El trabajo decente resume las aspiraciones de las personas en su vida laboral, aspiraciones en relación a oportunidades e ingresos; derechos, voz y reconocimiento; estabilidad familiar y desarrollo personal; justicia e igualdad de género. Las diversas dimensiones del trabajo decente son pilares de la paz en las comunidades y en la sociedad. El trabajo decente es fundamental en el esfuerzo por reducir la pobreza, y es un medio para lograr un desarrollo equitativo, inclusivo y sostenible.
Asesoramiento Jurídico
Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos
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Sebastián Serrano Alou
Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero
serranoalou@yahoo.com.ar
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Como reclamar que lo registren correctamente
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IMPORTANTE - COMENTARIOS
28 oct 2015
Argentina es el país de Sudamérica que más redujo el desempleo, afirman la Cepal y la OIT
El informe fue presentado en forma conjunta por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En el documento "Coyuntura laboral en América Latina y el Caribe", la Cepal y la OIT indicaron que "se observa un empeoramiento bastante generalizado" de la desocupación en la región "entre el primer y el segundo trimestre de 2015, dado que, con la excepción de la Argentina, Jamaica y México, la evolución de las tasas de desempleo en el segundo trimestre ha sido más desfavorable que en el primero".
"Sobre la evolución del empleo registrado, que representa el empleo de mejor calidad, la región muestra un escenario mixto", precisaron los organismos.
Remarcaron que "en los países sudamericanos, con la excepción de la Argentina, el desempeño de este indicador empeoró en el primer semestre de 2015 respecto de los años previos, y también lo hizo entre el primer y el segundo trimestre.
Asimismo señalaron que "en muchos países se aceleró la expansión del trabajo por cuenta propia" y puntualizaron que "en Brasil, Costa Rica, Ecuador, México, Panamá, Paraguay y Perú, esta categoría expandió su participación en el conjunto del empleo".
En cambio destacaron que "las excepciones fueron la Argentina, Chile y Colombia, donde esta categoría se expandió menos que el empleo asalariado".
En ese sentido remarcó que "la tendencia de un aumento de la proporción del empleo asalariado se concentra en los tres países de mayor tamaño poblacional de la región, que son Argentina, de 81,8% a 84,8%; Brasil, de 67,6% a 78,7%; y México, de 67,8% a 71,4%".
Además indicaron que "la tasa de subempleo aumentó, en la comparación interanual, en Brasil, Costa Rica, Ecuador y Paraguay", mientras que subrayaron que "se mantuvo prácticamente constante en Colombia, México y Uruguay; y descendió en Argentina, Chile y Perú.
24 oct 2015
La legislación laboral de los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández
No fue magia
Héctor Recalde 22 de Octubre de 2015 | 12:00
Mejor que decir es hacer, mejor que prometer es realizar." Recientemente un candidato neoliberal, a los pies de un monumento que especulativamente inauguraba, repitió esa frase del General Perón. Para nuestro movimiento no es una frase hueca, es un compromiso militante.
Mejor que decir es hacer, mejor que prometer es realizar." Recientemente un candidato neoliberal, a los pies de un monumento que especulativamente inauguraba, repitió esa frase del General Perón. Para nuestro movimiento no es una frase hueca, es un compromiso militante. Y podemos exhibir la obra en materia de legislación laboral de los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández, la hoja de ruta que continuará nuestra fórmula Daniel Scioli-Carlos Zannini:
Decreto 392/03: Dispuso la incorporación a los salarios básicos de $ 224 (hasta entonces $ 200 no remunerativos), potenciando la negociación colectiva.
Ley 25.877: Derogó la "Ley Banelco". Restableció la indemnización por despido en un sueldo por año de antigüedad, limitó el período de prueba a 3 meses, restableció la ultraactividad de las convenciones colectivas de trabajo y la aplicación del convenio mas favorable.
Ley 26.088 sobre "Ius Variandi": Estableció una acción para el mantenimiento de las condiciones de trabajo frente a la pretensión patronal de modificarlas en exceso de su facultad.
