Por
Sebastián Serrano Alou
Publicado en Microjuris
Cita: MJ-MJN-83746-AR
“…No podía salir tan
mal algo que era noble en si mismo: por que debía salir mal, ser estéril,
luchar por la justicia, luchar por que no haya hambre… (¡¿A que mente macabra
podría interesarle que un ser humano no tenga que comer ¡?), querer que todos
tengamos las mismas oportunidades…” Gaby
Meik, Sinfonía para Ana, 1° ed.,
Buenos Aires, Corregidor, 2004, pág 243
I.
Los Derechos Humanos, su irrupción en la escena internacional y la
incorporación en la Constitución Nacional Argentina
El siglo XX fue el siglo de
las llamadas guerras mundiales que se cobraron millones de vidas humanas, una
de las cuales, la segunda, demostró que el ser humano esta hoy en condiciones
de acabar con la vida en este planeta a partir de descubrimientos científicos
como la energía nuclear y su utilización bélica en bombas con un poder de
destrucción descomunal. La crueldad desplegada durante el siglo XX,
fundamentalmente en las 2 guerras referidas, que no
fueron las únicas,
ni tampoco los únicos hechos de crueldad y
genocidio del mundo;
fue lo que hizo posible tomar conciencia de que el respeto de los Derechos
Humanos (DDHH) era fundamental para que la humanidad tuviera un futuro, y por
ello fueron visibilizados a nivel mundial, confirmándose la importancia
fundamental de su respeto mediante su incorporación expresa en distintos Tratados
Internacionales de Derechos Humanos (TIDH) redactados a partir de la creación
de Organismos Internacionales (OI), invitando a los Estados Nacionales que los
integran a ratificarlos y comprometerse con su cumplimiento, sometiéndose a un
control supranacional, con el claro objetivo de crear sociedades más justas y
pacificas.
Ambas guerras mundiales
tuvieron un fuerte componente de disputa económica y xenofobia, lo que fue más
evidente en la segunda. En ambos casos los poderes económicos fueron impulsores
y, en diferente medida, beneficiarios de las guerras, mientras que los pueblos,
constituidos mayormente por trabajadores, fueron los principales perjudicados,
quienes pagaron los costos con su salud y su vida. De esto tomó nota la
humanidad, y puede verse en distintas acciones.
Es ante esta realidad que se
debe tener presente el lugar fundamental que ocupa el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos (DIDH), plasmado en los TIDH, junto a los OI por que los
redactan y deben velar por su aplicación como sus intérpretes naturales. Habiendo
quedado demostrado que las diferencias entre las personas y la falta de
aceptación de las mismas, que la incapacidad de ver en el otro un ser con igual
derecho a un desarrollo humano y trato digno, en un contexto en que el poder
económico genera situaciones crecientes de desigualdad, exclusión y violencia,
lleva a situaciones de violencia y destrucción de las personas y su medio; se
impone el respeto de una conjunto básico de normas inviolables, que no son
otras que las que se plasman en los TIDH, siendo fundamental para el respeto y
vigencia de las mismas la existencia de Organismos Supranacionales
Independientes que velen por la convivencia entre los Estados en un marco de
acatamiento de los DDHH, pero también por el respeto adentro de los mismos
Estados de los DDHH de cada uno de sus habitantes. Si bien los Estados son los
principales responsables respecto del respeto de los derechos humanos, esta
obligación también se impone entre privados.
Terminada la primera guerra
mundial, en 1919, se crea la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), OI que hoy forma parte de la
Organización de Naciones Unidas (ONU). Esto respondía a la toma de conciencia
de la necesidad de llevar a cabo reformas sociales y reflejaba la convicción de
que estas reformas sólo podían realizarse con éxito en el plano internacional.
