Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


Cual es su sueldo y categoría según convenio
Como reclamar que lo registren correctamente
Como reclamar por los aportes a su jubilación
Como pedir una obra social para ud. y su familia
Como poner fin o evitar malos tratos
Que hacer ante un accidente de trabajo
Como manejarse cuando padece enfermedades
Que derechos le corresponden ante un despido

No deje que lo discriminen y lo excluyan
No permita que le paguen de menos
No se deje maltratar
Reclame sus derechos humanos

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30 nov 2016

El descanso dominical en Santa Fe

confederación general del consumo / fundación ansiedad / derecho a la pereza
la bolsa (del súper) o la vida
Rosario 2016: una batalla que pasó inadvertida, una estridente reacción patronal, la primera victoria del trabajo sobre el consumo en el siglo XXI, y una chispa que, de extenderse a la Capital, podría chamuscar la inercia imbatible del mercantilismo argentino. Crónica sobre la ocurrencia de los empleados de comercio de los grandes supermercados que un buen día dijeron: el domingo, preferiríamos no hacerlo.
FOTOGRAFÍA: LOLA GARCÍA GARRIDO
18 DE NOVIEMBRE DE 2016
crisis #27
U n gélido jueves de 2016, Rosario amaneció con los cinco locales de la firma Carrefour tomados por sus empleados, y con asambleas permanentes en los comedores. Era la respuesta de los laburantes al despido de una veintena de trabajadores de la empresa. Por la noche los dos canales de aire de la ciudad, el 3 y el 5, transmitían en directo desde las sucursales. La huelga duró dos días. “No conozco otro ejemplo de que hayan parado a la vez cinco establecimientos de una misma firma por solidaridad con los despedidos, salvo en empresas que están en crisis. Pero en un negocio que está en auge, imposible”, analiza Sebastián Ferro, delegado de Carrefour y Secretario de Biblioteca y Cultura de la Asociación de Empleados de Comercio (AEC) de la ciudad. Sebastián aún no llegó a los cuarenta pero ya es un veterano en el gremialismo, y entre carpetas sindicales guarda un libro de cuentos que acaba de publicar.
Mientras el capital francés desplegaba su estrategia antihuelguista, la burguesía nacional no se quedaba atrás. Coto ejecutaba una nueva tanda de despidos y, horas después, realizaba su propia toma: más de cincuenta barrabravas, camuflados de trabajadores, ocupaban la delegación Rosario del Ministerio de Trabajo e impedían la realización de una de las tantas audiencias solicitada por las autoridades ministeriales.
El activismo de los patrones era una respuesta a la inminente puesta en vigencia de la ley de Descanso dominical, la 13.441, de puño y letra sindical, sancionada, promulgada y reglamentada por la legislatura y el ejecutivo santafesino entre finales de 2014 y principios de 2015, cuyo artículo primero anuncia: “Los establecimientos comerciales y/o de servicios de la provincia de Santa Fe deberán permanecer cerrados los días domingos y los declarados como feriados nacionales que se detallan taxativamente: 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 26 de septiembre, el día del Empleado de comercio se concretará anualmente el miércoles de la última semana del mes de septiembre”. Luego de la tardía adhesión del Concejo Municipal de Rosario, en marzo de 2016, la norma comenzó a regir en la ciudad el 3 de julio, afectando a los súper, híper y megamercados con superficies por encima de los 1200 metros cuadrados.  
Los despidos y extorsiones a los laburantes no fueron las únicas estrategias de apriete y contraataque patronal. El repertorio de la entente empresaria —compuesta por Coto, Carrefour, Jumbo y Libertad— fue cuantioso. Con soldados en todos los frentes, incurrió en una dura ofensiva jurídica (que incluyó una acción contra la provincia de Santa Fe ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación), una nutrida artillería comunicacional y el agite face to face (fierro en mano y patota importada). No se ausentaron en este ambicioso inventario las piezas exóticas, como la toma de edificios públicos por parte de los empresarios, sus movilizaciones a la legislatura de la Provincia, o al Concejo Municipal y la insólita protesta frente a la sede de los mercantiles, solicitando que “los dejaran trabajar”. Faltó el acampe con veleros y motorhomes y la olla de teflón con guiso de lomo para que el sainete fuera completo.
Como en una sobremesa dominguera, en apariencia lúdica mas en verdad furiosa, el sindicato cantó “quiero vale cuatro” y, amparándose en el artículo 203, inciso 2°, Capítulo II del Código Penal titulado “Sedición”, denunció penalmente a Coto, Jumbo y a la Asociación de Empresarios Unidos por incumplimiento de la ley. Según este estratégico juego de espejos, el sindicato intimó a los empresarios aduciendo la defensa del orden público y acusándolos de “interferir en la circulación peatonal y vehicular”.
“Estamos en 2016. Si alguien quiere ir a comprar tomates a las tres de la mañana y encuentra gente dispuesta a vender tomates a las tres de la mañana, ambos ganan”, escribieron durante los días tensos desde una laptop de la Fundación Libertad. Porque si un extraterrestre desembarcara en el Parque Independencia para sumergirse en supermercados con góndolas brillantes y trasfondos olorosos, no se enteraría jamás de los aprietes, las persecuciones, la apropiación privada de la riqueza social, la estructuración del mundo en torno a la ganancia. No vería la “guitafilia” que mueve a los mediocres y que los mediocres mismos pugnan por ocultar llamándola, perezosamente, libertad. En esta Rosario donde hace nido un lobby neoliberal que corre por derecha a Macri, la lucha motorizada por los empleados de comercio se volvió una disputa cultural, una puja por los modos en que queremos vivir y las gramáticas profundas que configuran una ciudad. Como un combate contra ese mundo imaginario donde no existen obstáculos para la compraventa, contra las cadenas y los cadenazos del consumo, contra la idea del trabajo como costo, hay que pensar la batalla por el descanso dominical.

