Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


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3 dic 2018

LOS DERECHOS HUMANOS COMO UMBRAL DE LA CARRERA DE ABOGACÍA


LOS DERECHOS HUMANOS COMO UMBRAL DE LA CARRERA DE ABOGACÍA

Por Mario Elffman[1]

Hacia finales de los ‘50’, las autoridades de la Facultad de Derecho de la UBA lanzaron una consulta que abarcaba al estudiantado acerca de las modificaciones o innovaciones al plan de estudios de abogacía. Un compañero de estudiantinas, Mario Sitnisky, presentó una idea, o proyecto, que consistía en el dictado de una única materia, que él denominaba ‘bibliografía jurídica’; pues sostenía, en los fundamentos de esa irónica iniciativa (que por cierto no fue recibida con muestras de humor por el decanato), que lo único que debían saber los abogados era dónde buscar las respuestas preestablecidas para cada uno de los conflictos que debieran abordar en su oficio. Detrás de esa curiosa propuesta había, para nosotros, una crítica aguda a la manía kelseniana imperante en la facultad, y no solamente en sus cátedras de filosofía del derecho.
Bien pudiera ser que alguien recogiera hoy ese guante, y propusiera algo similar respecto de internet, google y las fuentes a/críticas contemporáneas de acceso simplificado a cualquier información con aptitud de copiar y pegar. Pero no tengo intención alguna de sugerirlo, ni siquiera en broma.
En una relectura de un extenso y recomendable libro de César Arese (2014), titulado “LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES”, y en una perspectiva de un seductor optimismo conceptual que apenas un año más tarde comenzaría a derrumbarse, el autor se refería a la permeabilidad del derecho internacional de los derechos humanos, y en razón de ella postulaba que el programa de estudios del derecho del trabajo no comenzara por los principios exclusivos y propios de esa disciplina sino por el conjunto normativo de los Derechos Humanos.
¿Por qué ese innovador punto de partida gnoseológico? A juicio de Arese porque es lo que permitiría pasar a la ponderación de una persona que trabaja, pero que, centralmente, posee dignidad, sentimientos, individualidad, intimidad, vida privada, pensamiento, ideología, religión, vida familiar, orientación política, necesidad de información y expresión, nacionalidad, idioma, cultura, sexo y orientación e identidad sexual elegida, vida comunitaria y gregaria, intereses colectivos y gremiales. Sería algo así como introducir al conocimiento de un sistema normativo desde el descubrimiento de que los trabajadores y las trabajadoras son PERSONAS.
Ayer, 20 de octubre de 2018, al pensar en el contenido de una exposición en una actividad organizada por la Comisión de Derechos Humanos de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, no pude disociar esta idea de la noticia que apareció en algún medio de información (nadie vaya a creer que en muchos) dando cuenta de que los ‘vecinos’ de los barrios privados de Nordelta se oponen o cuestionan e impiden que el personal de servicio de sus casas se movilice en los mismos buses o combis en los que se trasladan sus empleadores. Y como me interrogué acerca de si ese ‘appartheid’ concierne solamente a las relaciones sociales malformadas de trabajo, es que decido apuntar un poco más alto en la cuestión formativa de Derechos Humanos, al menos en lo que concierne a ese mismo ámbito de la preparación para un ejercicio razonable de la abogacía en sus diversas funciones sociales.
Me refiero a la continuidad y desarrollo necesario de la idea de que los derechos humanos son límites al poder: al poder político, al poder económico, al financiero, al de la dominación cultural, al de los apropiadores del saber, al racismo, a la xenofobia, al patriarcalismo; y a ese entrelazamiento de todo ello con las mafias, que advirtiera hace casi medio siglo Roberto BOBBIO en EL FUTURO DE LA DEMOCRACIA, y luego Luigi FERRAJOLI en DERECHO Y RAZÓN.
La idea de que el Estado siga siendo la única amenaza para los derechos de las personas suena absurda, pero hasta no hace mucho tiempo aún prevalecía entre los especialistas en derechos humanos. Y es absurda, porque se trata de derechos que, según la propia definición de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas (ACNUDH), son universales, inalienables, interrelacionados, interdependientes e indivisibles, iguales y no discriminatorios, destinados a regir en todas las esferas de actividad: la estatal, la privada y la individual.
Es cierto que hay una perspectiva de desarrollo de estas nociones fundamentales que se advierten en el derecho del trabajo y de la seguridad social, de hecho pensados y actuados para limitar a los poderes privados junto con los estatales, o en el mismo nivel de compromiso y responsabilidad por su violación. Y acontece lo mismo con el derecho ambiental y el de defensa del consumidor. Ni hablemos de la indisolubilidad de su articulación con el derecho supra constitucional y constitucional.
La ciudadanía laboral y social, eso que SUPIOT describe como ‘homo jurídicus’, es aquello que Ferrajoli, en sus “DERECHOS Y GARANTÍAS”, pero también Arese en la obra ya citada caracterizan como un DERECHO SOBRE EL DERECHO, con sus necesarios vínculos y límites a la producción jurídica. Pero también es, esencialmente, EL DERECHO AL DERECHO, al que se refiriera en un excelente trabajo Héctor BOLESO[2], de quien lo he tomado para intentar estimular la configuración de una nueva disciplina, EL DERECHO DE INCLUSIÓN SOCIAL; habida cuenta de que las y los excluidos son extrañados o expatriados del derecho, salvo como sujetos de su rama penal, y no precisamente en su condición de víctimas. Porque que el clásico ejército de reserva de la burguesía ha devenido, por múltiples razones potenciadas por las experiencias neoliberales, en un gigantesco ejército de excedentes o de sobrantes.
Por eso me parece oportuno ir más allá del espacio propuesto por Arese. No es mi intención descalificar a una materia introductoria de la carrera de abogacía que intente diseñar un panorama abarcador, una Introducción al Derecho de relativa funcionalidad, tanto en su pretensión sintetizadora como en sus insuficiencias gnoseológicas, en la medida en que supone una inmersión sin precalentamiento previo en el universo singular del metalenguaje del derecho, extraído del lenguaje vulgar o común, pero notablemente deformado por un conjunto de enriquecimientos y empobrecimientos de sentidos.
Lo que quiero sugerir es que, en un plan más racional de estudios de la carrera de abogacía, la materia liminal, el umbral de la misma, sea precisamente la que corresponde a ese derecho al derecho: EL DERECHO INTERNACIONAL Y NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Nada de cuanto después se enseñe y se aprenda ha de permanecer desprendido del dominio previo de las herramientas conceptuales que solamente puede proporcionar esa materia, y en cursos anuales, pues le quedaría estrecho el ámbito de un cuatrimestre.
Ignoro si estoy arrojando la primera piedra, pero en todo caso me considero no libre de culpas en el largo ejercicio cumplido en la docencia universitaria. La intención no supera la de habilitar un canal de debate, si se considera adecuado y oportuno el ensayarlo.
Con esta síntesis propositiva rindo otro homenaje personal a la memoria del Dr. Alberto P. Pedroncini, y en esa figura a quienes han luchado, luchan y seguirán luchando por la priorización de los DDHH, su defensa y su real vigencia.




