencia descendente, mientras que la precarización continuó en aumento[22].
Además de la dictadura, fueron muy útiles al poder económico y sus privilegios, fortaleciéndolo y legitimando sus iniquidades, desoyendo los principios más básicos de la democracia y dictando normas que favorecían la arbitrariedad dentro del ámbito de la empresa, los gobiernos menemistas de la década del 90 y el de la denominada Alianza que lo sucediera hasta el estallido social de fines de 2001; gobiernos que seguían dictados foráneos, como los del Consenso de Washington y las directrices del FMI[23]. En nuestro país, que se sumaba a la tendencia impuesta por el poder económico mundial, se presentó esta nueva ola “deformadora” con la máscara seductora de “flexibilidad” laboral; una impostación meta-jurídica impulsada inequívocamente como reivindicación de los centros de poder económico para someter con rigidez al antagonista de la relación, ya que lo de “flexible” fue un eufemismo, porque sólo lo era para el poder dominante, implicando implacable rigidez para el que debía sufrir la precarización no deseada[24]. En muchos casos, los gobiernos elegidos por el voto a partir de 1989 fueron aun mas serviles y útiles al poder económico que la propia dictadura, quizás porque esta ultima había preparado el terreno para cometer las mayores claudicaciones con el miedo inoculado al pueblo, un miedo que el poder económico se encargó desde el retorno de la democracia de aumentar.

“(…) Las condiciones productivas, juntamente con las condiciones sociales en general y de empleo en particular, se modifican sustancialmente en la Argentina durante la década de 1990. En una relación recíproca con aquéllas, también se alteran notoriamente las condiciones de protección social y laboral. (…) La nueva estructura económica surgida a partir de 1989, determinó un incremento explosivo del desempleo, del subempleo y del trabajo no registrado, que -acompañados por una clara estrategia del capital tendiente a la descentralización productiva-, segmentó el mercado de trabajo, generó una profunda dualización social entre el reducido sector del mercado de trabajo constituido por trabajadores con empleo relativamente estable y el ingente conjunto de trabajadores desempleados o vinculados por contratos precarios, con altísima rotación y escasa cobertura social (…) La regulación jurídica laboral acompañó el señalado marco económico social, flexibilizando la relación salarial y reduciendo los espacios de imperatividad en favor de una mayor disponibilidad de las normas legales. La seguridad social, a la vez, redujo regresivamente su función casi a límites de negación del derecho (…)”[25]

Abocado al periodo del gobierno peronista que va de 1989 a 1999, Julio Gambina resalta como

“(…) el peronismo, que había comenzado a desarrollar el Estado de Bienestar en la década de 1940, fue también el ejecutor de su desmantelamiento en los años 90. El nuevo gobierno introdujo cambios profundos en la legislación laboral, reduciendo la estabilidad en el empleo, promoviendo el empleo legal precario, tolerando el empleo ‘en negro’, bajando costos de contratación y de despido, aliviando las responsabilidades del empleador frente a accidentes de trabajo y quiebras empresarias. Paralelamente, todas las políticas sociales se vieron negativamente afectadas por la modificación de sus reglas de funcionamiento, por la degradación de sus fuentes de financiamiento y por cambios en el régimen de acceso y en el tipo de beneficios (…)”[26]

No es de extrañar que sea el menemismo el mejor continuador de la política de la dictadura iniciada en el año 1976, ya que, los delitos atroces que Menem indultó fueron cometidos para llevar a cabo una transformación permanente de la sociedad Argentina, cuya victima principal fueron los trabajadores[27].
Entre sus estrategias, el gobierno menemista buscó, como las dictaduras militares, desactivar la protesta sindical, eligiendo como principal la metodología del Onganiato, la cooptación mediante la compra de voluntades.

“(…) desde 1991 el gobierno puso en marcha una hábil negociación con la burocracia sindical para desactivarla. La conducción de la CGT y de los principales gremios recibió importantes prebendas y jugosos beneficios personales. Algunos gremialistas se acercaron tanto al mundo de los negocios que se habló de un nuevo ‘sindicalismo empresarial’. (…)”[28]

Como relata Cornaglia[29], el legislador de la reforma laboral generada en la década posterior al año 1990 llegó a consagrar, a través de las modalidades de contratación, formas convalidantes del despido sin causa, en su torpe afán de dar más poder discrecional a los empleadores. En sentido coincidente puede leerse a Mario Elffman[30], afirmando que desde 1991 en adelante proliferaron los contratos modales y con desprotección agudizada. Según el último de los mencionados,

“(…) Leer los fundamentos de la ley 24.013, su similar 24.465, la 24.467, la 25.013 y la 25.250, en forma sucesiva, puede resultar en un interesante ejercicio lúdico, o en una investigación sobre los textos argumentativos y condicionantes, desprendidos de toda conexión lógica con los contenidos a los que aluden. Si quisiéramos un ejemplo mayor, en lo que concierne al texto condicionante, bástenos advertir que la primera de las leyes nombradas, de 1991, durante cuya vigencia se genera el crecimiento más asombroso del nivel de desempleo en la historia argentina, se llamó precisamente ‘ley de empleo’ (…)”[31]

Fue tal la gravedad de las reformas legislativas durante la década de los 90, que hasta el CDESC puso de manifiesto su preocupación porque las modificaciones tendían a aumentar la precariedad de la relación laboral[32].
Una de las modificaciones de la década de los 90, que atacaban directamente la estabilidad, fue la de introducir el “periodo de prueba” en el art 92 bis de la RCT. Esta incorporación se operó por la ley 24.465 de 1995 y, luego de ser modificado por las leyes 25.013 y 25.250, continua vigente aún hoy con las reformas de la ley 25.877. Como bien refiere Elffman, sobre la forma de instrumentación del periodo de prueba como se hizo en la Argentina,

“(…) La resultante social de esta innovación ha sido la precarización acelerada de las relaciones laborales, y la circulación y recirculación de los mismos trabajadores por sucesivos (muchas veces, por el mismo) puestos de trabajo, sin adquirir en ellos derecho alguno a la protección contra el despido arbitrario. Es común a las sucesivas formulaciones de este instituto el que todo contrato de trabajo se presume celebrado ‘a prueba’, que el plazo (este sí variable en las diversas normas) puede ser duplicado mediante la ‘disponibilidad colectiva’ en los convenios colectivos, que la licencia por enfermedades inculpables del trabajador no puede exceder del plazo restante para el período de prueba (…). A diferencia de otras normativas de derecho comparado, el empleador no está sujeto a la invocación de causa alguna para la resolución del contrato, ni le cabe al trabajador la posibilidad de controvertir la decisión acreditando su idoneidad y buen desempeño. (…)”[33]

La misma ley que incorporó el periodo de prueba, ley 24.465, tenía otros dos artículos (eran 3 artículos en total) con idéntico objetivo precarizador, buscando la llamada “flexibilidad laboral” tan difundida como la solución de los problemas de desempleo en la década de los 90. El artículo 2º incorpora el art 92 ter a la RCT y con este el contrato de trabajo a tiempo parcial. El contrato de trabajo a tiempo parcial ha sido utilizado para el fraude y la precarización, como una forma de registrar solo parcialmente la relación de trabajo. El artículo 3º establecía la “modalidad de Fomento de Empleo”, una figura más para posibilitar la precarización escondida bajo ropajes confusos, que en este caso es de una perversidad total, ya que se trata de una modalidad para precarizar a personas en “situaciones que les dificultan insertarse en el mundo del trabajo”[34] en un marco empresario que discrimina; con lo cual, quienes ya eran objeto de discriminación al momento de la contratación por los empresarios ahora son discriminados por la norma, potenciándose la violencia de este acto contrario a la dignidad. Con esta nueva modalidad, quienes ya de por si veían dificultoso insertarse en una relación de trabajo estable ahora tenían una ley que justificaba su falta de estabilidad laboral. Por su parte, los empleadores en lugar de ser castigados por precarizar, y sobre todo al precarizar a personas que en otras normas[35] son objeto de especial protección, recibían distintos premios por su conducta (vgr. rebaja de aportes y facilidades para despedir).
Otras de las modalidades que se incorporaron, con una clara intención de facilitar la precarización y el despido, y no de fomentar la formación (objetivo que realmente se deberían haber perseguido), son la de las “pasantías” y, con una imprecisión y tendencia a la precariedad aun mayor, la de las “becas”.
La sucesión de normas que buscaron regular las pasantías a partir del año 1992 fue complicando aun más el control del fraude. En el régimen de pasantías de esa época de la historia pueden distinguirse dos normas fundamentales: el decreto 340/92 y la ley 25.165; a las que hay que agregar la ley 25.013, y su decreto reglamentario 1227/01 (norma que esta última que es a todas luces inconstitucional). Recientemente, la ley 26.427 ha derogado todas las anteriores, y, con sus aciertos y errores, es claramente un avance en el combate del fraude y la precarización por medio del uso de este instituto, marcando un claro objetivo de formación profesional en el uso del mismo[36].
El objetivo flexibilizador y precarizador, a favor de los intereses económicos, fue llevado a tal extremo que hasta las consecuencias de la violación más flagrante de la dignidad de la persona humana, por medio de la discriminación en el despido, fueron flexibilizadas. La ley 25.013 limitó, de forma ilógica y arbitraria, las causas que podían considerarse discriminatorias, causas que luego el decreto 1111/98 limitó aun más[37], y puso a cargo del trabajador discriminado una prueba diabólica[38], además de fijar un precio accesible a todo aquel que quisiera incurrir en tan deleznable conducta[39].
La precarización estaba tan relacionada al modelo económico que, como resultado de la sobrevaluación del peso en la década del 90, aún con bajos salarios la situación permitía a los inmigrantes de los países de la región enviar dólares a sus familias, por lo que estos trabajadores, en general sometidos a penosas condiciones de precarización, pasaron a competir con la masa de trabajadores locales que derivaba hacia la misma situación[40]. Era un modelo económico que beneficiaba a unos pocos, mientras que excluía a muchos, contando los privilegiados del modelo con una gran cantidad de mano de obra barata dispuesta a soportar las mayores injusticias.
Fue tan agudo el grado de regresión en materia de estabilidad durante la década de los 90 que ni siquiera se salvaron de la embestida los empleados públicos, respecto de los cuales la CN establecía expresamente esta forma de protección, los que fueron afectados por la práctica de la precarización, en especial mediante la contratación con formas aparentes de relaciones civiles de locación de obras o de servicios. Se trataba de relaciones destinadas a extinguirse en cualquier momento sin causa aparente, sin trámite de sumario, sin garantía alguna de defensa y sin reconocimiento de ningún derecho indemnizatorio[41].
Otro fuerte golpe a los trabajadores que dependían directamente del Estado vino de la mano de las privatizaciones, las que implicaron gran cantidad de despidos, al no contar los trabajadores con estabilidad, y por ser el gobierno de Menen un entregador del patrimonio nacional y el pueblo argentino al poder económico, de manera tal que a este ultimo solo le quedara como tareas recoger ganancias. Las privatizaciones se combinaron en esta época con las tercerizaciones, lo que es descripto por el hermano de una víctima reciente de este proceso, Pablo Ferreyra, el hermano de Mariano Ferreyra asesinado en octubre de 2010.

“(…) Durante la década del noventa, en un proceso de precarización de los derechos laborales, por vía legislativa y reglamentaria, la tercerización se constituyó como un modo de organización empresaria que buscaba reducir costos y fragmentar a los trabajadores organizados. Luego de las privatizaciones y el despido masivo de trabajadores, en muchos casos a través de un perverso mecanismo de retiro voluntario inducido, las tercerizadas, contratistas o subcontratistas emergieron como refugio que permitía a muchos trabajadores ex planta del Estado reciclarse en estas empresas. Este proceso no habría sido posible sin el aporte sustancial de una parte considerable de la dirigencia sindical burocratizada, que apoyó y colaboró con el proceso de desguace menemista del Estado. La precarización laboral a través de la tercerización impactó tanto en los puestos de trabajo como en el tipo de contrato laboral. En ciertos casos, trabajadores que realizaban (y realizan) las mismas tareas que el personal permanente de una gran empresa, carecían (y aún carecen) de estabilidad laboral, de representación sindical, de condiciones salariales equivalentes, así como de seguridad en el trabajo y de cobertura de salud. En otros, están en condiciones desventajosas respecto de los “regularizados” en términos convencionales. (…)”[42]

Pero si de normas y consecuencias nefastas sobre la persona del trabajador hablamos, no puede obviarse la referencia a la llamada “Ley de Riesgos del Trabajo”, ley 24.557, una ley que tiene en su haber la de ser quizás la que mas declaraciones de inconstitucionalidad ha tenido, empezando por el máximo tribunal del país, la CSJN. No bastaba al gobierno neoliberal del 90 con precarizar la situación del trabajador en relación a su estabilidad en la empresa, sino que llego a precarizar su seguridad al límite de ponerle un precio a su integridad psicofísica y su vida, precio que, a pesar de no poder en ningún caso ponerse un precio por ser derechos humanos fundamentales, fue vergonzosamente barato.
Así describe el periodista Mario Wainfeld el contexto en que surge la LRT y la situación en que la misma quedó luego de los cambios operados a partir de 2003:

“La Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) fue dictada en 1995, en pleno auge del paradigma neoconservador de la etapa menemista. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), incorporadas a la legislación argentina por esa norma, estaban pensadas en función del arrasamiento de derechos laborales que primaba entonces. Y, combinando lo útil con lo agradable, como un negocio de acumulación de capital financiero, primo cercano de las en buena hora suprimidas AFJP. Se trata, considera este cronista en posición nada original ni solitaria, de una ley disvaliosa. Además, la LRT es técnicamente un mamarracho: está plagada de inconstitucionalidades, que la Corte Suprema en su actual composición juzgó y fulminó con rigor hace ocho años (…). Entre las disposiciones anuladas por la Corte y las decretadas por tribunales inferiores la LRT tiene 25 tachas de inconstitucionalidad serias (…)”[43]

Lamentablemente esta norma sigue aun vigente, y solo se ha procedido ha realizar una reforma parcial de la misma en tiempo reciente, con la ley 26773, que no cambia la esencia del sistema, sino que solo busca mejorar el monto de las indemnizaciones, como lo hiciera anteriormente el decreto 1694/2009, así como en buscar eliminar el cumulo de acciones (la llamada doble vía), y descuida el tema fundamental, el de la prevención[44]. Lamentablemente, no fueron tenidos en cuenta los numerosos fallos de la CSJN que se sucedieron luego de la primavera de 2004, con la profundidad de sus consideraciones.
Hasta de la posibilidad de acceder a una jubilación digna se privó a los trabajadores durante la década de los 90, fundamentalmente por la privatización del sistema y la creación de las AFJP[45].