feliz domingo

La contienda obrera por los domingos tiene linaje. En 1905, con Alfredo Palacios a la cabeza, se sancionó la ley 4601. En 1991 fue anulada por el Decreto N°2284/91 de desregulación económica, impulsado por el entonces Ministro de Economía, Domingo Cavallo. “Yo entré a trabajar en un Carrefour en el 99, y ya estaba entre los compañeros, aunque minoritariamente, la problemática de laburar los fines de semana y los feriados. Cuando empezó a haber cuerpo de delegados se convirtió en una reivindicación de base del sector”, recuerda Sebastián. Y agrega: “con la nueva conducción del gremio el reclamo se hizo más persistente y se llamó a otras fuerzas vivas de la ciudad, se potenció el reclamo histórico y el descanso dominical se convirtió en bandera”. 
La normativa recientemente sancionada fue acogida por casi todas las ciudades santafesinas grandes y medianas, menos la conservadora capital provincial, y recibió respaldos variopintos: desde el Movimiento Sindical Rosario (una suerte de CGT local que el 7 de junio, a contracorriente de las dirigencias nacionales, marchó contra el veto macrista de la ley antidespidos) a la Asociación Empresaria, y las grandes cadenas locales de supermercados (como La Gallega y Dar, de Guillermo Rosental). Se sumaron la Cámara de Supermercadistas de Rosario, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y el Centro de Unión Almaceneros, estos últimos beneficiados por la reorientación de las compras hacia los pequeños comercios. Entre las palmadas más fuertes hubo una amarilla y blanca: la Iglesia se encolumnó detrás de los mercantiles; y hasta el Papa Francisco, cuyas Scholas Occurrentes se benefician de las donaciones propiciadas desde las cajas de Carrefour, mandó señales desde Roma. También fue recibida con aplausos entre los actores de la democracia representativa: a excepción del PRO, integrantes de todos los bloques partidarios, algunos con desgano pero sin sacar los trapitos al sol, apretaron el botón verde. De todos modos, entre el proyecto inicial y la ley sancionada hubo negociaciones, objeciones y modificaciones no menores, como las referidas a la superficie de las unidades afectadas y la concesión severa, aunque previsible, de excluir de la normativa a los shoppings, inviolables mecas del consumo.

no todos los monos bailan por plata

Parte del empresariado y el lobby neoliberal rosarino procuró argumentar su oposición insistiendo en un supuesto desenganche entre el reclamo del sindicato y lo que pedían muchos trabajadores. Apelando a la necesidad y al deseo de guita, hablaron de las horas extras, los bonos, el día perdido. En una sociedad de endeudados, es decir, de pronósticos de futuro donde habrá que seguir pagando, el cebo de la autoexplotación es más fuerte y la inclinación a individualizar las recompensas funciona como disolvente para la organización sindical. Sebastián cuenta que muchos compañeros “están tratando de decirle a los pibes más jóvenes: ‘mirá esto se consiguió con años de lucha y vos por pagar una cuota de un auto en el que estás viniendo a laburar, te cortás solo’”. Cuando el discurso supermercadista invoca la amenaza de pérdidas futuras en los bolsillos obreros no habla en el aire, toca un nervio sensible: “Cuando le comentabas a un compañero que íbamos a sacar los domingos, en principio veía que no iba a ganar la plata del domingo. Pero el trabajador tiene que ganar lo necesario con sus derechos, no cediendo derechos como el descanso dominical”, dice Matías Marchilli, actual delegado en Carrefour, que no cruzó aún la línea de los treinta años.
La práctica sindical suele enfocarse principalmente en el “más/menos” del ingreso económico y en las condiciones laborales, pero en este caso el problema está situado directamente en los modos de vida. Matías la resume con una frase al pasar: “no podemos cambiar derechos por plata”. Sebastián ilustra: “hay cajeras que me han dicho ‘el último domingo que me levanté de la mesa, entré llorando a trabajar’; por eso, puede haber algún compañero que se queja porque pierde plata, pero si tengo que optar prefiero que la compañera no se levante llorando de la mesa y descanse”. Esa estrategia gremial, que podríamos llamar del afecto, sintetizada en el eslogan “sí al descanso dominical, sí a la familia”, prioriza politizar la tristeza antes que machacar exclusivamente sobre el salario. El desplazamiento habilitó una vía de escape a los discursos productivistas sobre los cuales el neoliberalismo ha buscado asentar la discusión sindical. Y el efecto late en la base: “Algunos compañeros que estaban centrados en la plata, ahora te dicen que no cambian el descanso por nada. Un montón reconocen que se confundieron, y eso que hasta ahora fueron diez domingos casi todos nublados”, dice Sebastián, pronosticando un fortalecimiento de la conquista a medida que se vaya cumplimentando.

