En contra de la Constitución: la Corte Suprema vulnera el derecho a trabajar
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La Corte Suprema de la Nación, imitando al gobierno de Cambiemos que le dio su configuración actual, ha decidido ir abiertamente en contra de la Constitución Nacional (CN), entendida como Bloque de Constitucionalidad Federal; es decir, de la CN y los 10 Tratados de Derechos Humanos (TDH) que la integran (art 75 inc 22).
Por deformación profesional, voy a suponer que se trata de un caso y que lleva la siguiente caratula: “Corte Nacional c/ Constitución Nacional”, asumiendo la defensa de la parte vulnerada, la CN. Para demostrar el daño y siendo abogado laboralista, de esos que fuimos acusados de mafiosos por quien en esa materia es hace tiempo un capo, me concentraré en una de las tantas violaciones perpetradas por la Corte a la CN en el marco del Derecho del Trabajo (DT). Se trata de la violación a la protección contra el despido arbitrario, que el art 14 bis manda asegurar a las leyes para las personas que trabajan; un Derecho que se ha visto reforzado por el “Derecho a Trabajar” contenido en los TIDH y una de sus principales derivaciones, la estabilidad en el empleo.
La prueba principal de esta vulneración puede encontrarse en los casos “Vizzoti”, (14/09/2004), “Madorrán” (03/05/07) y “Álvarez” (07/12/2010); parte de la jurisprudencia de ese mismo tribunal, pero con otra conformación, la que tuvo entre 2004 y 2014, cuando decidía conforme al verdadero derecho existente, dando preminencia al contenido en el BCF. En esos casos la Corte señaló que el derecho a trabajar, comprensivo del derecho del trabajador a no verse privado arbitrariamente de su empleo, es inalienable de todo ser humano. La Corte dejó en claro que el cumplimiento de las obligaciones patronales no se supedita al éxito de la empresa, menos cuando este dependa de un régimen inequitativo de despidos arbitrarios. Advirtió aquella otra Corte que admitir que los poderes del empleador determinen la medida y alcances de los derechos humanos del trabajador implicaría, pura y simplemente, invertir la legalidad que nos rige como Nación organizada y como pueblo esperanzado en las instituciones, derechos, libertades y garantías que adoptó a través de la CN.
A través de sus sentencias, la Corte actual ha trocado el “Derecho a Trabajar” y la “protección contra el despido arbitrario” que el BCF establece a favor de las personas que trabajan, consideradas sujetos de preferente tutela constitucional, en un derecho arbitrario a despedir por parte de los empresarios. Con esta conducta la Corte se ha convertido en promotora de la falaz postura política de que para crear empleo se debe facilitar y abaratar la destrucción del empleo, y que para que el empleo sea de calidad se debe privar de derechos a quienes trabajan, compartida por los representantes del poder económico a los que responden, de que para crear empleo se debe facilitar y abaratar la destrucción del empleo.
El primero de los casos en donde puede apreciarse la gravedad de la conducta de la Corte es “Varela” (04/09/2018). La mayoría de los integrantes de la Corte aprovechan este caso para dar lecciones sobre cómo despedir discriminatoriamente evadiendo las consecuencias, haciendo caso omiso de anteriores precedentes de la Corte, como “Pellicori” (15/11/2011) y “Sisnero” (20/05/2014). En su fallo, la Corte busca elaborar una doctrina para dificultar la prueba a la persona que trabaja y facilitarla para el empleador, permitiendo que el empleador acusado de discriminación pueda librarse de responsabilidad alegando que el despido tuvo cualquier otro motivo, de la naturaleza que sea.
En “Varela”, la mayoría de los jueves de la Corte afirmó que “en la medida en que nuestro régimen constitucional y laboral no ha vedado el supuesto de despido sin causa (…), el empleador puede rescindir el vínculo laboral sin justificación alguna”; mientras que el juez que en soledad vota en minoría no estuvo mejor, y habla de “la libertad de contratación del empleador, constitucionalmente reconocida, de la que deriva la posibilidad de despedir”. Que el derecho a contratar contenido en el art 14 de la CN no es causa para justificar estas afirmaciones lo explicó la Corte entre 2004 y 2014, en los precedentes antes referidos, donde indicó que no es admisible la confrontación entre Derechos Humanos con derechos y libertades constitucionales de sustancia predominantemente económica. Toda vez que la libertad de contratar del empleador entre en conflicto con la libertad contra la opresión del empleado u obrero, esta última debe prevalecer sobre aquélla, porque así lo requieren los principios que fundan un ordenamiento social justo, que es aquel que tiende a alcanzar el “bienestar” para la mayor cantidad de personas, las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse con dignidad.
La actual Corte del Cambio se ha convertido en la principal instrumentadora, por vías de hecho, del plan de flexibilización laboral que el gobierno que la configuró no pudo plasmar en reformas normativas. Con sentencias de alto contenido político, en un corsi e ricorsi reiterado que lleva al menos 3 décadas, busca minar la especial protección de la que deben gozar las personas que trabajan. Durante la pandemia, gran parte de los esfuerzos de la Corte se han está dirigido con más fuerza a atacar la protección frente al despido arbitrario, algo que es tanto más grave porque la normativa de emergencia vigente va en sentido contrario. En este sentido hay 2 fallos del año pasado especialmente nefastos, “Laurenzo” (04/06/2020) y “Ocampo” (10/09/2020).
