Asesoramiento Jurídico

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Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

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27 ago 2020

LA CORTE EN TIEMPOS DEL CORONAVIRUS

 

Título: La Corte en tiempos del coronavirus
 
Autor: Serrano Alou, Sebastián
 
Fecha: 24-ago-2020
 
MICROJURIS - Cita: MJ-DOC-15492-AR | MJD15492
 

Sumario:
 
Prohibición de los despidos sin causa y el rechazo de la medida cautelar interpuesta por el trabajador. El BCF y sus principios fundamentales. Desprotección de los DDHH del trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional.
 
 
Doctrina:
 
Por Sebastián Serrano Alou (*)

1. Una vez más, la Corte se aparta del Bloque de Constitucionalidad Federal (BCF), como si los jueces que la integran no estuvieran sometidos al mismo (1). La Corte del Cambio regresivo (2), la del invierno laboral (3), la que viene fallando desconectada del BCF, construyendo una doctrina en contra de los trabajadores y a favor de los empresarios (4), en tiempos de Coronavirus confirma sus objetivos y emite una sentencia que busca impactar negativamente (5) en la especial protección que el gobierno ha dado al pueblo trabajador a partir de la pandemia (6). Que la Corte dicte una sentencia (7) en la que deja sin efecto una medida cautelar que dispone la reincorporación de un trabajador despedido, atendiendo fundamentalmente los argumentos del empleador y sin analizar la situación del sujeto de preferente tutela, en medio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y mientras juezas y jueces del trabajo de distintos puntos del país ordenan la reincorporación de trabajadoras y trabajadores despedidos (8), esto con fundamento en la principal medida del gobierno para protegerlos, la nulidad (9) de los despidos sin justa causa o por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, plasmada en el Decreto de Necesidad y Urgencia 329/2020 , esta lejos de ser una decisión inocente o sin relación con la realidad circundante.

2. Una vez más, la Corte deja de lado las normas que limitan su ámbito de actuación por medio del Recurso Extraordinario que, como la misma palabra lo dice y sin mayores esfuerzos de interpretación se entiende, tiene por objeto que el Tribunal intervenga no como regla sino de manera excepcional, para resguardar la vigencia de la Constitución Nacional y no para incurrir en fallos que resultan contrarios a sus principios centrales, como el que establece que el trabajador es sujeto de preferente tutela.En el caso que da lugar a este comentario, «Laurenzo» (10), la decisión no se toma por unanimidad, sino que por una mayoría ajustada de 3 a 2, con votos de Rosenkrantz, Lorenzetti y Highton de Nolasco. En el voto de la mayoría, el considerando 3° contiene los argumentos de la parte empleadora y constituye el centro del fallo; estando totalmente ausentes en la decisión las consideraciones sobre los argumentos y fundamentos de la petición del sujeto de preferente tutela constitucional. En el considerando 4° se reconoce expresamente que las cuestiones procesales son ajenas al ámbito del recurso extraordinario, pero se pretende que en el caso se ha dado una violación de la garantía del debido proceso tutelado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, con lo que justifican su intervención. El considerando 5° es el que da los argumentos para anular lo decidido en primera instancia:la medida precautoria anticipa la solución de fondo ordenando la reinstalación del trabajador, lo que «puede» ocasionar agravios de difícil o imposible reparación ulterior que justifican considerar que la decisión es equiparable a una definitiva; algo presente en el considerando 3° como defensa alegada por la empresa.

El voto en disidencia, de Maqueda y Rosatti, indica que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (artículo 14 de la ley 48), motivo por el que corresponde desecharlo