anatomía de un cuerpo sindical 

La lucha por el descanso es el emergente de una experiencia de renovación sindical en marcha. A Luis Battistelli, hace poquito reelecto Secretario General, le esperan cuatro años más de mandato junto a una Comisión Directiva que mixtura viejos cuadros mercantiles con una nueva generación de activistas formados entre las góndolas de los grandes supermercados. Otro dato: en un mundo patriarcal como el sindicalismo argento, tres mujeres integran la comisión directiva, mientras Silvina Crocci ocupa la Prosecretaría General del gremio, situación que mitiga, en parte, la desproporción entre su abultada presencia en el rubro y la posibilidad de ocupar los sillones de las salas de reuniones.
Un recorrido a lo flaneur por el condominio de los trabajadores de comercio rosarinos, situado en el centro de la ciudad, nos sumerge en una especie de hormiguero mutualista: jubilados bailando tango, una biblioteca concurrida, consultorios médicos funcionando a full, centenares de personas almorzando por treinta pesos en el comedor, una agencia de turismo, peluquería, ajuar para los recién nacidos, servicios para las noches de boda y las lunas de miel. Junto a estas prestaciones, las actividades culturales y de capacitación se convirtieron en un caballo de batalla de la nueva gestión, entre las que se destacan la poblada cartelera de la sala de teatro y la Diplomatura en Formación Sindical que se estrenó este año, a partir de un convenio con la Universidad Nacional de San Martín y la Facultad Libre de Rosario.
Por último, una completísima proveeduría que se abastece de productos regionales y fisura los precios de las cadenas monopólicas. Porque la AEC también promovió, junto al reclamo por el feriado dominical, una fuerte campaña denunciando los sobreprecios de los supermercados en perspectiva comparada con otras latitudes. Dicen los agremiados que mientras en Europa y Estados Unidos la remarcación oscila entre el siete y el nueve por ciento, el extractivismo de estas pampas supera en algunos productos el 800 por ciento. Folletos coloridos con detallados informes inundaron las calles de la ciudad alertando del “saqueo” de los (y no a) los supermercados, poniendo en discusión la rentabilidad empresaria y, en cierta medida, la distribución de la riqueza. El sindicato de los mercantiles entabló así un complejo double-bind con los consumidores: les dijo que los domingos no se compra porque es a costa de los derechos de los laburantes (que no se truecan por guita, ni se rifan por ansias de consumo) pero que los bolsillos secos (o mejor, disecados por los empresarios) expropian derechos (de los consumidores y de los laburantes, ya que licuan los salarios y dinamitan la validez de cualquier paritaria). La potencia de este tipo de apuestas, que trascienden el espacio y tiempo específico de lo laboral como sitio de reivindicaciones, dispara la pregunta sobre si es posible una construcción de poder con proa sindical que desborde la figura del trabajador. ¿Puede el sindicato trascender al sindicalismo y la adscripción laboral como referencia obligada?

solo los consumidores salvarán a los consumidores

A diferencia de una fábrica, donde los derechos laborales no interpelan inmediatamente a los consumidores de los objetos que allí se producen, en un escenario de servicios comerciales cualquier modificación afecta directamente a los usuarios. Por eso la lucha por el descanso dominical requirió durante todos estos años una interpelación pública a los consumidores, a base de volantes, entrevistas radiales y televisivas, viralización en redes sociales, festivales. Por un lado, dice Sebastián, “el derecho al feriado permite cuestionar hasta qué punto la guita puede corroer todas las relaciones humanas en todos los ámbitos, no solo en relación con los derechos”. Porque, tal como afirma Matías, cuando encara un shopping o un súper un domingo “la gente no va a descansar, va a consumir”, sugiriendo que, a su modo, el consumo es un laburo, un esfuerzo físico y mental (hecho de desplazamientos, operaciones, cálculo, espera, colas, preocupaciones). Visto así, el descanso dominical, una vieja demanda del movimiento obrero, adquiere en las sociedades contemporáneas un nuevo cariz en la medida en que ya que no solo apela, o provoca, la reparación física y mental del trabajador, sino que se instala en el territorio del consumidor para desligar las prácticas del consumo de aquellas que hacen al descanso. 
Parte de la eficacia del macrismo es tenernos agarrados en el debate sobre el consumo. Una lucha decisiva y fundamental, pero que nos dificulta indagar vías menos subordinadas a las condiciones puestas por el poder. Sin ningún tipo de idealismo ascético, más bien como interrogante estratégico, el consumo puede ser la condición para potenciar capacidades creativas, o la pared (a veces dura, a veces de goma espuma) sobre la que van a chocarse todas nuestras prácticas.
En un ejercicio de acupuntura política que apretó fuerte sobre las dos caras de una misma moneda, la guita y el consumo, el descanso dominical instaló una victoria del trabajo en un escenario político complicado, en la segunda provincia y en la tercera ciudad del país. Contra los amantes de las historias con finales definidos, el terreno aún parece estar minado de ambos lados: Coto sorprende con nuevas campañas, aprietes y despidos, mientras que los supermercadistas porteños temen que, como en siglos atrás, los malones infectados por el ocio lleguen a Buenos Aires.

