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Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


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4 feb 2019

Un nuevo tipo de confrontación laboral frente a las empresas de plataforma




Un nuevo tipo de confrontación laboral frente a las empresas de plataforma

Explotación laboral, captación financiera, tráfico de datos, confiscación de recursos de trabajadores y del espacio público, ésas son las múltiples fuentes de ganancia de los dueños de la actividad de reparto. Mientras se produce una incipiente pero sostenida organización sindical de los trabajadores, y la justicia emite fallos contradictorios en Europa, las empresas exploran nuevas formas de eludir el reconocimiento de la relación laboral con los “riders”. Por Paula Abal Medina* y Karol Morales**. Fotos: Javier González Toledo.


Desde hace poco más de un año, la parte más acomodada de la ciudad de Buenos Aires ve plagadas sus calles de bicicletas realizando “pequeños traslados” de los rubros más variados. Rappi, Glovo y PedidosYa se instalaron en un abrir y cerrar de ojos. Son miles que buscan asegurarse algún ingreso, en una economía en pleno proceso de deshidratación, a través de una plataforma a la cual acceden con sus celulares. Del mismo modo ocurre en otras grandes ciudades. Ellas y ellos están en peligro porque transitan con sus bicicletas en medio de la selva. No es un golpe de efecto esta formulación porque acabamos de enterarnos de otra muerte, la de un joven de 22 años, Manuel Matías Flores, atropellado por un camión mientras pedaleaba cargando en la caja de Rappi un pedido de Uber Eats en la ciudad de México.

¿Cómo fue posible tal estallido en la ciudad? El gobierno de Mauricio Macri impulsó, a través de la sanción de la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, una nueva forma legal: la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) que permite crear empresas en tan sólo 24 horas y con un capital social inicial irrisorio. Así se instalaron en la Argentina Rappi y Glovo, comprometiendo una inversión inicial de 17.720 pesos argentinos durante los meses de septiembre y octubre de 2017. Rappi ARG SAS, que en pocos meses ya alcanzó los 10.000 repartidores activos en el país, pudo radicarse con un respaldo de apenas dos salarios mínimos.

Las plataformas permiten llevar al paroxismo la tendencia centrífuga del capitalismo neoliberal: eyectar los riesgos de las empresas y desparramarlos entre individuos que dejaron de ser trabajadores para ser clasificados como micro-emprendedores, profesionales independientes, autónomos, etc. Con un ejemplo podemos reconstruir los trazos gruesos de una de las sagas principales de esta economía.

Paso 1: McDonald’s emplea trabajadores en condiciones ‘flexibles’ para realizar el reparto de comidas.
Paso 2: McDonald’s terceriza el servicio de entrega a domicilio (McEntrega) desprendiéndose del incordio de las oscilaciones de demanda, así como de los riesgos elevados de accidentes por trabajar en la calle. Aunque, legislación argentina mediante, es solidariamente responsable en caso de reclamos.
Paso 3: se elimina cualquier vínculo de McDonald’s con trabajadores del reparto, ya que no figuran como propios ni como tercerizados. No se pagan uniformes, ni seguros, ni se garantizan mínimos de ingreso, ni cargas patronales, ni bicicletas, ni motos, ni casco, ni celulares, ni conexiones, ni bolso, ni tiempos de espera, ni de descanso, ni lugar de trabajo.

Tampoco hay responsabilidad por ‘las pérdidas’ porque el problema adhiere irreversiblemente al último eslabón –el repartidor- quien tendrá que reclamar, devolver, anular, encontrar el modo de no tener que hacerse cargo.

Es una tarea difícil porque las pérdidas no se evaporan en el aire. Alguien no podrá descargar ese riesgo sobre otro y tendrá que asumirlo aunque lejos esté de haberlo originado.

Entre el paso 2 y el paso 3 se produce una innovación determinante: nace la economía de plataformas. Son empresas dedicadas a realizar las intermediaciones. Los montos que se establecen para retribuir los traslados no reponen lo que puso a disposición el repartidor: su fuerza de trabajo y todo lo demás. Si sacáramos cuentas, la plata fresca que reciben no alcanzará para amortizar el desgaste. Sólo la negación del tiempo próximo permite arrojar un balance ‘favorable’ para el repartidor: algo me llevo. Porque las empresas de plataforma funcionan como sistemas de confiscación: en primer término de repartidores, pero además de usuarios que completan la retribución con ‘propinas’ y, finalmente, de los espacios públicos.

