El pueblo trabajador y la disputa por sus derechos
Desde Chicago 1886 a la Argentina pospandemia. El reclamo por derechos laborales frente al FMI, las dictaduras, la Banelco en el Congreso y los gobiernos neoliberales
Por Sebastián Serrano Alou / Abogado laboralista (*)
1 de mayo 2022
Los Derechos de las personas que trabajan, que son Derechos Humanos Fundamentales, no siempre fueron reconocidos. Desde el inicio del sistema económico vigente, iniciado en Europa hace más de dos siglos y, además, es en el que viven la mayoría de los habitantes del mundo actualmente, las relaciones de trabajo se han dado en un ámbito de disputa entre trabajadores y empleadores, básicamente, aunque la cuestión es bastante más compleja.
Quienes tienen poco más que su fuerza de trabajo, y a veces solo eso, un producto directo de su persona, una actividad inseparable e indivisible de la misma, vienen sufriendo los abusos de quienes acumulan capital desde hace siglos. En esa relación se da una disputa permanente entre personas que trabajan y quieren ver respetada su dignidad, lo que implica el reconocimiento de derechos humanos fundamentales, y el poder económico que busca incrementar ganancias, eliminando todo lo que se interponga en sus planes, derechos humanos incluidos.
En el contexto descripto surge la identidad de un sujeto histórico fundamental, el pueblo trabajador, la clase obrera, el colectivo de quienes viven de su trabajo. Al reconocerse e identificarse con otras y otros que forman el grueso de las sociedades salariales capitalistas, las personas que trabajan empiezan a luchar colectivamente para que se reconozcan sus derechos. Del otro lado, el poder económico también se conforma como sujeto histórico y opera organizadamente, contando con gran cantidad de medios y recursos materiales que busca acrecentar. Se trata de una de las disputas centrales durante los últimos 200 años, iniciada y aún no concluida, que ha atravesado distintas etapas con avances y retrocesos.
La disputa por los derechos
Durante el siglo XIX no existían derechos para las personas que trabajaban. Entre otras cuestiones, la regla eran las jornadas de trabajo sin límite, extendiéndose el horario de trabajo más de 8 horas como regla general, llegando a niveles impensados: 12 horas, 16 horas y más. Una de las primeras disputas del pueblo trabajador, en resguardo de su vida, salud y dignidad fue por “el derecho a una jornada limitada de labor”, planteando la necesidad de un reparto del día en 3 partes iguales: 8 horas de trabajo, 8 horas de ocio o disfrute, 8 horas de descanso. Hasta que se reconoció este derecho, muchas personas pagaron con su vida y/o con su salud, y no fue reconocido por el poder económico sino a partir de repetidas luchas del pueblo trabajador, especialmente huelgas y otras acciones, las que fueron ferozmente reprimidas.
Una de las represiones más violentas de los reclamos del pueblo trabajador por sus derechos se dio a fines del siglo XIX en Chicago, Estados Unidos. A partir de una huelga realizada un 1ro de mayo para pedir por la jornada limitada, se desató una feroz represión que arrojó como resultado casi medio centenar de trabajadores muertos y alrededor de 200 gravemente heridos, además de un proceso judicial amañado que terminó condenando a 8 trabajadores activos y militantes, 5 de ellos a la pena de muerte. La relevancia de lo sucedido marcó la fecha, en la que cada año se conmemora el “día internacional de los trabajadores”, que quizás sería más correcto llamar “el día internacional de las personas que trabajan”.
Fue recién en el siglo XX que los derechos de las personas que trabajan empezaron a tener un reconocimiento escrito, especialmente como Derechos Humanos Fundamentales. El hecho que marcó un antes y un después fue la primera guerra mundial, una guerra que tuvo sus causas centrales en las disputas del poder económico, pero en la que terminaron luchando, sufriendo graves daños y perdiendo sus vidas integrantes del pueblo trabajador. Las graves consecuencias que la guerra tuvo sobre la clase trabajadora y sus condiciones de vida, llevó a replantear cómo se podría recomponer la situación e intentar tener una paz duradera a futuro, siendo una de las conclusiones básicas la necesidad de reconocer sus derechos. En este contexto se crea la Organización Internacional del Trabajo, que empieza a reconocer derechos a las personas que trabajan, y se inicia un movimiento denominado constitucionalismo social, que los incorpora en las Constituciones Nacionales de distintos países.