El considerando 3° es la forma en que la Corte enseña a los empleadores a defenderse de las medidas de reinstalación, brindando los argumentos a esgrimir en sus presentaciones judiciales como forma de burlar el respeto del Derecho Humano al Trabajo, así como en «Varela» (11) les dio lecciones para discriminar (12). A la luz del precedente de la Corte, cualquier empleador asesorado por un abogado que haya leído «Laurenzo», si piensa expulsar de la empresa a un trabajador, pero tiene en contra una prohibición que le resta validez a su decisión si no se funda en razones que la justifiquen, buscará alguna razón que parezca justificar un despido, y si no existe puede inventarla.Una vez que el trabajador injustamente segregado busque su reincorporación inmediata y la obtenga por medio de una cautelar, el empleador, tomando las enseñanzas de la Corte, puede alegar que ello anticipa la solución de fondo y le irroga graves daños en lo económico, social y empresarial, que la medida implica forzarlo a asignar tareas a quien no merece su confianza, impidiéndole y/o dificultándole ejercer las facultades de organización y dirección que le confiere la ley, todo lo cual afecta gravemente su libertad de contratar, en tanto no solo se fuerza el reingreso de un trabajador despedido sino que se obliga al empleador a mantenerlo en su puesto sin plazo cierto, independientemente de la conducta que despliegue.

Argumentos como los esgrimidos por el empleador y volcados en el considerando 3° de «Laurenzo» han tenido una acabada respuesta en el precedente «Álvarez» (13), fallado por la Corte en otros tiempos, con una decisión dividida y también ajustada de 4 votos contra 3, donde quedó en claro porque los argumentos de tipo económico no podían desplazar la protección de los sujetos de preferente tutela constitucional en caso de vulneración de sus DDHH (14). Por lo tanto, no resulta accidental que en el considerando referido pueda leerse que la recurrente «Para ilustrar la gravedad de la afectación a su libertad de contratar, invoca los argumentos de la disidencia de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay en «Álvarez, Maximiliano y otros» (Fallos: 333:2306)». Se trata quizás del primer intento expreso de ir desplazando lo decidido por la mayoría en «Álvarez» para convertir en doctrina del tribunal el voto de la minoría, en contra del BCF, cuyos principios están cada vez más ausentes en las decisiones de la Corte sobre temas trascendentes que suceden en el mundo de las relaciones laborales.Rechazar una cautelar de reincorporación frente a un despido sindicado como nulo cuando hay verosimilitud en el derecho es lo que realmente irroga graves daños en lo económico y social, y hasta en lo empresarial, al privar al sujeto de preferente tutela constitucional de los medios de subsistencia para él y su familia, debiendo tramitar un juicio que en nuestro país dura años, durante el cual en caso de no conseguir un nuevo trabajo verá degradarse la realidad propia y de quienes dependían de su trabajo, pudiendo llegar en muchos casos a situaciones de verdadera exclusión social, lo que es mucho más grave en un contexto como el de la actual pandemia; y ello no redundará en un beneficio para el empleador, ya que saber que el sistema no funciona y se pueden burlar derechos, sin que nadie obligue a ejercer los poderes en forma razonable y con vistas al bien común, no lleva a configurar un mejor empresariado. La obligación de dar tareas encuentra su fundamento primero en el Derecho Humano al Trabajo y ello no genera perjuicios al empleador, que recibirá una actividad productiva y creadora como contraprestación del salario que paga.Las facultades de organización y dirección tienen claras limitaciones establecidas en la propia RCT, debiendo ejercerse «sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador» (art 65 RCT), siendo connatural con la limitación de las mismas la posibilidad de dejar sin efecto lo decidido por el empleador si lo impugna el trabajador mientras se resuelve sobre el fondo del asunto (art 66 RCT, 2do párrafo). La libertad de contratar no es absoluta (art 14 CN), y es falso que se obligue al empleador en algún caso a mantener a un trabajador en su puesto sin plazo cierto e independientemente de la conducta que despliegue, ya que si logra probar una justa causa de despido, lo que será tanto más sencillo mientras más grave sea el incumplimiento del trabajador y el daño real (no hipotético) que puede causar, ningún juez obligará a mantener a un trabajador en su puesto.

Si tarda en llegar la decisión definitiva, cuando se reclama frente a un despido que se sindica como nulo, ello no es por culpa del trabajador, que no es responsable de los tiempos del proceso, y por ello no puede cargarse sobre el mismo con sus consecuencias. En un país donde un juicio ordinario suele demorar años en llegar a una decisión definitiva, si alguien puede sufrir un daño, en función de si se adoptan o no medidas cautelares que coinciden con el fondo, ese alguien es el sujeto de preferente tutela constitucional, que no puede quedar desprotegido por años en función del BCF. No se equipara el daño de la perdida de trabajo y lo que obtiene del mismo el trabajador, con la obligación de un empleador de mantener a alguien en su puesto cuando no es claro que tiene razones para expulsarlo de la empresa y si hay cuestiones que verosímilmente hacen presumir que esa decisión es nula.

