Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


Cual es su sueldo y categoría según convenio
Como reclamar que lo registren correctamente
Como reclamar por los aportes a su jubilación
Como pedir una obra social para ud. y su familia
Como poner fin o evitar malos tratos
Que hacer ante un accidente de trabajo
Como manejarse cuando padece enfermedades
Que derechos le corresponden ante un despido

No deje que lo discriminen y lo excluyan
No permita que le paguen de menos
No se deje maltratar
Reclame sus derechos humanos

IMPORTANTE - COMENTARIOS

Los comentarios a las entradas del blog serán publicados luego de ser leídos y moderados, en el transcurso de algunas/os horas/días desde que fueran realizados.
Aquellos comentarios que no tengan relación con el contenido del blog, o contengan expresiones fuera de lugar, o publicidades y/o links de otras paginas, no serán publicados.

14 jul 2010

EL ABANDONO DE TRABAJO COMO JUSTA CAUSA DE DESPIDO

Por Sebastián Serrano Alou (1)
Abogado Laboralista


En primer lugar, es necesario conocer y entender cuáles son las características de los distintos casos de abandono de trabajo que se pueden dar en la relación laboral. Como bien lo señala el Dr. Álvarez (2) , es necesario diferenciar el “abandono renuncia” del “abandono incumplimiento”. Este último caso, no es el contemplado en el art 244 de la RCT, sino un caso de ausencia del trabajador, injustificado, pero del que de ninguna manera se puede concluir en forma indubitable que refleje la intención del trabajador de renunciar a su trabajo y/o poner fin a la relación.
El art 244 de la RCT se refiere al “abandono renuncia”, al cual solo cabe acudir cuando existe un prolongado alejamiento del trabajador de la empresa –no solo una falta o dos-, sin que exista motivo y/o explicación de su parte, y que del comportamiento del mismo y las características del caso se pueda concluir inequívocamente que existe una intención clara de dejar atrás la relación laboral, o dicho de otra manera, que no existe intención de continuar con la misma, sin que exista en esto culpa del empleador. Por lo tanto, deberían darse en el trabajador, acudiendo a metáforas y/o institutos usuales del derecho, el “corpus” y el “animus”, el primero manifestado en la ausencia prolongada del trabajador, y el segundo en su intención de dar por concluida la relación o la falta de interés en proseguir con la misma. A esto, se debe sumar la falta de culpabilidad de parte del empleador en relación al alejamiento del trabajador, y una actitud del empleador que demuestre su intención de mantener la relación, plasmada en la intimación fehaciente al trabajador para que en un plazo razonable –que varía según el caso- se reintegre a sus tareas, bajo apercibimiento de tenerlo por incurso en la situación de abandono de trabajo asimilable a una renuncia. Si una vez intimado el trabajador a reintegrarse a su puesto, el mismo guarda silencio, y continua en su actitud, se encuentra configurado el abandono de trabajo del art 244 de la RCT. En síntesis, el elemento fundamental de esta causal de despido, gira en torno a la falta de interés del trabajador y la diligencia del empleador –ya que si faltara esta última, se estaría con el transcurso del tiempo ante la situación del 3º párrafo del art 241 RCT-.
Debe evitarse tener por probada una voluntad rescisoria de parte del trabajador por meras conjeturas. A esto, cabe sumar que la apreciación de la prueba debe realizarse in dubio pro operario, y no in dubio pro empleador, sin que quede ningún lugar a dudas luego de la reciente reforma del art 9 RCT (3) .
No en vano el abandono de trabajo ocupa un lugar independiente como causal de despido justificado dentro del régimen de la RCT, por lo que, querer vaciar a esta causa autónoma de despido de contenido y significado, absorbiéndola dentro del concepto de injuria del art 242 RCT, todo ello en perjuicio del trabajador, resulta irrazonable y desajustado al mandato constitucional del art 14 bis de la CN. Siendo el despido un acto de la mayor trascendencia dentro del contrato de trabajo, por las consecuencias que tiene en relación al mismo y para el trabajador, las normas que resultan aplicables deben ser interpretadas y aplicadas con la mayor rigidez posible, ya que lo que se está decidiendo es el destino del trabajo y el trabajador, a los que la Constitución Nacional manda proteger de manera preferente (4) .
Por algo el legislador recurrió al termino “abandono”, que tanto en el uso vulgar y/o diario del lenguaje como en el uso jurídico, es una expresión que denota la conclusión de una actitud clara de abdicación y desinterés (5) .
En síntesis, el elemento fundamental de esta causal de despido, gira en torno al incumplimiento y la falta de interés del trabajador por un lado, y la diligencia y falta de culpa del empleador por el otro (si no hubiese diligencia de parte del empleador, plasmada, entre otras cosas, en su intimación, se estaría con el transcurso del tiempo ante la situación del 3º párrafo del art 241 RCT).
La cesantía por abandono de trabajo se configura con la actitud del dependiente que sin motivo deja de concurrir a su empleo con el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna, verdadera o falsa; y la nota que lo caracteriza, es el silencio del trabajador (6) , el que no existió en el presente caso.

