LOS DERECHOS HUMANOS COMO UMBRAL DE LA CARRERA DE
ABOGACÍA
Hacia finales de los ‘50’, las
autoridades de la Facultad de Derecho de la UBA lanzaron una consulta que
abarcaba al estudiantado acerca de las modificaciones o innovaciones al plan de
estudios de abogacía. Un compañero de estudiantinas, Mario Sitnisky, presentó
una idea, o proyecto, que consistía en el dictado de una única materia, que él
denominaba ‘bibliografía jurídica’; pues sostenía, en los fundamentos de esa
irónica iniciativa (que por cierto no fue recibida con muestras de humor por el
decanato), que lo único que debían saber los abogados era dónde buscar las
respuestas preestablecidas para cada uno de los conflictos que debieran abordar
en su oficio. Detrás de esa curiosa propuesta había, para nosotros, una crítica
aguda a la manía kelseniana imperante en la facultad, y no solamente en sus
cátedras de filosofía del derecho.
Bien pudiera ser que alguien
recogiera hoy ese guante, y propusiera algo similar respecto de internet,
google y las fuentes a/críticas contemporáneas de acceso simplificado a
cualquier información con aptitud de copiar y pegar. Pero no tengo intención
alguna de sugerirlo, ni siquiera en broma.
En una relectura de un extenso y
recomendable libro de César Arese (2014), titulado “LOS DERECHOS HUMANOS
LABORALES”, y en una perspectiva de un seductor optimismo conceptual que apenas
un año más tarde comenzaría a derrumbarse, el autor se refería a la
permeabilidad del derecho internacional de los derechos humanos, y en razón de
ella postulaba que el programa de estudios del derecho del trabajo no comenzara
por los principios exclusivos y propios de esa disciplina sino por el conjunto
normativo de los Derechos Humanos.
¿Por qué ese innovador punto de
partida gnoseológico? A juicio de Arese porque es lo que permitiría pasar a la
ponderación de una persona que trabaja, pero que, centralmente, posee dignidad,
sentimientos, individualidad, intimidad, vida privada, pensamiento, ideología,
religión, vida familiar, orientación política, necesidad de información y
expresión, nacionalidad, idioma, cultura, sexo y orientación e identidad sexual
elegida, vida comunitaria y gregaria, intereses colectivos y gremiales. Sería
algo así como introducir al conocimiento de un sistema normativo desde el
descubrimiento de que los trabajadores y las trabajadoras son PERSONAS.
Ayer, 20 de octubre de 2018, al
pensar en el contenido de una exposición en una actividad organizada por la
Comisión de Derechos Humanos de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, no
pude disociar esta idea de la noticia que apareció en algún medio de
información (nadie vaya a creer que en muchos) dando cuenta de que los
‘vecinos’ de los barrios privados de Nordelta se oponen o cuestionan e impiden
que el personal de servicio de sus casas se movilice en los mismos buses o
combis en los que se trasladan sus empleadores. Y como me interrogué acerca de
si ese ‘appartheid’ concierne solamente a las relaciones sociales malformadas
de trabajo, es que decido apuntar un poco más alto en la cuestión formativa de
Derechos Humanos, al menos en lo que concierne a ese mismo ámbito de la
preparación para un ejercicio razonable de la abogacía en sus diversas
funciones sociales.
Me refiero a la continuidad y
desarrollo necesario de la idea de que los derechos humanos son límites al
poder: al poder político, al poder económico, al financiero, al de la
dominación cultural, al de los apropiadores del saber, al racismo, a la
xenofobia, al patriarcalismo; y a ese entrelazamiento de todo ello con las
mafias, que advirtiera hace casi medio siglo Roberto BOBBIO en EL FUTURO DE LA
DEMOCRACIA, y luego Luigi FERRAJOLI en DERECHO Y RAZÓN.
La idea de que el Estado siga siendo
la única amenaza para los derechos de las personas suena absurda, pero hasta no
hace mucho tiempo aún prevalecía entre los especialistas en derechos humanos. Y
es absurda, porque se trata de derechos que, según la propia definición de la
Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas (ACNUDH), son universales,
inalienables, interrelacionados, interdependientes e indivisibles, iguales y no
discriminatorios, destinados a regir en todas las esferas de actividad: la
estatal, la privada y la individual.
Es cierto que hay una perspectiva de
desarrollo de estas nociones fundamentales que se advierten en el derecho del
trabajo y de la seguridad social, de hecho pensados y actuados para limitar a
los poderes privados junto con los estatales, o en el mismo nivel de compromiso
y responsabilidad por su violación. Y acontece lo mismo con el derecho
ambiental y el de defensa del consumidor. Ni hablemos de la indisolubilidad de
su articulación con el derecho supra constitucional y constitucional.
La ciudadanía laboral y social, eso
que SUPIOT describe como ‘homo jurídicus’, es aquello que Ferrajoli, en sus
“DERECHOS Y GARANTÍAS”, pero también Arese en la obra ya citada caracterizan
como un DERECHO SOBRE EL DERECHO, con sus necesarios vínculos y límites a la
producción jurídica. Pero también es, esencialmente, EL DERECHO AL DERECHO, al
que se refiriera en un excelente trabajo Héctor BOLESO,
de quien lo he tomado para intentar estimular la configuración de una nueva
disciplina, EL DERECHO DE INCLUSIÓN SOCIAL; habida cuenta de que las y los
excluidos son extrañados o expatriados del derecho, salvo como sujetos de su
rama penal, y no precisamente en su condición de víctimas. Porque que el
clásico ejército de reserva de la burguesía ha devenido, por múltiples razones
potenciadas por las experiencias neoliberales, en un gigantesco ejército de
excedentes o de sobrantes.
Por eso me parece oportuno ir más
allá del espacio propuesto por Arese. No es mi intención descalificar a una
materia introductoria de la carrera de abogacía que intente diseñar un panorama
abarcador, una Introducción al Derecho de relativa funcionalidad, tanto en su
pretensión sintetizadora como en sus insuficiencias gnoseológicas, en la medida
en que supone una inmersión sin precalentamiento previo en el universo singular
del metalenguaje del derecho, extraído del lenguaje vulgar o común, pero
notablemente deformado por un conjunto de enriquecimientos y empobrecimientos
de sentidos.
Lo que quiero sugerir es que, en un
plan más racional de estudios de la carrera de abogacía, la materia liminal, el
umbral de la misma, sea precisamente la que corresponde a ese derecho al
derecho: EL DERECHO INTERNACIONAL Y NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Nada de cuanto después se enseñe y se
aprenda ha de permanecer desprendido del dominio previo de las herramientas
conceptuales que solamente puede proporcionar esa materia, y en cursos anuales,
pues le quedaría estrecho el ámbito de un cuatrimestre.
Ignoro si estoy arrojando la primera
piedra, pero en todo caso me considero no libre de culpas en el largo ejercicio
cumplido en la docencia universitaria. La intención no supera la de habilitar
un canal de debate, si se considera adecuado y oportuno el ensayarlo.
Con
esta síntesis propositiva rindo otro homenaje personal a la memoria del Dr.
Alberto P. Pedroncini, y en esa figura a quienes han luchado, luchan y seguirán
luchando por la priorización de los DDHH, su defensa y su real vigencia.