Por más que hoy la Corte intente borrar el pasado y hacer olvidar la importancia del BCF, no hay que perder las esperanzas y seguir buscando que esto no suceda. Estamos quienes recordamos la jurisprudencia de la Corte entre 2004 y 2014, dentro de los cuales hay jueces que solo siguen la jurisprudencia de la Corte en tanto y en cuanto sea jurídicamente valiosa y respetuosa del BCF y, cuando ello no sucede, mantienen sus convicciones y no siguen a la Corte. Así como hay jueces que cuando se dictaron sentencias como «Espósito» (15) cambiaron el sentido en el que venían decidiendo, argumentando que quieren evitar a los trabajadores años de litigio para llegar a una solución desfavorable cuando lleguen a la Corte (como si fuera tan sencillo llegar a ese Tribunal y tan elevado el porcentaje que lo logra); hay jueces que frente a lo resuelto en ese caso o en otros que tienen una misma orientación y objetivos, como «Laurenzo» (16), no cambian, como es el caso de los integrantes del Tribunal Número 2 de La Plata. En el pasado el referido Tribunal ha ordenado la reinstalaci ón cautelar de los trabajadores que han visto vulnerados sus derechos constitucionales, alegando que el peligro en la demora en estos casos aparece palmario y requiere una decisión urgente que en modo alguno puede aplazarse hasta el dictado de la sentencia definitiva, y esto es algo que la Corte no logró cambiar en el presente. Los jueces del Tribunal del Trabajo N° 2 de la ciudad de La Plata siguen centrando su atención en la protección de los DDHH de los sujetos de preferente tutela constitucional, en lugar de los intereses y pretensiones de los empresarios (17).

3.Una vez más, la Corte del Cambio parece estar dispuesta a dejar de lado el BCF y sus principios fundamentales, especialmente principios como el de progresividad, que es remplazado por el de regresividad, o el pro homine, que es dejado de lado en vistas de la protección de la propiedad privada, o el protectorio laboral, que es ignorado para proteger al empresario, o el de justicia social, que pierde sentido cuando el fin último es la aplicación de la ley sin interpretación ni análisis de su contenido con el velado objetivo de privilegiar a lo que se denomina como «el mercado». El caso «Laurenzo» (18), que motiva este comentario, es otro (19) ejemplo de las decisiones más arbitrarias de la Corte y es una muestra más de lo que se viene diciendo, de los comentarios que se vienen realizando en relación a los cambios operados en la Corte luego de 2014 y con una marcada tendencia a partir de junio de 2016. Estamos frente a una Corte que parece dejar de lado cada vez más que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras pero también sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre DDHH, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento (art 2 Código Civil y Comercial), y que el juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada (art 3 Código Civil y Comercial).

No puede perderse de vista lo dicho por la CSJN en tiempos no tan lejanos, con apoyo en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:‘El ser humano, desde luego, es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental, mayormente cuando el derecho a la vida comprende no sólo el derecho a no ser privado de ésta arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida a la persona el acceso a las condiciones que le garanticen una «existencia digna» (20). Dicho esto, no puede negarse que al momento de decidir que debe primar, si la protección de la propiedad privada, las decisiones de los empresarios y el mercado, o la protección del trabajador, sus Derechos Humanos fundamentales y sus créditos de índole alimentaria, la respuesta es simple.

Todavía no pierdo la ilusión de que volvamos a tener una Corte Suprema de Justicia de la Nación que entienda la finalidad del poder judicial como poder del Estado, y no como un mero espacio para beneficio de unos pocos (empezando por sus integrantes), un Tribunal que reconozca que no se encuentra por encima del BCF. Entre 2004 y 2014 la Corte no fue perfecta, pero sabrán disculparme, «la memoria del corazón elimina los malos recuerdos y magnifica los buenos» (21).