“(…) los haberes jubilatorios alcanzaron mínimos desconocidos en el país; la privatización del sistema en 1994 modificó el patrón distributivo del sistema previsional estableciendo, por primera vez, un modelo de individualización de derechos y beneficios que, entre otros efectos, consolidó definitivamente la exclusión de los trabajadores informales. (…)”[46]

La privatización y establecimiento de un régimen de capitalización en el sistema jubilatorio argentino fue criticado por el CDESC, que

“(…) después de expresar su preocupación por la ‘ampliación del programa de gobierno [argentino] de privatización de las pensiones’, censuró las ‘modalidades de capitalización’, en la medida en que el ‘rendimiento depende de las aportaciones del pensionista, lo cual cuestiona las perspectivas de quienes no pueden capitalizar pensiones satisfactorias, es decir, los trabajadores menos remunerados, los desempleados y los subempleados’ (…)”[47]

La modificación legal fue acompañada de modificaciones de hecho, que incluyeron, entre otras cuestiones, el deterioro de la inspección de las condiciones de trabajo.
Pero una de las reformas más nefastas, que resulto funcional para consolidar este plan, fue el cambio operado en la CSJN. En nuestro país funcionó durante la década de los 90 la llamada Corte de la “mayoría automática”[48], que respondía a las políticas del gobierno de ese momento, claramente imbuido por la prédica neoliberal de un capitalismo alineado con el Consenso de Washington, que se inclinó definidamente por la defensa de los intereses económicos y la propiedad privada.
Entre las primeras sentencias en contra de los derechos de los trabajadores, que dictó la Corte de la “mayoría automática”, se encuentra la ratificación del sistema que disponía la prohibición de indexar sus ingresos, que provenía de la regla 21.476, la que a instancias de Martínez de Hoz se había dictado durante el gobierno de Videla[49].
Otros de los fallos que siguieron tuvieron por objeto el apoyo al proceso privatizador en detrimento de los trabajadores de las empresas privatizadas. Dentro de las primeras leyes del gobierno menemista se encontraban aquellas que declaraban la emergencia económica y daban amplias facultades al poder ejecutivo en el proceso privatizador, entre ellas, las necesarias para la reestructuración de las relaciones laborales. Estas facultades fueron utilizadas a través del Ministerio de Trabajo para suspender clausulas de los CCT de los trabajadores de Aerolíneas Argentinas, ENTel y Segba; con la intención de obligarlos a renegociar los CCT a la baja. La CSJN avaló los recortes de derechos de trabajadores de ENTel y Segba que habían presentado medidas de no innovar, en abril de 1991 y febrero de 1992 respectivamente, al ordenar mantener las suspensiones, lo que se dio como paso previo a su privatización y con la intención de entregar a los nuevos propietarios empresas con reducidos costos laborales[50].
La política de recorte de derechos a los empleados públicos, su precarización absoluta, fue refrendada también por la CSJN de la “mayoría automática” en abril de 1991, que con un fallo cerró toda posibilidad de reclamo para los empleados públicos precarizados. Se trata del precedente “Leroux de Emede”[51], en el que, coincidiendo con David Duarte, no fueron abordadas cuestiones fundamentales del derecho protectorio consagrado en la Constitución Nacional, que ordena proteger el trabajo en sus diversas formas[52].
A fines de 1991, otro fallo de la Corte contribuyó con el proceso privatizador, esta vez atacando directamente la estabilidad de los trabajadores de la empresa privatizada. Se trata del caso “UOM c/ SOMISA”[53] que, como se vio en el punto II.2.1.1, es utilizado como fundamento por los detractores de la estabilidad, y forma parte de los primeros fallos de la Corte de la “mayoría automática” y su actuación en la consolidación cómplice del modelo menemista. En este precedente, la CSJN dejo sin efecto una medida de no innovar de la jueza de primera instancia que había ordenado a SOMISA cumplir el acta firmada con el sindicato, acta en la que se comprometía a no despedir trabajadores ni apagar uno de los hornos de la empresa; y que el interventor de la firma, Jorge Triaca, había desoído al mandar apagar el horno y despedir 3.100 trabajadores.
Los jueces de la Corte que votaron en este precedente, dice Horacio Verbitsky, parecen ignorar la diferencia entre el cobro de una indemnización y la estabilidad en el trabajo en épocas de severo desempleo. Por este fallo, con siete votos contra uno, Triaca y Menem recibieron el humo blanco de la Corte para proseguir con los despidos y entregar la empresa a sus compradores privados con mínimos costos laborales[54].
En junio de 1992 la Corte volvió a cargar sobre los créditos de los trabajadores. En abril de 1991 el pleno de la Cámara Nacional de Trabajo había dictado la resolución 6/91 por la cual disponía que a los créditos laborales debía aplicarse la tasa activa de interés. Un fallo de la sala VI de la CNAT, en un caso de accidente de trabajo en el que se reclama la reparación civil, aplicó esa tasa al condenar a la empresa, y esta ultima recurrió a la CSJN para que revocara la sentencia, lo que obviamente obtuvo. Los fundamentos de la Corte giran básicamente en que al estar afectándose el desarrollo del crédito y la seguridad jurídica, siendo la tasa activa una forma de burlar la prohibición de indexar que el gobierno –menemista- había impuesto, poniendo en riesgo a toda la sociedad por el peligro de inflación, debía aplicarse la tasa pasiva, ya que todos los sectores sociales debían hacer un sacrificio para estabilizar la economía. En realidad, se trataba de una forma de propinar dinero judicial barato a empresarios y aseguradoras, como denunció en su momento la AAL, posibilitando un enriquecimiento indebido de quienes no cumplían las obligaciones alimentarias derivadas de relaciones laborales, fomentando como una forma de negocio la dilatación de juicios laborales para depreciar la indemnización[55].
Entre los que no se plegaron por aquellos años al criterio que pretendía establecer la Corte se encuentra el juez Oscar Zas, en ese momento juez de primera instancia de la Justicia Nacional del Trabajo, hoy juez de la CNAT. En una sentencia posterior al fallo de la Corte, Zas se abocó al tema y justificó porque no adhería a la sentencia de la Corte, siendo sus argumentos fundamentales que: 1) el precedente controvertía otros del mismo Tribunal, 2) que varias empresas, entre ellas las de servicios públicos privatizados, cobraban tasas de interés superiores, similares a las tasas activas, sin que se generaran los riesgos inflacionarios indicados[56].
Refiere Verbitsky que con el fallo que pretendía la aplicación de la tasa pasiva a los créditos laborales la CSJN retrocedió aun más de lo que se había animado en la materia a hacerlo la Corte de Videla, ya que los jueces de esta ultima habían reconocido que el crédito laboral era un crédito alimentario que se devenga en circunstancias de necesidad para el trabajador, y por ello debía indexarse de acuerdo al costo de vida[57].
Pero quizás una de las muestras más profunda de cómo funcionaba la CSJN durante el menemismo, y cuáles eran sus objetivos fundamentales, puede verse en un fallo de 1993, “Rodríguez c/ Embotelladora”[58], una verdadera declaración, o mejor valdría decir confesión, de la superioridad otorgada al poder económico y sus designios por sobre todo lo demás, el poder político y el derecho incluidos, sin que fueran la excepción los Derechos Humanos Laborales. Los fundamentos jurídicos están ausentes en ese precedente, el que está basado en consideraciones económicas del más ortodoxo tinte neoliberal; privándose a los trabajadores de toda seguridad, para ponerla en manos de las empresas y los inversores, que no encontrarían peligro ni aun en la violación de los DDHH de los trabajadores.
En dicho precedente, la Corte aplica un criterio excesivamente restrictivo en materia de solidaridad (en consonancia con las “deformas” aplicadas a la LCT por la dictadura[59]), lo que justifica planteando, como ideas principales, que su decisión tendrá trascendencia para la economía del país, ya que la cuestión a decidir reviste significativa importancia para el desarrollo del comercio interno e internacional; además de plantear que hay una fuerte presunción de inconstitucionalidad en toda norma -o su interpretación- que obligue al pago de una deuda en principio ajena[60], solución que se aparta de la regla general consagrada por los artículos del Código Civil y la ley 19.550, vinculados, en este aspecto, con la intangibilidad del patrimonio establecida por el art. 17 de la Constitución Nacional. Se privilegian los intereses económicos por sobre los DDHH del trabajador, las formulaciones de la ortodoxia financiera por sobre las normas que se ubican en la cúspide normativa, el patrimonio por sobre la dignidad, lo material sobre lo humano.

“(…) La Corte se pronuncio el 15 de abril de 1993. El 1º de mayo Menem anuncio su nuevo proyecto de flexibilidad en los contratos de trabajo. El 12 de agosto se difundió su texto. (…) la voz de orden en el gobierno era abaratar de cualquier modo los costos laborales para las empresas. Por vía de subcontrataciones con empresas fantasma, disfrazadas de franquicias, los grandes grupos empresarios podrían eludir sus obligaciones laborales y previsionales. Nadie podrá decir que la Corte sigue siempre los designios del Poder Ejecutivo. A veces hasta los interpreta por adelantado. (…)”[61]

La participación de la CSJN en la política menemista llegó hasta cuestiones de índole sindical, de derecho colectivo. En este sentido, colaboró en la mantención de José Pedraza[62] al frente del gremio ferroviario vencido su mandato, lo que era una forma de contar con un aliado importante en el proceso de despidos de trabajadores ferroviarios, lo que se vio cuando ante el despido de 20.000 trabajadores el gremio no convocó a ninguna medida.[63]
La Corte menemista continúo defendiendo el ideario de su mentor aún luego de que la presidencia pasara a otras manos. A poco del estallido de fines de 2001 convalidó la ley 24.557, una de las normas que poco tiempo después recibiría numerosas tachas de inconstitucionalidad con el cambio de integración del Tribunal. En el fallo “Gorosito”[64], una mayoría con voto unificado, realiza un repaso de los sistemas anteriores, los que se basaban en la opción por una indemnización tarifada con procedimiento abreviado, o la indemnización con base en el Derecho Común, y como se llegó a un sistema que se financiaría con aportes periódicos del empleador a las ART. En el voto, se plantea que por razones económicas y sociales y con el objetivo de incrementar la prevención de los riesgos, la reparación de daños y la rehabilitación del damnificado, el legislador decidió cambiar el sistema.
No es accidental que las razones “económicas” sean las primeras esgrimidas, ya que las ART significaron fundamentalmente un negocio para ciertas compañías, que fue extremadamente redituable hasta el momento en que el sistema fuera atacado por la CSJN con otra integración, luego de 2003, en “Aquino”[65], lo que por cierto no impidió que continúen obteniendo importantes ganancias. Para los empleadores también significo un beneficio económico, ya que mediante un pago mensual se desentendieron de reclamos, y también parece, de invertir en mayores cuidados para proteger la integridad y la vida de los trabajadores. El alto grado de litigiosidad, demuestran que las razones “sociales”, no fueron nunca logradas, la reparación de daños y la rehabilitación del damnificado nunca fue efectiva. El alto grado de siniestralidad, y la nueva variante de juicios con base en el Derecho Común contra las ART, demuestra que nunca fue prioritario, o así parece, incrementar la “prevención” de los riesgos. En cambio, la continuidad de estas empresas a pesar de los mayores costos que tienen en la actualidad, con los nuevos precedentes de la Corte y el decreto 1694/09, demuestran que las razones “económicas”, de negocios, siguen dando sus frutos para capitales que aun no están dispuestos a discutir un cambio de sistema. El tiempo dirá si la ley 26.773 modifica en la práctica la finalidad eminentemente económica de la ley 24.557, lo que parece difícil de avizorar.
El paso del tiempo, y los resultados obtenidos, posibilitan el análisis de la ley 24.557, quedando expuesto que lo principal en el cambio de régimen fue la realidad del momento del cambio y la necesidad de reafirmar un modelo económico neoliberal pro-empresa, siendo innegable que los 90 se caracterizaron por un recorte de los Derechos del Trabajador, de flexibilización, y la creación de previsibilidad para las empresas y protección de sus negocios, con las ganancias que los mismos conllevan sin importar cual sea el precio social.
Si bien el menemismo reformó la CN e introdujo los TIDH, esta modificación debe tenerse en cuenta dentro del contexto generado por dicho gobierno. Si bien el menemismo realizó distintas reformas a la CN que resultan positivas, siendo la sobresaliente la incorporación de diez TIDH con jerarquía constitucional, y el hecho de dotar a los restantes Tratados de jerarquía superior a las leyes; se trataba de un gobierno que con la reforma solo perseguía posibilitar la re-elección de Menem, y favorecer a los poderes económicos, continuando una gestión en la que los trabajadores no se verían favorecidos, ni siquiera por esta reforma (lo que efectivamente ocurrió). Es legitimo pensar que consideraban que la mejora de la situación de los trabajadores o la modificación del rumbo del país nunca sucedería, lo que el gobierno de la alianza convalido por un breve lapso, por como actúo durante todo el tiempo el menemismo. Era tal la falta de importancia que se le daba en la década de los 90 los TIDH en relación a los trabajadores, que en dicha época se sancionaron las distintas normas flexibilizadoras que se refirieron anteriormente, y además funcionó una Corte con los criterios de la “mayoría automática” para la protección del poder económico.
El descenso de la movilidad social iniciado por la dictadura en el 76 continuó de manera abrupta con el menemismo, en un contexto de empobrecimiento absoluto (caída por debajo de la línea de pobreza), y los efectos de este periodo, al igual que los de la dictadura, son mesurables. Esta tareas es abordada, entre otros[66], por Gambina, quien indica que durante el menemismo

“(…) la desocupación abierta pasó del 6% en 1991 a 14,7% en 2000; una evolución similar tuvo la tasa de subocupación horaria. Las tendencias a la informalización y precarización de los ocupados continuaron a un ritmo aún más acelerado que en los 80. Entre 1991 y 2000 la creación de empleo asalariado fue nula; se saturó el sector de cuentapropismo informal y casi todo el empleo creado fue precario: el trabajo "en negro" pasó de 30% en 1991 a 35% en 2000. Entre 1995 y 1999, la participación de la masa salarial en el PBI pasó de 36,8% a 33,5% (…)”[67]

Con el cambio de presidente, al resulta relecto en 1999 De La Rúa, no hubo cambio de modelo económico ni de los modos de hacer política. El gobierno de la alianza es quizás uno de los emblemas de precarización impulsada en abierta violación de las normas más básicas, en un contexto de corrupción e impunidad enorme, con la ley 25.250, conocida como “Ley Banelco”, una de las primeras medidas adoptadas por el gobierno aliancista a pedido del poder económico y el FMI, para lo cual fue necesario recurrir a las “coimas”. Indica Wainfeld, en momentos en que se juzga los actos de corrupción que posibilitaron la norma, que

“(…) La Ley de Reforma Laboral buscaba agravar la feroz desprotección de los trabajadores, acentuada por las políticas neoconservadoras que llevaban más de una década y la destrucción económica que le hacía yunta. Para el elenco gubernamental de la Alianza, esa herramienta aciaga sería una panacea: el password para recuperar la fe de los inversores extranjeros. Los organismos internacionales de crédito y la gran prensa (local y primermundista) clamaban por su sanción. Un gobierno sumiso a la voz de esos amos obraba en consecuencia. (…) la propia ley era más nefasta que los sobornos (…)”[68]

El pago de sobornos, por un gobierno que prometía terminar con la corrupción y no hizo mas que continuarla con mayor torpeza, resulta difícil de negar. El ex jefe de Gabinete del gobierno de De la Rúa, Rodolfo Terragno, aseguró, al declarar en la causa por los sobornos de la Ley Banelco, que tuvo la “convicción” de que el gobierno de la Alianza que él integraba pagó sobornos por la Ley de Reforma Laboral[69].
A poco de la sanción de la Ley Banelco, a fines de mayo de 2001, el gobierno de la alianza continuó con las medidas contrarias a los trabajadores, y recortó en un 12% el sueldo del personal de seguridad. Un año después, en julio de 2001, el recorte llegaba a los jubilados y empelados públicos, con una baja del 13%.
Al mesurar y poner en números los efectos de este periodo sobre los trabajadores, Gambina lo resume así

“(…) Entre 1999 y 2002 el PBI retrocedió más del 20%. La tasa de desempleo trepó al 17,8%; la desigualdad en los ingresos alcanzó su punto máximo después de la crisis: el decil superior pasó del 34,2% al 42%, mientras la participación de la masa salarial en el PBI pasó de 33,5% en 1999 a 25,4% en 2002 (…)”[70]

Por su parte, Galasso indica que según datos oficiales el desempleo llegaba al 18,3% y el subempleo al 16%, en un contexto en el que hay una profunda extranjerización del aparato productivo, especialmente por la acción de gobiernos anteriores, donde aproximadamente el 70% de las 500 empresas más importantes que operan en el país son extranjeras[71]. El desempleo continuó aumentando luego de la huida en helicóptero de Fernando De la Rúa en diciembre de 2001; Alfredo y Eric Calcagno indican que el desempleo llegó al 23% en 2003[72].
El valor del salario, que llegó a sus niveles más bajos en 50 años, y la participación de los salarios en el Ingreso Nacional en las últimas décadas, fue una de las variables que fue más debilitada por la dictadura y el neoliberalismo[73], lo que estuvo acompañado de una alta precarización y una suba del desempleo.
Quienes iban perdiendo su trabajo pasaban a engrosar la lista de los “excluidos sociales”[74]. Los que estaban trabajando en situaciones de total precariedad y sin ningún registro, difícilmente podían no considerarse excluidos sociales. Se iba conformando un grupo creciente de seres humanos privados de todos los derechos que tenían por su condición de personas, lo que llegado a un límite intolerable hizo explosión.
El final de esta etapa lo marcó un hecho muy concreto, que tuvo como actor fundamental al pueblo argentino, en especial, el que se manifestó en las jornadas del 19 y 20 de diciembre de 2001. Un conjunto de doctrinarios del derecho[75], comprometidos con la defensa de los derechos de los trabajadores, plantea que

“(…) El ciclo abierto con la dictadura en 1976 fue concluido por la fuerza de la ciudadanía social a finales de 2001. Fueron necesarios 25 años para reconstituir fuerza política suficiente como para provocar ese momento constituyente que expulsó un poder fundado, exclusivamente, en el capital económico (…) Si quisiéramos referir sencillamente los alcances de este cambio político-social, que se difunde en forma jurídica luego, podríamos hacerlo básicamente, y como expresión de antagonismo con el modelo anterior, con el concepto de desmercantilización (…)”[76]

Transcurridos varios años de cooptación de la democracia por el poder económico, de empleo cada vez menos estable y digno, de pobreza aun con trabajo, con una creciente desocupación y pobreza, el país estuvo al borde del colapso y la disolución. Solo a partir de recuperar la combinación de democracia en el Estado, preminencia de la política sobre la económica y generación de empleo pudo comenzar a pensarse nuevamente en un proyecto de país, con aciertos y errores, pero un proyecto a futuro. Estamos en tiempos de pensar como construir un proyecto con participación e inclusión cada vez mayor del pueblo, que se viable en el tiempo, restando aun una tarea fundamental, igualar a las partes en la relación de trabajo mediante la estabilidad del trabajador y la democratización de la empresa.

