Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


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5 oct 2012

EL PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (I)

EL PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

Por Sebastián Serrano Alou

El Proyecto de reforma parcial de la Ley de Riesgos del Trabajo tiene algunas aristas que merecen la crítica de quienes en el ejercicio de la profesión hemos elegido la defensa de quienes según la Constitución Nacional revisten el carácter de sujetos de preferente tutela, los trabajadores.
Lo que resulta más criticable es que se haya decidido dar tratamiento al tema por el final: “como negociar la reparación”. Nada se hace con relación al principio del problema, la falta de una adecuada prevención y la nefasta figura de las ART. No pueden existir empresas que lucren con la salud y la vida de los trabajadores, como las ART, como era perjudicial que empresas privadas destinadas al lucro, como las AFJP, se hicieran cargo de sumas de dinero que tienen como destino la construcción de la justicia social para un sector vulnerable de la sociedad, los jubilados y pensionados.
Si hay prevención y no un negocio con la salud y la vida de los trabajadores hay menos accidentes y enfermedades, y si los que hay se atienden y reparan como corresponde, será la mejor forma de disminuir el número de litigios. Cuando un daño se puede evitar, es por ahí por donde se debe comenzar el tratamiento del tema, por evitarlo; y no por discutir como “se negocia” una reparación que en lugar de centrarse en la victima parece proteger al victimario, ni cuál será el precio del daño causado. Esto es todavía más indiscutible cuando el daño a prevenir es el que se causa a la integridad, la salud y la vida de una persona humana; y no a bienes materiales. La prevención según se dijo al presentar la ley, se deja para una futura ley.
Otra cuestión negativa es la disyuntiva que pretende crearse con la reforma, al poner a la víctima, que se encuentra disminuida y en situación de vulnerabilidad, en la disyuntiva de aceptar una reparación inmediata que puede no ser justa e integral (por ejemplo, cuando está mal registrada la relación o la incapacidad fijada es inferior a la real), renunciando a un ulterior reclamo que busque la reparación justa e integral; o elegir reclamar judicialmente esta ultima reparación pero renunciando a la primera y debiendo tramitar largos e inciertos procesos judiciales, en una justicia colapsada y con jueces de criterios diversos. Hubiese sido positivo dejar abierta la opción y confiar que al mejorar los montos, junto a una mejora en el funcionamiento de las prestaciones y la determinación de capacidad, haría innecesarios futuros reclamos.
La reforma de la ley debería ser total, siguiendo fundamentalmente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de 2004, basada fundamentalmente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el mismo que da fundamento a los juicios contra los responsables de la dictadura genocida de 1976. Se trata de una jurisprudencia que surge de uno de los mayores logros del ciclo de gobierno iniciado en el 2003, el de poner fin a la llamada “mayoría automática menemista” en el Máximo Tribunal, al que se libró de jueces adictos nombrados por el poder ejecutivo para concretar el plan neoliberal en los 90, y se lo integró con juristas independientes de distinta extracción. Una nueva Ley de Riesgos del Trabajo debe tener como base, en una construcción progresiva hacia el máximo respeto de los Derechos Humanos de la persona que trabaja, los distintos precedentes de la Corte y sus consideraciones, así como sus fundamentos anclados en el “bloque federal de constitucionalidad”; de lo contrario, estaremos en presencia de una nueva ley plagada de inconstitucionalidades e inconvencionalidades que darán lugar a la multiplicación de los justos reclamos de los trabajadores.
No se puede perder de vista al hablar de accidentes y enfermedades de trabajo una cuestión fundamental en la ecuación: los trabajadores se juegan su salud y su vida, el resto solo bienes materiales. La balanza dentro de las relaciones de trabajo, que la Constitución inclina por la protección del trabajo y los trabajadores, en este caso pierde todo posible equilibrio, porque el peso que el derecho humano a una vida digna tiene en caso de accidentes y enfermedades termina por desestabilizar la ecuación cayendo todo el peso hacia el lado de la persona que trabaja. Es por ahí por donde empieza y termina toda discusión, por donde pasa el debate en los casos en que fue imposible evitar la enfermedad y/o accidente y hay que reparar, y con más razón cuando se pudo evitar y por lucrar no se previno correctamente.
El verdadero problema para la sociedad, en materia de enfermedades y accidentes de trabajo, es que no se evitan situaciones socialmente muy negativas que pueden prevenirse, y que una vez producido el daño repercute en la vida familiar, social y laboral del trabajador y su entorno. El límite al desarrollo de un país está dado por el respeto de un derecho humano fundamental como es el derecho a una vida digna, en la que a todos y a cada uno se les resguarde en la mayor medida de lo posible. El bienestar de los trabajadores lejos esta de limitarse a lo “salarial” (sin pretender restar importancia a ese aspecto).
Se ha creado mucho trabajo desde el 2003, y se ha buscado implementar políticas para que no se pierdan los puestos de trabajo existentes, como base de un proyecto político que subordina a sus objetivos la económica; pero lejos estamos todavía del “trabajo decente” que plantea debe lograrse la ley 25.788 (del 2004) y las condiciones dignas y equitativas del art 14 bis de la Constitución Nacional.  Se debe comenzar a trabajar en profundidad para lograr que el trabajo que se cree y el existente sea trabajo digno. En situaciones donde hay precariedad, por el trabajo sin registro o con deficiente registro, que existe tercerización, que no hay representación gremial de una organización sindical libre y democrática, en las que el despido arbitrario es admitido; poca resistencia pueden poner los trabajadores a las órdenes que son contrarias al cuidado de su salud, su integridad y su vida, por lo cual el riesgo debe ser combatido por el Estado, el colectivo sindical y los empleadores como parte de un problema que por su complejidad excede la reparación del daño.
El proyecto de reforma está acompañado de un decreto que prevé la creación de ART mutuas sin fines de lucro, integradas por empresarios y trabajadores. Es quizás por aquí por donde debe comenzar la acción para modificar las situaciones que están aun pendientes, en una construcción democrática entre los actores interesados. En un periodo político donde se dan numerosas iniciativas que hacen a la democratización, la igualdad y la libertad en las relaciones humanas, es indispensable profundizar la democracia y la igualdad exista un ámbito que sigue siendo ajeno a esta profundización: las relaciones de trabajo.



2 comentarios:

  1. Interesante aporte sobre los errores de este proyecto de Ley.
    Critica lo negativo, sin dejar de marcar las partes positivas en materia laboral.
    Saludos
    Eduardo Canon

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