Por Sebastián Serrano Alou
(extracto de la tesis "La estabilidad del trabajador argentino y su importancia para la democracia")
Uno de los periodos más lúgubres de
la historia Argentina, sino el que mas, fundamentalmente para los trabajadores
y las personas comprometidas con la causa social, por su extensión y crueldad,
así como los resultados que arrojó, es el comprendido entre marzo de 1976 y
diciembre de 2001, con especial violencia desde el golpe de Estado hasta la
vuelta de la democracia.
“(…) el mundo entró en una nueva crisis
en la década de 1970, y en lo que respecta a la economía general, su
consecuencia fue la hegemonía del capital financiero por sobre el capital
industrial. Su correlato fue la ruptura, por iniciativa patronal, de aquella
paz armada en la que los trabajadores se comprometían a no discutir la vigencia
del sistema capitalista a cambio del avance progresivo de los derechos sociales
y la participación ascendente en el producto del trabajo. (…) Para que ese plan
internacional prosperara en Argentina, fue necesaria la asociación de los grandes
empresarios locales y transnacionales con las Fuerzas Armadas, dando lugar a
una dictadura militar cuyo objetivo primordial fue debilitar al movimiento
obrero y sentar las bases para lo que finalmente terminó de aplicar un gobierno
democrático, el de Carlos Menem (1989-1999): el neoliberalismo (…)”
Al analizar el lapso 1976-2002,
Julio Gambina realiza una estructuración de los distintos periodos de esta
etapa de la historia Argentina, en la que considera se produjo el mayor
retroceso social de la historia del país, indicando que la estrategia económica
argentina impulsada desde marzo de 1976 buscó desmantelar el Estado de
Bienestar organizado en el país en la década de 1940. Plantea que es posible
distinguir dos etapas, según el régimen político de gobierno: a) el ajuste en
dictadura militar (1976-1983) y b) el ajuste en democracia (1983-2002). Este
último período, caracterizado por gobiernos civiles de distinto signo
partidario y diferente intensidad en la aplicación de similares políticas
neoliberales, puede subdividirse a su vez en tres momentos: el gobierno
radical, el justicialista y el de la Alianza.
Es posible afirmar que en nuestro
país la regresión mayor en torno a los logros de los trabajadores, en el
respeto de sus derechos, consolidando y potenciando la arbitrariedad en la
empresa, con un marcado aumento de la pobreza,
se dio a partir del golpe económico-cívico-militar del año 1976, el que con un
claro fin económico suspendió las instituciones democráticas y dio vía libre a
la arbitrariedad en la empresa, dando inicio al dictado de normas que
habilitaran estas arbitrariedades.
La primera época, la que va de marzo
de 1976 a la vuelta de la democracia en 1983, fue la del uso de la violencia
mas extrema para imponer las nuevas bases. El gobierno surgido del golpe de
Estado de marzo de 1976 tuvo como proyecto principal instaurar un nuevo modelo
económico, el rentístico-financiero, para lo que era necesario lograr un
disciplinamiento social generalizado, para lo que se valió de la instauración
de un profundo miedo en la sociedad por la practica del “Terrorismo de Estado”,
que por medio de secuestros, torturas, violaciones, desapariciones, robo de
bebes, y demás medidas inhumanas fue imponiendo sus planes. La idea era llevar
adelante un cambio drástico en la estructura de relaciones económicas, sociales
y políticas, apuntando el accionar violento y destructor fundamentalmente
contra la clase obrera.
El periodista Horacio Verbitsky hace
un paralelo entra lo sucedido en la Argentina durante la dictadura de 1976 y el
régimen Nazi de Alemania, destacando como en ambos estuvieron íntimamente
involucrados los empresarios y sus intereses. Dice Verbitsky:
“(…) Si empresas alemanas construyeron
los hornos y suministraron el gas, empresas argentinas recibieron en sus
plantas a las tropas militares, les suministraron información sobre los
activistas gremiales y políticos que debían desaparecer y hasta les
proporcionaron vehículos para transportar a los secuestrados, como la firma
Ledesma en la Noche del Apagón. (…)”
La arbitrariedad de esta obscura
época de la historia Argentina excedía en mucho la que puede verse en un
despido injusto o en las medidas de flexibilización, que estuvieron presentes
con mayor impunidad que nunca; llegándose en esta etapa a quitar la vida a los
trabajadores y abogados laboralistas que no se sometían a los dictados del
poder económico y los empresarios, y más aun de aquellos que osaban desafiarlo.
La dictadura genocida llevó adelante
una política de desaparición de personas, entre los que destacaban trabajadores
y los abogados comprometidos con la defensa de los Derechos Humanos, con casos
emblemáticos. El accionar de muchos empresarios fue tan importante en la tarea
genocida, que se ha llegado a afirmar que “los empresarios fueron los ideólogos,
no los colaboracionistas de la dictadura”.
En relación a la
complicidad del poder empresario con la dictadura se encuentran los casos
del ingenio Ledesma, y su colaboración activa con la llamada “noche
del apagón”, en la que colaboraron materialmente con la logística para el
secuestro de representantes obreros, o las firmas Mercedes-Benz y Ford, que
entregaron listas con los nombres de los delegados de fábrica, que luego fueron
secuestrados y desaparecidos, colaborando también materialmente en el
operativo, como también los hizo la empresa Siderca del Grupo Techint, y antes
del golpe lo había hecho la empresa Acindar (presidida por Martínez de Hoz).
No fueron pocos, ni la excepción, los empresarios que colaboraron activamente
con la dictadura en la tarea de secuestrar, torturar y desaparecer
trabajadores, en especial aquellos trabajadores que no se resignaban a ver como
se los privaba de derechos, como los que ocupando un cargo sindical y/o tenían
un perfil contestatario y de compromiso.
Tan claro estaba que el principal
objetivo era la instauración de un modelo económico que privilegiara a unos
pocos y sometiera a la mayoría trabajadora, que se llego a la desaparición de
abogados, especialmente de aquellos comprometidos con la defensa de los trabajadores.
No puede olvidarse la llamada “noche de las corbatas”,
con el secuestro, tortura y posterior asesinato de varios abogados (la mayoría
de ellos desaparecidos), entre ellos el autor de la Ley de Contrato de Trabajo,
Norberto Centeno. Tampoco el caso del abogado Carlos Moreno, secuestrado,
torturado y asesinado en 1977; esto por ser abogado de los trabajadores de la
empresa Loma Negra, y representarlos en una seria de juicios por una enfermedad
respiratoria que contraían los obreros del sector Embolsado, la silicosis.
“(…) La dictadura en nuestro país fue
un ejemplo de cómo el capital identifica rápidamente aquellos vectores más
significativos para bloquear el status de ciudadanía en la empresa, eliminando
aquellas normas que reforzaban la estabilidad y democratizaban las relaciones
hacia su interior.(…)”
La medida más emblemática en la
embestida contra el derecho por medio de reglas emanadas del poder de facto fue
la “deforma” de la Ley de Contrato de
Trabajo, ley 20.744, a partir del dictado de la regla 21.297, una de las
primeras medidas de la dictadura (junto a la desaparición de trabajadores y la intervención
de la CGT, las “62 organizaciones”, y los sindicatos), con lo que dejaba en
claro cuál era su plan y sus objetivos principales. Los trabajadores tuvieron
su Ley de Contrato de Trabajo, la Nº 20.774, sancionada en el año 1974. La
dictadura, con su regla 21.297, derogó 29 artículos de la ley 20.744 y cerceno
más de 100, en claro perjuicio de los trabajadores y en beneficio de los
capitales económicos, siendo muy interesante ver como se altero o suprimió
principalmente los artículos que democratizaban la empresa y los que
establecían la participación de las organizaciones sindicales en las decisiones
a adoptar, además de aquellos que buscaban combatir acciones que atentaban
contra la estabilidad de los trabajadores, como los relativos a la
tercerización.
Al referirse a la actuación de la
dictadura del 76 sobre el texto de la ley 20744, Mario Elffman destaca
“(…) el efecto antidemocrático y
excluyente que ha generado la desaparición, en el texto de la LCT, en aquel
abril de 1976, de toda normativa que refería protagonismo, coprotagonismos o
actuación sindical en el seno de las empresas (…)”
Con la “deforma” del articulo 31 de
la LCT, luego art 29 RCT, se abrió la posibilidad de funcionamiento de las hoy
conocidas como Empresas de Servicios Eventuales;
ya que, el primer articulo establecía que la relación del trabajador era
directa con quien recibía sus servicios, con independencia que hubiese otra
empresa que hubiese intermediado en la contratación, mientras que el segundo
excepcionaba de esta regla los casos en que las empresas que proporcionaban trabajadores
fueran reconocidas por el Ministerio de Trabajo y se dedicaran a la
contratación de personal eventual. Cuatro años después de la “deforma”, se
dictó la regla 2491/80, que reglamentaba
el art 29 de la RCT, que fuera luego modificado por la regla 1152/82.
Durante la dictadura de 1976-1983,
las leyes rurales del peronismo serían derogadas. Con la alteración de la LCT
se excluye a los trabajadores rurales de su ámbito, al modificar el art 2; y en
el año 1980 se deroga el Estatuto del Peón de Campo y se crea un Régimen de Trabajo
Agrario, Ley 22.248, que recorta los derechos de los trabajadores rurales, un
“estatuto” que negaba los derechos constitucionales de huelga y de negociación
colectiva, entre otros, volviendo nuevamente este colectivo de trabajadores a
una etapa similar a la existente antes de las reformas del peronismo en lo
relativo al régimen jurídico aplicable.