La Argentina después del 2001

Luego de los sucesos del 19 y 20 de diciembre de 2001, con la ley 25.561, del 6 enero de 2002, comienza a vislumbrarse que se comenzaba a entender que las cosas debían cambiar, en especial en la relación con los trabajadores y la protección de su empleo frente a la arbitrariedad del poder económico. Ante la crisis económica y el descontento popular, una de las primeras medidas que se toman es para proteger el trabajo por sobre el capital, se privilegia la estabilidad, la conservación del puesto de trabajo, por sobre los poderes del empresario, y por causa de emergencia publica se ordena se suspendan los despido sin causa justificada. El efecto de esta norma, que consistía en duplicar la indemnización en caso de despido arbitrario, fue prorrogado por distintos decretos, los que fueron menguando el porcentaje del agravamiento indemnizatorio, hasta que cesó su aplicación en septiembre de 2007 con el dictado del decreto 1224/2007[77].
A partir de 2002 el Poder Ejecutivo implementó aumentos de sumas fijas denominadas no remunerativas (porque no se consideraban para los aportes) que con posterioridad se incorporaron al básico de convenio o a la remuneración del trabajador. En julio de 2002 se dispuso un aumento de $100, que se extendió a $130, $150 y $200 en enero, marzo y mayo de 2003, respectivamente. En enero de 2004 se estableció un incremento adicional de $50 y en enero de 2005 otro aumento de $100. Esta política salarial del gobierno tendió a favorecer la negociación colectiva. En el primer período, entre 2001 y 2003, los aumentos obedecieron a la política salarial del gobierno y estuvieron determinados por los montos establecidos por decreto, bajo la forma de aumentos de suma fija no remunerativos, que luego paulatinamente se fueron incorporando a los salarios básicos. Esto permitió que los salarios conformados de las categorías más bajas recuperaran mayor poder de compra, lo cual es compatible con la política de defensa de los salarios de los trabajadores de más bajos ingresos[78].
El pueblo había salido a la calle para recuperar la democracia que el poder económico le había arrebatado y una de sus primeras conquistas era un claro límite a la arbitrariedad en la empresa. Luego siguieron otras medidas del gobierno de Duhalde contra el pueblo (desarrolladas al final del punto III.1.2.2), lo que aceleró su salida del cargo.
El cambio fundamental en la política de gobierno, reposicionando nuevamente al poder de la política por sobre el poder de la economía, y volviendo a situar como prioridad la creación de empleo y el mantenimiento de los puestos de trabajo, se da con la llegada del Kirchnerismo al poder, luego de la asunción de la presidencia por Néstor Kirchner en mayo de 2003, que tienen una continuidad en los gobiernos de Cristina Fernández de Kirchner. En las dos primeras semanas, el nuevo presidente comienza a dar señales claras de que iban a verse cambios importantes, siendo para destacar la reunión en la Casa Rosada con las madres y abuelas de Plaza de Mayo, además de otras organizaciones de DDHH, cuando Kirchner se comprometió a adoptar medidas para que no se repitieran hechos de represión contra la protesta social[79]; el anuncio por cadena nacional de los cambios que se llevarían adelante respecto a la CSJN, al pedir al Congreso el inicio de los juicios políticos necesarios para poner fin a la “mayoría automática” heredada del menemismo[80]; y los cambios en cuanto al lugar que las FFAA debían ocupar en la democracia[81].
Al finalizar la presidencia de Néstor Kirchner, Casullo ensaya una explicación de cuales fueron los ejes de su gobierno, que puede sintetizarse de la siguiente manera:

“(…) Entre los perfiles que caracterizaron al gobierno Kirchner aparece como dato central la preocupación por un regreso neto de la política como capacidad decisoria y ejecutiva desde su esfera específica: los políticos (…) El kirchnerismo criticó de distintas maneras a esa sempiterna Argentina ‘normal’ desde las lentes del conservadurismo liberal, que propendió siempre a situar ‘un’ ministro de economía ‘libre’, independiente, con personalidad casi bi-presidencial, (que en este caso se extinguió desde la ida de Lavagna) figura con la que los poderes de facto discuten ‘políticamente’ (…) El segundo aspecto de discrepancia acentuado fue el énfasis, por parte de la comandancia del kirchnerismo, en recolocar el sentido y el por qué de lo político en las sociedades democráticas (…) Por lo tanto, desde la mirada K la política en democracia es intervenir y actuar la conflictividad, no negarla (…) El tercer elemento polémico fue la notoria predisposición estatalista del gobierno, en cuanto a presidir la lógica de las cosas (…) El cuarto factor a tener en cuenta del gobierno de Kirchner fue el nuevo cariz o el planteo de una cosmovisión política renovada sobre la cuestión de los derechos humanos (…) Política gobernando la economía. Política como permanente conflicto entre intereses que estructuran la idea de justicia social, laboral y cultural. Política como Estado capitalista (bueno o malo) nuevamente protagónico de un desarrollo. Y política a refundar desde el tema de los derechos humanos y memoria del exterminio. Estos cuatro jinetes siembran debates y tempestades en muchas partes del mundo actual, no solo en la Argentina (…)”[82].

El Kirchnerismo llega al poder con un país en default, con un 25% de desempleo, un 53% de pobres y 11 millones de indigentes. Este era el resultado de años de neoliberalismo[83]. La descripción de Alfredo y Eric Calcagno sobre la situación en 2003 es la siguiente:

“El país imposible de quebrar está en proceso de disolución nacional. La cuarta parte de los habitantes del ‘granero del mundo’ no puede comprar alimentos; el 23% de los trabajadores está desocupado, con otro tanto subocupado; el país con la mayor industria de América Latina, que fabricaba centrales nucleares y turbinas, sufrió un profundo proceso de desindustrialización; en política internacional, hemos degradado de las doctrinas Calvo y Drago de defensa de la soberanías nacionales hasta caer en la tesis de las relaciones carnales (…)”[84]

Desde un principio, los Derechos Humanos y su relación con la democracia en el Estado, buscando una reparación histórica del genocidio de la dictadura iniciada en 1976, ocuparon un lugar central en las presidencias del Kirchnerismo. Como presidente, y a poco de asumir el cargo, Néstor Kirchner promovió la nulidad legislativa de las leyes de punto final y obediencia debida, pidió al Congreso la ratificación del tratado internacional que declara imprescriptibles los crímenes contra la humanidad, y ordenó descolgar los retratos de los ex dictadores Videla y Benito Bignone de la galería del Colegio Militar donde se homenajea a sus ex directores. También propició el establecimiento en la ESMA del Museo de la Memoria que reclamaban los organismos. Desde entonces, el tema ha pasado a ser política de Estado, tanto así que en su discurso de inauguración del año judicial 2012, el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, dijo que los juicios cometidos por el gobierno de facto iniciado en marzo del 76 formaban parte del contrato social de los argentinos; mientras que uno de los mayores responsables militares del genocidio impulsado por el poder económico, Rafael Videla, confiesa que el fracaso de Eduardo Duhalde y la reelección de CFK en el 2011 lo convencieron de que no podía seguir ilusionándose con un nuevo pacto de impunidad[85].
Esta nueva política de DDHH comienza a extenderse mas allá de los responsables militares de la dictadura genocida iniciada en 1976, alcanzando a los responsables civiles de la misma[86]. En mayo de 2010, la prisión preventiva en cárcel común[87] de Martínez de Hoz, ideólogo principal del modelo de país que se implanto con la dictadura del 76, fue un paso fundamental. El procesamiento a fines de 2012 de Pedro Blaquier[88], dueño del Ingenio Ledesma, cómplice del accionar genocida dirigido contra representantes políticos y sindícales, así como trabajadores con conciencia de clase, aportando el empresario recursos materiales y apoyando la implantación de un nuevo orden económico del que era uno de los beneficiarios, es una confirmación del cambio de época.
Pero, en lo que hace al eje que se viene desarrollando (poder político – democracia – poder económico), es importante el lugar principal que tuvo, a partir de mayo de 2003, todo lo hecho con firmeza para subordinar la economía a la política, en un proyecto de inclusión social y democratización, siendo clave en el proyecto la ecuación “crecimiento de consumo más creación de empleo”, lo que ha llevado progresivamente a la inclusión de millones de Argentinos excluidos (aunque todavía falten muchos argentinos por incluir y quede mucho por hacer). Quien explica esto, en una síntesis abarcativa, es Alfredo Zaiat.

“(…) Desde el inicio, con Néstor Kirchner, quedó claro que la economía estaría subordinada a la política, lo opuesto a la dinámica dominante de las experiencias de gobiernos anteriores. Los principales acontecimientos en materia económica que se desarrollaron a lo largo de estos años tienen la marca a fuego de esa definición de origen. Por eso no hay preaviso, planificación o previsibilidad en iniciativas fundamentales de la economía kirchnerista. Entre las principales, la cancelación de la deuda con el FMI, el fin de las AFJP, la Asignación Universal por Hijo, el pago de deuda con reservas, la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central, las diferentes estatizaciones hasta la de YPF. La clave, antes y ahora, de la economía kirchnerista es bastante simple para relativizar cualquier sofisticación analítica o formalización técnica de un modelo económico: crecimiento del Consumo, público y privado, más creación de Empleos (C+E) para obtener legitimidad política y social para gobernar y, por lo tanto, gestionar la coyuntura en un ambiente hostil. El intervencionismo estatal se profundiza en función de cumplir con esos objetivos centrales. Todas esas iniciativas mencionadas, con impacto en cada una de las áreas de influencia y resistidas por sectores conservadores, fueron decididas para sostener el objetivo central C+E. Es una obviedad, pero esas variables implican inclusión social, puja distributiva, infraestructura pública, fortalecimiento de las estructuras gremiales, ampliación de la cobertura previsional y mejoras en las condiciones materiales de las mayorías. El proyecto político de la economía kirchnerista no transita por un sendero sin obstáculos. Por el contrario, ese objetivo genera tensiones porque se despliega en una economía desequilibrada (competitividad del campo versus industria) y heterogénea (áreas de formalidad e informalidad productiva), características de países periféricos condicionados por la restricción externa, rasgos que aquí fueron profundizados durante el régimen de valorización financiera 1976-2001. (…) La economía kirchnerista colisiona entonces con los grupos de poder económico tradicionales porque, para sostener el C+E, está obligada a impulsar medidas que los perjudica en su conducta habitual de dolarizar ganancias a la espera de la devaluación. Cuando dolarizan sus excedentes de capital y los fugan, esos sectores se independizan del destino económico local, apostando a capturar una ganancia patrimonial adicional con crisis cíclicas gatilladas por devaluaciones. Por ese motivo presionaron, antes y después de las elecciones presidenciales, por un fuerte ajuste del tipo de cambio para así mejorar sustancialmente su poder adquisitivo doméstico con los dólares acumulados, como así también para disminuir el salario real. La respuesta oficial fue frenar la venta de dólares, limitar importaciones, no devaluar ni endeudarse. (…)”[89]

Fue fundamental para poder emprender políticas económicas autónomas romper con el sometimiento a los organismos internacionales de crédito, especialmente a partir de la cancelación total y anticipada de la deuda con el FMI, además de una renegociación de la deuda externa con una quita que se constituye como una de las más importantes hasta ese momento de la historia mundial[90]; políticas que buscaban lograr independencia y soberanía[91]. Estas políticas han sido resistidas por el poder económico más vinculado a la especulación financiera, como los llamados fondos buitres, que se quedaron voluntariamente afuera del canje de deuda y litigan en los tribunales de New York (otra muestra de la resignación de soberanía de tiempos pasados[92]) para exigir hoy el pago total de una deuda que compraron a valores de remate en tiempos de crisis del país. Se trata de la resistencia de los mayores representantes de la economía especulativa, que no quieren que la Argentina siente un precedente contrario para ellos, de que un país puede recuperar por medio de la política su soberanía y decidir su destino, en perjuicio del poder económico y buscando el beneficio del pueblo[93].
En nuestro país la deuda externa fue siempre un problema político. Las operaciones de préstamo, que en teoría consisten en la utilización de ahorro externo para fines de desarrollo nacional, en los hechos fueron parte de la especulación financiera que vacio el país, condicionó su política, consolido gobernantes corruptos y los enriqueció, a la vez que privilegio a los especuladores extranjeros y nacionales. El endeudamiento fue a partir de 1976 el instrumento privilegiado de quienes implantaron en el país, como de aquellos que lo mantuvieron en el tiempo, un modelo rentístico financiero que enriqueció a pocos y empobreció a la mayoría; además de ser el instrumento que el FMI utilizó el para influir en el país[94].

“(…) Argentina canceló en 2005 la deuda que mantenía con el Fondo, pero con ello además les cerró las puertas a los controles periódicos y a la capacidad de monitorear las políticas públicas. Capacidad que, hasta entonces, le otorgaba una suerte de poder de veto sobre las decisiones que el Gobierno podía tomar. En términos prácticos, ninguna de las reformas estructurales que el Gobierno concretó desde entonces –reestatización del sistema previsional, recuperación de Aerolíneas e YPF, institucionalización de la Asignación Universal por Hijo o la movilidad jubilatoria, entre otras– podrían haberse concretado sin previamente eliminar la tutela del FMI. (…)”[95]

La política de desendeudamiento iniciada por Néstor Kirchner luego de 2003 ha sido continuada por los gobiernos nacionales del FPV, que a partir de 2007 tienen a Cristina Fernández de Kirchner como presidenta de la Nación. El ministro de economía designado para la segunda presidencia de CFK, Hernán Lorenzino, explica que

“(…) La política de desendeudamiento es un pilar central del nuevo modelo de desarrollo argentino. Recuperamos soberanía política e independencia económica (…) La política de desendeudamiento te brinda más aire para hacer política económica. La reducción del peso de la deuda permite hacer política contracíclica para enfrentar una crisis o desplegar políticas productivas para generar empleo y mejorar la distribución del ingreso (…)”[96].

Los intelectuales del Espacio Carta Abierta explican la relación entre desendeudamiento y libertad, y los desafíos positivos que plantea esta libertad adquirida a partir del desendeudamiento.

