Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


Cual es su sueldo y categoría según convenio
Como reclamar que lo registren correctamente
Como reclamar por los aportes a su jubilación
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Como poner fin o evitar malos tratos
Que hacer ante un accidente de trabajo
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Que derechos le corresponden ante un despido

No deje que lo discriminen y lo excluyan
No permita que le paguen de menos
No se deje maltratar
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26 feb 2010

EL TRABAJADOR NO ES UN CRIMINAL EN POTENCIA

Por Sebastián Serrano Alou
Abogado


“Dignidad del trabajador. Por sobre toda otra consideración prima que el trabajador, sometido a contralor, no es un delincuente en potencia (…).” Rodolfo Capón Filas
[1]


En una sociedad en la que el miedo es una herramienta al servicio del poder y de los intereses económicos, la inseguridad creada por la criminalidad es sobreexplotada. Desde una perspectiva filosófica, el problema de la acusación delictual falsa o desproporcionada es tan grave y trascendental como antiguo y difícil de resolver, siendo sus consecuencias sociales totalmente negativas. Baste mencionar la acusación y condena de Sócrates, hace ya más de 2.000 años.
No son ajenas a esta situación las relaciones de trabajo, donde la parte débil de la relación, el trabajador, es criminalizado, para cubrirlo con un estigma reprochado socialmente que haga desaparecer a la vista de la sociedad la debilidad que hace del trabajador sujeto de preferente tutela constitucional. Los trabajadores, en forma individual o grupal, son acusados de distintos ilícitos que no cometieron, en forma dolosa por quienes quieren crear una figura que reciba el repudio y por ende el rechazo social, o en forma totalmente negligente por quienes se encuentran influenciados por las ideologías que presentan al trabajador como un marginal que ante la oportunidad viola la ley y el orden. Muchas veces sus justos reclamos son presentados como afrentas al orden en lugar de lo que realmente son, un pedido de que se respeten Derechos Humanos fundamentales.
En el ámbito de las relaciones de trabajo, las denuncias por comisión de delitos que los empleadores, o sectores afines a estos, dirigen a trabajadores inocentes, pueden tener distintas causas, y ser realizadas en forma negligente o con total conciencia de la falsedad de los hechos en que se basan.
Controversias laborales se llevan a estrados de la justicia penal con buena o mala fe, para obtener un beneficio en sus pretensiones
[2].
Existen acusaciones tendientes a provocar la renuncia o despido del trabajador y que se efectúan con conocimiento de la falsedad de las mismas, con la sola intención de amedrentar al empleado. Hay acusaciones delictuales que se utilizan para deslegitimar protestas y reclamos laborales justos. También puede darse el caso de acusaciones de delitos existentes, efectuadas negligentemente, sin reunir las suficientes probanzas, contra un empleado inocente. Las acusaciones pueden ser solo eso, acusaciones, o peor aun, pueden plasmarse en denuncias penales. Hay denuncias penales en las cuales se tergiversan los hechos con real malicia, en forma dolosa, y otras en que se hace por apresuramiento del denunciante. En fin, las posibilidades y casos de criminalización del trabajador son múltiples, pero las consecuencias para el trabajador son siempre desfavorables
[3].
Este tipo de conductas hoy se han multiplicado, en lo que me parece adecuado llamar la criminalización del trabajador. El capital y el poder económico utilizan este artilugio para deslegitimar al trabajador frente a la sociedad y sus pares, y de esa forma poder imponer su voluntad sin cuestionamientos. Esta deslegitimación mediante la criminalización ataca en algunas ocasiones a trabajadores puntuales, pero también se dirige a grupos de trabajadores. El derecho, y en especial el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, repudian este tipo de conductas, por lo que sus autores no pueden quedar impunes, y las victimas no deben soportar el estigma social de este tipo de conductas.
La falsa imputación de hechos delictivos y/o ilícitos, es una conducta que criminaliza al trabajador, y que forma parte de la violencia laboral
[4], siendo una conducta muy cercana a la discriminación[5], ya que se elige en forma arbitraria una víctima, o conjunto de victimas, para culparla con total malicia –en el caso de una conducta dolosa del acusador- y/o negligencia –cuando se acusa sin pruebas firmes- de un hecho criminal. Las causas que llevan a elegir la victima de la imputación lejos de ser inocentes, son totalmente arbitrarias. En el caso en que existe una actitud dolosa del acusador, muchas veces la falsa imputación es una especie de represalia, ejercida contra aquel trabajador o grupo de trabajadores que osaron cuestionar la violación de normas laborales por la empresa. Cuando la acusación es producto de la negligencia del acusador, la arbitrariedad puede obedecer a los motivos más variado, y pueden ir desde elegir a la victima por sospechas generadas por situaciones injustas como puede ser su color de piel o la pertenencia a un grupo particular de discriminación (vgr. gente que habita en barrios conflictivos, personas de otra nacionalidad particularmente estigmatizadas –bolivianos y peruanos, entre otro- etc.), hasta sospechas nacidas de situaciones de resentimiento hacia el acusado en forma indigna.
Este tipo de actos en la sociedad son de suma gravedad, por ser una persecución violenta que busca muchas veces generar miedo en las victimas y aquellos que presencian estos actos de poder. Los trabajadores que ven estas situaciones, y la impunidad de la empresa, temen ser las próximas víctimas si caen por cualquier motivo en el radar de los acusadores, prefiriendo guardar silencio ante el avasallamiento de sus derechos antes que enfrentarse a una posible acusación delictual sabiendo de su inocencia. El poder económico se vale de estos actos para deslegitimar a su principal adversario, el trabajador, y para reafirmarse como censor moral de las conductas sociales aceptadas y reprochadas.
De aceptarse como legítimas las posiciones que criminalizan al trabajador sin fundamentos firmes, y más aun, si estos no son reales, se vulneraría el proyecto social constitucional (CN art. 14 bis) que protege al Mundo del Trabajo, que en la actualidad contextual se expresa, entre otros elementos, en la democratización de las relaciones laborales y en la socialización del poder. Estos ataques al proyecto de convivencia societal, de recibir favorable acogida judicial y/o de no recibir la sanción correspondiente, no harían más que demostrar que se podría consolidar en las empresas argentinas el imperio de la delación, de la intriga, del sabotaje moral, bastando que el empleador, sus representantes, u otros trabajadores denunciaran a un tercero para que fuese perseguido y sancionado
[6].
La criminalización del trabajador puede llegar a afectar en forma sumamente desfavorable su “proyecto de vida”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tratado el concepto de “proyecto de vida” asociado al de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. Para el tribunal internacional, en rigor, las opciones son la expresión y la garantía de la libertad; y difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones, en palabras de la CIDH, poseen en si mismas un alto valor existencial y su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de un valor que no puede ser ajeno a la observación de dicha Corte
[7]. Con la criminalización de los trabajadores se limita tanto el proyecto de vida y la realización personal del trabajador acusado injustamente, que muchas veces sufre por esta acusación la exclusión y el rechazo social, como del trabajador que ve estas acusaciones realizadas como respuesta a los justos reclamos de otros trabajadores, y que amedrentado por este mecanismo siniestro guarda silencio y relega parte su proyecto de vida conformándose con un mínimo beneficio económico obtenido de su trabajo.
En estos casos, en que está en juego el honor y la dignidad del trabajador, se hace indispensable que quien va a prestar declaración testimonial que corrobore la acusación criminal, sea un tercero ajeno; es decir, que sea una persona ajena al hecho criminal, principalmente que no se vea beneficiada por la confirmación del mismo
[8].
La irrupción de los Derechos Humanos a partir de la posguerra de 1945 hizo sentir su creciente influencia en el Derecho Universal, comprendido nuestro país, que en la Reforma Constitucional de 1994 incorpora a la Ley Suprema “La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, cuyo Art. 5 dispone que “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar”
[9]. El movimiento universal de los Derecho Humanos nace como respuesta al globalismo entendido como el predominio del sistema de mercado mundial[10].
Aun hoy, el respeto de los derechos de los trabajadores y la creación de trabajo digno son caminos indicados para permitir a quienes trabajan el acceso al desarrollo de su dignidad, logrando en un futuro alcanzar un nivel más elevado de bienestar general, siendo el resultado una sociedad en la que reine la justicia social. En la actual coyuntura de la era de la globalización, se hace imperante un cambio en cuanto al eje que gobierne las relaciones de la sociedad, el objetivo se debe desplazar desde la actual situación de predominio del capital y las reglas del mercado a un indiscutido predominio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos del cual forma parte el Derecho del Trabajo
[11].
En el ámbito de la reparación de los daños sufridos por el trabajador, cuando el empleador no logra acreditar la veracidad de acusaciones de tipo penal contra el trabajador, ni arrima prueba idónea de los hechos en que baso la imputación de un ilícito penal, debe considerarse configurado un hecho doloso por parte del empleador, porque estaba obligado a actuar con la máxima prudencia, quedando el trabajador habilitado para reclamar una reparación integral. La criminalización del trabajador como estrategia empresaria debe ser severamente sancionada, buscando desalentar este tipo de conductas y las consecuencias de las mismas; consecuencias que se proyectan en el ámbito individual del trabajador acusado injustamente, así como en el ámbito social, en el que se sus efectos nocivos producen un adoctrinamiento ideológico y desactivan la disidencia con las reglas que intenta imponer el capital, al quedar clara la sanción de reprobación y la persecución que recibirán los díscolos criminalizados.