En su ultimo año usurpando el cargo
de presidente, junto a su ministro estrella, José Martínez de Hoz, el dictador
Videla dicta la regla 22.250, para los trabajadores de la construcción, a los
que priva de toda posibilidad de estabilidad y de toda protección contra el
despido arbitrario, lo que al día de la fecha continua proyectando sus nocivos
efectos, con una regla aun vigente, para uno de los grupos de trabajadores que
registran la mayor precarización y siniestralidad del país, en una actividad
que resulta cada vez mas redituables para los empresarios que la abrazan.
Mario Elffman atribuye a este
periodo de la historia el mayor impulso a la práctica de pagar parte de los
salarios fuera de recibo, sin registrarlos, una forma de precarización que se
mantiene hasta nuestros días. En este sentido, refiere como
“(…) El pago de salarios parcialmente
‘en negro’, que es multifuncional, en cuanto priva de ingresos al sistema
fiscal y previsional, permite cerrar parte del circuito de los ingresos
irregulares o ‘en negro’ de las empresas, destruye la prohibición legal de
reducir unilateralmente los salarios y suprime en alta medida la expectativa
indemnizatoria para el despido arbitrario tiene –en la Argentina- una difusión
sorprendente. Pero también tiene una historia específica, en la que el impulso
mayor lo dio la feroz dictadura militar del período 1976/83, que hacia fines de
1977 decidió prohibir los incrementos de sueldo: pero como las demandas
sociales no se cancelaban por bandos, y la inflación menos, en defecto de
adecuación de convenios colectivos (igualmente prohibidos, y esto hasta
bastante más allá del fin de la dictadura, pues solo se pudo recomenzar la
negociación en 1987), los inevitables aumentos se otorgaban clandestinamente.
(…)”
Los efectos del modelo instaurado se
hicieron notar sobre la clase obrera. A tan solo un año del golpe del 76, el
periodista Rodolfo Walsh, en su carta dirigida a la Junta Militar, denunciaba
directamente a los dictadores y sus cómplices, y exponía sus acciones y los
efectos de los mismos sobre los trabajadores en estos términos:
“(…) En un año han reducido ustedes el
salario real de los trabajadores al 40 %, disminuido su participación en el
ingreso nacional al 30 %, elevado de 6 a 18 horas la jornada de labor que
necesita un obrero para pagar la canasta familiar, resucitando así formas de
trabajo forzado que no persisten ni en los últimos reductos coloniales.
Congelando salarios a culatazos mientras los precios suben en las puntas de las
bayonetas, aboliendo toda forma de reclamación colectiva, prohibiendo asambleas
y comisiones internas, alargando horarios, elevando la desocupación al récord
del 9 % y prometiendo aumentarla con 300.000 nuevos despidos, han retrotraído
las relaciones de producción a los comienzos de la era industrial, y cuando los
trabajadores han querido protestar los han calificado de subversivos,
secuestrando cuerpos enteros de delegados que en algunos casos aparecieron
muertos, y en otros no aparecieron. (…)”
Más allá del primer año, los efectos
del ciclo 1973-1983, y de los primeros años posteriores, son descriptos por
Gambina:
“(…) algunos de los preceptos centrales
del nuevo modelo dejan su huella indeleble en las transferencias de empleo. Por
ejemplo, en la subutilización abierta de la mano de obra: de 1974 a 1986, la
tasa de desocupación pasa de 3,4% a 5,2%; la de subocupación horaria de 4,6% a
7,4% y aumenta considerablemente el desempleo oculto (abandono por desaliento
en la búsqueda de empleo (…) Entre 1974 y 1986, los asalariados registrados
disminuyen de 56,9% a 51,4% de la Población Económicamente Activa (PEA); al
tiempo que aumentan los no asalariados (categoría que incluye a cuentapropistas
y empleadores informales) de 28,6% a 33,0%; así como el trabajo precario: de
18,8% a 20,9% (…) resignaron ingresos tanto las capas sociales más bajas como
las medias. Esos ingresos se trasladaron al último decil -el de mayores
ingresos- (…) Entre 1974 y 1980, la participación de la masa salarial como
porcentaje del PBI cae de 48,5% a 30,8% (…) Por primera vez en varias décadas,
se produce una abrupta movilidad social descendente, tanto desde el punto de
vista de la inserción ocupacional como del de la percepción de ingresos (…)”
Por su parte, Galasso
brinda otros números aun más duros que los de Gambina, y refiere que el
desempleo pasa del 6% en 1976 al 9% el año siguiente, 1977, mientras que la
participación del ingreso decae del 38,8% en 1976 al 19,6% en 1977 y el 17,9%
en 1978. Según el historiador, desde su primer discurso Martínez de Hoz ha
planteado la necesidad de aumentar las exportaciones, para lo cual debe bajarse
el costo de los productos, siendo el medio que eligió el ministro del poder
económico una baja de salarios,
posibilitada por el aniquilamiento de la actividad sindical y el crecimiento
del desempleo como instrumento de “disciplinamiento social”, en lugar de
recurrir a una devaluación como hicieron sus antecesores. Con base en el
informe de la CONADEP, Galasso
destaca que los trabajadores han resultado la clase más castigada por la
represión: el 30% de las víctimas son obreros, el 18% son empleados, el 21% son
estudiantes, y el resto se reparte entre el resto de los sectores sociales; los luchadores gremiales por su trayectoria y
su espíritu combativo han sido “desaparecidos”
.
Con la vuelta de la democracia, en
el año 1983, no hubo modificaciones profundas de la política económica. El
gobierno de Alfonsín fue un gobierno que desde un inicio fue atacado por las
distintas corporaciones y por el poder económico, que salían fortalecidos de la
dictadura, cediendo en varias oportunidades claves a estas presiones.
La permeabilidad del primer gobierno
de la vuelta de la democracia, como indica Moisés Meik, terminó aislando
esfuerzos de esa etapa que buscaban recuperar derechos de los trabajadores
cercenados en el pasado. Las relaciones de trabajo fueron orientadas no sólo al
mantenimiento de la legislación de la dictadura –con la deformación de la ley
20744- sino que comenzaron a desarrollarse otras modificaciones acordes al
neoliberalismo.
En lo que hace a la estabilidad, durante
el gobierno radical, siendo legislador, Ricardo Cornaglia impulsó el
restablecimiento de la estabilidad del estatuto de los bancarios, aplicable a
su vez a los trabajadores del seguro, que había sido derogado por normas de
gobiernos de facto. La iniciativa alcanzó su sanción, como ley 23.080, pero fue
vetada por Alfonsín.
En síntesis, y en relación a los
efectos de este periodo, durante el radicalismo la movilidad social siguió con
la tendencia descendente, mientras que la precarización continuó en aumento.
Además de la dictadura, fueron muy útiles
al poder económico y sus privilegios, fortaleciéndolo y legitimando sus
iniquidades, desoyendo los principios más básicos de la democracia y dictando
normas que favorecían la arbitrariedad dentro del ámbito de la empresa, los
gobiernos menemistas de la década del 90 y el de la denominada Alianza que lo
sucediera hasta el estallido social de fines de 2001; gobiernos que seguían
dictados foráneos, como los del Consenso de Washington y las directrices del
FMI.
En nuestro país, que se sumaba a la tendencia impuesta por el poder económico
mundial, se presentó esta nueva ola “deformadora” con la máscara seductora de
“flexibilidad” laboral; una impostación meta-jurídica impulsada inequívocamente
como reivindicación de los centros de poder económico para someter con rigidez
al antagonista de la relación, ya que lo de “flexible” fue un eufemismo, porque
sólo lo era para el poder dominante, implicando implacable rigidez para el que
debía sufrir la precarización no deseada.
En muchos casos, los gobiernos elegidos por el voto a partir de 1989 fueron aun
mas serviles y útiles al poder económico que la propia dictadura, quizás porque
esta ultima había preparado el terreno para cometer las mayores claudicaciones
con el miedo inoculado al pueblo, un miedo que el poder económico se encargó
desde el retorno de la democracia de aumentar.
“(…) Las condiciones productivas,
juntamente con las condiciones sociales en general y de empleo en particular,
se modifican sustancialmente en la Argentina durante la década de 1990. En una
relación recíproca con aquéllas, también se alteran notoriamente las
condiciones de protección social y laboral. (…) La nueva estructura económica
surgida a partir de 1989, determinó un incremento explosivo del desempleo, del
subempleo y del trabajo no registrado, que -acompañados por una clara
estrategia del capital tendiente a la descentralización productiva-, segmentó
el mercado de trabajo, generó una profunda dualización social entre el reducido
sector del mercado de trabajo constituido por trabajadores con empleo
relativamente estable y el ingente conjunto de trabajadores desempleados o
vinculados por contratos precarios, con altísima rotación y escasa cobertura
social (…) La regulación jurídica laboral acompañó el señalado marco económico
social, flexibilizando la relación salarial y reduciendo los espacios de
imperatividad en favor de una mayor disponibilidad de las normas legales. La
seguridad social, a la vez, redujo regresivamente su función casi a límites de
negación del derecho (…)”
Abocado al periodo del gobierno
peronista que va de 1989 a 1999, Julio Gambina resalta como
“(…) el peronismo, que había comenzado
a desarrollar el Estado de Bienestar en la década de 1940, fue también el
ejecutor de su desmantelamiento en los años 90. El nuevo gobierno introdujo
cambios profundos en la legislación laboral, reduciendo la estabilidad en el
empleo, promoviendo el empleo legal precario, tolerando el empleo ‘en negro’,
bajando costos de contratación y de despido, aliviando las responsabilidades
del empleador frente a accidentes de trabajo y quiebras empresarias.