El negocio de las empresas de plataforma es también financiero. En Rappi por ejemplo, pagan cada catorce días los viajes que realizan los repartidores y las propinas que estipuló cada cliente, mientras tanto –ya sabemos – usan el dinero para generar más dinero. Como lo afirma Alexandre Roig: “las tasas de interés son hoy en día las que organizan el dominio del capital, y no solo la tasa de ganancia en el sector productivo” (1). Por último, es también un negocio del big data que aumenta su valor en la medida que crece la red de usuarios. Algunas investigaciones recientes comienzan a verificar que la acumulación y análisis de datos son la principal fuente de ingreso de las empresas de las plataformas (3). Un marco profundamente renovado de la relación entre poder y saber asoma con los llamados algoritmos que Cathy O’Neil denomina “armas de destrucción matemática”.

Lo que se conoció recientemente sobre cómo Amazon utilizaba algoritmos que asignaban más puntaje a varones que a mujeres al momento de seleccionar personal es una muestra ínfima de la peligrosidad que tiene la mano invisible de la inteligencia artificial sobre la vida social. El control de los algoritmos resultaría imperioso para re-conectar el saber con la emancipación.


Explotación del trabajo sin trabajadores


La fijación unilateral del monto de retribución, es decir, lo que se paga por viaje a cada repartidor es definido por las empresas, sin subordinarlo a una negociación colectiva y sin garantizar ningún derecho. Los repartidores se inscriben en el monotributo y se descargan la app. Quedan sometidos a algún mecanismo de ordenamiento y jerarquización a través de un ranking cuyos parámetros no se conocen. Y ya sabemos que con el manejo discrecional de las empresas los algoritmos discriminan sin dejar rastro.

Desde el punto de vista de los trabajadores tenemos dos grandes realidades. Una constituida por quienes están disponibles durante largas jornadas y sostienen el funcionamiento regular de Rappi, Glovo y demás. Se amontonan justo del lado de afuera de multinacionales que ofrecen envíos a través de plataformas. Se subordinan a los parámetros establecidos por ‘la app’ porque necesitan asegurar su único ingreso. Están obligados a comportarse como trabajadores.

Un porcentaje considerable son migrantes de países latinoamericanos: Venezuela y Colombia encabezan. Otro sector tiene una vinculación más irregular, busca aprovechar la flexibilidad del sistema: se conecta cuando hay ‘picos de actividad’, o cuando requiere un plus de ingreso. Suele intercalar esta actividad con otros trabajos. Es posible que no pueda o no quiera comprometer ni regularidad ni mayor tiempo. Produce el desgaste de sus medios pero se lleva dinero para gastar en el momento en que lo precisa: un salto hacia adelante.

Sindicalización y Activismo comunicacional


En el terruño en el cual la forma sindical mantiene cierta efectividad para expresar conflictividades, se armaron rápidamente movilizaciones y protestas en las oficinas administrativas de Rappi. Un venezolano, Roger Rojas, y una argentina, María Belén Ferro, alias Maru, lideraron el proceso organizativo.

Roger tiene alrededor de 35 años, es abogado y argumenta con solvencia la subordinación y la dependencia que liga a los repartidores con las empresas de plataformas. Maru, de 25 y con años de mala paga por largas jornadas como moza, no tardó en denunciar esta “nueva” explotación disfrazada de independencia y rápidamente se convirtió en referente para sus compañeros (3). Tras la protesta, Maru fue bloqueada en la APP y por eso inició una acción legal por despido injustificado. La primera en la Argentina.

Juan Manuel Ottaviano, integrante del grupo CETyD del IDAES de la Universidad Nacional de San Martín, es abogado laboralista. Desde este espacio universitario ha contribuido a construir una malla de contención para la defensa individual y colectiva de los trabajadores: judicialización y sindicalización. Hace poco más de un mes fue creada la APP Sindical: Asociación de Personal de Plataformas. Roger y Maru ocupan los cargos de Secretario General y Secretaria Adjunta, respectivamente. Rappi redobló la apuesta con más despidos llegando incluso a bloquear a Roger, vulnerando su inmunidad sindical.