27 nov 2016

Accidentes y Enfermedades del Trabajo, ¿que hacer?

¿TUVISTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO? ¿TE ENFERMASTE POR TU TRABAJO? ¿QUE HACER?

Si trabajas y estás registrado/a, tu empleador esta obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), la que a su vez tiene la obligación de resolver tu problema de salud. Si no estas registrado/a pero tenés compañeros/as registrados/as, igualmente podés reclamar a la ART contratada por tu empleador. Si tu empleador no tiene trabajadores registrados, tenés que reclamarle a él directamente.

¿QUIEN PUEDE HACER LA DENUNCIA EN LA ART?

La denuncia puede hacerla el empleador, pero también el trabajador / la trabajadora. Nadie puede negar al trabajador / la trabajadora su derecho a denunciar dolencias ante la ART.

¿ME PUEDEN DESPEDIR POR PEDIR ATENCIÓN DE LA ART?

Un despido por pedir la atención de la ART es discriminatorio y corresponde una indemnización agravada, y podría demandarse pidiendo la reincorporación al trabajo. Para evitar que esto suceda, siempre es mejor denunciar por escrito, al empleador y a la ART, por medio de Telegrama Colacionado Laboral (TCL). Al estar avisado fehacientemente el empleador es más sencillo probar que la causa de despido es discriminatoria y surge de la denuncia a la ART y/o los problemas de salud.

¿QUÉ TIENE QUE BRINDARME LA ART? ¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES?

En primer lugar, la ART tiene que brindarte todas las atenciones médicas necesarias para el restablecimiento de tu salud, lo que incluye medicamentos, estudios y atención por médicos especialistas. Si no tenés como trasladarte al lugar de atención y/o no te resulta fácil hacerlo por tu estado, tiene que hacerse cargo del traslado. Si no podes trabajar durante el tiempo que se extienda el tratamiento no perdes el derecho a cobrar tu sueldo, tu empleador se hace cargo del los primeros 10 días y luego le corresponde a la ART el pago; por lo cual, si te despiden mientras estas en tratamiento la ART se hace cargo del sueldo hasta el momento del alta. Si al contar con el ALTA el restablecimiento de salud no fue total, y quedó algún grado de incapacidad, debe pagarte una indemnización en dinero, con un monto que depende de 3 factores: edad, grado de incapacidad y monto del salario.

¿ES NECESARIO CONTAR CON UN ABOGADO?

Si bien no es obligatorio contar con un abogado, siempre es mejor tener uno para avanzar en el trámite y lograr un mejor resultado. No son recomendables los abogados que buscan al trabajador/a, o que son indicados en los lugares de atención de la ART, por la policía o el empleador; sino que el trabajador debe buscar su propio abogado, alguien que le merezca confianza y tenga como principal objetivo perseguir el respeto de los derechos del/la trabajador/a.

LA INDUSTRIA DEL JUICIO NO EXISTE, SINO LA INDUSTRIA DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS EMPRESAS, DE LOS EMPLEADORES Y LAS ART, DE DONDE SURGEN LOS RECLAMOS DE LOS TRABAJADORES.

Consulta mediante Email a serranoalou@yahoo.com.ar o al celular 0341-156369836
¡Conoce y hace valer tus derechos!



26 nov 2016

LIBRO "El Procedimiento Abreviado Laboral"

Luego de un largo estudio he publicado mi primer libro: "El Procedimiento Abreviado Laboral", que analiza un nuevo tipo de proceso vigente en la provincia de Santa Fe desde el año 2011. 
En el libro se analizan, o eso se intenta, los principales casos de conflictos individuales de trabajo y la forma de dar a los mismos una rápida solución judicial, empezando con una resolución favorable al trabajador que ordena al empleador cumplir con sus obligaciones. 
La idea es poner en manos de los abogados y jueces de Santa Fe una herramienta para la rápida y efectiva defensa de los derechos de los trabajadores; pero también difundir el Procedimiento Abreviado en todo el país, intentando que sea adoptado por otras provincias y para el procedimiento nacional, ampliando asimismo sus alcances.
El libro fue publicado por Nova Tesis y espero sea de utilidad e interés. Copio abajo el indice.