Paralelamente, todas las políticas sociales se vieron negativamente afectadas
por la modificación de sus reglas de funcionamiento, por la degradación de sus
fuentes de financiamiento y por cambios en el régimen de acceso y en el tipo de
beneficios (…)”
No es de extrañar que sea el
menemismo el mejor continuador de la política de la dictadura iniciada en el
año 1976, ya que, los delitos atroces que Menem indultó fueron cometidos para
llevar a cabo una transformación permanente de la sociedad Argentina, cuya
victima principal fueron los trabajadores.
Entre sus estrategias, el gobierno menemista
buscó, como las dictaduras militares, desactivar la protesta sindical, eligiendo
como principal la metodología del Onganiato, la cooptación mediante la compra
de voluntades.
“(…) desde 1991 el
gobierno puso en marcha una hábil negociación con la burocracia sindical para
desactivarla. La conducción de la CGT y de los principales gremios recibió
importantes prebendas y jugosos beneficios personales. Algunos gremialistas se
acercaron tanto al mundo de los negocios que se habló de un nuevo ‘sindicalismo
empresarial’. (…)”
Como relata Cornaglia,
el legislador de la reforma laboral generada en la década posterior al año 1990
llegó a consagrar, a través de las modalidades de contratación, formas
convalidantes del despido sin causa, en su torpe afán de dar más poder
discrecional a los empleadores. En sentido coincidente puede leerse a Mario Elffman,
afirmando que desde 1991 en adelante proliferaron los contratos modales y con
desprotección agudizada. Según el último de los mencionados,
“(…) Leer los fundamentos de la ley
24.013, su similar 24.465, la 24.467, la 25.013 y la 25.250, en forma sucesiva,
puede resultar en un interesante ejercicio lúdico, o en una investigación sobre
los textos argumentativos y condicionantes, desprendidos de toda conexión
lógica con los contenidos a los que aluden. Si quisiéramos un ejemplo mayor, en
lo que concierne al texto condicionante, bástenos advertir que la primera de
las leyes nombradas, de 1991, durante cuya vigencia se genera el crecimiento
más asombroso del nivel de desempleo en la historia argentina, se llamó
precisamente ‘ley de empleo’ (…)”
Fue tal la gravedad de las reformas
legislativas durante la década de los 90, que hasta el CDESC puso de manifiesto
su preocupación porque las modificaciones tendían a aumentar la precariedad de
la relación laboral.
Una de las modificaciones de la
década de los 90, que atacaban directamente la estabilidad, fue la de
introducir el “periodo de prueba” en el art 92 bis de la RCT. Esta
incorporación se operó por la ley 24.465 de 1995 y, luego de ser modificado por
las leyes 25.013 y 25.250, continua vigente aún hoy con las reformas de la ley
25.877. Como bien refiere Elffman, sobre la forma de instrumentación del
periodo de prueba como se hizo en la Argentina,
“(…) La resultante social de esta
innovación ha sido la precarización acelerada de las relaciones laborales, y la
circulación y recirculación de los mismos trabajadores por sucesivos (muchas
veces, por el mismo) puestos de trabajo, sin adquirir en ellos derecho alguno a
la protección contra el despido arbitrario. Es común a las sucesivas
formulaciones de este instituto el que todo contrato de trabajo se presume
celebrado ‘a prueba’, que el plazo (este sí variable en las diversas normas)
puede ser duplicado mediante la ‘disponibilidad colectiva’ en los convenios
colectivos, que la licencia por enfermedades inculpables del trabajador no
puede exceder del plazo restante para el período de prueba (…). A diferencia de
otras normativas de derecho comparado, el empleador no está sujeto a la
invocación de causa alguna para la resolución del contrato, ni le cabe al
trabajador la posibilidad de controvertir la decisión acreditando su idoneidad
y buen desempeño. (…)”
La misma ley que incorporó el
periodo de prueba, ley 24.465, tenía otros dos artículos (eran 3 artículos en
total) con idéntico objetivo precarizador, buscando la llamada “flexibilidad
laboral” tan difundida como la solución de los problemas de desempleo en la
década de los 90. El artículo 2º incorpora el art 92 ter a la RCT y con este el
contrato de trabajo a tiempo parcial. El contrato de trabajo a tiempo parcial
ha sido utilizado para el fraude y la precarización, como una forma de
registrar solo parcialmente la relación de trabajo. El artículo 3º establecía
la “modalidad de Fomento de Empleo”, una figura más para posibilitar la
precarización escondida bajo ropajes confusos, que en este caso es de una
perversidad total, ya que se trata de una modalidad para precarizar a personas
en “situaciones que les dificultan insertarse en el mundo del trabajo”
en un marco empresario que discrimina; con lo cual, quienes ya eran objeto de
discriminación al momento de la contratación por los empresarios ahora son
discriminados por la norma, potenciándose la violencia de este acto contrario a
la dignidad. Con esta nueva modalidad, quienes ya de por si veían dificultoso
insertarse en una relación de trabajo estable ahora tenían una ley que
justificaba su falta de estabilidad laboral. Por su parte, los empleadores en
lugar de ser castigados por precarizar, y sobre todo al precarizar a personas
que en otras normas
son objeto de especial protección, recibían distintos premios por su conducta
(vgr. rebaja de aportes y facilidades para despedir).
Otras de las modalidades que se
incorporaron, con una clara intención de facilitar la precarización y el
despido, y no de fomentar la formación (objetivo que realmente se deberían
haber perseguido), son la de las “pasantías” y, con una imprecisión y tendencia
a la precariedad aun mayor, la de las “becas”.
La sucesión de normas que buscaron
regular las pasantías a partir del año 1992 fue complicando aun más el control
del fraude. En el régimen de pasantías de esa época de la historia pueden
distinguirse dos normas fundamentales: el decreto 340/92 y la ley 25.165; a las
que hay que agregar la ley 25.013, y su decreto reglamentario 1227/01 (norma
que esta última que es a todas luces inconstitucional). Recientemente, la ley
26.427 ha derogado todas las anteriores, y, con sus aciertos y errores, es
claramente un avance en el combate del fraude y la precarización por medio del
uso de este instituto, marcando un claro objetivo de formación profesional en
el uso del mismo.
El objetivo flexibilizador y
precarizador, a favor de los intereses económicos, fue llevado a tal extremo
que hasta las consecuencias de la violación más flagrante de la dignidad de la
persona humana, por medio de la discriminación en el despido, fueron
flexibilizadas. La ley 25.013 limitó, de forma ilógica y arbitraria, las causas
que podían considerarse discriminatorias, causas que luego el decreto 1111/98
limitó aun más, y puso a cargo del
trabajador discriminado una prueba diabólica,
además de fijar un precio accesible a todo aquel que quisiera incurrir en tan
deleznable conducta.
La precarización estaba tan relacionada
al modelo económico que, como resultado de la sobrevaluación del peso en la
década del 90, aún con bajos salarios la situación permitía a los inmigrantes
de los países de la región enviar dólares a sus familias, por lo que estos
trabajadores, en general sometidos a penosas condiciones de precarización,
pasaron a competir con la masa de trabajadores locales que derivaba hacia la
misma situación. Era un modelo económico
que beneficiaba a unos pocos, mientras que excluía a muchos, contando los
privilegiados del modelo con una gran cantidad de mano de obra barata dispuesta
a soportar las mayores injusticias.
Fue tan agudo el grado de regresión
en materia de estabilidad durante la década de los 90 que ni siquiera se
salvaron de la embestida los empleados públicos, respecto de los cuales la CN
establecía expresamente esta forma de protección, los que fueron afectados por
la práctica de la precarización, en especial mediante la contratación con
formas aparentes de relaciones civiles de locación de obras o de servicios. Se
trataba de relaciones destinadas a extinguirse en cualquier momento sin causa
aparente, sin trámite de sumario, sin garantía alguna de defensa y sin
reconocimiento de ningún derecho indemnizatorio.
Otro fuerte golpe a los trabajadores
que dependían directamente del Estado vino de la mano de las privatizaciones,
las que implicaron gran cantidad de despidos, al no contar los trabajadores con
estabilidad, y por ser el gobierno de Menen un entregador del patrimonio nacional
y el pueblo argentino al poder económico, de manera tal que a este ultimo solo
le quedara como tareas recoger ganancias. Las privatizaciones se combinaron en
esta época con las tercerizaciones, lo que es descripto por el hermano de una
víctima reciente de este proceso, Pablo Ferreyra, el hermano de Mariano
Ferreyra asesinado en octubre de 2010.
