Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

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11 feb 2024

¿LA LIBERTAD AVANZA?

 

¿LA LIBERTAD AVANZA?

El gobierno busca impedir tres libertades fundamentales: de reunión, de expresión y de asociación

 

Quienes llegaron al Poder Ejecutivo Nacional el 10 de diciembre de 2023 lo hicieron en base a muchas promesas, que fueron incumpliendo una por una, salvo quizás una mencionada al pasar en los últimos tiempos de la campaña: que habría sufrimiento para el pueblo. Entre las promesas incumplidas, se destaca la de libertad. Como en el pasado tuvimos un Presidente que de tanto mirarse en el espejo veía mafias en todos lados, hoy tenemos a un déspota que proyecta su reflejo de restricción de libertades en quienes mejor las ejercen cuando están en riesgo derechos fundamentales.

Para que exista libertad dentro de una sociedad deben existir ciertas condiciones que la hagan posible: por un lado derechos, especialmente para quienes están en situaciones desfavorables o desventajosas; por otro lado limitaciones, esencialmente a quienes tienen poder o fuerza para avanzar sobre los derechos de las personas. Sin libertad no hay ejercicio de derechos posible para las mayorías. El Estado, en cumplimiento de la Constitución Nacional, debe asegurar la libertad del pueblo, poniendo límites a quienes pueden amenazar esas libertades por su poder económico, mediático o político.

El gobierno actual desde el inicio se dedicó a quitar derechos al pueblo trabajador y remover los límites a los pocos sectores privilegiados con mucho poder; dos ejemplos evidentes de esto son el DNU 70/23 y el proyecto de ley conocido como “ómnibus”, pero no son los únicos.

Entre los intentos de quita de derechos, uno de los más brutales y contrarios a la Constitución Nacional es el que busca demoler los derechos laborales individuales y colectivos por medio de un DNU. Frente a esa acción del gobierno, uno de los poderes de la República, el Poder Judicial, y más específicamente una de sus reparticiones más emparentada con la justicia social, el fuero del trabajo, le puso claros límites al PEN en defensa de los derechos del pueblo trabajador. Frente a las acciones presentadas por las organizaciones de trabajadores/as (la CGT, la CTA y algunos sindicatos), las juezas y los jueces del trabajo reaccionaron rápidamente durante el mes de enero, suspendiendo primero en forma cautelar la aplicación del DNU, para declararlo inconstitucional algunos días después.

No faltaron quienes criticaron la falta de neutralidad del fuero del trabajo, reproche ya muy repetido en nuestra historia, demostrando el total desconocimiento de la historia y objetivos de dicho fuero (algo tratado en Reforma judicial y justicia social). Lo que hicieron los integrantes del fuero del trabajo que tomaron la decisión de frenar y luego declarar inconstitucional la reforma laboral regresiva y desprotectoria que el gobierno quiere imponer por DNU fue hacer honor al rol que se les ha asignado: juezas y jueces especializados, imparciales pero no neutrales. Además, algo no menor, defendieron la vigencia de la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que la integran, especialmente el artículo 14 bis, pero no sólo ese.

La conducta del fuero del trabajo es la opuesta a la de la Corte Nacional, que ante los planteos que llegaron a su conocimiento y los pedidos de resolución decidió no habilitar la feria y tomarse vacaciones durante todo el mes de enero. Es probable que esté haciendo uso de su tiempismo (ha llegado a resolver 15 años después de recibir una causa, para declarar la inconstitucionalidad de una norma y resucitar otra derogada), midiendo el humor social (y sus manifestaciones) y especulando políticamente en beneficio de sus integrantes (y sus aspiraciones).

Tanto el DNU como el proyecto de ley Ómnibus (su primera versión, a la que siguieron podas y agregados realizados entre gallos y medianoche) buscan limitar y si es posible impedir totalmente libertades fundamentales, como son la de reunión, manifestación y asociación en general, y su reflejo en la libertad sindical en particular. El mismo camino transita el denominado “protocolo” de Patricia Bullrich y las pretendidas multas millonarias que quieren cobrar a los colectivos que se manifiestan, esto último convirtiéndose el PEN en un poder que legisla y juzga aplicando condenas. Los avances del PEN son violaciones graves a la Constitución Nacional que muestran una clara orientación del gobierno nacional: la restricción de libertades fundamentales y la búsqueda del ejercicio de la suma del poder público.

