Asesoramiento Jurídico

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Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

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22 ago 2022

LA CORTE DEL CAMBIO

 

LA CORTE DEL CAMBIO

Sólo recuperando el Poder Judicial podrá lograrse que los poderes reales respeten las reglas de la democracia

 

En su nota del domingo pasado, titulada Grupo de Familia, Horacio Verbitsky explicó que la politización de la Corte actual no reconoce límites y dio a conocer una de las últimas acciones que lo demuestran: dos de sus miembros, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, recibieron a dos personas que dirigen distintas instituciones que coinciden –entre sí y con la Corte actual– en su objetivo de recortar derechos a las personas que trabajan en relación de dependencia: Pía Astori y Carlos Melconián. En la reunión, los visitantes entregaron a los integrantes de la cabeza del Poder Judicial de la Nación los borradores del programa de reformas económicas, laborales y sociales que están elaborando para el próximo gobierno, del que evidentemente esperan un “cambio”.

Lo sucedido debe leerse dentro de la promiscuidad y coordinación para el logro de objetivos que existe entre la mayoría de los integrantes de un poder del Estado, el Judicial, y los integrantes de otros poderes no estatales que forman parte de los sectores económico y mediático.

En lo relativo a las reuniones entre integrantes de la Corte y el Poder Económico contrario a los derechos del pueblo trabajador, no se trata de un hecho aislado. En mayo de 2018, cuando presidia el alto tribunal, Lorenzetti se reunió con empresarios en el Jockey Club. Según medios afines a sus participantes, expuso sobre un fallo dictado semanas antes que recortaba la protección en el caso de ciertas relaciones de dependencia, además de asegurar que el Tribunal estaba trabajando para proteger el derecho de propiedad de las empresas, limitando su responsabilidad solidaria en caso de tercerizaciones [1]. La sentencia que buscaba proteger a las empresas de su responsabilidad solidaria llegó al año siguiente en la causa “Payalap” [2], donde nuevamente, como con el precedente “Rodríguez” [3] de los años ‘90, se solidarizó con el mercado y los empresarios.

La Corte actualmente tiene una integración que, salvo por la salida de Elena Highton de Nolasco, es la que definió el gobierno de Juntos por el Cambio. Imitando lo hecho en la década del ‘90, el gobierno que encabezó Mauricio Macri buscó el modo de conformar una Corte y un Poder Judicial afín a sus objetivos políticos. Así fue como intentó ingresar a dos miembros por la ventana a pocos días de asumir, en diciembre de 2015, dejando totalmente de lado la Constitución Nacional. Los elegidos y quienes estaban ya en el tribunal se mostraron dispuestos desde ese momento a dejar de lado la Constitución, especialmente cuando fuera un obstáculo para los objetivos perseguidos por la alianza económica/mediática/judicial y Juntos por el Cambio, representada y encabezada en el Poder Ejecutivo por Macri y en el Poder Judicial por los integrantes de la Corte Nacional. Solo se siguió el procedimiento constitucional de nombramiento de los dos nuevos magistrados, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, cuando arreciaron las críticas, quedando conforma la “Corte del Cambio”, una reversión de la “Corte de la Mayoría Automática”.

Entre los objetivos compartidos por la Corte actual con el poder detrás de su conformación, el recorte de derechos de trabajadores y trabajadoras ocupa un lugar central. En lo que hace a casos derivados de relaciones laborales, junio del 2016 marcó el comienzo de los excesos y el abandono de los límites que imponen a su actuación la Constitución Nacional y las leyes. La intervención del Tribunal empezó por las cuestiones referidas a los hechos, la prueba y la interpretación del derecho común tratados en sentencias de otros fueros, sin más razones que la intención de marcar su decisión de operar una regresión en el reconocimiento y protección de derechos laborales. Este proceso se dio en un contexto de alejamiento de precedentes del periodo 2004/2014 y de abandono de la observancia del Bloque de Constitucionalidad Federal.

Como se indicó en otras notas publicadas aquí, la Corte se fue convirtiendo en la ejecutora del plan de flexibilización laboral del gobierno de Juntos por el Cambio y los poderes a los que respondía. Los temas donde el tribunal ha centrado en estos años sus esfuerzos regresivos son: la protección de la relación de dependencia, el combate a la discriminación en las relaciones de trabajo, la protección contra el despido arbitrario, la reparación en caso de accidentes y enfermedades del trabajo, y la responsabilidad solidaria en el marco de las relaciones de trabajo y la tercerización. Era tal la sintonía con el plan de gobierno de Juntos por el Cambio que la Corte actual llegó a imprimir su impronta regresiva en cuestiones atinentes al proceso de Memoria, Verdad y Justicia, no escapando a ello los casos derivados de reclamos de familiares de trabajadores víctimas de la última dictadura cívico-militar.