ABANDONO DE TRABAJO, CONSTITUCIÓN EN MORA, E INCUMPLIMIENTOS DEL EMPLEADOR

No puede terse por configurado el abandono de trabajo como causa de despido contemplada en el art 244 de la RCT, aun cuando el empleador intima al trabajador ausente a que retome sus tareas, cuando este no solo no guarda silencio ante la intimación, sino que la rechaza e intima a su empleador que primero de cumplimiento a sus obligaciones. De acuerdo al juego normativo en materia de mora, que surge del art 519 del Código Civil, el trabajador que rechaza la intimación del empleador e intima el cumplimiento de las obligaciones que pesan sobre este, lo pone en mora; y cabe tener presente que el artículo 510 del mismo cuerpo señala que “uno de los obligados no incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir la obligación que le es respectiva”.
Ya no se discute la función supletoria del Código Civil, cuyo fundamento normativo se encuentra en la letra del art. 11 de la RCT en cuanto remite a las leyes análogas “cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo”. Uno de los institutos civiles aplicables a nuestra disciplina es, precisamente, la excepción de incumplimiento (exceptio non adimpleti contractus), consagrada en los arts. 510 y 1201 del Código Civil. Hace ya muchos años sostenía Krotoschin que “en caso de incumplimiento, la aplicación de los principios generales sobre interdependencia o conexión de la prestaciones (Cód. Civil, arts. 510, 625, 1201) permite el empleador, o al trabajador en su caso, la retención de la contraprestación” (7) .
Es decir, ante un escenario en que el trabajador denuncia el incumplimiento previo de su empleador, ante la intimación para que se presente a trabajar, lleva a que aun sin invocación de parte del trabajador se tenga por configurada la exceptio non adimpleti contractus, denominada en el ámbito de la relación laboral como retención de tareas.
Parte de nuestra jurisprudencia, en la aplicación de la excepción de incumplimiento, parte de la base de que el derecho laboral presupone la desigualdad jurídica de las partes, por lo que en esta situación de desigualdad, ante la mora del empleador, el juez laboral, aun de oficio debe entender que si existe mora en el cumplimiento del empleador, aquel se haya impedido de colocar al trabajador en situación de despido por abandono de trabajo, más allá de que este haya concurrido o no a prestar su debito frente al emplazamiento del empleador (8) . Esta afirmación no reviste poca importancia ya que, cabe destacar, autoriza que el juez declare ante incumplimientos del empleador, aun de oficio, que la retención de tareas de parte del trabajador se encuentra justificada por la exceptio non adimpleti contractus. Podemos ver en esta afirmación, una aplicación concreta del principio protectorio, el cual es uno de los ejes del derecho laboral, dada la desigualdad de las partes (9) ; así como del iura novit curia, con fuerte justificación dentro del proceso laboral (10) .
En función de esto, el empleador no podrá exigir al trabajador el cumplimiento de sus obligaciones, como es la prestación de tareas, si él primero no cumple con las obligaciones a su cargo encontrándose constituido en mora por el trabajador.
La aplicación de la excepción del art. 1.201 del Cód. Civil dentro de la relación laboral es -entre otras cosas-: a) una forma de posibilitar el respeto de los principios de la justicia social; b) la salvaguarda del principio de buena fe, juntamente con los deberes de colaboración y solidaridad, evitando el abuso del derecho; c) una forma tornar operativas las previsiones del art. 10 de la RCT en cuanto al principio de continuidad de la relación de trabajo; d) una forma de tornar operativas las previsiones del art. 12 de la RCT en cuanto al principio de irrenunciabilidad; e) una manifestación del principio protectorio básico en el derecho laboral, con raigambre constitucional (art 14 CN) (11) .