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REFERENCIAS


La imagen es de la ciudad de Rosario, Argentina, y fue extraida de:
[1] CAPON FILAS, Rodolfo, Derecho Laboral, Tomo II, Librería Editora Platense SRL, La Plata, 1980, p 60
[2] Cámara Penal de Rosario –S.F.-, Sala 1° Integrada, 26/03/08, “R., G. J. c/ Hurto” –Apelación del auto de procesamiento dictado por el Juzgado Correccional de la 1° Nominación de Rosario-, publicado en Editorial Zeus, documento nº 1299; 17 de Noviembre de 2008, Nº 10.812, Revista N° 12 - Tº108
[3] SERRANO ALOU, Sebastián, La falsa imputación de delitos en el contrato de trabajo, Editorial Zeus, documento nº 1299; 17 de Noviembre de 2008, Nº 10.812, Revista N° 12 - Tº108
[4] El concepto doctrinal en el que de manera más coherente podría inscribirse la desigualdad y la discriminación laboral sería el de violencia laboral, que incluye tanto la violencia física como la psicológica y que tendría por principales manifestaciones la violación de tres derechos básicos: 1) el derecho a la integridad moral y a la dignidad del trabajador; 2) el derecho a la intimidad y al honor de la persona; y 3) el derecho a la igualdad de trato y no discriminación (Cfr. AHUAD, Ernesto J., “Las víctimas habituales de la discriminación racial laboral y el derecho a la reparación del daño moral”, Lexis Nº 0003/401337)
[5] “Quedó probado en autos que se personalizó solo en el empleado S. la investigación y denuncia criminal, por hurto calificado del que fue sobreseído definitivamente, importando un acto discriminatorio” Tribunal del trabajo Nº1 de Necochea, 30/06/08, “M.O.S. C/J.B.SA.. y Otros S/ daños y perjuicios” fallo publicado en la revista del Equipo Federal de Trabajo, http://www.eft.org.ar/ (http://www.newsmatic.e-pol.com.ar/index.php?pub_id=99&sid=0&aid=51291&eid=55&NombreSeccion=Resultados de la Busqueda&Accion=VerArticulo)
[6] Cfr. El voto del Dr. Capón Filas en: CNTrab, sala VI, 13/09/88, “Cirillo, Néstor R. c. Bodegas y Viñedos Giol Empresa Estatal, Industrial y Comercial”
[7] Corte Interamericana de Derechos Humanos, 27/11/98, “Loayza Tamayo vs. Perú (reparaciones y costas)”, Serie C Nº 42, párr. 148. La CSJN ha citado en dicha jurisprudencia en: CSJN, 08/04/08, “Arostegui Pablo Martín c. Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Pametal Peluso y Compañía”
[8] En este sentido, resulta ilustrativa una sentencia con voto del Dr. Capón Filas: CNTrab, sala VI, 13/09/88, “Cirillo, Néstor R. c. Bodegas y Viñedos Giol Empresa Estatal, Industrial y Comercial”
[9] CNTrab, sala VII, 30/07/09, “Garay Giménez, Yolanda y otro c/ Albamie S.A. s/Despido”
[10] Sobre el concepto de “globalismo”, y sus diferencias con la “globalidad” y la “globalización”, puede verse: BECK, Ulrich, ¿Qué es la globalización? Falacias del globalismo, respuestas a la globalización, 1º ed., Bs. As., Editorial Paidos, 2004, pág. 26 y ss.
[11] SERRANO ALOU, La solidaridad y su eje en la persona humana, en: RAMIREZ, Luis Enrique (Coordinador), “El Derecho Laboral en la crisis global”, Editorial IBdeF, Montevideo – Buenos Aires, año 2009 (Libro de Ponencias de las XXXVas Jornadas de Derecho Laboral de la AAL), págs. 249 y ss. (ponencia publicada también en Revista Científica del Equipo Federal de Trabajo: http://www.eft.org.ar/ )

22 feb 2010

NO AL TRABAJO Y LA EXPLOTACIÓN INFANTIL




Junto con el incremento de la mendicidad, las clases peligrosas en los suburbios y el paro, reaparece en este fin de siglo la figura del niño que trabaja, mostrando todo ello la deshumanización que provoca la globalización económica. El paralelismo con la situación de capitalismo salvaje del siglo pasado descrita por Charles Dickens, Victor Hugo, Emile Zola o Edmundo de Amicis, sería más que evidente si no fuera porque el sistema, a través de los medios de comunicación, ha introyectado su visión en enriquecidos y empobrecidos. Hoy, la pobreza puede merecer lástima, pero ya no provoca indignación; se considera que hay pobres por las leyes del juego (léase "del mercado" ) o por la fatalidad del destino. En el planteamiento neoliberal, los pobres son incluso un mal necesario, para disciplinar a la parte de la población con más riesgo, que todavía tiene trabajo y puede consumir, y así exhortarle a que no proteste y sea más "competitiva". Vamos entonces a tratar de desvelar en qué consiste eso de ser "competitivos" y las raíces de lo que está pasando para empezar a tomar conciencia y que salte la chispa que nos haga luchar por un mundo más justo.


LOS ROSTROS DE LA EXCLAVITUD INFANTIL
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En América Latina trabaja 1 de cada 5 niños con edades comprendidas entre los 5 y los 14 años, en Africa 1 de cada 3, en Asia 1 de cada 2. En la Unión Europea, son dos millones, sobre todo en las zonas sacudidas por las estructuraciones ultraliberales como el Reino Unido aunque también en otros países socialmente avanzados (¿?) como Dinamarca, Holanda o Francia existe el trabajo infantil enmascarado bajo la forma de contratos de aprendizaje. En Italia los niños semianalfabetos trabajan en los supermercados, confeccionando prendas de imitación, vendiendo heroína... En nuestro país habría cerca de un millón de menores de 16 años trabajando.

De cada dos niños pobres, uno trabaja como un esclavo a cambio de la comida o poco más: vende chucherías en las calles, es la mano de obra gratuita de los talleres, las cantinas familiares y el campo. Asimismo se encuentra en la servidumbre por deudas, en las maquilas, en el servicio doméstico y en la economía sumergida. Los niños son la mano de obra más barata de las industrias de exportación que fabrican los productos de consumo para las grandes tiendas del mundo: pesticidas (Baygon), cosméticos (Christian Dior), ropa, calzado (Nike, Reebock) o juguetes. La mayor parte de los pedidos de muñecas en Hong Kong proviene de EEUU; cuando se acerca la Navidad, la dirección de la fábrica de Kader obliga a hacer turnos de 24 horas con dos breves pausas para la comida. Según uno de los dirigentes, si se gestionasen las cosas de otro modo, "cerraríamos la fábrica y la transferiríamos a Tailandia o a las Filipinas". De hecho, los juguetes de Mattel, Lego o Chicco provienen en un 80% de China, Indonesia y Tailandia. Y en Haití, los trabajadores cosen para Walt Disney a 20 peniques la hora. ¿Y el otro niño?. De cada dos niños pobres, uno sobra. El mercado no lo necesita: serían los millones de niños de la calle en el mundo, los "meninnos da rua", los "gamines", los "polillas", los "canallitas", sujetos a la violencia, a la prostitución, al alcohol o a otras drogas.

Se nos transmite la idea de que el mercado es la libertad..., cuando uno tiene dinero. Quien no compra no existe. ¿Qué destino tienen entonces los dueños de nada en un mundo donde el derecho de propiedad privada se está convirtiendo en el único derecho sagrado?. ¿Por qué unos pocos viven en el lujo mientras que el resto está condenado a la pobreza y la opresión?.

Los niños pobres son los que más ferozmente sufren la contradicción entre nuestra cultura que manda consumir y una realidad que lo prohibe. El hambre los obliga a robar, a prostitutirse o a trabajar como esclavos, pero también la sociedad de consumo los insulta ofreciéndoles lo que les niega.

Este sistema, que fomenta el individualismo y la competitividad, es el culpable; un sistema que considera al trabajador sólo como un coste a rebajar para permitir así el enriquecimiento de la empresa, en el que la ley del beneficio es erigida en ley divina: al pie de su altar se ofrecen los sacrificos de los niños y de la dignidad humana. Por eso, una niña en el Tercer Mundo, está trabajando durante 8 meses, 12 horas al día, 6 días a la semana, en condiciones de subalimentación, realizando un trabajo repetitivo con productos inflamables e insalubres para adquirir lo que recibe en Navidades un niño de EEUU sólo en juguetes.

Como los ricos son pocos, el mercado para las multinacionales es pequeño. Entonces deben competir ferozmente, arrasando con todo un siglo de luchas en defensa de los derechos laborales. Avidas de costes cada día más bajos, trasladan su producción a países donde el paro es alto y donde la pobreza empuja a la gente a aceptar condiciones de trabajo del siglo XIX: horarios y ritmos extenuantes, castigos corporales, despidos masivos, represión policial en caso de actividad sindical... y el trabajo de los niños. Los empresarios del Tercer Mundo educados en Europa, consideran más lucrativo contratar a los niños porque son más sumisos, no hacen huelgas, no molestan y se dejan despedir sin reclamar. De esta forma, la venta de niños o su trabajo a domicilio es el resultado de una ecuación económica, los padres no se contratan y se ven obligados a entregar a los hijos; y por eso se da la perversión de que existan 55 millones de parados adultos en la India y 55 millones de niños trabajando.

Todo esto se maquilla hipócritamente por las empresas. Reebok concede cada año premios a personas de todas las nacionalidades que hayan luchado en favor de los derechos humanos, premios que forman parte de los gastos de publicidad de la compañía. Los derechos humanos se convierten así en una inversión para incrementar las ventas.

20 feb 2010

LA INGESTA DE ALCOHOL POR EL TRABAJADOR Y LA EMBRIAGUEZ COMO CAUSA DE DESPIDO

La embriaguez es una enfermedad que afecta a quien la sufre y también a su grupo familiar y círculos vecinos. Puede proyectarse en el ambiente laboral, creando situaciones de conflicto que, obviamente, deben prevenirse[1].
Tal es así, que el alcoholismo es una enfermedad, que se ha llegado a considerar que El alcoholismo crónico, definido como los trastornos nerviosos, mentales y órganicos producidos por la ingestión repetida de dosis tóxicas de alcohol es una enfermedad, pudiéndose tal situación encuadrarse dentro de la enfermedad inculpable[2]; y en casos de extrema gravedad que incapacitan al trabajador a prestar tareas, es procedente la indemnización prevista en el art. 212, párr. 4° de la ley de contrato de trabajo, no obstante la adicción del actor al alcohol -en el caso, es una enfermedad inculpable, originada por diversos factores y no existe de parte del trabajador culpa grave o dolo- pues, el trabajador se incapacitó definitivamente durante la vigencia del contrato de trabajo[3].
Debido que la acusación de ebriedad realizada contra una persona reviste un hecho de trascendencia que de ser falso puede resultar injurioso y lesivo del honor de la persona acusada, la prueba de ese hecho debe ser veraz y objetiva. El despido, u otra medida, dispuesta por el empleador acusando al trabajador de consumo de alcohol y/o drogas, puede causar al último daños injustos cuando no existió el hecho –o no se probo-, en especial daño moral que debe ser reparado por quien negligentemente realizó las acusaciones[4].
Aun cuando el trabajador tuviera antecedentes de sanciones y/o llamados de atención por estar en su lugar de trabajo en estado de embriaguez, la prueba del hecho debe ser fehaciente en cada nuevo caso, más aun si lo que se decide en base a esta conducta es el despido[5].
En este sentido, la jurisprudencia[6] ha considerado que las declaraciones testimoniales que dan cuenta de un estado físico alterado en el trabajador, atribuyéndolo, desde su subjetividad, a un estado de ebriedad, sin apoyo en elemento objetivo alguno, no es suficiente; el estado de embriaguez debe ser acreditado por la empleadora con el correspondiente análisis de sangre en la persona del trabajador, ya que no cabría deducir un extremo de tal magnitud simplemente de manifestaciones subjetivas de personas que percibieron en el trabajador olor a alcohol.
Quien realice cualquier tipo de examen con vistas a tener una prueba objetiva del consumo de alcohol, o cualquier otra sustancia que pueda alterar las facultades del trabajador y este prohibido su consumo antes o durante la prestación de trabajo, debe cumplir con algún procedimiento (que en algunos casos puede estar previsto expresamente) que de certeza sobre el resultado y su relación con el trabajador acusado
[7].
Una vez probada la ebriedad del trabajador, no siempre corresponde el despido, sino que, debe tenerse en cuenta cuales son las tareas del trabajador, y también podría agregarse, los antecedentes del mismo, y porque no, la conducta de la empleadora en torno a agotar los medios necesarios para la rehabilitación del trabajador.
En relación a las tareas, la responsabilidad del trabajador debe ser apreciada con mayor rigor por ejemplo si se trata de un chofer profesional conduciendo unidades de transporte público de pasajeros de larga distancia. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos (conf. art. 902 C. Civil)
[8]. Pero igual, aun en estos casos, cuando las tareas requieren un especial cuidado, debe tenerse una visión general de cómo ocurrieron las cosas; habiendo la jurisprudencia encontrado injustificado el despido de un trabajador de seguridad, sin antecedentes, que terminó el turno alcoholizado, ya que en el caso, ello tuvo su origen en la actitud de un superior que en horario y lugar de trabajo le regaló una bebida de alto contenido alcohólico con el preciso destino que “festejara”, por lo que fue incitado a cometer la falta por un propio representante patronal[9].
En relación a los antecedentes del trabajador, y sus conductas anteriores, el estado de embriaguez del trabajador no constituye por sí sólo una falta grave de entidad suficiente como para justificar el despido, máxime cuando se trató de un episodio aislado, y más aun si no se produjo daño alguno[10].
Pero también debe respetarse el principio de inmediatez, por lo que resulta injustificado el despido fundado en la embriaguez del trabajador, pues la falta de contemporaneidad entre el despido y la injuria da lugar a tener por consentido dicho incumplimiento contractual.[11]Por último, como se dijera al principio, el alcoholismo es una enfermedad inculpable, ya que nadie cae en una adicción por decisión propia y en forma consciente que pueda permitir hacerse cargo de todas las consecuencias que la misma apareja, sino que es arrastrado a la misma por diversas situaciones que en el caso del enfermo, despiertan su predisposición a buscar una vía de escape o cualquier otra cosa en un vicio. Si bien no por esto se debe liberar al adicto de toda responsabilidad, si puede concluirse que en el caso de la relación de trabajo, advertido el vicio por el empleador, deberá buscar la rehabilitación del trabajador, no llegando al extremo del despido salvo en casos extremos en que se hubiesen agotado todos los medios para recuperar la salud del trabajador, o que este ultimo hubiese cometido una injuria de tal gravedad que haga imposible bajo todo punto de vista la continuidad de la relación, sin que exista en ambos casos culpa del empleador, sino todo lo contrario, una actitud diligente y de buena fe.