“(…) Desendeudarse y ser libres para formular nuestros planes, establecer nuestra fiscalidad, direccionar nuestro crédito, manejar nuestra moneda, disponer de nuestras reservas, controlar los movimientos del capital especulativo, evitar la fuga de divisas. Una libertad que, articulada con valores patrióticos, resiste las imposiciones de las hegemonías mundiales, de amarrar con una lógica unívoca las institucionalidades nacionales, naturalizando un pensamiento único con un lenguaje hecho de palabras que hoy las mayorías populares perciben como penurias, mientras ellos las pronuncian como dogma de la virtud: mercado, ajuste, austeridad, clima de negocios. (…) Ser dueños de lo nuestro conduce a otros debates y objetivos peliagudos: definir el proyecto de país, de estructura productiva, de diversificación sectorial, de innovación tecnológica, de modelo extractivo, de articulación en la integración regional; nada de esto puede ser agenda del mercado ni de decisiones de corporaciones oligopólicas, sino una cuestión de ciudadanía (…)”[97]

Junto a la política de desendeudamiento, también fueron fundamentales la apropiación por el Estado de parte de la renta agraria diferencial (como durante las presidencias de Perón)  y un tipo de cambio regulado, buscando remplazar el sistema de especulación financiera por uno de crecimiento industrial, privilegiando el mercado interno. A principios de 2008, ante los precios record de los productos agrarios -en especial de la soja- se intento aumentar las retenciones, mediante un sistema móvil determinado en función del precio internacional, lo que generó una dura reacción de los sectores conservadores apoyados fuertemente por una campaña desde los medios de comunicación que buscaba horadar al gobierno reelecto pocos meses antes y, de ser posible, desplazarlo del poder (lo que se conoció como el conflicto por la 125, por el número de la resolución que establecía las retenciones móviles).
Entre las medidas políticas, que acompañan las eminentemente económicas, se destaca el cambio operado en la CSJN. Con la renovación de la Corte iniciada en el 2003, se dio un cambio de criterio, el cual se inclinó por la vigencia de la Constitución Nacional, en especial, del bloque constitucional posterior a la reforma del 94 que se integró con los TIDH; lo que implicaba la protección de la persona humana, eje del ordenamiento jurídico, y la vigencia de la preferente tutela para con los trabajadores, por sobre otros objetivos. De esta manera, se dio un cambio fundamental y se privilegio el texto de la norma suprema por sobre teorías económicas, impuestas fundamentalmente desde los organismos internacionales de crédito con el respaldo de las corporaciones multinacionales; se dio preeminencia a la protección de la persona humana y sus derechos fundamentales, y dentro de la relación de trabajo esta protección se vio reforzada por encontrarse involucrado, de acuerdo a la CN, un sujeto de preferente tutela, el trabajador. Este cambio resultaba fundamental a los efectos de encarar los cambios.
Refiere la periodista Irina Hauser que

“(…) En junio de 2003 todo el mundo decía que Néstor Kirchner estaba ‘loco’. Había algo elogioso en esa descripción. Era una forma de decir que estaba loco ‘bien’, loco por osado. Acababa de dar una de las primeras grandes muestras de su audacia presidencial al criticar por cadena nacional al entonces mandamás de la Corte Suprema, Julio Nazareno. Lo pintó, ante millones de televidentes, como exponente de ‘un pasado que se resiste a conjugar el verbo cambiar’ y le pidió al Congreso que se animara a marcar ‘un hito hacia la nueva Argentina preservando las instituciones de los hombres que no están a la altura de las circunstancias’. Aquel empujón derivó en lo que hasta entonces parecía impensable: fue el fin de la ‘mayoría automática’ que sirvió durante más de una década al menemismo y a los grandes intereses económicos (…)”[98]

La repercusión de la nueva integración de la Corte fue positiva en distintos ámbitos de ampliación y reconocimiento de derechos, entre ellos, los de los trabajadores. Cuestiones de Derecho Individual del Trabajo, de las relaciones de empleo público, de Derecho Colectivo, relativas a los accidentes y enfermedades del trabajo, de la Justicia del Trabajo, de los poderes de la autoridad administrativa del trabajo, de la aplicación del DIDH, etc., han sido abordadas por la CSJN luego del 2004, de manera totalmente diferente a lo que sucedía con la “mayoría automática”[99].
En lo que hace a los trabajadores, una de las primeras cuestiones que se buscó reparar fue la pobreza de los mismos, aun aquellos que tenían trabajo; por este motivo, una de las primeras medidas fue impulsar la reapertura de las paritarias, que vinieron a complementar, y luego superar, los aumentos por decreto, que, como se dijo, buscaban favorecer la negociación colectiva. Esto vino acompañado de la actualización del SMVM, que entre agosto de 1993 y julio de 2003 estuvo congelado en $200, y que desde julio de 2003 no ha dejado de ser incrementado, hasta llegar a fijarse en $2.850 a partir de febrero de 2013[100].
Desde mediados de los noventa hasta la crisis de 2001, los salarios de convenio no se modificaron, como consecuencia de la parálisis de la negociación de actividad, influenciada por el incremento del desempleo y la inestabilidad económica. Entre 2003 y 2004, los convenios colectivos de los sectores que reabrieron las paritarias (camioneros, alimentación, bancarios, etc.) consiguieron aumentos de salario que se ubicaron por encima de aquéllos que no tuvieron negociación (comercio y sanidad). Entre 2004 y 2005, todos los convenios colectivos pactaron aumentos de salario y los incrementos nominales de ese año fueron los de mayor magnitud, con una mayor importancia de la negociación colectiva, que paulatinamente extendió la renovación de las escalas salariales a todos los sectores, y que tendió a sustituir a la política de ingresos de años anteriores, en las que el gobierno disponía aumentos por decreto[101].
También se tuvo en cuenta al iniciar el ciclo kirchnerista el marco legal en el cual se iba a dar la creación de empleo, y aquí vendría a ocupar un lugar importante la ley 25.877, y la recepción del principio de “trabajo decente” emanado de la OIT.

“El trabajo decente resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral. Significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres.”[102]

“El trabajo decente es esencial para el bienestar de las personas. Además de generar un ingreso, el trabajo facilita el progreso social y económico, y fortalece a las personas, a sus familias y comunidades. Pero todos estos avances dependen de que el trabajo sea trabajo decente, ya que el trabajo decente sintetiza las aspiraciones de los individuos durante su vida laboral. (…) El concepto de Trabajo Decente fue formulado por los mandantes de la OIT – gobiernos y organizaciones de empleadores y trabajadores – como una manera de identificar las prioridades de la Organización. Se basa en el reconocimiento de que el trabajo es fuente de dignidad personal, estabilidad familiar, paz en la comunidad, democracias que actúan en beneficio de todos, y crecimiento económico, que aumenta las oportunidades de trabajo productivo y el desarrollo de las empresas. El trabajo decente refleja las prioridades de la agenda social, económica y política de países y del sistema internacional. En un período de tiempo relativamente breve, este concepto ha logrado un consenso internacional entre gobiernos, empleadores, trabajadores y la sociedad civil sobre el hecho de que el empleo productivo y el trabajo decente son elementos fundamentales para alcanzar una globalización justa, reducir de la pobreza y obtener desarrollo equitativo, inclusivo y sostenible. (…)”[103]

Al decir de Andrés Paoloni[104], esta ley del año 2004, la 25.877, es el punto de inflexión del avasallamiento de los derechos básicos de los trabajadores, practicado en el periodo iniciado en el año 1976; ya que, al introducir el concepto de Trabajo Decente, tomado de la OIT, da un salto de calidad en los derechos sociales. En sentido coincidente, Mario Elffman[105] indica que esta ley significó el comienzo de un nuevo camino.
Entre otras cosas, la ley 25.887 deroga numerosas normas y artículos de la “fiesta neoliberal”. Su artículo primero deroga la llamada “Ley Banelco”, 25.250, y sus reglamentaciones. Asimismo, se derogan varios de los artículos de la ley 25.013, entre ellos el que fijaba un “precio accesible” para el despido discriminatorio, haciendo imposible a su vez que algún despido pudiese considerarse discriminatorio, por la lista de casos admitidos y la dificultad probatoria puesta en cabeza de la víctima.
Se recuperaron artículos de la LCT originaria y se modificaron algunos de la RCT. En este sentido, puede mencionarse la reforma de los arts 2 inc c, 9, 12, 32, 33, 66, 92 bis, 92 ter, 103 bis, 124, 187, 189 a 195, 275; y la incorporación de los arts 17 bis y 255 bis. Pero es importante también tener en cuenta que hay muchos artículos aun no modificados, como los que tratan la solidaridad en casos de la tercerización (vgr. art 30 RCT).
Los trabajadores rurales también han tenido una reparación histórica. El gobierno de CFK envió un proyecto al Congreso para reemplazar el Régimen de Trabajo Agrario creado por la Dictadura Militar, que fue aprobado en octubre de 2011, convirtiéndose en el Nuevo Régimen de Trabajo Agrario (ley 26.727). Se vuelve a incluir a estos trabajadores en la RCT, sustituyendo el inc c) del art. 2º que los excluía expresamente, declarando aplicable el régimen de manera supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario. La ley aprobada declara aplicable el régimen de reparación por despido arbitrario de la RCT, establece una Jornada laboral de 8 horas, licencias parentales (15 días) y por maternidad (90 días), descanso semanal a partir de las 13 horas del día sábado, horas extras, jardines maternales, se prohíbe el trabajo para menores de 16 años (trabajo infantil), se eliminan los períodos de prueba, se reduce la edad jubilatoria a 57 años, se establece que las remuneraciones nunca podrán ser inferiores al salario mínimo vital y móvil, se prohíbe el pago en especias, se establece fechas y lugares de pago, entre otras cosas. Se trata de una norma que beneficia a trabajadores que alcanzan, en algunas provincias, hasta un 80% de trabajo precario en su actividad[106].
La protección normativa del trabajo rural, como puede verse a lo largo de todo el desarrollo que se viene realizando, acompañó las distintas etapas en lo que hace a democracia y protección de los trabajadores, experimentando cambios en la medida que la política se imponía a la economía, o viceversa. Así, con la llegada de Perón a la primera plana de la política llega la protección, con la dictadura genocida mas servil al poder económico la normativa protectoria es suplantada por otra desprotectoria y cuasi-feudal, y nuevamente con un gobierno que somete la economía a la política se recupera la protección legal.
Otra medida, anunciada en 2011 y que busca reparar a los trabajadores perjudicados en la etapa nefasta iniciada en 1976, es la resolución de abonar las indemnizaciones de los trabajadores despedidos de SOMISA por el gobierno menemista[107]. Los mismos trabajadores que vieron atacada su estabilidad por un gobierno que, con la ayuda de la CSJN de la mayoría automática, fue el mejor continuador de la dictadura de 1976 en el establecimiento de un modelo rentístico financiero que sometía el poder político y la democracia a los designios del poder económico.
Lamentablemente, aun está pendiente el estatuto de trabajadoras de casas particulares. La presidenta CFK envió al Congreso, luego de anunciarlo el día Internacional de la Mujer del año 2010, un proyecto de ley, pero no fue convertido en ley aún; ya que se le introdujeron reformas luego de la sanción en Diputados, contando ya con la media sanción en Senadores, restando el debate y la aprobación de las reformas por diputados[108]. Este estatuto, junto al estatuto del trabajo agrario, constituía una de las deudas fundamentales de la democracia; se trata de uno de los colectivos de trabajadores más estigmatizados con la regulación de su trabajo, por medio de sistemas instrumentados por gobiernos de facto y que los convirtieron en sirvientes del tipo de los existentes en una sociedad de tipo feudal.
El caso de las trabajadoras de casas particulares es una deuda urgente de la sociedad argentina, por las altas tasas de informalidad, del 81,41% para el segundo trimestre de 2012, que representa 654.051 personas en esta situación, en una actividad que ocupa a casi el 10% de los trabajadores activos de la Argentina, y muestra una proporción de empleo no registrado mucho mayor al general (que llega al 31,61%). Del trabajo no registrado total, el del sector de casas particulares representa el 25%; el total de trabajadores asalariados en la Argentina es de 8.260.774 personas, siendo más de 650 mil trabajadores los que prestan tareas en casas particulares, un 9,7% del total; en un trabajo realizado principalmente por mujeres, que superan el 90% de los empleados en el sector, mujeres que en el 38% de los casos ocupan la posición de jefa de hogar, siendo 303 mil los hogares que tienen como ingreso principal el sueldo de estas trabajadoras. Los trabajadores del sector que no están registrados cobran en promedio la mitad de lo que cobran los registrados, cuando el sueldo de estos últimos supera por muy poco el monto fijado como SMVM[109].
El ámbito de esta actividad, los domicilios particulares, hace muy difícil combatir la precariedad, y tampoco ayuda el hecho de excluir a estas trabajadoras de la RCT y, por carácter transitorio, de normas como la ley 24.013 o la 25.323, que sancionan el trabajo precario.
Tampoco se ha planteado la modificación de la regla 22.250, que regula la situación de los trabajadores de la construcción, y que también es una norma que proviene de la época de la dictadura y que no brinda ninguna protección real frente al despido arbitrario.
Los estatutos como el del peón rural previo a la reforma reciente, el del servicio domestico según la regla (llamada decreto-ley) 326/1956, o el de la regla 22.250, que privan de toda protección contra el despido arbitrario son inconstitucionales, por dos motivos fundamentalmente, por violar el principio protectorio de la CN y su derivado de protección contra el despido arbitrario, y por generar una situación de discriminación respecto a ciertos colectivos de trabajadores sin justificación objetiva.
El caso de estos tres sectores: el campo, la construcción y el trabajo en casas particulares, es el de los sectores que tienen los mayores niveles de precarización laboral[110]; y por ello la protección de estos colectivos de trabajadores debe ser abordada de manera de asegurarles condiciones efectivas de “trabajo decente”.
Desde mediados de 2003 no solo se ha incluido socialmente mediante el trabajo, sino que también es muy importante la inclusión de personas en edad de jubilarse que, por la perversidad del sistema de gobiernos neoliberales, estuvieron condenados a relaciones laborales precarias o a prolongados periodos de desempleo, que los privaron de los aportes necesarios para acceder a un beneficio previsional. Mediante moratorias y otras medidas, el gobierno iniciado en 2003 ha logrado que Argentina sea el país latinoamericano con el porcentaje más alto de personas con edad jubilatoria que acceden al beneficio, además de ser el que paga los haberes mínimos más elevados. Según destacó un informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en septiembre de 2011, la Argentina pasó a tener la tasa de cobertura en materia de jubilaciones más alta de América Latina, con 9 de cada 10 mayores en edad jubilatoria que reciben algún tipo de beneficio previsional, cuando en 1996 se encontraban en esa situación solo el 69% (7 de cada 10) de los adultos mayores del país[111].
Entre las medidas puramente económicas, y su relación con la creación de trabajo y la inclusión social, una medida fundamental fue la de recuperar los fondos previsionales, los aportes de los trabajadores, que se encontraban en poder de las AFJP y que, mediante la ley 26.425 de fines de 2008, pasan al Estado y el Sistema Integrado Previsional Argentino creado para su administración. Esta medida permitió que los jubilados tengan 2 aumentos de su haber al año, implementar la Asignación Universal por Hijo (AUH), y otras políticas para fomentar el empleo ya sea a partir del crédito para la producción (caso General Motors) o el consumo (vgr. tarjeta argenta).
Además debe tenerse presente la reestatización de empresas como Aerolíneas Argentinas y Correo Argentino, y la nacionalización de la mayor parte de YPF mediante la expropiación del 51% de las acciones en poder de la multinacional REPSOL para lograr participación estatal mayoritaria en el paquete accionario de la misma.
Las medidas que apuntan a la construcción de una sociedad más igualitaria y democrática son diversas, no solo medidas eminentemente económicas. En lo que hace a la igualdad, es para destacar la sanción de las leyes de matrimonio igualitario (julio 2010) y de identidad de género (mayo 2012). También son importantes, para la igualdad y la inclusión planes como “conectar igualdad”[112], que entrega una netbook a los estudiantes, para que tengan acceso a lo que hoy es una herramienta de integración y desarrollo.
En lo que hace a la democratización, se instituyen las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO). Además, a poco de cumplirse 100 años de la Ley Sáenz Peña, se extiende el derecho a voto, en sentido similar a como lo hiciera el peronismo a medidos del siglo XX con el voto femenino, y se posibilita el voto a partir de los 16 años, bajando dos años la edad en que las personas pueden elegir a sus representantes en elecciones federales[113]. Estas acciones chocan con los poderes económicos y los sectores privilegiados de la sociedad ya que, aún hoy, parece que nada debería cambiar para unos pocos, que aun mantienen ideas cercanas al voto calificado y las democracias restringidas bajo el control de una pretendida “elite” a la que creen pertenecer, sintiéndose –al menos eso dicen- en una dictadura de los votos (que consideran es la peor de todas)[114].
En lo que hace a democratización con igualdad, resulta fundamental tener en cuenta la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (ley 26.522), sancionada en octubre de 2009, que impacta en los grandes grupos económicos y su influencia en la sociedad a través de los medios de comunicación que adquieren, algunos de ellos en situación de oligopolio. Se trata de una ley que tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Esta ley ha recibido numerosos elogios, entre los que cabe destacar los del relator de la ONU para la Libertad de Opinión, Frank La Rue, quien la ha puesto como modelo en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra[115]; y el secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Emilio Álvarez Icaza, para quien la ley sirve para la construcción de una mayor normalidad democrática[116].
En consonancia con la libertad de expresión que requiere toda sociedad democrática[117], al mes siguiente de la ley de medios se modificó el art 109 del Código Penal, y se eliminó del Código Penal las figuras del delito de calumnias e injurias referidas a “asuntos de interés público”, modificando la pena privativa de la libertad que regia para los otros caso que paso a ser una sanción pecuniaria para nada elevada.
Volviendo a la temática eminentemente laboral, en los últimos años la política Argentina relativa al trabajo ha cambiado profundamente, privilegiándose la protección del empleo, la creación de trabajo y la no pérdida de su trabajo por parte de los trabajadores, en especial ante las crisis económicas. Esta política se impulsa en todos los foros en los que participa la Argentina, indicando los funcionarios del país, desde la presidenta hacia abajo, que el trabajo y la producción deben ser la prioridad y no la nociva especulación financiera, en contraposición a los ajustes económicos y la flexibilización laboral que propone el ideario neoliberal financiero.
La política Argentina para con el empleo ha cambiado mucho en los últimos años, lo que la OIT reconoce, destacando la gestión del gobierno para favorecer la generación de empleos y la defensa de los trabajadores[118], así como la activa intervención en espacios como el G20 para que se incluya a la OIT. En 2009, Juan Somavia, secretario general de la OIT, declaraba que “Argentina es un país pionero en la elaboración del programa nacional de trabajo decente”[119]. En el documento que se adoptó en 2011 en la cumbre del G20, el secretario general de la OIT indicaba que podía verse la mano de la Argentina en el compromiso a llevar adelante un plan de acción para el crecimiento y el empleo adoptado por los países miembro, reconociendo la necesidad de que las inversiones vayan a la economía real y no al sector financiero[120].
También es elogiada la política Argentina para con el trabajo y tenida como referente por trabajadores del mundo, como son los agrupados en la Confederación Sindical Internacional (CSI). Los miembros de la CSI invitan a la presidenta de Argentina, CFK, a sus congresos, y no dudan en pedirle, ante las reuniones del G20, que interceda como interlocutora válida para la defensa del empleo y los derechos de los trabajadores. Esto es una política que desde el 2009 ha posicionado a la Argentina como un firme defensor de la estabilidad contra la flexibilidad laboral[121].
En la Argentina, los gobiernos iniciados a partir del 2003, dentro de un mismo proyecto político conocido como “kirchnerismo”, han buscado privilegiar la creación de empleos y el mantenimiento de los trabajadores en sus puestos, aun frente a fuertes crisis como la iniciada en 2008 a nivel mundial; a diferencia de lo que puede verse en Europa, donde el dinero es entregado al mercado financiero sin pensar en los trabajadores, la producción, el consumo y los puestos de trabajo. Ejemplos de las políticas argentinas de conservación de empleos durante la crisis de 2009 son el mantenimiento de los REPRO (llegaron a otorgarse hasta 150.000 en forma simultánea[122]), o el préstamo que el Estado realizó a General Motors en 2009 con dinero del ANSES, dinero que fuera devuelto 28 meses antes de lo previsto, siendo un préstamo que dio los resultados esperados[123], ambas medidas para evitar despidos.
Indica la OIT que Argentina junto a Brasil y Australia fueron los países cuyas políticas laborales tuvieron mayor éxito para combatir la crisis iniciada en 2008[124].
Todas las políticas de tipo económico, centradas como se dijo en el consumo y la creación de empleo, así como el mantenimiento de los mismos, lo que equivale a una “política” indirecta de protección contra el despido indirecto y a favor de la estabilidad, han tenido efectos muy positivos.