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(1) SERRANO ALOU, Sebastián: ¿Los jueces de la Corte están por encima del Bloque de Constitucionalidad Federal?, Rubinzal on-line, Doctrina On line, 31 de mayo de 2019, RC D 616/2019 / Revista de Derecho Laboral Actualidad, 2019-2, pág 81 y ss

(2) SERRANO ALOU, Sebastián: Cambiamos de Corte: del principio de progresividad al de regresividad; Microjuris, 30 de junio de 2016, MJ-DOC-9937-AR / MJD9937 

(3) SERRANO ALOU, Sebastián: La Corte de las estaciones, Microjuris, 15 de mayo de 2018, MJ-DOC-13548-AR, MJD13548  (nota publicada también en Editorial Juris, DJuris457, 28 de mayo de 20018:https://www.editorialjuris.com/ )

(4) Sobre la construcción de una doctrina regresiva por la Corte, y la dinámica para hacerlo, puede verse entre otros: SERRANO ALOU, Sebastián: La Corte de las estaciones, Microjuris, 15 de mayo de 2018, MJ-DOC-13548-AR, MJD13548 (nota publicada también en Editorial Juris, DJuris457, 28 de mayo de 20018: https://www.editorialjuris.com/ ); El cambio y la Corte: Lecciones para discriminar, Microjuris, 21 de septiembre de 2018, MJ-DOC-13708-AR, MJD13708; La Corte nuevamente se solidariza con el mercado y los empresarios, Microjuris,13 de septiembre de 2019, MJ-DOC- 15047-AR, MJD 15047 

(5) La prueba más evidente de esto es que rápidamente lo hayan advertido quienes defienden los intereses empresarios: DE DIEGO, Julián A.: La Corte Suprema pone límites a las medidas cautelares de reinstalación en la cuarentena, LA LEY 25/06/2020, 8 / AR/DOC/2040/2020

(6) SERRANO ALOU, Sebastián: Los Derechos Humanos del pueblo trabajador en la Pandemia, FOFETRA, Revista Nº 3 (Dossier Especial COVID19), Julio de 2020, pág. 103 y ss

(7) Corte Nacional, 04/06/2020, «Laurenzo, Juan Manuel c/ Unión Platense S.R.L. s/ despido», MJJ125851 

(8) Pueden verse, entre otros: Juzgado Laboral de la 2° Nominación de Posadas (Misiones), 28/04/2020, «Espinoza José Alfredo c/ TM S.A.s/ autosatisfactivas», MJ-JU-M-125168-AR,MJJ125168; Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la 6° Nominación de Rosario (Santa Fe), 21/05/2020, «Chocobar Micaela Alejandra c/ Castellano Lara», MJ-JU-M-125788-AR, MJJ125788; Tribunal del Trabajo de San Miguel (Tucumán), sala II, 12/05/2020, «Godoy Héctor Ricardo y otro c/ José Trento Vidrios S.R.L.», MJ-JU-M-125439-AR; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de San Lorenzo (Santa Fe), 13/05/2020, «Romero Ivan Alan y otros c/ Brimax S.A.», MJ-JU-M-125703-AR, MJJ125703; CNAT, Sala de Feria, 13/05/2020, «G. V. M. D. c/ Chevron Bussines Support Center S.R.L.», MJ-JU-M-125901-AR, MJJ125901; Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo Nro. 16, 27/05/2020, «Bartoli Suárez Giovanni Rubén c/ Rosales Marcos», MJ-JU-M-125704-AR, MJJ125704; Cuarta Cámara del Trabajo de Mendoza, 29/05/2020, «Hinojosa Carlos Adrián c/ Laugero Construcciones S.A.», MJ-JU-M-125834-AR; Cámara del Trabajo de Cipolletti (Río Negro), 02/06/2020, «Orellana Maximiliano Andrés c/ Aberturas de Aluminio S.A.», MJ-JU-M-126043-AR, MJJ126043