Ley 26.086 sobre Concursos y Quiebras: Restablece la competencia de la Justicia del trabajo en los juicios laborales contra empresas en concurso o quiebra (garantía del juez natural).
Ley 26.341: Ticket’s Canasta: Restablece el carácter remuneratorio de los tickets canasta y tickets restaurante. La seguridad social y los trabajadores habían sufrido la pérdida de 21 mil millones de dólares. Se terminó ese latrocinio.
Ley 26.377: Corresponsabilidad gremial: Régimen particular de sistema de recaudación de aportes y contribuciones a la seguridad social para trabajadores rurales.
Ley 26.390: Trabajo Infantil. Eleve la edad mínima para trabajar a 16 años de edad.
Ley 26.417: Movilidad Jubilatoria. Establece sistema de movilidad automática, semestral, para haberes jubilatorios.
Ley 26.425: A.F.J.P. Restablece la administración estatal de los recursos de la seguridad social.
Ley 26.427 sobre Pasantías Educativas: regula el sistema de pasantías a fin de que estas sean verdaderas pasantías y no un fraude a las relaciones laborales.
Ley 26.428: Amplía el principio "in dubio pro operario" a la producción de prueba en juicio laboral: también en caso de duda sobre pruebas se debe resolver a favor del trabajador.
Ley 26.474: Trabajo a tiempo parcial. Limita a parámetros de jornada diaria y semanal (deroga el mensual), y establece que en caso de exceso del límite de jornada parcial la remuneración mensual se debe abonar como de jornada completa.
Dec. 1694/2009: Riesgos de Trabajo. Eleva el monto de las indemnizaciones; deroga el sistema de topes a la reparación; instituye mínimos indemnizatorios; dispone que durante la incapacidad temporaria el trabajador tiene derecho a percibir su remuneración íntegra.
Ley 26.540: establece el 7/11 como Día Nacional del Canillita.
Ley 26.574: Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Amplía el principio de irrenunciabilidad, establece que también son irrenunciables los derechos provenientes del contrato individual que sean superiores a los de la ley y el CCT.
Ley 26.590: "Cuenta sueldo". Establece su gratuidad.
Ley 26.592: Igualdad de condiciones (art. 17 bis LCT). Restablece el espíritu de la legislación laboral, establece que las desigualdades que crea la ley tienen por finalidad compensar las desigualdades que se dan en la relación de trabajo.
Ley 26.597: Jornada de Trabajo: incorpora a todos los trabajadores –excepto a directores y gerentes- en los límites máximos a la jornada de trabajo.
Ley 26.598: deroga el art. 141 Ley 24.013. Habilita a establecer el Salario Mínimo Vital y Móvil como índice o base de cálculo de otros institutos legales o convencionales.
Ley 26.669: ratifica el Convenio 188 de la OIT sobre el trabajo en el sector pesquero.
Ley 26.684: Concursos y Quiebras: Suprime el artículo que disponía la suspensión de la aplicación del convenio colectivo de trabajo, por lo cual a partir de su vigencia cuando una empresa se concursa o quiebra sigue rigiendo el convenio colectivo. Regula y facilita la adquisición de la empresa en quiebra por los trabajadores de la misma.
Ley 26.693: Ratifica el Convenio 155 de la OIT relativo a la seguridad y salud de los trabajadores.
Ley 26.694: Ratifica el Convenio 187 de la OIT relativo a la seguridad y la salud en el trabajo.
Ley 26.696: califica como "temeraria y maliciosa" la conducta del empleador de no cumplir con los acuerdos conciliatorios, con una pena consistente en 2 ½ veces la tasa de interés.
Ley 26.704: amplía la gratuidad de cuenta sueldo para trabajadores no comprendidos por LCT, jubilados, pensionados y beneficiarios de planes y programas del gobierno nacional.
Ley 26.727: Creación del Régimen Nacional de Trabajo Agrario; remplaza el régimen de la dictadura militar.