“(…) Durante la década del noventa, en
un proceso de precarización de los derechos laborales, por vía legislativa y
reglamentaria, la tercerización se constituyó como un modo de organización
empresaria que buscaba reducir costos y fragmentar a los trabajadores
organizados. Luego de las privatizaciones y el despido masivo de trabajadores,
en muchos casos a través de un perverso mecanismo de retiro voluntario
inducido, las tercerizadas, contratistas o subcontratistas emergieron como
refugio que permitía a muchos trabajadores ex planta del Estado reciclarse en
estas empresas. Este proceso no habría sido posible sin el aporte sustancial de
una parte considerable de la dirigencia sindical burocratizada, que apoyó y
colaboró con el proceso de desguace menemista del Estado. La precarización
laboral a través de la tercerización impactó tanto en los puestos de trabajo
como en el tipo de contrato laboral. En ciertos casos, trabajadores que
realizaban (y realizan) las mismas tareas que el personal permanente de una
gran empresa, carecían (y aún carecen) de estabilidad laboral, de
representación sindical, de condiciones salariales equivalentes, así como de
seguridad en el trabajo y de cobertura de salud. En otros, están en condiciones
desventajosas respecto de los “regularizados” en términos convencionales. (…)”
Pero si de normas y consecuencias
nefastas sobre la persona del trabajador hablamos, no puede obviarse la referencia
a la llamada “Ley de Riesgos del Trabajo”, ley 24.557, una ley que tiene en su
haber la de ser quizás la que mas declaraciones de inconstitucionalidad ha
tenido, empezando por el máximo tribunal del país, la CSJN. No bastaba al
gobierno neoliberal del 90 con precarizar la situación del trabajador en
relación a su estabilidad en la empresa, sino que llego a precarizar su
seguridad al límite de ponerle un precio a su integridad psicofísica y su vida,
precio que, a pesar de no poder en ningún caso ponerse un precio por ser
derechos humanos fundamentales, fue vergonzosamente barato.
Así describe el periodista Mario
Wainfeld el contexto en que surge la LRT y la situación en que la misma quedó
luego de los cambios operados a partir de 2003:
“La Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) fue
dictada en 1995, en pleno auge del paradigma neoconservador de la etapa
menemista. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), incorporadas a la
legislación argentina por esa norma, estaban pensadas en función del
arrasamiento de derechos laborales que primaba entonces. Y, combinando lo útil
con lo agradable, como un negocio de acumulación de capital financiero, primo
cercano de las en buena hora suprimidas AFJP. Se trata, considera este cronista
en posición nada original ni solitaria, de una ley disvaliosa. Además, la LRT
es técnicamente un mamarracho: está plagada de inconstitucionalidades, que la
Corte Suprema en su actual composición juzgó y fulminó con rigor hace ocho años
(…). Entre las disposiciones anuladas por la Corte y las decretadas por
tribunales inferiores la LRT tiene 25 tachas de inconstitucionalidad serias
(…)”
Lamentablemente esta norma sigue aun
vigente, y solo se ha procedido ha realizar una reforma parcial de la misma en
tiempo reciente, con la ley 26773, que no cambia la esencia del sistema, sino
que solo busca mejorar el monto de las indemnizaciones, como lo hiciera
anteriormente el decreto 1694/2009, así como en buscar eliminar el cumulo de
acciones (la llamada doble vía), y descuida el tema fundamental, el de la
prevención. Lamentablemente, no
fueron tenidos en cuenta los numerosos fallos de la CSJN que se sucedieron
luego de la primavera de 2004, con la profundidad de sus consideraciones.
Hasta de la posibilidad de acceder a
una jubilación digna se privó a los trabajadores durante la década de los 90,
fundamentalmente por la privatización del sistema y la creación de las AFJP.
“(…) los haberes jubilatorios
alcanzaron mínimos desconocidos en el país; la privatización del sistema en
1994 modificó el patrón distributivo del sistema previsional estableciendo, por
primera vez, un modelo de individualización de derechos y beneficios que, entre
otros efectos, consolidó definitivamente la exclusión de los trabajadores
informales. (…)”
La privatización y establecimiento
de un régimen de capitalización en el sistema jubilatorio argentino fue
criticado por el CDESC, que
“(…) después de expresar su
preocupación por la ‘ampliación del programa de gobierno [argentino] de
privatización de las pensiones’, censuró las ‘modalidades de capitalización’,
en la medida en que el ‘rendimiento depende de las aportaciones del
pensionista, lo cual cuestiona las perspectivas de quienes no pueden
capitalizar pensiones satisfactorias, es decir, los trabajadores menos remunerados,
los desempleados y los subempleados’ (…)”
La modificación legal fue acompañada
de modificaciones de hecho, que incluyeron, entre otras cuestiones, el
deterioro de la inspección de las condiciones de trabajo.
Pero una de las reformas más
nefastas, que resulto funcional para consolidar este plan, fue el cambio
operado en la CSJN. En nuestro país funcionó durante la década de los 90 la
llamada Corte de la “mayoría automática”,
que respondía a las políticas del gobierno de ese momento, claramente imbuido
por la prédica neoliberal de un capitalismo alineado con el Consenso de
Washington, que se inclinó definidamente por la defensa de los intereses
económicos y la propiedad privada.
Entre las primeras sentencias en
contra de los derechos de los trabajadores, que dictó la Corte de la “mayoría
automática”, se encuentra la ratificación del sistema que disponía la
prohibición de indexar sus ingresos, que provenía de la regla 21.476, la que a
instancias de Martínez de Hoz se había dictado durante el gobierno de Videla.
Otros de los fallos que siguieron
tuvieron por objeto el apoyo al proceso privatizador en detrimento de los
trabajadores de las empresas privatizadas. Dentro de las primeras leyes del
gobierno menemista se encontraban aquellas que declaraban la emergencia
económica y daban amplias facultades al poder ejecutivo en el proceso
privatizador, entre ellas, las necesarias para la reestructuración de las
relaciones laborales. Estas facultades fueron utilizadas a través del
Ministerio de Trabajo para suspender clausulas de los CCT de los trabajadores
de Aerolíneas Argentinas, ENTel y Segba; con la intención de obligarlos a
renegociar los CCT a la baja. La CSJN avaló los recortes de derechos de
trabajadores de ENTel y Segba que habían presentado medidas de no innovar, en
abril de 1991 y febrero de 1992 respectivamente, al ordenar mantener las
suspensiones, lo que se dio como paso previo a su privatización y con la
intención de entregar a los nuevos propietarios empresas con reducidos costos
laborales.
La
política de recorte de derechos a los empleados públicos, su precarización
absoluta, fue refrendada también por la CSJN de la “mayoría automática” en
abril de 1991, que con un fallo cerró toda posibilidad de reclamo para los
empleados públicos precarizados. Se trata del precedente “Leroux de Emede”, en el que, coincidiendo
con David Duarte, no fueron abordadas cuestiones fundamentales del derecho
protectorio consagrado en la Constitución Nacional, que ordena proteger el
trabajo en sus diversas formas.
A fines de 1991, otro fallo de la
Corte contribuyó con el proceso privatizador, esta vez atacando directamente la
estabilidad de los trabajadores de la empresa privatizada. Se trata del caso “UOM
c/ SOMISA” que es utilizado como fundamento por los detractores de la
estabilidad, y forma parte de los primeros fallos de la Corte de la “mayoría
automática” y su actuación en la consolidación cómplice del modelo menemista.
En este precedente, la CSJN dejo sin efecto una medida de no innovar de la
jueza de primera instancia que había ordenado a SOMISA cumplir el acta firmada
con el sindicato, acta en la que se comprometía a no despedir trabajadores ni
apagar uno de los hornos de la empresa; y que el interventor de la firma, Jorge
Triaca, había desoído al mandar apagar el horno y despedir 3.100 trabajadores.
Los jueces de la Corte que votaron
en este precedente, dice Horacio Verbitsky, parecen ignorar la diferencia entre
el cobro de una indemnización y la estabilidad en el trabajo en épocas de
severo desempleo. Por este fallo, con siete votos contra uno, Triaca y Menem
recibieron el humo blanco de la Corte para proseguir con los despidos y
entregar la empresa a sus compradores privados con mínimos costos laborales.
En junio de 1992 la Corte volvió a
cargar sobre los créditos de los trabajadores. En abril de 1991 el pleno de la
Cámara Nacional de Trabajo había dictado la resolución 6/91 por la cual disponía
que a los créditos laborales debía aplicarse la tasa activa de interés. Un
fallo de la sala VI de la CNAT, en un caso de accidente de trabajo en el que se
reclama la reparación civil, aplicó esa tasa al condenar a la empresa, y esta
ultima recurrió a la CSJN para que revocara la sentencia, lo que obviamente
obtuvo. Los fundamentos de la Corte giran básicamente en que al estar
afectándose el desarrollo del crédito y la seguridad jurídica, siendo la tasa
activa una forma de burlar la prohibición de indexar que el gobierno
–menemista- había impuesto, poniendo en riesgo a toda la sociedad por el peligro
de inflación, debía aplicarse la tasa pasiva, ya que todos los sectores
sociales debían hacer un sacrificio para estabilizar la economía. En realidad,
se trataba de una forma de propinar dinero judicial barato a empresarios y
aseguradoras, como denunció en su momento la AAL, posibilitando un
enriquecimiento indebido de quienes no cumplían las obligaciones alimentarias
derivadas de relaciones laborales, fomentando como una forma de negocio la
dilatación de juicios laborales para depreciar la indemnización.