REFERENCIAS
 
1) Lo desarrollado se encuentra analizado en profundidad en: SERRANO ALOU, Sebastián, El abandono de trabajo y la retención de tareas, La Ley, Derecho del Trabajo On Line, Año 5, N° 951, Miércoles 14 de Abril de 2010; La retención de tareas y la intención de conservar el vinculo laboral, Microjuris, 31 de Agosto de 2009, Novedades Laborjuris, Boletín Diario, entrega n° 162 de 2009, MJ-DOC-4369-AR / MJD4369
2) Cfr. ALVAREZ, Eduardo, Algunas precisiones en torno al abandono de trabajo como forma de extinción de la relación laboral, Editorial Rubinzal Culzoni, Revista de derecho laboral, 2000-2, pag 75 y ss.
3) Para ahondar en el tema: SERRANO ALOU, Sebastián, El principio in dubio pro operario y la apreciación de la prueba, Abeledo Perrot, Revista de Derecho del Laboral y de la Seguridad Social, RDLSS 2009-11-980; documento LEXIS n° 0003/402162
4) Es un hecho reiterado no en vano por la CSJN que el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional: CSJN, 14/09/04, “Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA SA”; 21/09/04, “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales SA”; 28/06/05, “Ferreyra, Gregorio Porfidio c/ Mastellone Hnos SA”; 18/12/07, “Silva, Facundo Jesús c/ Unilever de Argentina S.A.”; 12/08/08 “Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad”; 24/02/09, “Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Ministerio de Trabajo”; 01/03/09, “Torrillo Atilio Amadeo y otro c/ Gulf Oil Argentina S.A. y otro”; 01/09/09, “Pérez, Aníbal c/ Disco SA”, 24/11/09, “Trejo, Jorge Elías c/ Stema S.A. y otros”; 09/12/09, “Rossi Adriana María c/ Estado Nacional - Armada Argentina”; entre otros
5) Cfr. ALVAREZ, Eduardo, Algunas precisiones en torno al abandono de trabajo como forma de extinción de la relación laboral, Editorial Rubinzal Culzoni, Revista de derecho laboral, 2000-2, pag 75 y ss.
6) Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 21/11/89, “Pereira, Rosa B. c/ Asociación Hospital Italiano Regional del Sur”; 12/04/06, “González, Martín Emiliano c/ El Palacio del Bife S.R.L.”
7) CNTrab, sala IV, 28/04/09, “Mamani Paco, Ana Maria c/ Anatniuq SA y otros”, con cita de: KROTOSCHIN, Ernesto, El contrato de trabajo y el derecho común de las obligaciones, LT XX-B, 955, y VÁZQUEZ, Gabriela A., El regreso al derecho civil para la protección del trabajador, Educa, Buenos Aires, 2004, p. 36
8) Cfr. Corte Suprema de Justicia de Mendoza, 14/04/01, “Desario, Olga Susana c/ Luis Sanchez y/u otro” Expte. 68681, LS300, Fs. 441, según sitio del poder judicial de Mza: http://www.jus.mendoza.gov.ar/documental/jurisprudencia/consultas/index.php
9) SERRANO ALOU, Sebastián, La retención de tareas por el trabajador, Editorial Errepar, Errenews, Novedades Santa Fe, 20/10/2008, N°3, 20 de Octubre de 2008
10) En el caso del Proceso Laboral, el iura novit curia tiene, además de la justificación general de este principio, otras justificaciones que surgen de las características de nuestra disciplina. El principio protectorio, principio rector contenido en el art. 14 bis de la CN, potencia el iura novit curia dentro del proceso laboral. De no admitirse la necesaria aplicación de este principio en el proceso laboral. (Cfr. SERRANO ALOU, Sebastián, Las obligaciones solidarias en el derecho del trabajo y el iura novit curia, Editorial Microjuris, MJD4335)
11) SERRANO ALOU, Sebastián, La retención de tareas por el trabajador, Editorial Errepar, Errenews, Novedades Santa Fe, 20/10/2008, N°3, 20 de Octubre de 2008; La diferencia entre la huelga y la retención de tareas, Editorial Zeus, documento nº 1291; 20 de octubre de 2008, Nº 10.808, Revista N° 8 - Tº108; Retención de tareas y derecho a cobro de salarios devengados, Diario La Ley, Viernes 20 de Febrero de 2008, Año LXXIII N°36 – LL-2009-B-31; La retención de tareas y la intención de conservar el vinculo laboral, 31 de Agosto de 2009 – Novedades Laborjuris, Boletín Diario, entrega n° 162 de 2009 –MJ-DOC-4369-AR / MJD4369


53 comentarios:

  1. hay alguna salida si mi marido recibio telegrama para que se presente porque tenia alta médica y no contesto nada y no fue a trabajar y despues a los cinco dias le mandaron que estaba despedido por abandono?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Andrea, tendría que ver el contenido de los telegramas que recibió tu marido, saber cuanto tiempo paso desde eso y porque el no contesto en su momento.
      Saludos,

      Eliminar
  2. ¿Sería despido por abandono de trabajo si un trabajador se va en pleno servicio y no aparece hasta pasados dos días?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No, para que exista abandono de trabajo debe haber una intimación previa y formal a que la persona retome sus tareas, y un manifiesto desinterés del trabajador por conservar la relación. Lo que vos planteas es un incumplimiento, que puede ser pasible de sanción o d despido con causa justificada por injuria grave, pero para saber cual de los casos se da en la práctica es necesario conocer más datos del contexto.
      Saludos.