Además de ello, dos de los principios fundantes de la OIT, inscriptos en su
Constitución, son los referentes a que la paz universal y permanente sólo puede
basarse en la justicia social y, asimismo, que si cualquier nación no adoptase
un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituirá un obstáculo a
los esfuerzos de otras naciones que desearen mejorar la suerte de los
trabajadores de sus propios países. De esta manera se dio inicio a la
internacionalización del Derecho del Trabajo, la creación de la OIT fue el paso
más importante en la constitución de un sujeto global que fuera la fuente y
defensa de un Derecho del Trabajo Internacional.
Luego
de la segunda guerra mundial, concluida en 1945, se crea la ONU, para remplazar
la fallida Sociedad de Naciones, creada luego de la primer guerra mundial para
evitar posteriores acontecimientos de ese tipo; y a partir de ahí otros
organismos regionales, como la Organización de Estados Americanos (OEA). De los
OI surgen numerosos TIDH, como los que se encuentran incorporados a la
Constitución Nacional (CN) Argentina: la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (DUDH, 1948), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre (DADDH, 1948), la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales
(CIAGS, 1948), la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio (CPSDG, 1948), la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial (CIEFDR, 1965), el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966), el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966), la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH, 1969), la Declaración sobre el Progreso
y el Desarrollo en lo Social (DPDS, 1969), la Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CETFDCM, 1979), la
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes (CTTPCID, 1984) y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN,
1989).
La
Asamblea General de la ONU se ha expresado en el sentido de que el respeto a
los DDHH y a la dignidad de la persona humana “son los fundamentos para la
libertad, justicia y paz en el mundo”. Es evidente que los DDHH irrumpen con
fuerza en el contexto internacional frente a actos de crueldad entre seres
humanos que solo pueden ser llevados a cabo si no se ve en el otro a un ser
humano igual y digno, un reflejo de nuestra realidad esencial que por ello
merece nuestro respeto y deseo de justicia.
Las normas internacionales no
tuvieron una incorporación sencilla en el ordenamiento jurídico y la realidad
mundial, de la que Argentina forma parte.
Es importante tener presente
que durante la segunda mitad del siglo XX se sucedieron en Argentina distintos
gobiernos dictatoriales, siendo el peor de todos, en cuanto a violación de DDHH,
el iniciado con el golpe de estado de 1976, instaurándose una verdadera
dictadura cívico-militar genocida al servicio del poder económico nacional y trasnacional.
Solo con el regreso de la democracia en 1983 se inicio un ciclo de lenta
recepción de los DDHH plasmados en los TIDH, primero con algunos fallos de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), luego con su incorporación a la
CN con la reforma del 94, y definitivamente con la labor activa de los 3
poderes del Estado en el siglo XXI, sobre todo a partir del 2004, con distintos
fallos de la CSJN a la cabeza y la tarea del poder ejecutivo para juzgar a los
responsables de la ultima dictadura.
Antes de la reforma
Constitucional de 1994, las posturas sobre la vigencia y aplicación en el país
de los DDHH incorporados a los TIDH se encontraban divididas. Una de las
primeras discusiones que se planteó en relación a las normas internacionales es
la que se daba con relación a su condición en el ordenamiento argentino, que
luego se conocería como la de diferenciación en base al monismo o dualismo. La
cuestión entre monismo y dualismo ha quedado definitivamente saldada a partir
de la reforma de la CN de 1994 y la nueva redacción del art 75 inc 22, de
acuerdo a la cual los TIDH tienen jerarquía superior a las leyes del Congreso,
y los 10 enumerados anteriormente tienen jerarquía constitucional, debiendo
recurrirse para su aplicación en todos los casos a sus “condiciones de su
vigencia”, que no son otras que las que hacen sus interpretes naturales. Si bien
antes de la reforma constitucional del 94 se daban discusiones acerca de la
condición y lugar del derecho internacional en el ordenamiento argentino, luego
de la reforma toda discusión deviene estéril, no pudiendo plantearse otra cosa
que el monismo. No solo el art 75 inc 22 de la CN ha incorporado ciertos TIDH
con jerarquía constitucional, sino que en general les ha dado jerarquía
superior a las leyes, y además les ha dado operatividad directa, la que viene
asegurada por el art 43 de la CN luego de la reforma del 94.