Nuestro país se hace eco de esta situación y empieza a reconocer por distintas normas, leyes o decretos, algunos derechos a las personas que trabajan. Pero recién en 1949 se incorporan a la nueva Constitución Nacional estos derechos. El artículo 37 de esa Carta Magna indicaba que “El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite”; y a partir de allí reconocía los derechos más importantes del pueblo trabajador. Esto se completaba con el título siguiente, que en un conjunto de artículos establecía la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica.
Lamentablemente la Constitución de 1949, sancionada durante un gobierno democrático, fue derogada por un gobierno de facto. A la restablecida Constitución Nacional de 1853 se le incorporó en 1957, durante un gobierno de facto, un solo artículo dedicado a los derechos del pueblo trabajador, el 14 bis, vigente hasta nuestros días. El artículo 14 bis se vio potenciado con la reforma constitucional de 1994, con una de las partes más positivas de esa reforma, que fue la incorporación de 10 Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, además del reconocimiento al resto de los ratificados de una jerarquía superior a las leyes.
La Constitución Nacional vigente establece en su art 14 bis que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes y estas deben asegurar ciertos Derechos Humanos Fundamentales a las personas que trabajan; es decir, para la Constitución las leyes que regulan relaciones de trabajo, donde se da la disputa entre personas que trabajan y poder económico, debe proteger a las primeras y sus derechos, con una clara elección y directiva a los distintos Poderes del Estado, así como quienes habitan y/o actúan en nuestro país. Entre otros derechos, reconoce hoy el derecho a una jornada limitada, aunque en la práctica muchas veces no se cumpla; a un salario mínimo vital móvil, que muy lejos está hoy de ser realidad en un contexto de trabajadoras y trabajadores pobres; la participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección, algo que es parte de un proyecto de democratización profunda de la sociedad, yendo más allá de lo político, alcanzando los social y económico; la protección contra el despido arbitrario, que resulta un derecho clave para hacer posibles al resto de los derechos y por es siempre tan atacado por el poder económico; el derecho a la organización sindical libre y democrática, para la existencia y funcionamiento de sindicatos.
Otro hito en nuestro país en el camino del reconocimiento de los derechos de las personas que trabajan fue la sanción, en el año 1974, de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta ley fue “reformada” en el año 1976 por la dictadura cívico militar eclesial y genocida, que derogó 27 artículos y modificó 99, todo en detrimento de quienes la ley debía proteger: las personas trabajadoras. El objetivo fundamental fue limitar el poder colectivo de trabajadoras y trabajadores, recortar sus derechos y debilitar normas que responsabilizaba a las empresas por sus incumplimientos.
Pero no solo la última dictadura eliminó y modificó derechos en detrimento de las personas que trabajan. Durante la década de los 90 y los primeros años del siglo XXI se continuó desde sectores políticos con la tarea, al servicio de los mismos poderes económicos. Un caso especialmente escandaloso fue el de la ley conocida como “Banelco”, así llamada por ser el medio utilizado para comprar voluntades y conseguir la sanción de una ley de recorte de derechos exigida por el FMI, el mismo que hoy quiere dictar las políticas de nuestro país. El recorte de derechos fue feroz; bajo la promesa de que disminuyendo derechos se generaría más empleo y la calidad del mismo mejoraría se terminó con niveles de desocupación récord. Al estallar la crisis de 2001 el desempleo estaba por arriba del 20% y la pobreza por encima del 50%.
Pero en la disputa también ha habido momentos de reconocimiento o mejoramiento de derechos. Un hecho reciente para destacar es cómo al iniciar la pandemia lo primero que se hizo, como forma de mantener la paz social y la democracia, fue potenciar el reconocimiento de los derechos de las personas que trabajan, empezando por el salario y la protección frente al despido. Pero no todo fueron avances, y en la disputa se hizo evidente que no se pudo hacer mucho en lo que hace al sistema de enfermedades y accidentes de trabajo, donde las ART no permitieron mejoras en la protección de los derechos a la vida y la salud de las personas que trabajan expuestas a las consecuencias del COVID.