Índice
 
I. La aparición de los Procedimientos Abreviados y su contexto 
II. Características y objetivos de los Procedimientos Abreviados 
III. El control de constitucionalidad y convencionalidad en relación al Derecho del Trabajo y el caso particular del Procedimiento Abreviado
III.1 El principio pro homine 
III.2 El principio protectorio
III.3 El principio de justicia social
III.4 El principio de progresividad
III.5 El principio de interpretación evolutiva
III.6 El principio de reparación justa y/o integral
III.7 El principio de estabilidad
IV. Procedencia del Procedimiento Abreviado. Criterio amplio. Requisitos generales de procedencia, multiplicidad de casos y enunciación de supuestos puntuales.
IV.1 El despido directo sin invocación de causa (art 123 inc a del CPL)
IV.2 El despido directo en que la causa invocada viole de modo evidente la carga de suficiente claridad (art 123 inc a del CPL)
IV.3 El despido directo en que la causa invocada resulte manifiestamente inconsistente con la configuración legal de la injuria (art 123 inc a del CPL). El caso del abandono de trabajo
IV.4 El despido indirecto por falta de pago de haberes previamente intimados (art 123 inc b del CPL). Procedencia en otros supuestos del “mal llamado” despido indirecto. El caso del decreto 1694/2006
IV.5 El despido directo justificado en fuerza mayor o en falta o disminución de trabajo respecto de la indemnización atenuada que corresponde en tales casos (art 123 inc c del CPL). Procedencia de la indemnización completa.
IV.6 El pago de la indemnización acordada por la ley en los supuestos de extinción del contrato que sólo dependan de la verificación objetiva de un hecho, siempre que el mismo se documente con la demanda (art 123 inc d del CPL). Supuestos similares.
IV.7 El pago de salarios en mora, cuando con la demanda se acompañen copias de recibos por períodos anteriores u otros instrumentos de los que se desprenda verosímilmente que la relación laboral se encontraba vigente al momento en que se afirman devengados (art 123 inc e del CPL).
IV.8 Tutela de la representación gremial y demanda por reinstalación de la ley 23.551 (art 124 del CPL). Excesiva limitación en la redacción del CPL. Necesaria interpretación de la reinstalación con base en los principios del BCF y la jurisprudencia de la CSJN. Casos de despidos discriminatorios, la reparación y la prueba. Casos de despidos sin justa causa. Modificaciones arbitrarias en el caso de trabajadores sin representación gremial.
IV.9 Demanda por certificaciones y/o constancias (art 125 del CPL). Cuestiones relacionadas: multas por incumplimiento. Otras constancias surgidas de la relación laboral que el trabajador puede peticionar.
IV.10 Sumas de dinero adeudadas al trabajador
IV.11 Despidos discriminatorios e indemnizaciones agravadas. El caso del art 52 de la ley 23.551. Supuestos de los arts 178 y 182 RCT. Otros supuestos documentados.
IV.12 La multa del art 132 bis de la RCT
IV.13 Las multas y/o sanciones por no pago y por deficiencias registrales
IV.14 La solidaridad laboral en el PA. Extensión de responsabilidad
IV.15 Las inconstitucionalidades dentro del PA
IV.16 Demandas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (arts 135 a 137 CPL)
V. La Demanda, requisitos. Admisión de la demanda, resolución inicial, fundamentos y apelación. Traslado de demanda y resolución. Silencio del demandado, apercibimientos. Allanamiento 
VI. La Oposición al Procedimiento Abreviado. Criterio restrictivo. Causas, enumeración taxativa de supuestos. Rechazo in límine. Traslado de la oposición 
VI.1 Prescripción
VI.2 La falsedad extrínseca de los documentos atribuidos a la demandada o a terceros, o negativa del envío o recepción de la correspondencia en su caso (art 130 inc a del CPL)
VI.3 Hechos o actos jurídicos extintivos de la obligación demandada, debidamente documentados (art 130 inc b del CPL)
VI.4 Negativa sobre el fundamento fáctico o jurídico del crédito con base en razones que, apreciadas “estrictamente” por el juez, resulten en la necesidad o conveniencia de imprimir a la especie el trámite ordinario (art 130 inc c del CPL)
VI.5 Improcedencia de la oposición fundada en cuestiones puramente aritméticas relativas a la cuantificación del crédito. Reafirmación de la restricción de la procedencia de la oposición.
VI.6 Oposición parcial expresa o tacita
VI.7 Traslado de la oposición
VII. Producción de Prueba. Sentencia. Recursos. Sanciones. Costas. Honorarios. 
VIII. Proyecciones del Procedimiento Abreviado. Futuro desarrollo. Consecuencias positivas de su creciente implementación.