II.
La importancia de los Derechos Humanos en la actualidad Argentina
No es un dato menor que en el
país se impuso en marzo de 1976 una dictadura genocida, que se venia gestando
desde un tiempo antes, la que se cobró la vida de alrededor de 30.000 personas,
ello para instalar un proyecto económico de país centrado en la
financierización de la economía, en la especulación y endeudamiento para el
beneficio de unos pocos, quedando suspendido el respeto de los DDHH de la
mayoría del pueblo. Fue así que durante un cuarto de siglo, a pesar de que la
dictadura termino en 1983, el poder económico siguió imponiéndose al Estado. Si
bien los TIDH fueron incorporados a la CN en 1994, fueron ignorados por 10 años
en las superiores instancias decisorias (Poder Ejecutivo Nacional, Congreso de
la Nación y CSJN). Fue recién en los últimos 10 años que los DDHH pasaron a
ocupar un lugar fundamental en la vida social y política del país, pudiendo
verse a partir de 2004 una real aplicación de los TIDH.
Lamentablemente, lejos se
encuentran las sociedades actuales, sin ser la excepción la Argentina y pese a
los muchos avances, de haber superado los males del poder económico
capitalista, acrecentados en un contexto como el actual, de un neoliberalismo
cada vez más destructor y deshumanizante, donde un porcentaje cada vez menor de
personas concentran porcentajes cada vez mas escandalosos de recursos, frente a
grandes mayorías de desposeídos que son excluidos del sistema. Es entonces, frente
a las poco claras y arbitrarias reglas del mercado económico mundial, en
sociedades salariales capitalistas, donde la mayor parte de la población esta
sometida al poder económico mediante una situación de vulnerabilidad por su
dependencia de un salario para su subsistencia y la de su núcleo familiar, que los
TIDH tienen una importancia fundamental, se vuelven una herramienta
indispensable para el logro de una sociedad global más justa y humana, y en las
condiciones actuales resultan el marco apropiado para la promoción del
desarrollo de la persona.
Uno de los ámbitos
fundamentales donde se da la disputa actual, entre el poder económico y los
pueblos, entre capitalismo arbitrario y Estado Social y Democrático de Derecho,
es la empresa, donde se desarrollan las relaciones de producción de bienes y
servicios. Es donde se da una evidente disputa entre las reglas del mercado que
pretenden imponerse sobre las personas y el respeto de los DDHH que ponen eje
en privilegiar el desarrollo de las personas sobre las ganancias y el lucro.
Esto puede verse plasmado en varias sentencias de la CSJN a partir de 2004, en
las que toma decisiones a favor del respeto de los DDHH del trabajador, sujeto
de preferente tutela constitucional, frente al poder del capital, y lo hace
fundamentando sus decisiones en el denominado “Bloque de Constitucionalidad
Federal”, formado
por la CN y los TIDH, y dentro de este, en sus principios básicos: El principio
pro homine, El principio protectorio, El principio de justicia social, El
principio de progresividad, El principio de favorabilidad, El principio de
reparación justa y/o integral, Los principios de cooperación y solidaridad, El
principio de igualdad y prohibición de discriminación, entre otros.
Si tuviese que elegir uno solo
de estos fallos, sin duda sería “Álvarez c/ Cencosud”, en el
que se analizan temas esenciales, como el DDHH al trabajo y la estabilidad del
trabajador, el DDHH al respeto de la dignidad de la persona y a la no
discriminación, la subordinación del poder económico a los DDHH y la
democratización de las relaciones sociales, incluidas las de trabajo. A partir
de analizar el contexto y la resolución de este caso, puede verse la
importancia del DIDH y su función para la construcción de sociedades más
justas.