Cuando a lo largo y ancho del país jueces y juezas del trabajo ordenaban la reinstalación de trabajadores, haciendo lugar a las medidas cautelares que interponían frente a los despidos sin justa causa, la Corte aprovechó el caso “Laurenzo” para mostrar argumentos que permitieran burlar la tutela efectiva y rápida de un trabajador despedido que solicita su reincorporación en una medida cautelar. Tomando los argumentos del empleador en el caso, sin analizar la situación del trabajador, que es el sujeto de preferente tutela, la Corte argumentó que las reinstalaciones dispuestas cautelarmente pueden “ocasionar agravios de difícil o imposible reparación ulterior” a los empresarios, y en la sentencia habló de “la gravedad de la afectación a su libertad de contratar”. Era tan clara la intencionalidad de la Corte, que un abogado de empresas publicó inmediatamente una nota en una editorial jurídica titulada “La Corte Suprema pone límites a las medidas cautelares de reinstalación en la cuarentena”.
En el precedente “Ocampo”, la Corte dio lecciones para despedir en tiempos de pandemia, burlando toda la normativa protectoria, tanto la que prohíbe y nulifica los despidos (DNU 329/2020 y sus prorrogas) como la que duplica los montos indemnizatorios (DNU 34/2019 y sus prorrogas). Lo que la Corte avala con la sentencia de este caso, considerando el momento y contexto de su dictado, es la posibilidad de disfrazar los despidos de un supuesto de extinción de la relación por mutuo acuerdo entre las partes, instrumentándolos fuera del control de las autoridades mediante una escritura labrada por un escribano, valiéndose del texto del art 241 de la RCT leído gramaticalmente y sin relación con el resto del ordenamiento jurídico, tanto el DT como el BCF.
En tiempos más recientes, la Corte elaboró su fallo en “Fontana” (08/04/2021) retomando las lecciones de “Varela” y las aplicándolas a un caso concreto. En una Argentina y un mundo con alta volatilidad económica y crisis recurrentes, más aún en pandemia, la Corte estableció cuál será la excusa más común para disfrazar la discriminación: alegar razones económicas. Con esto, la Corte desnuda que de lo que se trata es de una disputa económica, no jurídica. Así como en “Ocampo” se validó la eficacia de una escritura para establecer la causa de extinción de una relación laboral, en este caso la Corte pretende que la causa alegada para despedir, una supuesta crisis económica, borra toda discriminación. Las escrituras emanadas de escribanos pagados por las empresas parecen ser, a la luz de la reciente jurisprudencia de la Corte, “las sagradas escrituras”. La Corte ha dotado de una validez absoluta al contenido de estas escrituras, mayor incluso que el criterio de jueces y juezas especializados volcado en sus sentencias. En el caso, todo indica que la supuesta crisis económica no fue más que una excusa para ocultar un hecho discriminatorio, contra una activa militante gremial, como lo entendieron los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyo fallo revertió la Corte.
En todos los casos en los que la Corte defiende el derecho a despedir, decide sin tener facultades para hacerlo, ya que no tiene competencia para entender en lo que hace a los hechos y la prueba de una causa, ni sobre el denominado derecho común, como es el caso del DT, salvo casos excepcionales (arts 75 inc 12 y 116 CN, art 14 ley 48). Las principales excepciones son las que surgen de la interpretación de los hechos, la prueba y el derecho común a la luz del BCF, cuando no intervenir implicaría vulnerar DDHH fundamentales, lo que podía verse en los fallos de la Corte entre 2004 y 2014, algo que la Corte actual no puede hacer ya que debería resolver en sentido opuesto a como lo hace. De la excepción, la actual Corte h ahecho arbitrariamente una regla.
No es de extrañar esta conducta por parte de los integrantes de la Corte, cuando 2 de ellos no tuvieron inconveniente en aceptar un nombramiento en comisión en lugar de lo previsto por la CN y otra permanece en su cargo luego de superar la edad prevista por la CN, todes en contra del art 99 inc 4 de la CN. Un cuarto ha demostrado estar más preocupado por la política partidaria y el cargo de presidente (al parecer no solo de la Corte) que por una buena conducta acorde al cargo que detenta (art 110 CN). Estos son también los jueces de fallos como el conocido “2 X 1” a genocidas.
Es hora de que los que han violado las leyes sean desplazados del cargo, para que otres jueces verdaderamente comprometidos con el BCF y la Justicia Social ocupen ese lugar. Es indispensable para la democracia que la institución central que debe velar por la defensa de la CN esté integrada por quienes estén dispuestos a cumplir la función que la misma les asigna. Como al principio de este siglo, es tiempo de remover de la Corte a quienes no han respetado la CN y sus principios, pero esta vez debe pensarse en una reconfiguración de ese tribunal para que de una vez por todas el Poder Judicial sea un Poder del Estado al servicio del pueblo y la democracia.
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