REFERENCIAS




[1] CNTrab, sala VI, 24/02/98, “Morillo, Emilio C. c/ Lessiver SRL” (del voto del Dr. Capón Filas)
[2] Cfr. Cámara del Trabajo de Córdoba, sala 1, 16/03/1984, “Barrionuevo. Rosario D. c/ Bodegas y Viñedos Santiago Graffigna Ltda”, La Ley Online
[3] Cfr. CNTrab, sala X, 20/11/01, “Z., L. N. c. Rosamilla, José y otro”, DJ 2002-2, 582
[4] Cfr. Cámara de Apelaciones del Trabajo de Tucumán, sala IV, 08/08/08, “Bermúdez, Juan Manuel c/ Minera Alumbrera Limited”
[5] Cfr. CNTrab, sala V, 16/03/89, “Gómez, Pedro P. c/ Consorcio de Propietarios Beruti 3502”
[6] Cfr. CNTrab, sala VI, 17/09/09, “Ortellado Rodolfo c/ Empresa Almirante Guillermo Brown SRL.” (del voto en minoría del Dr. Fernández Madrid); sala VI, 24/02/98, “Morillo, Emilio C. c/ Lessiver SRL”; sala II, 02/12/2005, “Gimenez, Carmelo c/ Davila 380 SA”
[7] Cfr. Cámara de Apelaciones del Trabajo de Tucumán, sala IV, 08/08/08, “Bermúdez, Juan Manuel c/ Minera Alumbrera Limited”
[8] Cfr. CNTrab, sala VI, 17/09/09, “Ortellado Rodolfo c/ Empresa Almirante Guillermo Brown SRL.”
[9] CNTrab, sala III, 31/10/78, “Laghi, Roberto B. c/ Mercedes Benz Argentina S.A.”
[10] CNTrab, sala V, 31/03/09, “Flores, María Elena c/ Elit S.A.”; sala VI, 11/06/03, “Ochoa, Rubén c. Swiss Medical Group S.A.”
[11] Cfr. CNTrab, sala V, 31/03/09, “Flores, María Elena c/ Elit S.A.”; sala V, 16/03/89, “Gómez, Pedro P. c/ Consorcio de Propietarios Beruti 3502”




17 feb 2010

EL TRABAJADOR ES SUJETO DE PREFERENTE TUTELA CONSTITUCIONAL


Existen fallos sobre Derechos Humanos del Trabajo que viene dictando la CSJN desde el año 2004, que son declaraciones jurídicas de alto contenido y valor moral, con consideraciones generales que deben ser interpretadas y aplicadas a la luz de los principios que la misma CSJN indica: progresividad, pro homine, protectorio, etc. Estas consideraciones de la CSJN deben dar lugar a la creación de un marco jurídico interpretativo para la totalidad de las relaciones del trabajo, con base en principios y mínimos inderogables, que marquen una proyección del principio protectorio del trabajo y del trabajador proclamado expresamente por el artículo 14 bis, hacia todo el universo de las relaciones laborales individuales y colectivas, en las cuales impera la regla de que el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, viene reiterando desde la primavera laboral del 2004
[1], que el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional. Estas consideraciones se efectúan al tratar el tema de las enfermedades y/o accidentes de trabajo, las indemnizaciones por despido, la estabilidad laboral, la dignidad de un salario justo, etc[2].
Por lo tanto, resulta fundamental al analizar todo el Derecho del trabajo, y las situaciones que regula, que “Consentir que la reglamentación del derecho del trabajo reconocido por la Constitución Nacional, aduciendo el logro de supuestos frutos futuros, deba hoy resignar el sentido profundamente humanístico y protectorio del trabajador que aquélla le exige; admitir que sean las ‘leyes’ de dicho mercado el modelo al que deban ajustarse las leyes y su hermenéutica; dar cabida en los estrados judiciales, en suma, a estos pensamientos y otros de análoga procedencia, importaría (aunque se admitiere la conveniencia de dichas ‘leyes’), pura y simplemente, invertir la legalidad que nos rige como Nación organizada y como pueblo esperanzado en las instituciones, derechos, libertades y garantías que adoptó a través de la Constitución Nacional. Puesto que, si de ésta se trata, resulta claro que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad.
[3]
Mientras subsista un sistema como el capitalista, con su impronta basada en un la acumulación egoísta de riquezas económicas que destruye todo lo que se le interpone, y que desde sus inicios le declaró la guerra a la clase trabajadora, debe asegurarse al trabajador una efectiva protección en materia de derecho al trabajo. Esta protección debe provenir en primer lugar de una verdadera estabilidad en el trabajo (de entrada, permanencia y salida), la que solo puede verse afectada por una justa causa. La estabilidad en su puesto de trabajo dará a los trabajadores una nueva confianza por sentirse parte de la empresa, de la sociedad, y de la gesta de su destino individual y común; siendo una forma de posibilitar que tengan un “proyecto de vida”
[4] realizable. Las situaciones arbitrarias, la falta de tolerancia, y la discriminación, deben ser eficazmente combatidas como única forma de ocuparse realmente de la búsqueda de la paz que es necesaria para cimentar la justicia social y el bien común.
En el nuevo milenio tenemos dos opciones, adherir a las reglas que en el ámbito internacional surgen de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, con su interpretación y aplicación acorde a los órganos que son sus intérpretes naturales, o buscar el respeto de las leyes del mercado económico y financiero. En la actual coyuntura de la era de la globalización, se hace imperante un cambio en cuanto al eje que gobierne las relaciones de la sociedad, el objetivo se debe desplazar desde la actual situación de predominio del capital y las reglas del mercado a un indiscutido predominio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos del cual forma parte el Derecho del Trabajo. La CSJN ya ha realizado una opción, queda al resto de los jueces, así como los restantes poderes del Estado, enrolarse seriamente en una u otra de las posturas, con las consecuencias que esto traerá en el orden interno, así como internacional
[5].

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REFERENCIAS

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[1] Periodo así denominado por los 3 fallos sobre Derechos Humanos y Derecho del Trabajo (“Vizzoti”, “Aquino” y “Castillo”), que iniciaron una nueva época en materia laboral y fallos de la Corte.
[2] CSJN, 14/09/04, “Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA SA”; 21/09/04, “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales SA”; 28/06/05, “Ferreyra, Gregorio Porfidio c/ Mastellone Hnos SA”; 18/12/07, “Silva, Facundo Jesús c/ Unilever de Argentina S.A.”; 12/08/08 “Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad”; 24/02/09, “Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Ministerio de Trabajo”; 01/03/09, “Torrillo Atilio Amadeo y otro c/ Gulf Oil Argentina S.A. y otro”; 01/09/09, “Pérez, Aníbal c/ Disco SA”, 24/11/09, “Trejo, Jorge Elías c/ Stema S.A. y otros”; 09/12/09, “Rossi Adriana María c/ Estado Nacional - Armada Argentina”; entre otros
[3] CSJN, 14/09/04, “Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA SA”
[4] La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tratado el concepto de “proyecto de vida” asociado al de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. Para el tribunal internacional, en rigor, las opciones son la expresión y la garantía de la libertad; y difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones, en palabras de la CIDH, poseen en si mismas un alto valor existencial y su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de un valor que no puede ser ajeno a la observación de dicha Corte. (Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, 27/11/98, “Loayza Tamayo vs. Perú (reparaciones y costas)”, Serie C Nº 42, párr. 148. La CSJN ha citado en dicha jurisprudencia en: CSJN, 08/04/08, “Arostegui Pablo Martín c. Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Pametal Peluso y Compañía”) Como bien lo hace notar el Dr. Capón Filas, los trabajadores incorporan a la empresa su proyecto vital. De allí que su permanencia en la relación no puede quedar librada a la simple decisión del empleador, quien mediante el despido sin causa, dispone no solo del puesto de trabajo, sino también incide en la vida personal y familiar de aquellos. La vinculación entre empleo y régimen democrático es evidente a medida que se reflexiones sobre la relación entre desempleo y autoritarismo. (Cfr. CAPON FILAS, Rodolfo, Derecho del trabajo, Librería Editora Platense, La Plata, 1998, p. 34)
[5] SERRANO ALOU, La solidaridad y su eje en la persona humana, en: RAMIREZ, Luis Enrique (Coordinador), “El Derecho Laboral en la crisis global”, Editorial IBdeF, Montevideo – Buenos Aires, año 2009 (Libro de Ponencias de las XXXVas Jornadas de Derecho Laboral de la AAL), págs. 249 y ss. (ponencia publicada también en Revista Científica del Equipo Federal de Trabajo: http://www.eft.org.ar ); La solidaridad en el derecho del trabajo es una cuestión de derechos humanos, y no una mera garantía comercial, Errenews, Novedades, N°786, 16 de Octubre de 2009