El presidente de la desprestigiada Corte Nacional que hoy tenemos en nuestro país (ver La Corte del cambio), con cita del mismo tribunal pero en tiempos en que bregaba por la justicia social como la Justicia en su máxima expresión, reconoce en uno de sus votos la existencia de “tres libertades ‘esenciales del Estado constitucional vigente en la República’: de reunión, de expresión y de asociación (‘Asociación Lucha por la Identidad Travesti Transexual c/ Inspección General de Justicia’, Fallos: 329:5266), cuya limitación afecta a una cuarta, la libertad sindical”. Al momento de decidir sobre el contenido del DNU la Corte debería tener presentes estas reflexiones; aunque en el último tiempo nos tiene acostumbrados al ejercicio de una amnesia selectiva combinada con un marxismo grouchiano de cambio de principios.

Una contundente manifestación de las libertades fundamentales que contiene nuestra Constitución Nacional, a los fines de asegurar la existencia de un Estado de Derecho, pudo verse el 24 de enero pasado. A la marcha, motivada en el paro y convocatoria a movilizar de la CGT, se sumaron masivamente otros colectivos y personas; el protocolo quedó guardado en un cajón y no se conoce que haya habido intentos de cobro de multas millonarias a quienes participaron. Luego de esa manifestación, que se dio en forma masiva y pacífica en varios puntos del país, el avance autoritario del gobierno no pudo conservar la velocidad que venía demostrando.

La mayoría del pueblo vio con buenos ojos la convocatoria y la imagen de la CGT mejoró; hasta el embajador de Estados Unidos vio con buenos ojos la acción de la CGT en relación a la democracia, frente a la caída que viene experimentando la imagen del gobierno y el apoyo a sus medidas. El proyecto de ley Ómnibus, que se había dicho desde el PEN que no sería modificado ni negociado, empezó a sufrir modificaciones y recortes. Las resoluciones en contra del DNU empezaron a multiplicarse en el Poder Judicial, mientras que el Senado logró convocar para tratar su validez, aunque en una actitud nada republicana la Vicepresidenta que lo encabeza no convocó a sesionar.

Se puede estar más o menos de acuerdo con algunos dirigentes sindicales, lo que no se puede es pretender que por las conductas de las personas se eliminen o debiliten las instituciones, es decir, los sindicatos. Lo dicho vale también para las instituciones de la República. Se pueden ensayar modificaciones, pero nunca recortando libertades ni generando condiciones de menor o nula democracia, sino todo lo contrario.

Al ver las características de la manifestación popular del 24 de enero y sus consecuencias, se entiende por qué el gobierno busca impedir el ejercicio de las libertades centrales. Durante las manifestaciones que se sucedieron posteriormente durante tres días, mientras se trataba en la Cámara de Diputados la aprobación en general de lo que quedó del proyecto de ley Ómnibus, hubo una fuerte represión ordenada por el gobierno, con un particular ensañamiento con los trabajadores de prensa.

Las libertades fundamentales hacen tambalear los planes autoritarios del gobierno y su respuesta es impedirlas con violencia. A mayor masividad y organización en las manifestaciones populares, se limita proporcionalmente la violencia del gobierno, pudiendo llegar a anularla.

Es cardinal que no perdamos de vista que hay un tema central entre los objetivos del PEN: la suma del poder público. De esa manera busca la forma de acelerar y profundizar el recorte de derechos, librándose de los límites que le imponen otros poderes. Como bien señala el amigo y colega Jorge Elizondo (ver Ni guerra ni dictadura): la delegación de facultades que se busca, por su amplitud y extensión, implica conferir al Presidente de la Nación facultades extraordinarias equivalentes a la suma del poder público, violando el artículo 29 de la Constitución Nacional, que sujeta a quienes lo formulen, consientan o firmen a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria. Los legisladores de ambas Cámaras deberán tomar nota, fundamentalmente los que siempre se presentan como defensores de la República, siendo responsables de sus actos.