En el caso elegido, un grupo
de trabajadores de una empresa multinacional de capitales extranjeros es
despedido en su propio país en forma arbitraria y discriminatoria, ello luego
de organizarse para conformar un sindicato que los represente y así tener un
mayor éxito en la defensa de sus derechos laborales individuales y colectivos.
Es decir, un grupo de personas, en una situación que por su condición social y
posición económica, como trabajadores, son sujetos de preferente tutela dentro
del Bloque Federal de Constitucionalidad, hacen uso de un DDHH plasmado en la
CN y los TIDH, el derecho de organizarse y conformar un sindicato en forma
libre y democrática, y ello con el objetivo de lograr una mejora en el respeto
y cumplimiento del resto de sus DDHH laborales; frente a lo cual, su empleador
decide expulsarlos de la empresa, excluirlos del ámbito laboral, privarlos de
sus medios de subsistencia, una represalia que busca disciplinar de manera
violenta a los despedidos y a quienes aún dentro de la empresa piensen siquiera
en reclamar por sus derechos o actuar en la defensa de los mismos. Es decir,
por su posición económica y condición social, las victimas del caso son sujetos
vulnerables, y de esta desigualdad se vale el empleador para despedirlos, ello
en forma arbitraria y ante el pedido de que se le reconozcan una serie de DDHH.
Frente a esta situación, una
mayoría dentro de la Corte (4 votos frente a 3) busca la solución en el
ordenamiento argentino, en leyes del país (vgr ley antidiscriminatoria,
23.592), pero fundamentalmente en el DIDH, normativa esta ultima que esta
totalmente ausente en el voto de la minoría. El voto de la mayoría se
estructura en torno a la protección de la persona y su dignidad, eje y centro
de todo el ordenamiento jurídico; siendo
una derivación fundamental de ello el derecho a la igualdad y no
discriminación, siendo la discriminación una conducta esencialmente violenta
que puede llegar a destruir al otro.
Con cita de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), refiere la CSJN que el principio de
igualdad y prohibición de discriminación resulta el persistente eco de una
noción que, por un lado, se desprende directamente “de la unidad de naturaleza
del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona” y
que, por el otro, “posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los
derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno”. En este
contexto, el principio de igualdad y prohibición de discriminación ha
alcanzado, actualmente, un nivel de máxima consagración y entidad: pertenece al
jus cogens, “puesto que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden
público nacional e internacional y es un principio fundamental que permea todo
ordenamiento jurídico”. El acto discriminatorio ofende nada menos que el
fundamento definitivo de los derechos humanos: la dignidad de la persona, al
renegar de uno de los caracteres ínsitos de ésta: la igualdad en dignidad de
todos y cada uno de los seres humanos, de la cual deriva, precisamente, el
principio de igualdad y prohibición de toda discriminación, destinado a
proteger en la existencia dicha igualdad en esencia, intrínseca o inherente a
aquéllos.
A su vez, con apoyo en la
Carta Democrática Interamericana la CSJN afirma en “Álvarez” que la eliminación
de toda forma de discriminación contribuye al fortalecimiento de la democracia
y la participación ciudadana.
Finalmente, se termina
decidiendo en la sentencia de la Corte que el despido dispuesto por el
empleador es nulo de nulidad absoluta, por haberse violado con el despido
decidido DDHH fundamentales de los trabajadores, su dignidad y el consiguiente
derecho a la no discriminación además de su derecho al trabajo con la
consiguiente estabilidad laboral, al despedirlos por haber buscado resguardar
su condición social y posición económica mediante el ejercicio del DDHH a
organizarse sindicalmente; debiendo resguardarse los DDHH como superiores
frente a los intereses y derechos económicos de la empresa, ello en el contexto
de un sociedad democrática, donde garantizar la no discriminación configura
para el Estado una “obligación fundamental mínima” y de cumplimiento “inmediato”,
cuya inobservancia, por acción u omisión, lo haría incurrir en un acto ilícito
internacional.
