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Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

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7 abr 2017

¿Por qué hacer huelga es legal y descontar el día de paro no?

¿Por qué hacer huelga es legal y descontar el día de paro no?

¿Por qué hacer huelga es legal y descontar el día de paro no?
abril 05
21:062017

El debate está planteado hace años y en el último mes ha pasado a primer plano: ¿cuáles son los límites del derecho a huelga? ¿qué márgenes de acción tiene la patronal? ¿puede descontar los días de paro? ¿es legal contratar trabajadores que reemplacen a quienes protestan? Notas dialogó con dos abogados laboralistas al respecto.
¿Cuándo es legal un paro?
“El derecho a huelga está regulado en Argentina principalmente en el artículo 14 bis de la Constitución incorporado en la reforma de 1957″, explicó Mariano Suárez que, además de abogado, es delegado del Sindicato de Prensa de Buenos Aires (Sipreba).
Previamente la Constitución peronista de 1949 “no lo regulaba expresamente porque se consideraba un derecho natural y por lo tanto no necesitaba ser positivizado en una norma”, apuntó.
Asimismo en Argentina se aplica “el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1948 que, desde 1994 para acá, tiene jerarquía superior a las leyes argentinas que consagran el ejercicio regular del derecho a huelga”.
Estas normativas plantean que cuando este derecho “se ejerce en forma regular, sin violencia, sin la comisión de delitos, la huelga está encuadrada en esa prerrogativa, por lo tanto es legal y su ejercicio completamente lícito”, argumentó Suárez.
Federico Dalponte, también abogado laboralista, subrayó que “el único caso en el que es procedente el descuento salarial o alguna sanción, de acuerdo a la Ley 14.786, es si continúa la huelga después de dictada la conciliación obligatoria”. Ese es “el único mecanismo coercitivo que tiene el Estado”.
¿Se pueden contratar personas que reemplacen a quienes hacen huelga?
Sencillamente no. “El reemplazo de los huelguistas por otros trabajadores está prohibido expresamente por la ley. El artículo 70 de la Ley 24.013 prohíbe contratar trabajadores temporales para reemplazar a quienes hacen paro”, detalló Suárez.
También lo plantea la Ley 25.877, sancionada durante los gobiernos kirchneristas, que en “el artículo 24 hace una remisión a los criterios y jurisprudencia de la OIT que prohíbe lo mismo”.
¿El empleador puede descontar los días de huelga?
“Por regla general, el ejercicio del derecho a huelga nunca conlleva sanción”, aseguró Dalponte.
Suárez por su parte analizó que, más allá de su opinión personal, “el descuento de los días de huelga es controvertido en la interpretación de la práctica judicial”.
Es que si bien “muchos entienden que no se puede hacer porque en el ejercicio regular de un derecho no puede operar una represalia”, lo cierto es que “gran parte de los jueces entiende que si bien existe el derecho a huelga, tampoco existe el deber legal del empleador de subvencionar el paro”.
De todas formas resaltó que “la jurisprudencia más progresista se expresó recientemente con los fallos por el conflicto docente” donde efectivamente se sostuvo que no se podían llevar a cabo los descuentos.
Por su parte Dalponte señaló la importancia de “diferenciar dos aspectos” sobre este asunto. El primero tiene que ver con “la decisión individual de adherir a la medida”. Es que según el artículo 14 bis de la Constitución, “sólo el gremio puede convocar a la huelga, pero la adhesión es siempre su consecuencia natural y necesaria”. Partiendo de esa premisa “si el empleador amenaza con descontar el día de paro, está atentando de hecho contra la medida de fuerza, lo que configura una actitud antisindical”.
Además dijo que “no es cierto que el empresario sólo debe pagar cuando el trabajador presta tareas” y recordó “los días de vacaciones, las licencias por enfermedad, por maternidad”. Es decir que “hay múltiples supuestos en los que el trabajador es acreedor de su salario incluso sin asistir a su puesto” y “de esto se tratan los derechos laborales”.
Pero además “es importante detenerse en el aspecto colectivo” ya que “si la medida fue convocada por un sindicato formalmente constituido, tal como exigió la Corte en el reciente fallo Orellano, no habría razón para sancionar su ejercicio”.
“Nunca el ejercicio de un derecho dentro de los límites legales puede conllevar sanciones”, añadió Dalponte. Y enfatizó que “se trata de un pilar de la teoría jurídica y, si se quiere, también de un principio lógico”. Es que si la huelga “está motivada por la insuficiencia salarial, el descuento del día de paro dejaría al trabajador en una posición peor que la que tendría si no hubiese ejercido su derecho”. Por ello el descuento, “además de ser ilegal, alienta el no ejercicio de una prerrogativa constitucional”, concluyó.
Santiago Mayor – @SantiMayor

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