Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


Cual es su sueldo y categoría según convenio
Como reclamar que lo registren correctamente
Como reclamar por los aportes a su jubilación
Como pedir una obra social para ud. y su familia
Como poner fin o evitar malos tratos
Que hacer ante un accidente de trabajo
Como manejarse cuando padece enfermedades
Que derechos le corresponden ante un despido

No deje que lo discriminen y lo excluyan
No permita que le paguen de menos
No se deje maltratar
Reclame sus derechos humanos

IMPORTANTE - COMENTARIOS

Los comentarios a las entradas del blog serán publicados luego de ser leídos y moderados, en el transcurso de algunas/os horas/días desde que fueran realizados.
Aquellos comentarios que no tengan relación con el contenido del blog, o contengan expresiones fuera de lugar, o publicidades y/o links de otras paginas, no serán publicados.

4 jun 2020

LA PROVINCIA DE SANTA FE NO DEBE ADHERIR A LA LEY 27.348



ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS DE ROSARIO

LA PROVINCIA DE SANTA FE NO DEBE ADHERIR A LA LEY 27.348 COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO



Mediante el proyecto de ley ingresado por el Poder Ejecutivo provincial a la Cámara de Senadores santafesina, se intenta la adhesión de la Provincia de Santa Fe al Título I de la Ley (nacional) Nº 27.348, pretendiéndose obligar a quienes trabajan en el territorio provincial y sufran un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, a tener que transitar previamente por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales dependientes de un organismo nacional, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, prohibiéndoles optar libremente por ir directamente a la Justicia del Trabajo, cuando lo consideren más conveniente a sus derechos. 

El proyecto establece que las resoluciones de las Comisiones Médicas que no fueren cuestionadas en término por el/la trabajador/a afectado/a, harán cosa juzgada administrativa (quedan firmes y ya no podrán ser modificadas). Si el/la trabajador/a está en disconformidad (total o parcial) con el dictamen de la Comisión Médica, deberá presentar un recurso (apelar) ante el Juzgado Laboral competente dentro del breve término de sesenta (60) días hábiles judiciales, computados desde la notificación de la resolución emanada de la Comisión Médica Jurisdiccional; si no se presenta la demanda dentro de ese plazo tan limitado, no podrá ya discutir lo decidido por la Comisión Médica, violándose así su derecho a obtener una indemnización justa. Esta grosera restricción temporal para demandar ante la Justicia del Trabajo que contiene el proyecto de ley de adhesión afecta indebidamente el derecho del/de la trabajador/a a demandar judicialmente por sus derechos, cuando ese plazo –actualmente- es de dos años (conforme al art. 44 inc. 1. de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557), pero en la Provincia de Santa Fe se lo pretende reducir drásticamente.

El trámite previo ante las Comisiones Médicas que se pretende instaurar obligatoriamente con este proyecto de ley puede llegar a extenderse varios meses, buscando con ello generar en las víctimas un efecto de agotamiento, como otra manera de forzar la aceptación de las indemnizaciones insuficientes e injustas que pudiesen llegar a ofrecerle las A.R.T. a los/as trabajadores/as afectados por accidentes y enfermedades laborales.

Se argumenta desde los sectores empresarios y de las A.R.T. interesadas en la adhesión, que en la provincia de Santa Fe existe un alto nivel de litigiosidad laboral y que han aumentado las alícuotas que pagan las empresas a las A.R.T. como consecuencia de la no adhesión al Título I de la Ley 27.348 (vigente desde febrero de 2017). Esto es objetiva y absolutamente FALSO. Los datos estadísticos oficiales desmienten las FALACES AFIRMACIONES DE LAS A.R.T. Y DE LAS CÁMARAS EMPRESARIAS.
                                                 
Es más, desde estos sectores (y, lamentablemente, desde el Gobierno Provincial y Nacional), se pone el foco estadístico en la litigiosidad y en otros aspectos económicos del sistema, pero se silencian toda una serie de datos (que siquiera se miden y publicitan) que resultan absolutamente necesarios para poder prevenir eficazmente los accidentes y las enfermedades laborales (por ej.: de los sistemáticos incumplimientos de las A.R.T. a distintas obligaciones legales a su cargo, agravados inclusive durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, que muestran las sistemáticas omisiones de las aseguradoras en materia de prevención del riesgo al contagio del COVID 19). Se hacen relevamientos meramente cuantitativos, no análisis cualitativos. Es que la tan publicitada necesidad de reducir la litigiosidad (que con la adhesión provincial supuestamente se lograría), claramente no es en sí misma un bien socialmente relevante, ni se compadece con un estándar de Justicia, ni de buen funcionamiento de las instituciones del Estado, ni con el respeto de las garantías constitucionales, si esa reducción no es consecuencia de que los problemas de base (las causas) que explican la recurrencia al litigio laboral han sido evitados o resueltos previamente de manera justa. De lo que se trata es de reducir la siniestralidad y a eso no apunta este cuestionable proyecto de adhesión.

Si, como se quiere hacer creer a la opinión pública, el proyecto ingresado a la Cámara de Senadores provincial tiende a beneficiar a las víctimas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales, no se entiende por qué razón no se las deja elegir libremente en cada caso si les conviene o no pasar previamente por las Comisiones Médicas o acudir directamente ante la Justicia Laboral. Lisa y llanamente se las obliga.

Si, como se lee en los fundamentos del proyecto de ley y se quiere hacer creer a la opinión pública, la adhesión será favorable a los y las trabajadores/as santafesinos, no se entiende por qué entonces la iniciativa del P.E. provincial viene cosechando el público rechazo de todos los sindicatos que realmente defienden los derechos de sus representados/as, de los 5 Colegios de Abogados de la provincia, de esta ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS DE ROSARIO y de distintas personalidades y entidades vinculadas a la defensa de los derechos de la clase trabajadora, abiertamente críticos de esta iniciativa. Del otro lado, aplauden el proyecto la U.A.R.T. (Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) y las entidades representativas de la actividad empresaria en sus distintas vertientes. Más claro imposible.

El Gobierno provincial debería preocuparse en realidad de la efectiva implantación y funcionamiento en todos los establecimientos de trabajo santafesinos –privados y públicos- de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo (previstos en la Ley 12.913) y en terminar con la situación de colapso de la Justicia del Trabajo, particularmente notoria en los Juzgados Laborales rosarinos, en lugar de imponerles a los /as trabajadores/as un tránsito previo por unas Comisiones Médicas que han demostrado durante todos estos años estar más del lado de las A.R.T. que de las víctimas.

No dudamos en calificar a este proyecto de “Ley-Cerrojo” o de “Ley-Cepo”, ya que busca limitar –mediante los mecanismos arriba descriptos- el derecho de los/las trabajadores/as a obtener el cobro de una justa reparación (indemnización) por la incapacidad resultante de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, por lo cual instamos a los legisladores santafesinos (Senadores y Diputados) a votar por su íntegro rechazo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario