Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


Cual es su sueldo y categoría según convenio
Como reclamar que lo registren correctamente
Como reclamar por los aportes a su jubilación
Como pedir una obra social para ud. y su familia
Como poner fin o evitar malos tratos
Que hacer ante un accidente de trabajo
Como manejarse cuando padece enfermedades
Que derechos le corresponden ante un despido

No deje que lo discriminen y lo excluyan
No permita que le paguen de menos
No se deje maltratar
Reclame sus derechos humanos

IMPORTANTE - COMENTARIOS

Los comentarios a las entradas del blog serán publicados luego de ser leídos y moderados, en el transcurso de algunas/os horas/días desde que fueran realizados.
Aquellos comentarios que no tengan relación con el contenido del blog, o contengan expresiones fuera de lugar, o publicidades y/o links de otras paginas, no serán publicados.

14 abr 2012

SALUD Y TRASTORNOS MENTALES. CONSUMO Y DEPENDENCIA DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS. INTENTO DE SUICIDIO. DERECHOS HUMANOS

Por Sebastián Serrano Alou


SALUD Y TRASTORNOS MENTALES. CONSUMO Y DEPENDENCIA DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS. INTENTO DE SUICIDIO. DERECHOS HUMANOS[1]

Tanto las adicciones como los intentos de suicidio están íntimamente relacionados con la salud, o mejor dicho, con la ausencia de la misma. Puntualmente, se trata de trastornos mentales o hechos derivados de las mismas, de acuerdo a los diversos estudios y publicaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En sintonía con la OMS y los Organismos e Instrumentos Internacionales, la ley nacional 26.657, de diciembre de 2010, establece en su art. 4 que “Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud”.
La OMS define salud como “un estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de enfermedad o padecimiento”. Por lo tanto, la salud incluye el funcionamiento mental, físico y social, los cuales están estrechamente relacionados y son interdependientes. Existe evidencia que indica que las enfermedades físicas y mentales pueden acompañar, seguir o precederse una a otra, así como hay evidencia que indica que los trastornos mentales aumentan el riesgo de enfermedad física y viceversa.
De acuerdo al art 3 de la ley 26.657, “se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona”. Es muy importante rescatar de la ley nacional que se trata de un “proceso”, por lo cual está en constante elaboración, del cual participan distintos componentes, y se encuentra involucrado lo social y los derechos humanos.
La salud mental es tan importante como la salud física para el bienestar general de los individuos, las sociedades y los países. Cinco de cada diez de las causas principales de discapacidad y muerte prematura a nivel mundial se deben a condiciones psiquiátricas (incluyendo la depresión, consumo de alcohol, esquizofrenia y trastornos compulsivos). Los trastornos mentales y conductuales son frecuentes: más del 25% de la población los padece en algún momento de la vida. Los trastornos mentales y conductuales afectan en un momento dado al 10% de la población adulta aproximadamente. Son también universales, puesto que afectan a personas de todos los países y sociedades, a individuos de todas las edades, a mujeres y hombres, a ricos y pobres, a residentes en entornos urbanos y rurales. Los trastornos mentales representan no solo una inmensa carga psicológica, social y económica a la sociedad, sino que también aumentan el riesgo de las enfermedades físicas.
En general, los costos económicos de los problemas mentales son enormes y no se pueden medir fácilmente. Además de los costos del servicio social y de salud, la pérdida de empleo, la reducción de la productividad, el impacto en las familias y en los proveedores de cuidado personal, los niveles de criminalidad y seguridad pública y el impacto negativo de la mortalidad prematura, hay otros costos que son difíciles de medir y que no han sido tomados en cuenta, tales como el impacto negativo del estigma y la discriminación o los costos de oportunidades perdidas por los individuos y familias.
Pese a ello, sólo una pequeña minoría de los 450 millones de personas que padecen un trastorno mental o del comportamiento está en tratamiento.
Los trastornos mentales y conductuales se consideran afecciones de importancia clínica, caracterizadas por alteraciones de los procesos de pensamiento, de la afectividad (emociones) o del comportamiento asociadas a angustia personal, a alteraciones del funcionamiento o a ambos. No son sólo variaciones dentro de la “normalidad”, sino fenómenos claramente anormales o patológicos. Un episodio de comportamiento anormal o un breve periodo de afectividad anormal no son signos, por sí solos, de la existencia de un trastorno mental o del comportamiento. Para clasificarse como trastornos, estas anomalías deben ser duraderas o recurrentes, y deben causar cierta angustia personal o alteraciones del funcionamiento en una o más facetas de la vida. Los trastornos mentales y conductuales se caracterizan también por síntomas y signos específicos, y suelen seguir una evolución espontánea más o menos previsible, salvo si se llevan a cabo intervenciones terapéuticas.
La Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (CIE-10 - OMS) define los trastornos mentales y del comportamiento como un conjunto[2]. Los síntomas varían sustancialmente, pero estos trastornos se caracterizan en términos generales por alguna combinación de anomalías de los procesos de pensamiento, de las emociones, del comportamiento y de las relaciones con los demás. Como ejemplos recurrentes, cita un extenso y detallado informe[3] de la OMS la esquizofrenia, la depresión (una de las principales causas, junto con la adicciones y otros trastornos mentales del suicidio) y los trastornos relacionados con el abuso de sustancias (dentro del cual se encuentra el alcoholismo y el consumo de sustancias ilícitas –comúnmente denominada en nuestro país drogadicción-[4]).
Los avances en neurociencia y medicina conductual han demostrado que, al igual que muchas enfermedades orgánicas, los trastornos mentales y conductuales son consecuencia de una compleja interacción de factores biológicos, psicológicos y sociales. Los trastornos mentales y del comportamiento asientan en el cerebro, y afectan a personas de todas las edades en todos los países y son causa de sufrimiento tanto para las familias y las comunidades como para los individuos.
En los países en desarrollo, a la mayoría de las personas con enfermedades psiquiátricas graves se les deja que afronten como puedan sus cargas personales, como la depresión, la demencia, la esquizofrenia y la toxicomanía. En conjunto, a muchas de ellas su enfermedad las convierte en víctimas y en objetos de estigmatización y discriminación.

1) Consumo y dependencia de sustancias Psicoactivas. Alcoholismo y drogadicción.

Una parte considerable de la carga mundial de enfermedad y discapacidad es atribuible al consumo de sustancias psicoactivas (vgr. sustancias ilícitas y alcohol). Por otro lado, una parte considerable de la carga atribuible al consumo de sustancias está relacionada con la dependencia.
El consumo y la dependencia de sustancias psicoactivas suponen una importante carga para los individuos y las sociedades en todo el mundo. El Informe sobre la Salud en el Mundo 2002 (OMS), señaló que el 8,9% de la carga total de morbilidad se debe al consumo de sustancias psicoactivas.
De acuerdo con un informe[5] de la Organización Panamericana de la Salud, oficina regional de la OMS, titulado “Alcohol y salud publica en las Américas. Un caso para la acción”, existen cinco razones cruciales para considerar al alcohol una urgente prioridad de salud pública en las Américas, razones relacionadas con situaciones en las que la región supera a las estadísticas medias globales: 1) muertes relacionadas con el alcohol, 2) consumo de alcohol, 3) patrones de consumo de alcohol, 4) trastornos por el uso de alcohol, 5) el alcohol es el principal factor de riesgo para la carga de morbilidad en la Región.
La gravedad de la problemática en la región ha llevado a que algunos países, como Costa Rica, implementen programas que intentan lograr que se considere al alcoholismo como un problema de salud pública y no como una enfermedad individual[6].
La dependencia de sustancias psicoactivas, como el alcohol y las drogas, es un trastorno complejo, con mecanismos biológicos que afectan al cerebro y a su capacidad para controlar el consumo de sustancias. Sus determinantes no son únicamente biológicos y genéticos, sino también psicológicos, sociales, culturales y ambientales. Hay muchos factores individuales, culturales, biológicos, sociales y ambientales que convergen para aumentar o reducir las posibilidades de que un determinado individuo consuma una sustancia psicoactiva y en qué medida.
Hay que resaltar que según la OMS la dependencia de sustancias no es un problema de voluntad o de fuerza de carácter, sino un trastorno médico que puede afectar a cualquier persona. La dependencia es un trastorno crónico y recidivante, que a menudo coincide con otros trastornos físicos y mentales.
Antes, la dependencia de sustancias no se consideraba como un trastorno cerebral, del mismo modo que las enfermedades psiquiátricas y mentales tampoco se consideraban como tal. No obstante, con los progresos recientes de la neurociencia ha quedado claro que la dependencia de sustancias es un trastorno cerebral, tanto como cualquier otra enfermedad neurológica o psiquiátrica[7].
La comorbilidad, u ocurrencia simultánea, de la dependencia de sustancias esta aumentada en individuos con enfermedades mentales, en comparación con los que no padecen trastornos mentales. Esto indica que existe una base neurobiológica común a ambas, o bien que se produce una interacción de efectos a algún nivel.
Si bien existe un componente genético en la aparición de estas enfermedades, en la actualidad no hay forma de identificar a quienes se volverán dependientes, ni antes ni después de que empiecen a consumir drogas[8]. Las diferencias genéticas pueden influir en muchos aspectos del consumo de sustancias, como los efectos subjetivos placenteros. Los factores genéticos también pueden modificar mucho la toxicidad de una sustancia, en lo que se refiere tanto a las sobredosis como a los efectos crónicos sobre la salud. La genética también puede afectar a la intensidad de los efectos psicoactivos de determinadas formulaciones y dosis de una sustancia, al desarrollo de tolerancia, a los síntomas de abstinencia y al deseo compulsivo de consumirla. Además, la dependencia de sustancias puede compartir rasgos neurobiológicos con varias formas diferentes de enfermedad mental, lo cual indica que las estrategias terapéuticas y preventivas comunes podrían ser útiles en ambos trastornos.
Los diversos problemas sanitarios y sociales asociados al consumo y a la dependencia de tabaco, alcohol y sustancias ilícitas requieren una mayor atención por parte de la salud pública, y son necesarias respuestas políticas apropiadas para abordar estos problemas en diferentes sociedades.

2) Intento de suicidio

El suicidio es una de las principales causas de muerte entre los adultos jóvenes. Es una de las tres causas principales de muerte en la población de 15 a 34 años. De acuerdo con cifras de la OMS, en el 2001 murieron aproximadamente 849.000 personas a causa del suicidio a nivel mundial. Se espera que en el 2020 ocurran aproximadamente 1.200.000 de suicidios y de 10 a 20 veces más personas por arriba de esa cifra intentarán suicidarse.
Los factores más importantes basados en evidencia para el suicidio son los trastornos psiquiátricos (mayormente la depresión y la esquizofrenia), factores de estrés social recientes o pasados (por ejemplo, adversidades durante la infancia, abuso físico o sexual, desempleo, aislamiento social, graves problemas económicos), suicidio en la familia o entre amigos o compañeros, acceso limitado a ayuda psicológica y acceso a las formas de cometer suicidio.
El más frecuente de los trastornos mentales que conducen al suicidio es la depresión, aunque también en la esquizofrenia las tasas son elevadas. Además, el suicidio guarda relación a menudo con el consumo de sustancias, ya sea en la persona suicida o en su familia.