(9) Sobre el efecto nulificante de los despidos por aplicación del DNU 329/2020 se manifiestan: MACHADO, José D.: Apuntes para un borrador sobre las primeras impresiones acerca del DNU 329/2020, Rubinzal Online: RC D 1506/2020; ORSINI, Juan I.: Estabilidad absoluta temporal y nulidad de los despidos en el Decreto Nº 329/2020, Lejister.com, 08/04/2020, IJ-CMXV-185; TULA, Diego J.: Preguntas prácticas (y sus respuestas) sobre los alcances de la prohibición de despedir en forma incausada y por fuerza mayor y falta o disminución de trabajo impuesta por el DNU 329/2020, Rubinzal Online: RC D 1576/2020; SERRANO ALOU, Sebastián: Coronavirus: Una mirada sistémica en el marco de la relación laboral y el Derecho del Trabajo, Rubinzal Online:RC D 1522/2020, El bloque de constitucionalidad federal en el DNU 329/20, Microjuris, 17 de Abril de 2020, MJ-DOC- 15291-AR, MJD 15291(REF:MJD 15291)

(10) Corte Nacional, 04/06/2020, «Laurenzo, Juan Manuel c/ Unión Platense S.R.L. s/ despido»

(11) Corte Nacional, 04/09/2018, «Varela, José Gilberto c/Disco S.A.», MJJ113639

(12) SERRANO ALOU, Sebastián: El cambio y la Corte: Lecciones para discriminar, Microjuris, 21 de septiembre de 2018, MJ-DOC-13708-AR / MJD13708

(13) CSJN, 07/12/10, «Álvarez Maximiliano y otros c/ Cencosud SA», MJJ60239

(14) SERRANO ALOU, Sebastián: La CSJN y el fallo Álvarez: un paso fundamental en la defensa de la dignidad de los trabajadores frente al capitalismo y por la democratización de las relaciones de trabajo, La Ley, Derecho del Trabajo On Line, Año 5, Miércoles 15 de Diciembre de 2010, AR/DOC/7957/2010

(15) Corte Nacional, 07/06/2016, «Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A.», MJJ98992

(16) Corte Nacional, 04/06/2020, «Laurenzo, Juan Manuel c/ Unión Platense S.R.L. s/ despido»

(17) Exactamente 2 meses después de la sentencia Corte Nacional en «Laurenzo, Juan Manuel c/ Unión Platense S.R.L. s/ despido», el Tribunal N° 2 del Trabajo dicto sentencia en el caso «Moreno Darío Angel c/ Brictom S.A.» MJ-JU-M-127001-AR, MJJ127001, ordenando la reinstalación de un trabajador de la construcción con base en el DNU 329/20, reafirmando expresamente lo decidido en su propia decisión en el caso «Laurenzo»

(18) Corte Nacional, 04/06/2020, «Laurenzo, Juan Manuel c/ Unión Platense S.R.L. s/ despido»

(19) Corte Nacional, 29/08/2019, «Payalap, Marcelo Adrián c/ Sernaglia, Raúl y otro s/ reclamo», MJJ120785

(20) CSJN, 31/03/09, «Torrillo, Atilio Amadeo y otro c/ Gulf Oil Argentina S.A. y otro», DT 2009 (abril), 468, MJJ42727

(21) GARCÍA MÁRQUEZ, Gabriel:El amor en los tiempos del cólera, 3ra edición, Buenos Aires, Debolsillo, 2004, pág. 156

(*) Abogado Laboralista. Egresado de la Universidad Nacional de Cuyo. Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, por la Universidad Nacional de Tres de Febrero. Aspirante a la Adscripción a la Cátedra Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad Nacional de Rosario (Año 2018-2019 completos, trabajo final pendiente). Miembro de la Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario desde el año 2009, encargado durante los años 2010 y 2011 de la sección jurisprudencia y comentarios de la revista de la Asociación: «La Causa Laboral». Integrante de la fundamentación de la «Ca rta Sociolaboral Latinoamericana», documento de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas. Presidente de la Comisión de Seguimiento de la Reforma Laboral del Colegio de Abogados de Rosario (periodo 2016/2017). Presidente (años 2018, 2020 y 2021) y Vicepresidente (año 2019) del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de Rosario. Conferencista y autor de artículos de doctrina en distintas publicaciones jurídicas (Abeledo Perrot, El Derecho, Errepar, La Ley, Microjuris, El Dial, Rubinzal, etc). Como suele advertirse en estos casos, las manifestaciones de esta nota son de exclusiva responsabilidad del autor y para nada comprometen a los colectivos en los que participa.

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