16 nov 2016

documento de AALR: LA JUSTICIA DEL TRABAJO SANTAFESINA ANTE EL NUEVO MODELO SOCIO-ECONÓMICO Y LABORAL



ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS DE ROSARIO

DOCUMENTO: “LA JUSTICIA DEL TRABAJO SANTAFESINA ANTE EL NUEVO MODELO SOCIO-ECONÓMICO Y LABORAL” – Octubre de 2016

            La situación previa y actual del Fuero del Trabajo en Rosario y su zona (San Lorenzo, Casilda, Cañada de Gómez y Villa Constitución). Estadísticas: El complejo cuadro socio-económico-laboral existente en la Argentina y su realidad en Rosario y su región circundante, prometen agudizarse en el corto plazo hasta encontrar su nuevo piso económico y social (el buscado por el “nuevo” modelo de relación en la disputa entre capital y trabajo) y viene impactando, como no puede ser de otra manera, sobre la Justicia del Trabajo rosarina y regional y, convengamos, le agrega severas tensiones a un Fuero que ya se encuentra, desde hace años, colapsado y, por ello, impedido de dar respuestas efectivas a quienes acuden ante él para lograr, más temprano que tarde, la percepción de sus créditos laborales.

            A ello se agrega que en las ciudades de Villa Constitución, Casilda y Cañada de Gómez no existen juzgados del trabajo sino –en cada ciudad- dos juzgados de fuero pleno: civil y comercial y laboral, lo que   atenta contra el principio establecido en el artículo 20 de la Constitución Provincial que exige la existencia de jueces especializados para resolver los casos de nuestra materia. En la ciudad de San Lorenzo, si bien funciona un Juzgado del Trabajo, el mismo no obstante se encuentra trabajando al límite de sus posibilidades, requiriendo pronta atención de las autoridades a fin de optimizar su funcionamiento, dotándolo de los recursos necesarios (de personal, edilicios y materiales).

Por su parte, advertimos que los empleados judiciales, los jueces del trabajo y los demás funcionarios de los juzgados laborales no pueden continuar trabajando en condiciones de creciente precariedad estructural; así se sigue empujando, en particular al fuero del trabajo rosarino, a su inevitable paralización. Los abogados laboralistas tampoco podemos continuar litigando en las precarias condiciones a que nos somete tal estado de cosas y bajo un proceso judicial que ha dejado de ser, desde hace muchos años, oral, breve y expeditivo.

            Y no se crea que las modificaciones necesarias para cambiar tal estado de cosas exigen, todas ellas, de ingentes recursos presupuestarios; muchas bien podrían ser implementadas mediante reformas legislativas o no tan complejas decisiones administrativas al interior del Poder Judicial. En cuanto a las primeras, es imperiosa la reforma del Código Procesal Laboral santafesino introduciendo un procedimiento más ágil para el cobro de los créditos laborales –como el Proceso Monitorio-, al menos de aquéllos que no requieren el tránsito por un procedimiento complejo como el Juicio Ordinario laboral actualmente vigente, el cual también debe ser modificado para, en definitiva, lograr la tutela judicial efectiva de los créditos laborales. Se impone también la necesidad crear la figura del “Secretario Audiencista” que agilice la realización de las distintas audiencias, lo cual supondría el nombramiento de un personal más por cada Juzgado, así como habilitar más espacio y equipamiento en los Tribunales Provinciales de Rosario a fin de permitir la fijación de audiencias de trámite y testimoniales con mayor celeridad, dado que en la mayoría de los Juzgados se observa la fijación de audiencias para dentro de un año promedio, sin que se encuentre presente el Juez, tal como lo ordena claramente el Código Procesal Laboral santafesino.
           
            Los juicios laborales deberían caracterizarse por su celeridad (dada la urgencia que tiene normalmente cualquier trabajador para percibir salarios y/o indemnizaciones adeudadas) pero en la práctica se extienden durante no menos de dos a tres años llegando en no pocos casos a entre cuatro y seis años de duración. Ante esta situación de la Justicia Laboral son los propios empresarios incumplidores quienes muchas veces alientan y amenazan a los trabajadores con la habitual frase: “¡Haceme juicio, total demora años!”. En este sentido es inaceptable, por ejemplo, que una vez iniciado el juicio y contestada la demanda por el empleador, el trabajador deba esperar alrededor de un año para la celebración de la audiencia en un juzgado laboral. De hecho, el artículo 51 del Código Procesal Laboral establece un plazo no mayor a 30 días a dicho fin, pero ese plazo no se cumple en ningún caso por el estado de colapso que venimos denunciando desde hace años y que, la actual situación lo indica, tenderá a agudizarse.

            En Santa Fe no hay tutela judicial efectiva de los derechos de los trabajadores y de sus créditos laborales.