Entre los que no se plegaron por
aquellos años al criterio que pretendía establecer la Corte se encuentra el
juez Oscar Zas, en ese momento juez de primera instancia de la Justicia
Nacional del Trabajo, hoy juez de la CNAT. En una sentencia posterior al fallo
de la Corte, Zas se abocó al tema y justificó porque no adhería a la sentencia
de la Corte, siendo sus argumentos fundamentales que: 1) el precedente
controvertía otros del mismo Tribunal, 2) que varias empresas, entre ellas las
de servicios públicos privatizados, cobraban tasas de interés superiores,
similares a las tasas activas, sin que se generaran los riesgos inflacionarios
indicados.
Refiere Verbitsky que con el fallo que
pretendía la aplicación de la tasa pasiva a los créditos laborales la CSJN
retrocedió aun más de lo que se había animado en la materia a hacerlo la Corte
de Videla, ya que los jueces de esta ultima habían reconocido que el crédito
laboral era un crédito alimentario que se devenga en circunstancias de
necesidad para el trabajador, y por ello debía indexarse de acuerdo al costo de
vida.
Pero quizás una de las muestras más
profunda de cómo funcionaba la CSJN durante el menemismo, y cuáles eran sus
objetivos fundamentales, puede verse en un fallo de 1993, “Rodríguez c/ Embotelladora”,
una verdadera declaración, o mejor valdría decir confesión, de la superioridad otorgada
al poder económico y sus designios por sobre todo lo demás, el poder político y
el derecho incluidos, sin que fueran la excepción los Derechos Humanos Laborales.
Los fundamentos jurídicos están ausentes en ese precedente, el que está basado
en consideraciones económicas del más ortodoxo tinte neoliberal; privándose a
los trabajadores de toda seguridad, para ponerla en manos de las empresas y los
inversores, que no encontrarían peligro ni aun en la violación de los DDHH de
los trabajadores.
En dicho precedente, la Corte aplica
un criterio excesivamente restrictivo en materia de solidaridad (en consonancia
con las “deformas” aplicadas a la LCT por la dictadura),
lo que justifica planteando, como ideas principales, que su decisión tendrá
trascendencia para la economía del país, ya que la cuestión a decidir reviste
significativa importancia para el desarrollo del comercio interno e
internacional; además de plantear que hay una fuerte presunción de
inconstitucionalidad en toda norma -o su interpretación- que obligue al pago de
una deuda en principio ajena,
solución que se aparta de la regla general consagrada por los artículos del
Código Civil y la ley 19.550, vinculados, en este aspecto, con la
intangibilidad del patrimonio establecida por el art. 17 de la Constitución
Nacional. Se privilegian los intereses económicos por sobre los DDHH del
trabajador, las formulaciones de la ortodoxia financiera por sobre las normas
que se ubican en la cúspide normativa, el patrimonio por sobre la dignidad, lo
material sobre lo humano.
“(…) La Corte se pronuncio el 15 de
abril de 1993. El 1º de mayo Menem anuncio su nuevo proyecto de flexibilidad en
los contratos de trabajo. El 12 de agosto se difundió su texto. (…) la voz de
orden en el gobierno era abaratar de cualquier modo los costos laborales para
las empresas. Por vía de subcontrataciones con empresas fantasma, disfrazadas
de franquicias, los grandes grupos empresarios podrían eludir sus obligaciones
laborales y previsionales. Nadie podrá decir que la Corte sigue siempre los
designios del Poder Ejecutivo. A veces hasta los interpreta por adelantado.
(…)”
La
participación de la CSJN en la política menemista llegó hasta cuestiones de
índole sindical, de derecho colectivo. En este sentido, colaboró en la
mantención de José Pedraza al frente del gremio ferroviario
vencido su mandato, lo que era una forma de contar con un aliado importante en
el proceso de despidos de trabajadores ferroviarios, lo que se vio cuando ante
el despido de 20.000 trabajadores el gremio no convocó a ninguna medida.
La
Corte menemista continúo defendiendo el ideario de su mentor aún luego de que
la presidencia pasara a otras manos. A poco del estallido de fines de 2001 convalidó
la ley 24.557, una de las normas que poco tiempo después recibiría numerosas
tachas de inconstitucionalidad con el cambio de integración del Tribunal. En el
fallo “Gorosito”,
una mayoría con voto unificado, realiza un repaso de los sistemas anteriores,
los que se basaban en la opción por una indemnización tarifada con
procedimiento abreviado, o la indemnización con base en el Derecho Común, y
como se llegó a un sistema que se financiaría con aportes periódicos del
empleador a las ART. En el voto, se plantea que por razones económicas y
sociales y con el objetivo de incrementar la prevención de los riesgos, la
reparación de daños y la rehabilitación del damnificado, el legislador decidió
cambiar el sistema.
No
es accidental que las razones “económicas” sean las primeras esgrimidas, ya que
las ART significaron fundamentalmente un negocio para ciertas compañías, que
fue extremadamente redituable hasta el momento en que el sistema fuera atacado
por la CSJN con otra integración, luego de 2003, en “Aquino”, lo que por cierto no
impidió que continúen obteniendo importantes ganancias. Para los empleadores
también significo un beneficio económico, ya que mediante un pago mensual se
desentendieron de reclamos, y también parece, de invertir en mayores cuidados para
proteger la integridad y la vida de los trabajadores. El alto grado de
litigiosidad, demuestran que las razones “sociales”, no fueron nunca logradas,
la reparación de daños y la rehabilitación del damnificado nunca fue efectiva.
El alto grado de siniestralidad, y la nueva variante de juicios con base en el
Derecho Común contra las ART, demuestra que nunca fue prioritario, o así
parece, incrementar la “prevención” de los riesgos. En cambio, la continuidad
de estas empresas a pesar de los mayores costos que tienen en la actualidad, con
los nuevos precedentes de la Corte y el decreto 1694/09, demuestran que las
razones “económicas”, de negocios, siguen dando sus frutos para capitales que
aun no están dispuestos a discutir un cambio de sistema. El tiempo dirá si la
ley 26.773 modifica en la práctica la finalidad eminentemente económica de la
ley 24.557, lo que parece difícil de avizorar.
El
paso del tiempo, y los resultados obtenidos, posibilitan el análisis de la ley
24.557, quedando expuesto que lo principal en el cambio de régimen fue la
realidad del momento del cambio y la necesidad de reafirmar un modelo económico
neoliberal pro-empresa, siendo innegable que los 90 se caracterizaron por un
recorte de los Derechos del Trabajador, de flexibilización, y la creación de
previsibilidad para las empresas y protección de sus negocios, con las
ganancias que los mismos conllevan sin importar cual sea el precio social.
Si bien el
menemismo reformó la CN e introdujo los TIDH, esta modificación debe tenerse en
cuenta dentro del contexto generado por dicho
gobierno. Si bien el menemismo realizó distintas reformas a la CN que resultan
positivas, siendo la sobresaliente la incorporación de diez TIDH con jerarquía
constitucional, y el hecho de dotar a los restantes Tratados de jerarquía
superior a las leyes; se trataba de un gobierno que con la reforma solo
perseguía posibilitar la re-elección de Menem, y favorecer a los poderes
económicos, continuando una gestión en la que los trabajadores no se verían favorecidos,
ni siquiera por esta reforma (lo que efectivamente ocurrió). Es legitimo pensar
que consideraban que la mejora de la situación de los trabajadores o la
modificación del rumbo del país nunca sucedería, lo que el gobierno de la
alianza convalido por un breve lapso, por como actúo durante todo el tiempo el
menemismo. Era tal la falta de importancia que se le daba en la década de los
90 los TIDH en relación a los trabajadores, que en dicha época se sancionaron
las distintas normas flexibilizadoras que se refirieron anteriormente, y además
funcionó una Corte con los criterios de la “mayoría automática” para la
protección del poder económico.
El descenso de la movilidad social iniciado
por la dictadura en el 76 continuó de manera abrupta con el menemismo, en un
contexto de empobrecimiento absoluto (caída por debajo de la línea de pobreza),
y los efectos de este periodo, al igual que los de la dictadura, son mesurables.
Esta tareas es abordada, entre otros,
por Gambina, quien indica que durante el menemismo
“(…) la desocupación abierta pasó del
6% en 1991 a 14,7% en 2000; una evolución similar tuvo la tasa de subocupación
horaria. Las tendencias a la informalización y precarización de los ocupados
continuaron a un ritmo aún más acelerado que en los 80. Entre 1991 y 2000 la
creación de empleo asalariado fue nula; se saturó el sector de cuentapropismo
informal y casi todo el empleo creado fue precario: el trabajo "en
negro" pasó de 30% en 1991 a 35% en 2000. Entre 1995 y 1999, la
participación de la masa salarial en el PBI pasó de 36,8% a 33,5% (…)”
Con el cambio de presidente, al
resulta relecto en 1999 De La Rúa, no hubo cambio de modelo económico ni de los
modos de hacer política. El gobierno de la alianza es quizás uno de los
emblemas de precarización impulsada en abierta violación de las normas más
básicas, en un contexto de corrupción e impunidad enorme, con la ley 25.250, conocida
como “Ley Banelco”, una de las primeras medidas adoptadas por el gobierno
aliancista a pedido del poder económico y el FMI, para lo cual fue necesario
recurrir a las “coimas”. Indica Wainfeld, en momentos en que se juzga los actos
de corrupción que posibilitaron la norma, que
“(…) La Ley de Reforma Laboral buscaba
agravar la feroz desprotección de los trabajadores, acentuada por las políticas
neoconservadoras que llevaban más de una década y la destrucción económica que
le hacía yunta. Para el elenco gubernamental de la Alianza, esa herramienta
aciaga sería una panacea: el password para recuperar la fe de los inversores
extranjeros. Los organismos internacionales de crédito y la gran prensa (local
y primermundista) clamaban por su sanción. Un gobierno sumiso a la voz de esos
amos obraba en consecuencia. (…) la propia ley era más nefasta que los sobornos
(…)”
El pago de sobornos, por un gobierno
que prometía terminar con la corrupción y no hizo mas que continuarla con mayor
torpeza, resulta difícil de negar. El ex jefe de Gabinete del gobierno de De la
Rúa, Rodolfo Terragno, aseguró, al declarar en la causa por los sobornos de la
Ley Banelco, que tuvo la “convicción” de que el gobierno de la Alianza que él
integraba pagó sobornos por la Ley de Reforma Laboral.