Ley 26.773: Modifica Ley de Riesgos de Trabajo, eleva el monto de mínimos indemnizatorios, sustituye el sistema de pago en renta por pago único, dispone la actualización periódica de indemnizaciones, dispone pago de plus indemnizatorio por cualquier otro daño que exceda de la incapacidad laboral.
Ley 26.816: Creación del Régimen Federal de Empleo Protegido para personas con discapacidad: Facilita y promueve la posibilidad de empleo para personas con discapacidad a través de la creación de talleres y programas protegidos de empleo.
Ley 26.844: Creación de un Régimen de Contrato de Trabajo para el personal de Casas Particulares: Remplaza el régimen semifeudal implantado por el gobierno de facto de Aramburu. Equipara los derechos para trabajadores de casas particulares (anteriomente denominados "servicio doméstico") con el resto de los trabajadores.
Ley 26.847: Sobre la penalización de los delitos de la integridad de los menores (trabajo infantil). Establece como delito penal el aprovechamiento económico del trabajo de niña/os.
Ley 26.876: establece el 27/6 como Día del Trabaj. del Estado.
Ley 26.911: modifica el art.73 LCT prohibiendo al empleador efectuar encuestas, averiguaciones o indagaciones sobre opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador, garantizandole el derecho a expresar libremente sus opiniones.
Ley 26.909: Modifica Código de Minería derogando el art. 239 que fijaba en diez años la edad mínima para trabajar; lo adecúa a las normas sobre edad mínima para trabajar (16 años).
Ley 26.920: Ratifica el Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006, adoptado por la Conferencia General de la OIT.
Ley 26.921: Ratifica el Convenio OIT 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos.
Ley 26.928: Protección a Trasplantados: Prevé que ser trasplantado, donante relacionado o inscripto en la lista de espera del Incucai, o acompañante de persona trasplantada no será causal de impedimento para el ingreso o continuidad de una relación laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado. El desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley 23.592.
Ley 26.940: Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral. Crea el REPSAL. Establece Regímenes para Fomento del Empleo Registrado, uno permanente para microempleadores y otro provisorio por 24 meses para empleadores de hasta 80 trabajadores (distingue los de hasta 15 y desde 16 a 80).
Ley 26.941: Régimen general de sanciones por infracciones laborales. Pacto Federal de Trabajo, ratificado por Ley 25.212. Sustituye las multas y pasa a modularlas sobre el SMVM para que mantengan carácter disuasivo.
Ley 26.981: Conv. Intern.sobre Normas de Formación, titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros.
Ley 27.051: Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Lic.en Ter. Ocupacional.
Ley 27.072: Ley Federal para el ejercicio Profesional del Trabajo Social.
Ley 27.073: Adelanta al 18 de diciembre de cada año el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario.
Ley 27.115: Establece el 7/7, el Día del Abogado Laboralista.
Ley 27.133: Reconocimiento del Estado nacional una indemnización a favor de los ex agentes de YPF SA, sus herederos o derechohabientes a los cuales no se les hubiera incluido en el Programa de Propiedad Participada.
Ley 27.153: Ejercicio Profesional de la Musicoterapia.
Ley 27.155: Ejercicio Profesional de los Guardavidas.
Ley 27.160: Movilidad autom. de asignaciones familiares.
Más Derechos Laborales: Creación de 6 millones de puestos de trabajo, baja del desempleo (de 21% a 6,6%), reducción de la informalidad (50% a 33,2%); reapertura y periodicidad de paritarias libres; actualización periódica del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Como se advierte, lo nuestro no es, como dice el tango, "promesas vanas del ayer". Esto no fue magia… pero es mágico.
Decreto 392/03: Dispuso la incorporación a los salarios básicos de $ 224 (hasta entonces $ 200 no remunerativos), potenciando la negociación colectiva.