“(…) Respecto a la distribución del ingreso, la brecha entre el 10 por ciento más rico y el 10 por ciento más pobre se redujo entre el tercer trimestre de 2003 y el segundo de 2010 en un 60 por ciento, pasando de 54 a 21,9 veces, los niveles de pobreza descendieron a un 12 por ciento en el primer semestre de 2010, la tasa de desempleo cayó a un dígito, 7,5 por ciento. (…) Por otro lado, el empleo en negro bajó de 49,7 a 36,5 (…). En 2003 el Ministerio de Trabajo tenía sólo 40 inspectores para controlar el empleo no registrado en todo el país, hoy se llega a 500 agentes y se coordinan acciones con la Anses y la SRT (…)”[125]

En lo que hace a la mayor o menor desigualdad social, es importante contrastar, en el caso Argentino, lo sucedido durante la década 1992-2002 y lo que sucedió de 2002 en adelante, en el contexto de una Latinoamérica que en su mayor parte transitó en la década de los 90 procesos neoliberales y desde principios del siglo XXI va construyendo procesos políticos de integración social y desarrollo (contexto abordado en el punto III.1.1). En este sentido,

“(…) El caso de Argentina es el de las variaciones más pronunciadas, con empeoramiento del coeficiente de Gini en 8,2 por ciento en el período 1992-2002, y mejora del 9,0 por ciento en el lapso 2002-2010, porcentajes muy por encima del promedio registrado en ese grupo de países. En los años posteriores continuó la mejora, hasta ubicarse en 0,375 en el primer trimestre de este año [2012]. (…) El análisis particular de la Argentina sugiere que la expansión del empleo, por la fuerte recuperación económica, fue un aspecto importante, además de la disminución de la desigualdad en los ingresos laborales. No fue así en Brasil y México. (…) en Argentina actuó como un potente igualador de ingresos el Plan Jefes y Jefas de Hogar desocupados, luego la Asignación Universal por Hijo y la ampliación de la cobertura provisional a personas en edad de jubilarse sin los aportes correspondientes. (…)”[126]

Todo esto no atentó contra el crecimiento económico, al contrario, registrándose un crecimiento económico de más de un 70% del PBI desde el primer trimestre de 2003 a igual período de 2010, con alto protagonismo del crecimiento industrial[127]; registrándose, como refiere CFK en sus discursos, el mayor crecimiento de toda su historia[128]. Según informes del FMI y el BM el crecimiento promedio de la Argentina en el periodo 2003 – 2011 fue superior al 7%, siendo el país que más creció en la región, registrando el mayor ingreso per cápita de la región y la menor desigualdad entre sus habitantes[129].
Por su parte, en uno de sus informes, indica el BM que en Argentina se duplicó la clase media entre 2003 y 2009. La clase media abarcaba el 24% de la población en 2003 y pasó a 46% en 2009, de 9,3 millones de habitantes a 18,6 millones, una suba que en términos relativos a la población total es la más importante de la región, seguida por Brasil (22%), Uruguay (20%) y Colombia (16%). Explica el informe, que la evolución destacada del caso nacional se debe a las políticas de redistribución del ingreso, el crecimiento económico y la inusitada destrucción de las capas medias que produjo la crisis de 1998-2001, lo que determinó que el “punto inicial” fuera muy bajo[130].
En el 2012, y ante un agravamiento de la crisis mundial, en especial en los EEUU y la UE, se llevan adelante en el país nuevas medidas para crear y mantener el empleo. Durante 2012, y ante la profundización de la crisis mundial, se anuncia desde el gobierno cual es la prioridad: “la pelea va a ser por defender el empleo, proteger cada puesto de trabajo frente al embate que se viene por la crisis mundial”, evitar que “los trabajadores paguen el costo” de una crisis que ya se define, en expresiones oficiales, como “una catástrofe económica mundial”[131].
Una de las principales medidas económicas, con proyección en el resto de la economía, es la reforma de la carta orgánica del BCRA, la que había sido modificada por Cavallo durante el gobierno de Menem, para ajustar la entidad al funcionamiento dentro de un sistema neoliberal que hacía desaparecer la independencia económica del país.

“La ideología dominante sostiene que la única tarea legítima para los bancos centrales es controlar la inflación; ese objetivo suele perseguirse a expensas de otras metas más amplias como la creación de empleo, estabilidad financiera y crecimiento económico. Ahora, en lo que representa un cambio muy importante, el gobierno de la Argentina se enfrentó a ese “sentido común” neoliberal y modificó la Carta Orgánica del Banco Central: amplió su mandato para incluir el crecimiento económico y la estabilidad financiera, y le dio la capacidad para utilizar más herramientas para impulsar la colocación de crédito destinado a la promoción de inversiones productivas y a la creación de empleo. (…) La reforma del Banco Central instituyó un triple mandato que incluye la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera y el desarrollo económico con creación de empleo y equidad distributiva. (…)”[132]

Detrás de la reforma de la Carta Orgánica del BCRA vinieron distintas medidas destinadas a que se invierta en el sector productivo, tratando de redireccionar capitales de la especulación a la producción, con la consiguiente generación de mayor empleo que esto implica. La posibilidad de impulsar el crédito productivo forma parte de las nuevas atribuciones contempladas en la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central, y en este contexto se dispuso, los primeros días de julio de 2012, que los bancos privados están obligados a otorgar créditos para inversión productiva por el equivalente al 5 por ciento de sus depósitos, y que el 50% de los créditos deberá ser destinado a PYMES[133]. En consonancia con esta medida, se dispuso a fines de octubre de 2012, dentro del Plan Nacional Estratégico del Seguro 2012/2020, coordinado por la Superintendencia de Seguros junto con agentes del sector, que las compañías de seguros deberán destinar una parte de su cartera actual de inversiones al sector productivo y para infraestructura, entre 5 y 30 por ciento de su cartera, dependiendo de la especialidad[134]. Un mes después, se modificó la regulación sobre el mercado de capitales, siendo uno de los objetivos canalizar el ahorro hacia las inversiones productivas, indicando la nueva ley que en ningún caso se podrán disponer despidos de trabajadores de la Bolsa de Comercio por causa de sus disposiciones[135].
 Se trata de medidas que marcan una evidente diferencia con la UE y los países en crisis, donde todo el dinero va a los bancos y los especuladores para que hagan lo que quieran, y lo que quieren siempre es acrecentar sus riquezas junto a la desigualdad social.
Otra medida destacada, entras las destinadas a para la generación y mantenimiento de empleos, es el programa de construcción de viviendas Pro.Cre.Ar., para la construcción de 400.000 viviendas en 4 años con prestamos accesibles y a bajo interés, buscando evitar una especulación inmobiliaria como la que explotó en EEUU y la UE, siendo el sector de la construcción uno de los más sensibles por nivel de ocupación, pero también es el más significativo por su efecto multiplicador por cómo impacta la reactivación del mismo sobre otros sectores.
Todo esto se complementa con distintas medidas de inversión del Estado, que en lugar de recortar en épocas de crisis como ordena la ortodoxia económica neoliberal realiza inversiones para generar trabajo, atendiendo a su vez con el mismo cuestiones necesarias de la población (vgr. inversión en la mejora de la línea Sarmiento de ferrocarriles, reinversión de ganancias de la YPF con mayoría estatal, etc.)[136].
Las medidas contracíclicas adoptadas por el gobierno argentino, si bien no han impedido que la dinámica laboral se vea afectada, por la pérdida de puestos, el leve crecimiento de la subocupación, una tasa de desempleo que no siguió bajando y el estancamiento en un porcentaje elevado del empleo informal; ha sido efectiva en términos generales, ya que en los dos primeros trimestres de 2012 la tasa de desocupación ha permanecido por debajo del 8 por ciento. Este resultado es destacable, sobre todo considerando que el crecimiento de la desocupación es una tendencia consolidada en muchos países, en especial en los europeos (según se desarrolla en el punto IV.1.3). Según la OIT, en los últimos cuatro años, por la crisis internacional se perdieron 30 millones de empleos en el mundo, elevando la cifra total a 200 millones, y estimando que el año próximo se destruirán otros 7 millones de empleos si las naciones industriales no adoptan medidas de reactivación; la Argentina es la excepción dentro de este tipo de estadísticas[137].
Las medidas que apuntan a evitar los efectos perniciosos de la crisis sobre el pueblo y el trabajo son defendidas por el gobierno argentino y también, vale la pena mencionarlo, por el brasilero, en foros internacionales, como la Asamblea General de la ONU. En las sesiones del año 2012, las presidentas de Argentina y Brasil han caracterizado la crisis actual como una “crisis política y económica”, no meramente financiera, señalando la responsabilidad de las políticas ortodoxas (planes de austeridad, ajuste del gasto público, etc.) en el agravamiento de la crisis. Según la presidenta de Argentina se trata de la crisis “más grave desde 1930”; lo que relacionó con un antecedente histórico (los más terribles totalitarismos que ha sufrido la humanidad, precedidos por crisis económicas) y una referencia actual (la situación de países como Grecia, Irlanda, Italia y España, que hoy está reprimiendo a los indignados), para cerrar con una preocupación que tiene relación con ambas situaciones: el temor de que millones de occidentales dejen de creer que el sistema democrático puede dar soluciones. No fueron menores los reproches que recibió el FMI y su directora de parte de CFK, que defendió la soberanía del país en sus decisiones frente  las criticas y amenazas de dicho organismo[138].
Pero, aun con todos estos avances, se trata de un proceso en desarrollo y no se debe dejar de señalar que, si bien el camino elegido ha resultado positivo, deben profundizarse los cambios tendientes a lograr una sociedad más inclusiva, igualitaria y democrática[139]. No es menor que en dos planteos que hacen a la democratización de las relaciones de trabajo, que son un primer paso en esa dirección, como la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas y un sistema de prevención de los riesgos del trabajo con comisiones mixtas de obreros y empresarios, el poder económico, fundamentalmente la UIA, haya logrado por medio de su presión que se abortaran proyectos que iban en camino de establecer esos instrumentos[140].
 En este sentido, en lo que hace a las relaciones de trabajo, todavía se está lejos de lograr la estabilidad real de todo trabajador y una democratización de las empresas y/o comunidades de trabajo. Aunque se dio un paso fundamental, con la creación de empleo y el mantenimiento de los puestos de trabajo para cada trabajador; la protección judicial del puesto de trabajo, que alcanza hoy con mayor vigor a aquellos que son expulsados discriminatoriamente y que judicialmente pueden peticionar su reinstalación con respaldo en la jurisprudencia de varios tribunales, destacando la CSJN, debe extenderse a todos los trabajadores despedidos sin justa causa. No alcanza con solo crear y mantener trabajo, sino que el trabajo debe ser decente, como proyectó la ley 25.877, debe darse en condiciones dignas y equitativas, como establece la CN; y para esto es necesario atender situaciones urgentes, para lo cual resulta indispensable que los trabajadores tengan estabilidad en sus empleos y logren construir relaciones democráticas de unidad. De esta manera, será más fácil llevar adelante las reformas pendientes, modificando las situaciones negativas como la existencia de un régimen legal de monopolio sindical que conspira contra la libertad y la democracia sindical; el alto porcentaje de informalidad o registración deficiente[141], incluidos empleados públicos; el elevado incide de accidentes y enfermedades derivados de las condiciones de trabajo (falta de prevención)[142] y la mercantilización (principalmente con la creación y subsistencia de las ART) de la vida y la salud de los trabajadores por la LRT, heredada del menemismo y la reciente reforma parcial de la misma no ha mejorado la situación en su esencia[143]; la gran difusión de la tercerización[144] y sus nefastas consecuencias (vgr. caso Mariano Ferreyra[145]); los salarios deficientes, ya que si bien en Argentina existe el promedio de salarios más altos de Latinoamérica[146], en la base salarial hay muchas personas que aun tienen salarios insuficientes, sin que pueda aun hablarse de un verdadero SMVM[147], sin que pueda hablarse de una redistribución del ingreso equitativa, con la inflación como un problema creciente; etc.
Además de las reformas laborales más específicas, y junto a los cambios políticos y económicos emprendidos, de los planteos soberanos y a favor de la igualdad y la democratización de la sociedad, son también necesarias otras reformas que afectan al poder económico, buscando una redistribución de la riqueza más equitativa, siendo fundamental una reforma impositiva que implemente un sistema progresivo en que los que más tienen más paguen, que se profundice la utilización de la renta diferencial de la tierra para un desarrollo social más justo, que los recursos naturales sean del pueblo junto con la riqueza que generan, una disminución progresiva de la extranjerización de la economía, etc. Todas estas limitaciones al poder económico, protegiendo el trabajo y redistribuyendo riquezas, son formas de fortalecer la democracia y profundizarla, protegiéndola de futuros embates; y serian mas fáciles de realizar y conservar en una sociedad con mayor participación en las decisiones atientes a las riquezas y la economía, siendo una buena forma de empezar establecer la estabilidad de los trabajadores como paso previo a la democratización de las empresas, las comunidades de trabajo y la economía con sus riquezas, circulo virtuoso que debe ponerse en marcha.