12 feb 2010

EL DESGASTE PROFESIONAL Y EL DERECHO A SU REPARACIÓN


Por Sebastián Serrano Alou
Abogado

I. Introducción
El estrés
[1], y su consecuencia más común en el ámbito de las relaciones laborales, el desgaste profesional o “burn out”, es un fenómeno que podríamos llamar moderno, una enfermedad del siglo XX. Si bien en el pasado existía un desgaste psicológico de los trabajadores por la exposición a situaciones desfavorables en el ámbito del trabajo, su importancia quedaba disminuida por las consecuencias mayores sobre el resto del organismo por situaciones de trabajo insalubre, o por el desconocimiento y/o poca difusión de la importancia de las enfermedades mentales y su influencia sobre el resto del organismo y la calidad de vida.
El ambiente de trabajo es un ambiente especialmente relacionado con el estrés. Esto obedece a distintas situaciones, en especial, a que hoy en dia en éste ámbito existe una visión del ser humano como un “recurso”, el trabajador pasa a ser un elemento que debe optimizarse en pos de obtener la mayor ganancia con el menor costo posible, un “recurso humano”, un medio para la obtención de los fines de la empresa. Los empleadores o empresarios intentan elevar sus ganancias, aun en perjuicio de la tranquilidad y salud emocional de sus empleados. Existe una gran presión sobre los empleados para dedicar más tiempo, y obtener mayores rendimientos a fin de conseguir los resultados fijados por sus empleadores, existiendo constantes amenazas implícitas -y a veces explicitas- de despido en caso de no conseguirse los resultados fijados por la empresa o presentar objeciones. Además, las situaciones particulares de algunas tareas, la forma en que deben realizarse, el lugar donde son llevadas a cabo, etc., en muchos casos suelen ser insalubres y/o presentar distintos riesgos para el bienestar psicofísico del trabajador. Todo esto resulta en la mayoría de los casos nocivo para la naturaleza humana, que reacciona con una gran variedad de padecimientos derivados del alto grado de estrés que puede alcanzar, siendo los principales los padecimientos psicológicos, que pueden llegar a intentos de suicidio que en algunos casos ponen fin a la vida del trabajador.
Los padecimientos psicológicos de los trabajadores, causados por su trabajo, son moneda cada vez más corriente. El ambiente de trabajo se ha vuelto cada vez más estresante, exigente, cambiante, insalubre y competitivo, lo que ha generado un aumento de las enfermedades mentales derivadas del trabajo. Hoy se exige a los trabajadores flexibilidad para adaptarse a los cambios y exigencias de la empresa, se les impone cargar cada vez con mayor numero de obligaciones, se les exige mayor dedicación y tiempo a favor de la empresa, menor relación y solidaridad con sus compañeros de trabajo, etc.; mientras que por otro lado se les indica que ante la primer crisis de la empresa deben resignar parte de sus sueldos o beneficios, y que en caso de agravamiento de la crisis los recortes de gastos se plasmaran en despidos; por lo que, quien este menos dispuesto a sacrificarse por la empresa, será el primero en ser sacrificado en beneficio de esta.
Todas estas situaciones pueden generarse por una actividad dolosa del empleador, sus representantes, u otros trabajadores, siendo el caso extremo el del mobbing o acosos moral
[2]; o pueden ser consecuencia de la negligencia del empleador y de las ART en cuanto a la prevención de enfermedades laborales y el adecuado cuidado de la salud mental del trabajador. También puede haber casos en los que se combinen ambos factores. Las posibilidades son múltiples, y los grados de padecimiento que puede mostrar el trabajador también, siendo la muerte el caso mas grave.
El desgaste profesional y las enfermedades mentales surgidas de la relación laboral son producidas por la exposición del trabajador a situaciones de stress, o como cierta doctrina y jurisprudencia las distingue, en base a los estudios de los especialistas en el tema de las enfermedades mentales, de distress
[3]. Según nuestra doctrina y jurisprudencia, las enfermedades causadas por stress, y por las cuales el empleador debe responder son las que surgen de la reiteración de episodios particulares que pueden considerarse estresantes para el individuo afectado y que sean consecuencia del factor trabajo. Podemos enumerar como ejemplo, sin agotar todas las posibilidades, las siguientes causas: a) persecución empresaria, b) reiterados siniestros sufridos en el lugar de trabajo (accidentes propios o de compañeros de trabajo, enfrentamiento gremial, exposición a situaciones de violencia, etc.) , c) sobrecarga física o psíquica que potencialmente exceda el normal, d) frustraciones padecidas en las propias expectativas (postergación de ascensos, no reconocimiento de méritos propios, ambiente hostil) y e) violación de las normas de seguridad e higiene por parte del empleador (incumplimiento del régimen de descansos entre jornadas de trabajo, prestación de servicios en condiciones insalubres, falta de exámenes médicos preventivos, etc)[4].

II. La reparación de las enfermedades mentales en el marco amplio del derecho

Para proteger el mundo del trabajo, en base a la directiva constitucional del art. 14 bis y de varias constituciones provinciales, el ordenamiento jurídico discurre por dos canales, preventivo el primero, reparador el segundo
[5]. La necesidad de reparación puede surgir de la falta de prevención o no. En los casos del desgaste profesional, la responsabilidad de los empleadores y las ART se encuentra en la mayoría de los casos en una deficiente prevención.

II.1) Canal Preventivo
El riesgo de la empresa, comprendiendo el aspecto económico y el ámbito psicofísico, es asumido por el empleador, sin posibilidad alguna de trasladarlo a los trabajadores. El deber de seguridad que obra en aquel, es correlativo al principio de indemnidad que cubre a estos de las contingencias dables de evitar
[6].
La empleadora debe cumplir las normas de Seguridad e Higiene del Trabajo, tarea en la cual tiene un rol fundamental la ART. En relación a estas normas, es fundamental el cumplimiento de las directivas de prevencion, efectuando los exámenes médicos de ingreso y los periódicos establecidos en la ley. A través de estos exámenes se puede detectar las patologías de los trabajadores o la posibilidad de desarrollarlas, por lo que su omisión constituye una grave falta que impide el cambio de labores o condiciones cuando las mismas resultan perniciosas para la salud de estos, todo lo cual determinara la atribución de responsabilidad al empleador y la ART por omisión del cumplimiento de obligaciones legalmente impuestas.
El empleador que incumplió con sus obligaciones y no redujo la siniestralidad a través de la prevención (exámenes periódicos), impidiendo así la posibilidad de rehabilitación, recalificación y recolocación del trabajador, no puede ampararse para eximirse de responsabilidad en la simple afiliación del trabajador a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Para prevenir los efectos del estrés laboral se señalan entre otros, los siguientes aspectos: controles médicos, capacitación, protección y medios de trabajo adecuados, y la concientización de los peligros de la sobreestimulación por parte de las organizaciones o empresas
[7].
En relación a las enfermedades mentales ocasionadas por el trabajo, la prevención es el camino más idóneo. Las enfermedades mentales, salvo el caso de las causadas por stress postraumático (derivado de un hecho dañoso, desfavorable y/o violento), son producto de un proceso que se ha prolongado en el tiempo; por lo cual, la prevención ayudará a detectar su formación en forma temprana y de esta forma combatirlas. En el caso de que sean producto de un hecho puntual y momentáneo, también la prevención será una forma importante de evitarlas (a través de la prevención de los hechos traumáticos). La detección y prevención de enfermedades mentales debe darse a partir de exámenes médicos, los cuales cobran especial importancia al inicio de la relación laboral (para detectar factores predisponentes) y periódicos (motivados en hechos puntuales de los que pueda presumirse su formación, o semestrales, en caso de no existir indicios), complementados por una diagramación sana de los horarios laborales, del ambiente de trabajo, y de las tareas
[8].

II.2) Canal Reparador
Cuando la prevención no es eficaz por insuficiente, o se contribuye deliberadamente a causar una enfermedad mental (mobbing), el deber de reparar el causado se impone con base en distintas normas.
Lo fundamental es tener presente las palabras que el Dr. Lagomarsino y en este sentido, no se debe “caer en el sinsentido del rigorismo formal al que se inclinan muchas veces los tribunales cuando rechazan una pretensión, sustancialmente verdadera, necesaria y justa, porque la persona llegó por un camino procesal que el sentenciante considera equivocado”. Esto, ya que “Mientras que el juez actúe dentro del ámbito de su jurisdicción debe prevalecer siempre la tutela judicial efectiva y nunca hacer desandar el camino transitado, ya de por sí lento, ya de por sí costoso”. El juez tiene a su disposición multiplicidad de leyes, las cuales deben aplicarse para cumplir con la manda constitucional de proteger al trabajador a través de las leyes (art. 14 bis CN), protección que debe ser efectiva y real, máxime si lo que esta en discusión es la reparación de un daño en la persona misma del trabajador, en su faz mas intima, que proyecta sus consecuencias a todas las facetas de su vida, y en cierta medida, de su familia.
La conducta transformadora de los jueces del trabajo consiste en asumir la competencia cuando se reclama indemnizaciones por incumplimiento contractual de la obligación de seguridad (RCT art. 75), así como en explorar los nuevos senderos que los estudiosos del tema reparador están abriendo en todas las ramas del sistema jurídico, sin encerrarse en esquemas tradicionales
[9]. Los jueces cuentan con la posibilidad de calificar jurídicamente las acciones de las partes, aplicando el derecho que consideran aplicable, sin que la opinión de las partes tenga mayor relevancia[10]. La norma que debe guiarlos, como repetidamente se viene diciendo, es la Constitución Nacional.
Dentro de la legislación, y en relación a la reparación de los daños sufridos por el trabajador en su salud, los jueces tienen un amplio abanico de posibilidades. Coincido con la doctrina
[11] y jurisprudencia[12] que señalan tres variables principales, a las que pueden agregarse otras, y que son: a) la reparación objetiva establecida por las leyes de accidentes; b) la reparación integral dispuesta por los arts 1113 y concordantes del Código Civil; y c) la reparación por incumplimiento del deber de seguridad (art 75 LCT).