Ley 25.877: Derogó la "Ley Banelco". Restableció la indemnización por despido en un sueldo por año de antigüedad, limitó el período de prueba a 3 meses, restableció la ultraactividad de las convenciones colectivas de trabajo y la aplicación del convenio mas favorable.
Ley 26.088 sobre "Ius Variandi": Estableció una acción para el mantenimiento de las condiciones de trabajo frente a la pretensión patronal de modificarlas en exceso de su facultad.
Ley 26.086 sobre Concursos y Quiebras: Restablece la competencia de la Justicia del trabajo en los juicios laborales contra empresas en concurso o quiebra (garantía del juez natural).
Ley 26.341: Ticket’s Canasta: Restablece el carácter remuneratorio de los tickets canasta y tickets restaurante. La seguridad social y los trabajadores habían sufrido la pérdida de 21 mil millones de dólares. Se terminó ese latrocinio.
Ley 26.377: Corresponsabilidad gremial: Régimen particular de sistema de recaudación de aportes y contribuciones a la seguridad social para trabajadores rurales.
Ley 26.390: Trabajo Infantil. Eleve la edad mínima para trabajar a 16 años de edad.
Ley 26.417: Movilidad Jubilatoria. Establece sistema de movilidad automática, semestral, para haberes jubilatorios.
Ley 26.425: A.F.J.P. Restablece la administración estatal de los recursos de la seguridad social.
Ley 26.427 sobre Pasantías Educativas: regula el sistema de pasantías a fin de que estas sean verdaderas pasantías y no un fraude a las relaciones laborales.
Ley 26.428: Amplía el principio "in dubio pro operario" a la producción de prueba en juicio laboral: también en caso de duda sobre pruebas se debe resolver a favor del trabajador.
Ley 26.474: Trabajo a tiempo parcial. Limita a parámetros de jornada diaria y semanal (deroga el mensual), y establece que en caso de exceso del límite de jornada parcial la remuneración mensual se debe abonar como de jornada completa.
Dec. 1694/2009: Riesgos de Trabajo. Eleva el monto de las indemnizaciones; deroga el sistema de topes a la reparación; instituye mínimos indemnizatorios; dispone que durante la incapacidad temporaria el trabajador tiene derecho a percibir su remuneración íntegra.
Ley 26.540: establece el 7/11 como Día Nacional del Canillita.
Ley 26.574: Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Amplía el principio de irrenunciabilidad, establece que también son irrenunciables los derechos provenientes del contrato individual que sean superiores a los de la ley y el CCT.
Ley 26.590: "Cuenta sueldo". Establece su gratuidad.
Ley 26.592: Igualdad de condiciones (art. 17 bis LCT). Restablece el espíritu de la legislación laboral, establece que las desigualdades que crea la ley tienen por finalidad compensar las desigualdades que se dan en la relación de trabajo.
Ley 26.597: Jornada de Trabajo: incorpora a todos los trabajadores –excepto a directores y gerentes- en los límites máximos a la jornada de trabajo.
Ley 26.598: deroga el art. 141 Ley 24.013. Habilita a establecer el Salario Mínimo Vital y Móvil como índice o base de cálculo de otros institutos legales o convencionales.
Ley 26.669: ratifica el Convenio 188 de la OIT sobre el trabajo en el sector pesquero.
Ley 26.684: Concursos y Quiebras: Suprime el artículo que disponía la suspensión de la aplicación del convenio colectivo de trabajo, por lo cual a partir de su vigencia cuando una empresa se concursa o quiebra sigue rigiendo el convenio colectivo. Regula y facilita la adquisición de la empresa en quiebra por los trabajadores de la misma.
Ley 26.693: Ratifica el Convenio 155 de la OIT relativo a la seguridad y salud de los trabajadores.
Ley 26.694: Ratifica el Convenio 187 de la OIT relativo a la seguridad y la salud en el trabajo.
Ley 26.696: califica como "temeraria y maliciosa" la conducta del empleador de no cumplir con los acuerdos conciliatorios, con una pena consistente en 2 ½ veces la tasa de interés.