CITAS

[1] CREMONTE, Matías, Acerca del valor y el precio de la fuerza de trabajo. Un aporte al debate sobre la cuestión salarial, Revista de Ciencias Sociales, segunda época, año 4, Nº 21, Bernal, Universidad Nacional de Quilmes, otoño de 2012, pags. 206 a 207
[2] Cfr. GAMBINA, Julio C., Una sociedad empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de 2010
[3] “…El porcentaje de hogares por debajo de la línea de pobreza era de 4,2% en 1974; del 42,3% en 2002…” GAMBINA, Julio C., Una sociedad empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de 2010
[4] VERBITSKY, Horacio, Genocidios, Página/12, 03/06/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-195514-2012-06-03.html
[5] La afirmación pertenece al ex docente y dirigente gremial Carlos Alberto Melián, y fue realizada en su declaración testimonial ante el Tribunal Federal 2 de Jujuy en el marco de la causa sobre Luis Arédez y otras víctimas del terrorismo de Estado; oportunidad en la que también dijo que cuando estuvo detenido en la Unidad Penal 9 de La Plata “había trabajadores de Ford, del Ingenio Ledesma y mineros de El Aguilar, que habían sido entregados por las empresas para que los detuvieran”. Cfr. MEYER, Adriana, Ideólogos, no cómplices, Diario Página/12, 18/08/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-201327-2012-08-18.html
[6] BUSTINGORRY, Horacio, Dictadura: los roles de Ledesma, Ford, Mercedes Benz y Techint, Agencia Paco Urondo, 23/03/12, http://www.agenciapacourondo.com.ar/secciones/ddhh/7291-dictadura-los-roles-de-ledesma-ford-mercedes-benz-y-techint.html
[7] Entre la tarde del seis y la madrugada del trece de julio de 1977 fueron secuestradas en Mar del Plata once personas, entre ellas varios abogados.  La lista incluye a los letrados Norberto Centeno, Salvador Manuel Arestín, Raúl Hugo Alaiz, Camilo Ricci, Carlos A. Bozzi y Tomás J. Fresneda. Las otras cinco personas  fueron José Verde y su esposa, María de las Mercedes Argañaraz de Fresneda -embarazada de cuatro meses,  María Esther Vázquez de García y su esposo, Néstor Enrique García Mantica. De todos ellos, sólo José Verde y su esposa, los abogados Camilo Ricci y Carlos A. Bozzi sobrevivieron a aquellos trágicos días. La simultaneidad del secuestro de seis abogados en sólo dos días, y el alojamiento de los mismos en las instalaciones del viejo radar situado en la Base Aérea cercana a la ciudad de Mar del Plata, bautizó a esa noche como la “noche de las corbatas”.
[8] Los hijos de Moreno, Matías y Martín, asocian su muerte a los reclamos a Loma Negra. Hay, a esta altura, pruebas que fueron recogiendo en el juicio que avalan esa hipótesis, con complicidad militar y civil, estando sospechados los directivos de la empresa durante esa época. Cfr. PAGINA/12, Por encargo de las cementeras, (anónimo), 26/02/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-188410-2012-02-26.html; MARTINEZ, Diego, Para investigar a Loma Negra, Diario Página/12, 10/03/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-189295-2012-03-10.html
[9] GARCÍA, Héctor Omar; GIANIBELLI, Guillermo; MEGUIRA, Horacio David; MEIK, Moisés y ROZENBERG, Enrique M., Tiempo de Derechos. Propuestas para la construcción de un derecho social en democracia (Primer documento), La Ley, DT 2005-A
[10] De ninguna manera puede sostenerse que se trato de una reforma, ya que la alteración al texto que produjo el gobierno de facto fue una deformación de lo querido por el legislador.
[11] Entre los artículos que sufrieron la embestida neoliberal de la “deforma” que la dictadura imprimió a la LCT, se encuentra la de los artículos 32 y 33 del texto original, luego artículos 30 y 31 en la RCT (lo que se desarrolla en el punto II.4.1). Las modificaciones estuvieron dirigidas a recortar los casos en que resultan aplicables, dificultando los limitados supuestos en que sería procedente su aplicación, lo que fue potenciado por alguna jurisprudencia cómplice que desactivaba su aplicación.
[12] ELFFMAN, Mario, La democratización de las relaciones laborales y su versión jurídico-normativa, en RAMIREZ, Luis Enrique (coord.), “Relaciones Laborales. Una visión unificadora”, Editorial BdeF, Montevideo – Buenos Aires, año 2010, pág. 213
[13] Hay referencias de que, si bien estas empresas funcionaba antes de la sanción de la ley 20.744, lo hacían tímidamente, porque la actividad que desarrollaban era mal vista y no tenía una regulación concreta (Cfr. ACKERMAN, Mario E. –Director- y TOSCA, Diego M. –Coordinador-, Tratado de derecho del trabajo, Tomo II: la relación individual de trabajo 1, 1º edición, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2005, pág. 174). La LCT evidentemente dejaba en claro que no se trataba de una actividad querida por la ley, por eso, la desconocía en cuanto a los efectos negativos para con el trabajador, romper el vinculo directo con quien aprovechaba sus tareas, pero establecía un efecto positivo, la solidaridad entre ambas empresas, la que intermediaba en la contratación y la que aprovechaba las tareas.
[14] ELFFMAN, Mario, Nuevo debate sobre estabilidad en el empleo, en grado de tentativa, Publicado por el Equipo Federal de Trabajo, http://www.eft.com.ar/DOCTRINA/articulos/mario_elffman_estabilidad.htm (nota al pie 66)
[15] WALSH, Rodolfo, Carta Abierta a la Junta Militar, 24/03/1977, publicada en: http://archivohistorico.educ.ar/content/carta-abierta-de-rodolfo-walsh-la-junta-militar
[16] GAMBINA, Julio C., Una sociedad empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de 2010
[17] GALASSO, Norberto, Historia de la Argentina. Desde los pueblos originarios hasta el tiempo de los Kirchner, Tomo II, 1º ed. 1º reimp., Colihue, Buenos Aires, 2011, pág. 513
[18] Al elegir recortar los salarios para rebajar los costos, Martínez de Hoz desoye los planteos de Adam Smith, ya que para este ultimo el aumento de los precios se debía mas a los beneficios elevados (ganancia elevada del empresario) que a los salarios altos. En sentido similar David Ricardo plantea que un cambio en los salarios es incapaz de modificar los precios en tanto no hayan  variado los requisitos de trabajo de cada producto, y que la variación de precio debe resolverse en salarios y ganancias, modificando uno u otro. La variable de ajuste, los salarios de los trabajadores, son otra prueba más de que el modelo implantado por la dictadura tendía a privilegiar a un grupo reducido a expensas del pueblo. (sobre la idea de Smith, Cfr. KICILLOF, Axel, Siete lecciones de historia del pensamiento económico: Un análisis de los textos originales, Eudeba, 1ra edición, Bs As, 2010, pág 108; sobre la idea de Smith, Cfr. KICILLOF, Axel, Siete lecciones de historia del pensamiento económico: Un análisis de los textos originales, Eudeba, 1ra edición, Bs As, 2010, pág 132)
[19] Cfr. GALASSO, Norberto, Historia de la Argentina. Desde los pueblos originarios hasta el tiempo de los Kirchner, Tomo II, 1º ed. 1º reimp., Colihue, Buenos Aires, 2011, pág. 531
[20] También destaca el referido, que es emblemático el dato que en ese período cobra protagonismo oficial Caro Figueroa, quien seguirá después siendo Ministro de Trabajo durante el menemismo de los 90. Cfr. MEIK, Moisés, El derecho fundamental al trabajo y la protección contra el despido arbitrario (nulidad y reincorporación), en RAMIREZ, Luis Enrique (coord.), “Relaciones Laborales. Una visión unificadora”, Editorial BdeF, Montevideo – Buenos Aires, año 2010, pág 320
[21] Cfr. MEIK, Moisés, El derecho fundamental al trabajo y la protección contra el despido arbitrario (nulidad y reincorporación), en RAMIREZ, Luis Enrique (coord.), “Relaciones Laborales. Una visión unificadora”, Editorial BdeF, Montevideo – Buenos Aires, año 2010, pág 320; PUENTE, Mariano, Hacia la definitiva superación de “De Luca c/ Banco Francés”. Nuevas perspectivas en el control de constitucionalidad de las leyes del trabajo en materia de estabilidad, en RAMIREZ, Luis Enrique (coord.), “Derecho del Trabajo y Derechos Humanos”, Editorial BdeF, Montevideo – Buenos Aires, año 2008, pág. 111
[22] Cfr. GAMBINA, Julio C., Una sociedad empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de 2010
[23] En el año 1999, “…la propia delegación argentina señaló ante el Com/DESC que la flexibilidad laboral fue uno de los condicionamientos impuestos al Gobierno por el FMI…” Cfr. GIALDINO, Rolando E., Derechos Humanos y deuda externa, La Ley, 2003-E, 1468
[24] Esto también es desarrollado por Moisés Meik en la versión original, que se refirió anteriormente, de lo que luego fuera la nota “El derecho fundamental al trabajo y la protección contra el despido arbitrario (nulidad y reincorporación)”, en el titulo “El ataque flexibilizador a la estabilidad”.
[25] GARCÍA, Héctor Omar; GIANIBELLI, Guillermo; MEGUIRA, Horacio David; MEIK, Moisés y ROZENBERG, Enrique M., Tiempo de Derechos. Propuestas para la construcción de un derecho social en democracia (Primer documento), La Ley, DT 2005-A
[26] GAMBINA, Julio C., Una sociedad empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de 2010
[27] VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder absoluto sin justicia ni control, Argentina, Editorial Planeta, 1993, pág. 149
[28] ADAMOVSKY, Ezequiel, Una relación accidentada, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 157, Julio de 2012 (Por suerte, como destaca Adamovsky, no todos los dirigentes pudieron ser cooptados, y “…la novedad más importante fue la creación en 1992 de una nueva entidad con ambición de agrupar al movimiento trabajador a nivel nacional, por fuera de la CGT y en oposición al Partido Justicialista: la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA). Se trataba de una organización bastante diferente a la CGT. Para empezar, las autoridades eran elegidas por voto directo de todos los afiliados. Además, se propuso incorporar no sólo a trabajadores, sino también a organizaciones de inquilinos, pequeños propietarios rurales y desempleados…”)
[29] CORNAGLIA, Ricardo J., La propiedad del cargo, el acto discriminatorio que priva de ella y su nulificación, LA LEY18/08/2004, 9
[30]  Elffman enumera los siguientes: Contrato de tiempo determinado por lanzamiento de nueva actividad o de nueva línea de producción; Contrato de tiempo determinado como medida de fomento de empleo para trabajadores desempleados inscriptos en un registro ‘ad hoc’; Contrato de trabajo y formación, para adquirir formación profesional; Contrato de fomento de empleo, para la cobertura de nuevos puestos de trabajo para determinados sujetos ‘protegidos’; Contrato de aprendizaje; Pasantías, o prácticas de la profesión como medio de formación. Cfr. ELFFMAN, Mario, Nuevo debate sobre estabilidad en el empleo, en grado de tentativa, Publicado por el Equipo Federal de Trabajo, http://www.eft.com.ar/DOCTRINA/articulos/mario_elffman_estabilidad.htm
[31] ELFFMAN, Mario, Nuevo debate sobre estabilidad en el empleo, en grado de tentativa, Publicado por el Equipo Federal de Trabajo, http://www.eft.com.ar/DOCTRINA/articulos/mario_elffman_estabilidad.htm (nota al pie 65)
[32] Cfr. GIALDINO, Rolando E., El derecho al trabajo en la observación general 18 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Lexis Nexis, RDLSS (Revista de Derecho Laboral y de la Seguridad Social), 2006-23-2085
[33] ELFFMAN, Mario, Nuevo debate sobre estabilidad en el empleo, en grado de tentativa, Publicado por el Equipo Federal de Trabajo, http://www.eft.com.ar/DOCTRINA/articulos/mario_elffman_estabilidad.htm
[34] Trabajadores mayores de 40 años, de personas con discapacidad, de mujeres y de ex-combatientes de Malvinas.
[35] Las mujeres no solo tiene la protección especial de la RCT (vgr. arts 178 y ss), sino también de los TIDH como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer. A su vez, las mujeres son objeto de especial protección, junto a las personas discapacitadas, en el art 75 inc 23 de la CN, que ordena al Congreso “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad
[36] Sobre esta temática, puede verse: SERRANO ALOU, Sebastián, El sistema de pasantías de la ley 26.427, La Ley, Derecho del Trabajo On Line, Año 4, N° 727, Miércoles 20 de Mayo de 2009; Las pasantías y el fraude en la contratación laboral, Errepar, Compendio de Jurisprudencia, Doctrina y Legislación, número 30, Junio 2009, pag. 251
[37] Eliminando las causas más comunes de discriminación de la ya de por si arbitraria enumeración de la ley (raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial), el artículo 1º establece: “Obsérvase en el primer párrafo del artículo 11 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.013, los términos: ‘nacionalidad’, ‘orientación sexual’, ‘ideología’ y ‘u opinión política o gremial’”. Es decir, solo se consideraba discriminatorio el despido motivado en la raza, el sexo y/o la religión.
[38] La dificultad de la prueba de la discriminación ha sido reconocida por Organismos Internacionales y  por la propia CSJN, siendo muy interesante al respecto el desarrollo de la misma en “Pellicori”. CSJN, 15/11/11, “Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”
[39] La indemnización del art 245 de la RCT se incrementaba un TREINTA (30%), dejando en claro que lo importante no era apreciar el daño producido, sino facilitar la monetización. Refiere Orsini que “… Al legislar de esa manera no se hizo sino legitimar la posibilidad de discriminar y viola derechos fundamentales, de manera tal que aquel empleador que tuviera en mente la idea de discriminar a un trabajador podía sacar cuentas y analizar los costos y beneficios que esa actitud le ocasionaría, quedando lisa y llanamente habilitado para discriminar a cambio de un ‘precio’ determinado …” ORSINI, Juan Ignacio, Hacia un nuevo paradigma en materia de protección de la estabilidad y del derecho al trabajo: la nulidad de los despidos injustificados agravados como clave para la democratización de las relaciones laborales, en RAMIREZ, Luis Enrique (coord.), “Derecho del Trabajo y Derechos Humanos”, Editorial BdeF, Montevideo – Buenos Aires, año 2008, págs. 125 y 126
[40] Cfr. GAMBINA, Julio C., Una sociedad empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de 2010
[41]  Elffman, que desarrolla la precarización de los empleados públicos, plantea como también este comportamiento de parte del Estado genera una complicidad con los poderes económicos, al referir que el mismo “(…) induce con su inconducta y con su pasividad el comportamiento análogo de los grupos sociales dominantes, para los que tampoco parecen establecidas ni la Constitución ni la ley, y sobre los cuales no hay consecuencia-sanción para sus principales infracciones (…)”. ELFFMAN, Mario, Nuevo debate sobre estabilidad en el empleo, en grado de tentativa, Publicado por el Equipo Federal de Trabajo, http://www.eft.com.ar/DOCTRINA/articulos/mario_elffman_estabilidad.htm
[42] FERREYRA, Pablo, y MORALES, Diego, Justicia por Mariano, Página/12, 20/10/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-205980-2012-10-20.html
[43] WAINFELD, Mario, Las marcas en el cuerpo, Página/12, 26/09/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-204262-2012-09-26.html
[44] Cuando un daño se puede evitar, es por ahí por donde se debe comenzar el tratamiento del tema, por evitarlo; y no por discutir como “se negocia” una reparación que en lugar de centrarse en la victima busque proteger al victimario. Esto es todavía más indiscutible cuando el daño a prevenir es el que se causa a la integridad, la salud y la vida de una persona humana; y no a bienes materiales.
[45] Para entender lo que significo esta medida, y como se articulaba en el modelo económico posterior a 1976, ver el punto III.1.2.2
[46] GAMBINA, Julio C., Una sociedad empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de 2010