III. Consideraciones finales
De todo lo expuesto pueden extraerse dos conclusiones fundamentales: 1) El deber principal del empleador y las ART en lo relativo a las enfermedades mentales derivadas del trabajo, gira en torno a la prevención de las mismas; 2) Cuando esta prevención no existe, o está presente de manera simbólica o insuficiente, surge otra obligación del empleador y las ART, responder por el daño causado al trabajador.
No puede seguir considerando a los trabajadores como “recursos humanos”. Un recurso es, según el diccionario
[13], “un medio” de cualquier clase que, en caso de necesidad, sirve para conseguir lo que se pretende. Esto no puede ser aceptado, ya que los trabajadores son “seres humanos”, no “recursos humanos”. Por su esencia de “ser” –seres-, y no de “recursos”, es que los hombres son un fin en si mismos, y no un medio. La empresa debe ser el “medio” en el cual el hombre logre su “fin”, la realización y desarrollo humano con dignidad en el grado más pleno posible, y no a la inversa.
En la actualidad, muchas empresas ven a los trabajadores no solo en forma peyorativa (vgr. como vagos por naturaleza, personas que necesitan ser vigilados, controlados y castigados para que cumplan con sus tareas, personas que rehuyen a las obligaciones y el compromiso, etc.), sino como “recursos”, por lo que cuando han sido exprimidos del todo, o no son exprimibles sino es con gran esfuerzo, son arrojados al desempleo y la marginalidad.
Si bien debe apuntarse a una integración de la persona y la organización empresaria, a un desarrollo de ambas, a disminuir los costos y mejorar el rendimiento, no debe olvidarse que el eje de toda empresa debe estar puesto en el desarrollo del Hombre; por lo que el Hombre, con su dignidad e integridad, no puede sacrificarse en pos de estos fines. Si el hombre es utilizado como un simple medio, como un recurso del cual sacar beneficios, no se esta comprendiendo su verdadera esencia, y por lo tanto, se arriesga a producir consecuencias disvaliosas en la persona del trabajador que como un efecto domino repercutirán en su familia, su vida de relación, su comunidad, y así interminablemente.
El empleador debe evitar las situaciones de desgaste profesional, y efectuar los controles de preingreso y periódicos necesarios para la prevención de las enfermedades mentales, acompañando este accionar con la diagramación del trabajo en sus distintas aristas. En los casos en que su accionar es negligente, los empleadores y las ART debe reparar el daño sufrido por el trabajador en forma integral, lo cual redundará en una actitud seria de prevención (por temor a la sanción) de parte de los empresarios y las ART.
El empleador y las ART solo deben verse librados de responder del daño producido por causas ajenas al trabajo, y no por el hecho de que el trabajador se encontraba predispuesto a padecer ciertas enfermedades, ya que extremando la prevención de enfermedades mediante los exámenes médicos preocupacionales y periódicos, estas predisposiciones pueden ser detectadas, y las enfermedades disminuidas, y en ciertos casos, evitadas. La predisposición a padecer enfermedades mentales por desempeñarse en ciertas tareas no debe ser un obstáculo para la obtención del puesto de trabajo, lo que sería discriminatorio. Al contrario, el empleador debe instrumentar los medios para evitar los padecimientos y/o combatirlos (diagramación de horarios y carga de tareas, elección de tareas y lugar de trabajo, programación de actividades recreativas, exámenes periódicos preventivos destinados a determinar la necesidad de iniciar tratamiento psicológico de prevención, etc).
La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos imponen el cuidado de la persona humanos, y por ende una prevención eficaz de los daños. En el caso de que esto no suceda, se debe derribar todas las barreras que impiden la reparación de los daños injustamente sufridos por el trabajador a causa de su empleo. No se puede por formalismos sin mayor trascendencia rechazar pretensiones sustancialmente verdadera en función de las pruebas arrimadas al juez, pretensiones necesarias para la subsistencia de quien las reclama y de su familia, y que son justas por pretenderse la reparación de un daño de quien se vio beneficiado económicamente –el empleador directamente y la ART indirectamente- por el agente productor –el trabajo- de ese daño. Mientras que el juez actúe dentro del ámbito de su jurisdicción debe prevalecer siempre la tutela judicial efectiva, la que, orientada por el principio de progresividad, debe lograr cada vez una mayor cuota de justicia social en el reparto de las riquezas y reparación de los daños con vistas al logro del bien común y el desarrollo humano.


REFERENCIAS

[1] Estrés: Tensión provocada por situaciones agobiantes que originan reacciones psicosomáticas o trastornos psicológicos a veces graves. (En Diccionario de la lengua española, Real Academia Española, http://www.rae.es/rae.html)[2] “El acoso moral en el trabajo consiste en cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad psíquica o física de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo” HIRIGOYEN, Marie-France, El acoso moral. El maltrato psicologico en la vida cotidiana”, Ed. Paidos, Buenos Aires, 2000, p.48[3] Se hace una diferenciación entre las situaciones generadoras de “stress” y las situaciones generadoras de “distress”; las primeras son una consecuencia del fenómeno de vivir, sólo se detienen con la muerte y no serian una situación morbosa en si misma; las segundas, por el contrario, son el fenómeno detonante de responsabilidad patronal y se producen cuando el organismo, agotado por la reiteración de estímulos constantes, no se encuentra en condiciones de resistirlos, fallan sus defensas, se desarrollan las patologías y se entra en un estado de incapacidad práctica. (POSE, Carlos, Stress y Distress. Su proyección en materia de enfermedades accidente, DT 1991-B 2091). Esta distinción tambien es adoptada por los especialistas en fenómenos psicológicos, quienes dentro del fenómeno del estrés distinguen el “distrés” y el “eustrés”, siendo el eustrés el resultado de acontecimientos positivos (Cfr. http://es.wikipedia.org/wiki/Estr%C3%A9s; http://www.psicologiacientifica.com/bv/psicologia-170-1-eustres-un-modelo-de-superacion-del-estres.html)[4] Cfr. CNTrab, sala V, 14/12/95, “Miceli, Alfredo c/Lever y Asociados SA”; Cámara del Trabajo de Rosario (S.F.), sala III, 31/10/02, “Lucarelli, José L. c/Empresa Gral. Mosconi”; POSE, Carlos, Prueba concreta del “stress” laboral, DT 1993-B 1342 y ss. Un desarrollo de estas distintas causas puede leerse en: SERRANO ALOU, Sebastián, Estress laboral y enfermedades mentales, La Ley, Derecho del Trabajo On Line, Año 4°, N°541, Miércoles 20 de Agosto de 2008; y, Las enfermedades mentales causadas por el trabajo, Editorial Zeus, documento nº 1332; 23 de Marzo de 2009, Nº 10.912, Revista N° 12 - Tº109[5] CAPÓN FILAS, Rodolfo, Derecho del Trabajo, Editorial Platense, La Plata, 1998, p. 420; CNTrab, sala VI, 30/09/04, “Baez, Elizabeth Etel c/Orígenes AFJP SA”[6] CAPÓN FILAS, Rodolfo, Derecho del Trabajo, Editorial Platense, La Plata, 1998, p. 418[7] Cfr. Cámara del Trabajo de Mendoza, sala I, 24/02/06, “Pérez, Juan Antonio c/Banco San Juan SA”[8] SERRANO ALOU, Sebastián, Estress laboral y enfermedades mentales, La Ley, Derecho del Trabajo On Line, Año 4°, N°541, Miércoles 20 de Agosto de 2008; y, Las enfermedades mentales causadas por el trabajo, Editorial Zeus, documento nº 1332; 23 de Marzo de 2009, Nº 10.912, Revista N° 12 - Tº109[9] CAPÓN FILAS, Rodolfo, Derecho del Trabajo, Editorial Platense, La Plata, 1998, p. 422[10] Cfr. Cámara del Trabajo de Mendoza, sala III, 05/02/07, “Amadio, Adriana M. c/Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza y otro”; 26/02/07, “Cofre Cabrera, Carlos N. c/Municipalidad de Guaymallén”[11] Cfr. CAPÓN FILAS, Rodolfo, Derecho del Trabajo, Editorial Platense, La Plata, 1998, p. 421[12] CNTrab, sala III, 18/06/93, “Cevallos, Conrado E. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales”; sala X, 31/10/97, “Mieres, Alejandro M. c/ Plásticos Aplicados SA”[13] Cfr. http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=recurso

8 feb 2010

LA PRECARIEDAD LABORAL GENERA ESCLAVITUD



Con el registro de la relación, comienza a funcionar la Carta de ciudadanía en la empresa, que hace a la existencia misma del trabajador como tal. De ahí que una respuesta acertada nos interese a todos, porque un país, en el que los trabajadores trabajando, al no ser registrados, trabajan sin existir, merece un repudio internacional porque semeja un territorio de esclavos(1).
La situación del trabajador no registrado es de total desprotección: no está cubierto por la legislación laboral ni de seguridad social, carece de cobertura médico-asistencial para él y su familia y no tiene derecho al cobro de salario familiar, seguro de desempleo ni a la indemnización por accidentes de trabajo. Se trata, en consecuencia, de un disvalor que ocasiona un daño apreciable al dependiente, pero que se proyecta también a todo el orden social, al ser generador tanto de evasión fiscal y previsional como de competencia desleal con los empleadores que sí cumplen sus obligaciones, y asimismo de la pérdida de ingreso de las obras sociales y sindicatos por falta de pago de las cuotas pertinentes(2).
Por los motivos expuestos, es que existen fundamentalmente 2 leyes –no solo una- en la Argentina, destinadas a combatir el trabajo precario, es decir, no registrado o registrado en forma deficiente.
Si bien puede ser cierto que la finalidad del gobierno al sancionar las leyes 24.013 y 25.323 era fundamentalmente su afán recaudador, no es menos cierto que las mismas a partir de su sanción son parte integrante del Derecho del Trabajo, con cuyos principios y normas deben ser integradas. Estas normas cobran especial relevancia en lo que hace al art. 7 de la ley 25.877 que incorpora con carácter programático el concepto de trabajo decente formulado por la OIT(3). Por este motivo, la principal finalidad tenida en cuenta por el intérprete debe ser combatir la precariedad laboral(4).
La ley 24.013, en sus arts. 8, 9 y 10 sancionan distintas situaciones irregulares, completando estos casos al contemplar los que no se encuentran previstos el art. 1 de la ley 25.323.
Pero el trabajo precario no es el único problema que deben afrontar los trabajadores, siendo una de las consecuencias más ligadas al mismo el hecho de la reticencia del empleador que niega la realidad laboral para pagar las indemnizaciones de ley una situación que hace aun más precaria la situación del trabajador, que debe acudir a los tribunales, con suerte muchas veces incierta, y esperar un alongado proceso para poder acceder a sus créditos.
Por este motivo, la ley 25323 mediante el art. 2 tiende a resarcir daños distintos y autónomos de los que causa la cesantía en sí. La norma procura indemnizar los perjuicios que sufre el trabajador como consecuencia de la falta de pago en tiempo oportuno de las reparaciones consagradas por la RCT; pretende que el acreedor laboral sea satisfecho de modo inmediato en atención al carácter alimentario de sus créditos. La ley establece una indemnización tarifada pues parte del supuesto de que el trabajador que es obligado a litigar sufrirá una serie de perjuicios con una pérdida de tiempo útil y mayores gastos. De tal modo se desalientan las conductas dilatorias de los empleadores. A los fines de la aplicación de este articulo de la ley 25323 no cabe distinguir si se trata de una despido sin causa, puesto que no cabe distinguir donde la ley no distingue, y, por otra parte, bastaría que el empleador inventara o invocara cualquier motivo para tornar inoperante el precepto legal(5).
Esta norma tiende a reparar el daño que se produce al trabajador cuando no se cumple correctamente con lo debido, y a poner un marco diferencial entre el empleador que cumple con las indemnizaciones previstas en la ley y aquél que no las cumple, aún sabiendo que debe pagar(6).
Una gran mayoría de trabajadores despedidos, además del desempleo, debe sortear como pueda el tiempo del reclamo judicial para hacerse de la tarifa que se estructuró como elemento de protección constitucional. Esto, porque es práctica habitual, y de ello dan acabada cuenta los repertorios de jurisprudencia de todo el país, un uso abusivo del despido sin causa, aunado a la especulación de no abonarlo de inmediato obligando a litigar, para a mitad de camino terminar ofreciendo un arreglo insuficiente pero al que es compelido el trabajador prisionero de sus necesidades. La sanción de la ley 25.323 en su hipótesis del art. 2 es un claro reconocimiento legislativo de esta costumbre empresarial de acudir a los estrados judiciales a abonar la indemnización utilizando a la justicia como la financiera más barata(7).
Si existen leyes protectoras del trabajo, y las mismas deben ser aplicadas en los términos del art 9 de la RCT, en caso de duda sobre su aplicación e interpretación, prevalecerá la más favorable al trabajador, cumpliendo el mandato constitucional del art. 14 bis.