      Eliminar
  3. quisiera hacer una consulta que capapaz usted pueda evacuar , un despido catalogado ¨grave perdida de confianza´´ es mas que despido es una injuria? gracias pepe

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La perdida de confianza en si misma no constituye injuria suficiente para despedir, sino que lo importante es ver cuales son los hechos que motivan la perdida de confianza. saludos

      Eliminar
  4. Hola, quisiera consultar si es abandono de trabajo la siguiente situación. Me ausente aproximadamente 6 meses del trabajo por un cuadro psiquiátrico y estuve internado. Me enviaron cartas documento que no recibí por estar en una clínica, luego del alta me reincorporé. Al poco tiempo tuve una recaída y me mude de ciudad sin dar aviso, volví a ausentarme otros 6 meses. Durante este tiempo me pagaban aproximadamente un 25% del sueldo y mantenía la obra social. En este momento dejaron de pagarme y me retiraron la obra social y me es imposible afrontar un tratamiento sin dinero y sin obra social. Es justa esta situación o debería solicitar alguna ayuda? Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es un caso complejo, imposible de resolver por este medio, siendo necesario una entrevista personal. Cualquier cosa comunicate conmigo y coordinamos. Saludos.

      Eliminar
  5. hola somos personas que empezamos a trabajar hace 2 años y nos blanquearon recién hace 4 meses y este mes faltamos 10 veces pero espaciados no seguidos y nos llego una citación de despido por abandono de trabajo ¿nos puede despedir sin previo aviso por escrito? dice que hay que presentarse pero el empleador dijo que sino llevamos certificados de todos esos días estamos despedidas ¿se puede hacer eso?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No entiendo muy bien el planteo, ¿cada una faltó 10 veces o fueron 10 veces en total entre todas? Igualmente, para despedir por abandono de trabajo primero hay que intimar, que es lo que parece haber hecho el empleador, por lo tanto, hay que contestar de inmediato la misiva. Llamame para coordinar una entrevista al 156369836.
      Saludos

      Eliminar
  6. En caso de despedirme por abandono, qué me debe pagar la empresa?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si hiciste verdaderamente abandono, y la empresa cumplió con los requisitos legales para despedirte alegando esa causa, no te corresponde.
      Igualmente, los casos particulares requieren de consultas personales, para saber los detalles.
      Saludos

      Eliminar
  7. Hola, una consulta. Yo trabajo en relación de dependencia desde hace 4 años para una consultora. Físicamente he trabajado siempre en el cliente. En septiembre recibí un incremento salarial de 7% que iba a ser retroactivo a mayo (de palabra, no tengo comprobantes), y finalmente fue retroactivo a julio. Ahora para octubre me correspondía otro incremento de 7% (también de palabra) que no se aplicó. Me dijo mi project manager que lo cobraría retroactivo el mes pasado o cuando finalmente se aplicara el incremento. Aún no se ha aplicado. Ayer le consulté si se aplicaría el incremento salarial (y correspondientes retroactivos) en el próximo mes (diciembre), y me comunicó que todavía no tenía noticias. Estimo que no se efectuará el incremento. Lo que yo quiero saber es si puedo hacer una retención de tareas hasta tanto no se aplique el incremento, y cómo debo proceder legalmente. Supongo que esto no debe realizarse así nomas de palabra.
    Desde ya muchas gracias, saludos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Claudio, la retención de tareas debe estar bien fundada. Por eso, es necesario saber si los aumentos están dispuestos por escalas salariales acordadas por el sindicato de la actividad, o no, y otras cuestiones. Además, parece existir fraude en tu contratación, si es por medio de una Empresa de Servicios Eventuales y por 4 años.
      Deberías venir a consultar personalmente si sos de Rosario, y sino buscar abogado laboralista en tu ciudad.
      Saludos

      Eliminar
  8. Una pregunta me entere que me quieren despedir de una empresa de seguridad por abandono de puesto... el tema es que yo estaba en mi objetivo y tengo problemas de columna llego un momento que no daba mas del dolor y pedi un relevo me dijieron 15min ... pasada la hora y media no llegaba yo para esto con la espalda doblada y la precion baja me fui... el engargado del lugar donde yo presataba servicio mando un mail a la empresa diciendo que yo abandone el puesto sin explicar mi situacion.
    Tengo estudios que corroboran mis problemas de precion y de columna espero tu respuesta muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Debería ver si toman alguna medida y como la instrumentan. En especial, es importante ver el texto del telegrama o carta documento en que te comuniquen la medida.
      saludos

      Eliminar
  9. hola, hace unos dias me mandaron una carta documento en la que se me apercibe por faltas injustificadas teniendo todos los comprobantes y certificados correspondientes presentados , mi pregunta es si debo contestarla o no darle importancia y seguir con mis tareas , espero su respuesta , gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Tenés que contestar. Cualquier cosa me contactás y venís al estudio para que te redacte la respuesta.
      Saludos,