La libertad es la que se expresa en el ejercicio de derechos humanos fundamentales, no en la quita de límites a los poderes que amenazan esos derechos. Cuando la libertad avanza frente al autoritarismo, este último se ve obligado a retroceder y, a mayor avance de la primera, a retirarse. Es la expresión del pueblo, reunido junto a sus asociaciones más representativas, empezando por las que representan al pueblo trabajador, el que pondrá límites al autoritarismo para recuperar, conservar y ampliar derechos.

A pesar de que quieran impedirlo como en los ‘70, los ‘90 y la segunda mitad de la década pasada, todavía hoy la libertad avanza: la del pueblo organizado en defensa de sus derechos y la justicia social.

Estas reflexiones se escriben cuando sigue el tratamiento del proyecto de ley Ómnibus en la Cámara de Diputados, mientras se impide que la Cámara de Senadores haga lo propio con el DNU. Estamos en un tiempo de cambios acelerados, marchas y contramarchas; en función de las acciones (o inacciones) de los tres poderes del Estado en los próximos días, es deseable que de avanzar el proyecto autoritario se vea nuevamente y con más frecuencia la respuesta masiva y organizada del pueblo en defensa de su libertad.


FUENTE: https://www.elcohetealaluna.com/la-libertad-avanza/

7 ene 2024

DEMOLER DERECHOS

 

DEMOLER DERECHOS

La Constitución no fue derogada, ni puede serlo

 

No es necesario un análisis de todo el articulado del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, sólo con ver cuántas normas se pretende derogar o modificar, cuáles son esas normas y en qué sentido se modifican, además de la forma en que se pretende hacerlo (decreto del PEN y no ley/es del Congreso), es evidente que la Constitución Nacional sufriría la mayor vulneración en estos últimos 40 años si se lo convalida. De lo que se trata, frente al DNU, es de estar del lado de la vigencia de la Constitución o no; si se considera vigente el DNU se deja de lado la Constitución. El Congreso ha sido desplazado, puesto en un lugar secundario para convalidar la legislación redactada y decidida por el Poder Ejecutivo, que dicta un decreto de necesidad y urgencia que atiende solo a las urgencias del poder y su necesidad de apropiarse de toda la riqueza.

En lo que hace a la parte dedicada al Derecho del Trabajo, el artículo 14 bis de la Constitución establece que la normativa laboral debe surgir de leyes y las mismas deben ser protectorias del trabajo y las personas que trabajan: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador”. En otras palabras, la forma y el fondo son más inconstitucionales que en otras cuestiones.

El DNU no pretende modificar las normas laborales, sino legislar y hacerlo en sentido contrario a lo que establece el artículo 14 bis; todos los principios y derechos fundamentales, como las normas que los potencian y complementan en el Bloque de Constitucionalidad Federal, se ven vulnerados. Los derechos que enumera el 14 bis buscan dejarse sin efecto mediante la facilitación del fraude, convalidando pretendidas figuras no laborales, la precariedad, promoviendo el trabajo no registrado y la inestabilidad laboral, mediante la pérdida (o debilitamiento) de protecciones frente al despido. El objetivo es evadir las leyes fundamentales, que no son otra cosa que la reglamentación del texto constitucional; es decir, que se pierdan en la práctica derechos fundamentales como el salario digno, la jornada limitada, las vacaciones, la libertad sindical y hasta el cuidado de la vida y la salud.

Hay algunas modificaciones laborales que se pretenden llevar adelante con el DNU a las que ni la dictadura se atrevió; ni aún los autores “anónimos” de la Regla 21.297, que en abril de 1976 derogó y modifico artículos de la ley 20.744, se atrevieron a tanto.

Al parecer les resultó una forma muy evidente de poner fin a los derechos laborales la derogación de la Regla de Contrato de Trabajo vigente, lo que quedó de la ley luego de la dictadura genocida, por eso derogan o modifican las normas centrales. Lo que se intenta es similar a la demolición de un edificio haciendo estallar sus cimientos, o dejar algo muy necesario en un lugar inaccesible.