A poco de la sanción de la Ley
Banelco, a fines de mayo de 2001, el gobierno de la alianza continuó con las
medidas contrarias a los trabajadores, y recortó en un 12% el sueldo del
personal de seguridad. Un año después, en julio de 2001, el recorte llegaba a
los jubilados y empelados públicos, con una baja del 13%.
Al mesurar y poner en números los
efectos de este periodo sobre los trabajadores, Gambina lo resume así
“(…) Entre 1999 y 2002 el PBI
retrocedió más del 20%. La tasa de desempleo trepó al 17,8%; la desigualdad en
los ingresos alcanzó su punto máximo después de la crisis: el decil superior
pasó del 34,2% al 42%, mientras la participación de la masa salarial en el PBI
pasó de 33,5% en 1999 a 25,4% en 2002 (…)”
Por su parte, Galasso indica que
según datos oficiales el desempleo llegaba al 18,3% y el subempleo al 16%, en
un contexto en el que hay una profunda extranjerización del aparato productivo,
especialmente por la acción de gobiernos anteriores, donde aproximadamente el
70% de las 500 empresas más importantes que operan en el país son extranjeras.
El desempleo continuó aumentando luego de la huida en helicóptero de Fernando
De la Rúa en diciembre de 2001; Alfredo y Eric Calcagno indican que el
desempleo llegó al 23% en 2003.
El valor del salario, que llegó a
sus niveles más bajos en 50 años, y la participación de los salarios en el
Ingreso Nacional en las últimas décadas, fue una de las variables que fue más
debilitada por la dictadura y el neoliberalismo,
lo que estuvo acompañado de una alta precarización y una suba del desempleo.
Quienes iban perdiendo su trabajo pasaban a
engrosar la lista de los “excluidos sociales”.
Los que estaban trabajando en situaciones de total precariedad y sin ningún
registro, difícilmente podían no considerarse excluidos sociales. Se iba
conformando un grupo creciente de seres humanos privados de todos los derechos
que tenían por su condición de personas, lo que llegado a un límite intolerable
hizo explosión.
El final de esta etapa lo marcó un
hecho muy concreto, que tuvo como actor fundamental al pueblo argentino, en
especial, el que se manifestó en las jornadas del 19 y 20 de diciembre de 2001.
Un conjunto de doctrinarios del derecho,
comprometidos con la defensa de los derechos de los trabajadores, plantea que
“(…) El ciclo abierto con la dictadura
en 1976 fue concluido por la fuerza de la ciudadanía social a finales de 2001.
Fueron necesarios 25 años para reconstituir fuerza política suficiente como
para provocar ese momento constituyente que expulsó un poder fundado,
exclusivamente, en el capital económico (…) Si quisiéramos referir
sencillamente los alcances de este cambio político-social, que se difunde en
forma jurídica luego, podríamos hacerlo básicamente, y como expresión de
antagonismo con el modelo anterior, con el concepto de desmercantilización (…)”
Transcurridos varios años de cooptación de la
democracia por el poder económico, de empleo cada vez menos estable y digno, de
pobreza aun con trabajo, con una creciente desocupación y pobreza, el país
estuvo al borde del colapso y la disolución. Solo a partir de recuperar la
combinación de democracia en el Estado, preminencia de la política sobre la
económica y generación de empleo pudo comenzar a pensarse nuevamente en un
proyecto de país, con aciertos y errores, pero un proyecto a futuro. Estamos en
tiempos de pensar como construir un proyecto con participación e inclusión cada
vez mayor del pueblo, que se viable en el tiempo, restando aun una tarea
fundamental, igualar a las partes en la relación de trabajo mediante la
estabilidad del trabajador y la democratización de la empresa.
CREMONTE,
Matías, Acerca del valor y el precio de
la fuerza de trabajo. Un aporte al debate sobre la cuestión salarial,
Revista de Ciencias Sociales, segunda época, año 4, Nº 21, Bernal, Universidad
Nacional de Quilmes, otoño de 2012, pags. 206 a 207
Cfr.
GAMBINA, Julio C., Una sociedad
empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de
2010
“…El porcentaje de hogares por debajo de la
línea de pobreza era de 4,2% en 1974; del 42,3% en 2002…” GAMBINA, Julio
C., Una sociedad empobrecida, Le
Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de 2010
VERBITSKY,
Horacio, Genocidios, Página/12,
03/06/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-195514-2012-06-03.html
La
afirmación pertenece al ex docente y dirigente gremial Carlos Alberto Melián, y
fue realizada en su declaración testimonial ante el Tribunal Federal 2 de Jujuy
en el marco de la causa sobre Luis Arédez y otras víctimas del terrorismo de Estado;
oportunidad en la que también dijo que cuando estuvo detenido en la Unidad
Penal 9 de La Plata “había trabajadores de Ford, del Ingenio Ledesma y mineros
de El Aguilar, que habían sido entregados por las empresas para que los
detuvieran”. Cfr. MEYER, Adriana, Ideólogos,
no cómplices, Diario Página/12, 18/08/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-201327-2012-08-18.html
BUSTINGORRY,
Horacio, Dictadura: los roles de Ledesma,
Ford, Mercedes Benz y Techint, Agencia Paco Urondo, 23/03/12, http://www.agenciapacourondo.com.ar/secciones/ddhh/7291-dictadura-los-roles-de-ledesma-ford-mercedes-benz-y-techint.html
Entre
la tarde del seis y la madrugada del trece de julio de 1977 fueron secuestradas
en Mar del Plata once personas, entre ellas varios abogados. La lista incluye a los letrados Norberto
Centeno, Salvador Manuel Arestín, Raúl Hugo Alaiz, Camilo Ricci, Carlos A.
Bozzi y Tomás J. Fresneda. Las otras cinco personas fueron José Verde y
su esposa, María de las Mercedes Argañaraz de Fresneda -embarazada de cuatro
meses, María Esther Vázquez de García y su esposo, Néstor Enrique García
Mantica. De todos ellos, sólo José Verde y su esposa, los abogados Camilo Ricci
y Carlos A. Bozzi sobrevivieron a aquellos trágicos días. La simultaneidad del
secuestro de seis abogados en sólo dos días, y el alojamiento de los mismos en
las instalaciones del viejo radar situado en la Base Aérea cercana a la ciudad
de Mar del Plata, bautizó a esa noche como la “noche de las corbatas”.
Los
hijos de Moreno, Matías y Martín, asocian su muerte a los reclamos a Loma
Negra. Hay, a esta altura, pruebas que fueron recogiendo en el juicio que
avalan esa hipótesis, con complicidad militar y civil, estando sospechados los
directivos de la empresa durante esa época. Cfr. PAGINA/12, Por encargo de las cementeras,
(anónimo), 26/02/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-188410-2012-02-26.html;
MARTINEZ, Diego, Para investigar a Loma
Negra, Diario Página/12, 10/03/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-189295-2012-03-10.html
GARCÍA, Héctor Omar; GIANIBELLI, Guillermo; MEGUIRA, Horacio David; MEIK,
Moisés y ROZENBERG, Enrique M., Tiempo de
Derechos. Propuestas para la construcción de un derecho social en democracia
(Primer documento), La Ley, DT 2005-A
De ninguna manera puede sostenerse que se trato de una reforma, ya que
la alteración al texto que produjo el gobierno de facto fue una deformación de
lo querido por el legislador.
Entre los artículos que sufrieron la embestida neoliberal de la
“deforma” que la dictadura imprimió a la LCT, se encuentra la de los artículos
32 y 33 del texto original, luego artículos 30 y 31 en la RCT. Las modificaciones estuvieron dirigidas a
recortar los casos en que resultan aplicables, dificultando los limitados
supuestos en que sería procedente su aplicación, lo que fue potenciado por
alguna jurisprudencia cómplice que desactivaba su aplicación.
ELFFMAN, Mario, La
democratización de las relaciones laborales y su versión jurídico-normativa,
en RAMIREZ, Luis Enrique (coord.), “Relaciones Laborales. Una visión
unificadora”, Editorial BdeF, Montevideo – Buenos Aires, año 2010, pág. 213
Hay referencias de que, si bien estas empresas funcionaba antes de la
sanción de la ley 20.744, lo hacían tímidamente, porque la actividad que
desarrollaban era mal vista y no tenía una regulación concreta (Cfr. ACKERMAN,
Mario E. –Director- y TOSCA, Diego M. –Coordinador-, Tratado de derecho del trabajo, Tomo II: la relación individual de
trabajo 1, 1º edición, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2005, pág. 174). La LCT
evidentemente dejaba en claro que no se trataba de una actividad querida por la
ley, por eso, la desconocía en cuanto a los efectos negativos para con el
trabajador, romper el vinculo directo con quien aprovechaba sus tareas, pero
establecía un efecto positivo, la solidaridad entre ambas empresas, la que
intermediaba en la contratación y la que aprovechaba las tareas.