REFERENCIAS

1 - CNTrab, sala VI, 23/08/04, “Salinas, Noelia v. Compañía de Telecomunicaciones y Seguridad S.R.L. y otros”
2 - GRISOLIA, Julio A. – AHUAD, Ernesto J.; La reparación del daño ante la falta de registración del contrato de trabajo, JA 2006-I-1058; y LEXIS N° 0003/012481
3 - En la memoria del director general de la OIT “Reducir el déficit de trabajo decente. Un desafío global” (Somavía, 2000), el término es presentado como una noción en la que se estructuran las siguientes dimensiones: trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad, en el cual los derechos son respetados y cuenta con remuneración adecuada y protección social. Condiciones de por sí escasas en el empleo actual, sobre todo en países con menor grado de desarrollo, donde predominan sus antónimos: injusto, inapropiado, precario, exiguo
4 - SERRANO ALOU, Sebastián, Las empresas de servicios eventuales y el fraude en la contratación, Microjuris, (Comentario al fallo de la CNTrab, sala V, 24/02/09, “Cortopassi, Luís Carlos Ariel c/Banco Hipotecario SA”) - 1 de Junio de 2009 – Novedades Laborjuris, Boletín Diario, entrega n° 100 de 2009 – MJ-DOC-4284-AR / MJD4284
5 - Cfr. CNTrab, sala III, 18/06/02, “Martinez, Maria c/ Kapeluz Editora SA”
6 - FERREIROS, Estela Milagros, Nuevo regimen de las indemnizaciones laborales establecidas por la ley 25.323, Editorial Errepar, DEL 185, enero/01, T.XV
7 - Cfr. ESCOBAR, Silvia Estela, La estabilidad laboral a la luz de los Derechos humanos, Editorial Microjuris, MJD4171

5 feb 2010

ALFREDO PALACIOS



Alfredo Palacios (1880 - 1965)

Autor: Felipe Pigna



Alfredo Palacios, el primer diputado socialista electo en toda América, nació en Buenos Aires el 10 de agosto de 1880, mientras Nicolás Avellaneda terminaba su mandato y Julio A. Roca se preparaba para asumir el poder.
Era hijo natural de Aurelio José Florencio Palacios Bustamente, en pareja con Ana Ramón Beltrán, ambos uruguayos. Don Aurelio ya era un hombre destacado en la política oriental cuando en 1854 se graduó como abogado en la Universidad de Buenos Aires. Era propietario de campos en Santa Fe y de una casa y un estudio de abogados en Buenos Aires que se fue convirtiendo en la cita obligada para los uruguayos que pasaban por la “Reina del Plata”. Don Aurelio tuvo diecinueve hijos: nueve con Ana Ramón Beltrán, cinco con Dolores Almada y otros cinco con quien fue su única esposa legítima, María Costa Smith, con quien se casó cuando Alfredo no había cumplido dos años.
Doña Ana, la madre de Alfredo, era una mujer muy religiosa y fue ella quien introdujo al futuro dirigente socialista en la lectura de los Evangelios. Así lo contaba Palacios: “En el socialismo me inició mi madre a los 11 años. Ella puso en mis manos el Nuevo Testamento, con el sermón de la montaña, y llegó a apasionarme la figura de Jesús. Luego hice mías las palabras del doctor Juan B. Justo, fundador del Partido Socialista que decía: ‘Socialismo es la lucha en defensa y por la elevación del pueblo trabajador que, guiado por la ciencia, tiende a realizar una libre e inteligente sociedad humana basada sobre la propiedad colectiva de los medios de producción, o sea la tierra, las máquinas, los medios de transporte’.”
Mientras todavía se sentían los efectos de la Revolución de 1890, que puso fin al gobierno de Juárez Celman, Alfredo terminaba la primaria e ingresaba al Colegio Nacional Central (actual Nacional Buenos Aires). En septiembre de 1890, Don Aurelio Palacios, gravemente enfermo decidió reconocer legalmente a todos sus hijos. Tres años más tarde moría dejando a Ana Ramón Beltrán y a sus hijos en una grave situación económica, lo que los llevó a mudarse a una casa de alquiler en Charcas 4741, Palermo, donde Alfredo Palacios vivirá hasta su muerte.
La influencia cristiana impartida por su madre caló hondo en Alfredo que comenzó a acercarse al Círculo de Obreros Católicos fundado por el cura alemán Federico Grote. En marzo de 1893, cuando apenas tenía trece años Alfredo dirige el periódico La Juventud, órgano del Centro Católico Pedro Goyena. Parecía que su vocación se orientaba hacia el periodismo y, para ayudar a su madre, comenzó a colaborar con El Diarito. Por su trabajo cobraba 40 pesos, veinte de los cuales se los entregaba a su madre y los otros veinte los usaba para comprar libros y financiar sus estudios.
En 1894 se produce la primera aparición pública de Alfredo Palacios que fue destacada por los diarios de la época: será uno de los oradores en el entierro de uno de los pensadores y hombres de acción más notables del catolicismo argentino: José Manuel Estrada.
En aquella ocasión demostró su capacidad y calidad oratoria a tal punto que el propio padre Grote le pidió que dictara cursos y hablara en las reuniones con los obreros católicos. Pero el pensamiento del joven Palacios estaba recibiendo ya las influencias de otras lecturas. Su sensibilidad social lo estaba llevando a autores ateos, anarquistas y socialistas, que también se dirigían a los pobres pero con otro discurso, más combativo y que proponía la redención de los obreros aquí en la tierra y no en el cielo. Estas lecturas comenzaron a filtrarse en sus discursos en el Centro de Obreros Católicos y el padre Grote lo reprendió llamándole la atención sobre términos y conceptos que usaba frecuentemente que no respondían al pensamiento católico. Alfredo se ofendió y nunca más volvió a frecuentar aquellas instituciones y se atrevió a darle rienda suelta a un anticlericalismo que ya se venía incubando en él.
En medio de este proceso ideológico clave en su vida, allá por 1895 terminó su secundaria e ingresó en la Facultad de Derecho de Buenos Aires
En 1904 se produjo un hecho trascendental. Ese año Alfredo Palacios fue electo por el barrio de La Boca primer diputado socialista de toda América. Un gran logro para aquel letrado que había colocado en la puerta de su casa la siguiente placa: “Abogado. Atiende gratis a los pobres”. Cuando presentó su tesis doctoral, titulada “La Miseria en la República Argentina”, los académicos de la Facultad de Derecho de entonces, la rechazaron argumentado que contravenía del artículo 40 de la Ordenanza General Universitaria, que prohibía atentar contra las instituciones. Allí decía Palacios: “Sabiendo que nuestros Gobiernos tienen por norma de conducta el despilfarro y que las defraudaciones y los latrocinios se cometen a diario y quedan impunes. (…) Que contesten esos suicidas morales que formando círculos han rodeado a todos lo gobernantes para lucrar a la sombra de las grandes empresas. Ellos son los responsables de la ruina del país, ellos que han hecho levantar palacios con los dineros del pueblo para habitarlos después de la catástrofe, encastillados en su asqueroso egoísmo, o que con las arcas repletas desparraman a manos llenas en el viejo Continente el oro que malversaron.” La tesis concluía incitando a la lucha: “Nuestros obreros deben unirse para la lucha, recoger las fuerzas dispersas que son fácilmente derrotadas, producir un movimiento de concentración y dar lugar por último a un todo orgánico, coherente y definido, capaz de establecer combate con probabilidad de éxito.”
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El militante socialista estrenará su banca de legislador con un vibrante discurso en contra de la nefasta Ley de Residencia. Decía Palacios: “Pero, señor!, si no hay una ley que castigue lo que no es un delito, si esa propaganda anarquista todavía no tiene los caracteres que la hacen punible, si todavía no ha adquirido esa forma externa a que se refiere el señor Cané, ¿cómo es posible, entonces, que nosotros sostengamos que se debe castigar? Es precisamente aquí en donde se pone de manifiesto todo lo deleznable de la argumentación que ha sostenido el señor ministro informante, cuando nos decía que no se trata de una pena, siendo así que el señor Cané precisamente nos prueba con su argumentación, que se trata de imponer una pena por una ley de excepción. Estas incongruencias en que caen los hombres que harto saben de leyes, vienen a poner de manifiesto, de una manera que no permite la más leve duda, lo que he dicho antes de ahora: se ha buscado un pretexto para matar las ideas.Pero ya sabemos que no es posible detenerlas, que cuando aparecen en la forma en que se presentan las ideas nuevas, cualesquiera que ellas sean, es claro que todos los valladares, que todos los obstáculos, que todos los inconvenientes que se opongan a su paso no han de hacer sino acrecentar la ola cuyo empuje es cada vez mayor".