[47] GIALDINO, Rolando E., El derecho al trabajo en la observación general 18 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Lexis Nexis, RDLSS (Revista de Derecho Laboral y de la Seguridad Social), 2006-23-2085
[48] El porqué de esta denominación fue tratado en el punto III.1.2.2, y puede ser ampliado consultando: VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder absoluto sin justicia ni control, Argentina, Editorial Planeta, 1993
[49] Cfr. VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder absoluto sin justicia ni control, Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 149 y 150
[50] Cfr. VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder absoluto sin justicia ni control, Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 151 a 153
[51] CSJN, 30/04/91, “Leroux de Emede, Paricia c/ Municipalidad de Bs As”. En este fallo la Corte de los 90 sostuvo que no era admisible sostener que la relación de empleo público irregular se hallaba regida por la ley laboral común por dos razones, la existencia de un régimen jurídico específico que reglamenta los derechos de los dependientes de un organismo estatal, y la disposición del art. 2° inc. a) de la RCT, según el cual el régimen no es aplicable a los dependientes de la Administración pública salvo que por acto expreso se los incluya en éste o en el de las convenciones colectivas de trabajo. Pero al estar contratado en forma irregular el trabajador, la Corte de los 90 consideraba que no le resultaba aplicable la protección de la normativa de empleo público, es decir, la estabilidad, y al decidir que tampoco podía aplicarse la RCT, el trabajador quedaba totalmente desprotegido frente a la precarización y el despido.
[52] Cfr. DUARTE, David, La elusión de la estabilidad del empleado público, Editorial La Ley, LL 2009-C, 541. Agrega el jurista que en el precedente “Leroux de Emede”, se distorsionaron, de alguna manera, las cuestiones a resolver, porque en el fondo se pretendía avalar una tendencia política, como política de Estado tendiente a seguir los lineamientos macroeconómicos recetados desde los organismos internacionales de crédito.
[53] CSJN, 16/12/1991, “Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/ SOMISA”
[54] Cfr. VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder absoluto sin justicia ni control, Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 181 y 182
[55] Cfr. VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder absoluto sin justicia ni control, Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 174 y ss
[56] Cfr. VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder absoluto sin justicia ni control, Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 177 y ss
[57] Cfr. VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder absoluto sin justicia ni control, Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 176 y 177
[58] CSJN, 15/04/1993, “Rodríguez, Juan Ramón c/ Compañía Embotelladora Argentina SA y otro”
[59] Según se desarrolló en el punto II.4.1.
[60] Como referí en otras oportunidades, posturas como las del fallo “Rodríguez”, que ven una fuerte presunción de inconstitucionalidad en toda norma ­­o interpretación­­ que obligue al pago de una deuda en “principio ajena” no hacen más que reconocer que se sabe que la deuda es en cierta forma propia del deudor solidario, por el enriquecimiento obtenido.  Cfr. SERRANO ALOU, Sebastián, La solidaridad y su eje en la persona humana, en: RAMIREZ, Luis Enrique (Coordinador), “El Derecho Laboral en la crisis global”,  Editorial IBdeF, Montevideo – Buenos Aires, año 2009 (Libro de Ponencias de las XXXVas Jornadas de Derecho Laboral de la AAL), págs. 249 y ss., entre otras.
[61] VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder absoluto sin justicia ni control, Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 184 y 185
[62] José Pedraza, actualmente acusado por el homicidio del militante Mariano Ferreyra.
[63] Cfr. VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder absoluto sin justicia ni control, Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 230 a 232
[64] CSJN, 01/02/2002, “Gorosito, Juan R. c/ Riva S.A. y otros”
[65] CSJN, 21/09/2004, “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales SA”
[66] Galasso indica que la desocupación pasó del 6,9% al 9,9% en 2003, al 10,7% en 1994 y a 18,4% en 1995; y también destaca el crecimiento del trabajo precario. Cfr. GALASSO, Norberto, Historia de la Argentina. Desde los pueblos originarios hasta el tiempo de los Kirchner, Tomo II, 1º ed. 1º reimp., Colihue, Buenos Aires, 2011, págs. 564 y 567
[67] GAMBINA, Julio C., Una sociedad empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de 2010
[68] WAINFELD, Mario, El escándalo y el sistema, Página/12, 15/08/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-201108-2012-08-15.html
[69] BULLENTINI, Ailín, Convencido de que existieron, Diario Página/12, 21/09/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-203906-2012-09-21.html
[70] GAMBINA, Julio C., Una sociedad empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de 2010
[71] GALASSO, Norberto, Historia de la Argentina. Desde los pueblos originarios hasta el tiempo de los Kirchner, Tomo II, 1º ed. 1º reimp., Colihue, Buenos Aires, 2011, págs. 585 y 601
[72] CALCAGNO, Alfredo Eric, y CALCAGNO, Eric, Argentina: Derrumbe neoliberal y proyecto nacional, Capital intelectual, Buenos Aires, 2003, Pág. 19
[73] Indican Alfredo y Eric Calcagno que en 2003 Argentina tenia los ingresos más bajo de toda su historia, ya que el reajuste de salarios fue mínimo en relación a la inflación, que sobre todo repercutió en los productos de la canasta básica; llegándose a una situación de miseria que afectaba a 3,3 millones de asalariados (la mitad  de los trabajadores del sector privado) que no llegaban a comprar una canasta básica de alimentos, a lo que se sumaba que al estar en negro el 40% de los trabajadores ni siquiera tenían acceso a los beneficios sociales. (Cfr. CALCAGNO, Alfredo Eric, y CALCAGNO, Eric, Argentina: Derrumbe neoliberal y proyecto nacional, Capital intelectual, Buenos Aires, 2003, Pág. 20). Según Carlos Heller, esta variable es la que más se ha recuperado desde 2003, y a partir de ello el poder adquisitivo de gran parte de los salarios ha llegado a ser elevado; lo que no impide ver que aún falta mucho, hay que seguir mejorando el nivel de salario real, avanzar en la mejora en la distribución del ingreso, reducir significativamente el trabajo no registrado, y seguir reduciendo el desempleo, para llegar finalmente a un nivel de pobreza cero (Cfr. HELLER, Carlos, Mejorar la distribución del ingreso, Tiempo Argentino, 01/07/12, http://tiempo.infonews.com/2012/07/01/editorial-79868-mejorar-la-distribucion-del-ingreso.php) En sentido coincidente puede verse la opinión de Matías Cremonte (Cfr. CREMONTE, Matías, Acerca del valor y el precio de la fuerza de trabajo. Un aporte al debate sobre la cuestión salarial, Revista de Ciencias Sociales, segunda época, año 4, Nº 21, Bernal, Universidad Nacional de Quilmes, otoño de 2012, pags. 197 a 213)
[74] “…En tiempos más recientes, la noción de ‘excluido social’ vino a asimilar aquella otra del no-sujeto y del no-derecho para bloquear cualquier aspiración de garantía de los derechos fundamentales de subsistencia. La exclusión social, entonces, es un instrumento tan brutal como el de la desaparición física y tan eficaz como el de la marginación jurídica…” GARCÍA, Héctor Omar; GIANIBELLI, Guillermo; MEGUIRA, Horacio David; MEIK, Moisés y ROZENBERG, Enrique M., Tiempo de Derechos. Propuestas para la construcción de un derecho social en democracia (Primer documento), La Ley, DT 2005-A
[75] Se trata de: GARCÍA, Héctor Omar; GIANIBELLI, Guillermo; MEGUIRA, Horacio David; MEIK, Moisés y ROZENBERG, Enrique M.
[76] GARCÍA, Héctor Omar; GIANIBELLI, Guillermo; MEGUIRA, Horacio David; MEIK, Moisés y ROZENBERG, Enrique M., Tiempo de Derechos. Propuestas para la construcción de un derecho social en democracia (Primer documento), La Ley, DT 2005-A
[77] La ley 25972, a través de su artículo cuarto, prorrogó la normativa que agravaba las indemnizaciones  y disponía la suspensión de los despidos (ley 25.561) hasta que el índice de desocupación elaborada por el INDEC resultara inferior al diez por ciento, situación que se dio a principios de 2007; pero recién en septiembre de ese año el Decreto 1224/07 declaró “cumplida la condición prevista por el primer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 25.972”. La jurisprudencia en su mayoría tomó como plazo final el del decreto (vgr. CNAT, 30/06/2010, plenario 324, “Lawson, Pedro José c/ Swiss Medical SA”)
[78] Cfr. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Serie «Trabajo, Ocupación y Empleo», Número 5, Argentina, Septiembre de 2006, http://www.trabajo.gob.ar/left/estadisticas/toe/verIndice.asp?idNumero=5
[79] Cfr. VALES, Laura, Un día lleno de pañuelos blancos en la Rosada, Página/12, 04/06/03, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-20994-2003-06-04.html
[80] Cfr. GRANOVSKY, Martin, “No me interesa estar por estar”, Diario Página/12, 05/06/03, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-21038-2003-06-05.html
[81] Cfr. VEIRAS, Nora, “Analizar el poder político no es función de un militar”, Diario Página/12, 30/05/03, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-20797-2003-05-30.html
[82] CASULLO, Nicolás, El conflicto de las interpretaciones, Diario Página/12, 10/12/2007, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-95969-2007-12-10.html
[83] Cfr. SEIJO, Rubén, La economía kirchnerista, Página/12, 13/02/11, http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/43-4980-2011-02-13.html
[84] CALCAGNO, Alfredo Eric, y CALCAGNO, Eric, Argentina: Derrumbe neoliberal y proyecto nacional, Capital intelectual, Buenos Aires, 2003, Pág. 9
[85] Cfr. VERBITSKY, Horacio, La confesión, Página/12, 22/04/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-192420-2012-04-22.html
[86] Cfr. MEYER, Adriana, Ahora, los civiles, Diario Página/12, 05/05/10, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/145163-46588-2010-05-05.html
[87] Rechazando un pedido de prisión domiciliaria. Cfr. PAGINA/12, Joe en una cárcel de verdad, (anónimo), 21/05/10, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-146060-2010-05-21.html
[88] DANDAN, Alejandra, Blaquier procesado por la represión dictatorial, Diario Página/12, 16/11/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-207963-2012-11-16.html
[89] ZAIAT, Alfredo, Proyecto político, Página/12, 02/09/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-202442-2012-09-02.html
[90] “…la renegociación de la deuda con quita del 65 por ciento, el nivel más alto de quita en la historia de la economía mundial. Resultado: la deuda ha dejado de ser un condicionante central como en el período anterior, se ha vuelto mucho más manejable…” SEIJO, Rubén, La economía kirchnerista, Página/12, 13/02/11, http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/43-4980-2011-02-13.html
[91] “…Desendeudar es hacer patria, de una forma desagradable, pero es hacer patria. Es muy romántico proclamar el no pago de la deuda externa, pero lo cierto es que cancelar deuda es recuperar herramientas de soberanía en este mundo atravesado por el capitalismo financiero…” BRIENZA, Hernán, Desendeudar es la tarea, Diario Tiempo Argentino, 05/08/2012, http://tiempo.infonews.com/2012/08/05/editorial-82824-desendeudar--es-la-tarea.php
[92] Las concesiones que hacían los gobiernos que tomaban deuda en las condiciones mas desfavorables para el país era diversas, una de ellas era ceder la competencia a tribunales extranjeros claramente contrarios a los intereses de nuestro país.
[93] En noviembre de 2012, un fallo de primera instancia de un juez de New York ordena al gobierno Argentino pagar a un grupo de tenedores de deuda (conocidos como “fondos buitres” por la forma en como operan), que no entraron en las renegociaciones, el pago integro y sin quita; ello en perjuicio de quienes entraron en la negociación con el gobierno Argentino y aceptaron las quitas (93% de la deuda ingreso en la negociación y quitas). Al respecto, dice Mocca que “…Más que ante un fallo judicial estamos ante un mensaje político de extremada gravedad en lo que hace al equilibrio de fuerzas entre la democracia y el capital financiero…” MOCCA, Edgardo, La política argentina ante el desafío de Griesa, Diario Página/12, 25/11/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-208580-2012-11-25.html
[94] Cfr. CALCAGNO, Alfredo Eric, y CALCAGNO, Eric, Argentina: Derrumbe neoliberal y proyecto nacional, Capital intelectual, Buenos Aires, 2003, págs. 34 y 35.
[95] DELLATORRE, Raúl, El FMI, arbitro y dueño de la pelota, Diario Página/12, 30/09/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-204588-2012-09-30.html
[96] Citado en: LUKIN, Tomas, Camino del desendeudamiento, Página/12, 15/08/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/subnotas/201070-60108-2012-08-15.html
[97] ESPACIO CARTA ABIERTA, La diferencia, Página/12, 25/08/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-201848-2012-08-25.html
[98] HAUSER, Irina, Mayoría automática antes, Corte después, Diario Página/12, 28/10/10, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-155840-2010-10-28.html
[99] Una síntesis y repaso hasta 2010 puede verse en: SERRANO ALOU, Sebastián, Fallos de la CSJN sobre temas laborales. Septiembre de 2004 a Diciembre de 2010, La Ley, Doctrina Judicial, Año XXVII, Nº 36, 7 de septiembre de 2011. Asimismo, varios de los fallos de esta nueva etapa son parte de los fundamentos que aquí se presentan en la defensa de la estabilidad del trabajador y la democratización de las relaciones de trabajo.
[100] Estadísticas sobre SMVM elaboradas por el MTESS, publicadas en: http://www.trabajo.gov.ar/left/estadisticas/bel/belDisplayCuadro.asp?idCuadro=25&idSubseccion=2
[101] Cfr. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Serie «Trabajo, Ocupación y Empleo», Número 5, Argentina, Septiembre de 2006, http://www.trabajo.gob.ar/left/estadisticas/toe/verIndice.asp?idNumero=5
[102] De la página de la OIT, http://www.ilo.org/global/topics/decent-work/lang--es/index.htm
[103] De la página de la OIT, http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/decent-work-agenda/lang--es/index.htm
[104] Cfr. PAOLONI, Andrés, La ley, el desempleo y el Indec, Revista Tribuna Laboral, Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario, Año I – Nº 1 (segunda etapa), Noviembre 2007, pág. 5. En sentido coincidente, puede verse la opinión de Raffaghelli, para quien esta ley, 25.877, y las reformas posteriores, forman parte de un tempo histórico bisagra hacia adelante y al ritmo de la justicia social; ritmo en el cual se inscribe el fallo “Vizzoti” de la CSJN y los que vinieron después. Cfr. RAFFAGHELLI, Luis, Otra mirada sobre el fallo ‘Vizzoti’. Actualización de un tema irresuelto: el despido y el derecho a la estabilidad. El derrotero de la doctrina judicial: de ‘Vizzoti’ a ‘Alvarez’, Revista Derecho Laboral, Rubinzal Culzoni, 1-2011, pág 234
[105] Cfr. ELFFMAN, Mario, La democratización de las relaciones laborales y su versión jurídico-normativa, en RAMIREZ, Luis Enrique (coord.), “Relaciones Laborales. Una visión unificadora”, Editorial BdeF, Montevideo – Buenos Aires, año 2010, pág. 214
[106] Sobre esta norma y su relación con la historia, ver ELIZONDO, Jorge Luis, Los trabajadores rurales y el nuevo régimen del trabajo agrario (Ley 26.727), Revista Derecho Laboral - Actualidad, Rubinzal Culzoni, 2012-1, 1º ed., Santa Fe, 2012, pág 107 y ss