WALSH, Rodolfo, Carta Abierta a
la Junta Militar, 24/03/1977, publicada en: http://archivohistorico.educ.ar/content/carta-abierta-de-rodolfo-walsh-la-junta-militar
GAMBINA, Julio C., Una sociedad
empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de
2010
GALASSO, Norberto, Historia de
la Argentina. Desde los pueblos originarios hasta el tiempo de los Kirchner,
Tomo II, 1º ed. 1º reimp., Colihue, Buenos Aires, 2011, pág. 513
Al elegir recortar los salarios para rebajar los costos, Martínez de
Hoz desoye los planteos de Adam Smith, ya que para este ultimo el aumento de
los precios se debía mas a los beneficios elevados (ganancia elevada del
empresario) que a los salarios altos. En sentido similar David Ricardo plantea
que un cambio en los salarios es incapaz de modificar los precios en tanto no
hayan variado los requisitos de trabajo
de cada producto, y que la variación de precio debe resolverse en salarios y
ganancias, modificando uno u otro. La variable de ajuste, los salarios de los
trabajadores, son otra prueba más de que el modelo implantado por la dictadura
tendía a privilegiar a un grupo reducido a expensas del pueblo. (sobre la idea
de Smith, Cfr. KICILLOF, Axel, Siete
lecciones de historia del pensamiento económico: Un análisis de los textos
originales, Eudeba, 1ra edición, Bs As, 2010, pág 108; sobre la idea de
Smith, Cfr. KICILLOF, Axel, Siete
lecciones de historia del pensamiento económico: Un análisis de los textos
originales, Eudeba, 1ra edición, Bs As, 2010, pág 132)
Cfr. GALASSO, Norberto, Historia
de la Argentina. Desde los pueblos originarios hasta el tiempo de los Kirchner,
Tomo II, 1º ed. 1º reimp., Colihue, Buenos Aires, 2011, pág. 531
También destaca el referido, que es emblemático el dato que en ese
período cobra protagonismo oficial Caro Figueroa, quien seguirá después siendo
Ministro de Trabajo durante el menemismo de los 90. Cfr. MEIK, Moisés, El derecho fundamental al trabajo y la
protección contra el despido arbitrario (nulidad y reincorporación), en
RAMIREZ, Luis Enrique (coord.), “Relaciones Laborales. Una visión unificadora”,
Editorial BdeF, Montevideo – Buenos Aires, año 2010, pág 320
Cfr. MEIK, Moisés, El derecho
fundamental al trabajo y la protección contra el despido arbitrario (nulidad y
reincorporación), en RAMIREZ, Luis Enrique (coord.), “Relaciones Laborales.
Una visión unificadora”, Editorial BdeF, Montevideo – Buenos Aires, año 2010,
pág 320; PUENTE, Mariano, Hacia la definitiva superación de “De Luca c/ Banco Francés”. Nuevas
perspectivas en el control de constitucionalidad de las leyes del trabajo en
materia de estabilidad, en RAMIREZ, Luis Enrique (coord.), “Derecho del
Trabajo y Derechos Humanos”, Editorial BdeF, Montevideo – Buenos Aires, año 2008,
pág. 111
Cfr. GAMBINA, Julio C., Una
sociedad empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición
131, Mayo de 2010
En el año 1999, “…la propia
delegación argentina señaló ante el Com/DESC que la flexibilidad laboral fue
uno de los condicionamientos impuestos al Gobierno por el FMI…” Cfr. GIALDINO,
Rolando E., Derechos Humanos y deuda
externa, La Ley, 2003-E, 1468
Esto también es desarrollado por Moisés Meik en la versión original,
que se refirió anteriormente, de lo que luego fuera la nota “El derecho fundamental al trabajo y la
protección contra el despido arbitrario (nulidad y reincorporación)”, en el
titulo “El ataque flexibilizador a la
estabilidad”.
GARCÍA, Héctor Omar; GIANIBELLI, Guillermo; MEGUIRA, Horacio David;
MEIK, Moisés y ROZENBERG, Enrique M., Tiempo
de Derechos. Propuestas para la construcción de un derecho social en democracia
(Primer documento), La Ley, DT 2005-A
GAMBINA, Julio C., Una sociedad
empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de
2010
VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder
absoluto sin justicia ni control,
Argentina, Editorial Planeta, 1993, pág. 149
ADAMOVSKY, Ezequiel, Una relación
accidentada, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 157, Julio
de 2012 (Por suerte, como destaca Adamovsky, no todos los dirigentes pudieron
ser cooptados, y “…la
novedad más importante fue la creación en 1992 de una nueva entidad con
ambición de agrupar al movimiento trabajador a nivel nacional, por fuera de la
CGT y en oposición al Partido Justicialista: la Central de los Trabajadores
Argentinos (CTA). Se trataba de una organización bastante diferente a la CGT.
Para empezar, las autoridades eran elegidas por voto directo de todos los
afiliados. Además, se propuso incorporar no sólo a trabajadores, sino también a
organizaciones de inquilinos, pequeños propietarios rurales y desempleados…”)
CORNAGLIA, Ricardo J., La
propiedad del cargo, el acto discriminatorio que priva de ella y su
nulificación, LA LEY18/08/2004, 9
Elffman enumera los siguientes:
Contrato de tiempo determinado por lanzamiento de nueva actividad o de nueva
línea de producción; Contrato de tiempo determinado como medida de fomento de
empleo para trabajadores desempleados inscriptos en un registro ‘ad hoc’;
Contrato de trabajo y formación, para adquirir formación profesional; Contrato
de fomento de empleo, para la cobertura de nuevos puestos de trabajo para
determinados sujetos ‘protegidos’; Contrato de aprendizaje; Pasantías, o
prácticas de la profesión como medio de formación. Cfr.
ELFFMAN, Mario, Nuevo debate sobre
estabilidad en el empleo, en grado de tentativa, Publicado por el Equipo
Federal de Trabajo, http://www.eft.com.ar/DOCTRINA/articulos/mario_elffman_estabilidad.htm
Cfr. GIALDINO, Rolando E., El
derecho al trabajo en la observación general 18 del Comité de Derechos
Económicos Sociales y Culturales, Lexis Nexis, RDLSS (Revista de Derecho
Laboral y de la Seguridad Social), 2006-23-2085
Trabajadores mayores de 40 años, de personas con discapacidad, de
mujeres y de ex-combatientes de Malvinas.
Las mujeres no solo tiene la protección especial de la RCT (vgr. arts
178 y ss), sino también de los TIDH como la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación de la Mujer. A su vez, las mujeres son
objeto de especial protección, junto a las personas discapacitadas, en el art
75 inc 23 de la CN, que ordena al Congreso “Legislar y promover medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y
el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y
por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad”
Sobre esta temática, puede verse: SERRANO ALOU, Sebastián, El sistema de pasantías de la ley
26.427, La Ley, Derecho del Trabajo On Line, Año 4, N° 727,
Miércoles 20 de Mayo de 2009; Las pasantías y el fraude en la contratación laboral, Errepar, Compendio de Jurisprudencia, Doctrina y Legislación, número
30, Junio 2009, pag. 251
Eliminando las causas más comunes de discriminación de la ya de por si
arbitraria enumeración de la ley (raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual,
religión, ideología, u opinión política o gremial), el artículo 1º establece:
“Obsérvase en el primer párrafo del artículo 11 del Proyecto de Ley registrado
bajo el Nº 25.013, los términos: ‘nacionalidad’, ‘orientación sexual’, ‘ideología’
y ‘u opinión política o gremial’”. Es decir, solo se consideraba
discriminatorio el despido motivado en la raza, el sexo y/o la religión.
La dificultad de la prueba de la discriminación ha sido reconocida por
Organismos Internacionales y por la
propia CSJN, siendo muy interesante al respecto el desarrollo de la misma en
“Pellicori”. CSJN, 15/11/11, “Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal”
La indemnización del art 245 de la RCT se incrementaba un TREINTA
(30%), dejando en claro que lo importante no era apreciar el daño producido,
sino facilitar la monetización. Refiere Orsini que “… Al legislar de esa manera no se hizo sino legitimar la posibilidad
de discriminar y viola derechos fundamentales, de manera tal que aquel
empleador que tuviera en mente la idea de discriminar a un trabajador podía
sacar cuentas y analizar los costos y beneficios que esa actitud le
ocasionaría, quedando lisa y llanamente habilitado para discriminar a cambio de
un ‘precio’ determinado …” ORSINI, Juan Ignacio, Hacia un nuevo paradigma en materia de
protección de la estabilidad y del derecho al trabajo: la nulidad de los
despidos injustificados agravados como clave para la democratización de las
relaciones laborales, en RAMIREZ, Luis Enrique (coord.), “Derecho del
Trabajo y Derechos Humanos”, Editorial BdeF, Montevideo – Buenos Aires, año 2008,
págs. 125 y 126
Cfr. GAMBINA, Julio C., Una
sociedad empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición
131, Mayo de 2010
Elffman, que desarrolla la precarización de
los empleados públicos, plantea como también este comportamiento de parte del
Estado genera una complicidad con los poderes económicos, al referir que
el mismo “(…) induce con su inconducta y
con su pasividad el comportamiento análogo de los grupos sociales dominantes,
para los que tampoco parecen establecidas ni la Constitución ni la ley, y sobre
los cuales no hay consecuencia-sanción para sus principales infracciones (…)”. ELFFMAN, Mario, Nuevo
debate sobre estabilidad en el empleo, en grado de tentativa, Publicado por
el Equipo Federal de Trabajo, http://www.eft.com.ar/DOCTRINA/articulos/mario_elffman_estabilidad.htm
FERREYRA, Pablo, y MORALES, Diego, Justicia
por Mariano, Página/12, 20/10/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-205980-2012-10-20.html
WAINFELD, Mario, Las marcas en
el cuerpo, Página/12, 26/09/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-204262-2012-09-26.html
Cuando un daño se puede evitar, es por ahí por donde se debe comenzar
el tratamiento del tema, por evitarlo; y no por discutir como “se negocia” una
reparación que en lugar de centrarse en la victima busque proteger al
victimario. Esto es todavía más indiscutible cuando el daño a prevenir es el
que se causa a la integridad, la salud y la vida de una persona humana; y no a
bienes materiales.