Ignorando por completo el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, reforzado por los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, esta Corte trabaja denodadamente en cambiar el centro de protección, que en lugar de la persona que trabaja pasa a ser el empresario, al tiempo que se remplaza el análisis constitucional del derecho por el análisis económico (en sentido ortodoxo) del mismo. Dentro de las empresas, las que quizás tienen de manera más evidente la decidida preferencia protectoria de la Corte actual son las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), nacidas en la década del ‘90 para lucrar con la vida y la salud de las personas que trabajan, en un negocio principalmente financiero. Este tribunal carga con fuerza contra los derechos más importantes, como el derecho a trabajar, llegando en sus sentencias a dar lecciones sobre cómo despedir, burlando prohibiciones y vulnerando derechos humanos fundamentales, indicando hasta la forma de hacerlo de manera discriminatoria sin consecuencias.

Para la Corte actual, los principios de justicia y equidad son razones dogmáticas, por lo que su utilización como fundamento en sentencias de jueces y juezas del trabajo es considerada como una arbitrariedad que permite anular lo decidido. Esto contrasta con sentencias de la Corte que funcionó entre 2004 y 2014, que anulaba sentencias y llegó a declarar la inconstitucionalidad de distintas normas porque violaban los mismos principios, contenidos en el Bloque de Constitucionalidad Federal; pero está en sintonía con el pensamiento del actual vicepresidente del tribunal, quien en contra de la lógica más básica de la Justicia Social pretende que “no puede haber un derecho detrás de cada necesidad”.

Con un quinquenio de actuaciones afines, se entiende por qué el poder económico va a la Corte del Cambio con sus proyectos contrarios a los derechos de las personas que trabajan. Este tribunal sigue actuando políticamente en sintonía con el gobierno que la configuró, por lo que el objetivo de la visita de integrantes/representantes del poder económico es coordinar la forma de continuar recortando derechos por vías de hecho, preparando el terreno para futuras reformas legales regresivas. Habrá que estar pendientes en los próximos meses de las sentencias de la Corte en materia laboral y social, que serán seguramente orientadores sobre el contenido de los documentos presentados y los puntos acordados.

Históricamente el poder económico buscó respaldo en el Estado para mantener y acrecentar sus privilegios. En el pasado eligió al Ejército para usurpar y/o manejar los poderes del Estado; en la actualidad el apoyo está en el Poder Judicial. El poder mediático es parte del poder económico, pero el Poder Judicial es parte del Estado, que debe recuperarlo y ponerlo al servicio del pueblo. Sólo a partir de la recuperación del Poder Judicial puede pensarse en que el resto de los poderes existentes, especialmente el económico y mediático, podrán ser obligados a respetar las reglas de la democracia y el objetivo de justicia social que contiene nuestra Constitución.

Si consideramos que la Corte Nacional es cabeza de un poder del Estado, no existen razones que fundamenten la inactividad de un gobierno nacional, popular y democrático. Se debe analizar su actuación en función del cumplimiento de las normas que la regulan y sus decisiones a la luz de la normativa que aplica y los objetivos que persigue, para –al advertir sus graves incumplimientos– proceder en consecuencia. Hoy no puede soslayarse, en las consideraciones sobre sus decisiones, el hecho de que la Corte viene excediendo arbitrariamente los límites que se impone a su actuación y lo hace con objetivos políticos muy diferentes a los que debe tener el Poder Judicial de un Estado Social de Derecho.

Cada vez hay más razones para un juicio político a los integrantes de la Corte, como a mediados del siglo XX, cuando sus miembros se oponían al avance de los nuevos derechos del pueblo, y a principios del siglo XXI, cuando actuaban convalidando el recorte de esos derechos. Es cada vez más urgente discutir cómo se organiza ese tribunal en cuanto a cantidad y características de sus integrantes, buscando que esté reflejada la diversidad social y los intereses de las mayorías en proporción adecuada; cómo se elige a quienes ocuparán los cargos; hasta cuándo durarán en sus funciones; cómo se podrán remover; quién ejercerá un control efectivo; qué atribuciones tiene; todo buscando evitar desviaciones de sus objetivos constitucionales, ampliando el conocimiento y participación del pueblo en el control de su funcionamiento. Como se ha sostenido en otras oportunidades, es fundamental contar con una Corte y un Poder Judicial al servicio de la Justicia Social.

El Poder Ejecutivo no puede seguir sin actuar frente a un poder del Estado que se ha independizado de sus funciones, operando cada vez en forma más brutal en contra de la Constitución Nacional y sus objetivos. Es hora de que la estrategia del Poder Ejecutivo deje de ser la de comentar en los medios y las redes sociales los problemas del Poder Judicial, y convoque a la movilización popular en forma reiterada y sostenida. El pueblo y sus organizaciones deben convocarse para exigir que todos los poderes del Estado actúen en beneficio de la mayoría, enfrentando a los poderes antidemocráticos.

 

 

 

 

[1] El fallo referido es “Rica, Carlos Martín c/ Hospital Alemán y otros”, del 24 de abril de 2018.
[2] Fallo “Payalap, Marcelo Adrián c/ Sernaglia, Raúl y otro”, del 29 de agosto de 2019.
[3] Fallo Rodríguez, Juan Ramón c/ Compañía Embotelladora Argentina S.A. y otro”, del 15 de abril de 1993.

 

FUENTE: https://www.elcohetealaluna.com/la-corte-del-cambio/

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