El objetivo central es “deslaboralizar”, en el sentido de negar el carácter de relación de trabajo dependiente a la mayor cantidad de trabajadores/as posible, como forma de eliminar el cumplimiento de los derechos que existen dentro de este tipo de vínculos. La reforma intentada pretende dar preminencia a contratos civiles que puedan alegarse para desplazar los contratos de trabajo y la realidad de las relaciones laborales. Las modificaciones buscan convalidar el fraude y excluir expresamente de una relación de trabajo a quienes tengan un oficio o profesión, es decir, trabajadores capacitados y profesionales universitarios. Para reforzar lo anterior, pretende dar a la facturación de servicios –la herramienta de fraude más común de quienes quieren deslaboralizar– plenos efectos, sin admitir prueba al contrario.

La figura artificial que pretende crear el DNU, la del “trabajador independiente con colaboradores”, es una de las muestras más evidentes de que se busca negar la realidad. Si el denominado trabajador independiente se queda con parte de la plusvalía generada por otras personas, y decide qué parte entrega a los denominados colaboradores, hay una relación de trabajo; si los colaboradores son pares del trabajador independiente, y se reparten las ganancias en forma equitativa, estamos hablando de una cooperativa. Esto está previsto en las normas vigentes. No puede convalidarse a empresarios que no quieran asumir sus responsabilidades, y fundamentalmente hacerse cargo de los/as trabajadores/as que contratan, sobre quienes pretenden descargar el riesgo de sus elecciones pero sin compartirles los beneficios en igual medida.

Para los casos en que lo anterior no sea posible, el DNU promueve el fin del registro de las relaciones laborales, que no es otra cosa que el reconocimiento de un vínculo de trabajo protegido con todos los derechos que conlleva. La precariedad, como todo lo clandestino, busca violar todas las leyes posibles, empezando por las fundamentales. Se pretende eliminar la obligación del empleador de registrar la relación laboral y las indemnizaciones por falta de registro o deficiente registro de la relación laboral, poniendo en un pie de igualdad al empleador que cumple sus obligaciones centrales y al que no. Si las consecuencias legales de cumplir o no con las obligaciones son las mismas, pero las consecuencias económicas son mayores para quienes no cumplen, no es difícil saber qué va a suceder; hay ejemplos de sobra, siendo uno reciente y claro el de trabajadores de empresas titulares de plataformas de reparto.

La pretendida reforma va en camino a facilitar una economía informal al margen de la ley, sin registro de la relación laboral, sin sanción por falta del pago de aportes y convalidando en el siglo XXI el pago de haberes en efectivo. La evasión impositiva será la regla, la desfinanciación del Estado que se busca parece ser total.

Para las relaciones laborales reconocidas como tales, se pretende eliminar principios fundamentales mediante una regulación que los torne inaplicables, empezando por el de irrenunciabilidad, sin el cual desaparece la fuerza del Orden Público Laboral. Otro principio por desactivar es el de duda a favor de la persona que trabaja, tanto en la interpretación y aplicación de las leyes como en la apreciación de la prueba.

Otra estrategia es legalizar la tercerización en las peores condiciones, facilitando el registro de las relaciones por personas (físicas o jurídicas) insolventes, librando de responsabilidad en la mayor medida de lo posible a quien realmente aprovecha la prestación de servicios y se queda con la mayor parte de la riqueza que genera el trabajo, para que todo reclamo carezca de sentido por no tener posibilidad de cobro.

También se quiere hacer posible la explotación sin límites, eliminando la limitación de la jornada y creando el “banco de horas” a los fines de no abonar horas extras (artículo 197 bis).

La estabilidad es atacada desde sus inicios, extendiendo el periodo de prueba, una figura de dudosa constitucionalidad, de 3 a 8 meses. Una vez iniciada la relación, se busca facilitar el despido, abaratando el costo del mismo, estableciendo el sistema de despido financiado de la ley 22.250 (o peor, porque prevé sin distinción de años el 8%), o contratando otros servicios financieros que cubran el costo del acto violento. La protección frente al despido arbitrario es debilitada o eliminada, según el caso. La permanencia en la relación laboral dependerá del sometimiento de la persona que trabaja, ya que se busca eliminar el derecho a la protesta, sancionándolo en forma directa con el despido.

Se quiere introducir un artículo para hacer imposible la prueba de un despido discriminatorio (algo ya iniciado por quienes hoy integran la Corte Nacional), poniendo un precio muy accesible para las empresas a esa conducta violenta y aberrante, sobre todo para las grandes, eliminando la posibilidad de peticionar la nulidad y reincorporación. Esto se encuentra totalmente en contra del Bloque de Constitucionalidad Federal, la ley 23.592 y lo ya dicho por la Corte Nacional en 2010 y 2011 (fallos en “Álvarez” y “Pellicori”).

