Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


Cual es su sueldo y categoría según convenio
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Como poner fin o evitar malos tratos
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Como manejarse cuando padece enfermedades
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13 feb 2012

DIFERENCIAS SALARIALES Y PAGOS A CUENTA


Los rubros salariales son irrenunciables, por lo que si el trabajador nunca reclamo su pago, no puede entenderse su silencio como el propósito de renunciar a ellos[1].
Según la CSJN, en consonancia con el principio de irrenunciabilidad que emana de los arts. 12, 58 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, nada obsta a que el empleado espere a la finalización de la relación laboral para efectuar su reclamo de diferencias de salarios, puesto que atento a los arts. 256, 259 y 260 no esta obligado a hacerlo hasta el agotamiento del plazo establecido en esa normativa[2].
Nuestra jurisprudencia acertadamente ha dicho que: “No puede computarse en contra del trabajador que haya guardado absoluto silencio a lo largo de toda la relación laboral, convalidando la categoría que figura inserta en los recibos de sueldos que suscribió. Es que su silencio no puede perjudicarlo, conforme a lo establecido por los artículos 12 y 58 de la Ley de Contrato de Trabajo, y si el empleado ha percibido una remuneración inferior a la que correspondía su percepción debe computarse a cuenta de mayor cantidad (artículo 260 de la Ley de Contrato de Trabajo) y éste puede accionar, procurando el cobro de las acrecencias que estime que le corresponden durante el término de prescripción bianual (artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo)”[3].
A modo de síntesis podemos concluir que el pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales es considerado pago a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas por el trabajador, quedándole a este expedita la acción para reclamar la diferencia que correspondiere por todo el tiempo de la prescripción[4].
La suma adeudada en concepto de diferencias salariales puede calcularse una vez producida la totalidad de la prueba, tomando los pagos efectuados al trabajador mes a mes y cotejándolos con las sumas que le correspondían en base a sus tareas, la cantidad de horas trabajadas, la categoría real, y los montos que indicaban las escalas salariales vigentes; siendo la diferencia entre el menor monto percibido y la mayor suma devengada la suma a abonar. Para ello, resulta de fundamental conocer las escalas salariales vigentes, debiendo librarse oficio al sindicato de la actividad.
Exiten diferentes formas para el calculo, pudiendo utilizarse, entre otras, las siguientes:
1) o tomando el último salario que se debía abonar por las escalas salariales vigentes y restando el monto que se venía abonando (menor), siendo la diferencia la suma a multiplicar por el tiempo en que se abonó una suma menor, siendo lo más justo;
2) Tomando el monto que se debía abonar como último salario en función de las escalas salariales (100%) y el monto que se venía abonando (menor al 100%), la diferencia impaga (% impago) será el porcentaje a tomar en los meses anteriores como impago; por lo que se tomara el 100% de lo que debía abonarse todos los meses según las escalas salariales vigentes y se calculara el monto impago en función del porcentaje determinado anteriormente como impago. 
De no hacerse lugar a este reclamo el el juicio se estaría posibilitando un enriquecimiento sin causa del empleador demandado.


[1] SERRANO ALOU, Sebastián, Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad del salario, Abeledo Perrot, Revista de Derecho del Laboral y de la Seguridad Social, RDLSS 2011-2-118; CNTrab, sala IV, 30/03/84, “Ponce, Juan Manuel c/ Lordi, Jorge Ricardo”
[2] Cfr. CSJN, 12/03/1987, “Padín Capella, Jorge Daniel c/ Litho Formas SA”, T. 310, P. 558
[3] Cámara 3ª Trabajo Paraná (E.R.), Sala 1ª. 25/8/06. “Ferreyra, Mario D. c/Cian, Ricardo R. y/o sus herederos y/o sucesores s/Cobro de pesos s/Apelación de sentencia”; Colección Zeus - Jurisprudencia, documento nº 007794
[4] Cfr. CNTrab, sala IV, 30/03/84, “Ponce, Juan Manuel c/ Lordi, Jorge Ricardo”

10 comentarios:

  1. es muy buen articulo sobre diferencias salariales. gracias

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    1. Muy buen blog. Tengo una duda. Trabajo para un banco hace 6 años, pero de por medio hay una consultora que solo actua de intermediario (es la que me paga el sueldo). Todavia estoy trabajando, pero se que en dos meses nos echan a todos incluyendo a efectivos del banco, se que tengo 2 años para reclamar. En lo que respecta a diferencias salariales, solo puedo reclamar dos años y no los 6? es muy confuso el tema de la preescripcion de diferencias salariales. Por un lado estan los que dicen que los derechos son irrenunciables, es decir que puedo reclamar aparte de la indemnización, las diferencias salariales por los 6 años y otros que dicen que el reclamo preescribe en dos años, por lo que se puede reclamar solo los ultimos 24 meses. Agradeceria aclaración chicos. Saludos!

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    2. Cesar,
      2 cosas: 1) si hace 6 años que estas contratado por medio de una consultora, fijate si es una empresa de servicios eventuales, en ese caso hubo fraude y podes reclamar indemnizaciones con multas; 2) la imprescriptibilidad de los créditos laborales solo la defendemos muy pocos, la gran mayoría aplica el plazo de prescripción de 2 años.
      Suerte.

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    3. Impresionante Sebastián! por fin lo entendí!!! es decir se puede reclamar pero no es seguro que te lo dén, depende del abogado mío y del juez que decida a favor o no, obviamente. Por lo otro que me preguntas (punto1), me gustaría escribirte un email y consultarte otras cosas. Veo que no cobras consultas, no sabes la gran ayuda que es esto de poder preguntar por internet, para mí y para muchas personas que no tenemos abogados de confianza, ya que nunca tuve que reclamar nada por vía legal. Muchas gracias!!!

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  3. Hola Sebastián!
    No me queda claro cómo calcular las diferencias salariales.
    Tengo que calcular las diferencias salariales (mayor categoría, hs. suplementarias, adicional por nocturnidad) desde 2006 a 2013.
    Pido la escalas salariales en el sindicato, del año 2006, recalculo por ej. Abril/2006 y luego le resto lo cobraro por recibo en ese mes? O tomo la escala de mayo de 2013, recalculo y resto lo cobraro en cada período?
    Además, te pregunto calculo las direferencias en función de los sueldos brutos o netos?

    Desde ya gracias!

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  4. Estimado Sebastian, hace un mes me desvincularon de una empresa en la que trabaje 15 años. Ademas del sueldo mensual, todos los años percibia un bono que, en los primeros años solo se otorgaba por ocupación del puesto, luego de algunos años la empresa divulgó que estaba sujeto a evaluación de desempeño. Justamente estoy por hacer un reclamo judicial por diferencias en la base indemnizatoria por exclusión de este bono en su calculo, además de medicina prepaga y celular. Estimo que la empresa se negará a reconocerlo y deberé iniciar una demanda. Mi consulta es: la empresa liquidaba las vacaciones y el SAC por este rubro en base a la remuneración habitual.En caso se reconocimiento, ya sea judicial o por parte de la empresa en acuerdo extrajudicial, podré reclamar diferencias salariales del periodo en el que trabajaba?
    Mirta M

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    1. Mirta, tendría que ver los recibos y hacerte algunas preguntas personalmente.
      saludos,
      Sebastián.

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  5. Muchas gracias Sebastian! vos estas en Rosario no? yo vivo en Ciudad de Buenos Aires. Tenés estudio en Bs.As? o haces visitas regularmente?

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    1. Escribime un mail a serranoalou@yahoo.com.ar y te contacto con alguien.

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