En este caso los DDHH actuaron
como reparadores, lográndose volver en buena medida la situación al estado
anterior a la violación del derecho; pero lo fundamental es el respeto de los
DDHH, evitando la violación de los mismos para no tener que reclamar por su
reparación, la que en mucho casos deviene imposible de ser integral, como es el
caso en que se destruyó a la persona.
III.
Los DDHH en Latinoamérica y la mirada de Raúl Zaffaroni.
Una Tercera Guerra Mundial no declarada.
“(...)
Los derechos humanos plasmados en tratados, convenciones y constituciones son
un programa, un deber ser que debe llegar a ser, pero que no es o, al menos, no
es del todo. Por tal razón, no faltan quienes minimicen su importancia,
incurriendo en el error de desconocer su naturaleza. Estos instrumentos
normativos no hacen –ni pueden hacer– más que señalar el objetivo que debe
alcanzarse en el plano del ser. Su función es claramente heurística.
Quien
los desprecia cae en una trampa ideológica: la repetida frase de Marx acerca
del derecho, cuando se la toma como una inevitable realidad, sólo deja a los
excluidos el camino de la violencia, donde siempre pierden, aunque triunfen. Lo
que es verdad es que el actual poder financiero –como todo el hegemónico en todos
los tiempos– quiere reducir el derecho a una herramienta de dominación a su
servicio. Sin embargo, estos instrumentos son un obstáculo, porque de ellos
pueden valerse –y de hecho se valen– los pueblos y los propios disidentes de
las clases incluidas para hacer del derecho un instrumento de los excluidos. La
lucha en el campo jurídico actual se entabla entre el poder hegemónico, que
quiere hacer realidad la frase de Marx e impedir cualquier redistribución de la
renta, y quienes pretendemos usar al derecho como herramienta de redistribución
de renta (...)
(…)
El jurista latinoamericano se halla ante el ineludible deber jurídico y ético
de repensar teóricamente el derecho en nuestra región, teniendo como objetivo
primario una tutela real y eficaz del primero de todos los derechos: el derecho
a la vida, lesionado en forma permanente por el genocidio por goteo que provoca
la actual fase superior del colonialismo en nuestra Patria Grande. (…)”
IV.
Colofón
En sociedades cada vez más
violentas, donde la violencia surge esencialmente de las diferencias económicas
y del ejercicio de la fuerza, la que ejerce el poder fundamentalmente económico
en forma directa o indirecta, resulta indispensable reconocernos y reconocer al
otro como un ser igual y digno, respetando sus DDHH fundamentales y exigiendo
este respeto por parte de todos en todas las relaciones sociales. La meta es
lograr una convivencia democrática en un marco de respeto de los DDHH, siendo
la vigencia de los TIDH y sus principios fundamentales las reglas de conductas
que deben primar entre las personas, entre los grupos, entre los Estados, y en
general entre todas y todos.
Solo en la medida en que a
cada persona se le reconozca su dignidad intrínseca, su derecho a la vida en
igualdad de condiciones con el resto de las personas, pudiendo acceder a los
bienes materiales e inmateriales necesarios para su desarrollo, podrá vivirse
en sociedades pacificas y justas. Con este objetivo surgieron los OI y para ello
se redactaron los TIDH, invitando a los Estados a suscribirlos; siendo el poder
económico el principal enemigo de la realización de tan importantes objetivos,
lo que puede verse comprobado en el hecho de que el actor con mayor peso
económico global, los EEUU, es uno de los Estados que menos TIDH ha suscripto, que
menos observancia hace de los mismos, pero que a la vez mayor control pretende
tener sobre las decisiones de los OI.
