Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


Cual es su sueldo y categoría según convenio
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No se deje maltratar
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6 jun 2017

La ley de descanso dominical no generará perjuicios económicos a las empresas

Consideran que la ley de descanso dominical no generará perjuicios económicos a las empresas
06-06-2017 El abogado laboralista Sebastián Serrano Alou remarca que las firmas comprendidas por la norma en Santa Fe no pudieron acreditar las pérdidas que les provoca no abrir sus puertas durante los días domingos                            
Por Sebastian Serrano Alou - abogado laboralista

La ley de descanso dominical, sancionada recientemente en Santa Fe, volvió a reavivar de manera clara el constante conflicto de intereses que existe en las sociedades modernas, entre quienes buscan que se privilegie la ganancia del capital como objetivo de cada acción del Estado y quienes pretenden que el desarrollo digno de las personas y el bien común sean el eje de las regulaciones de parte del Estado.
Por un lado, los empresarios rechazan esta normativa alegando que les causa perjuicios económicos, del otro, sus defensores persiguen que los trabajadores vuelvan a tener un día para compartir con su familia y afectos, así como el desarrollo de actividades recreativas.
Los trabajadores ven los beneficios de no tener que trabajar los domingos y no es algo que no deseen, pero algunos resienten la perdida de la posibilidad de trabajar horas que se pagan con recargo y mejoran un ingreso insuficiente.
Los empresarios no tienen reparos en despedir recortar derechos a los trabajadores para imponer sus intereses, aunque no sea necesario, alegando que sus decisiones obedecen a las consecuencias de la nueva ley.
Durante el tiempo que estuvo vigente la nueva ley, en forma intermitente, los empresarios que motorizan la oposición a la misma, principalmente grandes supermercadistas, no probaron perjuicios económicos de relevancia.
La mayoría de los clientes que no encontraban más las puertas abiertas los domingos se reorganizaron para realizar sus compras, teniendo una evidente amplitud de días y horarios (corridos) para hacerlo.
Las conquistas de la clase trabajadora relacionadas con la limitación de la jornada de trabajo son históricas, como histórica es la fuerte oposición que han tenido que enfrentar.
El día internacional del trabajo es un recordatorio de los mártires que fueron asesinados por luchar para conseguir la jornada de trabajo de 8 horas, buscando 8 horas de descanso y 8 horas para la familia y el esparcimiento. A la jornada de trabajo se dedico el primer convenio de la OIT
Ante un nuevo conflicto entre los derechos económicos de los empresarios y los Derechos Humanos de los trabajadores, se debe privilegiar estos últimos, como lo dijo la Corte Suprema en sus precedentes entre 2004 y 2014; ello con fundamento en el Bloque de Constitucionalidad Federal, cúspide de la pirámide normativa.
Los derechos de propiedad, de comercio e industria, previstos en la Constitución Nacional, no son absolutos, sino que están sometidos a las leyes que reglamenten su ejercicio; mientras que la protección de la familia y el desarrollo de la persona humana, como la preferente protección de la persona que trabaja, son principios fundamentales dentro del sistema normativo argentino e internacional.
En tiempos donde la sociedad presenta conflictos cada vez más profundos la solución a los mismos no está en privilegiar las ganancias, sino en posibilitar un desarrollo más humano de cada una de las personas que la componen.
El descanso dominical no traerá las consecuencias negativas que vaticinan sus detractores, como en el pasado lo hacían los que se oponían por ejemplo al aguinaldo y las vacaciones pagas; sino que será un progreso en la realización de los Derechos Humanos de las personas.

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