La disputa por el sentido
Pero el hecho de que se reconozcan los derechos y se plasmen en distintas normas no es suficiente. Es fundamental que esos derechos se conozcan, se entiendan e interpreten correctamente.
No es accidental que durante uno de los periodos de mayor reconocimiento de derechos al pueblo trabajador se creara el Fuero del Trabajo, dentro de la estructura del Poder Judicial. En 1945 surgió este fuero de la constatación, por parte de su principal impulsor, de la necesidad de contar con un fuero especializado con poder, porque en caso contrario de poco servirían las leyes sociales que se habían impulsado. Se trató de una medida de “fundamental importancia” para la realización material de los derechos que se venían reconociendo al pueblo trabajador, de la disputa de sentido de las normas que reconocían derechos. Por esto mismo la decisión cosechó fuertes oposiciones de parte del poder económico y los sectores conservadores de siempre, como la Sociedad Rural, la Unión Industrial y hasta de la Corte Nacional. La Corte se negó a tomar juramento a los nuevos jueces y camaristas que integrarían el Fuero del Trabajo.
Con la creación del Fuero del Trabajo se buscaba que las personas que trabajan sean juzgadas por sus propios tribunales y no por jueces del fuero ordinario, para evitar que, por distintos artilugios más o menos reñidos con la ley, se buscará quitar eficacia al Derecho del Trabajo en su faz protectora. El Fuero del Trabajo en sus orígenes fue más allá de los objetivos para los que fue creado y, en su labor transformadora, generó a partir de sus sentencias la base de la que se tomó la esencia de lo que terminaría por convertirse, tres décadas después, en la flamante Ley de Contrato de Trabajo, la ley 20.744.
Los derechos de las personas que trabajan siempre han sido presentados como impedimentos. Para ocultar su carácter de herramienta necesaria para la construcción de la dignidad y la libertad de las personas se los describe como la causa de todos los problemas económicos. El discurso es el mismo, ya sea que se busque el reconocimiento de más y mejores derechos o se quiera derogar los ya existentes. En esta tarea los medios de comunicación tienen un rol cada vez más preponderante, que se ha visto potenciado en los últimos tiempos por las denominadas “redes sociales”.
Valgan algunos ejemplos. La jornada limitada es presentada como un límite a la producción. El salario es tratado como un costo elevado que impide la creación de nuevas empresas y/o el crecimiento a partir de la reinversión de utilidades. La participación en las ganancias de las empresas es tratada sin ninguna referencia al control de la producción y colaboración en la dirección, todo lo cual se presenta como una amenaza comunista y/o expropiatoria. La protección contra el despido arbitrario sería el mayor impedimento para la creación de nuevos puestos de trabajo y/o contratación de personal, por el profundo temor que genera en los empresarios no poder despedir cuando quieran sin costo alguno. Ni que hablar de la organización sindical libre y democrática, siendo presentados los sindicatos y sus integrantes como los mayores delincuentes de nuestra sociedad, al parecer las únicas personas que incurren descaradamente en maniobras de enriquecimiento ilícito.
Los derechos del pueblo trabajador, sobre todo a su organización colectiva y la toma de decisiones, siempre están en tela de juicio en la construcción hegemónica de sentido, con críticas desde afuera. Como señala un querido Colega, Francisco Iturraspe, la forma de organizarse y conducirse de nuestro empresariado, que tiene grandes falencias y/o cuestiones reprochables, nunca sufre la misma suerte, estando exenta del escrutinio público. La historia de siempre, el enroque de roles entre víctimas y victimarios.
Uno de los casos más escandalosos en la disputa de sentido fue el de los accidentes y enfermedades del trabajo. Durante la década de los 90 se construyó un discurso que giraba en torno a lo que se denominó “la industria del juicio”, acusando a trabajadores y sus representantes de montar un negocio espurio en torno a los reclamos por accidentes y enfermedades del trabajo, para desviar la atención y/o convalidar de una ley que estableció un fenomenal negocio financiero sobre la vida y la salud de las personas que trabajan. Se creó un sistema que gira en torno a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), empresas que deberían velar por la seguridad de las personas que trabajan, previniendo que sufran accidentes o enfermedades, pero en la realidad funcionan como grandes empresas financieras que obtienen sus recursos de quienes deberían proteger, para ingresarlas al negocio de la especulación, negando y demorando las prestaciones a las que las obliga el sistema.