Ley 26.704: amplía la gratuidad de cuenta sueldo para trabajadores no comprendidos por LCT, jubilados, pensionados y beneficiarios de planes y programas del gobierno nacional.
Ley 26.727: Creación del Régimen Nacional de Trabajo Agrario; remplaza el régimen de la dictadura militar.
Ley 26.773: Modifica Ley de Riesgos de Trabajo, eleva el monto de mínimos indemnizatorios, sustituye el sistema de pago en renta por pago único, dispone la actualización periódica de indemnizaciones, dispone pago de plus indemnizatorio por cualquier otro daño que exceda de la incapacidad laboral.
Ley 26.816: Creación del Régimen Federal de Empleo Protegido para personas con discapacidad: Facilita y promueve la posibilidad de empleo para personas con discapacidad a través de la creación de talleres y programas protegidos de empleo.
Ley 26.844: Creación de un Régimen de Contrato de Trabajo para el personal de Casas Particulares: Remplaza el régimen semifeudal implantado por el gobierno de facto de Aramburu. Equipara los derechos para trabajadores de casas particulares (anteriomente denominados "servicio doméstico") con el resto de los trabajadores.
Ley 26.847: Sobre la penalización de los delitos de la integridad de los menores (trabajo infantil). Establece como delito penal el aprovechamiento económico del trabajo de niña/os.
Ley 26.876: establece el 27/6 como Día del Trabaj. del Estado.
Ley 26.911: modifica el art.73 LCT prohibiendo al empleador efectuar encuestas, averiguaciones o indagaciones sobre opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador, garantizandole el derecho a expresar libremente sus opiniones.
Ley 26.909: Modifica Código de Minería derogando el art. 239 que fijaba en diez años la edad mínima para trabajar; lo adecúa a las normas sobre edad mínima para trabajar (16 años).
Ley 26.920: Ratifica el Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006, adoptado por la Conferencia General de la OIT.
Ley 26.921: Ratifica el Convenio OIT 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos.
Ley 26.928: Protección a Trasplantados: Prevé que ser trasplantado, donante relacionado o inscripto en la lista de espera del Incucai, o acompañante de persona trasplantada no será causal de impedimento para el ingreso o continuidad de una relación laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado. El desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley 23.592.
Ley 26.940: Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral. Crea el REPSAL. Establece Regímenes para Fomento del Empleo Registrado, uno permanente para microempleadores y otro provisorio por 24 meses para empleadores de hasta 80 trabajadores (distingue los de hasta 15 y desde 16 a 80).
Ley 26.941: Régimen general de sanciones por infracciones laborales. Pacto Federal de Trabajo, ratificado por Ley 25.212. Sustituye las multas y pasa a modularlas sobre el SMVM para que mantengan carácter disuasivo.
Ley 26.981: Conv. Intern.sobre Normas de Formación, titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros.
Ley 27.051: Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Lic.en Ter. Ocupacional.
Ley 27.072: Ley Federal para el ejercicio Profesional del Trabajo Social.
Ley 27.073: Adelanta al 18 de diciembre de cada año el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario.
Ley 27.115: Establece el 7/7, el Día del Abogado Laboralista.
Ley 27.133: Reconocimiento del Estado nacional una indemnización a favor de los ex agentes de YPF SA, sus herederos o derechohabientes a los cuales no se les hubiera incluido en el Programa de Propiedad Participada.
Ley 27.153: Ejercicio Profesional de la Musicoterapia.
Ley 27.155: Ejercicio Profesional de los Guardavidas.
Ley 27.160: Movilidad autom. de asignaciones familiares.
Más Derechos Laborales: Creación de 6 millones de puestos de trabajo, baja del desempleo (de 21% a 6,6%), reducción de la informalidad (50% a 33,2%); reapertura y periodicidad de paritarias libres; actualización periódica del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Como se advierte, lo nuestro no es, como dice el tango, "promesas vanas del ayer". Esto no fue magia… pero es mágico.