[107] Cfr. INFOBAE, El Gobierno pagará indemnizaciones de $90.000 a ex trabajadores de Somisa, (anónimo), 25/07/11, http://www.infobae.com/notas/595643-El-Gobierno-pagara-indemnizaciones-de-90000-a-ex-trabajadores-de-Somisa.html
[108] Cfr. PAGINA/12, Cada vez más cerca de la igualdad laboral, (anónimo), 29/11/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-208816-2012-11-29.html
[109] PAGINA/12, Empleo doméstico en el piso, (anónimo), 16/11/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-207931-2012-11-16.html
[110] Cfr. LEWKOWICZ, Javier, La informalidad se resiste, Página/12, 15/09/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-203442-2012-09-15.html; PAGINA/12, Empleo doméstico en el piso, (anónimo), 16/11/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-207931-2012-11-16.html
[111] Cfr. DIARIO REGISTRADO, La mayor cobertura previsional, (anónimo), 16/02/12, http://www.diarioregistrado.com/Sociedad/57836-la-mayor-cobertura-previsional.html; ZOMMER, Laura, Jubilados, salarios y empleo, La Nación, 30/09/12, http://www.lanacion.com.ar/1513037-jubilados-salarios-y-empleo
[112] Es una iniciativa del poder ejecutivo argentino, lanzada por la CFK, enfocada en recuperar y valorizar la educación pública con el fin de reducir las brechas digital, educativa y social en el territorio argentino. Como política de inclusión digital, consistente en la entrega en todo el país de tres millones de netbooks a todos los estudiantes y docentes de establecimientos públicos de educación secundaria, especial y de formación docente en un plazo aproximado de tres años. Adicionalmente, el programa desarrolla contenidos digitales utilizables en distintas propuestas didácticas y trabaja en los procesos de formación docente, con la intención de transformar modelos, procesos y paradigmas de aprendizaje y enseñanza. Conectar Igualdad contempla tanto el uso de las portátiles en el ámbito escolar como en el hogar, buscando un impacto a nivel social que trascienda el ámbito educativo, y es financiado con dinero de la ANSES.
[113] “…Con 29 años ininterrumpidos de democracia, esta ampliación de los derechos políticos de los jóvenes puede ser un formidable estímulo a que se comprometan como ciudadanos y una herramienta para seguir ampliando sus derechos sociales…” WISCHÑEVSKY, Sergio, Derechos que se amplían, Página/12, 02/11/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-206969-2012-11-02.html
[114] “…En sus declaraciones al semanario brasileño Veja, Bartolomé Mitre denunció esta semana ataques a la libertad de prensa en Argentina y dijo que el gobierno de Cristina Kirchner es ‘peor que el de Perón y que la dictadura’. En sus palabras hay una defensa de la democracia al viejo estilo: ‘Vivimos la dictadura de los votos, que es la peor de todas’, afirmó. Y un párrafo más adelante, cuando le preguntan por la cultura del pueblo argentino, respondió: ‘Ya no existe más aquella Argentina culta. Hay una elite que piensa de una manera, y una clase baja que no se informa, no escucha y sigue a la Presidenta. Cuanto menos cultura, más votos recibe Cristina’… El pensamiento conservador está bien representado por las declaraciones del descendiente del primer Mitre. Los argumentos que utiliza no son nuevos, por el contrario, son los mismos que se usaron contra los gobiernos populares de Yrigoyen y Perón. Y como les resultaba imposible derrotarlos en elecciones democráticas, esos mismos argumentos fueron usados para iniciar el ciclo de golpes militares en una falsa defensa de la democracia. En los ’90 lograron por primera vez mayorías electorales genuinas sobre la base de una combinación de golpes de mercado y la hegemonía cultural impuesta por los grandes medios. El pensamiento conservador no cuestionó el nivel cultural de esas mayorías que votaban políticas que las empobrecían y marginaban. Según esta teoría interesada, las mayorías se convierten en ignorantes justamente cuando respaldan políticas que las benefician. Y por lo tanto son votos que van en contra de la democracia. O sea, y aunque parezca mentira, para ellos la ‘dictadura de los votos’ es cuando las mayorías impulsan políticas que las favorecen. Si las mayorías que ganan elecciones impulsaran políticas en detrimento propio, pero que favorecieran a las minorías, eso calificaría como democracia republicana…” BRUSCHTEIN, Luis, Democratruchos, Diario Página/12, 17/11/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-208045-2012-11-17.html
[115] Cfr. PAGINA/12, “Argentina es un modelo”, (anónimo), 16/10/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-205669-2012-10-16.html
[116] Cfr. GRANOVSKY, Martin, “Sirve para construir una mayor normalidad democrática”, Diario Página/12, 28/11/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-208763-2012-11-28.html
[117] MARTINEZ, Diego, “Fortalece la libre expresión”, Diario Página/12, 20/11/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-135623-2009-11-20.html
[118] Cfr. MUNDO GREMIAL, “El FMI busca desmontar la presencia sindical o generar desempleo”, advirtió Tomada, (anónimo), 18/09/12, http://mundogremial.com/informacion-general/el-fmi-busca-desmontar-la-presencia-sindical-o-generar-desempleo-advirtio-tomada-2738
[119] Cfr. VEIRAS, Nora, “El trabajo genera riqueza”, Página/12, 16/06/09, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-126720-2009-06-16.html
[120] Cfr. PAGINA/12, Somavía destacó el papel de la Argentina en la Cumbre, (anónimo), 04/11/11, http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/subnotas/180518-56442-2011-11-04.html
[121] Cfr. CUFRÉ, David, Argentina es ejemplo para países en crisis, Diario Página/12, 03/11/11, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-180421-2011-11-03.htmlEn defensa del trabajo y contra el ajuste, Diario Página/12, 19/06/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-196733-2012-06-19.html; No hay respuesta eficaz con viejas recetas, Diario Página/12, 25/06/10, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-148287-2010-06-25.html; Un mensaje para el G-20, Diario Página/12, 25/06/10, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/subnotas/148287-47595-2010-06-25.html; VEIRAS, Nora, En defensa del empleo, Página/12, 14/06/09, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-126631-2009-06-14.html
[122] Cfr. DELLATORRE, Raúl, Proteger el trabajo, la misión del segundo semestre, Diario Página/12, 22/07/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-199254-2012-07-22.html
[123] Cfr. PAGINA/12, Algunas cosas cambiaron en dos años, (anónimo), 05/06/09, http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/9-18817-2009-06-05.html; INFOBAE, GM devuelve la totalidad del crédito de la ANSeS, (anónimo), 17/11/10, http://www.infobae.com/notas/547496-GM-devuelve-la-totalidad-del-credito-de-la-ANSeS.html
[124] GALASSO, Norberto, Historia de la Argentina. Desde los pueblos originarios hasta el tiempo de los Kirchner, Tomo II, 1º ed. 1º reimp., Colihue, Buenos Aires, 2011, págs. 613 y 614; PAGINA/12, Argentina, entre las menos golpeadas por la crisis, (anónimo), 06/06/09, http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-147088-2010-06-06.html
[125] SEIJO, Rubén, La economía kirchnerista, Página/12, 13/02/11, http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/43-4980-2011-02-13.html
[126] ZAIAT, Alfredo, Menos desigualdad, Página/12, 11/11/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-207601-2012-11-11.html
[127] SEIJO, Rubén, La economía kirchnerista, Página/12, 13/02/11, http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/43-4980-2011-02-13.html
[128] La Argentina agraria (1880-1945) creció al 1,29% anual, la industrial (1946-1976) al 2,10% y la rentístico-financiera (1976-200) al 0,24% Cfr. CALCAGNO, Alfredo Eric, y CALCAGNO, Eric, Argentina: Derrumbe neoliberal y proyecto nacional, Capital intelectual, Buenos Aires, 2003, pág. 20
[129] Cfr. PREMICI, Sebastián, El mito del viento de cola, Página/12, 09/09/11, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-176413-2011-09-09.html; DIARIO REGISTRADO, FMI reconoce el crecimiento argentino pese a no aplicar su receta, (anónimo), 06/10/11, http://www.diarioregistrado.com/Politica/53691-fmi-reconoce-el-crecimiento-argentino-pese-a-no-aplicar-su-receta-.html; TELECHEA, Rubén, El viento de cola, Página/12, 20/08/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/46-6225-2012-08-23.html
[130] PAGINA/12, Efecto crecimiento más distribución progresiva, (anónimo), 14/11/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-207786-2012-11-14.html
[131] Cfr. DELLATORRE, Raúl, Proteger el trabajo, la misión del segundo semestre, Diario Página/12, 22/07/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-199254-2012-07-22.html
[132] EPSTEIN, Gerald, Apuesta por el empleo y el crecimiento, Diario Página/12, 25/06/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-197148-2012-06-25.html (Epstein es un economista postkeynesiano, profesor de la Universidad de Amherst en Massachussets, EEUU, promotor de bancos centrales que funcionan como agentes para el desarrollo)
[133] LUKIN, Tomas, Los privados tendrán que empezar a prestar más, Página/12, 05/07/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-197939-2012-07-05.html
[134] CARRILLO, Cristian, Inyección a la economía real, Diario Página/12, 23/10/2012, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-206179-2012-10-23.html
[135] Cfr. PREMICI, Sebastián, Estado con más poder para proteger el ahorro, Página/12, 30/11/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-208934-2012-11-30.html
[136] Cfr. DELLATORE, Raúl, Proteger el trabajo, la misión del segundo semestre, Diario Página/12, 22/07/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-199254-2012-07-22.html
[137] Cfr. ZAIAT, Alfredo, Política contracíclica, Página/12, 20/10/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-205999-2012-10-20.html
[138] Cfr. DELLATORE, Raúl, Vienen por nosotros, otra vez, Diario Página/12, 29/09/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-204510-2012-09-29.html; GRANOVSKY, Martin, “La FIFA tuvo más éxito que el FMI”, Diario Página/12, 26/09/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/204248-60569-2012-09-26.html; “Le hicieron foul en Italia y en Grecia fue penal”, Diario Página/12, 27/09/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-204359-2012-09-27.html
[139] “…Aunque a partir de 2003 hemos retomado el camino de la generación de empleo, de las mejoras en las condiciones de trabajo, de un franco impulso a las negociación colectiva, todavía queda mucho por hacer…” Carlos Tomada, en: ANGUITA, Eduardo, Memorias de la tierra sublevada, Diario Miradas al Sur, Año 5, Edición número 235, Domingo 18 de noviembre de 2012, http://sur.infonews.com/notas/memorias-de-la-tierra-sublevada
[140] Cfr. DELLATORRE, Raúl, Ley corta y un debate largo, Diario Página/12, 21/10/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-206057-2012-10-21.html
[141] Si bien se bajó de cerca de un 45% de trabajo no registrado en 2004 (52% si se suman quienes percibían planes sociales), hace tiempo que viene siendo difícil bajar de un promedio de 35% de trabajo no registrado, siendo diferentes las mediciones según la zona del país y el rubro de actividad, situación que se mantiene en 2012. Cfr. LEWKOWICZ, Javier, La informalidad se resiste, Página/12, 15/09/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-203442-2012-09-15.html
[142] En septiembre de 2012, al enviar el Poder Ejecutivo un proyecto de reforma de la ley 24.557, LRT, la ausencia total de la prevención en el mismo, que CFK refirió seria tratado en otra ley, Mario Wainfeld refierió: “…Ahora llega una reforma parcial, que la Presidenta definió como ‘una ley corta’ aludiendo a que no abarca plenamente la densa problemática de los accidentes de trabajo. Esa restricción es la carencia fundamental del proyecto presentado ayer en el Congreso ... El propio oficialismo reconoce que es imperioso aggiornar la normativa sobre la prevención. O sea, que está vacante de corrección la clave de todo el sistema. Lo que se intenta regular es la faz dineraria de la LRT, con algunos aditamentos en materia del tratamiento de los accidentados. Puesto en términos sencillos, se comienza por el final de un largo proceso. Si hay indemnizaciones a pagar es porque existieron accidentes, evitarlos o minimizar su incidencia debe ser el objetivo básico ... Tal como se presenta, la ley es un paso atrás en la normativa laboral usualmente progresiva del kirchnerismo. La cuestión a abordar es el desamparo tendencial de los laburantes frente a los incumplimientos patronales que son el origen principal de los daños o, por la parte baja, uno de los principales. Las incapacidades no son de ordinario, consecuencia de la fatalidad: son las marcas en el cuerpo de la explotación, demasiado a menudo. La siniestralidad es alta porque se vulneran las reglas imperantes, que para colmo son demasiado laxas...” WAINFELD, Mario, Las marcas en el cuerpo, Página/12, 26/09/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-204262-2012-09-26.html
[143] La LRT vigente, heredada del gobierno menemista, debe ser modificada con base en los fallos de la CSJN posteriores al 2004, y los lineamientos que, con base en los DDHH marca el cimero Tribunal. Lamentablemente, desde el ejecutivo nacional no surgen planteos que resulten positivos en tal sentido. Cfr. MEIK, Moisés, Sobre la responsabilidad por los daños derivados de los accidentes de trabajo, Revista del Equipo Federal de Trabajo, Nº 89, 04/10/2012, http://www.eft.org.ar/
[144] Entre las 20 empresas con mayor personal en la Argentina varias son ESE. En este sentido, Manpower (Cotecsud S.E.S.A.) está en el puesto 9° con 12.000, en el 12° Guia Laboral Serv. Ev. Con 10.000, seguida por Gestión Laboral con 9.000, y en el puesto 17° Adecco con 8.000. Cfr. LENDOIRO, Florencia, Los supermercados lideran el ranking de los empleadores, Diario Ámbito Financiero, 28/08/2012, http://www.ambito.com/diario/noticia.asp?id=651671
[145] “…La consigna Justicia por Mariano implica mucho más que el reclamo por la determinación de las responsabilidades penales. Significa también consolidar las transformaciones que permitan visibilizar y avanzar en la lucha contra el dispositivo tercerizador, disciplinador y precarizante…” FERREYRA, Pablo, y MORALES, Diego, Justicia por Mariano, Página/12, 20/10/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-205980-2012-10-20.html . Mariano Ferreyra, era un militante del PO que fue asesinado el 20 de octubre de 2010 durante la manifestación de un grupo de trabajadores tercerizados de la línea de trenes Roca, que protestaban por la práctica de tercerización más sindicalismo empresario, que el titular del sindicato ferroviario, Pedraza, instrumentaba por medio de una cooperativa “trucha” que tercerizaba trabajadores. Cfr. DIARIO REGISTRADO, La tercerización mató a Mariano, (Anónimo), 19/06/12, http://www.diarioregistrado.com/politica/62023-la-tercerizacion-mato-a-mariano.html
[146] Si se considera el salario por hora en paridad de poder adquisitivo, la Argentina y Costa Rica son los países con mayores salarios. En base a datos de la OIT Argentina aparece en el número 40 de los 72 países comparados, con un salario medio de U$D 1108 según la paridad de poder adquisitivo. Cfr. ZOMMER, Laura, Jubilados, salarios y empleo, La Nación, 30/09/12, http://www.lanacion.com.ar/1513037-jubilados-salarios-y-empleo
[147] Es muy interesante el trabajo de Matías Cremonte al respecto: CREMONTE, Matías, Acerca del valor y el precio de la fuerza de trabajo. Un aporte al debate sobre la cuestión salarial, Revista de Ciencias Sociales, segunda época, año 4, Nº 21, Bernal, Universidad Nacional de Quilmes, otoño de 2012, pags. 197 a 213