En tiempos más recientes se acusó a las personas que trabajan y reclaman por sus derechos, a las abogadas y los abogados que llevan adelante sus reclamos, como a jueces y juezas del trabajo que ordenan cumplir el derecho, de conformar una “mafia laboral”. Toda una construcción de sentido a partir de la criminalización de la defensa de Derechos Humanos Fundamentales. Esto en un país como el nuestro, que tiene una historia en la que no puede dejar de recordarse la denominada “noche de las corbatas”, una serie de secuestros, tortura, desaparición y asesinato de abogados laboralistas y en algunos casos sus parejas, entre los que se encontraba el autor principal de la Ley de Contrato de Trabajo.
La disputa por la justicia social
En la disputa de los derechos reconocidos y su sentido, un lugar central lo ocupa el Poder Judicial. Cómo puede extraerse de lo hasta aquí expuesto, el Poder Judicial siempre ha tenido un papel relevante en la disputa por los derechos del pueblo trabajador. En algunos casos actúa criminalizando a personas trabajadoras que reclaman por los sus derechos, siendo uno de los casos más brutales el de la condena a muerte de los mártires de Chicago, pero existiendo casos actuales en nuestra ciudad donde sin llegar a tales extremos se utiliza la misma lógica. En otros casos el Poder Judicial ha acompañado y hasta generado importantes avances en el reconocimiento y protección de los derechos de trabajadoras y trabajadores, encontrándonos hoy en una etapa en que jueces y juezas que se enrolan en este tipo de conductas son una minoría.
El Fuero del Trabajo fue desde sus inicios, y nunca dejó de serlo, un fuero de disputas y en disputa. Lo primero porque resuelven parte de los conflictos centrales en sociedades donde el trabajo es uno de los principales articuladores de la vida, individual y colectiva, fuente primera de la generación y el reparto de las riquezas genuinas, respecto a relaciones donde se ejerce, resiste y disputa poder. Lo segundo porque siempre se ha dado una batalla cultural en torno a su razón de ser, sus características, su integración y funcionamiento.
En un primer momento, en tiempos de su creación, sus detractores buscaron deslegitimarlo con base en distintos argumentos para impedir su puesta en marcha. Cuando el Fuero del Trabajo se creó y afirmó, cuando quedó demostrado que no sería viable en nuestro país borrarlo de un día para el otro, se empezó a articular otras estrategias para la deslegitimación. Una estrategia central fue lograr determinar quiénes ingresaban al fuero, buscando que fueran personas que no conocieran con profundidad las particularidades de las relaciones que dan lugar a los conflictos que debían resolver, y/o no estuvieran compenetradas y/o comprometidas con los principios y objetivos del fuero, y/o que fueran permeables o cercanos a los intereses de los sectores que siempre han querido que el fuero pierda su esencia de no neutralidad en favor de la parte débil de la relación de trabajo. Otra forma de deslegitimar y debilitar el Fuero del Trabajo ha sido no dotarlo del personal y los recursos materiales necesarios para que pueda funcionar correctamente, junto a la falta de creación de juzgados en cantidad suficiente para hacer cada vez más difícil su funcionamiento, más complejos y lentos sus trámites.
La permanente disputa lleva a situaciones cambiantes y diferencias notables. Las diferencias pueden verse especialmente en cómo, en situaciones similares y a veces casi idénticas, las respuestas de juezas y jueces transitan carriles muy diferentes, llegando en no pocos casos a resultados totalmente contrapuestos. Esto responde a diversos motivos, siendo el fundamental el perfil de jueces y juezas del trabajo. El caso más notable de esto puede encontrarse en el “corsi e ricorsi” de la Corte Nacional en las últimas 3 décadas, en relación con la resolución de casos concernientes al mundo de las relaciones de trabajo. Siempre ha resultado determinante el contexto donde cada Corte se configuró y ha tenido su actuación. En los últimos años, la Corte del Cambio, configurada a partir de fines de 2015 mediante nombramientos realizados en forma contraria a la Constitución, ha tenido en lo que hace al Derecho del Trabajo una jurisprudencia que generó una involución, haciendo caer los avances de derechos del pueblo trabajador logrados entre 2004 y 2014 por la misma Corte con otra integración, dejando a la persona de preferente tutela constitucional desprotegida.