      Eliminar
  10. Hola, una consulta. Si me despiden por abandono, con causa justa, no me tienen que indemnizar segun el articulo 245 de la LCT?
    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Santiago, si se dieron los requisitos del abandono de trabajo, no te corresponde indemnización.
      Requisitos: Estando ausente de tu trabajo, sin causa justificada, tienen que haberte intimado por un plazo razonable (48 horas normalmente) a que te presentes a trabajar, desoyendo vos la intimación, demostrando desinterés por tu trabajo.
      Saludos

      Eliminar
  11. Hola Sebastiàn, en Noviembre comunique mi voluntad de renunciar al trabajo (comunicando los motivos) que venìa realizando en una empresa (trabajando como recepcionista en un hotel, puesto en el cual me desempeñè por aproximadamente dos años). Con lo cual trabajè todo el mes de Diciembre, y tal como habìamos convenido, deje de asistir durante el mes de Enero, habiendo capacitado durante el mes anterior a la persona destinada a remmplazarme en mi puesto. Debido a que perdì en un hurto mis documentos no pude realizar el envìo de telegrama de renuncia. Sin embargo, tal y como habìa acordado deje de asistir al lugar de trabajo. Ahora me llega llega una intimaciòn para que me presente a trabajar. Personalmente no tengo ningùn tipo de interès en restablecer ningùn tipo de vìnculo con mis anteriores empleadores. Por lo que puede consultar este tipo de comportamiento se le puede invocar como causa para rescindir el contrato debido a abandono del trabajo. Precisamente mi intenciòn es terminar con la relaciòn laboral, y no me interesa percibir ningùn tipo de indemnizaciòn. Simplemente tengo un nuevo trabajo, con el cual me siento màs còmodo y que me permite autoabastecerme de manera màs eficeinte para mi objetivo principal que es el estudio. Por otra parte, no vivo para el dinero y, como señale no me interesa (por motivos personales) entablar ya ningùn tipo de contacto con mis anteriores empleadores. Mi pregunta es, ademàs de no percibir indemnizaciòn, ¿existe algùn otro tipo de consecuencia jurìdica importante para mi persona? Gracias por su tiempo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No existe ninguna otra consecuencia para tu persona, salvo la perdida del derecho a percibir indemnización.
      Saludos

      Eliminar
  12. Le redacto lo siguiente: atento a sus inasistencias de los dias 21-24-25-26/02/2014, sin aviso ni justificacion, intimole plazo de 48 horas acredite fehacientemente las mismas, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de tareas por su exclusiva culpa y responsabilidad (Cfr. Art 244 RCT)

    mi situacion es la siguiente: los dias 17,18,19/02/2014 me tomo la licencia por nacimiento. la cual informo a la empresa en forma personal.

    el dia 20/02/2014 me correspondia franco por el regimen pactado 5x1x8 (trabajo 5dias, 1 franco, jornadas de 8 horas)

    el dia 21 debido a que el parto fue por cesarea y no disponer de los medios economicos como para contratar una enfermera me quedo en casa a cuidar a mi mujer y mis dos hijos el recien nacido y un bebe de 3 años. pasado ese dia me reincorporo a mis tareas.

    el dia 24 y 25, debido a un mal movimiento de mi mujer, se produce un sangrado en la operacion, por lo que llamo a la emprea informando del infortuno momento que me toca pasar paso esos dias limpiando el sangrado y cambiando vendas, el dia 26 por cronograma m corresponde franco.

    mi pregunta es la siguiente : es justificativo de despido.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Todavía no te despidieron, pero si no contestas URGENTE te van a despedir, y con justa causa.
      YA, busca un abogado que te redacte un telegrama y contesta.
      Si no conseguís abogado, y solo en ese caso, manda un Telegrama diciendo que ante problemas de salud de tu esposa, se te hizo imposible ir a trabajar y que lo vas a acreditar, aclarando que no es tu intención hacer abandono de trabajo.