En el contexto que se quiere crear, se pretende cuidar más que nunca la “industria del incumplimiento”, que es la única que siempre existió. Se elimina el agravamiento indemnizatorio para los casos en que los empleadores no pagan las indemnizaciones por despido, obligando a los/las trabajadores/as a iniciar juicio para su cobro. Dentro del juicio, se quiere establecer la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, fijando una tasa de interés bajísima (del 3%) y habilitando el pago de lo adeudado en hasta 12 cuotas; es decir, se quiere convalidar la práctica de los empresarios de financiarse con el dinero de los/as trabajadores/as de manera mucho más conveniente que en el mercado financiero, tomando por la fuerza el capital del acreedor, pagando mucho menos que en caso de un crédito financiero, en cuotas que se deberán empezar a abonar luego de varios años de tomado el capital (al finalizar el juicio).

El DNU busca eliminar la libertad de reunión y de protesta modificando la ley 23.551, recortando una libertad fundamental para la existencia y reconocimiento de derechos laborales, como es la huelga.

El fin de la ultra-actividad de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) que pretende imponer es una condena a negociar nuevos CCT desde cero, con la complejidad que eso tiene. Además, en contextos económicos de crisis esta negociación será desde una situación aún más desfavorable para el colectivo de trabajadores/as, seguramente a la baja por tener que resignar derechos, algo totalmente violatorio de principios como el protectorio y el de progresividad.

Además de la perdida de aportes de quienes no son reconocidos como trabajadores/as, ya sea por negar la realidad del vínculo o falta de registro de la relación, también se pretende desfinanciar a los sindicatos volviendo inviable la cuota solidaria, que tienen derecho a cobrar de las personas no afiliadas pero beneficiadas con sus acciones, fundamentalmente con la negociación salarial. Dentro del capitalismo, poco puede lograse sin financiación.

Los dirigentes sindicales/secretarios generales que convaliden el DNU, incurrirán en una ilicitud que los inhabilita para el cargo, dado que en función del artículo 2 de la ley de asociaciones sindicales (23.551) tienen por “objeto la defensa de los intereses de los trabajadores”. Quienes no cumplan los objetivos de los colectivos que representan, deberían ser removidos por sus bases.

Ni los estatutos recientemente sancionados, como el del teletrabajo, ni avances en cuestiones tan necesarias como la protección de las tareas de cuidado quedaron afuera de la embestida. En lo que hace al teletrabajo, apunta a tornar inoperante el avance respecto al reconocimiento y protección de las tareas de cuidado, para favorecer los fines económicos de la empresa. También busca que quien decida la existencia de teletrabajo o no sea el empleador en función de sus intereses, sin contemplar la situación o necesidades de las personas que trabajan.

Desde un punto de vista jurídico, pero también histórico y filosófico, la Constitución Nacional es el contrato social básico, el conjunto de reglas mínimas que como país y sociedad hemos fijado para lograr una convivencia pacífica y humana. Sin ese contrato, que es imperfecto porque es fruto de seres imperfectos, volvemos a la ley del más fuerte y el caos.

El artículo 30 de la Constitución Nacional es claro: la misma no puede ser derogada, sino solo “reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes”. Para que esto suceda, “la necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros”. En caso de que el Congreso decida la reforma de la Constitución, la misma debe ser llevada a cabo “por una Convención convocada al efecto”, no por el Poder Ejecutivo.

El camino para lograr mayores niveles de justicia social es siempre colectivo. Hoy cada colectivo deberá decidir si actúa para que se respete la vigencia de la Constitución Nacional o convalida su violación. Cuando se salga de esta situación deberán sumarse a una discusión democrática sobre la necesidad de una reforma total o parcial de ese texto. En todos los casos deberá tenerse en cuenta que está en juego la paz social, que depende de la elección de un modelo de sociedad centrado en el bienestar de la mayor cantidad de personas o un modelo económico que genere ganancias para los pocos que puedan apropiarse de ellas en virtud de la ley del más fuerte.


FUENTE: https://www.elcohetealaluna.com/demoler-derechos/