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Palacios llevará las ideas socialistas al parlamento y logrará la aprobación de importantes leyes como la del descanso dominical en 1907 y la ley de la silla que obligaba a los patrones a disponer de una silla para el descanso de los empleados de comercio.
3 El diputado paquete Belisario Roldán se quejaba del estilo de Palacios y sus seguidores: “Creo que esa turba que a diario acompaña al señor diputado hasta las puertas de esta casa, turba que suele honrarnos con sus silbidos y que para algunos constituye la expresión misma de la soberanía popular, no es otra cosa que la prolongación del despotismo sectario… Creo que mi país debe seguir desarrollando… sin que banderas rojas, que serán siempre trapos intrusos en su seno, turben la augusta majestad de su marcha”. 4
En 1913 el Partido Socialista denunció públicamente un escandaloso acto de corrupción que involucraba a ministros y legisladores. Se trataba nada más ni nada menos que de los exorbitantes sobreprecios pagados para la construcción del edificio del Congreso de la Nación. El diputado Alfredo Palacios logró que se conformara una comisión investigadora que quedó integrada por el propio diputado socialista, por Lisandro de la Torre, Julio Sánchez Viamonte, Francisco Oliver y Delfor Del Valle. Palacios no se andaba con vueltas y declaró: “Aquí se ha realizado un ‘Negotium’. Y conste que empleo esta palabra como eufemismo, pues la verdadera calificación está en la conciencia y en los labios de todo el pueblo…Necesitamos saber quiénes son los delincuentes para aplicar el rigor de la Ley”.
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La Comisión dirigida por Palacios y De la Torre designó a dos peritos técnicos para que averiguaran cómo había sido posible que de un presupuesto original de $ 5.776.746,45 moneda nacional, se pasara a 25.117.745,35 en apenas siete años, en épocas de muy baja inflación. Los técnicos nombrados por la comisión, ingenieros Miguel Estrada y Jorge Dobranich, concluyeron que las irregularidades eran indisimulables. De la Torre, en poder del lapidario informe pidió que se suspendieran los pagos a las empresas contratistas, ya que se pudo constatar que la cuadruplicación de costos entre el presupuesto original y el final se debía a irregularidades atribuibles a la estrecha relación de las empresas y funcionarios gubernamentales. Decía Lisandro en su dictamen de Comisión: “El Palacio del Congreso no ha sido ni certificado por la Dirección de Arquitectura ni por los Inspectores ni por persona alguna que haya representado los intereses de la nación; ha sido medido y certificado por el empresario mismo de acuerdo a sus conveniencias. El Ministerio de Obras públicas mandaba pagar los certificados: ésa era toda su misión.”
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El diputado Palacios aportó un invalorable documento, del 31 de diciembre de 1907, dirigido al Ministerio de Obras Públicas por el contratista, donde abriendo el paraguas decía: “Las mediciones se llevan con extrema exactitud y forman en la actualidad un conjunto de más de 30 volúmenes con sus correspondientes planos, lo que permite a cualquier técnico y en cualquier tiempo darse cuenta de los métodos seguidos, de la corrección de las medidas y de la aplicación de los precios unitarios”
7. En pocas palabras el contratista se decía a sí mismo y le decía al Ministro que había hechos las cosas bien y que podían seguir gozando para siempre de la deliciosa impunidad. Pero ahí no terminaba la cosa. Uno de los contratistas llamado a declarar dijo sin ruborizarse, según consta en la versión taquigráfica del 14 de septiembre de 1914: “…que si él va a medir una cosa y de un extremo se le tira la cinta, tiene que haber enormes diferencias”. Todos nos imaginamos quienes tiraban de la cinta de hacer dinero. Finalmente el empresario hizo uso de la “Obediencia Debida” declarando ante los parlamentarios: “que carecía en absoluto de atribuciones y que siempre procedió como un soldado obedeciendo las instrucciones de sus superiores.”8
La comisión envió todos los elementos de juicio al Poder Ejecutivo, que no hizo nada al respecto salvo pagarle puntualmente a los contratistas denunciados por Palacios y De la Torre.
Por querer batirse a duelo, cosa que estaba expresamente prohibida en el estatuto partidario que lo consideraba un vicio burgués, en 1915 Palacios fue expulsado del Partido Socialista. Su reacción fue inmediata: renunció a su banca de diputado nacional y fundó el Partido Socialista Argentino, por el que se presentó a las elecciones legislativas de 1916 y 1918 pero fue derrotado por los radicales.
Durante la presidencia de Hipólito Yrigoyen, Palacios concentra su mayor actividad en la vida universitaria y en comprometerse con las distintas situaciones latinoamericanas. En 1915 fue designado profesor de Legislación Industrial en la facultad de Ciencias Económicas de la UBA.
En 1918 apoyó entusiastamente el movimiento a favor de la reforma universitaria que estalló en Córdoba y en ese mismo año fue electo consejero de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA donde en marzo de 1919 creará la cátedra de Legislación del Trabajo y de Seguridad Social, fruto de esta tarea es su obra El nuevo Derecho, editada en 1920.
Palacios, fue designado “Maestro de América” por el Congreso de Estudiantes Latinoamericanos, reunido en Lima que reconocía en él a uno de los difusores del movimiento reformista en los países latinoamericanos.
Su especialidad es reconocida internacionalmente. La Oficina Internacional del Trabajo le encarga un estudio sobre “la fatiga y sus proyecciones sociales” y para ello, Palacios recurre a expertos e instala el laboratorio en los Talleres del Estado, situados en el Riachuelo, y durante el mes de julio de 1921 estudia a los trabajadores in situ. Sus conclusiones son terminantes y asestan un duro golpe al taylorismo: concluye diciendo que a medida que avanza la extensa jornada laboral, el rendimiento de los obreros decae y la fatiga llega a la extenuación si no se realizan medidas tendientes a fomentar los descansos.
En 1922 es elegido por profesores y alumnos decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Plata.Durante 1923 realiza una gira por América Latina: viaja a Uruguay, Brasil, México, Panamá, Perú y Bolivia; y es designado miembro honorario de las universidades de Mérida, Lima, Arequipa, Cuzco, y La Paz.
El 25 de noviembre de 1924 lanza su Mensaje a la juventud iberoamericana, en el que propone la renovación educativa, la elaboración de una nueva cultura y federación de los pueblos iberoamericanos. Desde México, en 1925 el primer Congreso Iberoamericano de Estudiantes lo declara “Maestro de la Juventud”, junto a otros intelectuales. Ese mismo año se funda la Unión Latinoamericana que lo nombra presidente. Su posición sobre América Latina es clara: rechaza la intromisión estadounidense en territorio mexicano de 1925 y la política intervencionista en Panamá y Nicaragua. En 1926 se pronuncia contra la enmienda Platt (por la cual EE.UU. se arroga el derecho de vetar a los candidatos a presidentes de Cuba) y condena la tercera invasión de EE.UU. a Nicaragua.
De regreso a Buenos Aires, continúa con su prédica, conferencias y clases universitarias. En 1928, muere Juan B. Justo, de quien está distanciado desde hace doce años. Sin embargo, da un caluroso discurso de despedida de sus restos. Cada acción, cada acto de Palacios, es acompañado por una multitud de gente que le expresa su admiración.
En 1928 se opone al panamericanismo (impulsado por EE.UU.) y en nombre de la Unión Latinoamericana envía un fervoroso mensaje de adhesión a la lucha nicaragüense de Augusto César Sandino por su noble causa.
En 1930 en su obra publicada en España Nuestra América y el imperialismo yanqui, condena las intervenciones a los países centroamericanos y el Caribe. A fines de julio del 30 es elegido decano de la Facultad de Derecho. Palacios se dirige a los estudiantes que han sido maltratados por la policía y si bien es contrario al gobierno de Yrigoyen, se pronuncia contra el golpe de José Félix Uriburu. Dijo entonces: “Es, en efecto, un gobierno inepto el de nuestro país, pero la juventud debe fiscalizar celosamente a la oposición, que no siempre es digna y detrás de la cual se agazapa el ejército. La juventud no podrá honrosamente llamarse así si permitiera, sin que la masacren, que gobernara el país una dictadura militar. En mi carácter de de decano de esta casa de estudios, declaro que si se constituye una junta militar, dictaré en el acto un decreto repudiándola y desconociéndola, e incitando a la juventud a que se prepare a derrocarla, aún con el sacrificio de sus vidas.”