3) Trastornos mentales y Derechos Humanos

Los trastornos mentales están inseparablemente vinculados al tema de los derechos humanos. La promoción de la salud mental se refiere con frecuencia a la salud mental positiva, considerando la salud mental como un recurso, como un valor por sí mismo y como un derecho humano básico que es esencial para el desarrollo social y económico. La promoción de la salud mental tiene el objeto de ejercer un impacto sobre los determinantes de la salud mental con el fin de aumentar la salud mental positiva, reducir desigualdades, construir capital social, crear ganancia de salud y reducir la diferencia en la expectativa de salud entre los países y grupos[9].
De acuerdo a los informes de la OMS, las acciones y políticas que mejoran la protección de los derechos humanos básicos representan una sólida estrategia preventiva de los trastornos mentales. Las políticas y los programas en materia de salud mental deben promover los siguientes derechos: igualdad y no discriminación; derecho a la privacidad; autonomía individual; integridad física; derecho a la información y la participación; y libertad de culto, reunión y circulación.
Uno de los principales obstáculos al tratamiento y a la atención de las personas con dependencia de sustancias y otros problemas relacionados es la estigmatización y la discriminación. Un estudio de la OMS sobre las actitudes hacia 18 discapacidades en 14 países reveló que en la mayoría de las sociedades estudiadas la drogadicción se encontraba entre las más reprobadas o estigmatizadas socialmente, seguida, no de muy lejos, por el alcoholismo. Los conocimientos sobre la dependencia de sustancias basados en la neurociencia proporcionan una oportunidad de aclarar malentendidos y de eliminar estereotipos incorrectos y nocivos.
El estigma, la discriminación y las violaciones de los derechos humanos que sufren las personas y las familias afectadas por trastornos mentales son intensos y profundos. Por lo menos en parte, estos fenómenos son consecuencias de una percepción general en cuanto a que no existen modalidades efectivas de prevención o tratamiento contra estos trastornos. La prevención efectiva puede influir mucho en el cambio de estas percepciones y así, cambiar la forma en que la sociedad percibe los trastornos mentales.
Sin embargo, los problemas de los derechos humanos van más allá de las violaciones específicas a las que están expuestas las personas con trastornos mentales. En efecto, las limitaciones en los derechos humanos básicos de individuos y comunidades vulnerables, pueden actuar como poderosos determinantes de los trastornos mentales. Por lo tanto, no es de sorprender que muchas de las medidas de prevención efectivas estén en armonía con los principios de igualdad social, igualdad de oportunidades e igualdad de atención de los grupos más vulnerables en la sociedad. Los ejemplos de estas intervenciones incluyen mejorar la nutrición, garantizar la educación primaria y el acceso al mercado laboral, eliminando la discriminación basada en raza y género y garantizando la seguridad económica.
El estigma socava la confianza en que los trastornos mentales son enfermedades reales que pueden tratarse. Conduce a las personas a no relacionarse con los enfermos mentales, a no emplearlos ni trabajar con ellos, o a no alquilarles viviendas ni vivir en sus proximidades. Además, el estigma disuade a las personas del pago por la atención médica y reduce así el acceso de los consumidores a los recursos y las oportunidades de recibir tratamiento y asistencia por parte de los servicios sociales. La consiguiente incapacidad o imposibilidad de recibir tratamiento refuerza las actitudes destructivas de baja autoestima, aislamiento y desesperanza. El estigma priva trágicamente a las personas de su dignidad y obstaculiza su plena participación en la sociedad.