      Eliminar
  13. Dr. Serrano Alou, primero quiero agradecerle el asesoramiento gratuito que nos da a través de su blog, sepa Ud. que su ayuda es invaluable.
    Paso a comentarle el caso de una conocida: esta señora trabajo desde julio del 2010 hasta marzo de 2014 en una panadería desempeñando el cargo de cajera y atención al publico. Trabajo en negro hasta julio de 2011 y la forma de pago que tenia era semanal, por lo que había semanas que el pago no era completo ( por ejemplo: si debía cobrar $ 500 le pagaban en mano $300 con la promesa de abonarle en el transcurso de la semana el dinero que faltaba, situación que a veces no sucedia y esos "restantes" nunca más se le abonaban) y la situación era muy precaria: no tenia aportes ni ART y además jamás tuvieron un horario fijo de trabajo ni el pago de horas extras; sin contar que era testigo de los abusos que se cometían contra sus compañeros.
    Ella no se reincorporo a sus obligaciones laborales después de las vacaciones. No firmo ningún documento en donde se estableciera la fecha del termino de sus vacaciones, tampoco mando su carta de renuncia ni recibió por parte del empleador intimación alguna (un mensaje de texto en donde le pedia fijara un dia y hora para sentarse "a charlar" por parte de su empleador, mensaje que ella no respondio).
    Por último le comento que esta señora y los demás empleados desde marzo de 2013, aproximadamente, jamás recibieron el pago completo de un sueldo y que desde junio de 2013 no recibió ni firmo su recibo de remuneraciones, acotando también que en esa "empresa" es costumbre no abonar a nadie los aguinaldos, pero se abusa y hacen firmar los recibos de sueldo de igual manera.
    Podría pensarse que es una panadería de "medio pelo", pero no, es una panadería reconocida y conocida por el constante maltrato a sus empleados, ya que yo compro ahí desde hace varios años y nunca se puede ver, a excepción de esta señora; que dure un plantel de empleados estable y el trato cotidiano con esta señora y averiguaciones que hice me dieron cierta certeza de la veracidad de lo que se comenta.
    Espero me pueda decir en que situación se halla esta señora y me de una idea de como poder ayudarla.
    Desde ya, mi agradecimiento infinito y mis felicitaciones por su solidaria ayuda. Dios lo bendiga y guarde siempre.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es una situación compleja la de la trabajadora que me comentas. Debería venir al estudio para una consulta personal, y ver que es lo que ella quiere hacer en relación a sus problemas de trabajo.
      Saludos.

      Eliminar
  14. que pasa si un trabajador se ausenta varios días la empresa lo intima a retomar tareas y ante el silencio lo despide. Luego a los cuatro meses el trabajador aparece e intima pago de salarios. Las cartas documento no fueron recepcionadas en el domicilio del trabajador. Muchas gracias Saludos

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si las misivas del empleador estaban redactas como se debe y fueron enviadas al domicilio denunciado por el trabajador, aunque no las recibiera (lo que es negligencia, salvo una causa muy grave se lo impidiera), esta despedido con causa. Caso contrario, hay que ver personalmente los detalles del caso.
      saludos

      Eliminar
  15. Una empleada trabajo dos años en negro y dos años registrada. Actualmente no se presentó a trabajar, por lo que la empleadora mandó intimación para que se presente bajo apercibimiento de considerarlo abandono de trabajo. No ha contestado nada. Puede reclamar aportes por los años de relación no registrada?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No puede reclamar aportes, porque el titular de los aportes, si se hubiesen retenido (que no es el caso durante el tiempo no registrada), es el Estado. Lo importante es reclamar antes de que te despidan, para poder reclamar multas por el tiempo sin registro.

      Eliminar
  16. Buen día mi consulta es la siguiente, cuantas ausencias son las necesarias para intimar a una persona por causa de abandono de trabajo?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Con una es suficiente, pero igualmente mientras más sean las ausencias mayor será la posibilidad de crear en el juez la convicción, en caso de silencio del trabajador, de que hubo abandono de trabajo.
      Saludos

      Eliminar
  17. Dr Serrano Alou, despues de mis vacaciones de verano no me presente a trabajar. Mi empleador no me envio ningun telegrama ni carta y yo tampoco. En teoria, estaba en blanco porque tenia recibo de sueldo. Cual es mi situacion? Deseo reclamar los sueldos adeudados.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Vanina, depende cuanto tiempo hace que no trabajas. Si hace algunos meses, la situación prodria quedar encuadrada en el art 241 inc 3 de la RCT "...Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.".
      Salarios adeudados podes reclamar si trabajaste antes de dejar de ir y no transcurrieron 2 años.
      Saludos

      Eliminar
  18. hola soy angela trabajo en una panaderia hace 7 años y medio en blanco, pero trabajo 8 horas de lunes a sabados y los domingos trabajo 7 horas no tengo derecho a descanso dice mi empleador y solo me pagaba las horas del domingo en negro y cuyo monto jamas era comunicado hacia el personal..por lo cual nunca supe cada cuanto se aumentaba y si esta bien el valor de la hora extra. ademas estoy en calidad de "ayudante vendedora" pero resulta que me desempeño como cajera, encargada de sucursal, atencion al publico corto fiambre, hago empanadas..y me van rotando cuando necesitan en el lugar que les quede comodo a causa de esas rotaciones de tareas sufri dos accidentes laborales en su debido momento fueron atendidos por art que acredi8tanj que no debia cumplir esa funcion ya que no estoy capacitada...hace dos meses que estoy de carpeta por una operacion...ya no quiero volver pero antes de renunciar como puedo reclamar por esas horas en negro de todol los domingos que trabaje, los descansos que no me dieron( tener en cuenta trabajo todos los feriados tambien, unicamente 25 de diciembre y 1 de enero la panaderia permanece cerrada y los accidentes laborales..por favor espero respuestas!!! desde ya muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Angela, NO RENUNCIES. Llamame (al 156369836) y te explico como tenes que hacer para reclamar los incumplimientos, y como seguramente van a seguir sin reconocer tus derechos se va a generar un despido indirecto, con el consiguiente derecho a cobrar la indemnización.
      Saludos