Advertimos con gran preocupación que poco y nada se destina para el Fuero del Trabajo, permanente olvidado de los gobiernos provinciales de turno, el cual continúa siendo tratado como un fuero de segunda categoría, mientras no ha ocurrido lo mismo, en especial, con el Fuero Penal, atendido con crecientes y permanentes recursos presupuestarios (como si la inseguridad e injusticia a nivel laboral no fuesen causas que expliquen, al menos en parte, la situación de creciente inseguridad en que vive la sociedad).

Así, en los hechos, se sigue afectando el funcionamiento eficaz del Fuero Laboral, probablemente con la velada intención de introducir como ‘solución mágica’ la mediación prejudicial obligatoria [1], no obstante ser claramente contraria al art. 20 de la Constitución Provincial, que ordena la implementación de un procedimiento oral, breve y expeditivo ante Jueces del Trabajo para la solución de los conflictos individuales del trabajo.

            La agudización de la debacle en el funcionamiento del Fuero es ya inocultable y sigue produciendo sus efectos negativos respecto de sus destinatarios directos: los trabajadores; éstos se ven sometidos a un proceso judicial kafkiano, que termina siendo un medio (legal, estatal) no tendiente a la percepción de sus legítimos créditos laborales, sino de aletargamiento de los reclamos y de licuación de sus créditos, cuyo cobro, en lugar de insumirles solo algunos meses (como es el caso, por ejemplo, de la República Oriental del Uruguay, cuyo procedimiento laboral insume alrededor de 6 meses), termina demorando un promedio de 3 años.         

            La mano invisible del Mercado se hace palpable en los Juzgados Laborales rosarinos, con solo pararse frente a las Mesas de Entrada de cada uno de ellos y observar las largas filas de Abogados aguardando ser atendidos y la enorme cantidad de causas (expedientes) apiñadas en sus estantes. Sobran las palabras, los números hablan por sí solos.


POR LO TANTO, RECLAMAMOS AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH.), A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROV. DE SANTA FE Y A LA LEGISLATURA PROVINCIAL, QUE ADOPTEN LAS MEDIDAS DEL CASO PARA SACAR AL FUERO DEL TRABAJO DE SU ESTADO DE COLAPSO; PROPONEMOS LAS SIGUIENTES:

ü  LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN PLAN INTEGRAL PARA LA JUSTICIA SANTAFESINA, QUE INCLUYA A LA JUSTICIA LABORAL.
ü  LA CREACIÓN DE NUEVOS JUZGADOS LABORALES EN LA CIUDAD DE ROSARIO.
ü  LA CREACIÓN DE JUZGADOS LABORALES EN LAS CIUDADES DE VILLA CONSTITUCIÓN, CASILDA Y CAÑADA DE GÓMEZ Y EL MEJORAMIENTO DE LA SITUACIÓN DEL JUZGADO LABORAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO.
ü  LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL LABORAL.
ü  LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS ADECUADOS Y SUFICIENTES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FUERO DEL TRABAJO ROSARINO Y UNA MEJORA SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS.
ü  LA CREACIÓN DE LA FIGURA DEL “SECRETARIO-AUDIENCISTA” EN CADA JUZGADO LABORAL.

               UN PODER JUDICIAL LENTO E INEFICIENTE –Y, POR ENDE, PARADÓJICAMENTE INJUSTO- SOLO PUEDE SERVIR AL PODER ECONÓMICO PARA GARANTIZARLE IMPUNIDAD. UNA JUSTICIA DEL TRABAJO COLAPSADA NO LE SIRVE A SUS DESTINATARIOS: LOS TRABAJADORES, SINO A QUIENES HACEN DE LA CONCULCACIÓN DE SUS DERECHOS UNA VERDADERA “INDUSTRIA”.

            Estamos convencidos de que LOS PROBLEMAS DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO SE SOLUCIONAN CON MÁS Y MEJOR JUSTICIA DEL TRABAJO. 


ESTADÍSTICAS FUERO LABORAL ROSARINO (COMPARATIVO)
A diciembre de 2015 y anexo febrero a octubre de 2016

1) CANTIDAD DE JUECES LABORALES POR HABITANTE (estimado a diciembre 2015; fuente población Censo Nacional INDEC 2010, proyectado a 2015):

Depto. Rosario 1.236.089 Habitantes  ÷ 10 Jueces = 1 Juez cada  123.608 Habitantes.
Depto. La Capital Santa Fe 521.759  Habitantes ÷ 5 Jueces = 1 Juez cada 104.351 Habitantes [2].
Gran Córdoba 1.330.023 Habitantes ÷ 33 Jueces = 1 Juez cada 40.303 Habitantes [3].
C.A.B.A.: CABA 2.890.251 Habitantes ÷ 80 Jueces = 1 Juez cada 36.128 Habitantes.
Gran Mendoza: Gran Mendoza 1.123.371 Habitantes[4] ÷ 21 Jueces [5]= 1 Juez cada 53.493 Habitantes.