Independientemente del grado de consumo y de la sustancia consumida, estas personas tienen los mismos derechos que cualquier otra a la salud, la educación, el trabajo y la reintegración en la sociedad. La prevención de los trastornos mentales y la promoción de la salud mental necesitan ser parte integral de las políticas de salud pública y promoción de la salud a nivel local y nacional. La prevención y promoción en salud mental se deben integrar en un enfoque de política pública que abarque la acción horizontal a través de los diferentes sectores públicos, tales como el ambiente, vivienda, bienestar social, empleo, educación, justicia penal y derechos humanos. Esto generará situaciones de “ganar-ganar” en todos los sectores, incluyendo una amplia gama de beneficios sociales, económicos y para la salud.
De acuerdo a los informes de la OMS, el trabajo debe ser un medio para reintegrar en la comunidad a los enfermos mentales[10]. Las personas con trastornos mentales graves tienen mayores tasas de desempleo que las personas con discapacidades físicas. La política del gobierno puede ser fundamental para incentivar a los empleadores a fin de que contraten a personas con trastornos mentales graves y apliquen políticas contra la discriminación. No es accidental que en varios artículos de la ley 26.657 (arts. 7 inc d, 11, 14, 36) se aborde la problemática de la inclusión laboral del enfermo.
Debe aplicarse la ley 26.657, ya que se trata de una norma que “tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (art 1º); siendo de destacar que se hace referencia a “todas las personas” y que la ley es aplicable salvo que exista norma más beneficiosa para el enfermo en el caso particular.
El trabajador tiene derecho “a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria” (Cfr art 7 inc d ley 26.657); siendo importante destacar que “Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social” y “el desarrollo de dispositivos tales como: … servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional” (Cfr art 11 ley 26.657).
Ante una situación de extrema vulnerabilidad del trabajador, como es el caso de una enfermedad, y en lo particular ante un trastorno mental y sus consecuencias, que impide al trabajador prestar tareas o hace aconsejable que se tengan ciertas consideraciones especiales (suspensión de la prestación por un lapos, dación de tareas especiales, etc.), el empleador debe actuar con sumo respeto de los derechos del trabajador, colaborando para que el trabajador pueda ver restablecida su salud, solidarizándose con su situación; y por ello debe analizarse con suma prudencia la conducta del empleador y su licitud, en especial cuando expulsa al trabajador de la empresa, o adopta actitudes que pueden resultar mortificantes. Lo fundamental en estos casos es el bienestar de la persona humana que trabaja, y no el beneficio empresario. Por ello, atendiendo a los bienes que deben protegerse en estos casos, no cabe la menor duda de que corresponde consolidar firmemente la protección del empleado en situación de vulnerabilidad, quien no debe estar sujeto a ninguna consecuencia perjudicial derivada de su enfermedad; debiendo tener presente el empleador que por tratarse de un sujeto en situación especial deberá cuidar que sus decisiones no resulten discriminatorias (siendo a su cargo la prueba de que sus acciones apuntan al bien común y no se basan en causas discriminatorias).
La OMS refiere que tiene mucha relevancia, en cuanto a situaciones socialmente positivas que protegen al individuo de la adicción de sustancias psicoactivas, la situación económica, el apoyo social y la integración social. Por el contrario, son condiciones socialmente negativas que actúan como factores de riesgo para la aparición de trastornos mentales la pobreza, la desigualdad, el rechazo de parte de los compañeros, el estrés laboral y el desempleo[11]. Ello no hace más que reafirmar el derecho del trabajador a mantener en la medida de lo posible su trabajo, su ingreso, y de reintegrarse a la empresa aun cuando deba modificarse las condiciones de prestación de tareas, y en caso de ser “absoluta y realmente” imposible que el trabajador vuelva a trabajar en la empresa el derecho a una indemnización; siendo el empleador el obligado en estos casos, el que deberá velar por condiciones dignas de trabajo para quien se encuentra cursando una enfermedad, colaborando con el trabajador en la medida que se encuentre buscando recuperarse, teniendo presente que se trata de padecimientos de muy difícil tratamiento.

4) El despido del trabajador que padece trastornos mentales

Resulta relevante en lo que hace a los derechos humanos y los trastornos mentales el tema de la discriminación y/o estigmatización del trabajador que tiene una adicción o que ha incurrido en frustrados intentos de suicidio. Como se vio al analizar la relación entre trastornos mentales y derechos humanos, evitar todo tipo de discriminación, permitiendo al enfermo acceder a un empleo, o conservarlo cuando ya lo tiene, resulta fundamental para el tratamiento de la enfermedad y para el cambio positivo de conciencia social que posibilite medidas más efectivas de prevención y tratamiento de estas enfermedades.
Si bien no hay una norma en el capítulo I del título X de la RCT que establezca la prohibición de despedir al trabajador que padece una enfermedad, ni la nulidad de este despido, y que el art 212 prevé que en caso de que el empleador se niegue a reincorporar al trabajador pudiendo hacerlo deberá pagar la indemnización de un despido sin justa causa sin agravamientos, resulta aplicable en estos casos la ley 23.592, los TIDH, y la jurisprudencia de la CSJN y los demás tribunales.
El entorno laboral debe excluir toda forma de discriminación. Es preciso definir condiciones de trabajo aceptables y prestar servicios de salud mental, bien directamente o bien de forma indirecta mediante programas de asistencia al empleado. Las políticas deben potenciar al máximo las oportunidades de empleo de la población en conjunto y retener a las personas en la fuerza de trabajo, máxime considerando que la pérdida del empleo se asocia a un mayor riesgo de trastornos mentales y suicidio[12].
Debemos tener presente que en la actualidad las precarias condiciones sociales y económicas entrenan a hombres y mujeres (o los obligan a aprender por las malas) para percibir el mundo como un recipiente lleno de objetos desechables, objetos para usar y tirar, el mundo en su conjunto, incluidos los seres humanos. Percibir el mundo, incluyendo a sus habitantes, como un pozo de artículos de consumo transforma la negociación de vínculos humanos duraderos en algo extremadamente arduo. Existe una intima relación entre el consumismo de un mundo precario y la desintegración de los vínculos humanos[13].
La finalización de las relaciones laborales por motivos discriminatorios es cada vez más común en una época en que nada es duradero y en la cual la mínima diferenciación da lugar a un despido. La elección en estos casos son los empleados que pertenecen a algún grupo diferenciado, normalmente aquellos grupos que no solo no deben ser perseguidos por sus condiciones particulares, sino que son objeto de especial protección, como los enfermos (cfr. art 75 inc 23 CN). Aquellos empleados que se encuentran enfermos, con capacidades diferentes y/o disminuidas, son los primeros en ser despedidos. En estos casos se está ante un despido discriminatorio que debe obtener la reparación que indica la ley y solicita el trabajador[14].


[1] Lo desarrollado a continuación, en lo que hace a definiciones medicas, estrategias de tratamiento, situación en el contexto mundial, derechos de los enfermos de trastornos mentales –inclusión dentro del ámbito de los Derechos Humanos-, etc., tiene su base principal en diversos estudios y publicaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), principalmente en los siguientes (los que, pese a constituir el grueso del desarrollo de esta nota, solo serán citados puntalmente cuando ello se considere relevante o necesario): 1) Informe sobre la salud en el mundo 2001. Salud mental: nuevos conocimientos, nuevas esperanzas, año 2001, publicado por la OMS en su página web, http://www.who.int/whr/2001/en/whr01_es.pdf; Este informe presenta información relativa a los actuales conocimientos sobre los trastornos mentales y del comportamiento, su magnitud y carga de morbilidad, y las estrategias tanto para lograr tratamientos eficaces como para mejorar la salud mental mediante el desarrollo de políticas y servicios; 2) Neurociencia del consumo y dependencia de sustancias psicoactivas. Resumen, año 2004, publicado por la OMS en su página web, http://www.who.int/substance_abuse/publications/en/Neuroscience_S.pdf; Este informe neurocientífico constituye el primer intento de la OMS de proporcionar una síntesis integral de los factores biológicos relacionados con el consumo y la dependencia de sustancias, mediante un resumen de los vastos conocimientos adquiridos en los últimos 20 a 30 años; 3) Prevención de los trastornos mentales: Intervenciones efectivas y opciones de política, Informe compendiado, año 2004, publicado por la OMS en su página web, http://www.who.int/mental_health/evidence/Prevention_of_mental_disorders_spanish_version.pdf; Informe Compendiado, ofrece una perspectiva general de los programas y políticas internacionales basadas en evidencia para la prevención de los trastornos mentales y de conducta. Se enfoca en la prevención primaria más que en la prevención secundaria o terciaria. Este informe se ha escrito con la convicción de que la reducción de la incidencia de los trastornos mentales en las poblaciones a nivel mundial, solo es posible a través de la colaboración exitosa entre los múltiples aliados involucrados en investigación, política y práctica, incluyendo líderes comunitarios y usuarios.
[2] La Clasificación CIE-10 de los trastornos mentales y del comportamiento: descripciones clínicas y pautas para el diagnóstico (OMS 1992b) ofrece una relación completa de todos los trastornos mentales y conductuales. Con fines científicos, existen también otros criterios de diagnóstico que permiten una definición más precisa de estos trastornos (OMS 1993a). Toda clasificación de los trastornos mentales clasifica síndromes o enfermedades, pero no individuos. Éstos pueden padecer uno o varios trastornos durante uno o varios periodos de su vida, pero no debe utilizarse una etiqueta diagnóstica para describir a un individuo. Nunca debe equipararse una persona con un trastorno, ya sea orgánico o mental.
[3] Cfr. Informe sobre la salud en el mundo 2001. Salud mental: nuevos conocimientos, nuevas esperanzas, año 2001, publicado por la OMS en su página web, http://www.who.int/whr/2001/en/whr01_es.pdf
[4] La OMS se refiere a consumo de sustancias ilícitas, en lugar de hablar de drogadicción, en relación al consumo de cocaína, heroína, ácidos, etc. El Comité de Expertos en Farmacodependencia (CEF) ha participado activamente en la elaboración de términos apropiados para ayudar a comprender los fenómenos de dependencia y de abuso de drogas. En su trigésima reunión, el CEF ya había propuesto utilizar la palabra farmacodependencia en reemplazo de las expresiones drogadicción o habituación a drogas. La propuesta fue aceptada de forma global durante el decenio de 1970.  Aunque la palabra «drogadicción» se eliminó hace muchos años de la terminología técnica de la OMS, todavía es muy utilizado como término general. Por ejemplo, la palabra adictivo se emplea por lo general con el significado de «que engendra dependencia». Cuando la voz «drogadicción» se usa como término técnico parece referirse a casos graves de dependencia. No obstante, dado que no existe una definición de adicción aceptada en todo el mundo, es imposible saber a ciencia cierta en qué medida la adicción difiere de la dependencia. Cfr. http://apps.who.int/medicinedocs/en/d/Js4898s/9.html
[5] El informe puede verse completo y descargarse en: http://www.paho.org/Spanish/DD/PIN/A&SP.pdf