En estos pocos meses se realizaron varias movilizaciones, cada vez más numerosas y articuladas con repartidores de otras empresas (en especial con Glovo). Incluso comienzan a ensayarse experiencias de Paros Simultáneos en distintas ciudades de América Latina y Europa. Localmente, la organización crece durante los tiempos de espera en las calles (que a su vez se acrecientan porque las empresas no ponen límite a la cantidad de repartidores) y se traslada a la comunicación en Grupos de WhatsApp.

Los grupos surgieron inicialmente como escudos contra los riesgos: evitar robos y transporte de mercancías ilegales. Cuando el repartidor tiene una sospecha consulta a sus pares. La instancia permitió multiplicar las consultas y visibilizar en su reiteración que cada problema individual es una muestra de los problemas del sistema de trabajo de la economía de plataforma: accidentes de tránsito, celulares arruinados por la lluvia, cancelaciones de compras de clientes y un etcétera que se va volviendo exponencial.

Dos elementos más para la comprensión del potencial de conflictividad desplegado: la fuerza de lo que podríamos llamar un activismo comunicacional ‘pro-operario’ que hace explotar el tema en el debate público instalando una perspectiva que denuncia la situación de desprotección de los repartidores. Se destacan los siguientes: Cartelera de TrabajoPonele.infoLa Izquierda DiarioBrotes VerdesTercer CordónRevista CrisisEl Cohete a la LunaAnfibia, entre otros.

Otro elemento significativo del dispositivo de oposición son los apoyos recibidos desde el más amplio espectro sindical argentino: la CTA de Trabajadores, la CTEP que acompañó una de sus movilizaciones, incluso fueron recibidos en la CGT que hoy muestra una faceta adaptativa a un contexto muy hostil para los trabajadores de todo tipo y actividad.

Finalmente, las diputadas nacionales Fernanda Raverta y Vanesa Siley tramitan un Pedido de Informe al Ministerio de Producción y Trabajo con el fin de exponer el vacío cómplice e impulsar un marco de regulaciones protectorias.


La judicialización en España y el trabajo autónomo económicamente dependiente (TRADE)


Como la instalación de las plataformas se da primero en Europa, el conflicto y su judicialización tiene más recorrido allí, donde se han producido diversas sentencias en juicios individuales a favor y en contra de la laboralidad de la relación entre repartidor y app. La contradicción entre ellas es la norma.

Por citar los casos más vistosos: en 2017 en Reino Unido, apenas un par de semanas luego de que un tribunal sentenciara que los trabajadores de Uber son empleados, un polémico  fallo estableció que los riders -como los denomina la empresa Deliveroo- son auto-empleados. En la misma línea se manifestaron una corte de apelaciones de Francia en 2017 acerca de Deliveroo, y en 2018 un tribunal del trabajo en Italia, acerca de un repartidor de Glovo.

A contrapelo, estos días en Francia la Corte Suprema reconoce relación laboral entre Take Eat Easy (otra de las apps de reparto) y un repartidor, por lo que obliga a los tribunales laborales a revisar el caso, y un escenario parecido se encuentra también en España. Los fallos contradictorios se multiplican y son muchos quienes piden a la UE un marco regulatorio común para estas empresas, incluidos, por supuesto, los dueños de las apps que están en pleno lobby por legislaciones “modernas” que potencien sus modelos de negocios.

En España las principales y más polémicas aplicaciones de reparto basadas en este modelo de explotación comenzaron su funcionamiento en 2015. Se trata de Deliveroo, compañía británica expandida a 200 ciudades de 12 países en Europa, Asia y África, y Glovo, española, que a fines de 2017 operaba en 23 ciudades de Europa y en 2018 se ha ampliado a Latinoamérica. En ambos casos las plataformas se nutren de repartidores que se vinculan con las empresas como trabajadores autónomos.

En 2016 reventó el conflicto con una fuerte crítica en la opinión pública, en línea con las primeras huelgas a Deliveroo en Londres. Entre 2017 y 2018 las inspecciones laborales afirmaron la existencia de relación laboral y mandataron a las empresas a pagar las cuotas de la seguridad social de sus repartidores. Se negaron, y la Tesorería General de la Seguridad Social las demandó, igual que los trabajadores despedidos mediante el bloqueo de las apps en el curso de las movilizaciones.

Actualmente hay dos sentencias que responden a demandas individuales, mientras que el 14 de diciembre próximo será el primer juicio del Estado – a través de la Seguridad Social – contra Deliveroo, en lo que se espera sea una jornada de protesta nacional de los repartidores y del sindicalismo contra este modelo de explotación.

En el trascurso de esta conflictividad, Glovo cambió la modalidad contractual con los repartidores intentando evadir las acusaciones legales, y pasó de la denominación de trabajador independiente a trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), figura que refiere a la dependencia exclusivamente económica que tiene un trabajador autónomo de su cliente principal[i].Esta categoría intermedia entre el trabajador autónomo y el empleado emerge como consecuencia del fuerte debate internacional por la renovada extensión de formas de trabajo autónomo, y países como España, Italia, Alemania o Austria la incluyen en sus legislaciones laborales, señalando que el trabajador no es parte de la organización del empresario y es libre de organizar su trabajo según estime, pero que sus ingresos dependen en gran medida de un único cliente.

Los dos fallos establecidos a la fecha condensan la disputa que está teniendo lugar: sobre el mismo modelo de negocio, evaluado con un mismo marco jurídico, dos sentencias contradictorias. La primera reconoce al repartidor como dependiente de la empresa, la segunda defiende su autonomía en régimen TRADE.

Los argumentos de las sentencias judiciales


El 1 de junio, a través de la sentencia del juzgado nº 6 de Valencia nº 244/2018 se dictó el primer fallo judicial en España, que sentenció la existencia de la relación laboral de Deliveroo con el repartidor. Los argumentos clave para establecer la laboralidad fueron:

  1. El rider está controlado por GPS por la empresa, que controla también sus tiempos y zona de reparto. Esta sujeción al control de la empresa es un indicio de subordinación jurídica.
  2. El medio de producción no es la bicicleta y el móvil, sino que la propia plataforma (app y pagina web), por lo que el repartidor no tiene estructura empresarial. Esta es la razón clave que desestima la independencia.
  3. El precio del servicio no es fijado por el repartidor sino por la plataforma.
  4. La plataforma maneja la información clave del negocio y establece las condiciones para los restaurantes adheridos y los clientes, no el repartidor, quien desconoce cuáles son los restaurantes vinculados a la aplicación en cada momento, la cantidad de pedidos que se hacen, entre otros.

Según el especialista español Todolí, la ajenidad de la información es uno de los principales indicadores de laboralidad del siglo XXI.

Así se concluyó que el trabajador no tiene control sobre el trabajo, sino que es un subordinado de la plataforma, siendo esta última la que organiza el trabajo, y hace seguimiento y sanción del desempeño individual, en coherencia con los posicionamientos previos de las inspecciones laborales en España. Pero, si estaba tan claro, ¿qué pasó para fallar a favor de Glovo?

En su sentencia 284/2018 del 3 de septiembre, el juzgado n°39 Madrid dio la razón a Glovo, al afirmar la autonomía del repartidor como TRADE (4).Los argumentos clave en contra de la laboralidad en este caso fueron:
  1. Los repartidores eligen sus horarios de trabajo y son libres de ausentarse sin tener que justificarse. Este argumento se enfatiza varias veces, sin considerar las restricciones que la app impone a la selección de horarios.
  2. Las principales herramientas de trabajo son la bicicleta/moto y el celular, que pertenecen al trabajador, con lo cual el repartidor no es parte de la organización empresarial de Glovo.

Este argumento es decisivo, y contradice lo planteado por la sentencia contra Deliveroo y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE, 2017), que establecen que el principal medio de producción es la plataforma, que organiza el trabajo. Para sostenerlo, en ningún momento de la sentencia se examina en detalle el funcionamiento de la app.
  1. “No consta el sometimiento del trabajador a una estructura organizativa interna de la Empresa, que sólo asigna las tarifas, el lugar de prestación de los mismos, y la herramienta a través de la cual oferta los ‘recados’ (APP) siguiendo un programa informático que busca minimizar la suma de costes”.

Sin detenernos en el juicio de que la app “sólo” asigna cuestiones clave es necesario destacar que no hay ninguna evidencia del modo de funcionamiento “neutral” del logaritmo de asignación de pedidos, cuando los trabajadores bloqueados han visto que, pese a estar en el mismo restaurante, llegan otros repartidores a buscar encargos allí. Aquí hay un desafío para los trabajadores en la disputa judicial: de qué manera se enfrenta la opacidad del algoritmo.
  1. No se respeta la presunción de laboralidad, es decir, que lo relevante no es lo que dice el papel sino la realidad material de la prestación de servicios. En este caso, la juez prioriza lo establecido en el contrato.