Durante la Década Infame


La dictadura de Uriburu, apoyada por los grupos de derecha que actuaron contra Yrigoyen, pretende instalar un régimen corporativo. Esta es una de las razones por las cuales acepta volver al Partido Socialista, que venía insistiendo desde 1927 con su reincorporación. La dictadura militar lo detiene por sus actos políticos y lo traslada a la Penitenciaría Nacional.
Luego, por su enorme prestigio, es designado candidato a senador por la capital junto a Mario Bravo. La fórmula de la Alianza Civil, formada por el Partido Demócrata Progresista y el Partido Socialista, está integrada por el binomio Lisandro de la Torre – Nicolás Repetto.
En enero de 1931 estalla la sublevación radical del teniente coronel Gregorio Pomar, muchos dirigentes radicales son encarcelados, entre ellos Marcelo T. de Alvear. Palacios, Carlés y Gondra son sus defensores. Alvear es confinado en Martín García en virtud del artículo 23 de la Constitución Nacional. Palacios corrige una interpretación del artículo y Alvear queda en libertad. Luego insistirá en el Congreso con esa corrección.
Durante la campaña electoral, Palacios se salva de la muerte al ser baleado mientras habla en un acto de la localidad de Bragado. Proscritos los radicales, la Alianza Civil obtiene el segundo puesto, pero Palacios y Bravo triunfan en Buenos Aires e ingresan al Senado. Palacios desconoce la autoridad de Uriburu y denuncia la existencia de detenidos políticos y gremiales en las cárceles y las torturas inflingidas durante la dictadura; por lo cual se enfrenta a Sánchez Sorondo que fuera ministro del Interior de Uriburu.
Palacios ejerce el cargo de senador hasta 1935 porque, según el sorteo, su mandato duraba tres años, pero es reelecto. Durante su período legislativo preside la Comisión administradora de la Biblioteca del Congreso desde la que impulsa el aumento del acervo bibliográfico. En este prolongado período presenta 494 proyectos legislativos sobre la defensa de los trabajadores, de las mujeres y los niños, del patrimonio nacional y de la soberanía nacional.
Publica Las Islas Malvinas, archipiélago argentino y promueve la sanción de la ley 11.904 por la cual se conoce públicamente la historia de las islas. Insiste con el tema en 1936, 1939 y más adelante en 1961 y 1964.
En 1937, costeado de su propio dinero, Palacios recorre Santiago del Estero, Salta, Tucumán y Jujuy. Se contacta con Salvador Mazza -que trabaja sobre el mal de Chagas-, quien le entrega un informe sobre la grave situación sanitaria de la región y las necesidades de tener viviendas dignas, y Palacios presenta en el Senado su Plan Sanitario y Educativo de Protección a los Niños. En 1938 presenta el proyecto de ley de voto femenino, que no es siquiera tratado en su momento y que luego el peronismo convertirá en ley en 1947.
Palacios intervino activamente en el escándalo por la compra de tierras para el ejército de El Palomar.
En 1942, recorre el Noroeste y hace suya la frase “hemos condenado a la montonera sin oírla”; denuncia las enfermedades de la pobreza como el bocio endémico, la fiebre ondulante, el paludismo y mal de Chagas.
Desde el Senado luchó contra el monopolio del transporte, por la nacionalización del petróleo, de los ferrocarriles y de la tierra y denunció la penetración extranjera. Defendió al periodista José Luis Torres, autor del término “década infame” y quien le aportó las pruebas del negociado de El Palomar, y denunció los negocios non sanctos del grupo Bemberg.
En 1941 había sido elegido presidente de la Universidad de La Plata y desde donde promueve la creación del Instituto de Teatro de la Universidad y en el ’43 crea el Instituto Iberoamericano de la Universidad Nacional de La Plata que contará con biblioteca, hemeroteca, museo de arte, discoteca, archivo musical, cinemateca y servicios de información bibliográfica. Proyecto que se interrumpe con la renuncia de Palacios y la intervención de la universidad durante la revolución del ’43.
El golpe de Estado de 1943 encuentra a la CGT divida en dos: La CGT Nº 1 liderada por Domenech y la CGT Nº 2 con Pérez Leirós. El partido socialista no puede evitar la fragmentación del movimiento sindical que queda representado en 5 sectores: ambas CGT, la USA (Unión Sindical Argentina), la FORA (Federación Obrera Regional Argentina) de orientación anarquista y las organizaciones independientes.
Perón se hace cargo del Departamento Nacional del Trabajo, que convierte en Secretaría y desde allí emprende el acercamiento con el movimiento obrero. Interviene los sindicatos que no lo aceptan y crea gremios paralelos a los ya existentes. La CGT de Domenech, llama “el primer trabajador” a Perón y adhiere a su política.
En disidencia con la nueva situación Palacios renunció a su cargo de presidente de la UNLP y a todas sus cátedras. A los pocos días recibe la adhesión de profesores universitarios de EE.UU. -entre ellos Albert Einstein- y, harto de la persecución policial se exilia en Montevideo.
Junto a varios exiliados, refundan la Asociación de Mayo, difunden su programa por radio Carbe y editan periódicos: Urquiza despierta, La voz de Mayo, El Himno Nacional, Pueblo argentino, y Voz argentina. A diferencia de los exiliados antirrosistas, Palacios se opone a cualquier tipo de sanciones o intervenciones internacionales contra la Argentina. Su problema es con el gobierno no con el país.Regresa en 1945 para trabajar en la campaña de la Unión Democrática. En sus discursos públicos Palacios se niega a reconocer los avances producidos por Perón desde la Secretaría y el estado económico de las finanzas argentinas. Habla de una Argentina que describe más la década del ’30 que la coyuntura del ’45. Califica a Perón como un “fascista”. Centra su discurso en el reclamo de libertad y respeto a la Constitución Nacional y sigue describiendo al país como “agro-exportador” con una clase obrera “sometida”.
En aquel contexto asumió la defensa del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Antonio Sagarna, que ha puesto trabas a la legislación laboral impulsada por Perón, la misma por la cual Palacios había luchado tantos años. Perón se defiende diciendo que “no ha hecho otra cosa que ejecutar lo que los socialistas pensaron y dijeron”.
Durante el gobierno peronista, el Partido Socialista es atacado en actos, baleado por la Alianza Libertadora Nacionalista, que cuenta con el absoluto amparo de la policía. Palacios sostiene que actúan dominados por “la obsesión de los totalitarios: que no haya adversarios”. Para Palacios, Perón no es su enemigo sino un adversario; reconoce en Perón a un “distinguido técnico militar” pero no a un estadista. Perón, por su parte, decía que Palacios era un payaso; cuando intentaron acercarlos algunos dirigentes, Palacios les dijo: “Dígale a Perón que este payaso no trabaja en ese circo”.
En cambio, el dirigente socialista respeta críticamente a Eva Perón. Rechazó las críticas hacia su conducta o su origen y sostenía que Perón la utilizaba ante las masas.
Tras el fallido golpe de Menéndez, en septiembre de 1951, Palacios fue detenido junto a otros dirigentes opositores. El decreto 19.376 y su ratificación por la ley 14.062, imponen el estado de guerra interno. Palacios y otros presos son puestos a disposición del Poder Ejecutivo. Sus recursos de amparo son rechazados. La prisión de Palacios, por ser un personaje de enorme fama, es un poco más relajada que la del duro régimen que sufren los otros presos políticos. En 1953, estando detenido en la Comisaría 23, cercana a su casa, atiende desde el escritorio del subcomisario a quienes llegan a visitarlo. El 25 de mayo es trasladado a la Penitenciaría Nacional de avenida Las Heras. Permanece allí hasta julio del ’53. Cuando recupera su libertad, visita a los detenidos regularmente. El Partido Socialista decide no concurrir a elecciones en 1954 bajo el lema “sin libertad, todo es fraude” y Palacios explica la postura en un acto en Plaza Constitución en marzo del ’54. También repudia a través de su Mensaje a los jóvenes de Iberoamérica, la invasión estadounidense a Guatemala y la caída del presidente Jacobo Arbenz, en junio de ese año. En ese mismo año, publica La justicia social, obra que sintetiza su lucha obrera.
Tras los sucesos del 16 de junio de 1955, en el que la Marina bombardeó la Plaza de Mayo causando unos 360 muertos, Perón convoca a la pacificación nacional y ofrece a los partidos opositores que expongan su pensamiento por radio. El 1º de julio le debió tocar al Partido Socialista. Pero cinco días antes le comunica que la Oficina de Radiodifusión del Ministerio de Comunicaciones no permite la transmisión radial del discurso de Palacios y Repetto se niega a hablar en repudio.
Producido el golpe, el Partido Socialista enfrenta una nueva ruptura entre la línea dura pro golpista manejada por Américo Ghioldi y los que formarán el PSA con Palacios y Alicia Moreau.
El presidente de facto Lonardi lo designa embajador en la República Oriental del Uruguay. Palacios se propone, según decía, ser embajador del pueblo argentino y no de un gobierno. No cumplió las reglas del protocolo de la Cancillería y se manejó libremente: rindió homenaje a Artigas, encargó un monumento al caudillo oriental al escultor uruguayo José Luis Zorrilla de San Martín para emplazarlo en Buenos Aires. Cuando cayó Lonardi, renunció porque no estaba de acuerdo con la creación del Consejo Militar Revolucionario, pero continuó en su cargo de embajador por pedido de Aramburu. En sus constantes viajes a Buenos Aires, dirige mensajes a los jóvenes, a los trabajadores y a la oficialidad del ejército.
Cuando se producen los fusilamientos del ’56, Palacios reclamó por el cese de las ejecuciones de civiles y militares y se opuso a la pena de muerte. El partido se rompe por las distintas posiciones sobre qué tipo de apoyo dar a la “revolución libertadora”. Alicia Moreau es desplazada de la dirección de La Vanguardia por Ghioldi, y Palacios que sigue en la embajada, decide no poner la bandera a media asta ni dejar de trabajar por la muerte del dictador de Nicaragua Anastasio Somoza. Sus enemigos llaman a su desempeño en la embajada “embajoda”, pero Palacios logra restablecer relaciones fraternales con Uruguay e impulsa la creación de la ciudadanía latinoamericana y el pasaporte único entre los dos países. Palacios vivía austeramente. Siempre entregó el 50% de su sueldo al Partido Socialista, como lo estipulaba el estatuto partidario. En abril de 1957 renunció finalmente a su cargo de embajador mientras la dictadura autodenominada “Revolución Libertadora” convocaba a elecciones para una Convención Nacional Constituyente que se proponía anular la Constitución peronista de 1949. Los votos en blanco del peronismo proscripto obtienen un simbólico primer puesto, el segundo lugar lo ocupa la UCR del Pueblo liderada por Balbín, el tercero la UCR Intransigente de Arturo Frondizi y el cuatro lugar le corresponde al Partido Socialista y obtiene 12 convencionales: 7 por Capital, 4 por Buenos Aires, y 1 por Chaco. Pese a la fisura, el Partido Socialista va a Santa Fe donde se reúne la convención desde el 30 de agosto al 14 de noviembre de 1957. Palacios defiende los derechos de los trabajadores, se opone a los métodos represivos de Aramburu y critica duramente a Alende y la UCRI que se retiran de la convención porque ya está en marcha el pacto Frondizi-Perón.
En las elecciones del 23 de febrero del ’58, tras una serie de ardides el PS aprueba la fórmula Palacios-Sánchez Viamonte y se convierte por primera vez, en candidato a presidente; también es candidato a senador por la Capital.
Durante la campaña electoral viaja a Chubut, a Mar del Plata, y otros sitios. Ocupan el cuarto lugar en la elección que gana Frondizi, con los votos peronistas. El 10 de julio del ’58 en el XLIV (44) Congreso del partido, se dividen entre PSA y PSD (Argentino y Democrático respectivamente). La Vanguardia y la mayoría de los locales partidarios quedan para el PSA y el PSD crea el periódico Afirmación.
Palacios se embarca en el Movimiento en Defensa del Petróleo Argentino contra los contratos petroleros de Frondizi. El 20 y 21 de noviembre se modifica la carta orgánica y se acepta la ruptura definitiva del Partido Socialista.
Palacios arremete contra la política de Frondizi sobre la impuesta ley marcial y le recrimina que su argumentación en defensa del orden es sólo para acallar obreros: “es el orden de las piedras para realizar la entrega del petróleo a la voracidad de los consorcios imperialistas”. Profundizará más su crítica en enero del ’59 por la vigencia del estado de sitio, la ley 14.234 de organización de la Nación para tiempo de guerra pero aplicable en tiempos de paz, las modificaciones al Código Penal y el Plan Conintes, de “conmoción interna”. Palacios denuncia que las cárceles están llenas de trabajadores. Muchos de los cuales fueron sometidos a vejaciones: ferroviarios, obreros del frigorífico Lisandro de la Torre, petroleros, bancarios. La Vanguardia publica la nómina de los cientos de presos políticos y gremiales y reclama su libertad. Por ese estado de guerra, Palacios renuncia a su candidatura a diputado para las elecciones del 27 de marzo de 1960.
Mientras tanto preside el Congreso Nacional del Derecho del Trabajo organizado por la Universidad de Tucumán y viaja a Cuba y adhiere a la Revolución Cubana que está en marcha. Pese a su adhesión “formal”, en el PSA hay clima de ruptura porque defienden la línea de acción cubana a la que Palacios y Alicia Moreau se oponen. No obstante las disidencias, el PSA designa a Palacios candidato a senador para las elecciones del 5 de febrero de 1961 y triunfa. Lo primero que hace es visitar a los presos políticos y gremiales. El 20 de mayo de 1961, revólver en mano, Palacios secuestra una picana eléctrica empleada por la policía de San Martín. Días antes, había interpelado al ministro del Interior de Frondizi, Alfredo Vítolo por la ley marcial, las torturas policiales, las proscripciones políticas y los presos.
Su labor en el Senado es importante; presenta 15 proyectos de ley sobre amnistía a los que cometieron “delitos” políticos, gremiales y de opinión; derogación de la ley 13.234, levantamiento del estado de sitio, intervención a Salta y levantamiento de la intervención a varias provincias; creación del Seguro Nacional de Maternidad; y otros. Cuando en marzo del ’62 triunfa el peronismo, sostiene que debe entregarse el gobierno a los triunfadores y que las Fuerzas Armadas no deben intervenir. Tras el golpe, pedirá la liberación de Frondizi y desconoce el nuevo gobierno de Guido.
Es designado profesor emérito por el rector de la UBA Risieri Frondizi, en julio del ’62 y se opone al enfrentamiento militar de Azules y Colorados repudiando que hayan olvidado sus fines específicos.
En abril de ’63, es elegido candidato a diputado nacional por el PSA. Realiza su tarea de legislador desde su casa, con su biblioteca y aun es fructífera: presenta 82 acciones; su último proyecto es presentado el 1º de diciembre de 1964, es la declaración de interés nacional de las investigaciones de causas de mortalidad infantil y creación del Instituto Nacional de Investigaciones Pediátricas. Antes, se había dirigido al presidente Illia para que, en la reunión de cancilleres de la OEA, la Argentina no votara las sanciones a Cuba defendiendo el principio de autodeterminación de los pueblos y la no intervención.
Finalmente, el más argentino de los socialistas, el eterno don Juan y el más ególatra de los políticos del siglo XX (en el XIX Sarmiento lleva la delantera) fallece el 20 de abril de 1965, cuando todavía era diputado nacional.
1 Víctor García Costa, Alfredo Palacios, Buenos Aires, CEAL, 19712 Homenaje a Alfredo Palacios, Buenos Aires, Editorial Círculo de Legisladores de la Nación Argentina, 19983 Ambas leyes pioneras rigieron en la Argentina hasta la nefasta década infame Menem-De la Rúa y sus respectivas reformas laborales.4 Víctor García Costa, op. cit.5 Alfredo Palacios, La Justicia Social, Buenos Aires, Claridad, 19546 Idem7 Idem8 Idem