      Eliminar
  19. Buenos días:

    El motivo de este mail es para consultarle cuál es la situación de mi novia. Ella hace un mes se encuentra de licencia psiquiátrica en su trabajo, actualmente en vigencia. Nosotros nos mudamos de domicilio en septiembre del 2013, lógicamente ella notificó el cambio de domicilio en su momento al empleador, pero al parecer ellos perdieron la documentación, o no lo dejaron asentado en ningún lado (a ella no le dieron copia del papel que lleno informado el cambio). El hecho es que le comenta un compañero a ella que antes de ayer en su sector avisaron que a ella la habían desvinculado con causa justa, por no haberse presentado a una revisión médica avisada por carta documento (evidentemente al anterior domicilio), con lo cual pasadas las 48hs de esa cita, daban por extinto el contrato por abandono de trabajo. El día 21/04 a ella le mandaron un correo electrónico a su casilla de uso personal, por parte del departamento de recursos humanos de la empresa supuestamente, el cual dice que habían mandado un telegrama que no fue recibido por ella, indicando que se acerque al correo para notificarse. Dicho mail no tenía firma ni membrete. Ella responde el mail informando que no recibió el comprobante de la no recepción en su domicilio, con lo cual no se veía en obligación de presentarse al correo, dado que desconocía a que sucursal debía presentarse y solicitó le indiquen a que domicilio enviaron el telegrama. También pidió se identifique el signatario del mail. No recibió respuesta alguna.
    Me gustaría saber cual es la situación actual de ella, y como debe proceder frente a esta situación. Muchísimas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Deberías llamarme por teléfono para que coordinemos y vengas al estudio. Es un tema complejo y puntual sobre el que necesito más información.
      Saludos,
      Sebastián.

      Eliminar
  20. buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
    trabajo en una empresa multinacional, que no respeta las 48 horas máximas por semana ni las 9 máximas por día, nos obligan a quedarnos para hablar de los objetivos con el fin de ejercerte presión psicológica.
    nunca desde que estoy me han abonado horas extras, hay veces en que no han respetado el descanso mínimo de 12 horas entre fin de jornada y inicio de la siguiente.
    cuando entre a la empresa me tomaron como cajero así figura en mi recibo, pero me obligan a vender me exigen objetivos pagándome comisiones miserables, me obligan a realizar trabajos de descarga de mercadería fuera de horario de atención al público sin abonar diferencias salariales de todo eso.
    si consigo pruebas como e-mails, capturas y planillas de fichadas diarias puede renunciar con justa causa y demandar a la empresa por no pago de horas extras, la no categorización correcta y exigir remuneración por despido indirecto? desde ya muchas gracias por su respuesta

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No existe la "renuncia por justa causa", lo que regula la ley es el "despido indirecto", el cual requiere un intercambio de misivas (telegramas y cartas documento) previo, que debe redactar un abogado.
      Si sos de Rosario, comunicate conmigo a serranoalou@yahoo.com.ar

      Eliminar
  21. Me echaron del trabajo xq estube x parte medico osea m mandaron psicologo particular, me citaron dos veces en menos d una semana y no me presente xq aun no habia obtenido el informe q m pedian y x esa causa fue el despido supongo. Segun ellos me mandaron el telegrama d despido pero no me llego nadava mi casa...

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si sos de Rosario, comunicate conmigo a serranoalou@yahoo.com.ar, para que coordinemos y vengas al estudio con los papeles necesarios y pueda ahondar en el tema, que no es sencillo resolver escribiendo por este medio, sino que requiere una entrevista personal.
      Saludos

      Eliminar
  22. Soy de bs as. De esto ya pasaron 2 años asi a golpe de vista, cree q se puede hacer algo?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pasó mucho tiempo. Es muy difícil después de 2 años convencer a un juez de que no existió abandono de trabajo, además de que la mayoría va a aplicar el plazo de prescripción de 2 años y dar por perdido el derecho a reclamar por el despido.
      Saludos.

      Eliminar
  23. Tengo una duda, me considere despedido de manera indirecta por el ejercicio abusivo del ius variandi, (puesto que soy viajante y arbitrariamente me quitaron la cartera de clientes, me cambiaron de sucursal, y cambiaron radicalmente el rubro de materiales y la zona a la que acostumbraba vender. Ahora me intiman a presentarme en 48 hs, negando mis tareas de viajante, y alegando que el cambio de sucursal lo pedi yo. que hago? Ratifico mi telegrama e insisto con considerarme despedido?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Te recomiendo buscar un abogado laboralista que en forma personal, teniendo contacto con vos y pudiendo preguntar sobre todos los extremos de la relación, además de ver la documentación, redacte los telegramas y guíe la estrategia. Saludos

      Eliminar
  24. Hola una consulta...al estar por parte de medico y habiendo avisado de ello...la empresa luego de una semana me envia una carta documento...diciendo que fui despedido por abandono de trabajo y aun no tengo el alta medico...gracias

    ResponderEliminar
  25. hola queria saber a mi despidieron mediante una carta documento dicendo que hice abandono de trabajo cuando yo estaba en plena vacaciones y yo le conteste que no hice abandono de trabajo porque estaba de vacaciones que tengo que hacer en esos casos?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,
      Tenes que reclamar judicialmente con un abogado.
      Si sos de Rosario, y no tenes abogado, llamame al 156369836.
      Saludos.