[1] Profesor consulto de la Facultad de Derecho de la UBA. Ex Juez Nacional del Trabajo. Fundador y primer vicepresidente de la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo. Cofundador y actual miembro del consejo directivo de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas.
[2] Al compartir este texto con el referido, su respuesta fue la siguiente: Apoyo humilde, pero fervorosamente la idea de Mario Elffman, de proponer una materia que contenga al Derecho Internacional y Nacional de los Derechos Humanos, como la primera o una de las primeras materias de la carrera de abogacía –en todas las Universidades del país-.
A sus fundamentos, que por sí son suficientes para convencer de la bondad de la propuesta, agrego que si bien el Estado no es la única amenaza para los derechos de toda persona, es responsable en gran medida de la situación actual.
El atraso de los planes de estudio es imperdonable, si recordamos que desde 1948 la ONU enfatizó “que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de” toda persona. Y “que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”.
De ahí la responsabilidad de los Estados de promover “mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades”.
Tal compromiso para el Estado Argentino se convirtió en programa constitucional desde 1994, art. 75 inc. 22.
Entiendo que Mario Elffman propone un salto superador, contra la desidia de las autoridades universitarias, sujetas éstas a las ideas dominantes del pensamiento actual en el campo de la política, la economía y la educación.
La crítica de Elffman genera un universo discursivo que, praxis mediante promueve transformar nuestro horizonte de época.
La actual colonización académica, es un producto ideológico-cultural del capitalismo, sólo haciéndonos cargo de ello y a través de un pensamiento crítico, que debe gestarse en y desde las facultades, lograremos encarnar un fenómeno político que altere las relaciones de fuerzas e imponga una nueva hegemonía.
Gracias a Mario Elffman por invitarnos a pensar.