2) INGRESO DE CAUSAS MESA ENTRADAS ÚNICA FUERO LABORAL DE ROSARIO Y SANTA FE (2010 a Febr./Octubre. 2016):

AÑO 2010 = 20.742
(MESA DE ENTRADAS ÚNICA FUERO CIVIL Y COMERCIAL ROSARIO = 23.329 CAUSAS)
AÑO 2011 = 27.914
(M.E.U. FUERO C.y C. ROSARIO =  23.221 CAUSAS)
AÑO 2012 =  25.915
(M.E.U. C.C. ROSARIO = 21.409 CAUSAS)
AÑO 2013 = 20.535 (M.E.U. LAB. Ciudad de Santa Fe: 4.465 causas iniciadas).
(M.E.U. C.C. ROSARIO =  23.721 CAUSAS)
AÑO 2014 = 21.412 (M.E.U. LAB. Ciudad de Santa Fe: 4.595 causas iniciadas).
(M.E.U. C.C. ROSARIO = 21.672 CAUSAS)
AÑO 2015 = 21.507 (M.E.U. LAB. Ciudad de Santa Fe: 4.625 causas iniciadas).
(M.E.U. C.C. ROSARIO = 22.642 CAUSAS)
FEBRERO-OCTUBRE 2016 = 17.400 (Ciudad de Santa Fe: 4.246 causas iniciadas).
(M.E.U. C.C. ROSARIO = 15.500 CAUSAS)


3) CANTIDAD DE CAUSAS LABORALES INICIADAS POR C/ JUEZ DEL TRABAJO Y CIVIL Y COM.  (ROSARIO):

AÑO 2010 = PROMEDIO 2.305 CAUSAS X C/ JUEZ LABORAL.
(POR C/ JUEZ CIVIL Y COM. = 1.296 CAUSAS)
AÑO 2011 = PROMEDIO 3.102 CAUSAS X C/ JUEZ LABORAL.
(POR C/ JUEZ CIVIL Y COM. = 1.290 CAUSAS)
AÑO 2012 = PROMEDIO 2.879 CAUSAS X C/ JUEZ LABORAL [6].
(POR C/ JUEZ CIVIL Y COM. = 1.189 CAUSAS)
AÑO 2013 = PROMEDIO 2.282 CAUSAS X C/ JUEZ LABORAL (Ciudad de Santa Fe: 893 causas x c/ Juez Laboral).
(POR C/ JUEZ CIVIL Y COM. = 1.318 CAUSAS [7])
AÑO 2014 = PROMEDIO 2.141CAUSAS X C/ JUEZ LABORAL (Ciudad de Santa Fe: 919 causas por c/ Juez Laboral)[8].
(POR C/ JUEZ CIVIL Y COM. = 1.204 CAUSAS).
AÑO 2015 = PROMEDIO 2.151 CAUSAS X C/ JUEZ LABORAL (Ciudad de Santa Fe: 925 causas x c/ Juez Laboral).
(POR C/ JUEZ CIVIL Y COM. = 1.258 CAUSAS).
AÑO 2016 (Febrero a octubre) = PROMEDIO 1740 CAUSAS X C/ JUEZ LABORAL (Ciudad de Santa Fe: causas  849   x c/ Juez Laboral).
(POR C/ JUEZ CIVIL Y COM. = 386 CAUSAS).



[1] Que, digamos de paso, viene fracasando estrepitosamente en el ámbito Civil y Comercial.
[2] Debe tenerse en cuenta que en Santa Fe Capital existe una mayor proporción de empleados públicos entre los trabajadores en relación de dependencia que en la ciudad de Rosario, quienes no litigan en los Juzgados del Trabajo sino en la Cámara de lo Contencioso Administrativo.
[3] El sistema cordobés (Capital) es distinto al de Rosario y de Santa Fe Capital, porque hay 10 Juzgados de Conciliación que instruyen la prueba y once cámaras de tres vocales cada una, es decir 33 jueces que dictan sentencias en forma oral y unipersonal en instancia única. Luego hay recurso de casación ante el Trib. Sup. de Justicia.
[4] Incluye la ciudad de Mendoza capital, Lavalle, Godoy Cruz, Las Heras, Maipú, Lujan de Cuyo y Guaymallen.
[5] Existen 7 Cámaras de instancia única, integrada por tres jueces cada una
[6] Mientras que, por ejemplo, en el Brasil (Año 2012): Ingresaron 1.540 nuevos procesos por cada “Vara de Trabalho” (similares a nuestros Juzgados de 1ª Instancia), con un 43% de conciliaciones y un promedio de duración de los juicios de 5,8 meses. En todos los Estados del Brasil actualmente se encuentra plenamente implementado el juicio electrónico en materia laboral, existiendo un solo código de procecimientos federal que rige para todo el país.
[7] De las cuales un promedio anual del 15% corresponden a concursos y quiebras.
[8] Se toma en cuenta la creación y puesta en funcionamiento del Juzgado del Trabajo de la 10ª Nominación de Rosario.