De la lectura de los fallos se puede concluir que la razón de la discrepancia no estriba principalmente en las condiciones laborales probadas en ambos casos, sino en la diferente estimación del grado de control de los trabajadores sobre el trabajo, y la consideración de la aplicación como intermediaria o como organizadora de la actividad empresarial. Estos son los puntos clave de la disputa y que deberían concentrar los esfuerzos de quienes preparan los próximos juicios.

Los tiempos largos de estos procesos judiciales contrastan con el dinamismo de las apps que permanentemente cambian condiciones, alteran contratos, se escabullen por los amplios espacios que les deja la desregulación de la actividad en la mayoría de los países y se actualizan permanentemente. Por ello, entre el inicio de las demandas y su resolución (siempre pendiente de escalar a instancias superiores de los poderes judiciales) las apps no son las mismas. La ampliación de Deliveroo a renta de cocinas para restaurantes fantasma (5) lo ejemplifica.

Por su parte, las categorías intermedias, como TRADE, les facilitan desvestirse de los atavíos de empleador. De allí que estén aferrándose a ellas como muestra de su legalidad, armando asociaciones de repartidores que sí se reconocen como autónomos para “negociar” con ellos las condiciones de la prestación del servicio y cerrar el conflicto (6).

Recapitulando


La tasa de ganancia de las empresas de plataforma combina nuevas formas de explotación laboral, captación financiera, tráfico de datos, confiscación de recursos y medios ajenos (privados y públicos), en un marco de fuerte tendencia oligopólica. Para construir una oposición social efectiva a estos formatos empresariales parece imprescindible ensanchar el campo de conflictividad laboral. ¿Cuánto ganan las empresas de plataforma por el trabajo realizado por los repartidores? Este sigue siendo un interrogante central para la disputa distributiva, pero corremos el riesgo de reducir la fuente de sus ganancias a la actividad de reparto cuando es sólo un primer escalón. ¿Cuánto ganan con el dinero que incautan temporalmente a los repartidores y que se acrecienta en los circuitos financieros? ¿Cuánto ganan por el uso y el desgaste de medios de producción que pertenecen a los trabajadores? ¿Cuánto se ahorran al utilizar la ciudad como espacio de trabajo? ¿Cuánto obtienen por la venta de datos extraídos de sus clientes que alimentan la big data? El repartidor contribuye a muchos de estos circuitos de valorización que quedan invisibilizados al momento de imaginar la retribución de su trabajo y el reconocimiento de sus derechos.

Por último: ¿por qué empresas como Glovo Rappi no se someten en la Argentina a la legislación vigente y a los modos habituales de definición de condiciones de trabajo a través de la negociación colectiva? En cambio se crean formas de transferencia estatal en favor de estas bestiales multinacionales a través de lo que la legislación, creada al calor del gobierno emergido de las patronales, denomina como Consejo Federal de Apoyo a Emprendedores.

Las experiencias de oposición y organización de trabajadores son incipientes pero imaginativas porque comienzan a articular luchas a nivel regional y global y porque buscan perforar el corset de negociación ligado estrechamente al trabajo de los pequeños traslados para señalar los otros procesos de valorización asegurados por el trabajo de los repartidores. La creación de legislación capaz de regular un doble sistema de trabajo: por un lado,la exigencia de reconocimiento de una cantidad de trabajadores en relación de dependencia, y por otro, la definición de las condiciones de retribución de quienes realicen el trabajo como monotributistas para que quede asegurada su autonomía con umbrales de dignidad y protección. También la definición de un gravamen impositivo a las empresas de plataforma y a las grandes empresas usuarias del trabajo de los repartidores para la manutención del espacio público usufructuado por ellas como consecuencia de la expulsión de los trabajadores fuera de los lugares de trabajo (bicisendas, plazas, espacios de conectividad, refugios para lluvia, baños públicos, etc.). La necesidad de someter a control el uso de los datos de los clientes y de los trabajadores y los algoritmos creados para ordenar y clasificar a ambos colectivos. Finalmente la creación de cooperativas de repartidores, lo que ya tiene antecedentes interesantes en diversos países europeos.

*Socióloga, docente e investigadora de la Universidad Nacional de San Martín y el CONICET
**Psicologa social. Investigadora postdoctoral U de Cádiz, España. Activista No + AFP Chile.










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