Para entender lo que significo esta medida, y como se articulaba en el
modelo económico posterior a 1976
GAMBINA, Julio C., Una sociedad
empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de
2010
GIALDINO, Rolando E., El derecho
al trabajo en la observación general 18 del Comité de Derechos Económicos
Sociales y Culturales, Lexis Nexis, RDLSS (Revista de Derecho Laboral y de
la Seguridad Social), 2006-23-2085
Sobre el porqué de esta denominación: VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder absoluto sin justicia ni
control, Argentina, Editorial Planeta, 1993
Cfr. VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder
absoluto sin justicia ni control,
Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 149 y 150
Cfr. VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder
absoluto sin justicia ni control,
Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 151 a 153
CSJN, 30/04/91,
“Leroux de Emede, Paricia c/
Municipalidad de Bs As”. En este fallo la Corte de los 90 sostuvo que no era admisible sostener que la relación de empleo público
irregular se hallaba regida por la ley laboral común por dos razones, la
existencia de un régimen jurídico específico que reglamenta los derechos de los
dependientes de un organismo estatal, y la disposición del art. 2° inc. a) de
la RCT, según el cual el régimen no es aplicable a los dependientes de la Administración
pública salvo que por acto expreso se los incluya en éste o en el de las
convenciones colectivas de trabajo. Pero al estar contratado en forma irregular
el trabajador, la Corte de los 90 consideraba que no le resultaba aplicable la
protección de la normativa de empleo público, es decir, la estabilidad, y al
decidir que tampoco podía aplicarse la RCT, el trabajador quedaba totalmente
desprotegido frente a la precarización y el despido.
Cfr. DUARTE, David, La elusión
de la estabilidad del empleado público, Editorial La Ley, LL 2009-C, 541.
Agrega el jurista que en el precedente “Leroux de Emede”, se distorsionaron, de
alguna manera, las cuestiones a resolver, porque en el fondo se pretendía
avalar una tendencia política, como política de Estado tendiente a seguir los
lineamientos macroeconómicos recetados desde los organismos internacionales de
crédito.
CSJN, 16/12/1991, “Unión Obrera
Metalúrgica de la República Argentina c/ SOMISA”
Cfr. VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder
absoluto sin justicia ni control,
Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 181 y 182
Cfr. VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder
absoluto sin justicia ni control,
Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 174 y ss
Cfr. VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder
absoluto sin justicia ni control,
Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 177 y ss
Cfr. VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder
absoluto sin justicia ni control,
Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 176 y 177
CSJN, 15/04/1993, “Rodríguez,
Juan Ramón c/ Compañía Embotelladora Argentina SA y otro”
Como referí en otras oportunidades, posturas
como las del fallo “Rodríguez”, que ven una fuerte presunción de
inconstitucionalidad en toda norma o interpretación que obligue al pago de
una deuda en “principio ajena” no hacen más que reconocer que se sabe que la
deuda es en cierta forma propia del deudor solidario, por el enriquecimiento
obtenido. Cfr. SERRANO ALOU,
Sebastián, La solidaridad y su eje en la
persona humana, en: RAMIREZ, Luis Enrique (Coordinador), “El Derecho Laboral en la crisis global”, Editorial IBdeF, Montevideo – Buenos Aires,
año 2009 (Libro de Ponencias de las XXXVas Jornadas de Derecho Laboral de la
AAL), págs. 249 y ss., entre otras.
VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder
absoluto sin justicia ni control,
Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 184 y 185
José Pedraza, actualmente acusado por el homicidio del militante
Mariano Ferreyra.
Cfr. VERBITSKY, Horacio, Hacer la Corte. La construcción de un poder
absoluto sin justicia ni control,
Argentina, Editorial Planeta, 1993, págs. 230 a 232
CSJN, 01/02/2002, “Gorosito,
Juan R. c/ Riva S.A. y otros”
CSJN, 21/09/2004, “Aquino,
Isacio c/ Cargo Servicios Industriales SA”
Galasso indica que la desocupación pasó del 6,9% al 9,9% en 2003, al
10,7% en 1994 y a 18,4% en 1995; y también destaca el crecimiento del trabajo precario.
Cfr. GALASSO, Norberto, Historia de la
Argentina. Desde los pueblos originarios hasta el tiempo de los Kirchner,
Tomo II, 1º ed. 1º reimp., Colihue, Buenos Aires, 2011, págs. 564 y 567
GAMBINA, Julio C., Una sociedad
empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de
2010
WAINFELD, Mario, El escándalo y
el sistema, Página/12, 15/08/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-201108-2012-08-15.html
BULLENTINI, Ailín, Convencido de
que existieron, Diario Página/12, 21/09/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-203906-2012-09-21.html
GAMBINA, Julio C., Una sociedad
empobrecida, Le Monde Diplomatique - Edición Cono Sur, Edición 131, Mayo de
2010
GALASSO, Norberto, Historia de
la Argentina. Desde los pueblos originarios hasta el tiempo de los Kirchner,
Tomo II, 1º ed. 1º reimp., Colihue, Buenos Aires, 2011, págs. 585 y 601
CALCAGNO, Alfredo Eric, y CALCAGNO, Eric, Argentina: Derrumbe neoliberal y proyecto nacional, Capital
intelectual, Buenos Aires, 2003, Pág. 19
Indican Alfredo y Eric Calcagno que en 2003 Argentina tenia los
ingresos más bajo de toda su historia, ya que el reajuste de salarios fue
mínimo en relación a la inflación, que sobre todo repercutió en los productos
de la canasta básica; llegándose a una situación de miseria que afectaba a 3,3
millones de asalariados (la mitad de los
trabajadores del sector privado) que no llegaban a comprar una canasta básica
de alimentos, a lo que se sumaba que al estar en negro el 40% de los
trabajadores ni siquiera tenían acceso a los beneficios sociales. (Cfr. CALCAGNO,
Alfredo Eric, y CALCAGNO, Eric, Argentina:
Derrumbe neoliberal y proyecto nacional, Capital intelectual, Buenos Aires,
2003, Pág. 20). Según Carlos Heller, esta variable es la que más se ha recuperado
desde 2003, y a partir de ello el poder adquisitivo de gran parte de los
salarios ha llegado a ser elevado; lo que no impide ver que aún falta mucho,
hay que seguir mejorando el nivel de salario real, avanzar en la mejora en la
distribución del ingreso, reducir significativamente el trabajo no registrado,
y seguir reduciendo el desempleo, para llegar finalmente a un nivel de pobreza
cero (Cfr. HELLER, Carlos, Mejorar la
distribución del ingreso, Tiempo Argentino, 01/07/12, http://tiempo.infonews.com/2012/07/01/editorial-79868-mejorar-la-distribucion-del-ingreso.php)
En sentido coincidente puede verse la opinión de Matías Cremonte (Cfr. CREMONTE,
Matías, Acerca del valor y el precio de
la fuerza de trabajo. Un aporte al debate sobre la cuestión salarial,
Revista de Ciencias Sociales, segunda época, año 4, Nº 21, Bernal, Universidad
Nacional de Quilmes, otoño de 2012, pags. 197 a 213)
“…En tiempos más recientes, la
noción de ‘excluido social’ vino a asimilar aquella otra del no-sujeto y del
no-derecho para bloquear cualquier aspiración de garantía de los derechos
fundamentales de subsistencia. La exclusión social, entonces, es un instrumento
tan brutal como el de la desaparición física y tan eficaz como el de la
marginación jurídica…” GARCÍA, Héctor Omar; GIANIBELLI, Guillermo; MEGUIRA,
Horacio David; MEIK, Moisés y ROZENBERG, Enrique M., Tiempo de Derechos. Propuestas para la construcción de un derecho
social en democracia (Primer documento), La Ley, DT 2005-A
Se trata de: GARCÍA, Héctor Omar; GIANIBELLI, Guillermo; MEGUIRA,
Horacio David; MEIK, Moisés y ROZENBERG, Enrique M.
GARCÍA, Héctor Omar; GIANIBELLI, Guillermo; MEGUIRA, Horacio David; MEIK,
Moisés y ROZENBERG, Enrique M., Tiempo de
Derechos. Propuestas para la construcción de un derecho social en democracia
(Primer documento), La Ley, DT 2005-A
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