      Eliminar
  26. Hola quisiera saber sobre mi caso. Luego de mis vacaciones debía reintegrarme y di aviso a la empresa con un mensaje de whatsapp el día lunes 26 de diciembre. Solo escribí: no me siento bien no voy a ir. Me preguntaron que tenia y no respondí. Esa noche envié otro mensaje por el mismo medio y escribí que tenia dos días de reposo. Me preguntaron diagnostico y no respondí. Eso fue un lunes 26 y no volvi a enviarles un mensaje hasta el dia jueves 29 de diciembre, donde solo puse que seguia mal y no iba a ir. otra vez me pidieron diagnostico y envio de certificados medicos por whatssap y respondi: cuando los tenga se los paso. En realidad tenia uno que justificaba el dia 26 y 27 por gastroenterocolitis, pero no quise pasarles nada. Ese mismo dia 29 de diciembre recibi una cd por abandono de trabajo, intimandome a presentarme en 48 hs y justificar las ausencias. el 31 me presente y entregue fotocopias de certificados medicos desde el 26 hasta el 30 (uno por gastroenteritis y otro por lumbalgia ), uno de ellos no tenia firma del medico. yo me quede con los originales. El lunes 2 llame y dije no voy me duele la muela. no volvi a comunicarme mas a partir de ese dia. el miercoles 4 de enero me enviaron otra cd de despido por abandono de trabajo. Yo no respondi las cd del 29 ni del 4, mantuve silencio. El 14 denuncie a la art dolor de espalda y cintura pero rechazaron mi caso. No les dije que estaba despedido desde hace diez dias.
    El dia 8 de febrero me envian cd para avisar que estaban los certificados de trabajo a mi disposicion. ahi respondi la cd diciendo que no era verdad que falte sin aviso que presente certificados medicos y que el 3 me presente a trabajar y me negaron el ingreso (eso no es verdad). Solo respondieron que rechazaban mi cd por falsa, maliciosa e improcente y que reiteraban todo lo dicho en cd anteriores. Claro que en mi cd los acuse de todo lo que se me ocurrio, horas extras sin pagar, mal registrada la fecha laboral, mal el rubro, malos tratos y que mi reclamo a que me registren bien era el verdadero motivo que llevo al despido. si no respondi a las cd del 29 de diciembre, luego no respondi a la del 4 de enero donde me despedian y recien el 8 de febrero respondi. los certificados del 26 al 30 me servirian para poder decir que me despidieron sin causa de abandono de trabajo? agradeceria mucho una orientacion de tu parte . saludos

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es un caso complejo como para poder resolverlo por este medio, es necesario una consulta personal, si sos de Rosario llamame, si no busca un abogado laboralista de tu ciudad. Saludos.

      Eliminar
  27. Hola quisiera hacer una consulta. Luego de mi receso de vacaciones no me presente a mi puesto pero envié un mje de whatssap diciendo sentirme mal. Me preguntaron que tenia y no respondí. Esa noche envié mje por ese medio y dije me dieron 48 hs. Preguntaron que tenia y no respondí.
    Mantuve silencio por tres días en que volví a escribir por whatssap que seguía mal. Ante la pregunta del diagnóstico y días otorgados y solicitud de que enviase certificados médicos, respondí cuando los tenga los paso. Mi empleador respondio como no los tenia si hace cuatro días faltaba. Ese mismo día recibí una cd intimandome a presentarme y justificar las ausencias. No respondí pero 48 hs después me presente. Al siguiente día laboral volví a ausentarme. Llame por teléfono y dije me duele la muela. Continúe en silencio durante tres días. Recibí una cd despidiéndose por abandono de trabajo. Tampoco respondí. Treinta días después me envían cd poniendo certificados a disposición. Respondí por primera vez y dije que no era verdad que no me presente y que había dado certificados médicos y que no me dejaron ingresar. Que estaba mal mi categoría y que sufro dolor de espalda por el esfuerzo del trabajo. Como estaría posicionado al haber tardado más de un mes en responder la cd. Agradecería su visión de mi caso

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es un caso complejo como para resolverlo por este medio, deberías venir personalmente al estudio. Saludos.

      Eliminar