Según Zaffaroni, fue el espanto de las 2 guerras mundiales, por haberse dado en
el en el propio territorio hegemónico, lo que decidió a los poderosos a señalar
el objetivo humano a alcanzar. El poder entró en pánico sólo cuando vio que las
víctimas de esas atrocidades eran otros humanos de su linaje; ya que ante otros
actos de crueldad y genocidio frente a otras poblaciones no tuvieron la misma
reacción. Ver: ZAFFARONI, Raúl, Una
Tercera Guerra Mundial no declarada, Pagina/12, 09/10/14, http://www.pagina12.com.ar/diario/lecturas/33-261538-2014-12-09.html
Las doctrinas dualista y monista, se basan en cómo se vincula el derecho
interno con el derecho internacional. Para los dualistas configuran dos órdenes
separados y sobre todo incomunicados entre sí, entre los cuales no existe
trasiego de normas, debiendo los convenios ratificados ser objeto de un acto
formal por parte del legislador a los fines de su incorporación al derecho
positivo del país. Por su parte aquellos que sostienen la posición monista
estiman que el Derecho Interno y el Internacional constituyen dos ramas de un
solo ordenamiento entre las cuales existe comunicación, de modo que los
tratados ratificados (entre ellos, los convenios de la OIT), se incorporan
automáticamente al cuadro legislativo aplicable en cada país.
La referencia expresa a las “condiciones de vigencia” de los TIDH significa que
estas convenciones internacionales deben ser interpretadas y aplicadas en el
orden interno tal como “rigen en el ámbito internacional y considerando
particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales
internacionales competentes para su interpretación y aplicación”
La Constitución Nacional debe ser entendida como una unidad, esto es, como un
cuerpo que no puede dividirse sin que su esencia se destruya o altere, como un
conjunto armónico en el que cada uno de sus preceptos ha de interpretarse de
acuerdo con el contenido de los demás. Luego, dada la jerarquía constitucional
que tienen los instrumentos internacionales incorporados por el art 75 inc 22,
dicho cuerpo no es otro que el “bloque de constitucionalidad federal”,
comprensivo de aquéllos y de la Constitución Nacional, por manera que la
mentada armonía habrá de ser establecida dentro de ese contexto. Cfr. CSJN,
07/12/10, “Álvarez Maximiliano y otros c/
Cencosud SA”
El hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí
mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y
constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen
siempre carácter instrumental. CSJN, 14/09/04, “Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA SA”; 21/09/04, “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios
Industriales SA”; 31/03/09, “Torrillo
Atilio Amadeo y otro c/ Gulf Oil Argentina S.A. y otro”; 07/12/10, “Álvarez Maximiliano y otros c/ Cencosud SA”
Graduado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de
Buenos Aires en 1962, doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por la
Universidad Nacional del Litoral en 1964, fue ministro de la Corte Suprema de
Justicia de Argentina desde 2003 hasta el 2014. Su amplia actividad académica y
profesional, y el reconocimiento de la misma, puede verse en: http://es.wikipedia.org/wiki/Eugenio_Raúl_Zaffaroni
ZAFFARONI, Raúl, Una Tercera Guerra
Mundial no declarada, Pagina/12, 09/10/14, http://www.pagina12.com.ar/diario/lecturas/33-261538-2014-12-09.html
Hola, Sebastián, gusto en saludarte. Sí, hoy conmemoramos el Día de los derechos humanos y tengo una participación en un evento sobre la Discriminación a la luz de las nuevas normas en el ámbito laboral. Pues bien, todavía falta mucho por hacer en este mundo para que la igualdad prime como atributo general en lugar de la discriminación, provocada muchas veces por una visión desigual de personas con los mismos requisitos para ser elegidos a un empleo o cuando aplicamos un mismo rasero para medir personas diferentes, ya sea, por discapacidad, situación social, situación familiar, género y otros. Me gustó tu artículo. Mis saludos.
ResponderEliminarsaludos Lydia. Un abrazo
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