Con el transcurso del tiempo y a partir de sus fallos, la Corte se fue convirtiendo en la ejecutora de un plan de flexibilización laboral que no pudo concretarse por medio de reformas legales entre diciembre de 2015 y diciembre de 2019. Los temas donde centró sus esfuerzos regresivos son: la protección de la relación de dependencia, el combate contra la discriminación y la protección de los activistas gremiales, la protección contra el despido arbitrario, la responsabilidad solidaria en el marco de las relaciones de trabajo y, con especial énfasis, la reparación en caso de accidentes y enfermedades del trabajo, convirtiendo a las ART en los nuevos sujetos de preferente tutela.
Hoy es común escuchar hablar del “Lawfare”, cuya traducción sería “Guerra Jurídica”, una expresión que hace referencia a la utilización incorrecta de los instrumentos legales para disputar poder. Cuando se piensa en las víctimas de este mecanismo suele venir a la mente la situación de ciertos dirigentes políticos, pero el objetivo real de este mecanismo es perjudicar al pueblo trabajador. Basta con ver cómo crece el ataque a sus derechos por parte del poder económico, una construcción de sentido negativo alrededor de los mismos por parte del poder fáctico, con un rechazo de sus reclamos por parte del Poder Judicial como estocada final. El traslado al Fuero Penal de los conflictos sociales, de los que forman parte los derivados de las relaciones laborales, es parte fundamental de esta dinámica.
En la actualidad, el Poder Judicial es el menos democrático de los poderes del Estado. El objetivo que le fija la Constitución Nacional, que no es otro que afianzar la justicia, con la justicia social como la más alta expresión de justicia, hoy es dejado de lado. Los principales perjudicados son quienes forman parte del pueblo trabajador, que ven convertir sus Derechos Humanos Fundamentales en letra muerta. El poder económico, por otra parte, ve en el Poder Judicial el reaseguro de sus privilegios.
Presente y futuro de la disputa
Los principales hitos en la historia para que se reconozcan, fortalezcan y adquieran potencia los derechos de las personas que trabajan han sido las grandes crisis, fundamentalmente las guerras mundiales. No es aventurado señalar que estamos ante una nueva etapa, un tercer ciclo de necesaria potenciación. La pandemia que al parecer estamos terminando de transitar, el estallido de una guerra en el norte del globo con consecuencias aún impredecibles, todo en un sistema capitalista mundial cada vez más injusto e inhumano, donde cada vez menos personas acumulan mayores riquezas, son razones más que suficientes para seguir posicionándonos en la disputa a favor del reconocimiento de los derechos del pueblo trabajador.
La historia demuestra que cuando los pueblos sufren más es cuando más presente se debe tener los Derechos Humanos en general y los Derecho del Trabajo en particular, fundamentalmente para que sean herramientas en la construcción de sociedades justas y pacíficas. No son tiempos de retroceder en materia de Derecho del Trabajo, sino de avanzar progresivamente en el camino de su vigencia plena y efectiva.
(*) Sebastián Serrano Alou, es abogado Laboralista. Egresado de la Universidad Nacional de Cuyo. Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, por la Universidad Nacional de Tres de Febrero. Docente Adscripto a la Cátedra Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad Nacional de Rosario. Miembro de la Asociación de Abogadas y Abogados Laboralistas de Rosario desde el año 2009, encargado durante los años 2010 y 2011 de la sección jurisprudencia y comentarios de la revista de la Asociación: “La Causa Laboral”, elegido Presidente para los años 2022/2023. Integrante de la fundamentación de la “Carta Sociolaboral Latinoamericana”, documento de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas. Presidente de la Comisión de Seguimiento de la Reforma Laboral del Colegio de Abogados de Rosario (años 2016/2017). Presidente (años 2018, 2020 y 2021) y Vicepresidente (año 2019) del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de Rosario. Conferencista y autor de artículos de doctrina en distintas publicaciones jurídicas.