[7] Los principales avances de la investigación neurocientífica sobre la dependencia de sustancias se han derivado del desarrollo y uso de técnicas que permiten visualizar la estructura y la función cerebral in vivo, esto es, las llamadas técnicas de neuroimagenología, que permiten ver lo que ocurre desde el nivel de los receptores hasta los cambios globales del metabolismo y del flujo sanguíneo en varias regiones cerebrales.
[8] La misma OMS es la que resalta que quizás el problema ético más urgente en el estudio del consumo y adicción de sustancias psicoactivas sea el suscitado por el tamizaje genético, que ya está en el horizonte. Una persona identificada por las pruebas genéticas como vulnerable o con riesgo tiene varias posibilidades de encontrarse en desventaja debido a esa identificación. En primer lugar, su autoestima puede verse mermada. Sus intereses financieros y sociales también pueden verse afectados negativamente si dicha identificación llega al conocimiento de otros: por ejemplo, la compañía de seguros puede negarse a asegurarla, el posible empleador a contratarla o el novio a casarse. En la actualidad, estos efectos adversos no son en absoluto teóricos en muchos países: por ejemplo, las compañías de seguros pueden tener acceso a los registros sanitarios o exigir dicho acceso como condición de aceptación de una solicitud de aseguramiento, coaccionando así el consentimiento. Cfr. Neurociencia del consumo y dependencia de sustancias psicoactivas. Resumen
[9] Según el informe Prevención de los trastornos mentales: Intervenciones efectivas y opciones de política, Informe compendiado, año 2004, publicado por la OMS en su página web, http://www.who.int/mental_health/evidence/Prevention_of_mental_disorders_spanish_version.pdf, esto surge de la Declaración de Yakarta para la Promoción de la Salud, OMS, 1997, http://www.who.int/hpr/NPH/docs/jakarta_declaration_sp.pdf
[10] En países como Alemania, la Argentina, el Brasil, China, Côte d’Ivoire, España, Italia y los Países Bajos existen cooperativas laborales organizadas por pacientes psiquiátricos, trabajadores sanitarios y sociales y, en algunos casos, otros pacientes discapacitados no psiquiátricos. Con esas oportunidades de trabajo no se pretende crear un ambiente artificialmente protegido, sino dotar a los pacientes psiquiátricos de una formación profesional que les permita desarrollar actividades económicamente rentables.
[11] Cfr. Informe sobre la salud en el mundo 2001. Salud mental: nuevos conocimientos, nuevas esperanzas, año 2001, publicado por la OMS en su página web, http://www.who.int/whr/2001/en/whr01_es.pdf; Neurociencia del consumo y dependencia de sustancias psicoactivas. Resumen, año 2004, publicado por la OMS en su página web, http://www.who.int/substance_abuse/publications/en/Neuroscience_S.pdf; Prevención de los trastornos mentales: Intervenciones efectivas y opciones de política, Informe compendiado, año 2004, publicado por la OMS en su página web, http://www.who.int/mental_health/evidence/Prevention_of_mental_disorders_spanish_version.pdf
[12] Cfr. Informe sobre la salud en el mundo 2001. Salud mental: nuevos conocimientos, nuevas esperanzas, año 2001, publicado por la OMS en su página web, http://www.who.int/whr/2001/en/whr01_es.pdf
[13] Cfr. BAUMAN, Zygmunt, Modernidad Líquida, Fondo de cultura económica, Bs. As. 2007, pag. 172 y ss
[14] Ante estos casos el trabajador puede optar por la nulidad del despido y su derecho a reintegrarse, o por solicitar una indemnización que repare los daños materiales y morales que se le causan. Cfr. SERRANO ALOU, La CSJN y el fallo Álvarez: un paso fundamental en la defensa de la dignidad de los trabajadores frente al capitalismo y por la democratización de las relaciones de trabajo, La Ley, Derecho del Trabajo On Line, Año 5, Miércoles 15 de Diciembre de 2010; El trabajador enfermo no puede ser discriminado negativamente por su enfermedad. El caso del trabajador alcohólico, Microjuris, 3 de Octubre de 2011, Novedades Laborjuris, Boletín Diario, entrega n° 187 de 2011, MJ-DOC-5541-AR / MJD5541

3 comentarios:

  1. Muy buena informacion. Siempre es bueno contar con un abogado laboral

    ResponderEliminar
  2. Buen articulo, los felicito. Concuerdo en que es importante tener un abogado laboral conocido

    ResponderEliminar
  3. Muy buena informacion. No siempre se tiene un abogado laboral para pedir consejo y este articulo brinda muy clara informacion. Muy buena pagina tambien, muy completa. Gracias

    ResponderEliminar